Condiciones Generales del Contrato de Seguro
Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Instituciones Educativas
Condiciones Generales del Contrato de Seguro
Basados en la Solicitud, el Contratante y el Asegurador convienen en lo que se establece a continuación.
1. Definiciones
1.1 Alumno Cualquier persona que sea estudiante o ex alumno del Xxxxxxxxx, durante la vigencia de este contrato de seguro.
1.2 Asegurado Es la persona física o moral que se menciona en la carátula de la póliza y que presta Servicios Educacionales públicos o privados, únicamente con relación al ejercicio de Servicios Educacionales y se refiere también a cualquiera de los siguientes, pero sólo mientras presta Servicios Educacionales:
(i) Contratante; o
(ii) Persona Asegurada,
Para los fines de la Cobertura de “Responsabilidad por Prácticas Laborales”, mientras dicho Asegurado
actúe dentro del contexto de la relación laboral.
1.3 Asegurador AIG Seguros Mexico, S.A. de C.V.
1.4 Contaminantes Cualquier sustancia considerada como contaminante en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, incluyendo pero sin estar limitado a asbestos, plomo, humo, vapor, polvo, fibras, moho, esporas, hongos, gérmenes, hollín, vaho, ácidos, álcalis, productos químicos y desechos. Dichos desechos incluyen, sin limitación, materiales a ser reciclados, reacondicionados o recuperados y materiales nucleares.
1.5 Contenido Significa el Incumplimiento de Deberes, específicamente relacionado con
Inapropiado el argumento de que el material visual o literario, contenido en, y publicado para los Alumnos conforme al currículo del Contratante, es
ofensivo, indecente, sexista o racista.
1.6 Contratante Se refiere a la organización educacional nombrada como tal en la carátula de la póliza.
1.7 Daños Significa cualquier cantidad que un Asegurado estuviere legalmente
obligado a pagar a un Tercero con respecto a cantidades ordenadas a pagar mediante una sentencia firme y ejecutoriada, dictada en contra del Asegurado o por transacciones negociadas por el Asegurado, con el consentimiento previo del Asegurador.
1.8 Deducible La cantidad que se especifica como tal en la carátula de la póliza, a cargo del Asegurado.
1.9 Director Se refiere a cualquier miembro anterior, actual o futuro, pero dentro de la Vigencia del Seguro del personal directivo del Contratante.
1.10 Empleado Se refiere a cualquier persona física que es, fue o se postuló para estar bajo contrato de trabajo ya sea temporal, de tiempo completo o de medio
tiempo, con el Contratante. Únicamente para los fines de la cobertura de “Responsabilidad por Prácticas Laborales”, Empleado no incluye Director o persona que sirva en el cuerpo directivo del Contratante.
1.11 Evento Cubierto Se refiere a cualquier Incumplimiento de Deberes, Infracción de Práctica Laboral y los supuestos previstos en cualquiera de las coberturas que se
encuentren expresamente como contratadas en la Carátula de la Póliza.
1.12 Fecha de Se refiere a la fecha especificada como tal en la Carátula de la Póliza
Retroactividad
1.13 Gastos de Se refiere a los gastos de honorarios, costos y gastos incurridos por o en Defensa nombre de cualquier Asegurado en la Investigación, defensa, ajuste, arreglo o apelación de cualquier Reclamo.
Gastos de Defensa no significa cualquier gasto interno o externo de Cualquier Asegurado o el costo del tiempo de cualquier Asegurado.
1.14 Incumplimiento Se refiere a cualquier acto negligente real o presunto, error u omisión.
de Deberes
1.15 Infracción de Se refiere a cualquier acción, error u omisión real o presunta, relacionada Práctica Laboral con el empleo o despido de un Empleado, decisión de no contratar a un Potencial Empleado, incluyendo cualquier represalia u hostigamiento en la relación laboral.
1.16 Infracciones a Incumplimiento o infracción de o uso no autorizado de información
la Propiedad confidencial, marcas registradas, derechos de autor registrados, derechos Intelectual de diseño registrados, derechos de base de datos registrados, todos ellos de Terceros y cometido con posterioridad a la Fecha de Retroactividad siempre y cuando que dicho incumplimiento, infracción o uso no autorizado no sea cometido intencionalmente por el Asegurado y no se trate de patentes o Secretos Comerciales.
1.17 Investigación Cualquier averiguación o proceso iniciado en contra del Contratante, Iniciado por primera vez durante la Vigencia del Seguro e informado al
Asegurador como lo requiere el presente contrato de seguro, en el que se nombre a cualquier Persona Asegurada bajo investigación y que legalmente obligue a dicha Persona Asegurada a comparecer en virtud de su calidad de directivo del Contratante.
1.18 Limites de Es la cantidad máxima que pagará el Asegurador en caso de Pérdida Responsabilidad y que se especifica en la Carátula de la Póliza.
1.19 OperaciónSignifica cualquiera de los siguientes eventos:
Significativa (i) El Contratante se fusiona con otra persona moral, o vende todos o la mayoría de sus activos a otra persona moral, siempre que dicha otra
persona moral no sea una Subsidiaria; o
(ii) Alguna persona física o persona moral, individualmente o en conjunto con alguna otra(s) persona(s) llegue a tener más de la mitad del poder de
votación de los accionistas, socios o asociados en las asambleas del Contratante o para designar a los funcionarios que puedan controlar las decisiones de la Sociedad.
