PRELIMINAR 4
Condiciones Generales
Autocompara Vehículos Residentes
Autocompara Vehículos Residentes
Tabla de contenido
CLÁUSULA 1ª. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS. 10
3. Responsabilidad Civil por daños a terceros 13
4. Gastos Médicos Ocupantes. 14
CLÁUSULA 2ª. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO. 17 CLÁUSULA 3ª. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO. 20
CLÁUSULA 4ª. SUMAS ASEGURADAS Y RESPONSABILIDAD MÁXIMA 21
CLÁUSULA 5ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 23
CLÁUSULA 6ª. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 24
CLÁUSULA 7ª. TERRITORIALIDAD 29
CLÁUSULA 9ª. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO. 31 CLÁUSULA 10ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. 31
CLÁUSULA 14ª. INFORMACIÓN DEL INTERMEDIARIO. 33
CLÁUSULA 15ª. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 33
CLÁUSULA 16ª. AVISO DE PRIVACIDAD 35
CLÁUSULA 17ª. CONSENTIMIENTO. 35
CLÁUSULA 18ª. DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIÓN O PAGO DE DAÑOS 36
ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. ARTÍCULOS 19 Y 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. 37
BENEFICIOS Y SERVICIOS ADICIONALES. 40
PÓLIZA DE SEGURO AUTOCOMPARA VEHÍCULOS RESIDENTES, CON PARTICIPACIÓN EN COASEGURO POR HDI SEGUROS Y ZURICH SANTANDER SEGUROS.
HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., y ZURICH SANTANDER SEGUROS MÉXICO, S.A.,
comoinstituciones legalmente constituidas de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que en lo sucesivo se denominarán “La Compañía”, aseguran y asumen los Riesgos contratados y se obligan en los términos y condiciones de este contrato de seguro, cada una en el porcentaje de Coaseguro que específicamente se señala en la carátula de la póliza.
Para efectos informativos los domicilios de las aseguradoras participantes son: HDI SEGUROS, S.A. DE C.V.:
Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx # 0000, Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxxxx. X.X. 00000.
ZURICH SANTANDER SEGUROS MÉXICO, S.A.:
Xxxxxxx Xx. 00- 0x xxxx, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000.
Para los efectos de este contrato, HDI SEGUROS, S.A. DE C.V, a quien en adelante se le denominará HDI Seguros, es la institución aseguradora líder que asume la responsabilidad frente al contratante o Asegurado para la atención de las reclamaciones por siniestros en todas sus etapas desde su reporte hasta el cierre del mismo, respecto de las Coberturas y beneficios contratados y que aparezcan como contratadas en la carátula de la póliza, de acuerdo con las Condiciones Generales y particulares, lo cual lo realizará a través de su personal, recursos y/o proveedores contratados.
Lo anterior, independientemente del porcentaje de coaseguro asumido por HDI Seguros.
Zurich Santander Seguros México, S.A. denominada en adelante Zurich Santander, es responsable de la parte comercial y emisión de pólizas.
La Compañía y el contratante han convenido las coberturas y sumas aseguradas que aparecen como amparadas en la carátula de la póliza, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de la coberturas básicas y adicionalmente accesorias.
Convienen expresamente La Compañía y el contratante que las presentes Condiciones Generales rigen el Contrato de Seguro celebrado entre ellas y en todo lo no previsto, se aplicará la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
En esta sección se definen diversos conceptos a los que se hace referencia de manera frecuente en las presentes Condiciones Generales. Cada vez que alguno de estos conceptos sea mencionado en alguna de las cláusulas de estas Condiciones Generales, deberá ser interpretado de la forma en la que a continuación se describe:
ABUSO DE CONFIANZA: comete Xxxxx xx Xxxxxxxxx, la persona que en perjuicio de alguien, disponga para sí o para otros del Vehículo Asegurado, del que se le haya transferido su tenencia y no el dominio.
ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO: Colisiones, Vuelcos y todo acontecimiento que provoque daños físicos al Vehículo Asegurado producido por una causa externa, violenta, fortuita y súbita.
ACCIDENTE DE TRÁNSITO: es aquel hecho que se produce durante el desplazamiento del Vehículo Asegurado sin que exista intención o voluntad para su realización.
ACCIÓN NORMAL DE LA MAREA: aquel cambio periódico del nivel del mar producido principalmente por la fuerza de atracción que ejercen el sol y la luna sobre la tierra.
ASEGURADO: es la persona moral o física que tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios de la carátula de la póliza y cuyo nombre debe aparecer en la misma.
AUTOMÓVIL DE USO PARTICULAR: vehículo con una capacidad de carga no mayor a
3.5 toneladas y con placas de servicio particular. Se incluyen “super duty”, siempre y cuando sean de uso familiar y no se destinen al traslado de carga o mercancías.
AUTOMÓVIL DE USO COMERCIAL: cualquier vehículo con placas de servicio privado, público local o federal que se destine al traslado de carga, mercancías y/o personas.
AVERÍA: daño que sufra el Vehículo Asegurado y que le impida circular por sus propios medios debido a una falla interna y sin que hayan intervenido factores externos, intencionales o accidentales.
AVERÍA GRUESA: se refiere particularmente a daños causados al Vehículo Asegurado durante su travesía en navegaciones marítimas. Avería común o gruesa es cuando se ha realizado o contraído, intencionada o razonablemente, cualquier sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en un Riesgo colectivo de la navegación por agua. El importe de las Averías comunes estará a cargo de todos los interesados en la travesía en proporción al monto de sus respectivos intereses. Los actos y contribuciones en concepto de Avería común se rigen, salvo pacto en contrario, por los usos y costumbres internacionales que se integran en las Reglas de York y Amberes vigentes.
BENEFICIARIO: es la persona moral o física que al momento de un siniestro amerite indemnización y que, en los supuestos de la póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.
BENEFICIARIO PREFERENTE: es la persona moral o física que, previo acuerdo con La Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al pago o servicio correspondiente sobre cualquier otro Beneficiario en caso de Pérdidas Totales por Daños Materiales o por Robo Total. En caso de existir, el nombre o razón social del mismo deberá aparecer en la carátula de la póliza.
CAMINO INTRANSITABLE: lugar que resulta difícil o imposible de recorrer porque está en mal estado.
CARGOS DE SALVAMENTOS: son los gastos relacionados con una operación de salvamento, entendiéndose como tal, todo acto o actividad emprendida para auxiliar o asistir una embarcación o artefacto naval o bien para salvaguardar otros bienes que se encuentren en peligro dentro de vías navegables o en otras aguas. Cuando se lleve a cabo una operación de salvamento, deberá hacerse del conocimiento de la autoridad marítima en el primer puerto de arribo dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes de la llegada a éste. El xxxxxxxx, además del privilegio marítimo que le corresponda, tendrá el derecho de retención sobre la embarcación y los bienes salvados hasta que le sea cubierta o debidamente garantizada la recompensa debida por el salvamento y sus intereses. Toda operación de salvamento y las responsabilidades y derechos de las partes se regirán por el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo.
CAUCIÓN: es el monto que garantiza la devolución o liberación del Vehículo Asegurado o la libertad provisional del Conductor durante el procedimiento penal, por los conceptos de obligaciones procesales, de reparación de daños o posibles multas impuestas por la autoridad que intervenga y tenga conocimiento del accidente, cuantificada en dinero en efectivo o en póliza de fianza.
CENTRO DE ATENCIÓN PERMANENTE: atención telefónica de siniestros, disponible las 24 (veinticuatro) horas de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año; en la línea 01 800 288 8434.
COASEGURO: participación entre HDI Seguros y Zurich Santander.
COPARTICIPACIÓN: participación del Asegurado en parte del Riesgo amparado por la carátula de póliza.
COBERTURAS: son los diferentes Riesgos mencionados en la carátula de la póliza que La Compañía ampara al momento de un siniestro.
COLISIÓN: es el impacto del Vehículo Asegurado en un sólo evento con uno o más objetos y que, como consecuencia, cause daños materiales.
CONDUCTOR: cualquier persona física que conduzca el Vehículo Asegurado, siempre y cuando cuente con el consentimiento expreso o tácito otorgado por el titular de la carátula de póliza.
CONTRATANTE: es la persona física o moral cuyo nombre aparece en la carátula de la póliza y quien tiene la obligación del pago de las primas.
COSTO USUAL Y ACOSTUMBRADO: es el valor promedio que corresponde a los precios y honorarios profesionales fijados en una plaza o lugar determinado por los prestadores y receptores de servicios médicos y hospitalarios, atendiendo la naturaleza y complejidad técnica de los
servicios, así como la calidad, tiempo y costo del uso de las instalaciones correspondientes.
DEDUCIBLE: es la participación económica que invariablemente queda a cargo del Asegurado
o Beneficiario en caso de siniestro y que se establece para cada Cobertura en la carátula de la póliza.
DEPRECIACIÓN: reducción anual del valor de un equipo debido al paso del tiempo y al desgaste derivado del uso.
DOMICILIO PERMANENTE: lugar de residencia habitual de los Beneficiarios dentro de la República Mexicana.
ENFERMEDAD: cualquier alteración en la salud que se origine o se manifieste por primera vez después de la fecha de inicio de vigencia de la Cobertura de la carátula de la póliza y la fecha de salida del viaje.
EQUIPO ESPECIAL: cualquier parte, accesorio o rótulo instalado a petición expresa del comprador o propietario del Vehículo Asegurado en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
FACTURA DE ORIGEN: factura que emite la agencia automotriz que distribuyó el Vehículo Asegurado donde se indica la venta del vehículo nuevo.
