Contract
Expediente núm. 02/10-X
XXXXXX DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR LA LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO XX XXXXXXX Y RECOGIDA DE PALOMAS EN LOS CASCOS URBANOS DE LOS MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE DEBABARRENA
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el presente pliego.
2. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato lo constituye el servicio xx xxxxxxx y recogida de palomas en los cascos urbanos de los municipios de la comarca de Debabarrena.
3. VARIANTES
No se admiten variantes.
4. ENTIDAD CONTRATANTE
La entidad contratante es la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena. El órgano de contratación es la Comisión de Gobierno.
5. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Tienen carácter contractual, además del contrato que se firme tras la adjudicación, el pliego de cláusulas económico- administrativas y el pliego de prescripciones técnicas.
Dichos documentos habrán de ser firmados por el adjudicatario en prueba de conformidad con los mismos.
6. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo para la ejecución del contrato será de 2 años, contados a partir de la formalización del contrato. La Mancomunidad Comarcal de Debabarrena podrá acordar la prórroga del contrato por un plazo máximo de un año de duración cada una y con un máximo de 2 prórrogas. La prórroga operara automáticamente si no media preaviso en contra de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena en un plazo de tres meses anteriores al vencimiento del contrato.
7. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto de licitación asciende a CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TREINTA Y TRES EUROS (135.033,00 euros), que abarca una anualidad, más tres prórrogas.
Los licitadores en el precio total que oferten incluirán todos los conceptos de gasto y beneficio industrial, excepto el IVA a soportar, que se indicará como partida independiente.
Se deberá aportar junto con la proposición económica, un informe que detalle todos los conceptos de gasto por actividad prestada dentro del servicio contratado, que se denominará “Memoria Económica”.
8. REVISIÓN DE PRECIOS
El precio del contrato será objeto de revisión anual conforme al incremento anual que experimente el Índice de precios al consumo estatal, y que será aplicable, en su caso, a partir de la primera anualidad del contrato. Se aplicará, en todo caso, a todos aquellos conceptos que se imputen al precio del contrato, excepto la amortización, según el detalle que se aporte en la memoria económica a adjuntar a la proposición económica.
9. ABONO DEL PRECIO
El precio se abonará de la siguiente forma:
Ð Facturación mensual.
El pago del precio se realizará previa presentación de factura original, en el plazo de un mes desde la conformidad, repercutiéndose como una partida independiente el IVA o cualquier otro impuesto que fuera de aplicación.
10. GARANTÍAS
10.1. Garantía provisional
No se contempla.
10.2. Garantía definitiva
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligado a constituir una garantía definitiva correspondiente al 5 % del importe del presupuesto base de la contratación, dado que la cuantía del contrato se determina por precios unitarios.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de QUINCE (15) días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación en el perfil de contratante o Boletín Oficial y podrá constituirse en metálico o mediante aval.
En el caso de prestarse en forma de aval, el mismo se ajustará al modelo incorporado al presente pliego como Anexo I.
La devolución de la garantía se realizará una vez transcurrido el plazo de garantía, cumplidas por el contratista todas sus obligaciones contractuales.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo xx XXXX (10) días hábiles desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
En lo no previsto en el presente pliego, será de aplicación lo establecido en los artículos 83 y siguientes de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, LCSP).
Se exigirá un seguro de responsabilidad civil con un límite de indemnización por siniestro que no podrá ser inferior a TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 euros).
11. CONDICIONES DE APTITUD: Arts. 43 y 44 LCSP
Podrán contratar con la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, conforme a lo previsto en las leyes y en el presente pliego, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán asimismo contar con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar con la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena, en todo caso, las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de España en el estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Podrán contratar con la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena, las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
12. PUBLICIDAD
La presente licitación y la adjudicación definitiva del contrato se publicarán en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y, en todo caso, en el perfil de contratante, todas aquellas decisiones relevantes en el procedimiento de contratación: Notificaciones a los licitadores, adjudicación provisional, convocatorias xx xxxx de contratación en acto público, etc.
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN
La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.
Los licitadores podrán obtener la referida documentación en las oficinas de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena, sitas en Eibar, Egigurendarren, núm. 2 – bajo; en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, o en la dirección de correo electrónico siguiente: xxxxxxxxxxx@xxxx.xxxxxxxx.xxx.