1.20 Pérdida Incluye Daños, Gastos de Defensa y los gastos por comparecencia en juicio.
Pérdida no incluye:
1) Impuestos pagaderos por el Asegurado;
2) Daños no compensatorios, lo que incluye los denominados daños punitivos,múltiples, ejemplares o liquidados;
3) multas o sanciones;
4) compensación, beneficios o gastos fijos de, o cargos o gastos de cualquier Asegurado.
1.21 Período Es el período inmediato posterior a la terminación de la Vigencia del Adicional de Seguro durante el cual se puede efectuar una notificación al Asegurador
Descubrimiento de un Reclamo primeramente presentado durante dicho periodo o durante
Período de la Póliza, por un Incumplimiento de Deberes cometido dentro del Período de la Póliza.
1.22 Persona Se refiere al Profesional Académico o Empleado o Director. Asegurada
1.23 Profesional Se refiere a cualquier Empleado, que es miembro debidamente designado
Académico del profesorado o del cuerpo docente del Contratante.
1.24 Profesional Se refiere a cualquier Empleado del Contratante que desempeña servicios Auxiliar anexos a los Servicios Educacionales, incluyendo los de atención médica, servicio de biblioteca, programas extra-programáticos, cafetería, servicio decomida, conserjes, mantenimiento, todos ellos prestados o ejecutados por o en nombre del Contratante.
1.25 Reclamo Significa cualquier: (i) demanda escrita o (ii) proceso civil, administrativo o penal, que busque compensación legal, presentado por primera vez
contra dicho Asegurado durante la Vigencia del Seguro.
1.26 Secreto Se refiere a la información que deriva en el valor económico
Comercial independiente, real o potencial, a partir del hecho de que no se conoce a nivel general y de que no es fácilmente averiguable a través de medios
apropiados por otras personas que puedan obtener ventaja comercial de su desclasificación o uso.
1.27 Servicios de Se refiere al suministro de instrucción adicional o alternativa de cualquier Tutoría Especial Profesional Académico, con el consentimiento escrito previo del Contratante, para ayudar a cualquier Alumno con dificultades o
necesidades especiales de aprendizaje.
1.28 Servicios Cualquier servicio de enseñanza o instrucción, por medio de acción
Educacionales docente en cualquier nivel educativo realizada por el Asegurado.
1.29 Sociedad Únicamente en el ejercicio de Servicios Educacionales:
(a) El Contratante;
(b) cualquier Subsidiaria;
(c) cualquier otra persona moral que se haya expresamente mencionado por escrito como parte de la definición de Sociedad mediante endoso.
1.30 Solicitud Cada uno y la totalidad de los formatos de propuesta de seguro firmados,
Las declaraciones y afirmaciones contenidas en los mismos, sus anexos, los estados financieros y otros documentos e información presentados al Asegurador.
1.31 Subsidiaria Una persona moral en la cual el Contratante, ya sea directa o indirectamente a través de una o más otras persona xxxxxxx en, o con
anterioridad a la fecha del inicio de la Vigencia del Seguro:
(i) controle la composición del consejo de administración o la designación del director general o director único;
(ii) controle más de la mitad del poder de votación de los accionistas, socios o asociados; o
(iii) mantiene la propiedad de más de la mitad del capital social.
1.32 Tercero Se refiere a cualquier persona moral o persona física distinta de cualquier
Asegurado.
1.33 Uso no Significa una infracción no intencional de cualquier derecho de propiedad Autorizado intelectual de cualquier Tercero, sin incluir patentes y Secretos Comerciales, de parte de un Asegurado en el curso de sus deberes para el Contratante.
1.34 Vigencia del Se refiere al periodo de tiempo especificado en la Carátula de Póliza a Seguro menos que este seguro sea terminado anticipadamente, evento en el cual la Vigencia del Seguro finalizará en la fecha efectiva de terminación.
2. Coberturas Básicas del Seguro:
Las siguientes coberturas son aplicables a cualquier Reclamo o Investigación presentado por primera vez contra cualquier Asegurado, que surja por primera vez durante la Vigencia del Seguro y comunicados al Asegurador en la forma exigida por este seguro.
En virtud de lo anterior, este contrato es un seguro de responsabilidad en términos de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 145 bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y la limitación temporal de la cobertura será oponible tanto al Asegurado como al tercero dañado, aun cuando desconozcan el derecho constituido a su favor por la existencia del seguro, la ocurrencia del hecho generador de la responsabilidad o la materialización del daño.
Los montos incurridos por concepto de Gastos de Defensa reducirán los Límites de Responsabilidad
disponibles para pagar juicios o arreglos y, aplicará el deducible que corresponda.
El Asegurador no tiene obligación de pagar Pérdidas, a menos que el Evento Cubierto ocurra en o con posterioridad a la Fecha de Retroactividad.
2.1 Cobertura de El Asegurador pagará en nombre de cualquier Contratante, Profesional Responsabilidad Civil Académico o Empleado todos los Daños que resulten de un Reclamo Profesional presentado por:
(i) Un Alumno o padre o tutor o representante legal, en nombre del mencionado Xxxxxx; o
(ii) cualquier autoridad o inspector en materia de educación; o
(iii) cualquier otro Tercero,
todos ellos, por Incumplimiento de Deberes en el desempeño de o falla en la prestación de Servicios Educacionales.
2.2 Cobertura de El Asegurador pagará en nombre de cualquier Persona Asegurada todos Responsabilidad por los Daños que resulten de cualquier Reclamo presentado por un Prácticas Laborales Empleado por una Infracción de Práctica Laboral.
2.3 Cobertura de El Asegurador pagará en nombre de cualquier Asegurado, todos los
Gastos de Defensa Gastos de Defensa incurridos en relación a cualquier Reclamo amparado bajo las coberturas básicas o extensiones del presente seguro.
