Contract
Para efectos del presente documento se entenderá por EL CLIENTE la persona natural o jurídica destinataria de la cotización u oferta de servicios de LOGISTICA TOTAL SAS en calidad de Operador de Transporte Multimodal internacional (En adelante, OTMI).
1. OBJETO. El objeto de la relación contractual entre LOGISTICA TOTAL SAS y EL CLIENTE es la prestación del servicio de Operación de Transporte Multimodal Internacional, de conformidad con lo dispuesto en las Decisiones 331 de 1993 y 393 de 1996 del Acuerdo xx Xxxxxxxxx (Hoy Comunidad Andina – CAN) y el Decreto 149 de 1999 del Ministerio de Transporte de Colombia.
2. OBLIGATORIEDAD. Todos los servicios llevados a cabo por LOGISTICA TOTAL SAS se regirán por la normatividad especial vigente y por las disposiciones del presente documento, el cual se entenderá plenamente entendido y aceptado por parte del CLIENTE desde el momento en que, tacita o expresamente, acepte la cotización u oferta de servicios remitida por LOGISTICA TOTAL SAS, sin perjuicio de las condiciones, acuerdos y/o clausulados adicionales y/o especiales correspondientes y aplicables a todos y cada uno de los servicios correspondientes.
Este contrato hace parte integral de toda cotización u oferta de servicios presentada por LOGISTICA TOTAL SAS, y se encuentra publicado en su página Web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx permanentemente para su consulta. Si en el desarrollo de los servicios contratados LOGISTICA TOTAL SAS expide algún clausulado adicional a este contrato, dicho clausulado será obligatorio; en dicho evento, las presentes disposiciones regularán todo lo que no se haya incluido en el clausulado adicional.
3. MATERIALIZACIÓN DEL CONTRATO DE OTMI. La relación contractual entre LOGISTICA TOTAL SAS y EL CLIENTE se materializará cuando la aceptación de este se encuentre conforme con la cotización u oferta de servicios remitida por LOGISTICA TOTAL SAS. El simple recibo de documentación no se entenderá como una aceptación tácita del encargo del servicio por parte de LOGISTICA TOTAL SAS.
En el evento en que las instrucciones del CLIENTE sean transmitidas verbalmente a LOGISTICA TOTAL SAS y esta actúe con base en su entendimiento, el CLIENTE manifiesta aceptar las consecuencias económicas y/o de cualquier otra índole generadas por tal actuación.
Las instrucciones, ordenes y/o solicitudes del CLIENTE a LOGISTICA TOTAL SAS deberán contener toda la información necesaria para poder cumplirlas diligentemente. A falta de instrucciones precisas o necesarias del CLIENTE, esta faculta a LOGISTICA TOTAL SAS para decidir los medios y las formas más apropiadas para cumplir el encargo, si este es aceptado por LOGISTICA TOTAL SAS.
EL CLIENTE entiende y acepta que LOGISTICA TOTAL SAS no realiza apertura de unidades de carga ni bultos, ni verifica físicamente la condición ni las cantidades de piezas, ni realiza inventarios de mercancías, ni su empaque ni reempaque. La inspección, pesaje, medida y/o verificación de la carga sólo procederá a solicitud expresa y oportuna del CLIENTE, por su cuenta y riesgo, y asumiendo los costos correspondientes.
4. OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El CLIENTE comunicará por escrito en forma oportuna, veraz, exacta y completa a LOGISTICA TOTAL SAS toda la información y documentación necesaria para el debido cumplimiento del encargo, tal como la siguiente que a manera ilustrativa se indica:
a) La naturaleza y descripción genérica de las mercancías; las marcas principales necesarias para su identificación; el número de bultos o de piezas; el peso bruto de las mercancías o su cantidad expresada de otro modo.
b) Factura comercial y lista de empaque.
c) NIT del consignatario y del destinatario.
d) Xxxxxxx y/o subpartida arancelaria.
e) Cantidad de bultos; peso bruto y volumen.
f) Identificación de la unidad de carga y características.
g) Si se trata de mercancía peligrosa.
h) Lugar de recepción y entrega de la carga.
i) Instrucciones y condiciones de servicio concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo/aéreo/terrestre/urgente/consolidación/LCL carga contenerizada, etc.). Única y exclusivamente se tendrán en cuenta las instrucciones y documentación remitida por parte del CLIENTE, es importante resaltar que no serán tenidos en cuenta los avisos y notificaciones por parte de los actores de la cadena logística tales como navieras, almacenes, operadores portuarios, etc.
j) Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de policía, aduana y sanidad, y demás exigencias de las autoridades.
k) Demás información y documentos relevantes y/o necesarios.
l) Probar mediante documento idóneo y valido legalmente que no es la primera operación de comercio exterior, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del Parágrafo del Artículo 459 de la Resolución número 000046 de 2019 (Por la cual se reglamenta el Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019), el cual dispone:
ART. 459. Presentación y aceptación de la declaración. (….) “Tampoco procederá la aceptación del régimen de tránsito aduanero, cuando la dirección reportada en el RUT del destinatario de la Declaración de Tránsito Aduanero presente inconsistencias frente a la verificada por la autoridad aduanera, o cuando se trate de importadores que realicen su primera operación de comercio exterior”.
m) Cumplir con los tiempos de descargue de la mercancía, de no ser así se aplicará la disposición establecida en el “DECRETO 1079 DE 2015, POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRANSPORTE:
ARTÍCULO 2.2.1.7.6.8 Incumplimiento de los tiempos pactos de cargue y descargue.