Para participar en la presente licitación, las ofertas de las empresas deberán haber sido recibidas en dichas oficinas dentro del plazo que se extiende a los 15 días siguientes al de la publicación en el BOG.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados, indicando en el reverso de los mismos la licitación a la que se concurre, denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la oferta y el carácter con que lo hace, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, constará de los documentos que se indican a continuación:
Sobre nº 1 “DOCUMENTACIÓN GENERAL"
a) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar exigida al licitador y, en su caso, de su representación:
Ð La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Ð La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Ð La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Ð La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su estado respectivo.
Ð Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil.
Ð Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo previsto en el presente pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
Toda esta documentación se presentará en original, o copia debidamente compulsada o autenticada.
b) Declaración expresa responsable de no hallarse incurso el licitador en las prohibiciones de contratar del artículo
49.1 de la LCSP. Anexo III.
Dicha declaración incluirá la manifestación de hallarse el licitador al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse en el plazo de QUINCE (15) días hábiles desde la publicación de la adjudicación provisional, por el empresario a cuyo favor se haya efectuado ésta.
c) Solvencia
c.1. Justificación de la solvencia económica y financiera. La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por todos y cada uno de los medios los siguientes:
c.1.a. Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales que cumplan las condiciones determinadas en el pliego de prescripciones técnicas.
c.1.b. Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los trabajos realizados por la empresa en el ámbito de servicios públicos xx xxxxxxx en el curso de los tres últimos ejercicios, que deberá superar en cada uno de los ejercicios el 25 % del valor de la licitación. En caso de que el licitante sea una UTE, se valorará la cifra de negocios de los socios de la misma.
c.2. Justificación de la solvencia técnica. La solvencia técnica se acreditará de la siguiente forma:
c.2.a. Justificación documental de cumplimiento de los requisitos técnicos determinados en los pliego de prescripciones técnicas que figuran como requisitos de la contratación.
c.2.b. Deberá acreditarse el compromiso de que todo el personal adicional al que ya esté adscrito a la prestación del servicio según lo descrito en el pliego de prescripciones técnicas, cuente con una experiencia mínima de 5 años en servicios similares.
d) Las empresas extranjeras deberán presentar declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, al euskera.
NOTA. Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, por el que se regula el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del registro en sustitución de la documentación requerida en el apartado a.a.
e) Compromiso de adscripción de medios.
Sobre nº 2 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA"
Los licitadores deberán presentar una proposición económica ajustada al modelo que se adjunta el presente pliego como Xxxxx XX.
Se adjuntará a la misma, memoria económica en la que se detallarán los aspectos indicados en la cláusula 7ª.
Sobre nº 3 “PROPUESTA TÉCNICA”
Incluirá los documentos siguientes, exigidos en los pliegos de prescripciones técnicas:
1. Memoria técnica acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las prescripciones técnicas.
2. Proyecto del servicio.
3. Mejoras.
14. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
14.1. Apertura de proposiciones
Los servicios técnicos de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena, procederán primeramente a la apertura del sobre núm. 1 y a la calificación de los documentos en él contenidos. Si observaren defectos u omisiones subsanables, concederán un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane los mismos.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados en la misma, se procederá, en el plazo de 7 días, a la apertura del sobre núm. 3, comprensivo de la propuesta técnica, que será objeto de estudio y valoración por la mesa de contratación, de forma motivada y soportado en informes técnicos.
La apertura del sobre núm. 2, comprensivo de la proposición económica, se verificará públicamente en las oficinas sitas en Eibar, Egigurendarren, núm. 2 - bajo.
En dicho acto público de apertura de proposiciones económicas, intervendrá la mesa de contratación de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena, se facilitará a los licitadores asistentes el resultado de la valoración de sus propuestas técnicas.
Las proposiciones se someterán, en días posteriores, a estudio y valoración por los servicios técnicos, que emitirán su informe a la mesa de contratación, quien motivadamente elaborará propuesta de adjudicación a la Comisión de Gobierno de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena, con la clasificación decreciente de las ofertas presentadas.
La propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación será objeto del correspondiente informe jurídico previo.
