ACUERDO GENERAL DE INTERCONEXIÓN
ACUERDO GENERAL DE INTERCONEXIÓN
En Madrid a de de 201..
REUNIDOS
De una parte, D. , de nacionalidad española, actuando en nombre de TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A.U (en adelante TELEFÓNICA DE ESPAÑA) en
su calidad de… de la misma, con domicilio social en Madrid 28013,
X/ Xxxx Xxx, 00 y C.I.F. A-82018474 y
De otra parte D. , de nacionalidad …………….. , actuando en nombre y representación de OPERADOR (en adelante #OPERADOR#), en su calidad de
………….. de la misma, con domicilio social en ……………. y C.I.F………….
EXPONEN
I. Que TELEFÓNICA DE ESPAÑA es la entidad titular de la Red Pública adscrita a la prestación, en todo el ámbito nacional, del Servicio Telefónico Fijo Disponible al Público.
II. Que #OPERADOR# es una entidad habilitada para la prestación del Servicio Telefónico Fijo Disponible al Público y con derecho a interconectar la red que soporta la prestación de dicho servicio a la de TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
III. Que TELEFÓNICA DE ESPAÑA y #OPERADOR# suscribieron con fecha……………. un Acuerdo de Confidencialidad aplicable al intercambio de información necesaria para hacer posible un Acuerdo General de Interconexión.
IV. Que TELEFÓNICA DE ESPAÑA y #OPERADOR# suscribieron con fecha… el Proyecto Técnico para la construcción de los X puntos
de interconexión iniciales entre sus redes.
V. Que TELEFÓNICA DE ESPAÑA y #OPERADOR# están interesadas en alcanzar un Acuerdo General de Interconexión sobre distintos aspectos relacionados con la interconexión de sus respectivas redes adscritas al Servicio
Telefónico Fijo Disponible al Público, de forma que posibilite la interoperabilidad de los servicios.
VI. Las partes, reconociéndose capacidad suficiente para la firma de este Acuerdo, lo formalizan con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
1. OBJETO DEL ACUERDO
1.1 El objeto del Acuerdo General de Interconexión entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA, Sociedad Unipersonal, S.A. (en adelante, TELEFÓNICA DE ESPAÑA). y EL OPERADOR es el de interconectar las redes públicas de telecomunicaciones de TELEFÓNICA DE ESPAÑA y las redes de telecomunicaciones del OPERADOR según lo previsto en la legislación vigente, de forma que posibilite la interoperabilidad de los servicios en las condiciones que posteriormente se determinan.
1.2 La interconexión, para el cumplimiento de los objetivos descritos en el punto 1. se realizará mediante la provisión de los Servicios de Interconexión de acuerdo con lo indicado en la Cláusula 5, y técnicamente a través de los Puntos de Interconexión, tal y como se definen en la Cláusula 4.
1.3 Los Servicios de Interconexión son el conjunto de prestaciones que una parte provee a la otra con el fin de lograr los objetivos descritos en la presente cláusula.
2. MARCO REGULATORIO
Este Acuerdo se rige por el ordenamiento jurídico español. En aquellos aspectos del mismo en que sean de aplicación normas de derecho autonómico, o de ámbito limitado a parte del territorio español, se aplicarán las vigentes en Madrid, salvo lo dispuesto de otro modo por una norma imperativa.
3. ESTRUCTURA DEL ACUERDO GENERAL DE INTERCONEXIÓN
3.1 Este Acuerdo se estructura de acuerdo al siguiente esquema:
Cuerpo General: En el mismo están recogidos los principios fundamentales que gobiernan el Acuerdo entre ambas entidades, así como los elementos formales y legales que regulan las relaciones entre las mismas.
Anexo 1- Anexo Técnico: Recoge los aspectos técnicos de este Acuerdo y está compuesto por el Anexo Técnico General y todos los Anexos Técnicos específicos que se adjuntan en los addenda de los distintos servicios.
Este anexo técnico incluye el contenido de los apartados 3 (Oferta de Centrales Abiertas a la Interconexión) y 7 (Características Técnicas Básicas del Servicio de Conexión a la Red de Telefónica de España), y el Anexo 1 (Listado de Centrales) de la Oferta de Interconexión de Referencia para Operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas.
Anexo 2 - Anexo de Facturación y Cobro: Recoge los procedimientos de intercambio de información, procesos de consolidación, formato de factura y demás elementos necesarios para la facturación y el cobro entre ambas entidades por contraprestaciones económicas devengadas de la ejecución de este Acuerdo. Este anexo está compuesto por el Anexo de Facturación y Cobro General y los Anexos de Facturación y Cobro específicos de cada uno de los addenda de los distintos servicios. Incluye el contenido del apartado 8 (Consolidación y Facturación) y el Anexo 3 (Procedimiento de Consolidación) de la Oferta de Interconexión de Referencia para Operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas, así como el procedimiento a seguir para la liquidación de penalizaciones en las que incurra TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
Anexo 2C – Anexo de Facturación y Cobro Confidencial: Recoge los aspectos de facturación y cobro que ambas partes reconocen como confidencial.
Anexo 3 - Anexo de Servicios: Recoge la enumeración, definición y descripción de los diferentes Servicios de Interconexión que los operadores se prestan, las contraprestaciones económicas a que da lugar la prestación de los Servicios de Interconexión, así como, si procede, los servicios a cliente final, que son cubiertos por los mismos y los criterios generales de tarificación y encaminamiento. Este Anexo se compone por el Anexo de Servicios asociado a
este Acuerdo General de Interconexión y las descripciones de servicios recogidas en los distintos addenda. Incluye el contenido de los apartados 2 (Servicios de Interconexión de Tráfico Conmutado), 4 (Niveles de Interconexión), 5 (Servicios Básicos Finales Garantizados en la Interfaz de Interconexión) y 6 (Otros Servicios), de la Oferta de Interconexión de Referencia para Operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas.
Anexo 3A – Anexo de precios: Recoge las contraprestaciones económicas a que da lugar la prestación de los Servicios de Interconexión descritos en los apartados del Anexo 3. El Anexo de precios está compuesto por el anexo de precios asociado a este Acuerdo General de Interconexión y por los anexos de precios de los servicios específicos de los distintos addenda.