En los casos en los que el generador de la carga no cargue o descargue la mercancía dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se incrementará en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. En los casos en los que la empresa de transporte no cargue o descargue la mercancía dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se reducirá en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte.
Para efectos de las relaciones entre empresa de transporte y propietario, tenedor o poseedor, se entenderá que los tiempos de cargue o descargue no podrán ser superiores a 12 horas siguientes al arribo del vehículo al lugar de origen o destino, según corresponda, indicado por la empresa de transporte en el manifiesto electrónico de carga.
En los casos en los que se supere el plazo y haya lugar a la cancelación del Valor a Pagar, la empresa de transporte deberá efectuarlo al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, incrementado en una suma igual a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en vehículo articulado y dos (2) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada hora adicional de espera en vehículo rígido. Si el plazo de que trata el inciso anterior se supera por razones imputables al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga, se atenderá lo previsto sobre cumplimiento contractual, en las normas civiles y comerciales que regulan la materia, especialmente en lo que o caso fortuito y fuerza mayor se refiere.
a) En consecuencia, los acuerdos entre generador de la carga y empresa de transporte sobre este aspecto, no serán oponibles a la relación entre empresa, propietario, tenedor o poseedor del vehículo. (Decreto 2092 de 2011, artículo 11, modificado por el Decreto 2228 de 2013, artículo 5°)”.
Bajo el principio de buena fe contractual, NO es obligación de LOGISTICA TOTAL SAS comprobar la información ni documentación recibida del CLIENTE.
Asi mismo, bajo el presente contrato EL CLIENTE:
i. Asume responsabilidad directa por sus acciones y omisiones, y las de sus dependientes, subcontratistas, proveedores, auxiliares y demás personas a su cargo.
ii. Garantiza que ha implementado todas las medidas de seguridad para eliminar cualquier riesgo de contaminación de la carga.
iii. Cumplirá con todas las disposiciones legales y administrativas establecidas por las autoridades nacionales e internacionales, incluyendo el oportuno y completo diligenciamiento y entrega a LOGISTICA TOTAL SAS de la documentación e información relacionada con el formato de Conocimiento del Cliente (Circular 170 de 2002 de la DIAN) y demás políticas, procesos y/o procedimientos relativos a la Gestión del Riesgo.
iv. Reconoce su obligación de revisar todos los documentos relacionados con sus operaciones de comercio exterior, debiendo informar oportuna y debidamente a LOGISTICA TOTAL SAS cualquier clase de inconsistencia, error, inexactitud, u omisión. En el evento que, por cualquier clase de inconsistencia, error, inexactitud, u omisión se genere cualquier clase de requerimiento por parte de las autoridades, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Ministerio de Transporte, Superintendencias y/o cualquier entidad de control y vigilancia, el CLIENTE será responsable de remitir la documentación pertinente (tal como: certificación apostillada y/o consularizada, certificación de fletes, declaraciones de importación). En los casos que se presenten allanamientos o sanciones aduaneras, el CLIENTE debe remitir el pago de forma anticipada y de acuerdo con los plazos y porcentajes establecidos en el Artículo 610, del Decreto 1165 de 2019.
v. Pagar los costos por daños, demoras y/o limpiezas de las unidades de carga, cesando tales obligaciones solamente cuando la línea naviera y/o su representante autorizado reciba las unidades de carga en patio o puerto, de conformidad con lo dispuesto en la declaración mercantil o carta de garantía aquí incluida como ANEXO A que hace parte integral del presente contrato.
vi. Para las cargas que superen el valor de la póliza de responsabilidad civil de LOGISTICA TOTAL SAS, sin excepción, el CLIENTE se obliga a incluir a LOGISTICA TOTAL SAS como asegurado, debiendo remitir a LOGISTICA TOTAL SAS el certificado de seguros emitido por la aseguradora donde conste dicho amparo.
vii. Las demás obligaciones propias de la naturaleza del presente contrato.
En los eventos en que el consignatario de la carga no la reciba, o si el embarque es detenido o desviado durante su tránsito por razones ajenas a la voluntad de LOGISTICA TOTAL SAS, la carga será depositada para su almacenamiento por cuenta y riesgo del CLIENTE, debiendo el CLIENTE efectuar a LOGISTICA TOTAL SAS los pagos hasta ese momento causados y entendiéndose en consecuencia que LOGISTICA TOTAL SAS ha cumplido con sus obligaciones contractuales.
5. OBLIGACIONES DE LOGISTICA TOTAL SAS. En especial, se obliga a:
i. Efectuar el transporte de la carga según las instrucciones del CLIENTE.
ii. Velar por la conservación de la carga cuando se encuentre bajo su custodia.
iii. Contratar los servicios conexos al transporte según las instrucciones del CLIENTE.
iv. Las demás obligaciones propias de su actividad y/o solicitadas por EL CLIENTE y/o propias de la naturaleza del presente contrato.
Parágrafo único: Para todas las cargas se tomará el protocolo de seguridad más restrictivo. Aquí incluido como anexo B el de LOGISTICA TOTAL SAS.