14.2. Adjudicación
El contrato se adjudicará por la Comisión de Gobierno, a la proposición económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios de valoración de las proposiciones enunciados en la cláusula siguiente, y a la vista de la propuesta de adjudicación.
La adjudicación provisional se acordará por la Comisión de Gobierno en resolución motivada que se notificará a los licitadores y se publicará, en su caso, en el perfil de contratante de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena.
En caso de que la Comisión de Gobierno no adjudique el contrato conforme a la propuesta de adjudicación, deberá motivar su decisión.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran QUINCE (15) días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena.
Durante dicho plazo el adjudicatario deberá presentar la documentación señalada en la cláusula 16ª.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los DIEZ (10) hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo anteriormente indicado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación exigida y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva licitación la Comisión de Gobierno podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un nuevo plazo xx XXXX (10) días hábiles para aportar la documentación indicada en la cláusula 16ª del presente pliego.
La adjudicación definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en el perfil de contratante de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena, en el plazo legalmente establecido.
15. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los criterios de valoración serán los siguientes, según lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas:
Ð Dedicación y contenido del programa de trabajo De 0 a 25 puntos.
Para su evaluación se tendrá en cuenta lo manifestado en cuanto al número de horas a invertir por el equipo, la forma de materialización del trabajo y la adaptabilidad de su metodología a la Administración.
Ð Mejoras De 0 a 25 puntos.
Se valorará:
▪ Ampliación del horario de prestación de asistencia veterinaria y/o ampliación del calendario de actuaciones veterinarias el sábado y el domingo.
▪ Ampliación de horario de atención al público en las instalaciones de la perrera.
▪ Incremento del número de campañas de captura de palomas.
Ð Precio De 0 a 50 puntos.
El cálculo de las puntuaciones de las ofertas económicas, correspondientes a las Propuestas admitidas, se realizará en función de aquéllas, mediante interpolación lineal, según la recta definida por los dos puntos P1 (Baja máxima, Puntuación máxima) y P2 (Baja cero, Puntuación mínima), y dentro del segmento de dicha recta, limitado por ellos. Los mencionados puntos son los siguientes:
P1 El correspondiente a la oferta más económica (Baja máxima), a la que se otorgará una puntuación, máxima, igual a Pmáx puntos.50 puntos.
P2 El correspondiente al Tipo de Licitación, al que se otorgará la puntuación, mínima, que corresponda con arreglo a la fórmula siguiente:
Pmin = Pmáx x (1-Bmáx) (Bmax = Baja máxima)
Se entiende por baja (B), la diferencia entre el tipo de licitación y la oferta económica, dividida por el tipo de licitación. Para la obtención de la recta antes definida, se tendrán en cuenta sólo las ofertas-base admitidas.
Se considerará, en principio, como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, y su declaración requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
16. DOCUMENTOS EXIGIDOS AL ADJUDICATARIO
El adjudicatario, en un plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Justificante que acredite haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 10ª del presente pliego.
b) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Copia de la póliza de seguro contratada por la empresa adjudicataria conforme a lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y administrativas.
d) Justificante del abono de los gastos de los anuncios de licitación y de adjudicación.
e) Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios humanos y técnicos adscritos a la ejecución del contrato.
f) Copia, en su caso, de la escritura, de la constitución en unión temporal de empresas.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará dentro del plazo xx XXXX (10) días hábiles a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva.
El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública. En este caso, los gastos de formalización serán de su cuenta.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Comisión de Gobierno podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional.
18. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Las prestaciones contractuales se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, al pliego de prescripciones técnicas, a las reglas técnicas propias de la naturaleza de los servicios contratados, y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera al contratista el responsable designado por la Comisión de Gobierno.
Entre otras, serán obligaciones del contratista, en relación con la ejecución del contrato, las indicadas en la cláusula 19.
19. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Serán obligaciones del contratista, además de las contempladas en el pliego de prescripciones técnicas, las siguientes:
Ð La prestación del servicio en el plazo establecido, con estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas.
Ð La adscripción a la ejecución del contrato de los medios humanos comprometidos en su proposición.
Ð La contratación de las pólizas de seguro requeridas en el presente pliego.
Ð La constitución de la garantía definitiva.
Ð El abono de los gastos correspondientes a los anuncios de licitación y adjudicación.