3.2 Los Anexos podrán llevar Apéndices asociados, si así fuera decidido por las partes.
3.3 Cada uno de los Anexos y Apéndices que se detallan en el punto 3.1., así como las futuras actualizaciones o adiciones que las partes acuerden incorporar a este Acuerdo, convenientemente firmados por ambas partes, formarán parte integrante del Acuerdo, y las obligaciones que de su contenido se desprenden serán exigibles desde la fecha de su firma salvo acuerdo en contrario sobre la fecha de entrada en vigor.
4. PUNTOS DE INTERCONEXIÓN
4.1 TELEFÓNICA DE ESPAÑA ofrece al OPERADOR la interconexión en las centrales abiertas a la interconexión recogidas en la Oferta de Interconexión de Referencia a través de los Puntos de Interconexión cuya tipificación y características se detallan en el Anexo 1.
4.2 En Anexo al presente Acuerdo podrán figurar los Puntos de Interconexión cuya apertura haya solicitado EL OPERADOR, de entre los ofrecidos por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, a la fecha de la firma del Acuerdo General de Interconexión
4.3 Cuando se requieran Puntos de Interconexión se aplicarán los procedimientos de solicitud y provisión establecidos en el Anexo 1.
4.4 Los requisitos de prueba se encuentran detallados en el Anexo 1.
5. SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN
5.1 La enumeración, definición y descripción de los distintos Servicios de Interconexión se encuentran contenidas en el Anexo 3.
5.2 Ambas partes reconocen que con posterioridad a la firma de este Acuerdo, se podrá acordar la apertura en interconexión de servicios distintos a los incluidos en el Anexo 3. Una vez acordada tal prestación, mediante el procedimiento de revisión establecido en el apartado 16, estos servicios se incorporarán, en forma de apéndices, al presente Acuerdo.
5.3 La utilización consciente de un servicio de los recogidos en la Oferta de Interconexión de Referencia por parte de #OPERADOR# sin que haya existido una previa solicitud a TELEFÓNICA DE ESPAÑA o un acuerdo con ésta para su prestación, supondrá la aceptación pura y simple de los términos de la mencionada Oferta en lo que se refiere a este servicio y supondrá la aceptación del Contrato-tipo de la misma y, en su caso, la adaptación del Cuerpo General del AGI en vigor entre Telefónica de España y el Operador interesado a los términos del citado Contrato-tipo.
6. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN RELACIÓN A LA INTERCONEXIÓN
Sin perjuicio de las obligaciones específicamente establecidas en los correspondientes Addenda para cada servicio, tendrán la consideración de obligaciones esenciales en relación a la interconexión, las que a continuación se citan:
- La prestación del servicio de Interconexión en las condiciones pactadas.
- El pago del precio pactado en los términos acordados
7. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
7.1 Tarifas y Precios
Las tarifas y en su caso, precios, aplicables a cada servicio de interconexión se establecen en el Anexo 3A.
7.2 Facturación y Pago
7.2.1 Las partes se facturarán recíprocamente, con periodicidad mensual, y de conformidad con los procedimientos previstos en el Anexo 2 los importes que procedan como consecuencia de la prestación de los Servicios de Interconexión
7.2.2 La consolidación se efectuará de acuerdo con el procedimiento determinado en el Anexo 2 establecido por la Comisión de Diseño de Interfaz de Facturación Interoperadores (CODIFI).
7.2.3 Las partes acuerdan compensar las cantidades que se adeuden por razón de este Acuerdo recíprocamente por todos los conceptos incluidos en las facturas emitidas al considerar las mismas como cantidades líquidas, vencidas y exigibles.
7.2.4 La compensación producirá la extinción de las deudas respectivas por las cantidades objeto de compensación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.195 a 1.202 del Código Civil..
7.2.5 Las cantidades no compensadas a favor de una u otra parte, serán satisfechas por la parte deudora el mismo día en que se lleve a cabo la compensación.
7.2.6 El procedimiento de compensación no alterará la obligación de emitir las respectivas facturas, ni la liquidación y pago de los tributos devengados.
7.3 Procedimiento relativo al cumplimiento de los pagos dimanantes del Acuerdo
7.3.1 El sometimiento a la resolución del Comité de Conciliación, que se contempla en el CODIFI, de las cuestiones referidas al cumplimiento y pago dimanantes del Acuerdo, contempladas en la Cláusula 7 de este documento, se hará de mutuo acuerdo entre las partes.
7.3.2 Dicho Comité actuará con sumisión a las siguientes reglas para la resolución del conflicto:
Cada parte dispondrá de un período de tres días hábiles desde la constitución para formular alegaciones y acreditar los hechos en que se fundamentan.
Transcurrido ese plazo el Comité dispondrá de dos días hábiles adicionales para solicitar las aclaraciones o ampliaciones que considere pertinentes.
En el plazo de cinco días hábiles a contar desde la acreditación de los hechos, por mayoría de votos de sus componentes, dictará resolución de las discrepancias, que las partes se comprometen a cumplir con carácter inmediato, sin perjuicio del ulterior recurso a la vía jurisdiccional.
7.4 Retraso en el pago
7.4.1 El impago o retraso en el pago, por cualquiera a de las partes, de alguna cantidad debida de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado anterior, tendrá por efecto colocarla automáticamente en situación xx xxxx, sin necesidad de requerimiento alguno de la otra parte, y obligará a aquella al abono de intereses desde la fecha del incumplimiento, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 17..
7.4.2 Las cantidades objeto de discrepancia, una vez reconocida la procedencia del pago, devengarán intereses de demora desde el momento en que debieron ser abonadas hasta la fecha de su efectivo pago, calculándose dichos intereses sobre la cantidad que finalmente hubiere sido acreditada como debida, la cual será fijada por el Comité de Conciliación.
7.4.3 El tipo de interés aplicable a las cantidades debidas en concepto xx xxxx será el EURIBOR a 30 días más un margen de 0,5 puntos porcentuales si el retraso respecto a la fecha de vencimiento es igual o inferior a 30 días y el EURIBOR a 30 días más un margen de 2 puntos porcentuales si este es superior. Se entenderá por XXXXXXX el que figure en la pantalla EURIBOR de Reuters para plazos de un mes a las 11 horas de la mañana del día laborable siguiente al de la fecha de vencimiento de la factura.