6. EMBALAJE. Es responsabilidad del CLIENTE exigir, verificar y/o garantizar que el despachante o expedidor de la carga utilice el embalaje y/o empaque contractual el cual debe soportar el transporte marítimo y/o aéreo y terrestre y/o legalmente exigido, incluyendo la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) No. 15 y la Resolución 1079 de 2004 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), entre otras.
En los casos que LOGISTICA TOTAL SAS evidencie a simple vista que la carga se encuentra mal o insuficientemente embalada o empacada para su transporte, LOGISTICA TOTAL SAS informará al CLIENTE al respecto, pudiendo este retirar la carga para embalarla adecuadamente o solicitar a LOGISTICA TOTAL SAS la realización de dicho embalaje, pagando EL CLIENTE los costos correspondientes, siempre y cuando la autoridad aduanera y/o cualquier otra autoridad lo permita.
En el evento en que el CLIENTE insista en entregar la carga mal embalada, LOGISTICA TOTAL SAS podrá negarse a prestar sus servicios, cobrándole los costos y gastos incurridos hasta ese momento, y la remuneración respectiva.
Si LOGISTICA TOTAL SAS opta por aceptar la carga mal embalada, lo hará excluyendo su responsabilidad por los daños y/o pérdida de la carga causada por el mal embalaje. Así mismo, el CLIENTE asumirá los daños y/o perjuicios que el mal embalaje le cause a LOGISTICA TOTAL SAS y demás terceros.
7. CARGA PELIGROSA. El CLIENTE se obliga a informar a LOGISTICA TOTAL SAS cuando su carga esté catalogada como mercancía peligrosa, esto es, cualquier sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radioactivas, que puedan causar riesgo o daño para la salud humana, el ambiente y/o las mercancías de otros CLIENTES, o cualquier sustancia que sea considerada como peligrosa en la legislación vigente. En cualquier evento en el que LOGISTICA TOTAL SAS o cualquier tercero contratado por éste determine el carácter de mercancía peligrosa de una carga, LOGISTICA TOTAL SAS podrá tomar todas las acciones tendientes a minimizar y/o mitigar cualquier riesgo derivado de su naturaleza,
teniendo la facultad, inclusive, de destruirla, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente al CLIENTE y conservando el derecho de reclamar a este los perjuicios generados.
• El cliente debe remitir las fichas de técnicas y de emergencia en español.
• En el evento que la mercancía presente avería o derrame que presente afectación a la unidad de carga y/o tráiler. Así mismo, el CLIENTE asumirá los daños y/o perjuicios que el mal embalaje le cause a LOGISTICA TOTAL SAS y demás terceros.
• Dentro de las acciones que puede tomar LOGISTICA TOTAL SAS se incluye la facultad para adicionar pictogramas correspondientes a la unidad de carga y/o furgón el CLIENTE, asumiendo los costos correspondientes.
8. TÉRMINOS DE NEGOCIACIÓN. La elección de cualquier término de negociación, incluidos los INCOTERMS, es realizada por el CLIENTE y, por ende, LOGISTICA TOTAL SAS no tiene responsabilidad alguna sobre las consecuencias de dicha elección. Independientemente de los términos de negociación que se elijan, el CLIENTE será responsable ante LOGISTICA TOTAL SAS por los servicios por esta prestados.
9. RECIBO Y ENTREGA DE LA CARGA. El CLIENTE deberá informar sobre cualquier restricción que la carga tuviera, para que sea agrupada con la carga de terceros. Si no se reciben instrucciones precisas al respecto, se entenderá que no existe restricción alguna.
Las fechas de despacho, arribo y entrega de la carga son estimadas, y se encuentran sujetas a cambios incluso sin previo aviso.
Al momento de entrega de la carga en destino final, quien reciba tiene la obligación legal1 de verificar su cantidad, estado y condición, debiendo informar inmediatamente cualquier irregularidad, máximo dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la fecha de la entrega.
El CLIENTE asume la obligación de constatar y/o verificar que el depósito exista aduaneramente y/o se encuentre habilitado por la DIAN, de lo contrario LOGISTICA TOTAL SAS, no asume responsabilidad por pago de sanciones aduaneras y/o cualquier otra clase de inconvenientes.
1 Código de Comercio de Colombia - ARTÍCULO 1028. <CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECONOCIMIENTO DE
LA MERCANCÍA>. <Artículo subrogado por el artículo 36 del Decreto extraordinario 01 de enero 2 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Recibida la cosa transportada sin observaciones, se presumirá cumplido el contrato. En los casos de pérdida parcial, saqueo o avería, notorios o apreciables a simple vista, la protesta deberá formularse en el acto de la entrega y recibo de la cosa transportada.
Cuando por circunstancias especiales que impidan el inmediato reconocimiento de la cosa, sea imposible apreciar su estado en el momento de la entrega, podrá el destinatario recibirla bajo la condición de que se haga su reconocimiento. El examen se hará en presencia del transportador o de la persona por él designada, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la entrega.
PARÁGRAFO ÚNICO. - CARGA EXTRADIMENSIONADA
LOGISTICA TOTAL SAS no tiene responsabilidad alguna de realizar las operaciones que no remitan toda la información y documentación necesaria para el debido cumplimiento del encargo y para este tipo de operaciones es necesario que el cliente informe de manera oportuna las dimensiones y condiciones métricas de la mercancía, adicional de un registro fotográfico del cargue en el puerto de origen.
