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CONTRATO: 5100002570
CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO A TRINCHERA DE DUCTOS DE 280 METROS LINEALES, EN LAS INSTALACIONES DE LA SEDE DE TEQUESQUINAHUAC, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD”, REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, Y POR LA OTRA, PERSONAL CONFIABLE ITISA, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, REPRESENTADA POR LA C. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADA LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. “LA ENTIDAD” declara que:
1.1. “LA ENTIDAD” fue creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día trece (13) de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959). La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho (28) de febrero de mil novecientos ochenta (1980), teniendo por objeto la edición e impresión de los libros de texto gratuitos, así como toda clase de materiales didácticos similares.
1.2. El C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, con R.F.C. PEGM850628RU5, es un servidor público que cuenta con facultades legales para representar a “LA ENTIDAD” en los términos y condiciones del Contrato, lo cual se acredita mediante el instrumento notarial número 62,104 de fecha once
(11) xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019), otorgado ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Público número 201, de la Ciudad de México, mismo que contiene el Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, conferido a su favor por el entonces Director General del Organismo, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, mismo que no ha sido modificado o revocado de forma alguna, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con el nombramiento 20220125 de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022), el C. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Jefe de Departamento de Materiales y Servicios Generales, con R.F.C. EIPA911231CJ5, facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" para los efectos del presente contrato.
1.4. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de Adjudicación Directa y medio Presencial de carácter Nacional, al amparo de lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 26 fracción III, Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y los Artículos 81, 82 primer párrafo y 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como otras disposiciones vigentes aplicables.
1.5. “LA ENTIDAD” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante 1 Oficio con folio de autorización DRF/00439/2023, de fecha once (11) xx xxxxx de dos mil veintitrés (2023), emitido por la Dirección de Recursos Financieros.
1.6. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes N° CNL590212RL8.
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1.7. Tiene establecido su domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, en la Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, en la Ciudad de México, Código Postal 01000, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por conducto de su apoderada declara que:
2.1. Es una empresa legalmente constituida y denominada Personal Confiable Itisa, S.A. de C.V. según consta en la Escritura Pública Número 41,813 de fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil diecinueve (2019), otorgada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Número 180, de la Ciudad de México.
Mediante Instrumento Notarial Número 47,627 de fecha veinticinco (25) xx xxxxxx de dos mil veintiuno (2021), otorgado ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público 180 de la Ciudad de México, se acordó modificar el objeto social de la sociedad para tener como objeto, entre otros, la prestación de servicios de mantenimiento, servicios de aseo y limpieza general, así como proporcionar servicios de jardinería, plomería, electricidad, albañilería, pintura y demás servicios correspondientes al mantenimiento en general.
2.2. La C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Apoderada Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con el Instrumento Notarial Número 47, 572 de fecha diecinueve (19) xx xxxxxx de dos mil veintiuno (2021), otorgado ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, titular de la notaría número 180, de la Ciudad de México, instrumento que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna.
2.3. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes PCI1911221NA.
2.5. Bajo protesta de decir verdad, está al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, en específico las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS, respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo, emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.6. REPSE. Cuenta con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, con aviso número AR40323/2021 que contiene las siguientes actividades u obras especializadas bajo el siguiente número de folio: 37394b5d-693f-4b95-8c97-957d19916182, lo anterior de conformidad con el acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas x xxxxxxx que presten servicios especializados o ejecuten las obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, así mismo, para la prestación del presente servicio, se proporcionarán dos (02) empleados.
2.7. Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx, Xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx 000, Xxxxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 03100, señalando el correo electrónico xxxxx.xxxxx@xxxxx.xxx y el número telefónico 55 5358 4199.
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3. De “LAS PARTES”:
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta y se obliga a proporcionar a “LA ENTIDAD” la prestación del servicio de mantenimiento a trinchera de ductos de 280 metros lineales, en las instalaciones de la sede de Tequesquinahuac, en los términos y condiciones establecidos en este contrato y su “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del mismo.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“LA ENTIDAD” pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, la cantidad de $527,586.21 (QUINIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 21/100 M.N.) más impuestos que asciende a $84,413.79 (OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS 79/100 M.N.), que hace un total de $612,000.00 (SEISCIENTOS DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.).