Ð El cumplimiento, con respecto al personal que emplee en las prestaciones objeto de este contrato, de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y de Seguridad Social.
Ð La obtención de los visados, autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como privada, que se requiera para la realización del objeto contractual.
Ð Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar en la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, según las disposiciones vigentes.
Ð La indemnización de los daños y perjuicios que se causen, tanto a la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena, como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
20. CONFIDENCIALIDAD
La información, documentación, archivos o especificaciones en cualquier soporte facilitadas por la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena al contratista para la ejecución del contrato deberán ser consideradas por éste como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicación, difusión, utilización para finalidad distinta de la ejecución del contrato, comunicación o cesión a terceros.
El contratista asume la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la documentación, cualquiera que sea el soporte empleado, que se le entregue para la realización de las prestaciones contractuales y, con ello, adquiere el
compromiso de que, ni la documentación, ni la información que ella contiene, llegue en ningún caso a poder de terceras personas ajenas a la ejecución del contrato.
El contratista asume la obligación de informar al personal a su servicio de los deberes de reserva y sigilo que adquiere por el presente contrato.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores por el contratista o por el personal a su servicio, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran ser exigibles por aplicación de lo dispuesto en el artículo 199 del Código Penal, o de las responsabilidades derivadas de la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dará lugar a que el contratista abone una pena convencional, que se fija en un 10 % del importe del contrato.
En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que, del incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta cláusula, pudieran derivarse para la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena o para terceras personas.
21. SEGURO
Conforme a lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas.
22. RESPONSABLE DEL CONTRATO
La Comisión de Gobierno designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
Dichas instrucciones serán de obligado cumplimiento para el contratista.
El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena o ajena a ella.
23. PENALIDADES POR DEMORAS Y EJECUCIÓN DEFECTUOSA
El contratista quedará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Comisión de Gobierno podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de la certificación, siendo objeto de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, en la cuantía que exceda de la garantía constituida.
En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, la Comisión de Gobierno podrá decidir unilateralmente la continuación del servicio durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos casos el coste de dicha continuación en el contratista, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en la presente cláusula.
24. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sólo podrán cederse a un tercero mediando previa autorización, expresa y por escrito de la Comisión de Gobierno y siempre que el cesionario cumpla los requisitos legales y los exigidos en este pliego para contratar con la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena, acredite la clasificación exigida, y se comprometa a cumplir la obligación de adscripción de medios humanos prevista en el presente pliego. Todo ello en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones objeto de cesión.
Será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto a este respecto en la LCSP.
25. SUBCONTRATACIÓN
Sólo se podrán subcontratar las prestaciones del contrato mediando previa autorización, expresa y por escrito de la Comisión de Gobierno y siempre que el subcontratista cumpla los requisitos legales y los exigidos en este pliego para contratar con la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena, acredite la clasificación exigida y se comprometa a cumplir la obligación de adscripción de medios prevista en el presente pliego. Todo ello en cuanto se refiera y/o corresponda a la prestación o prestaciones a subcontratar.
Será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto a este respecto en la LCSP.
26. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, tal como consta en el pliego de prescripciones técnicas para el supuesto de modificación del destino de los R.U., conforme a la fórmula polinómica que figura en los mismos.
Será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto a este respecto en la LCSP.
27. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
En los términos indicados en el pliego de prescripciones técnicas y la LCSP.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
28. RECEPCIÓN DEL CONTRATO
El contrato, de tracto sucesivo, se entenderá cumplido por el contratista cuando éste lo vaya realizando, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena, la totalidad de la prestación.
Mensualmente, tendrá lugar el acto de recepción de la prestación, según facturación mensual, levantándose la correspondiente acta de conformidad.
La Mancomunidad Comarcal de Debabarrena determinará si la prestación mensual realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena podrá rechazar la misma quedando exenta de obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción, una vez finalizado y liquidado el contrato, prórrogas incluidas.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
29. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Comisión de Gobierno acordara, conforme a lo dispuesto en la LCSP, la suspensión del contrato o ésta tuviera lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 200, apartado 5 de la LCSP (que, a estos efectos, se establece como de aplicación), se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
30. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causa de resolución del contrato las previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil.