10. DESISTIMIENTO. El desistimiento de la operación en modalidad de OTMI puede darse cuando el CLIENTE posterior a iniciar el proceso operacional ante la aduana, decide no continuar, o en el evento que la autoridad aduanera no apruebe la continuación de viaje casos en los cuales el CLIENTE tiene la obligación de asumir los gastos administrativos y de gestión sujetos a la oferta comercial u oferta de servicios.
Para proceder con el desistimiento del tránsito y el endoso del documento de transporte, el cliente deberá remitir la declaración mercantil o carta de garantía aquí incluida como ANEXO A, debidamente notariada y autenticada, con copia simple del certificado de existencia y representación legal y RUT.
11. RESPONSABILIDAD DE LOGISTICA TOTAL SAS. LOGISTICA TOTAL SAS será responsable frente al CLIENTE por los daños o perdida de la carga atribuible exclusivamente a culpa comprobada de LOGISTICA TOTAL SAS en el desarrollo del presente contrato, y de conformidad con la normatividad vigente aplicable a LOGISTICA TOTAL SAS.
EL CLIENTE deberá solicitar por escrito a LOGISTICA TOTAL SAS la prestación de servicios adicionales, complementarios y/o conexos al transporte de carga, tales como: cargue, descargue, estiba, embalaje, inspecciones, operaciones portuarias, acompañamiento o escolta vehicular, entre otros. LOGISTICA TOTAL SAS confirmará al CLIENTE por escrito la aceptación de dicha solicitud. Cada uno de tales servicios adicionales se facturará al CLIENTE de conformidad con las tarifas informadas por LOGISTICA TOTAL SAS
Convienen las partes contratantes que LOGISTICA TOTAL SAS prestará los servicios adicionales en calidad de mandatario representativo, en nombre y por cuenta del CLIENTE. En consecuencia, en caso de que el tercero subcontratado sea declarado responsable por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, corresponderá exclusivamente a dicho tercero efectuar el pago indemnizatorio al CLIENTE.
12. INDEMNIDAD. El CLIENTE mantendrá indemne a LOGISTICA TOTAL SAS por cualquier daño y/o perjuicio que esta sufra como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales del CLIENTE.
EL CLIENTE responderá e indemnizará a LOGISTICA TOTAL SAS por cualquier reclamación, demanda, gasto, pago, o indemnización a que se vea sujeto o en que deba incurrir LOGISTICA TOTAL SAS frente a terceros o autoridades, incluyendo gastos de defensa y honorarios de abogado.
13. LIMITE INDEMNIZATORIO DE LOGISTICA TOTAL SAS. En cualquier caso, la responsabilidad de LOGISTICA TOTAL SAS actuando como OTMI será limitada, de acuerdo con la normatividad2 vigente aplicable a LOGISTICA TOTAL SAS a saber:
a) Por pérdida o daño de las mercancías: suma máxima equivalente a 666,67 DEG por bulto o por unidad o a 2,00 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas, si esta cantidad es mayor.
b) Si el transporte multimodal no incluye, conforme al contrato de transporte multimodal, el transporte de mercancías por mar o vías de navegación interior: suma máxima equivalente a 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas.
c) Por retraso en la entrega o cualquier pérdida o daño distinto de la pérdida o el daño de las mercancías: suma máxima equivalente al flete.
14. VALORES DECLARADOS. En el evento que las partes contratantes acuerden aplicar un VALOR DECLARADO para el transporte internacional de la carga, así se hará constar de manera explícita en el Contrato de Transporte Multimodal Internacional (CTMI). En caso contrario, de ninguna manera el suministro de información y documentos por parte del CLIENTE a LOGISTICA TOTAL SAS se entenderá como Declaración del Valor de la carga. El CLIENTE debe manifestar oportunamente a LOGISTICA TOTAL SAS su intención de Declarar el Valor de sus mercancías, (valor flete internacional, FOB y tributos aduaneros), a fin de determinar las condiciones operativas y comerciales correspondientes, tales como valor xxx xxxxx y gastos conexos, pólizas de seguros, responsabilidades, entre otras.
Para efectos de la ejecución del tránsito aduanero (Continuación de Viaje) en Colombia, en el modo de transporte terrestre automotor de carga, lo relativo al valor de la carga se regirá de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio colombiano.
2 Decisión 331 de 1993 modificada por la Decisión 393 de 1996 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx.
15. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR ACTOS O HECHOS DE TERCEROS. LOGISTICA TOTAL SAS está autorizada para, en nombre y por cuenta del CLIENTE, contratar terceros según asi lo requiera EL CLIENTE y/o lo exija la operación logística; dichos terceros serán considerados entidades independientes de LOGISTICA TOTAL SAS, y serán responsables por la ejecución de sus obligaciones de acuerdo con las condiciones contractuales y legales aplicables.
En ninguna circunstancia LOGISTICA TOTAL SAS será responsable por ninguna pérdida, daño, gasto o retraso sufrido por la carga por cualquier motivo mientras dicha carga esté en custodia, tenencia o control de tales terceros.
Dispositivos Electrónicos de Seguridad – DES. Resolución número 000044 de 2019, por la cual se dictan disposiciones para la implementación de los dispositivos electrónicos de seguridad, se fijan los requisitos y condiciones para la selección de los operadores de los mismos y se establecen los procedimientos para su utilización en el seguimiento y control de las operaciones de comercio exterior.