FACTURA DE SALVAMENTO: factura emitida por una compañía de seguros una vez que el Vehículo Asegurado es indemnizado por ésta a consecuencia de un siniestro.
FACTURA ORIGINAL: factura que el propietario del Vehículo Asegurado recibió de la persona física o moral que le vendió dicho vehículo.
FAMILIAR: se refiere exclusivamente al cónyuge e hijos menores de 21 (veintiún) años que a la fecha de un siniestro sean dependientes económicos del Asegurado.
FRAUDE: comete el delito de Fraude el que engañando a una persona, o aprovechándose del error en que ésta se halle, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
INCENDIO: daños del Vehículo Asegurado mediante fuego sin que haya existido intervención humana.
LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO (LUC): es el límite máximo de responsabilidad de La Compañía que se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para cada evento que implique responsabilidad y que ocurra durante la vigencia de la póliza.
OCUPANTE: toda persona física que viaje en el Vehículo Asegurado al momento de producirse una situación de siniestro o asistencia. El número máximo de Ocupantes cubiertos será el estipulado en la tarjeta de circulación siempre que se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina diseñada originalmente por el fabricante para el transporte de personas. Las personas que viajen de “aventón” o “auto-stop” no tendrán derecho a los Servicios de Asistencia.
PÉRDIDA PARCIAL: es el daño sufrido por el Vehículo Asegurado cuando el importe de la reparación de las pérdidas o daños materiales que se presenten como consecuencia de un
accidente amparado por la carátula de la póliza, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según el avalúo realizado por La Compañía, sea menor que el 75% (setenta y cinco por ciento) de la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza para la Cobertura
1. Daños Materiales o para la Cobertura 2. Robo Total.
PÉRDIDA TOTAL: es el daño sufrido por el Vehículo Asegurado cuando el importe de la reparación de las pérdidas o daños materiales que se presenten como consecuencia de un accidente amparado por la póliza, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según el avalúo realizado por La Compañía, igualen o excedan el 75% (setenta y cinco por ciento) de la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza para la Cobertura 1. Daños Materiales y 2. Robo Total.
PRESCRIPCIÓN: es el no ejercicio de un derecho por el simple paso del tiempo. En materia de seguros de autos es de 2 (dos) años a partir de ocurrido el siniestro.
PRORRATA: proporción que se establece para obtener la prima a devolver de un contrato de seguro con base en los meses completos restantes por transcurrir del total de la vigencia de la póliza.
REEMBOLSO: reposición del dinero a quien lo hubiese gastado.
RIESGO: es un evento futuro de realización incierta.
SERVICIOS DE ASISTENCIA: los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.
SUNROOF: techo corredizo.
TALLER MÁS CERCANO: taller o agencia de servicio de automóviles establecidos en la República Mexicana que se encuentren más próximos al lugar de la Avería.
T-BAR: techo xx xxxxxx removible instalado en el Vehículo Asegurado por el fabricante del automóvil.
VEHÍCULO DE SALVAMENTO: restos del Vehículo Asegurado después de ocurrido el evento de Pérdida Total por Daños Materiales o Robo Total y cuyos derechos han sido subrogados a La Compañía u otra compañía aseguradora en términos de lo dispuesto por el Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
VEHÍCULO ASEGURADO: la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
VEHÍCULO ABANDONADO: cuando el Vehículo Asegurado permanezca estacionado por un período mayor a 15 (quince) días naturales en la propiedad de otra persona sin el conocimiento o permiso de ésta última, o bien que durante el mismo período el Vehículo Asegurado se encuentre en la vía pública.
VUELCOS: evento durante el cual el Vehículo Asegurado, por la pérdida de control, gira y pierde total o parcialmente su verticalidad con relación a la cinta asfáltica o vía por la que circula.
CLÁUSULA 1ª. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS.
1. Daños Materiales.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre los daños o pérdidas
materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia de los siguientes Riesgos:
a) Colisiones y Vuelcos.
b) Rotura, desprendimiento o robo xx xxxxxxxxx (parabrisas, laterales, aletas, medallón, quemacocos, Sunroof y T-bar).
c) Incendio, rayo y explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o de sus ramas e inundación.
Quedan cubiertos los daños al motor del Vehículo Asegurado ocasionados por inundación.
En caso de desbielamiento por entrada de agua al motor mientras el Vehículo Asegurado se encuentre en circulación, se aplicará una Coparticipación del 20% (veinte por ciento) del monto de los daños sufridos por el motor.
La Cobertura no procede cuando el daño sea causado por Acción Normal de la Marea o bien cuando el Vehículo Asegurado circule fuera de caminos convencionales o por Caminos Intransitables.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o actos de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones al intervenir en dichos actos.
La Cobertura procede siempre y cuando los Vehículos Asegurados y/o sus
Ocupantes no hayan participado en estos actos descritos.
f) Transportación: varadura, hundimiento, Incendio, explosión, Colisión o Vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el Vehículo Asegurado es trasladado; caída del Vehículo Asegurado durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por Avería Gruesa o por Cargos de Salvamento Marítimo.
Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia de los Riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aun en el caso de que se produzcan cuando dicho Vehículo Asegurado haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de Abuso de Confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por:
a) Familiar(es) del Asegurado o persona(s) que dependa(n) económicamente de él.
b) Persona(s) que aparezca(n) como asegurada(s) en la carátula de la póliza.
Para efectos de esta cláusula, cuando el Asegurado sea una persona moral, se entenderá por Familiar del Asegurado aquel que lo sea de los socios o accionistas, o de quienes tengan la titularidad de los derechos de dicha persona moral.
Para que la Cobertura proceda, se deberá iniciar una denuncia ante las autoridades competentes por el delito de Abuso de Confianza en contra de quien resulte responsable y/o en contra de quien haya agraviado al propietario del Vehículo Asegurado.
I. Deducible.
La Cobertura 1. Daños Materiales se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro deuna cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible.
El procedimiento para obtener el monto del Deducible aplicable es el siguiente:
Tanto para Pérdidas Parciales como Pérdidas Totales, el Deducible resulta de la aplicación del porcentaje de Deducible estipulado en la carátula de la póliza sobre la suma asegurada contratada e indicada en la misma.
En reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, el Deducible a cargo del Asegurado es el 20% (veinte por ciento) de la suma de los valores de los cristales afectados.
En caso de que el Asegurado resulte afectado y decida reparar su vehículo con La Compañía, deberá pagar a La Compañía el importe que resulte de aplicar el Deducible especificado en la carátula de la póliza. Si como consecuencia del proceso legal, el tercero responsable realiza el pago de los daños a que fue condenado, La Compañía reembolsará al Asegurado el importe pagado como Deducible bajo el siguiente criterio: La Compañía reembolsará el Deducible en la misma proporción de la recuperación sobre el costo de reparación pagado por La Compañía.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre el robo total del Vehículo Asegurado y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total.
Esta Xxxxxxxxx procede siempre y cuando sea iniciada una denuncia por delito de robo ante las autoridades competentes en contra de quien resulte responsable y/o en contra de quien haya agraviado al propietario del Vehículo Asegurado.
En adición, cuando la Cobertura 1. Daños Materiales no haya sido contratada en la presente carátula de póliza, quedan cubiertos los daños ocasionados por los Riesgos a
los que se refieren los incisos d, e y f del punto 1 de la presente cláusula.
Así mismo, quedan cubiertos los daños ocasionados por los Riesgos a los que se refiere el inciso c del punto 1 de la presente cláusula, excepto cuando éstos se produzcan como resultado de una Colisión o Vuelco del Vehículo Asegurado.
I. Xxxxx xx Xxxxxxxxx.
Para efectos de esta Cobertura, el Abuso de Confianza se equiparará al robo, por lo que la protección operará incluso cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de Abuso de Confianza, excepto cuando:
a) Sea cometido por Familiar(es) del Asegurado o persona(s) que dependa(n) económicamente de él.
b) Sea cometido por persona(s) que aparezca(n) como asegurada(s) en la carátula de la póliza.
c) Tenga su origen en o sea consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio mercantil relacionado con la venta a un particular, arrendamiento, crédito o financiamiento del Vehículo Asegurado.
Para efectos de esta cláusula, cuando el Asegurado sea una persona moral, se entenderá por Familiar del Asegurado aquel que lo sea de los socios o accionistas o de quienes tengan la titularidad de los derechos de dicha persona moral.
II. Deducible.
La Cobertura 2. Robo Total se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una
cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible.
El procedimiento para obtener el monto del Deducible aplicable es el siguiente:
Tanto para Pérdidas Parciales como Pérdidas Totales ocasionadas con motivo del robo total del Vehículo Asegurado, el Deducible resulta de la aplicación del porcentaje del Deducible estipulado en la carátula de la póliza sobre la suma asegurada contratada e indicada en la misma.
En caso de recuperación del Vehículo Asegurado por robo total, se aplicará el Deducible contratado para esta Cobertura cuando La Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos por el Vehículo Asegurado. El costo que se tenga que erogar por la pensión, piso o resguardo del Vehículo Asegurado en un corralón o lugar destinado para este fin correrá a cargo del Asegurado, y por otra parte, el costo del traslado del Vehículo Asegurado correrá a cargo de La Compañía si ella efectuase la reparación.