7.4.4 A los efectos previstos en el apartado 7.4.3 precedente, y para el caso de:
a) Modificación de la composición y/o definición del índice correspondiente, o
b) Desaparición del referido índice mediante su sustitución por índice equivalente o de misma naturaleza, o
c) Modificación o sustitución del organismo competente para la publicación de los índices correspondientes o las posibles modificaciones de las modalidades de publicaciones de los mismos, serán de aplicación automática e inmediata aquellos índices resultantes de las correspondientes modificaciones y/o sustituciones anteriormente referidas
7.4.5 Cuando #OPERADOR# se retrase 15 días, en un periodo de tres meses, en el pago a Telefónica de España de cantidades líquidas, vencidas y exigibles derivadas de la prestación de servicios de interconexión sujetos a la Oferta, se reducirá automáticamente el periodo comprendido en el cierre de ciclos (periodo de tráficos a considerar para consolidar) a 15 días. Comenzarán las consolidaciones con el nuevo ritmo a partir de la segunda consolidación a realizar desde la notificación de la solicitud por parte de Telefónica de España al #OPERADOR#. Transcurrido un periodo de 18 meses desde la aplicación de la reducción del periodo de consolidación sin que exista retraso alguno en el pago por parte de #OPERADOR#, los periodos de consolidaciones entre los operadores volverán a ser de 30 días.
7.5 Impuestos
Todos los tributos, de cualquier clase, actuales y futuros, que se devenguen como consecuencia de la formalización o cumplimiento del presente Acuerdo, serán satisfechos por las partes según la ley.
8. FRAUDE Y MOROSIDAD
8.1 Las partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para definir procedimientos de prevención de posibles fraudes.
8.2 En particular, ambas partes acuerdan realizar sus mejores esfuerzos para impedir las prácticas de terceros que, obviando los requisitos legales, se instrumenten con configuraciones que constituyan en sí mismas Puntos de Interconexión.
8.3 En cualquier caso, las consecuencias económicas de un posible fraude de los usuarios de la red de una parte no son trasladables a la otra parte, salvo por incumplimiento de las obligaciones que las partes asuman.
8.4 Para facilitar la prevención del fraude o morosidad, las partes se intercambiarán las informaciones oportunas permitidas por la legislación vigente que se acuerden.
8.5 Cuando se detecte un caso de fraude o morosidad, ambas partes cooperarán, para comprobarlo, controlarlo y resolverlo en el plazo más breve posible.
9. CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES
9.1. En caso de discrepancia entre las partes sobre la interpretación, modificación o ejecución del Acuerdo, las mismas se comprometen a emplear sus mejores esfuerzos para su resolución, evitando en la medida de lo posible, recurrir a litigios y pudiendo constituir al efecto un Comité de Resolución de Discrepancias, cuya actuación en ningún momento se considerará como arbitraje.
9.2 El Comité de Resolución de Discrepancias deberá constituirse en el plazo más breve posible a contar desde que alguna de las partes haya solicitado su intervención.
9.3 El Comité de Resolución de Discrepancias estará compuesto por tres miembros que serán designados en la forma siguiente: uno por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, otro por EL OPERADOR y el tercero, escogido, de común acuerdo entre ambos, entre personas de independencia y experiencia reconocidas en el sector, en el plazo de una semana desde la solicitud de constitución del Comité. Las partes procurarán que los miembros del Comité sean personas que por sus conocimientos resulten las más adecuadas para gestionar la solución del caso concreto que se someta a su consideración.
9.4 Una vez constituido el Comité, éste recogerá toda la información que estime necesaria, oirá a las partes y propondrá cuantas fórmulas de conciliación considere oportunas.
9.5 Si transcurriese una semana desde la solicitud de intervención del Comité sin que hubiese sido designado el tercer miembro independiente del mismo, o diez días desde dicha fecha sin que el Comité se haya constituido, o, por último, veinte días desde la constitución efectiva del Comité sin que se haya llegado a la solución de la controversia, se entenderá que la actuación del Comité ha resultado ha resultado infructuosa. En tales casos de fracaso de las iniciativas de resolución de las discrepancias, cualquiera de las partes podrá actuar conforme a derecho ante la autoridad administrativa o judicial competente.
9.6 En todo caso, las partes podrán acudir directamente a la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones para la resolución de la controversia, sin necesidad de someterse al procedimiento previsto en esta Cláusula.
10. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
10.1 Cada parte es responsable del servicio que presta a su cliente. Por dicha razón, cada una de las partes de este Acuerdo sólo podrá exigir a la otra las responsabilidades en que hubiese podido incurrir por la prestación de un Servicio de Interconexión.
10.2 Dada la dificultad que, para los clientes, tiene determinar a qué parte sea imputable la defectuosa calidad del servicio recibido, las partes acuerdan colaborar en la mejora continua de dicha calidad, comprometiéndose a no traspasar a los clientes informaciones que no hayan sido previamente pactadas.
10.3 Cada parte contratante responderá de los daños y perjuicios directos causados a la otra por sus acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Acuerdo y sus Anexos.
10.4 En particular, cada parte responderá frente a la otra de los daños y perjuicios derivados de:
a) En el caso de que por sus acciones u omisiones la calidad de los servicios comprometidos en interconexión y que afecte a los usuarios finales no cumpla con los parámetros de calidad del servicio pactados en el Anexo I.
b) Con motivo de la presentación del número llamante, cuando por parte de la red origen de la llamada se haya indicado la no presentación del número llamante al terminal de destino y no se observe dicha indicación.
c) Con motivo de la presentación del número llamante, cuando por parte de la red origen de la llamada no se haya indicado la no presentación del número llamante al terminal de destino y no se presenta dicho número llamante.
d) En relación con la garantía de los derechos de los usuarios en lo referente a las llamadas a números, 803, 806 y 807, y con los precios aplicables a las mismas, cuando el operador de acceso no haya garantizado adecuadamente la salvaguarda de tales derechos mediante medidas análogas a las previstas en la fecha de entrada en vigor de esta Oferta para el acceso a estos servicios a través de la red de Telefónica.
10.5 No existirá responsabilidad de los contratantes si los daños y perjuicios estuvieran causados por caso fortuito o fuerza mayor. En estos supuestos, la parte afectada pondrá en conocimiento de la otra la concurrencia de algunos de los supuestos indicados; si es posible, su duración estimada; y en todo caso, el momento de su cesación.
10.6 No obstante lo reflejado en los puntos anteriores, las partes acuerdan que para aquellos servicios que son accedidos usando la red del otro operador, el operador contra el que se dirija alguna causa o litigio que afecte a la interconexión comunicará a la mayor brevedad posible a la otra parte la iniciación de dicha causa o litigio, asumiendo cada operador las responsabilidades, obligaciones, indemnizaciones o cualesquiera otras resoluciones judiciales que puedan derivarse de dicha causa o litigio.