3. Extensiones de Cobertura
Si así se especifica en la carátula de la póliza, las coberturas de este contrato de seguro, pueden extenderse para cubrir:
3.1 Responsabilidad El Asegurador pagará en nombre de cualquier Asegurado todos los Daños Civil Profesional por que resulten de cualquier Reclamo de un Tercero por Incumplimiento de Servicios Auxiliares Deberes de cualquier Profesional Auxiliar, por los que el mencionado Contratante se considere civilmente responsable.
3.2 Propiedad El Asegurador pagará en nombre de cualquier Asegurado todos los Daños Intelectual y que resulten de cualquier Reclamo de parte de un Tercero por: (i) Uso no Contenido Autorizado y (ii) Contenido Inapropiado.
3.3 Difamación El Asegurador pagará, en nombre de cualquier Asegurado, la Pérdida por cualquier Reclamo basado en difamación o calumnia involuntaria,
cometida por un Asegurado.
3.4 Responsabilidad El Asegurador pagará en nombre de cualquier Contratante o Profesional
por Tutoría Especial Académico todos los Daños que resulten de cualquier Reclamo de parte de un Alumno o padre, tutor o representante legal, en nombre del
mencionado Alumno por Incumplimiento de Deberes en el desempeño de, o el no cumplimiento de Servicios de Tutoría Especial.
3.5 No Supervisión El Asegurador reembolsará a cualquier Contratante o Director, los Gastos De Defensa que resulten de un Reclamo de parte de:
1. Un Alumno o padre o tutor o representante legal en nombre del mencionado Xxxxxx;
2. cualquier autoridad o inspector en materia de educación; o
3. cualquier otro Tercero,
por el Incumplimiento de Deberes en las funciones de dirección, administración o inspección de Profesionales Académicos, Profesionales Auxiliares y Empleados en conexión con una supuesta:
(i) vejación o abuso sexual a menores;
(ii) disciplina excesiva; o
(iii) intimidación u hostigamiento,
de Alumnos, siempre que dicho Reclamo sea judicialmente rechazado o que resulte en una declaración judicial de inocencia.
3.6 Gastos por En el caso de que las personas descritas en los apartados (i) y (ii) siguientes
Comparecencia en comparezcan en juicio en calidad de testigos, relacionado con un Juicio Reclamo notificado y cubierto bajo el presente contrato, el Asegurador abonará una compensación con base a las siguientes tarifas diarias, para
cada uno de los días hábiles durante los cuales se requiera su comparecencia en juicio:
(i) Para cualquier Director: USD$300 (trescientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
(ii) Para cualquier Empleado o Profesional Académico: USD$150 (ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
No se aplicará ningún Deducible para la presente extensión de cobertura.
3.7 Periodo de Si este contrato no se renueva, o se reemplaza con algún otro que Descubrimiento contenga coberturas similares entonces el Contratante tendrá el derecho de optar para que aplique una de las siguientes alternativas:
a) Periodo de Descubrimiento Automático: por 12 meses, contados a partir de la terminación del último Periodo de la Póliza, con el Limite de Responsabilidad disponible a la terminación de dicho periodo (es decir, el que no se hubiera usado por pago de la indemnización prevista en este contrato, ya que el Limite de Responsabilidad no se reestablecerá en caso de aplicar este Periodo de Descubrimiento Automático).
b) Periodo de Descubrimiento Opcional: por el numero de meses establecidos en la Carátula de la Póliza, adicionales al los del Periodo de
Descubrimiento automático, con el Límite de Responsabilidad disponible a la terminación del ultimo
Periodo de la Póliza, requiriéndose el pago de una prima adicional establecida en la Carátula de la Póliza.
Para contratar el Periodo de Descubrimiento previsto en este inciso, el Contratante deberá
solicitar por escrito su contratación, dentro de los siguientes 15 días naturales a partir de la fecha de vencimiento del Periodo de la Póliza y deberá cubrir el pago de la prima adicional dentro de los 30 días naturales siguientes a partir de la terminación del Periodo de la Póliza. Una vez contratado el Periodo de Descubrimiento opcional, el mismo no podrá darse por terminado anticipadamente y la prima adicional no será reembolsable. Si el Contratante no opta expresamente por un periodo opcional o deja de pagar la prima adicional en el tiempo señalado, aplicará entonces el periodo automático.
Los límites establecidos en el párrafo (a) formaran parte de los límites establecidos en el párrafo (b) si el Contratante opta por la contratación del Periodo de Descubrimiento Opcional.
En caso de una Operación Significativa, el Contratante no tendrá el derecho de contratar el Periodo de Descubrimiento Opcional. Sin embargo, el Contratante podrá solicitar por escrito la contratación de un
Periodo de Descubrimiento adicional al periodo establecido en el inciso (a), el cual deberá de ser solicitado dentro de los siguientes 30 días naturales a partir de la fecha en que sea efectiva la Operación Significativa. El Contratante proporcionará al Asegurador la información suficiente que le permita establecer los términos y condiciones del Periodo de Descubrimiento adicional, incluyendo la determinación de la prima correspondiente.
Todos los Periodos de Descubrimiento establecidos en la presente cláusula
3.7 no aplicarán ni estarán disponibles en caso de terminación anticipada del contrato de seguro por la falta de pago de la prima.
La responsabilidad del Asegurador por estas extensiones de cobertura no excederá del sublimite de responsabilidad establecido en la Carátula del presente contrato.