3. Responsabilidad Civil por daños a terceros.
I. Responsabilidad Civil en Límite Único y Combinado (LUC).
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, esta Cobertura ampara la Responsabilidad Civil en la que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, utilice el Vehículo Asegurado y que, a consecuencia de dicho uso, cause alguno de los siguientes tipos de daño:
a) Lesiones corporales o la muerte a terceros, excepto cuando éstos hayan sido
Ocupantes del Vehículo Asegurado al momento del siniestro.
b) Daños materiales a terceros en sus bienes.
En ambos casos, esta Cobertura se extiende a amparar la indemnización por Daño Moral que, en su caso, legalmente corresponda.
El límite máximo de responsabilidad de La Compañía en esta Cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los diversos Riesgos que se amparan en esta Cobertura.
El pago de indemnizaciones derivadas de un mismo evento reduce la suma asegurada respectiva; sin embargo, ésta se reinstalará automáticamente al monto establecido en la carátula de la póliza para futuros eventos que ocurran dentro de la vigencia de la póliza.
En adición, y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad consignado en la carátula de la póliza, esta Cobertura se extiende a cubrir los gastos y costos a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el Vehículo Asegurado en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad.
II. Extensión de Responsabilidad Civil para Automóvil de Uso Particular.
En caso de estar descrita como amparada en la póliza, esta Xxxxxxxxx se extiende a amparar al primer titular persona física cuyo nombre se indica en la carátula de la póliza, contra los mismos Riesgos y bajo las mismas bases, límites y condiciones estipulados para la Cobertura referida en el inciso I del punto 3 de la presente cláusula, cuando se encuentre como Conductor de cualquier otro vehículo residente similar en clase, uso y servicio al amparado en este seguro.
Es condición que al momento del siniestro no exista otro seguro vigente a la fecha del siniestro que ampare el mismo Riesgo de Responsabilidad Civil por daños a terceros y que se haya contratado en cumplimiento de una disposición legal o administrativa para el vehículo que al momento del siniestro haya sido conducido por el primer titular persona física de esta carátula de póliza.
III.Exclusiones de la Cobertura de Extensión de Responsabilidad Civil para Automóvil de Uso Particular.
Los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta
Cobertura son:
a) Los daños sufridos o causados al automóvil conducido por el primer titular de la póliza cuando éste sea una persona moral o cuando el Vehículo Asegurado en la póliza cumpla con al menos una de las siguientes condiciones:
1. Que al momento del siniestro el Vehículo Asegurado esté destinado al servicio público.
2. Que al momento del siniestro el Vehículo Asegurado sea destinado al transporte de mercancías y/o personas.
b) Cuando el Conductor al momento del siniestro que pretenda afectar la presente Cobertura, conduzca un automóvil xx xxxxx diaria o camión, o autobús o algún otro vehículo de transporte de pasajeros o carga, diferente a un automóvil de servicio particular.
c) Queda convenido entre las partes que tanto el Vehículo Asegurado que ocasionó los daños como sus Ocupantes no se considerarán terceros por lo que los daños que la unidad y/o los Ocupantes sufran quedan excluidos de esta Cobertura.
IV. Deducible para Responsabilidad Civil por daños a terceros.
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
I. Cobertura.
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, se cubre el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona Ocupante del Vehículo Asegurado, ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas, al momento de Colisiones o Vuelcos del Vehículo Asegurado.
Los mismos gastos médicos se cubrirán en los casos de lesiones ocurridas con motivo del robo total del Vehículo Asegurado con violencia, asalto o intento del mismo.
La presente Xxxxxxxxx no tendrá aplicación si posteriormente al robo con violencia o intento del mismo, no se inicia una denuncia ante las autoridades competentes por robo y/o lesiones.
Para efectos de esta Cobertura no se considerarán Ocupantes a los viajeros que utilicen el Vehículo Asegurado para servicio público.
Los conceptos de Gastos Médicos Ocupantes cubiertos por la carátula de la póliza amparan lo siguiente:
a) Hospitalización.
El costo de alimentos de los Ocupantes del Vehículo Asegurado que hayan resultado lesionados, así como los costos del cuarto en el hospital, cargos por fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y, en general, el pago de drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
b) Atención Médica.
Los honorarios por servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros.
El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer.
d) Servicios de Ambulancia.
Los gastos erogados por servicios de ambulancia cuando ésta sea indispensable.
e) Gastos Funerarios.
En caso de fallecimiento de alguno(s) de los Ocupantes del Vehículo Asegurado, los gastos funerarios se consideran hasta por un máximo de 750 (setecientos cincuenta) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal por Ocupante. Dicho límite aplica siempre que haya suma asegurada disponible. Estos gastos sólo son cubiertos dentro de la República Mexicana y comprenden la urna, el ataúd, la cremación, costos de embalsamamiento, el servicio de velación, impuestos por entierro y los traslados de los occisos.
f) Aparatos Ortopédicos y/o Prótesis.
Quedan cubiertos prótesis y/o aparatos ortopédicos que, a consecuencia del Accidente de Tránsito, se requieran y sean prescritos por el médico tratante. También están cubiertas las prótesis y/o aparatos ortopédicos que formen parte integrante del cuerpo de alguno(s) de los Ocupantes del Vehículo Asegurado y que hayan sufrido daños al momento del accidente.
g) Gastos por Cirugía Estética.
Esta Xxxxxxxxx ampara los gastos médicos de cirugía estética en caso de accidente sufrido por el Conductor o algún Ocupante del Vehículo Asegurado, ocurrido durante la vigencia de la póliza, a consecuencia del cual fuere dañada o deformada la superficie corporal del Conductor u Ocupante, de tal manera que, al finalizar el tratamiento curativo, el aspecto físico del mismo quede afectado permanentemente y que por tal motivo decidiera someterse a una intervención quirúrgica para suprimir el defecto, operando bajo las siguientes condiciones:
- La operación y el tratamiento clínico del Conductor u Ocupante tienen que ser finalizados antes de la conclusión de los dos años inmediatos siguientes a la fecha del accidente. Todo gasto realizado con posterioridad a dicha fecha no será cubierto por La
Compañía.
- Este beneficio no aplica cuando el Asegurado sea una persona moral.
- El límite máximo de responsabilidad de La Compañía en este beneficio es la suma asegurada contratada para la Cobertura 4. Gastos Médicos Ocupantes y aplica como Límite Único y Combinado (LUC) del total de reclamaciones que, con motivo de un mismo accidente, sean presentadas al amparo de la Cobertura 4. Gastos Médicos Ocupantes, incluyendo el beneficio de cirugía estética.
II. Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de La Compañía para la Cobertura 4. Gastos Médicos Ocupantes se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los diversos Riesgos que se amparan en esta sección. En ningún caso la suma de las indemnizaciones excederá de la suma asegurada contratada por evento.
El límite inicial de responsabilidad de La Compañía por cada Ocupante del Vehículo Asegurado que haya resultado lesionado en el accidente es el monto que resulte de dividir en mismas proporciones la suma asegurada contratada en la carátula de la póliza para esta Cobertura, entre el número total de Ocupantes del Vehículo Asegurado que hayan resultado lesionados.
Si el importe de los gastos médicos de uno o más Ocupantes rebasa el límite inicial de responsabilidad por persona y existe una suma asegurada por distribuir en virtud de que el límite inicial de responsabilidad de los demás lesionados no se haya agotado, se ampliará dicho límite para los lesionados que así lo requieran de la siguiente forma: el restante de la suma asegurada de aquellos Ocupantes lesionados que no agotaron el límite inicialmente establecido se dividirá entre el número de lesionados cuyos gastos médicos amparados hayan rebasado dicho límite inicial.
III. Forma de pago por atención médica y/u hospitalaria.
El Asegurado puede elegir entre los médicos y hospitales incluidos en la relación que para tal efecto le proporcione el ajustador de La Compañía, en cuyo caso aplicará el pago directo de La Compañía al (los) médico(s) y/u hospital(es) que corresponda.
Si el Asegurado opta por atenderse con otro médico u hospital que no sea el asignado en el pase para el Servicio Médico, se aplicará el procedimiento de Reembolso de gastos establecido por La Compañía, apegándose al tabulador médico y de hospitales establecido por la misma o al Costo Usual y Acostumbrado (CUA).
Para el Reembolso de cualquier gasto procedente bajo esta Cobertura, se deberá entregar a La Compañía, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes de haber recibido la atención médica y/u hospitalaria, los comprobantes de los gastos correspondientes, mismos que deben cumplir con todos los requisitos fiscales vigentes a la fecha de facturación y deberán ser expedidos a nombre de la persona que realice el pago.
IV. Deducible.
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
CLÁUSULA 2ª. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO.
Esta póliza en ningún caso ampara lo siguiente:
1. Daños o pérdidas causados al Vehículo Asegurado y cuyo importe de reparación o reposición sean menores al Deducible contratado.
2. El daño que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando éste sea conducido por una persona que carezca de licencia del tipo apropiado para conducir el Vehículo Asegurado expedida por la autoridad competente, de acuerdo al tipo de servicio que el Vehículo Asegurado se encuentre prestando al momento de producirse el Accidente Automovilístico, a menos que no pueda ser imputada al Conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro, o que no sea considerado responsable por la autoridad competente.
Los permisos para conducir, para los efectos de esta póliza, se considerarán como licencias.
3. El daño que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando éste porte placas de servicio público federal y al momento del siniestro sea conducido por una persona que carezca de licencia vigente, actualizada y expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a menos que no pueda ser imputada al Conductor culpa, impericia o negligencia graves, en la ocurrencia del siniestro, o que no sea considerado responsable por la autoridad competente.
4. Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado como consecuencia de lo siguiente:
a) Operaciones bélicas provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil declarada o no, insurrección, subversión, rebelión, crimen organizado, comandos, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando sea usado para cualquier servicio militar, policial y/o de emergencia, con o sin consentimiento del Asegurado, así como actos delictuosos intencionales en que participe el Asegurado directamente o por riña provocada por éste.
b) Actos de terrorismo de una o varias personas que actúen en nombre y por encargo de o en conexión con cualquier organismo.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por terrorismo el uso de fuerza con objetivo político, incluyendo todo tipo de fuerza y violencia dirigida a influenciar en el sector público -o parte del mismo- por medios terroristas o por violencia para crear terror o miedo.
5. Cualquier perjuicio, gasto, sanción, multa, infracción, pérdida o daño indirecto o moral que sufra el Asegurado, comprendiendo la privación del uso del
Vehículo Asegurado y cualquier obligación distinta del daño material que sufra o tenga que afrontar el Asegurado.
6. La rotura, descompostura, falla mecánica, eléctrica o electrónica o la falta de resistencia de cualquier parte o accesorio del Vehículo Asegurado como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los Riesgos amparados.
7. Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del Vehículo Asegurado o de sus partes, la Depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el Vehículo Asegurado y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueren causados por alguno(s) de los Riesgos amparados.
8. Las pérdidas o daños causados por la Acción Normal de la Marea, inclusive cuando provoque inundación.
9. Los daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado por sobrecargarlo en peso, volumen, excederlo en sus dimensiones o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad.
La Compañía tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del Vehículo Asegurado o de su carga.
10. Daños al medio ambiente, así como cualquier obligación derivada de daños a los ecosistemas.
11. Daños a la pintura del Vehículo Asegurado por Riesgos diferentes a los amparados en los incisos a, b, c, d, e y f de la cláusula 1ª de las presentes Condiciones Generales.
12. Las pérdidas o daños causados por desbielamiento del Vehículo Asegurado, salvo que éste se haya dado como consecuencia de algún Riesgo cubierto por esta póliza o por inundación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 8 de la presente cláusula.
13. La Responsabilidad Civil del Asegurado por daños materiales a:
a) Bienes que se encuentran bajo su custodia o responsabilidad.
b) Bienes que sean propiedad de personas que dependan civilmente del
Asegurado.
c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o Representantes del
Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
d) Bienes que se encuentren en el Vehículo Asegurado.
14. La Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus bienes y/o personas cuando dependan civilmente del Asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro, o bien, cuando sean Ocupantes del Vehículo Asegurado.
15. Las pérdidas o daños causados a las partes bajas del Vehículo Asegurado al transitar fuera de caminos destinados a la circulación de vehículos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
16. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado por accidentes que sufran personas Ocupantes del Vehículo Asegurado de los que resulten obligaciones en materia de Responsabilidad Civil, penal o de Riesgos profesionales.
17. La Responsabilidad Civil por daños a terceros ocasionados con la carga del Vehículo Asegurado en accidentes ocurridos cuando éste se encuentre fuera de servicio y/o accidentes ocurridos en maniobras de carga y/o descarga.
18. La rotura, descompostura mecánica, desbielamiento o la falta de resistencia de cualquier pieza del Vehículo Asegurado como consecuencia de transitar o intentar hacerlo a través de caminos con encharcamientos, inundados o cualquier cauce natural de agua.
19. Las pérdidas, daños o responsabilidades especificadas en cualquiera de las Coberturas descritas en la Cláusula 1ª de las presentes Condiciones Generales, si dicha(s) Xxxxxxxxx(s) no fueron contratadas en la presente carátula de la póliza.
20. La pérdida del Vehículo Asegurado y/o su documentación como consecuencia de su entrega con motivo de algún secuestro o extorsión.
21. Cuando al momento del siniestro el Vehículo Asegurado esté destinado a uso comercial o servicio público.
22. El daño o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando:
a) Sea destinado a un uso o servicio diferente al indicado en esta carátula de póliza y que implique una agravación del Riesgo.
b) Arrastre remolques.
c) Cuando al momento de siniestro el Vehículo Asegurado sea utilizado para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento.
d) Participe en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad, sean de aficionados o profesionales.
23. La Responsabilidad Civil del Asegurado por daños a terceros en sus bienes
o personas causados por y/o con cualquier tipo de carga que transporte el Vehículo Asegurado (maquinaria pesada, vehículos, troncos o trozos xx xxxxxx, rollos de papel, cable, alambre para uso industrial, postes, varillas, viguetas xx xxxxx, materiales, partes o módulos para la industria de la construcción, ganado en pie, sustancias y/o productos tóxicos y/o corrosivos, sustancias y/o productos inflamables y/o explosivos o cualquier otro tipo de carga similar a las enumeradas, etc.).
24. La Responsabilidad Civil del Asegurado por daños a terceros en sus bienes
o en sus personas, causados por adaptaciones y/o conversiones del
Vehículo Asegurado.
25. Responsabilidad Civil del Asegurado por daños –en los bienes o en las personas- que cause a los viajeros y Ocupantes.
26. Robo parcial, entendiéndose por tal el robo de partes que compongan al Vehículo Asegurado o accesorios, aun cuando éstos hayan sido asegurados en esta carátula de póliza, así como los daños causados al Vehículo Asegurado por el intento o realización del robo.
27. Los gastos de defensa jurídica del Conductor del Vehículo Asegurado, con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente y el costo de fianzas o Cauciones y/o sanciones de cualquier clase, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material que resulte a cargo del Asegurado con motivo de su Responsabilidad Civil.
28. Queda excluida toda reclamación que sea presentada por el delito de Fraude relacionada con el Vehículo Asegurado.
De acuerdo al Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado deberá comunicar a La Compañía las agravaciones esenciales que tenga el Riesgo durante el curso del seguro dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omite el aviso o provoca una agravación esencial del Riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de La Compañía en lo sucesivo.
CLÁUSULA 3ª. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO.
I. Prima.
La prima vence y deberá ser pagada en el momento de la celebración del contrato. El período de vigencia del contrato se especifica en la carátula de la póliza.
En caso de siniestro de Pérdida Total, La Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado el total de la prima pendiente de pago hasta completar la prima correspondiente al período de seguro contratado.
II. Pago fraccionado.
El Contratante puede optar por liquidar la prima anual de manera fraccionada, ya sea con periodicidad mensual, trimestral o semestral, en cuyo caso se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre La Compañía y el Contratante en la fecha de celebración del contrato.
III. Cesación de los efectos del contrato por falta de pago.
Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley”.
En los casos de pago fraccionado, si no hubiera sido pagada la prima correspondiente a parcialidades subsecuentes a más tardar en la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán.
IV. Lugar de pago.
Las primas estipuladas se pagarán, con la periodicidad convenida, en cualquiera de las oficinas de La Compañía contra entrega del comprobante de pago y/o recibo oficial correspondiente. El estado de Cuenta o número de confirmación de la transacción será prueba plena para el pago, hasta en tanto La Compañía emita el comprobante de pago.
CLÁUSULA 4ª. SUMAS ASEGURADAS Y RESPONSABILIDAD MÁXIMA.
I. Responsabilidad máxima.
Los límites de responsabilidad de La Compañía para las Coberturas 3. Responsabilidad Civil por daños a terceros, 4. Gastos Médicos Ocupantes, quedan especificados en la carátula de la póliza.
Para las Coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total, el límite máximo de responsabilidad de La Compañía es hasta por la suma asegurada consignada en la carátula de la póliza, La Compañía podrá reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares, cubriendo de esta manera la totalidad de su obligación con respecto a la indemnización correspondiente.
1. Valor comercial (guía EBC).
Se entiende por valor comercial, el valor de venta al público del Vehículo Asegurado en la Guía EBC vigente a la fecha del siniestro (considerando el valor de venta identificado con la letra “V”).
En caso de que el Vehículo Asegurado no aparezca en la Guía EBC, se considerarán los valores xx xxxxxxx publicados por la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automóviles (AMDA) o bien, cuando se trate de vehículos no incluidos en las guías anteriores, se considerarán los valores xx xxxxxxx publicados por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS). Para determinar el valor de un vehículo no podrán ser utilizados como base los precios publicados en periódicos u otro tipo de información no descrita en este punto.
1. a. Vehículos nuevos.
Cuando por tratarse de un vehículo nuevo de fabricación nacional o importado, que sean vendidos por armadoras reconocidas, y con menos de 12 (doce) meses de uso contados a partir de la fecha de la Factura de Origen, para automóviles con 0 km (cero kilómetros); la indemnización se realizará con base en el valor factura, entendiéndose, por valor factura el precio de facturación del vehículo incluyendo el impuesto al valor agregado (I.V.A.), establecido por agencias distribuidoras reconocidas por las plantas nacionales armadoras del vehículo. Dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o de cualquier erogación no propia del costo real del vehículo. La indemnización a valor factura persistirá durante los primeros 12 (doce) meses tomando como base la fecha de la expedición de la Factura de Origen.
1. b. Vehículos fronterizos y/o legalizados.
Para vehículos fronterizos y los legalmente importados al país por personas diferentes a armadoras y distribuidores nacionalmente reconocidos, el valor comercial del Vehículo Asegurado se determina conforme al valor promedio del “AutoTrader” o Guía N.A.D.A. (Official Older Used Car Guide) o conforme al “Xxxxx Blue Book Auto Market Report”, publicado por Xxxxx Blue Co. en California, E.U.A., vigentes a la fecha del siniestro, la que resulte mayor.