10.7 Cada parte exonerará a la otra de toda responsabilidad judicial o extrajudicial, cuya causa sean acciones u omisiones, propias o de sus clientes, agentes, empleados o personal de empresas contratadas, en relación con el uso de la red y
de las facilidades asignadas de forma distinta a la contemplada en el presente Acuerdo y en la legislación vigente, debiendo en este caso cada parte dejar indemne a la otra de todas las obligaciones indemnizatorias a terceros que se produzcan como consecuencia de la reclamación judicial o extrajudicial antes indicada.
11. CALIDAD DEL SERVICIO
11.1 Las partes reconocen que la calidad del servicio que experimenten los usuarios de ambas partes, depende de la calidad individual de cada una de las redes de ellas. Por ello se comprometen a realizar los mejores esfuerzos para mantener, a nivel adecuado, la calidad de sus respectivas redes.
11.2 TELEFÓNICA DE ESPAÑA y EL OPERADOR garantizarán en su red los niveles de calidad descritos en el Anexo 1.
11.3 El incumplimiento de los parámetros de calidad mencionados, por cualquiera de las redes involucradas, dará derecho al titular de la otra a la percepción de las indemnizaciones que correspondan, cuyos criterios y cuantía se incorporan en el Anexo 1.
12. SUPUESTOS DE DESCONEXIÓN DE LAS REDES
Cualquiera de las partes podrá solicitar de la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones autorización para la desconexión de la red, en los siguientes supuestos:
• Cuando esté en peligro la seguridad e integridad de alguna de las redes, de manera que pueda afectar gravemente al funcionamiento de una o ambas redes.
• Cuando exista riesgo en la integridad de las personas.
• En caso de que se ponga en peligro la interoperabilidad de los servicios, en modo que afecte, de manera muy grave, a la prestación de los mismos.
• En caso de grave infracción de la normativa relativa al secreto de las comunicaciones y al derecho al honor, la intimidad y a la protección de datos de carácter personal, con grave lesión de los derechos a terceros.
• Cuando, concurriendo alguna de las causas de extinción previstas en la cláusula 17 , la naturaleza de ésta haga indispensable la desconexión de la red de alguna de las partes.
13. CONFIDENCIALIDAD
13.1 Tendrá la consideración de información confidencial toda información susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, intercambiada como consecuencia de este Acuerdo, que una parte señale o designe como confidencial a la otra. No tendrá la consideración de información confidencial aquella que hubiese sido previamente obtenida por medios lícitos y/o posterior e independientemente desarrollada, en cualquier momento, por empleados o prestadores de servicios de la parte receptora que no hayan tenido acceso total o parcialmente a la misma.
Las partes adoptarán las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de dicha información asumiendo las siguientes obligaciones:
• Usar la información confidencial solamente para el uso propio al que sea destinada.
• Permitir el acceso a la información confidencial únicamente a aquellas personas físicas o jurídicas que, prestando, en ambos casos, sus servicios para EL OPERADOR o para TELEFÓNICA DE ESPAÑA, necesiten la información para el desarrollo de tareas para las que el uso de esta información sea estrictamente necesaria.
A este respecto, la parte receptora de la información advertirá a dichas personas físicas o jurídicas de sus obligaciones respecto a la confidencialidad, velando por el cumplimiento de las mismas. A tal fin, se les exigirá un compromiso de confidencialidad y una xxxxxxxx de responsabilidades en caso de ruptura, análogos a los establecidos en el Acuerdo para la protección de la información.
• A comunicar a la otra parte toda filtración de información de la que tengan o lleguen a tener conocimiento producida por la infidelidad de las personas
• A limitar el uso de la información confidencial intercambiada entre las partes, al estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto de este Acuerdo, asumiendo la parte receptora de la información confidencial la responsabilidad por todo uso distinto al mismo realizado por ella o por las personas físicas o jurídicas a las que haya permitido el acceso a la información confidencial. El intercambio de información confidencial, no supondrá, en ningún caso, la concesión de permiso o derecho expreso o implícito para el uso de patentes, licencias o derechos de autor, propiedad de la parte que revele la información.
• No desvelar ni revelar la información de una de las partes a terceras personas salvo autorización previa y escrita de dicha parte. En especial, ninguna de las partes podrá, sin autorización escrita de la otra, hacer público a través de cualquier medio de difusión pública el contenido del Acuerdo. Queda exceptuada de dicho requisito la publicación de la información que haya de efectuarse de conformidad con lo establecida en la normativa aplicable.
• A mantener vigente este compromiso de confidencialidad durante la vigencia de este Acuerdo y durante un periodo de 5 años a partir de la terminación del mismo.
13.2 Lo establecido en esta estipulación no será de aplicación a ninguna información sobre la que cualquiera de las partes pudiera demostrar:
• que fuera del dominio público en el momento de haberle sido revelada.
• que, después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público, sin quebrantamiento de la obligación de confidencialidad por la parte que recibiera dicha información.
• que en el momento de haberle sido revelada, la parte que la recibiera ya estuviera en posesión de la misma por medios lícitos.
• que tuviera consentimiento escrito previo de la otra parte para desvelar la información.
• que haya sido solicitada, conforme a la normativa vigente, por la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones u otras Autoridades Administrativas o Judiciales competentes que deban pronunciarse sobre aspectos totales o parciales del mismo, en cuyo caso, la parte que tenga que realizar la presentación deberá comunicárselo a la otra con carácter previo a que dicha presentación tenga lugar.
14. MECANISMOS DE ASEGURAMIENTO DEL PAGO
Telefónica de España podrá exigir al operador la constitución de una garantía para el aseguramiento del pago que será, a elección del operador, un prepago o aval. Dicha garantía se constituirá de la manera que seguidamente se expone en función de las siguientes circunstancias:
14.1 Constitución de garantías en el momento anterior a la interconexión
14.1.1 En el momento anterior a la efectiva interconexión se podrá exigir la constitución de un aval o prepago al operador interesado en la misma en las siguientes situaciones:
a. cuando el operador se encuentre en alguno de los supuestos de situación concursal declarada por el juzgado o al menos solicitada por el deudor y cuando en las relaciones comerciales establecidas entre Telefónica de España y este operador, o las empresas matrices, socios de referencia, empresas fusionadas, absorbidas o que hubieran asumido expresamente los derechos y obligaciones de la empresa anterior en cuanto al negocio objeto de la misma del operador que pretenda interconectarse, se hayan producido impagos sin causa justificada en derecho en al menos dos facturas giradas por Telefónica de España,
b. cuando el operador no haya contratado nunca ningún servicio mayorista con Telefónica de España.