4. Exclusiones
El Asegurador no será responsable de hacer pago bajo ninguna cobertura o extensión en relación con:
4.1 Lesiones Cualquier Reclamo:
corporales y (i) por lesiones corporales, dolencia, enfermedad, daños materiales fallecimiento o trastorno emocional o mental;
(ii) por daño a, destrucción o deterioro de algún bien tangible, o pérdida de uso del mismo.
En caso de haber contratado la extensión de Cobertura “Difamación”, no se aplicará esta exclusión a la citada cobertura.
4.2 Conducta Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier acto, error u omisión que sea considerado como
delito, que sea deshonesto, fraudulento, malicioso o intencional o que representen cualquier violación a una la ley, pero esta exclusión sólo se aplicará, en caso conste en una sentencia o resolución de autoridad competente o árbitro que el Asegurado ha cometido tales conductas o que el Asegurado haya admitido expresamente haber cometido dichas conductas o delitos.
4.3
Responsabilidad Cualquier Reclamo, derivado de, basado en, o atribuible a: Contractual contrato o acuerdo, que sobrepase el deber de cuidado, de diligencia o de calificación, que fueran usuales para las Servicios Educacionales del Asegurado; o
(ii) cualquier garantía de resultado, pena convencional o cláusula de indemnización predeterminada, SALVO que la
responsabilidad de todas formas correspondiera al Asegurado aún en ausencia de dicha garantía, pena o cláusula; o
(iii) cualquier retraso o fallo al realizar o finalizar cualesquiera Servicios Educacionales, SALVO que dicho retraso o fallo se derive de un Incumplimiento de Deberes de un Asegurado.
4.4 Infraestructura Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a:
(i) una falla mecánica;
(ii) una falla eléctrica, incluyendo alguna interrupción de energía eléctrica, sobrevoltaje, apagón eléctrico; o
(iii) falla de sistemas de telecomunicaciones o de satélite.
4.5 Insolvencia Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a la quiebra o concurso mercantil (bancarrota), liquidación o intervención o insolvencia, legalmente reconocidas del Asegurado.
4.5 Asociaciones Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a en Participación servicios o trabajos llevados a cabo por el Asegurado en
asociaciones en participación o por cuenta y en nombre de cualquier otra entidad de la que el Asegurado forme parte con
objeto de realizar cualquier unión de empresas (conocidas como “joint ventures”), SALVO que se haya obtenido previamente la aceptación escrita del Asegurador y que se haya realizado una extensión de cobertura mediante un endoso al presente contrato.
4.6 Patente / Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a Secreto Comercial cualquier incumplimiento de cualquier licencia sobre patentes o Secretos Comerciales o cualquier violación, infracción o
apropiación indebida de patentes o Secretos Comerciales.
4.7 Contaminación Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a descargas, dispersión, emisión o escape de, o registros relativos a Contaminantes, ya sean reales, supuestos o
amenazas de los mismos, o cualquier instrucción o solicitud
de
limpieza, remoción, contención, tratamiento, descontaminación, neutralización o realización de pruebas
para monitoreo de Contaminantes.
4.8 Reclamos / I. Cualquier Reclamo pendiente o anterior a la fecha de inicio Circunstancias de Vigencia del Seguro o cualquier Reclamo derivado de, Previas basado en, o atribuible a hechos o circunstancias contenidos o alegados en cualquier Reclamo pendiente o anterior a la
fecha de inicio de Vigencia del Seguro.
II. Cualquier hecho o circunstancia para los que, previamente a la fecha de continuidad que se señala en la carátula de la póliza, un Asegurado hubiera podido prever que daría lugar a un Reclamo.
4.9 Deudas Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a: (i) Comercialescualquier deuda o préstamo de un Asegurado; o (ii) cualquier garantía dada por un Asegurado para una deuda o préstamo.
4.10 Operación Cualquier Reclamo derivado de, relacionado con, basado en, Significativa o atribuible a cualquier hecho o circunstancia cometido después de que tenga efecto una Operación Significativa.
5. Disposiciones Generales
5.1 Límite de Responsabilidad
El Límite de Responsabilidad es el monto máximo de responsabilidad del Asegurador en el agregado anual para la Vigencia del Seguro con respecto a la totalidad de las coberturas y
extensiones de seguro contratadas, incluyendo los Gastos de Defensa. El Asegurador no tendrá responsabilidad alguna en exceso de dichos límites cualquiera que sea el número de Asegurados o Reclamos presentados durante la Vigencia del Seguro o el Período de Descubrimiento, incluyendo cualquier Reclamos aceptados como presentados durante la Vigencia del Seguro de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 5.6 “Reclamos Relacionados/Reclamo Único” de contrato.
Cada sub-límite de responsabilidad establecido en la Carátula de la póliza es el máximo que
el Asegurador pagará en el agregado para la Vigencia del Seguro bajo este contrato como Pérdida, con respecto a alguna cobertura o extensión a la cual se aplica.
Cualquier cantidad pagada por el Asegurador, incluyendo Gastos de Defensa, disminuirá la responsabilidad del Asegurador por Pérdida bajo el Límite de Responsabilidad.
Para efectos de este contrato de seguro, agregado anual significa que, en caso de que ocurra un siniestro, y cada vez que el Asegurador pague una indemnización, el monto pagado disminuirá el límite de suma asegurada contratada. Es decir, cada indemnización que el Asegurador pague, irá disminuyendo la suma asegurada que ha contratado en este seguro de responsabilidad civil y se pagarán indemnizaciones hasta que se agote el monto establecido como límite para la vigencia de este contrato.
5.2 Deducible
Para cualquier Pérdida, incluyendo los Gastos de Defensa, el Asegurador solo será responsable de la parte de la Pérdida en exceso del Deducible. El Deducible no forma parte del Limite de Responsabilidad y permanecerá sin ser objeto de un contrato de seguro.