Para vehículos legalmente importados se incluirá adicionalmente en la indemnización la cantidad que corresponda a los gastos e impuestos de importación, mismos que en ningún caso podrán exceder del 25% (veinticinco por ciento) del valor del Vehículo Asegurado.
1. c. Vehículos de Salvamento.
Para vehículos que cuenten con Factura de Salvamento expedida por una compañía aseguradora o una empresa dedicada a la comercialización de estos vehículos, el valor comercial será el equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del valor comercial establecido por la Guía EBC vigente a la fecha del siniestro para un vehículo de la misma marca, versión y características.
El costo de rehabilitación y/o reparación para los vehículos con Factura de Salvamento, deberá ser acreditado mediante facturas que demuestren debidamente la erogación.
El valor comercial de un vehículo con Factura de Salvamento calculado de la forma establecida en los párrafos anteriores en ningún caso podrá ser mayor que el valor comercial que le corresponda con base en las Guías EBC, AMDA (Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores) y/x XXXX (Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros).
I. Reinstalación automática.
Las sumas aseguradas para las Coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total, 3. Responsabilidad Civil por daños a terceros y 4. Gastos Médicos Ocupantes que hayan sido contratadas en la carátula de la póliza, se reinstalarán automáticamente para siniestros futuros, aun cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización efectuada por La Compañía durante la vigencia de la póliza, a menos que dicha indemnización haya correspondido a la Pérdida Total del Vehículo Asegurado.
CLÁUSULA 5ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
1. En caso de siniestro el Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado se obliga a:
a) Precauciones.
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño y, si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, serán cubiertos por La Compañía y, si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, La Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de siniestro.
De conformidad con el Artículo 66 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, el reclamante deberá dar aviso a La Compañía en un plazo no mayor a 5 (cinco) días, salvo casos de fuerza mayor. La falta en la oportunidad de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si La Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
c) Aviso a las autoridades.
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes inmediatamente al tener conocimiento del hecho. Cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de póliza, el Asegurado debe cooperar con La Compañía para conseguir la recuperación del Vehículo Asegurado o del importe del daño sufrido. En caso de que el Asegurado se niegue injustificadamente a lo anterior, resarcirá a La Compañía los daños y perjuicios ocasionados.
2. En caso de reclamaciones que presente el Asegurado con motivo de siniestro que afecte cualquiera de las Coberturas contratadas.
a) Aviso de reclamación.
El Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado se obliga a comunicar a La Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus
Representantes o por el Conductor del Vehículo Asegurado al momento del siniestro, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos que con ese motivo se le hubieren entregado. La Compañía, en su caso, podrá nombrar abogados a efecto de que representen al demandado en la defensa de sus intereses.
De acuerdo al Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, La Compañía tiene el derecho de exigir al Asegurado o Beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado, liberará a La Compañía de cubrir la indemnización que corresponda a la Cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella.
La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a La Compañía.
El Asegurado se obliga, x xxxxx de La Compañía, en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro, a lo siguiente:
Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por La Compañía para su defensa, en caso de ser necesaria y a xxxxx de ésta.
Xxxxxxxxx y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
Comparecer en todo procedimiento civil.
Xxxxxxx poderes en favor de los abogados que La Compañía designe para que lo represente en los citados procedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
3. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros.
El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de La Compañía y por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra compañía sobre el mismo Xxxxxx y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador, las Coberturas y sumas aseguradas. Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que se trata, contratando diversos seguros con el objeto de obtener un provecho ilícito, La Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 6ª. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS.
1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone el inciso “b” (Aviso de Siniestro) del punto 1 de la Cláusula 5ª. Obligaciones del
Asegurado de las presentes Condiciones Generales y, el Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por órdenes de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos, La Compañía tendrá obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez que tenga conocimiento de la ubicación física del Vehículo Asegurado.
2. El hecho de que La Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el Vehículo Asegurado dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, faculta al Asegurado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a La Compañía en los términos de esta carátula de la póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación; en cuyo caso La Compañía no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado.
Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, La Compañía no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado si se ha procedido a su reparación antes de que La Compañía realice la valuación del daño.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y, sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, La Compañía deberá indemnizar en efectivo al Asegurado o Beneficiario con el importe de la valuación de los daños sufridos en el siniestro, o bien reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares.
En caso de siniestro de Pérdida Total, La Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado el total de la prima pendiente de pago hasta completar la prima correspondiente al período de seguro contratado.
a) Indemnización.
Cuando La Compañía opte por indemnizar, lo hará del conocimiento expreso del
Asegurado o Beneficiario, quien podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
a.1 Recibir la indemnización en efectivo, de acuerdo a la valuación realizada por La Compañía, correspondiente a los daños sufridos en el siniestro o conforme a los criterios establecidos en el punto 4 de la presente cláusula.
a.2 Que La Compañía efectúe el pago directo al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado de entre las agencias o talleres automotrices con los que La Compañía haya convenido el pago directo y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente; quedando bajo la responsabilidad del Asegurado o Beneficiario el seguimiento que corresponda de los servicios del taller o agencia.
La indemnización en Pérdidas Parciales comprenderá el valor factura en refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de siniestros donde resulten daños al motor y/o transmisión, la batería o a las llantas del Vehículo Asegurado, La Compañía
descontará de la indemnización que corresponda, la Depreciación o demérito que tengan dichos componentes al momento del siniestro en función de la vida útil que se determinará de la siguiente manera:
a) Motor y transmisión.
En caso de Pérdida Total del motor o transmisión, la Depreciación por su uso se aplicará sobre su valor de nuevo al precio de contrato en la fecha del siniestro y de acuerdo al kilometraje recorrido por el Vehículo Asegurado, con base en la siguiente tabla:
En caso de no poder determinar el kilometraje total se considerará una Depreciación de 20,000 (veinte mil) kilómetros por año de antigüedad a partir de la fecha de la Factura de Origen del Vehículo Asegurado.
b) Batería.
En caso de Pérdida Total de la batería o acumuladores, la Depreciación por uso se aplicará sobre su valor de nuevo al precio de contado en la fecha del siniestro, de acuerdo a la siguiente tabla, considerando los meses de uso contados a partir de la fecha de fabricación marcada en el casco de la batería o lo que indique la factura de venta correspondiente en los casos donde la batería original haya sido sustituida. Para Vehículos Asegurados donde ésta no haya sido
sustituida se atenderá a la fecha de facturación de origen del Vehículo Asegurado.
c) Llantas
La Depreciación será aplicable considerando la diferencia entre la profundidad original expresada en milímetros y la profundidad remanente según lo dispuesto por el fabricante de la llanta. El Asegurado participará con dicho diferencial entre la profundidad original con respecto a los milímetros de vida útil remanente según sea el caso para cada tipo de llanta.
Por lo que se refiere a Pérdidas Totales, se indemnizará de acuerdo a la suma establecida en la carátula de la póliza.
La indemnización por la Pérdida Total de un Vehículo Asegurado que cuente con Factura de Salvamento expedida por una compañía aseguradora o cualquier otra empresa que comercialice con este tipo de vehículos en ningún caso podrá exceder el 75% (setenta y cinco por ciento) del valor comercial establecido por la Guía EBC vigente a la fecha del siniestro para un vehículo de la misma marca, versión y características, ni del equivalente al monto de la Factura de Salvamento incrementado por el costo de rehabilitación del mismo.
La indemnización por la Pérdida Total de un vehículo fronterizo o legalmente importado al país por personas diferentes a armadoras y distribuidores nacionalmente reconocidos y que haya sido Asegurado en la modalidad de valor convenido en la carátula de póliza, en ningún caso podrá exceder el valor comercial determinado con base en lo establecido por el inciso “1.b” del numeral I de la Cláusula 4ª. Sumas Aseguradas y Responsabilidad Máxima de las presentes Condiciones Generales.
b) Reparación.
Cuando La Compañía opte por reparar el Vehículo Asegurado, la determinación del centro de reparación y la de proveedores de refacciones y partes estará sujeta a su disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente y que dicho centro de reparación cuente con área de laminado y de mecánica que cumpla con el estándar general de calidad y que exista convenio de prestación de servicios y pago con La Compañía.
La Compañía procederá con la reparación del Vehículo Asegurado de acuerdo a lo siguiente:
b.1 Para vehículos dentro de sus primeros 36 (treinta y seis) meses de uso contados a partir de la fecha de facturación, los centros de reparación previstos serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria y que estén debidamente reconocidos y autorizados por la marca.
b.2 Para vehículos de más de 36 (treinta y seis) meses de uso, los centros de reparación previstos serán los talleres multi-marca o especializados.
La responsabilidad de La Compañía consiste en ubicar a los posibles proveedores que ofertan refacciones y partes al mercado, confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas, así como verificar que el taller o agencia instale las partes que le hayan sido requeridas y su reparación sea realizada de forma apropiada.
Las partes o refacciones serán sustituidas sólo en los casos donde su reparación no sea garantizable o dañe de manera visible su propia estética o la del Vehículo Asegurado.
La disponibilidad de las partes y refacciones está sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor que corresponda; por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a La Compañía de su localización en los casos de desabasto generalizado.
En caso de que no hubiese partes y/o refacciones disponibles, o en situación de desabasto generalizado, o cuando el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estipulado por La Compañía, ésta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado y considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización de acuerdo al inciso “a” del numeral 3 de la presente cláusula.