Una vez constituido el aval o prepago los operadores intervinientes deberán notificar esta circunstancia a la CMT.
14.1.2. Características del Aval
La cuantía del aval se compondrá del coste mensual de los enlaces solicitados a Telefónica de España, multiplicado por 3. El coste de dicho enlace será el establecido en la OIR para la interconexión por capacidad.
El plazo de tiempo necesario para constituir la garantía deberá ser de un mes desde la notificación del requerimiento realizado al efecto por Telefónica de España.
La primera revisión del citado aval se hará semestralmente y teniendo en cuenta que la cantidad supere en al menos un 10% a la facturación media real de Telefónica de España en los seis últimos meses, salvo si la variación es a la baja, en cuyo caso, será el operador entrante el que decidirá si modifica o no el aval.
En cuanto a su vigencia, el aval tendrá carácter indefinido, salvo pacto entre las partes.
En cuanto a sus condiciones, tendrán una duración inicial de 6 meses, transcurrido el cual se revisarán, de acuerdo con las normas de valoración que se establecen para el caso de constitución de aval una vez abierta la interconexión.
14.1.3. Características del Prepago
La cuantía del prepago se compondrá del coste mensual de los enlaces solicitados a Telefónica de España. El coste de dicho enlace será el establecido en la OIR para la interconexión por capacidad.
El plazo de tiempo necesario para constituir la garantía deberá ser de un mes desde la notificación del requerimiento realizado al efecto por Telefónica de España.
Si una vez hecho efectivo el prepago por parte del operador interesado, Telefónica de España detectara que el precio de los servicios efectivamente prestados supera en, al menos, un 10% a los servicios prepagados, Telefónica de España comunicará esta circunstancia al operador y le requerirá para que proceda a la ampliación del prepago en el plazo de cinco días. La ampliación se cuantificará multiplicando el incremento medio diario, calculado en el momento de la petición, por el número de días del mes correspondiente.
Si en los cinco días siguientes al requerimiento no se hubiera procedido a la ampliación del prepago por parte de operador, Telefónica de España podrá solicitar a la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones la suspensión de los servicios entre ambos operadores hasta que el prepago se haya ampliado.
La fecha en que deberán hacerse efectivos los siguientes prepagos (exceptuando el primero) será el día 20 de cada mes anterior a aquél en que se prestan los servicios de interconexión que se prepagan o el día laborable inmediatamente posterior al día 20 si éste no fuera laborable.
La cantidad a prepagar será fijada mensualmente en la reunión de consolidación que se celebre conforme a los términos y en la fecha prevista en su AGI en vigor entre ambas partes, sin perjuicio de la presentación de una factura por pago anticipado de los servicios que van a ser prestados en el mes siguiente girada por Telefónica al operador con posterioridad a la reunión de consolidación y con al menos cinco días laborables de antelación a la fecha en que hubiera de hacerse efectivo el prepago.
Si, llegada la fecha establecida para la realización del prepago, éste no se hubiera efectuado por el operador, Telefónica de España podrá solicitar a la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones la suspensión de los servicios.
Transcurrido el mes prepagado y tras la reunión de consolidación, las partes procederán a la regularización de los pagos entre ambas.
Si la cantidad prepagada por el operador fuera superior a la que resultara de la consolidación, Telefónica de España abonará la diferencia al operador. En caso contrario, si la cantidad prepagada no cubriera el precio de la totalidad de los servicios prestados por Telefónica de España (impuestos incluidos), el operador abonará la diferencia a Telefónica de España.
En ningún caso se reducirá el importe del prepago de un mes como consecuencia y a cuenta del exceso del mes anterior.
La regularización de los pagos se realizara en la forma y en los plazos fijados en el AGI para el pago de los servicios de interconexión entre el operador y Telefónica de España.
En cuanto a su vigencia, el prepago, salvo pacto entre las partes, tendrá carácter indefinido.
14.2 Constitución de garantías una vez abierta la interconexión
14.2.1. Una vez abierta la interconexión, Telefónica de España podrá exigir su constitución cuando el operador se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
a. Situación concursal declarada por el juzgado, o al menos solicitada por el deudor.
b. Una vez se constate la existencia de un impago sin causa justificada en derecho, o demora en el pago, de una factura emitida por esta entidad, relativa a servicios de interconexión prestados en el marco del presente AGI o a servicios distintos de interconexión. Para ello, se considera constatada la existencia de un impago o demora en el pago, cuando se emita la factura y se presenta a su cobro conforme a las normas establecidas en el presente Acuerdo.
14.2.2. Características del Aval
El plazo para presentar la garantía debe ser de un mes desde la notificación del requerimiento realizado por Telefónica de España al efecto.
Una vez constituida los operadores intervinientes deberán notificar esta circunstancia a la CMT.
La cuantía del aval se compondrá del valor de los servicios con cuota asociada así como, del valor de los servicios de interconexión por tiempo.
− Servicios con cuota asociada: el operador abonará el importe de la cuota mensual asociada a los servicios de interconexión que le esté prestando Telefónica de España en el marco del AGI, multiplicándose a su vez por 2.
− Servicios de interconexión por tiempo: Se tomará la media de las cantidades totales facturadas al operador en los últimos tres meses correspondientes a los servicios de interconexión que se estén actualmente prestando en el marco del AGI.
Asimismo, el aval constituido siguiendo estas normas será renovado semestralmente, teniendo en cuenta la media de las cantidades totales facturadas al operador en los últimos tres meses siempre que la diferencia al alza de esta cantidad sea superior en, al menos, el 10% sobre la cantidad inicialmente avalada, salvo si la variación es a la baja, en cuyo caso, será el operador entrante el que decidirá si modifica o no el aval.
En cuanto a la vigencia del aval, al igual que en el supuesto anterior, salvo pacto entre las partes, el mismo tendrá carácter indefinido.