El Deducible se aplicará una sola vez para toda Pérdida que se origine de un Reclamo o serie de Reclamos, basados en, atribuibles a, o derivados de Incumplimiento de Deberes o Infracciones a la Propiedad intelectual o a difamación o calumnia continuos, repetidos o relacionados.
En caso que el Asegurador adelante el pago de una Pérdida para la cual un Deducible se aplica, la Sociedad acuerda en rembolsar inmediatamente al Asegurador el importe del Deducible aplicable, una vez que el Asegurador lo haya notificado a la Sociedad.
5.3 Aviso de Reclamo
Las coberturas bajo el presente contrato, solo se otorgan con respecto a Reclamos presentados por primera vez en contra de un Asegurado durante la Vigencia del Seguro o el Periodo de Descubrimiento, si fuese aplicable, siempre que dichos Reclamos hayan sido notificados por escrito al Asegurador tan pronto como sea posible, pero en ningún caso con posterioridad a 5 días naturales siguientes a que conozca del Reclamo, salvo en los casos fortuitos o de fuerza mayor, en donde el aviso deberá darse tan pronto como desaparezca el impedimento. La falta de aviso en el plazo mencionado anteriormente, facultará al Asegurador a reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
5.4 Reporte de Eventos que Pudieran Resultar en un Reclamo
Cualquier Asegurado puede comunicar al Asegurador, durante la Vigencia del Seguro, cualquier circunstancia que pudiera resultar en un Reclamo. Dicha comunicación deberá incluir las razones por las cuales se anticipa un Reclamo, junto con todos los detalles, incluyendo las fechas, los actos y las personas involucradas.
5.5 Notificaciones
Las notificaciones de los Reclamos al Asegurador bajo el presente contrato, deberán efectuarse por escrito, mediante entrega personal o por correo certificado con acuse de recibo o por servicio de mensajería especializada, en el domicilio del Asegurador, dirigidas a la atención del Director de Siniestros.
Las comunicaciones del Asegurador se dirigirán al Contratante en el último domicilio que éste
haya comunicado al afecto por escrito al Asegurador o, en su defecto, en el que aparezca en la Carátula de la Póliza o en el último domicilio notificado por escrito al Asegurador.
Todas las notificaciones se tendrán como hechas el mismo día y se entenderán con cualquier persona que reciba la misma en el domicilio correspondiente.
Toda notificación de Reclamo surtirá sus efectos en la fecha en que sea recibida por el
Asegurador.
5.6 Reclamos Relacionados/Reclamo Único
Si se hace llegar aviso de un Reclamo al Asegurador conforme a los términos y condiciones de la presente póliza, entonces: (i) cualquier Reclamo subsiguiente en el que se alegue que, que surja de, que se base en, o que sea atribuible a los hechos alegados en el Reclamo notificado previamente; u (ii) cualquier Reclamo subsiguiente en el que se alegue cualquier Evento Cubierto que sea el mismo de, o esté relacionado con cualquier Evento Cubierto alegado en el Reclamo notificado previamente, se considerará presentado contra el Asegurado y notificado al Asegurador en el momento en que se entregó el primer aviso. Cualquier Reclamo o Reclamos que surjan de, se basen en, o sean atribuibles a (i) la misma causa, o (ii) un Evento Cubierto único, o (iii) una serie de Eventos Cubiertos continuos, repetidos o relacionados se considerarán un Reclamo único para los fines de la presente póliza.
5.7 Defensa y Transacción de Reclamos
Cada Asegurado deberá defender y oponerse a cualquier Reclamo presentado en su contra a menos que el Asegurador, a su sola y exclusiva discreción, opte por escrito asumir y conducir la defensa y la transacción de algún Reclamo. El aviso deberá darse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación al Asegurador del Reclamo. En caso de no dar aviso, se entenderá que el Asegurador no conducirá la defensa.
El Asegurador tendrá derecho pero no la obligación de participar en dicha defensa y en la negociación de cualquier transacción que involucre o que pueda involucrar al Asegurador.
El Asegurador tiene derecho en cualquier momento posterior a la notificación de un Reclamo a realizar un pago al Asegurado del Límite de Responsabilidad disponible y mediante dicho pago toda responsabilidad del Asegurador respecto al Asegurado, incluyendo aquella derivada de Gastos de Defensa y deber de defensa se extinguirá.
Los Asegurados deben tomar todas las medidas a su alcance para mitigar cualquier Pérdida y proporcionar toda la asistencia y cooperación requerida por el Asegurador.
5.8 Transacción
Un Reclamo cubierto sólo podrá ser objeto de transacción en relación con cualquier Reclamo
cuando: (i) así lo permita la legislación aplicable y (ii) el Asegurador lo considere conveniente y (iii) el Asegurado o el Contratante otorguen su consentimiento. En caso de que el Asegurado o el Contratante no otorguen su consentimiento, la responsabilidad del Asegurador para todas las Perdidas relacionadas con dicho Reclamo no excederá el monto por el cual el Asegurador hubiera podido transar tal Reclamo, después del deducible aplicable. Este monto se determinará con base a los documentos con los que cuente el Asegurador.
Ningún Asegurado podrá admitir o asumir responsabilidad, celebrar alguna transacción, acuerdo o dar su consentimiento a algún pronunciamiento o sentencia, sin el previo consentimiento por escrito del Asegurador.