El tiempo que conlleve la reparación del Vehículo Asegurado dependerá de la magnitud del daño y de la existencia de partes o refacciones que se encuentren en el mercado y con los proveedores de La Compañía. Una vez que el taller, agencia o Representante tenga todas las refacciones necesarias y adecuadas para reparar el daño del Vehículo Asegurado, esté tendrá hasta 30 días naturales para las labores propias y necesarias en su mano de obra y pintura, pudiéndose extender dicho plazo por 15 días más en caso de que la reparación del Vehículo Asegurado lo requiera.
La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra.
No obstante lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea consecuencia del siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a La Compañía y presentará el Vehículo Asegurado para su evaluación y, en su caso, la reparación correspondiente.
c) Reposición.
Cuando La Compañía opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a la consideración del Asegurado o Beneficiario de manera expresa, indicándole la ubicación del mismo para que el Asegurado acuda a la revisión, valoración y en su caso, su aceptación.
La garantía del bien con el que se realice la reposición estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, lote de automóviles o importador ofrezca al mercado.
4. Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el Vehículo Asegurado exceda del 50% (cincuenta por ciento) de su valor en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del Asegurado podrá considerarse que hubo Pérdida Total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excede del 75% (setenta y cinco por ciento) de ese valor, siempre se considerará que ha habido Pérdida Total y la obligación de La Compañía se limitará al pago de la misma.
5. En caso de Pérdida Total que afecte a alguna de las Coberturas descritas en los puntos 1, 2, 5, 6 y 9 de la Cláusula 1ª. Especificación de Coberturas de las presentes Condiciones Generales, La Compañía se obliga a indemnizar con base en el valor establecido en la carátula de la póliza para la Cobertura afectada.
6. En caso de Pérdida Total del Vehículo Asegurado y cuando éste se encuentre en algún depósito de vehículos o corralón de La Compañía, el Asegurado dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la notificación de Pérdida Total emitida por La Compañía para la entrega de la documentación de propiedad solicitada por la misma.
En caso de no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior por causas imputables al Asegurado, éste asumirá el costo por pensión correspondiente a la estadía del Vehículo Asegurado a razón de 3 (tres) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal a la fecha del siniestro por cada día en exceso del plazo referido en el párrafo anterior.
7. La intervención de La Compañía en la valuación o cualquier ayuda que La Compañía o sus Representantes presten al Asegurado o a terceros, no implica aceptación por parte de La Compañía de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
8. Gastos de traslado. En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de la carátula de la póliza, cuando sean afectados los Riesgos amparados en los puntos 1. Daños Materiales o 2. Robo Total de la Cláusula 1ª. Especificación de Coberturas de las presentes Condiciones Generales y, en caso de que los daños resulten mayores al Deducible estipulado para estas Coberturas, La Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el Vehículo Asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por La Compañía, ésta sólo responderá por este concepto hasta por la cantidad equivalente a 60 (sesenta) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal a la fecha del siniestro.
9. Indemnización por xxxx. En caso de que La Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cubrirá a la parte que corresponda la indemnización por xxxx en los términos de lo establecido por el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Las Coberturas amparadas por esta carátula de póliza se aplicarán en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana. La aplicación de dichas Coberturas se extiende a los Estados Unidos de América y Canadá, con excepción de la Cobertura 3. Responsabilidad Civil por daños a terceros.
Pérdida Total por Daños Materiales o Robo Total.
Las partes convienen que, declarada la Pérdida Total del Vehículo Asegurado a
consecuencia de un siniestro amparado en la carátula de la póliza, La Compañía indemnizará al Asegurado de acuerdo a lo establecido en el inciso “a” del punto 3 de la Cláusula 6ª. Bases de Valuación e Indemnización de Daños de las presentes Condiciones Generales y, en caso de existir un salvamento, el importe correspondiente al costo de adquisición del mismo será determinado mediante valuación pericial o mediante el análisis de la pérdida realizado por parte de La Compañía en términos del Artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
La valuación pericial o el análisis de la pérdida al que se refiere el párrafo anterior, hará constar tanto los elementos propios de la estimación de la pérdida o el siniestro sufrido por el Vehículo Asegurado, como el valor de adquisición del salvamento, debiendo utilizar para dicha valuación las referencias que para la compraventa de vehículos existan en el mercado.
La suma de la indemnización y del pago del salvamento a la que se deberá descontar el Deducible no podrá exceder la suma asegurada que se consigna en la carátula de la póliza.
El costo del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la Pérdida Total del Vehículo Asegurado por parte de La Compañía.
Salvo que las partes pacten lo contrario, cuando La Compañía pague al Asegurado el costo de adquisición del salvamento, determinado mediante la mencionada valuación pericial o el análisis de pérdida en los términos del Artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de él, a excepción del Equipo Especial que no estuviere Asegurado.
Robo Total.
Ocurrido el robo total del Vehículo Asegurado, ante la actualización del Riesgo que ampare la carátula de la póliza contratada, La Compañía indemnizará al Asegurado con la suma asegurada consignada en la carátula de la póliza.
En términos del Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, al pagar La Compañía la indemnización al Asegurado, se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación del Vehículo Asegurado, éste se considerará propiedad de La Compañía, a excepción del Equipo Especial que no estuviere Asegurado.
Reposición por Pérdida Total por Daños Materiales o Robo Total.
En términos del Artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuando La Compañía opte por reponer al Asegurado el bien afectado de acuerdo a lo establecido en el inciso “x” xxx xxxxx 0 xx xx Xxxxxxxx 0x. Bases de Valuación e Indemnización de Daños de las presentes Condiciones Generales, La Compañía se liberará de sus obligaciones de indemnización, quedando el Asegurado obligado a garantizar el traspaso de la propiedad del Vehículo Asegurado a La Compañía, adquiriendo automáticamente ésta todos los derechos que correspondan sobre el salvamento.
CLÁUSULA 9ª. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO.
Las obligaciones de La Compañía quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o sus Representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones.
2. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
3. Si se demuestra que el Asegurado, Beneficiario o sus Representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que La Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
CLÁUSULA 10ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la porción de la prima anual que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla.
Vigencia transcurrida de la carátula de la póliza: | Porcentaje de la prima anual: |
Hasta 10 días. | 10%. |
Hasta 1 mes. | 20%. |
Hasta 1 1/2 mes. | 25%. |
Hasta 2 meses. | 30%. |
Hasta 3 meses. | 40%. |
Hasta 4 meses. | 50%. |
Hasta 5 meses. | 60%. |
Hasta 6 meses. | 70%. |
Hasta 7 meses. | 75%. |
Hasta 8 meses. | 80%. |
Hasta 9 meses. | 85%. |
Hasta 10 meses. | 90%. |
Hasta 11 meses. | 95%. |
Hasta 12 meses. | 100%. |
Cuando La Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 (quince) días naturales de practicada la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver la totalidad de la prima en
forma proporcional al tiempo de vigencia no corrido a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Cuando se contraten dos o más Coberturas y antes del fin del período de vigencia pactado ocurriere la Pérdida Total del Vehículo Asegurado, La Compañía devolverá a Prorrata la parte no devengada de la prima o primas correspondientes a las Coberturas no afectadas por el siniestro que ocasionó dicha Pérdida Total.
En igual forma se procederá cuando se contraten una o más Coberturas y desaparezcan los Riesgos amparados a consecuencia de eventos no asegurados.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen y con base en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la propia Ley.
El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el Riesgo corrido, sino desde el día en que La Compañía haya tenido conocimiento de él y, si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros Beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
La Prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación de una reclamación en términos de los Artículos 50 bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
En caso de controversia, el quejoso podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en sus oficinas centrales o en la delegación que se encuentre más próxima al domicilio del Asegurado o en la Unidad Especializada de Atención de Usuarios (UNE) de La Compañía que atenderá las consultas o reclamaciones de los usuarios, en los términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y dentro del término de dos años, contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de La Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado.
Es prerrogativa del reclamante acudir ante las instancias administrativas a que se refiere ésta cláusula o directamente ante el juez que corresponda.
Unidad Especializada De Atención Al Usuario (UNE)
Cualquier duda respecto del producto contratado, puede ser consultada en la Unidad Especializada de Atención al Usuario (UNE) de La Compañía: marcando al 01 800 667 3144, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxx, XXXX. Tel 00 0000 0000
y 00000 000 0000. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
En términos del Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, una vez pagada la indemnización correspondiente, La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos y acciones contra terceros que correspondan al Asegurado y derivados del siniestro. Si La Compañía lo solicita, a costo de ella, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado o de quien lo represente.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y La Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
CLÁUSULA 14ª. INFORMACIÓN DEL INTERMEDIARIO.
Durante la vigencia de la carátula de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a La Compañía que se le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 15ª. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.
La Compañía se obliga a entregar la documentación contractual consistente en la póliza o certificado individual cuando proceda, así como cualquier otro documento que contenga los derechos u obligaciones de las partes derivados del contrato celebrado a través de alguno de los siguientes medios:
a) Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, La Compañía proporcionará la documentación contractual al Contratante del seguro, a través de los siguientes medios:
1. Físicamente en el momento de la contratación; y/o
2. Por correo certificado, en el domicilio registrado al momento de la contratación del seguro; y/o
3. Por correo electrónico, a la dirección de correo electrónico proporcionado por el Contratante
al momento de la contratación del seguro; y/o
4. A través del portal de Internet, o cualquier otro medio que La Compañía establezca e informe al Asegurado o Contratante.
b) Cuando la contratación del seguro sea realizada vía telefónica, Internet o por cualquier otro medio electrónico, el Asegurado o Contratante están de acuerdo que La Compañía empleará los siguientes medios de identificación:
• Vía telefónica, mediante la grabación de venta y/o Código de Cliente asignado por Banco Santander.