Como cuestión general se señala que, sólo procederá rehabilitar la interconexión, en caso de que ésta hubiera sido suspendida o cerrada en la forma legalmente prevista, a partir del momento en que la parte deudora satisfaga el total de la deuda, entendiéndose incluidos dentro de dicha deuda los costes en que haya incurrido Telefónica de España por los trabajos necesarios para rehabilitar la interconexión, previamente suspendida o cerrada y el operador haya constituido aval o prepagado las cantidades que correspondan según las reglas establecidas para el caso de aval o prepago previos a la relación de interconexión.
Finalmente, sólo se ejecutará el aval por las cantidades efectivamente vencidas e impagadas por los servicios objeto del AGI, debiendo Telefónica de España comunicar previamente al operador su intención de proceder a la ejecución del mismo en el plazo de los cinco días siguientes a dicha comunicación, indicando la cuantía a ejecutar y la causa en la que se ampara para ello. Una vez ejecutado el aval deberá notificarse esta circunstancia a la CMT.
14.2.3. Características del Prepago
La cuantía del prepago se calculará sobre la media de las cantidades totales facturadas al operador en los últimos tres meses correspondientes a los servicios de interconexión que se estén actualmente prestando en el marco del AGI.
Si una vez hecho efectivo el prepago por parte del operador interesado, Telefónica de España detectara que el precio de los servicios efectivamente prestados supera en al menos un 10% a los servicios prepagados, Telefónica de España comunicará esta circunstancia al operador y le requerirá para que proceda a la ampliación del prepago en el plazo de cinco días. La ampliación se cuantificará multiplicando el incremento medio diario, calculado en el momento de la petición, por el número de días del mes correspondiente.
Si en los cinco días siguientes al requerimiento no se hubiera procedido a la ampliación del prepago por parte de operador, Telefónica de España podrá solicitar a la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones la suspensión de los servicios entre ambos operadores hasta que el prepago se haya ampliado.
La fecha en que deberán hacerse efectivos los siguientes prepagos (exceptuando el primero) será el día 20 de cada mes anterior a aquél en que se prestan los servicios de interconexión que se prepagan, o el día laborable inmediatamente posterior al día 20, si éste no fuera laborable.
La cantidad a prepagar será fijada mensualmente en la reunión de consolidación que se celebre conforme a los términos y en la fecha prevista en el AGI en vigor entre ambas partes, sin perjuicio de la presentación de una factura por pago anticipado de los servicios que van a ser prestados en el mes siguiente girada por Telefónica de España al operador con posterioridad a la reunión de consolidación y con al menos cinco días laborables de antelación a la fecha en que hubiera de hacerse efectivo el prepago.
Si, llegada la fecha establecida para la realización del prepago, éste no ha sido prestado por el operador, Telefónica de España podrá solicitar a la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones la suspensión de los servicios.
Transcurrido el mes prepagado y tras la reunión de consolidación, las partes procederán a la regularización de los pagos entre ambas. Si la cantidad prepagada por el operador fuera superior a la que resultara de la consolidación, Telefónica de España abonará la diferencia al operador. En caso contrario, si la cantidad prepagada no cubriera el precio de la totalidad de los servicios prestados por Telefónica de España (impuestos incluidos), el operador abonará la diferencia a Telefónica de España.
En ningún caso se reducirá el importe del prepago de un mes como consecuencia y a cuenta del exceso del mes anterior.
La regularización de los pagos se realizara en la forma y en los plazos fijados en el AGI para el pago de los servicios de interconexión entre el operador y Telefónica de España.
En cuanto a la vigencia, el prepago, salvo pacto entre las partes, tendrá carácter indefinido.
Como cuestión general se señala que, procederá rehabilitar la interconexión, en caso de que ésta hubiera sido suspendida o cerrada en la forma legalmente, a partir del momento en que la parte deudora satisfaga el total de la deuda, entendiéndose incluidos dentro de dicha deuda los costes en que haya incurrido Telefónica de España por los trabajos necesarios para rehabilitar la interconexión, previamente suspendida o cerrada y el operador haya constituido aval o prepagado las cantidades que correspondan según las reglas establecidas para el caso de aval o prepago previos a la relación de interconexión.
Finalmente señalar que Telefónica de España tendrá el derecho a denegar la provisión de nuevos servicios o ampliación de los existentes al operador que se encuentre ya en situación de impago. Sin embargo, dicha posibilidad deberá estar supeditada a la previa autorización de la CMT.
15. VIGENCIA DEL ACUERDO DE INTERCONEXIÓN
15.1 El Acuerdo tendrá eficacia desde el día siguiente al de su firma.
15.2 El presente Acuerdo tendrá una duración inicial de un año.
15.3 Sin perjuicio de lo anterior, este Acuerdo se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un año hasta el momento en que se produzca su extinción conforme a lo previsto en la Cláusula 16.
16. REVISIÓN DEL ACUERDO DE INTERCONEXIÓN
16.1 Cuando un cambio normativo o una resolución emitida por Autoridad administrativa o judicial, incluida la aprobación de las modificaciones económicas de la Oferta de Interconexión de Referencia, afecten a todas o parte de las condiciones económicas establecidas en este acuerdo, su contenido modificará el presente acuerdo previa solicitud escrita de una de las partes a la otra. La modificación entrará en vigor desde la fecha de la notificación de la solicitud y afectará únicamente a la condición o condiciones económicas referidas en el escrito de solicitud realizado. Ambas partes se obligan a formalizar por escrito la modificación de este acuerdo en el plazo de cinco días desde la fecha de recepción de la solicitud efectuada por una de las partes a la otra.
En todo caso, se entenderá por condición económica a los efectos de este apartado, entre otros, los precios de interconexión de la Oferta de Interconexión de Referencia, los descuentos y otras tarifas especiales de interconexión que se hubieren establecido.
16.2 El presente Acuerdo se revisará, parcial o totalmente, a petición escrita de alguna de las partes dirigida a la otra, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Cambios normativos en materia de interconexión de redes y servicios de telecomunicación que afecten a este Acuerdo aplicables en España.
b) Modificación de las condiciones técnicas o económicas de interconexión por la autoridad administrativa o judicial de acuerdo con la normativa
c) Modificación o transformación del título habilitante que ostenta cualquiera de las partes, siempre que ello no impida el cumplimiento por la misma de las obligaciones contenidas en el presente Acuerdo.
d) Petición de revisión general del Acuerdo, que podrá ser efectuada por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses al término de cada sucesivo período de un año desde el inicio de la vigencia del Acuerdo
e) Otros cambios sustanciales de las circunstancias que afecten al Acuerdo.
f) Solicitud de la incorporación de un nuevo servicio al Acuerdo, efectuada por cualquiera de las partes. En tal caso la revisión se limitará a los aspectos del Acuerdo relacionados directamente con la introducción del nuevo servicio.