El precio del presente contrato, expresado en moneda nacional es:
PARTIDA | UNIDAD DE MEDIDA | DESCRIPCIÓN | IMPORTE |
1 | SERVICIO | SERVICIO DE MANTENIMIENTO A TRINCHERA DE DUCTOS DE 280 METROS LINEALES, EN LAS INSTALACIONES DE LA SEDE DE TEQUESQUINÁHUAC | $527,586.21 |
SUBTOTAL | $527,586.21 | ||
I. V. A. | $84,413.79 | ||
TOTAL | $612,000.00 |
El precio es considerado fijo y en moneda nacional (Peso Mexicano) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del servicio de mantenimiento a trinchera de ductos de 280 metros lineales, en las instalaciones de la sede de Tequesquinahuac, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “LA ENTIDAD” no otorgará anticipo a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“LA ENTIDAD” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, a la conclusión total del servicio, conforme a los servicios efectivamente prestados, sujeto a la ministración de los recursos a ejercer conforme al anuncio presupuestal, a entera satisfacción del administrador del contrato y de acuerdo con lo establecido en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral de este contrato.
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El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “LA ENTIDAD”, con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90, del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser enviada al correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx (en archivo pdf y xml), a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la operación de facturación y proporcionar una representación impresa de dicho documento para su trámite de pago.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “LA ENTIDAD”, para efectos del pago.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar la información y documentación “LA ENTIDAD” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “LA ENTIDAD”.
El pago de la prestación de los servicios recibidos, quedará condicionado al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
La prestación de los servicios, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por
“LA ENTIDAD” en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato.
Los servicios serán prestados en los domicilios señalados en el “ANEXO ÚNICO” el cual forma parte integral del presente contrato y en las fechas establecidas en el mismo;
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En los casos que derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contará con un plazo de dos (02) días hábiles para la reposición o corrección, contados a partir del momento de la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para “LA ENTIDAD”.
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del tres (03) de julio de dos mil veintitrés (2023) al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“LA ENTIDAD” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente una garantía por la calidad de los servicios contratados.
NOVENA. GARANTÍA(S).
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" queda exento de presentar fianza, de conformidad con el artículo 48 ante penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en virtud de que el monto adjudicado está comprendido dentro de las operaciones para la suscripción de contratos en forma directa, con fundamento en el artículo 42 párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se obliga a:
a) Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas, de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA ENTIDAD” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD”, se obliga a:
a) Otorgar las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lleve a cabo en los términos convenidos la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
“LA ENTIDAD” designa como Administrador del presente contrato al C. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, con
R.F.C. EIPA911231CJ5, en su carácter de Jefe de Departamento de Materiales y Servicios Generales, quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los servicios se tendrán por recibidos previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su “ANEXO ÚNICO”, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“LA ENTIDAD”, a través del administrador del contrato, rechazará los servicios, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en su “ANEXO ÚNICO”, obligándose “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en este supuesto a realizarlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “LA ENTIDAD”, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“LA ENTIDAD”, a través del administrador del contrato, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en los anexos respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. PENAS CONVENCIONALES.
En caso que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato, “LA ENTIDAD” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al cinco (05) al millar de los servicios no realizados oportunamente por cada día natural de atraso sin incluir el I. V. A., de conformidad con este instrumento legal y su “ANEXO ÚNICO”.
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El Administrador determinará el cálculo de la pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de los tres (03) días naturales posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El descuento de la pena se efectuará a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, debidamente relacionado al comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.
Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del veinte por ciento (20%) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA CUARTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA QUINTA. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.
DÉCIMA SEXTA. TRANSPORTE.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a trasportar los bienes e insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, mismos que no serán repercutidos a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
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DÉCIMA OCTAVA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA NOVENA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA ENTIDAD” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “LA ENTIDAD”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA ENTIDAD” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “LA ENTIDAD” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la “LAASSP” y 102, fracción II, de su Reglamento, “LA ENTIDAD” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si “LA ENTIDAD” así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
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VIGÉSIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“LA ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA ENTIDAD”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “LA ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA TERCERA. RESCISIÓN.
“LA ENTIDAD” podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión, cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Contravenir los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
b) Transferir en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
c) Ceder los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de
“LA ENTIDAD”.
d) Suspender total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
e) No realizar la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y su respectivo “ANEXO ÚNICO”.
f) No proporcionar a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen.
g) Ser declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
h) En caso de que compruebe la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
i) En caso de que la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan y/o alcanzan el veinte por ciento (20%) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
j) Divulgar, transferir o utilizar la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA ENTIDAD” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico;
k) Impedir el desempeño normal de labores de “LA ENTIDAD”;
l) Xxxxxxx su nacionalidad por otra e invocar la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “LA ENTIDAD”, cuando sea extranjero.
m) Incumplir cualquier obligación distinta de las anteriores y derivadas del presente contrato.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA ENTIDAD” comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
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Transcurrido dicho término “LA ENTIDAD”, en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA ENTIDAD” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“LA ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA ENTIDAD” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “LA ENTIDAD” establecerá con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA ENTIDAD” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA ENTIDAD”.