• Cajero automático, mediante el número de Identificación Personal (NIP).
• Intranet institucional, mediante Código de Cliente asignado por Banco Santander.
• Internet, mediante un número de Usuario y Password designado por el cliente.
El uso de los medios de identificación antes mencionados es responsabilidad exclusiva del Contratante y sustituyen la firma autógrafa en los contratos, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos y en consecuencia tienen el mismo valor probatorio.
El cargo que se realiza a la cuenta designada por el Asegurado para el cobro de las primas es el medio por el cual se hace constar la vigencia de la póliza.
c) En caso de que por cualquier motivo, el Contratante no reciba su documentación contractual dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la contratación del seguro o requiera un duplicado de su póliza, deberá llamar al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 51 69 43 00 en el D.F., o al 01 800 501 0000, lada sin costo desde el interior del país.
d) Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la cancelación de su póliza de seguro llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 51 69 43 00 en el D.F., o al 01 800 501 0000, lada sin costo desde el interior del país, donde se le asignará un folio, el cual deberá proporcionar al ejecutivo de la sucursal bancaria a efecto de aplicar la correspondiente cancelación, este folio es el medio por el que se hace constar la petición de cancelación.
e) Cuando la contratación del seguro sea realizada vía telefónica, por Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la cancelación de su póliza de seguro llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 51 69 43 00 en el D.F., o al 01 800 501 0000, lada sin costo desde el interior del país, donde se le asignará un folio con el cual se procederá a aplicar la cancelación solicitada, este folio es el medio por el que se hace constar la petición de cancelación.
f) El cliente puede consultar el estatus de su póliza en cualquier momento llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 51 69 43 00 en el D.F., o al 01 800
501 0000, lada sin costo desde el interior del país, o acudiendo a una sucursal bancaria.
g) Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la modificación de los datos que considere conveniente a través de un endoso, el cual deberá tramitarse a través de una sucursal bancaria o bien, vía correo electrónico a la cuenta de xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx. El cliente podrá conocer el resultado de su solicitud comunicándose al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 51 69 43 00 en el D.F., o al 01 800 501 0000, lada sin costo desde el interior del país o por correo electrónico a la dirección señalada en este párrafo.
h) La renovación se efectuará automáticamente tomando en consideración lo pactado dentro de la cláusula de renovación. En caso de que el Asegurado o Contratante no deseen la renovación de su producto, deberán de comunicarlo por escrito a La Compañía en donde se exprese su deseo de no renovarla adjuntando copia de su identificación oficial, lo cual deberá hacer con una antelación no menor de 30 (treinta) días naturales a la fecha de vencimiento de la póliza.
i) Los documentos podrán ser enviados a La Compañía vía correo electrónico a clienteseguros@ xxxxxxxxx.xxx.xx o directamente a las oficinas de La Compañía.
CLÁUSULA 16ª. AVISO DE PRIVACIDAD.
La Compañía hace de su conocimiento que ZURICH SANTANDER SEGUROS MÉXICO,
S.A. fungirá como Responsable, en términos xx Xxx Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la “LFPDPPP”), señalando como su domicilio para los efectos relacionados con el presente Aviso el ubicado en Xxxxxxx Xx. 00- 0x xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. Así mismo, La Compañía hace del conocimiento del Asegurado que todos sus datos personales que sean recabados, derivados de o en relación con la relación jurídica que tiene celebrada con La Compañía, serán protegidos de acuerdo a lo establecido por la LFPDPPP; así como por las propias políticas de privacidad de la primera. De igual forma, hace del conocimiento del Asegurado que el tratamiento que se hará de sus datos personales será únicamente con la finalidad de (I) dar el debido cumplimiento a las obligaciones contractuales pactadas entre el Asegurado y La Compañía, (II) cumplir con la legislación aplicable, (III) realizar operaciones de ajuste de siniestro, pago de indemnizaciones y operaciones de reaseguro, (IV) soporte técnico sobre los productos que tenga contratados, (V) darle atención y seguimiento a las solicitudes del Asegurado y a los servicios que La Compañía le preste a éste último, incluyendo encuestas de satisfacción, y (VI) con fines estadísticos, financieros, administrativos o de calidad, captación de clientes; así como con los siguientes fines complementarios a la relación contractual: (I) captación de clientes y (II) ofrecerle nuevas opciones en cuanto a los servicios y productos que La Compañía ofrece u ofrezca en un futuro.
El Asegurado podrá consultar la versión completa del presente Aviso de Privacidad en la página xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
Como Asegurado, autorizo a Zurich Santander Seguros México, S.A. y HDI Seguros, S.A. de
De igual forma, manifiesto mi conformidad para que el pago de la prima del contrato de seguro que celebre o tenga celebrado con La Compañía, así como cualquier declaración de siniestro, reclamación, indemnización o demás actos relacionados con dicho contrato de seguro se tenga como signo inequívoco del consentimiento expreso que he dado para que La Compañía lleve a cabo el tratamiento de mis datos personales en términos del Aviso de Privacidad al que he hecho mención en el párrafo inmediato anterior.
Así mismo, en caso de haber proporcionado datos personales, sensibles, patrimoniales o financieros de otros titulares, me obligo a hacer del conocimiento de dichos titulares que he proporcionado tales datos.
CLÁUSULA 18ª. DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIÓN O PAGO DE DAÑOS.
La Compañía quedará relevada de cubrir cualquier indemnización cuando el Asegurado no compruebe la propiedad legítima y/o la estancia legal del Vehículo Asegurado en la República Mexicana.
1. En caso de Pérdida Total por daños materiales.
Si el Vehículo Asegurado, por la magnitud de los daños materiales y de conformidad con la Cláusula 6ª. Bases de Valuación e Indemnización de Daños de las presentes Condiciones Generales, se determina como Pérdida Total, para que La Compañía esté en posibilidades de realizar la indemnización correspondiente se deberá entregar la siguiente documentación:
A) Cuando el propietario es persona física:
a. Factura Original con la cesión de derechos de la misma a favor de HDI Seguros S.A. de C.V., así como copia de facturas anteriores en caso de haber sido refacturado y Factura de Origen con sus cesiones correspondientes.
b. Original de pago de tenencias correspondiente a los últimos cinco años.
c. Comprobante de baja de placa.
d. Original del Tarjetón del R.F.V. (aplica sólo a modelos 1990 y anteriores).
e. Original y duplicado de llaves. (Si estas existieran o si las tuvieran).
B) Cuando el propietario es persona moral:
a. Factura a nombre de HDI Seguros S.A. de C.V.
b. Copia de facturas anteriores en caso de haber sido refacturado y Factura de Origen con sus cesiones correspondientes.
c. Además, deberá entregar los documentos mencionados en el apartado de personas físicas en los incisos: (b, c, d y e).
2. En caso de Pérdida Total por robo.
Además de los documentos mencionados en el punto anterior, deberá presentar lo siguiente: Copia certificada de la denuncia presentada ante las autoridades correspondientes como son:
I. Agencia del Ministerio Público.
II. Policía Ministerial.
III. Policía Federal Preventiva.
3. En vehículos fronterizos.
En el caso de vehículos fronterizos y regularizados se deberá acreditar la propiedad con los siguientes documentos:
a) Original del Título de Propiedad con las debidas cesiones o, en su caso, original de la factura del Vehículo Asegurado cuando se haya refacturado con las debidas cesiones en su caso.
b) Constancia de Inscripción, o
c) Pedimento de Importación.
4. Documentación para el caso de pago de daños.
En caso de que el Asegurado solicite el pago de daños de conformidad con la Cláusula 6ª.Bases de Valuación e Indemnización de Daños de las Condiciones Generales, se deberá de presentar la siguiente documentación:
a) El documento idóneo que acredite la propiedad del Vehículo Asegurado a favor de quien solicite el pago de los daños del Vehículo Asegurado.
b) Identificación oficial.
ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. ARTÍCULOS 19 Y 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
Si el contenido de la carátula de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días que sigan al día en que reciba la carátula de la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la carátula de la póliza o de sus modificaciones.
En términos del artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse constar por escrito y previo acuerdo entre las partes. En
caso de que las modificaciones al contrato sean solicitadas a La Compañía por medio de un intermediario autorizado por la misma, en la solicitud deberá constar la autorización explícita del Asegurado.
Condiciones Generales
Autocompara Vehículos Residentes
Beneficios y Servicios Adicionales.
BENEFICIOS Y SERVICIOS ADICIONALES.
Para que el asegurado obtenga los servicios de asistencia que se detallan en éste apartado, será indispensable que La Compañía haya determinado la procedencia del siniestro.
1. ASISTENCIA Y ASESORÍA JURÍDICA.
Para los efectos del presente servicio de asistencia, La Compañía se obliga a brindar los siguientes servicios, siempre que el asegurado haya contratado dichas asistencias y La Compañía haya aceptado el Riesgo haciéndolo constar en la carátula de la póliza.
Para los efectos de esta, se entenderá por beneficiarios y La Compañía prestará los servicios a:
a) Personas físicas: cuando se accidente un vehículo asegurado particular, se dará el servicio al conductor del mismo.