16.3 Las negociaciones para la revisión del Acuerdo se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Las partes se comprometen a negociar de buena fe, respondiendo pronta y constructivamente a las propuestas respectivas, y a tratarse recíprocamente de modo no discriminatorio y no exclusivo.
b) Cuando se revisen tanto los aspectos técnicos como los económicos del Acuerdo, y, en particular, en caso de introducción de nuevos servicios no incluidos en este Acuerdo y que estén incluidos en la OIR o se estén prestando a otros operadores con el mismo tipo de autorización, la negociación se realizará, salvo acuerdo contrario, separando ambos aspectos. Una vez alcanzado un consenso o preacuerdo en las cuestiones técnicas, se pondrá en vigor provisionalmente, continuando separadamente la negociación de las materias económicas o comerciales.
Durante dicha fase de vigencia provisional de la parte técnica, se aplicarán las condiciones económicas previstas en la OIR para ese tipo de servicios, los precios que se estén aplicando a otros operadores por esos servicios, o, si se tratase de servicios nuevos no incluidos en ninguna de estas categorías,
los previstos en el acuerdo vigente o en la OIR para los servicios que presenten mayor semejanza técnica al que es objeto de la negociación, salvo que las partes acuerden otras condiciones provisionales.
Si una vez alcanzado un consenso o preacuerdo sobre las cuestiones técnicas, las partes no hubiesen alcanzado en el plazo de 15 días un acuerdo sobre las citadas condiciones económicas provisionales o sobre cuál servicio incluido en el Acuerdo vigente presenta mayor semejanza con el que es objeto de la negociación, podrán someter esta cuestión a la decisión de la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones con independencia de la continuación de la negociación para la revisión del Acuerdo.
Una vez revisado el documento y habiendo llegado las partes a un acuerdo definitivo sobre la revisión contractual, se acordarán los ajustes necesarios derivados de la aplicación retroactiva, a esta fase provisional de las condiciones económicas definitivas
c) Las partes se obligan a proveerse mutuamente de toda la información esencial para el desarrollo de las negociaciones, bajo la obligación de confidencialidad establecida en la Cláusula 13.
d) Durante el desarrollo del proceso de negociación para la revisión del Acuerdo, se entenderá prorrogada provisionalmente en todo caso la vigencia de éste, salvo acuerdo de las partes en contrario.
16.4 Si las negociaciones para la revisión contractual no dan como resultado la conclusión de un Acuerdo en el plazo de cuatro meses desde la solicitud de iniciación de negociación, cada una de las partes podrá solicitar la intervención de la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones, con objeto de que ésta resuelva el conflicto planteado, sin que ello suponga suspensión o resolución del Acuerdo.
En los supuestos de solicitud de incorporación de un nuevo servicio al Acuerdo, conforme a lo establecido en el punto 16.2.f, si dicho servicio está ofreciéndose o prestándose a terceros o internamente a si misma por la parte que recibe la solicitud, el plazo de cuatro meses establecido en el párrafo anterior se reducirá a la mitad. La apreciación de la concurrencia de esta circunstancia habrá de
efectuarse por la partes de mutuo acuerdo o, en su caso, someterse a la resolución de la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones.
16.5 Las modificaciones del Acuerdo resultantes de su revisión se comunicarán a la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones a los efectos previstos en la normativa vigente.
17. EXTINCIÓN DEL ACUERDO
17.1 El presente Acuerdo se extinguirá por las causas generales admitidas en derecho y, en particular, por las siguientes:
17.1.1 Por mutuo acuerdo de las partes, manifestado expresamente por escrito.
17.1.2 Por finalización del período inicial de vigencia indicado en la Cláusula
15.2 o de la prórroga tácita contemplada en la Cláusula 15.3, siempre que una de las partes comunique por escrito a la otra su voluntad de excluir la prórroga del Acuerdo con una antelación mínima de cuatro meses a tal fecha.
17.1.3 Por revocación, extinción o modificación, por cualquier causa, del título habilitante que ostente cualquiera de las partes cuando, en este último supuesto, ello impida el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Acuerdo. La apreciación de la concurrencia de esta circunstancia habrá de efectuarse por las partes de mutuo acuerdo o, en su caso, someterse a la resolución de la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones.
17.1.4 Por resolución fundada en grave incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones esenciales contenidas en este Acuerdo, una vez transcurridos 2 meses desde que la parte cumplidora haya requerido a la otra, por escrito, el cumplimiento de las mencionadas obligaciones. La apreciación de la concurrencia del incumplimiento podrá efectuarse por las partes de mutuo acuerdo o por Resolución de la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones. Efectuado el requerimiento, y ante la falta de acuerdo entre las partes en la apreciación del incumplimiento, cualquiera de ellas podrá acudir a la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones.
17.2 La extinción del Acuerdo por alguna de las causas previstas en la presente cláusula, no supone renuncia por ninguna de las partes al ejercicio de las acciones que pudieran corresponderle en derecho.
17.3 Asimismo, la extinción del Acuerdo no exonerará a las partes del cumplimiento de sus obligaciones que quedaren pendientes.
17.4 Las obligaciones contenidas en las cláusulas que a continuación se indican continuarán vigentes, una vez resuelto el presente Acuerdo, por un plazo de 5 años: Cláusula 10 (responsabilidad de las partes), Cláusula
13 (confidencialidad), Cláusula 20 (jurisdicción) y Cláusula 25.3 (gastos).
18. EFICACIA DEL ACUERDO DE INTERCONEXIÓN
La declaración de nulidad de una o más cláusulas de este Acuerdo por parte de la Autoridad competente, no perjudicará la validez de las restantes. En este caso las partes se obligan a negociar una nueva cláusula sustitutoria de la anulada, que dentro de los términos ajustados a derecho, y con estricto respeto a la resolución o sentencia que haya declarado la nulidad, guarde la mayor identidad de propósito con la cláusula anulada, en cuanto tal finalidad no hubiere sido declarada contraria al ordenamiento jurídico.