Si algún Asegurado comprometiere o transare algún Reclamo o potencial Reclamo en contravención a lo dispuesto en la presente cláusula, no se pagará indemnización alguna, incluyendo Gastos de Defensa, en relación con dicho Reclamo o potencial Reclamo.
5.9 Asignación de Montos Cubiertos
En el supuesto en que algún Reclamo involucre cuestiones cubiertas y otras no cubiertas bajo el presente contrato, las partes asignarán de común acuerdo los montos que corresponda a las partes cubiertas y a las que no lo estén.
La asignación se realizará conforme a las bases siguientes:
• Se tomará en cuenta las exposiciones legales y financieras
• La distribución se realizará mediante una asignación justa y adecuada de los Gastos de Defensa, sentencias y /o transacciones entre la Sociedad y el Asegurador.
5.10 Temporalidad
Las coberturas para cualquier Subsidiaria solo se aplicarán con respecto a actos cometidos mientras dicha persona moral, sea o haya sido, Subsidiaria del Contratante.
5.11 Cooperación
Para que el Asegurador proceda a pagar una Pérdida se requerirá que los Asegurados, a su propio costo: (i) proporcionen al Asegurador detalles completos de una circunstancia de un Reclamo notificado, tan pronto como sea posible conjuntamente con todos los documentos
pertinentes, y (ii) asista y coopere con el Asegurador en la Investigación, defensa, transacción o apelación de un Reclamo o de una circunstancia notificada.
5.12 Subrogación
En caso de ser legalmente permitido, cuando el Asegurador pague la indemnización correspondiente, se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra Terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado.
El Asegurador podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y el Asegurador concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
5.13 Concurrencia de Seguros u otras Indemnizaciones
El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito al Asegurador sobre otro seguro que
contrate o tenga contratado cubriendo los mismos riesgos, indicando además el nombre de la(s) compañía(s) aseguradora(s) y las sumas aseguradas.
Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, el Asegurador quedará liberado de sus obligaciones, sin responsabilidad alguna.
5.14 Representación
El Contratante actuará en representación de todos los Asegurados en relación con cualquier asunto pertinente con el presente contrato.
5.15 Cesión
Este contrato o los derechos derivados o que se deriven de este no podrán ser cedidos sin el consentimiento escrito del Asegurador.
5.16 Documentos que integran el Contrato de Seguro.
La Carátula de la Póliza, las Condiciones Generales, los Endosos y la Solicitud, forman parte y constituyen prueba del contrato de seguro celebrado con el Asegurador.
5.17 Interpretación del Contrato de Seguro
Este contrato será interpretado y regido por las leyes aplicables en los Estados Unidos Mexicanos. Ninguna modificación a este contrato será efectiva a menos de ser por escrito a través de un endoso.
Las Condiciones Generales de este contrato de seguro, carátula de la póliza y cualquier endoso son un único contrato en el cual salvo que del contexto se desprenda lo contrario:
(i) los títulos tienen el carácter de descriptivos únicamente y no una ayuda para la interpretación;
(ii) el singular incluye el plural y viceversa;
(iii) el género masculino incluye el femenino y el neutro;
(iv) las referencias a cargos, funciones o títulos incluirán a sus equivalentes en cualquier jurisdicción en la cual un Reclamo es presentado;
(v) todas las referencias a una legislación específica incluyen sus reformas o modificaciones o legislación similar en cualquier jurisdicción en la cual un Reclamo se presente.
5.18 Pago de la Prima
El Asegurado pagará al Asegurador, por concepto de prima, el monto señalado en la carátula de la póliza.
La prima vencerá en el momento de la celebración del presente contrato. En caso de ser
pagadera una prima adicional durante el período de Vigencia del Seguro del presente contrato o durante el Período Adicional para Notificaciones, en su caso, dicha prima adicional vencerá en el momento de suscribirse el endoso que dé lugar a dicha prima adicional.
El Asegurado gozará de un período de espera de 30 (treinta) días naturales para liquidar el total de la prima y las primas adicionales, según el caso. Si el Asegurado no ha pagado en su totalidad la prima o primas adicionales, a las 12:00 horas del último día del período de espera, los efectos del contrato o del endoso por el que fuese cobrada la prima adicional, cesarán
automáticamente en ese momento.
Pagos Fraccionados
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por
periodos de igual duración no inferiores a un mes, aplicando la tasa de financiamiento pactada por las partes a la fecha de celebrado el contrato.
En caso de siniestro el Asegurador deducirá de la indemnización debida el total de la prima
pendiente o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en
parcialidades, dentro del término de 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. Las fracciones de prima diferentes a la primera, no gozarán de plazo xx xxxxxx previsto en este párrafo.
El depósito de la prima o fracción de ella fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de pago, por lo que, para que dicho depósito
unilateral sea considerado como pago, estará sujeto a la condición de que el Asegurado declare por escrito al Asegurador que, durante el periodo que dejó de pagar en tiempo la prima, no ocurrió siniestro alguno y a que el Asegurador acepte dicho pago en forma expresa.
Forma y Lugar de Pago
Cualquier pago al Asegurador, deberá ser hecho en el domicilio de éste, contra entrega del recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, salvo en el supuesto siguiente:
El pago podrá efectuarse mediante cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. El estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx, si éste es aplicable, conforme a lo previsto en esta cláusula.
Por lo que se refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del periodo xx xxxxxx, éstos siempre deberán realizarse en el domicilio del Asegurador.
5.19 Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá presentar su reclamación ante la Unidad
Especializada de Atención, Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscité el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante en términos del Artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga
valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante los citados tribunales.