El CLIENTE se obliga a cumplir con las disposiciones para la implementación de los dispositivos electrónicos de seguridad, en lo que les corresponda.
En lo relativo a los Dispositivos Electrónicos de Seguridad3 se tiene como tercero al operador seleccionado por la DIAN, quien asume su propia responsabilidad respecto de sus obligaciones legalmente establecidas. En el evento que una operación de “continuación de viaje” resulte afectada parcial o totalmente por culpa de tal operador, le corresponde a este atender y decidir directa y exclusivamente la reclamación extrajudicial y/o judicial del CLIENTE. LOGISTICA TOTAL SAS se exonera de cualquier responsabilidad relacionada con las actividades propias de tales operadores; no obstante, LOGISTICA TOTAL SAS podrá apoyar al CLIENTE en la gestión de dicha reclamación ante el operador correspondiente.
16. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS DE LOGISTICA TOTAL SAS. Cualquier acción legal directa contra empleados de LOGISTICA TOTAL SAS, ya sean fijos o temporales, solamente será posible dentro de los límites de responsabilidad e indemnizatorios estipulados en este contrato. En caso de acción legal conjunta contra LOGISTICA TOTAL SAS y sus empleados, la indemnización máxima a pagar al CLIENTE no excederá a la estipulada en la Clausula 12 del presente contrato.
17. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. LOGISTICA TOTAL SAS no será responsable con respecto a ninguna pérdida consecuencial o indirecta, tales como pérdida de ganancia, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales,
3 Resolución 44 de 2019 de la DIAN.
fluctuaciones en las tasas de cambio, tasa o impuestos incrementadas por las autoridades cualquiera que sea la causa.
Además de lo dispuesto en el artículo 11 de la Decisión 331 de 1993 del Acuerdo xx Xxxxxxxxx, modificada por la Decisión 393 de 1996 del Acuerdo xx Xxxxxxxxx, LOGISTICA TOTAL SAS tampoco será responsable, si se producen una o más de las circunstancias siguientes:
a) Culpa del CLIENTE, sus dependientes, auxiliares, agentes y/o representantes.
b) Cualquier clase de cambio, ajuste y/o modificación de los documentos de transporte no avalado previamente de manera expresa por LOGISTICA TOTAL SAS.
c) Consecuencias derivadas del adelanto o retraso de los medios de transporte de la carga, especialmente tratándose de mercancías que requieren declaración anticipada.
d) Embalaje, marcado, rotulado y/o estibas defectuosas, inexactas y/o insuficientes, o su ausencia.
e) Instrucciones y/o documentación incorrecta, inexacta, incompleta y/o insuficiente.
f) Falta o demora en la entrega de la información y documentación necesaria.
g) Falta de declaración por escrito sobre la naturaleza peligrosa, corrosiva, explosiva o perecedera de las mercancías.
h) Confiscación, aprehensión y/o decomiso de la carga ordenada por autoridad internacional y/o nacional.
i) Detención, pérdida o daños causados por fuerzas insurgentes o al margen de la ley.
j) Daños causados por energía nuclear.
k) Desastres naturales.
l) Fuerza mayor o caso fortuito.
m) Xxxxx con o sin violencia.
n) Daños o pérdida causados por vicios propios, vicios ocultos, o naturaleza propia de la carga del CLIENTE y/o la de terceros.
o) Pérdida o daños de la carga cuando ésta se encuentre bajo la custodia física de terceros.
p) Daños causados por roedores o insectos, o cualquier clase de plaga.
q) Circunstancias que LOGISTICA TOTAL SAS no pueda evitar, consecuencias que no pueda prever.
r) Actos tales como hecho del príncipe, huelgas, paros o similares, guerra, rebelión, revolución, insurrección o lucha civil, usurpación o vacío de poder, cualquier acto hostil cometido por o contra un poder beligerante o autoridad legítimamente constituida, cualquier acto de terrorismo o similar, asonada, motín, entre otras.
18. FLETES Dentro del marco de la Resolución 0003444 del 2016 y la apuesta del Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Transporte, por aumentar la competitividad en la cadena
logística del sector transporte, se han actualizado los valores del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga, conocido como SICE-TAC. De acuerdo con los valores establecidos LOGISTICA TOTAL SAS, informará de los cambios xx xxxx, imprevistos, situaciones o demás eventos externos que no estén establecidos en la cotización u oferta de servicios.
En ningún caso LOGISTICA TOTAL SAS tiene que repesar las unidades de carga. En el caso que el CLIENTE lo requiera será cobrado como un servicio adicional, sujeto a la oferta comercial u oferta de servicios.
En el evento que se realice una negociación de una tarifa consolidada de una carga contenerizada de un contenedor 1x20ft y no se logre realizar la consolidación de la carga, LOGISTICA TOTAL SAS tiene la facultad de despachar la carga en la modalidad de expreso, los costos serán asumidos por parte del CLIENTE.
En ningún caso LOGISTICA TOTAL SAS debe remitir registro fotográfico en la entrega, inspección, salida de puerto, durante el trayecto, descargue y entrega de la unidad de carga en vacío. En el caso que el CLIENTE lo requiera será cobrado como un servicio adicional, sujeto a la oferta comercial u oferta de servicios.