En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta cláusula, dicha resolución operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena realice al contratista.
Recibida dicha notificación, el contratista vendrá obligado de inmediato a entregar a la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena, poniendo a su disposición, la totalidad de los documentos elaborados o generados hasta ese momento por razón del contrato, pasando todos ellos a ser propiedad de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena.
A estos efectos, se redactará un acta de estado de ejecución de forma que queden determinados los documentos que acepte la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena como terminados y entregados y los que se tienen por no entregados o recibidos, así como las razones de tal no recepción. De esta manera, la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena podrá continuar con la ejecución del contrato, por sí o por tercero.
Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación.
Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena pueda continuar con su ejecución.
En todo caso de resolución, el contratista tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado.
Cuando la resolución del contrato se produzca por cualquier causa imputable al contratista, se devengará a favor de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 20 % del precio del contrato.
Ambas cantidades se deducirán de la garantía definitiva y del precio pendiente de abonar al contratista y, en su caso, el exceso, será objeto de la correspondiente reclamación.
31. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el presente pliego de cláusulas económico- administrativas, por el pliego de prescripciones técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas establecidas al efecto en la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) y, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha ley, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP).
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente pliego de cláusulas económico- administrativas, por el pliego de prescripciones técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de la LCSP y RGLCP.
Adicionalmente, serán de aplicación en todo caso, las normas de derecho administrativo.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la presente licitación y, en general, a la fase de preparación y adjudicación del contrato, así como efectos y extinción.
ANEXO I MODELO DE AVAL
“La entidad […] [Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca], con C.I.F. nº […], con domicilio [A efectos de notificaciones y requerimientos] en la Calle/Plaza/Avenida […], Código Postal […], localidad […], y en su nombre […] [Nombre y apellidos del/os apoderado/s], con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: […] [Nombre y apellidos o razón social del avalado], C.I.F. nº […], para responder de las obligaciones siguientes: [Detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado], ante […], por importe de: […] euros [En letra y en números].
El presente aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comisión de Gobierno de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena.
El presente aval estará en vigor hasta que la Comisión de Gobierno de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena autorice su cancelación o devolución.
Lugar y fecha […].
Razón social de la entidad […]. Firma del/los apoderado/s […].”
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
“D./Xx ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..., con domicilio en ... ... ... ... ... ... ... ... y D.N.I. nº ... ... ... ... ... ...
en nombre propio, o en representación de ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... , con domicilio en ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
... y D.N.I./C.I.F. nº... ... ... ... ... ... ... ... ... [Según se trate de persona física o jurídica], en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación convocada por la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena, para la contratación de servicio ***.
DECLARA:
Primero.- Que se compromete a su ejecución por un precio total (I.V.A. excluido) de... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
………………..euros.
Que el precio incluye el beneficio industrial y los gastos generales, y cualesquiera otros gastos ocasione la ejecución del contrato, tal como se declara en la memoria económica adjunta.
Que dicha cantidad se incrementará en el I.V.A. correspondiente, esto es, en [Indíquese en letra
y números] euros.
Segundo.- Que se compromete a la ejecución del contrato en el plazo de 2 años, a contar de de la formalización del contrato, y, en su caso, de las correspondientes prórrogas, dos en total, con una duración máxima de 1 año cada una de las tres.
Tercero.- Que conoce el pliego de cláusulas económico-administrativas y el pliego de prescripciones técnicas, que expresamente asume y acata en su totalidad como parte integrante del contrato.
Cuarto.- Que cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización del presente contrato.
Quinto.- Que se compromete al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y tributaria. (Lugar, fecha y firma del declarante.)”
NOTA. Se debe adjuntar memoria económica.
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EL LICITADOR EN LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR RECOGIDAS EN EL ARTÍCULO 49 LCSP
D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con D.N.I. núm. . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . ., en nombre propio o como (señalar las facultades de representación; administrador/a único, apoderado/a), en representación de la empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., y CIF núm. . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . DECLARA
Que ni él ni la empresa a la que representa, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración, relacionadas con lo establecido en el artículo 49 de la ley de contratos del sector público.
Que él y la empresa a la que represente se halla al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en ,
a . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fdo.
Sello de la empresa