5.20 Prescripción
Todas las acciones que deriven de este contrato de seguro prescriben en dos años contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que le dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley. La prescripción se interrumpirá, no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por las causas y en los términos a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
5.21 Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante
podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que
reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
5.22 Terminación Anticipada del Contrato de Seguro
En caso de ser legalmente permitido, no obstante el término de vigencia de este contrato, este podrá darse por terminado anticipadamente en los términos siguientes:
Si el Asegurado desea darlo por terminado, deberá dar aviso por escrito al Asegurador. En este caso, la terminación anticipada surtirá efectos el día en que se presente el aviso al Asegurador. El Asegurador tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual la póliza hubiere estado en vigor de acuerdo con la siguiente tarifa para seguros a corto plazo:
• Hasta tres meses, corresponde al Asegurador el 40% del total de la prima.
• Hasta cuatro meses, corresponde al Asegurador el 50% del total de la prima
• Hasta cinco meses, corresponde al Asegurador el 60% del total de la prima
• Hasta seis meses, corresponde al Asegurador el 70% del total de la prima
• Hasta siete meses, corresponde al Asegurador el 75% del total de la prima
• Hasta ocho meses, corresponde al Asegurador el 80% del total de la prima
• Hasta nueve meses, corresponde al Asegurador el 85% del total de la prima
• Hasta diez meses, corresponde al Asegurador el 90% del total de la prima
• Hasta once meses, corresponde al Asegurador el 95% del total de la prima
En caso de que el Asegurador requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos quince días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada a prorrata correspondiente en este mismo plazo.
Los gastos de adquisición no son reembolsables.
5.23 Xxxxxx, Dolo o Mala Fe
Con independencia de los supuestos que contempla la Ley Sobre el Contrato de Seguro, las obligaciones del Asegurador quedarán extinguidas con respecto al Reclamo correspondiente:
(i) Si el Asegurado, con el fin de hacerla incurrir en el error, disimula o declara inexactamente hechos que liberarían al Asegurador de sus obligaciones o podrían limitarlas.
(ii) Si, con igual propósito, no entrega en tiempo al Asegurador la documentación que deba o sea propicio entregar a ésta en los términos del presente contrato.
(iii) Si hubiere en el siniestro o en la Reclamación dolo o mala fe del Asegurado, beneficiarios, causahabientes o apoderados.
5.24 Moneda
Tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar por virtud de este contrato de seguro, son liquidables en Moneda Nacional. En caso de que se exprese en moneda extranjera, se pagará conforme al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la
fecha en la que se realice el pago y en caso de que la publicación no sea diaria, se utilizará el último publicado.
5.25 Idioma
Cualquier traducción de este contrato es por cortesía, pero en todo caso, prevalecerá la versión en español.
5.26 Lugar de pago de la Indemnización
El Asegurador pagará cualquier indemnización en su domicilio, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informes que le permitan conocer y determinar el fundamento y monto del Reclamo.
5.27 Interés Moratorio
En caso de que el Asegurador, no obstante haber recibido los documentos e información que soporten plenamente el fundamento y procedencia de la reclamación que le haya sido presentada por el Beneficiario legitimado al efecto, no cumpla con el pago de la suma
asegurada asumida por este contrato al hacerse exigible legalmente, en términos de la legislación vigente aplicable, pagará al acreedor la indemnización por xxxx que corresponda en términos del artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
5.28 Comisiones a los Agentes de Seguro
Durante la vigencia del presente contrato, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
5.29 Territorialidad
Ninguna de las coberturas o extensiones de cobertura amparadas por este contrato de seguro cubren
Reclamos o Investigaciones ocurridas fuera de la República Mexicana. Por lo anterior, no estará cubierto ningún Reclamo:
(i) derivado de, relacionado con, basado en, o atribuible a cualquier Servicios Educacionales prestados dentro de Canadá o de los Estados Unidos de Norteamérica, sus estados, localidades,territorios o posesiones;
(ii) presentado dentro de Canadá o de los Estados Unidos de Norteamérica, sus estados, localidades, territorios o posesiones o basados en cualquiera de las leyes de estos mismos;
(iii) para ejecutar cualquier resolución o sentencia dictada por algún tribunal de Canadá o de los Estados Unidos de Norteamérica, sus estados, localidades, territorios o posesiones.
“La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36-A, 36- B y 36- D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número XXXXX0000- 0141-2011 de fecha 10/03/2011”.
Cláusula complementaria de agravación del riesgo.
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano, o si el nombre
del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que la Aseguradora tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
La Aseguradora consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
LAS DEMÁS DISPOSICIONES DEL CONTRATO DE SEGURO DEL CUAL ESTE ENDOSO FORMA PARTE PERMANECEN SIN CAMBIO.
AIG Seguros México, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Endoso de exclusión de asesoría financiera y/o de inversión.
El presente endoso, con efectos a partir de las 12:00 horas de la fecha que aparece en la Carátula de la Póliza forma parte del Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil para Instituciones Educativas celebrado entre el Asegurador y el Contratante, con número de póliza que aparece en la Carátula de la Póliza.
Por virtud del presente endoso, las partes acuerdan en añadir a las condiciones generales lo siguiente: En el capítulo de 4. Exclusiones se añade lo siguiente:
El Asegurador no será responsable de hacer ningún pago bajo ninguna cobertura o extensión en relación con cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier falla de inversiones (incluyendo, pero no limitado a valores y/o bienes inmuebles) para realizar de acuerdo con cualquier consultoría o asesoramiento dado por el Asegurado o decisión de gestión/administración de fondos tomada por el Asegurado y/o cualquier tercero.