19. DEVOLUCIÓN El CLIENTE comunicará por escrito en forma oportuna, exacta y completa la devolución de las unidades vacías, especificando el lugar y la modalidad en la que desea que se preste el servicio, con el fin de que LOGISTICA TOTAL SAS pueda cumplir el encargo, es necesario que se informe a través de correo electrónico y en la condición de servicio, especificando: si tiene devolución a puertos o patio , se descarga en el lugar de entrega de la mercancía o en su efecto en el lugar que asigne la naviera. Adicional se debe precisar si la devolución se va realizar en la modalidad de Consolidada o Expresa, el CLIENTE se compromete a remitir la información de forma oportuna y en los eventos que se presente algún cambio informará de forma pertinente a LOGISTICA TOTAL SAS, asimismo manifiesta aceptar las consecuencias económicas y/o de cualquier índole generadas por la actuación.
En el evento que se realice una negociación de una tarifa consolidada y no se logre realizar la consolidación de la carga, LOGISTICA TOTAL SAS tiene la facultad de despachar la carga en la modalidad de expreso, los costos serán asumidos por parte del CLIENTE.
En el caso que el CLIENTE no informe las instrucciones concernientes a la devolución de la unidad vacía, autoriza a LOGISTICA TOTAL SAS en realizar la devolución al puerto de origen asumiendo las consecuencias económicas y/o de cualquier índole generadas por la actuación.
La limpieza de las unidades vacías no es encargo de LOGISTICA TOTAL SAS de conformidad con lo dispuesto en la declaración mercantil o carta de garantía aquí incluida como ANEXO A que hace parte integral del presente contrato.
20. SEGUROS. Como requisito de la esencia del presente contrato el CLIENTE se obliga a contratar a través de una compañía aseguradora autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, una póliza de seguro de transporte de mercancías, contra todo riesgo, amparando también los tributos aduaneros de la mercancía. El CLIENTE deberá aportar previa y oportunamente a LOGISTICA TOTAL SAS una copia completa y legible de su póliza de seguros de mercancía, o en su defecto una certificación al respecto emitida y firmada por su compañía aseguradora.
LOGISTICA TOTAL SAS no asume responsabilidad por el pago a la DIAN de tributos aduaneros, toda vez que la póliza de cumplimiento de disposiciones legales cumple solamente una función de garantía ante dicha entidad, razón por la cual los pagos a la DIAN por concepto de tributos aduaneros serán asumidos por el importador o su aseguradora.
Bajo el presente documento, en virtud de la autonomía de la voluntad y el principio de la Buena Fe, acepta EL CLIENTE su obligación contractual de reclamar siempre y directamente a su compañía de seguros todo y cualquier siniestro que pudiera afectar su carga. Por tanto, todo y cualquier reclamo dirigido a LOGISTICA TOTAL SAS será atendido por subrogación4; en consecuencia, NO son admisibles reclamos directos del CLIENTE a LOGISTICA TOTAL SAS
En ningún caso LOGISTICA TOTAL SAS asumirá los deducibles que bajo la póliza de seguros le corresponda al CLIENTE.
En el evento que la mercancía requiera una póliza en exceso y esta no sea remitida por parte del CLIENTE, esta faculta a LOGISTICA TOTAL SAS solicitar a su corredor de seguros la póliza correspondiente, cuyos costos serán asumidos por parte del CLIENTE.
21. RECLAMOS. Para efectos de la gestión de reclamos derivados del transporte de la carga, corresponde al CLIENTE efectuarlos dentro de los plazos perentorios señalados a continuación:
4 ARTÍCULO 1096. <SUBROGACIÓN DEL ASEGURADOR QUE PAGA LA INDEMNIZACIÓN>. El asegurador que pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. Pero éstas podrán oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieren hacer valer contra el damnificado.
Habrá también lugar a la subrogación en los derechos del asegurado cuando éste, a título de acreedor, ha contratado el seguro para proteger su derecho real sobre la cosa asegurada.
I) Transporte aéreo de carga5: a) Saqueo y Daño: 14 días calendario; b) Demora: 21 días calendario;
c) Pérdida: 120 días calendario a partir de la fecha de expedición de la guía aérea.
II) Transporte marítimo y terrestre automotor de carga6: tres (3) días, contados a partir de la fecha de entrega de la carga en puerto colombiano o en el lugar de destino final, respectivamente.
Los reclamos presentados fuera de los plazos antes mencionados se consideran extemporáneos.
Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE deberá presentar su reclamación a su compañía aseguradora, de conformidad con las condiciones de su póliza de seguros.
22. CONDICIONES DE PAGO. El pago a LOGISTICA TOTAL SAS es contra facturación.
Las facturas expedidas por LOGISTICA TOTAL SAS constituyen título ejecutivo y se harán exigibles en su fecha de vencimiento sin necesidad de aceptación adicional o requerimiento previo.
Cualquier reclamación relativa a pérdida o daño de la carga y/o retraso no exime al CLIENTE de su obligación contractual y legal de pagar a LOGISTICA TOTAL SAS el total de sus facturas, siendo dicho pago una condición para la gestión de eventuales reclamaciones.
23. CONDICIONES DE FACTURACION. Las facturas de LOGISTICA TOTAL SAS se emiten en Pesos Colombianos.
Las tarifas de fletes y gastos conexos están sujetos a modificaciones sin previo aviso por parte de los actores de la cadena logística tales como transportadores, almacenes, operadores portuarios, etc.