VIGÉSIMA CUARTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “LA ENTIDAD” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA ENTIDAD”, así como en la ejecución de los servicios.
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CONTRATO: 5100002570
Para cualquier caso no previsto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” exime expresamente a “LA ENTIDAD” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA ENTIDAD” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA ENTIDAD”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA QUINTA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la Adjudicación Directa Nacional Presencial Número AD-037-2023, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV, del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SEXTA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP”., y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA OCTAVA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente
contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA NOVENA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
“LAS PARTES” manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en las fechas especificadas.
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CONTRATO: 5100002570
POR:
“LA ENTIDAD”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | APODERADO LEGAL | PEGM850628RU5 |
C. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | JEFE DE DEPARTAMENTO DE MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES | EIPA911231CJ5 |
POR:
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
NOMBRE | R.F.C. |
PERSONAL CONFIABLE ITISA, S. A. DE C. V. | PCI1911221NA |
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Contrato: 5100002570
Cadena original:
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Firmante: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000517418954
RFC: PEGM850628RU5 Fecha de Firma: 13/07/2023 12:25
Certificado:
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Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000500808954
RFC: EIPA911231CJ5 Fecha de Firma: 13/07/2023 14:36
Certificado:
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Firma:
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Firmante: PERSONAL CONFIABLE ITISA SA DE CV Número de Serie: 00001000000517393032
RFC: PCI1911221NA Fecha de Firma: 13/07/2023 17:14
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Firma:
Contrato: 5100002570
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ANEXO ÚNICO
1. LUGAR PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO.
En la sede de Tequesquináhuac ubicada en Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, X/X, Xxxxxxx Xxxxx Ferrocarrilera, en el Municipio de Tlalnepantla xx Xxx, en el Estado de México, Código Postal 54030.
2. PLAZO DE REALIZACIÓN.
El servicio se realizará en un periodo de veinte (20) días hábiles posterior al oficio de asignación de fecha tres (03) de julio de dos mil veintitrés (2023).
3. CONDICIONES DEL SERVICIO.
El servicio consiste en:
A. Servicio a 280 metros lineales de trincheras.
B. Se levantarán placas metálicas colocadas en la trinchera.
C. Se limpiarán con cepillo metálico para quitar el óxido.
D. Se deberán imprimar cada una de las placas para evitar en lo posible la oxidación.
E. Se deberá verificar que cada uno de los topes descanse sobre el canal del concreto.
F. Limpiar el canal del concreto, quitando pedazos de concreto que no correspondan al canal.
G. Reparar los soportes metálicos dónde se detecte la presencia de óxido; así mismo en los casos dónde la oxidación sea demasiada, se deberán cambiar los soportes metálicos.
H. Retiro de escombro.
4. ENTREGABLE DEL SERVICIO.
A. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar a la Persona Titular del Departamento de Materiales y Servicios Generales un reporte por escrito de los trabajos realizados.
B. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá entregar a la Persona Titular del Departamento de Materiales y Servicios Generales un reporte fotográfico del antes y después, como evidencia de la conclusión del servicio.
5. CONDICIONES DE PAGO.
El pago del contrato se realizará de la siguiente manera: “LA ENTIDAD” no proporcionará ningún anticipo. A la conclusión total del servicio y a entera satisfacción del administrador del contrato, deberá presentar en la Dirección de Recursos Financieros la siguiente documentación:
A. Factura y Archivo XML.
B. Cada una de las facturas que se ingresen, deberán tener anexa la impresión de vigencia emitida por el SAT, con fecha del día que se ingrese a ventanilla.
C. Presentar constancia de cumplimiento de tiempo y forma del servicio en el que se indique en primer lugar las incidencias o descuentos a los que haya lugar, así como el cumplimiento delas obligaciones patronales en materia de seguridad social IMSS e INFONAVIT, debidamente firmado por la Persona Titular del Departamento de Materiales y Servicios Generales
D. Copia del contrato debidamente formalizado.
La recepción de facturas para su revisión y pago, conforme a sus políticas, se llevará a cabo en la Dirección de Recursos Financieros, ubicada en el Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, en la Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, en la Ciudad de México, Código postal 01000.
6. PENAS CONVENCIONALES.
El contrato contendrá con claridad las penas convencionales para el caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurriere en xxxx en la entrega del servicio objeto del contrato, específicamente se determinara la penalización de cinco (05) al millar sobre el valor de los servicios no realizados oportunamente por cada día natural de atraso sin incluir el I.V.A. y hasta el veinte por ciento (20%) del monto del contrato, penalizaciones que serán descontadas del pago correspondiente.