LAS DEMÁS DISPOSICIONES DEL CONTRATO DE SEGURO DEL CUAL ESTE ENDOSO FORMA PARTE PERMANECEN SIN CAMBIO.
AIG Seguros México, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Endoso de exclusión de transferencia de fondos.
El presente endoso, con efectos a partir de las 12:00 horas de la fecha que aparece en la Carátula de la Póliza forma parte del Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil para Instituciones Educativas celebrado entre el Asegurador y el Contratante, con número de póliza que aparece en la Carátula de la Póliza
Por virtud del presente endoso, las partes acuerdan en añadir a las condiciones generales lo siguiente: En el capítulo de 4. Exclusiones se añade lo siguiente:
Se entiende y así se acuerda que el asegurador no será responsable de ninguna reclamación directa o indirectamente basada en, atribuible a, derivada de, o resultante de, o relacionada de alguna forma con transferencias de fondos, dinero, valores o cualquier otro instrumento negociable para o de cualquier banco o institución financiera.
LAS DEMÁS DISPOSICIONES DEL CONTRATO DE SEGURO DEL CUAL ESTE ENDOSO FORMA PARTE PERMANECEN SIN CAMBIO.
AIG Seguros México, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Endoso de exclusión por falla de seguridad y/o evento de privacidad
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El presente endoso, con efectos a partir de las 12:00 horas de la fecha que aparece en la Carátula de la Póliza forma parte del Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil para Instituciones Educativas celebrado entre el Asegurador y el Contratante, con número de póliza que aparece en la Carátula de la Póliza.
Por virtud del presente endoso, las partes acuerdan en modificar las condiciones generales como a continuación:
En el capítulo 4. Exclusiones se añade la exclusión siguiente:
Cobertura de Asegurado
El Asegurador no será responsable de realizar ningún pago por ninguna Pérdida en relación con cualquier Reclamo realizado contra el Asegurado por una Falla de Seguridad o Evento de Privacidad.
Por virtud del presente endoso, las partes acuerdan en añadir al capítulo 1. Definiciones, las siguientes:
Sistema Informático:
Cualquier (1) hardware, software o cualquier componente del mismo que esté vinculado a través de una red de dos o más dispositivos accesibles a través de Internet o una red interna o que esté conectado a través del almacenamiento de datos u otros dispositivos periféricos (incluidos, pero no limitados, dispositivos móviles e inalámbricos) y estén bajo la propiedad, operación o control de, o alquilados por, la Sociedad; o (2) Cloud Computing u otros recursos alojados operados por un proveedor de servicios externo para el uso de, o en nombre de, la Sociedad.
Cloud Computing:
Se refiere a cualquier acceso bajo demanda para alojar una infraestructura tecnológica o plataforma informática, incluyendo Servicios de la Xxxx x Xxxxx Computing proporcionados bajo un modelo de Infraestructura como Servicio (IaaS) o plataforma como Servicio (PaaS), ofrecido por una persona física o entidad que no sea propiedad del Asegurado, esté operado o controlado por el Asegurado.
El Servicio en la Xxxx x Xxxxx Computing no incluye cualquier Servicio en la Xxxx xx Xxxxx Computing, únicamente un modelo basado en programa como Servicio (SaaS).
Información Confidencial:
Cualquier (1) información relacionada con una persona física identificada o identificable, incluida, entre otras, la información de la que una persona puede ser identificada o contactada de manera única y confiable; o (2) la información de cualquier tercero (incluido cualquier secreto comercial) que no esté disponible para el público en general.
Evento de Privacidad:
Se refiere a cualquier falta de protección de la Información Confidencial, incluyendo, sin limitación, lo que podría resultar en (1) la divulgación o apropiación indebida de Información Confidencial en el cuidado, custodia o control de la Sociedad o por la Sociedad es legalmente responsable, o (2) el robo de identidad u otra emulación indebida de la identidad de un individuo o corporación.
Falla de Seguridad:
Hace referencia a cualquier fallo o violación de la seguridad de un Sistema Informático, incluido, entre otros, el que resulta o no mitiga cualquier acceso no autorizado, uso no autorizado, ataque de denegación de servicio o recepción o transmisión de un código malicioso. La Falla de Seguridad incluye cualquier fallo o violación, resultante del robo de una contraseña o código de acceso por medios electrónicos o no electrónicos.
LAS DEMÁS DISPOSICIONES DEL CONTRATO DE SEGURO DEL CUAL ESTE ENDOSO FORMA PARTE PERMANECEN SIN CAMBIO.
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En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Endoso de exclusión de por negligencia médica.
El presente endoso, con efectos a partir de las 12:00 horas de la fecha que aparece en la Carátula de la Póliza forma parte del Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil para Instituciones Educativas celebrado entre el Asegurador y el Contratante, con número de póliza que aparece en la Carátula de la Póliza.
Por virtud del presente endoso, las partes acuerdan en añadir a las condiciones generales lo siguiente: En el capítulo de Exclusiones se añade lo siguiente:
El Asegurador no será responsable de hacer ningún pago bajo ninguna cobertura o extensión en relación con cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a la Pérdida en relación con cualquier Reclamo que surja de, en función de o sea atribuible a una mala práctica médica o una mala práctica profesional médica, incluyendo pero no limitado a la prestación o la falta de prestación de servicios, tratamiento o asesoramiento médico o profesional.
LAS DEMÁS DISPOSICIONES DEL CONTRATO DE SEGURO DEL CUAL ESTE ENDOSO FORMA PARTE PERMANECEN SIN CAMBIO.
AIG Seguros México, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 31 de julio de 2012, con el número CNSF-S0012-0315-2012.