El valor de los fletes y gastos de transporte son susceptibles de variación, dependiendo de factores tales como el peso y volumen real de la carga al momento de entregarla al transportador, costo de combustible, incrementos por temporada, entre otros, lo cual EL CLIENTE manifiesta entender y aceptar.
5 Convenio xx Xxxxxxxx / Protocolo de Montreal
6 Código de Comercio de Colombia.
De conformidad con la legislación contable colombiana (Concepto Dian No. 48202 de 2004), el CLIENTE se compromete a aceptar y pagar las facturas correspondientes a los servicios prestados, incluso aquellas facturas que sean radicadas con posterioridad al cierre contable del CLIENTE.
El pago por concepto de reintegros de depósitos se encuentra sujeto a los tiempos particulares manejados por cada línea naviera y solo podrán ser cancelados al CLIENTE, una vez la naviera genere el pago a LOGISTICA TOTAL SAS y la cartera se encuentre al día.
Los valores serán liquidados con la TRM vigente el día de emisión de la factura correspondiente y en la fecha que LOGISTICA TOTAL SAS cancele.
24. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. LOGISTICA TOTAL SAS tiene el derecho de suspender la prestación de sus servicios y por lo tanto ordenar la no entrega de la carga y/o los documentos de transporte, sin constituirse en xxxx, en los eventos en que el CLIENTE no haya cancelado todas las sumas de dinero adeudadas a LOGISTICA TOTAL SAS.
El pago por parte del CLIENTE de las facturas de LOGISTICA TOTAL SAS no podrá condicionarse a ningún acto u omisión de LOGISTICA TOTAL SAS, empleados y/o terceros.
25. CONTRATO UNICO. El presente documento regula en forma integral la relación contractual entre el CLIENTE y LOGISTICA TOTAL SAS, por lo cual anula y sustituye por completo cualquier otro acuerdo escrito o verbal que hubiere existido entre LOGISTICA TOTAL SAS y el CLIENTE respecto del objeto de este contrato.
26. ORIGEN DE FONDOS, PREVENCIÓN LAVADOS DE ACTIVOS Y ANTI-CORRUPCIÓN. EL CLIENTE declara bajo la gravedad del juramento que sus ingresos provienen de actividades lícitas y que no está incluido en los listados de prevención de lavados de activos nacionales o internacionales, ni de ninguna otra clase de los denominados delitos transnacionales, y como consecuencia, se obligará a responder ante LOGISTICA TOTAL SAS por todos los daños y perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de esta afirmación.
27. CUMPLIMIENTO LEGAL - ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO. EL CLIENTE declara y garantiza, por sí y por sus subsidiarias y controladas, así como por sus respectivos socios, administradores (incluyendo miembros del consejo y directores), ejecutivos, funcionarios, representantes legales, agentes, subcontratados, apoderados y cualquier otro representante a cualquier título, conocer y cumplir las normas legales internacionales y nacionales, incluyendo en especial las normas anticorrupción y antisoborno.
En particular, aunque sin limitarse a lo aquí señalado, EL CLIENTE se compromete en relación con las transacciones o relaciones con LOGISTICA TOTAL SAS a no ofrecer, pagar, prometer pagar, autorizar el pago, solicitar, recibir, o autorizar recibir dinero o cualquier dádiva o cosa de valor, directa o indirectamente, a funcionarios de gobierno, entidades gubernamentales o terceros con quienes tengan una relación comercial, con el fin de inducir una decisión, con el propósito de indebidamente obtener o retener un negocio, o dirigir un negocio hacia cualquier persona u obtener cualquier otra ventaja indebida. EL CLIENTE informará inmediatamente a LOGISTICA TOTAL SAS cualquier sospecha o conducta que implique la violación de las normas anticorrupción y antisoborno.
LOGISTICA TOTAL SAS podrá dar por terminado el presente contrato, en caso de verificarse el incumplimiento de EL CLIENTE a las normas anticorrupción y antisoborno.
28. TRATAMIENTO DE DATOS. De conformidad con lo establecido en la legislación nacional vigente, las partes autorizan el tratamiento de sus datos para los fines exclusivos del presente contrato. En todo caso, esta autorización podrá ser ampliada o revocada en cualquier momento por el titular de los datos, previo escrito al respecto dirigido a la contraparte.
29. CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen la naturaleza confidencial de cualquier información que no sea del dominio público, que lleguen a tener en el proceso de celebración y ejecución de este contrato. Por esta razón, las Partes tomarán las mismas medidas de seguridad que normalmente ejercen respecto de sus propias informaciones, documentos y datos, entre otros similares, y que tengan el carácter de reservado de conformidad con las normas vigentes.
30. REVISION POR CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS. Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, alteren o agraven la prestación del servicio o el cumplimiento del contrato podrá LOGISTICA TOTAL SAS pedir su revisión (Artículo 868 del Código de Comercio de Colombia).
31. INDEPENDENCIA Y DIVISIBILIDAD DEL CONTRATO. Las cláusulas del presente contrato son independientes entre sí y divisibles. Si alguna de dichas cláusulas resultare ineficaz y fueren declaradas nulas, ello no afectará la eficacia ni la validez de las demás cláusulas.
32. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE. Las Partes acuerdan que la ley aplicable a la relación contractual existente entre LOGISTICA TOTAL SAS y el CLIENTE es la legislación colombiana, sin perjuicio de la ley aplicable a los contratos que LOGISTICA TOTAL SAS celebre con terceros. El lugar de cumplimiento de derechos y obligaciones será la ciudad de Bogotá DC (Colombia).
33. SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes contratantes acuerdan que cualquier controversia que surja como consecuencia del presente contrato será decidida con sujeción a las siguientes reglas:
1. Negociación Directa: Las partes procurarán resolver amigablemente y de manera directa las diferencias que surgieren, para lo cual contarán con un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al recibo de la reclamación escrita que haga la parte cumplida a la incumplida.
2. Jurisdicción Ordinaria: En el evento que la diferencia persista a pesar de haberse agotado la negociación directa, las partes podrán acudir ante la jurisdicción ordinaria.
ANEXO A
DECLARACION MERCANTIL O CARTA DE GARANTÍA
EL CLIENTE, en adelante identificado como EL GARANTE, manifiesta:
PRIMERA. OBJETO. Que a favor de LOGISTICA TOTAL S.A.S., en adelante EL GARANTIZADO, y
a cargo del GARANTE, respecto de todas y cada una de las operaciones de comercio exterior del GARANTE en las cuales se utilicen contenedores, nos obligamos y garantizamos irrevocablemente en favor de EL GARANTIZADO a:
a) Devolver oportunamente a quien corresponda el (los) contenedor (es), dentro del menor de los siguientes plazos:
i. Dentro de los días libres concedidos.
ii. Dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de terminación de los días libres concedidos.
b) A pagar al GARANTIZADO los cobros, gastos y/o sobrecostos causados por demoras, daños y limpiezas asociadas al uso de (los) contenedor (es) que la naviera y/o controlador de contenedores respectivo liquide, exija y/o cobre al GARANTIZADO, quien mediante la firma del presente documento declara aceptar los cobros que le genere LOGISTICA TOTAL S.A.S., comprometiéndose a realizar su pago dentro del plazo acordado o a la fecha de su exigibilidad. La falta de pago oportuno generará la exigencia de los intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima legal vigente, pudiendo LOGISTICA TOTAL S.A.S. efectuar el respectivo reporte a las centrales financieras de riesgo en caso xx xxxx superior a 90 días calendario.
SEGUNDA. CONTRATO DE COMODATO. Para los efectos del presente documento reconocemos y aceptamos los términos del contrato de comodato que EL GARANTIZADO otorgue, en nuestro nombre y representación, a la naviera y/o administrador o controlador de contenedores correspondiente.
TERCERA. MERITO EJECUTIVO. Mediante el presente documento aceptamos que el mismo presta merito ejecutivo.
CUARTA. RENUNCIA A REQUERIMIENTOS. Renunciamos a todo tipo de requerimientos extrajudiciales o judiciales para ser constituidos en xxxx.
QUINTA. VIGENCIA. La vigencia del presente documento será la misma correspondiente a las obligaciones derivadas de su objeto. No obstante, LOGISTICA TOTAL S.A.S. podrá dar por terminado el presente beneficio de manera unilateral e inmediata.
SEXTA. AUTORIZACIÓN. EL GARANTE autoriza al GARANTIZADO a realizar consultas o efectuar reportes en bases de datos privadas, públicas, nacionales o internacionales, centrales de riesgo, y en general para hacer uso de la información comercial del GARANTE correspondiente a su historial crediticio y en especial aquella que se relacione o derive directa o indirectamente con las condiciones y cumplimiento de las obligaciones y compromisos mencionados en el presente documento, y cumplimiento de todas las demás obligaciones que correspondan a cargo de EL GARANTE.
SEPTIMA. Para efectos de evitar sobrecostos por concepto de demoras de contenedor y/o bodegajes, EL GARANTE, bajo su responsabilidad y a su costo, autoriza al GARANTIZADO a efectuar la apertura y desconsolidación de (los) contenedor (es) una vez transcurrido el plazo señalado en el numeral ii) del literal a) de la cláusula primera del presente documento.
OCTAVA. LOGISTICA TOTAL S.A.S. tiene el derecho de suspender la prestación de sus servicios y por lo tanto ordenar la no entrega de la carga y/o la no liberación de los documentos de transporte, sin constituirse en xxxx, en los eventos en que EL GARANTE no haya cancelado todas las sumas de dinero adeudadas a LOGISTICA TOTAL S.A.S. El pago por parte del GARANTE bajo ningún concepto puede ser condicionado a ningún acto o hecho de LOGISTICA TOTAL S.A.S., empleados y/o subcontratistas.
NOVENA. Las presentes disposiciones son independientes entre sí, y si alguna de ellas se declara inválida no afectará la validez o ejecución del cumplimiento de ninguna de las otras.
DECIMA. La ley aplicable al presente documento es la legislación mercantil colombiana. El lugar de ejecución del cumplimiento de derechos y obligaciones será la ciudad de Bogotá DC, Colombia.
DECIMA PRIMERA. Cualquier controversia que surja como consecuencia del presente documento será decidida con sujeción a las siguientes reglas:
- Negociación Directa: Las partes procurarán resolver amigablemente y de manera directa las diferencias que surgieren, para lo cual contarán con un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al recibo de la reclamación escrita que haga la parte cumplida a la incumplida.
- Jurisdicción Ordinaria: En el evento que la diferencia persista a pesar de haberse agotado la negociación directa, las partes podrán acudir ante la jurisdicción ordinaria.