19. CESIÓN DEL ACUERDO Y CUALQUIER OTRO NEGOCIO DE EFECTOS JURÍDICOS Y/O ECONÓMICOS ANÁLOGOS
Ninguna de las partes podrá ceder ni transmitir total o parcialmente a terceros los derechos y obligaciones dimanantes de este Acuerdo, sin la previa autorización escrita de la otra parte.
20. JURISDICCIÓN Y RESOLUCIÓN VINCULANTE DE CONFLICTOS Ambas partes se someten a la hora de dirimir cualquier discrepancia, respecto a la interpretación y cumplimiento de este contrato a la Jurisdicción de los Tribunales de Madrid capital, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles sin perjuicio de las competencias que las leyes atribuyen a la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones.
21. DERECHO DE INFORMACIÓN
21.1 TELEFÓNICA DE ESPAÑA y el OPERADOR deberán entregarse mutuamente, bajo la obligación de confidencialidad establecida en la Cláusula 13 del presente Acuerdo, la información necesaria para el desarrollo eficaz de su oferta de servicios, respecto de las características técnicas y de la incorporación de nuevas tecnologías en las redes de ambas partes interconectadas mediante el presente Acuerdo, así como de todas aquellas cuestiones técnicas que puedan afectar a la interconexión.
La citada información habrá de entregarse con suficiente antelación a la puesta en servicio de las modificaciones a que se refieran, a fin de no causar perjuicios a la otra parte, y, en todo caso, con una antelación mínima de seis meses en los casos en que sea precisa la introducción de innovaciones tecnológicas en sus respectivas redes que puedan afectar a la provisión de los servicios de interconexión.
21.2 A los efectos indicados, y al menos dos veces al año, las partes mantendrán reuniones informativas para las cuales, cada parte elegirá a sus representantes.
22. COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
22.1 Ambas partes se reconocen mutuamente como el único interlocutor válido de todas y cada una de las actuaciones que se deriven del desarrollo, aplicación y ejecución del contenido de este Acuerdo.
22.2 A los efectos de notificaciones y requerimientos a efectuar como consecuencia del presente acuerdo, las partes designan los domicilios que figuran a continuación:
22.2.1 DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA A EL OPERADOR:
Las comunicaciones dirigidas a EL OPERADOR en relación a este Acuerdo deberán enviarse a:
Departamento:
Dirección:
Tfno.:
Fax:
Cualquier variación de estos datos deberá ser inmediatamente comunicada a TELEFÓNICA DE ESPAÑA por escrito.
22.2.2 DEL OPERADOR A TELEFÓNICA DE ESPAÑA
Las comunicaciones dirigidas a TELEFÓNICA DE ESPAÑA en relación a este Acuerdo, deberán enviarse a:
Departamento:
Dirección:
Tfno:
Fax:
Cualquier variación de estos datos deberá ser inmediatamente comunicada a EL OPERADOR por escrito.
22.3 Adicionalmente existirán otros puntos de contacto para las comunicaciones en relación a los Comités de Conciliación y de Resolución de Discrepancias que serán identificados en los Anexos respectivos.
22.4 Cualquier comunicación que sea requerida para los propósitos de este acuerdo deberá ser entregada por cualquier medio que permita acreditar fehacientemente su recepción (en mano, por correo certificado o por mensajero). En cualquier caso, esto no impedirá que dichas comunicaciones puedan ser anticipadas por fax o "e-mail".
22.5 Se entenderá como fecha de recepción de cualquier comunicación:
- la entregada en mano, el momento de la entrega.
- la enviada por correo certificado, el primer día laborable después de la fecha de entrega registrada por Correos.
- la enviada por mensajero, el primer día laborable posterior a la fecha de entrega que aparece en una copia de la hoja de entrega firmada por el receptor al citado mensajero.
23. SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS DE LAS PARTES. PROPIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS FÍSICAS. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
23.1 La firma de este Acuerdo no supondrá la renuncia por ninguna de las partes a los derechos que puedan o pudieran corresponderles de acuerdo con la legislación aplicable en cada momento.
23.2 Este Acuerdo no supondrá renuncia alguna de las partes en relación con los derechos de uso o propiedad que pudieran corresponderles en relación con las infraestructuras físicas para la interconexión resultantes de las actuaciones derivadas del Acuerdo.
23.3 Las partes se garantizarán mutuamente el respeto a los derechos de propiedad intelectual e industrial que a cada una correspondiesen respecto de la información intercambiada con motivo de este Acuerdo. Del mismo modo, las partes garantizarán la máxima diligencia en evitar su vulneración por terceros en las actividades relacionadas con la ejecución del Acuerdo.
Asimismo, garantizarán que, de ningún modo, el ejercicio de tales derechos pueda dificultar o impedir, de hecho o de derecho, la interconexión de las redes y la interoperabilidad de los servicios conforme a lo previsto en este Acuerdo.
En particular, las partes adoptarán de común acuerdo las normas técnicas necesarias para el cumplimiento del Acuerdo, otorgando prioridad a las normas, especificaciones o recomendaciones que se aprueben por los organismos europeos o, a falta de éstas, las adoptadas por los organismos internacionales de normalización.
24. SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Ambas partes colaborarán en la provisión de los medios técnicos y organizativos para asegurar el mantenimiento xxx xxxxxxx de las comunicaciones transmitidas por los circuitos de interconexión en los términos establecidos en la legislación vigente. Asimismo, protegerán los datos personales de los usuarios de los servicios soportados por las redes interconectadas, que deban ser intercambiados
entre ellas por motivos del Acuerdo, y no harán otro uso diferente de dichos datos al que justifica su intercambio.
25. MISCELÁNEA
25.1 Las partes podrán añadir enmiendas, modificaciones y anexos a este Acuerdo, que serán vinculantes para aquellas desde la fecha de efecto, siempre que dichas enmiendas, modificaciones y anexos sean recogidos por escrito, firmados por un representante autorizado por las partes y se incorpore al mismo. Se considerará que el término “este Acuerdo” o “el presente Acuerdo” incluye cualquier enmienda, modificación y anexos futuros.
25.2 Salvo por las enmiendas, anexos o modificaciones por escrito que se realicen después de celebrar este Acuerdo, este Acuerdo representa la totalidad del acuerdo alcanzado entre las partes con respecto a la interconexión de redes y servicios, e invalida todas las negociaciones, declaraciones y acuerdos orales y escritos anteriores.
25.3 Cada parte soportará los gastos y costes de todo tipo que le haya ocasionado la negociación y firma del presente Acuerdo.