También se dará el servicio al Asegurado cuyo nombre aparece como primer titular en la carátula de la póliza y que haya contratado estos servicios cuando conduzca cualquier otro vehículo equivalente a la capacidad, uso o bien cuando dicho vehículo cuente con seguro de automóvil o extensión de cobertura de Responsabilidad Civil.
b) Personas xxxxxxx: se proporcionará el servicio cuando se accidente la unidad amparada, sea cual fuere el conductor.
I. La Compañía se compromete a brindar al Asegurado, durante las 24 (veinticuatro) horas de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, los servicios profesionales de abogados designados por ella, cuando le ocurra un accidente conduciendo un vehículo y esté en peligro de perder su libertad con motivo de los daños ocasionados a terceros en su persona o en sus bienes.
II. La prestación de estos servicios en caso de accidente se hará a través de los abogados designados por La Compañía para tramitar la libertad del Asegurado ante las autoridades correspondientes, así como la liberación del automóvil involucrado en el siniestro siempre y cuando el Asegurado pueda demostrar la propiedad y legal estancia en el país del vehículo asegurado.
III. La Compañía a través de sus proveedores de asistencia, hará el pago de los honorarios y los gastos legales que se originen por las gestiones a que se refiere el párrafo anterior, liquidando igualmente la garantía de dinero en efectivo o la fianza cuando así lo determine la autoridad judicial para obtener la libertad provisional del Asegurado.
Esta caución podrá ser por los siguientes conceptos:
a) Caución de obligaciones procesales.
b) Caución de reparación de daños.
c) Caución de sanciones pecuniarias.
La Compañía otorgará a través de sus proveedores de asistencia las cauciones, que en su caso correspondan hasta por un máximo igual a la suma asegurada contratada en la cobertura de Responsabilidad Civil señalada en la carátula de la póliza. De no existir la cobertura de Responsabilidad Civil en la carátula de la póliza, será el Asegurado quien deba exhibirla o bien, cuando el límite de la garantía sea superior a la suma asegurada que tenga la carátula de la póliza para ese efecto, el Asegurado deberá aportar la diferencia.
IV. Si a consecuencia de un accidente el Asegurado es enjuiciado, La Compañía, a través de sus abogados especialistas, se constituirá en su defensora, aportando en el proceso todos aquellos elementos y pruebas que favorezcan la defensa del Asegurado, interponiendo los recursos necesarios para su debida defensa y sin limitación alguna y hasta la resolución final de las autoridades penales competentes. También en este caso La Compañía absorberá los honorarios y gastos legales que origine el proceso penal hasta su terminación.
V. Si por causas imputables al Asegurado (desacato), la fianza o la caución depositada por La Compañía a través de sus proveedores de asistencia se hicieran efectivas, el Asegurado tendrá la obligación de reembolsar el monto de dicha garantía a La Compañía, quien podrá ejercer las gestiones legales que estime pertinentes para la recuperación de dicho adeudo. La Compañía no tendrá en este supuesto la obligación de otorgar una fianza o caución por el mismo siniestro, así como tampoco responderá por la cantidad que, como pena conmutativa, deberá pagar el Asegurado en el caso de una sentencia condenatoria.
VI. El Asegurado deberá notificar a La Compañía el accidente, en forma personal o telefónica tan pronto como tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor y lo deberá comunicar tan pronto desaparezca el impedimento.
VII. Las partes quedan enteradas que los servicios de La Compañía se prestarán al Asegurado únicamente en los casos de accidentes automovilísticos que se deduzcan de delitos de tipo imprudencial ocurridos en los Estados Unidos Mexicanos.
VIII. Obligaciones del Asegurado. El Asegurado deberá enterar o entregar con la mayor brevedad, a la persona o personas que designe La Compañía, los citatorios, demandas, requerimientos, órdenes judiciales, notificaciones, así como cualquier otra correspondencia o documentación legal que reciba de parte de las autoridades administrativas o judiciales y que se relacionen en forma directa o indirecta con los eventos amparados en este contrato.
IX. Multas, grúas y pensión de acuerdo con lo establecido a continuación:
En caso de accidente, La Compañía pagará o reembolsará al Asegurado lo siguiente:
a) Cuando se trate de un automóvil de uso particular:
El importe de la multa que, por falta de precaución, le imponga la autoridad competente que se relacione con el accidente, así como la grúa y maniobras del lugar del accidente al depósito del vehículo asegurado (corralón) que designe la autoridad y del depósito al taller de reparación más cercano así como el importe de la pensión por el depósito del vehículo asegurado hasta un máximo de 60 (sesenta) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal como
Límite Único y Combinado (LUC).
La Compañía se compromete al pago de multas y pensión a partir del día 15 (quince) en que se encuentre detenido el Vehículo Asegurado hasta lograr la liberación del mismo. La Compañía no será responsable del pago de estos servicios en caso de lograr la liberación del Vehículo Asegurado antes del día 15 (quince) que se señala en este apartado.
X. En caso de que La Compañía condicione el siniestro atendiendo a las exclusiones de la carátula de la póliza o al pago de las cauciones correspondientes que otorgan sus proveedores de asistencia. Si La Compañía posteriormente acepta el siniestro se compromete a reembolsar:
a) El monto de la caución depositada hasta el límite contratado en la Cobertura de Responsabilidad Civil, comprometiéndose el Asegurado a contribuir en su recuperación.
b) El pago de la prima para la fianza.
XI. Consultas Legales.
La Compañía se compromete a resolver las consultas que en materia legal, en todas las ramas del derecho, le exponga el Asegurado y, para tal efecto, solicitará telefónicamente a La Compañía una cita para llevar a cabo dicha consulta.
XII. El Asegurado cederá a La Compañía todos los derechos que le asistan frente a terceros en el momento que ésta efectúe el pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas en estos servicios de asistencia y el Asegurado se obliga a extenderle los documentos que se requieran.
XIII. Exclusiones.
La Compañía será relevada de toda responsabilidad en los siguientes casos:
a) Cuando el accidente ocurra en circunstancias que sean distintas a los términos especificados anteriormente.
b) Cuando se trate de un delito intencional.
c) Cuando el Asegurado no obedezca las instrucciones que para su defensa le indiquen los abogados de La Compañía o haga arreglos personales sin consultar previamente a dichos profesionales o contrate abogados o gestores por su cuenta.
d) En el caso que el Asegurado oculte a los abogados de La Compañía cualquier información verbal o escrita relacionada con el accidente o el proceso.
e) Cuando el Asegurado no comparezca ante las autoridades que lo citen.
f) Cuando el Asegurado no reembolse los montos de la fianza o caución, en caso de desacato, conforme a lo estipulado en la Cláusula V anterior.
2. ASISTENCIA EN VIAJES.
En el caso de que el Asegurado haya contratado esta asistencia, lo cual deberá hacerse constar en la carátula de la póliza, tendrá derecho a los beneficios de Asistencia Automovilística, a Personas, Legal por Xxxxxx, en Viajes Internacionales, en Reembolso, Asistencia a personas KM “0” (kilómetro cero) y Xxxxxxx Xxxx XX “0” (xxxxxxxxx xxxx), de acuerdo a las siguientes condiciones:
Queda excluido de esta asistencia cualquier vehículo asegurado cuyo año de modelo sea mayor a 30 (treinta) años de antigüedad.
I. Asistencia Automovilística.
Los Servicios de Asistencia en viajes serán proporcionados en la República Mexicana, pero siempre a más de 50 (cincuenta) kilómetros del domicilio permanente del Asegurado.
Para fines de esta asistencia, se considerarán como beneficiarios al Asegurado (primer titular, persona física, citada en la carátula de la póliza del seguro del automóvil), así como a los usuarios u ocupantes del vehículo asegurado. Este beneficio aplicará de acuerdo a lo siguiente:
a) Sólo en caso de avería que no pueda ser reparada en el mismo lugar en que se produjo, La Compañía organizará y tomará a su cargo los servicios de remolque hasta el taller más cercano. Este servicio está limitado a un máximo de 45 (cuarenta y cinco) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
En todos los casos el beneficiario deberá acompañar a la grúa durante su traslado. El servicio de remolque para automóviles de uso comercial será única y exclusivamente para el vehículo asegurado, por lo que no está amparado el traslado de la carga. El costo del traspaleo (movimiento de la carga de un lugar a otro) correrá a cargo del beneficiario.
b) En caso de accidente o avería y si la reparación del vehículo asegurado requiere de más de 8 (ocho) horas, La Compañía le ofrece al beneficiario uno de los dos servicios siguientes:
• Pagar la estancia en un hotel escogido por los ocupantes del vehículo asegurado. Este servicio está limitado a 10 (diez) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal por día de hospedaje, con un máximo total de 30 (treinta) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, por evento.
• Liquidar los gastos de traslado de los ocupantes del vehículo asegurado averiado hasta el lugar de destino o bien a su domicilio permanente. La Compañía pagará dicho gasto con un límite máximo de 40 (cuarenta) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, por evento.
c) A solicitud del beneficiario, La Compañía le proporcionará la información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la Avería.
d) La Compañía se compromete al envío de refacciones existentes en el mercado mexicano, cuando éstas sean requeridas y no se encuentren disponibles en el lugar en donde se efectuará la reparación. El importe del costo de la refacción y del envío correrá a cargo del beneficiario.
La Compañía informará al beneficiario dentro de las siguientes 8 (ocho) horas sobre la disponibilidad de la pieza y si la hay o no en existencia, así como del tiempo aproximado para hacerla llegar. Este evento se limita únicamente al interior de la República Mexicana.
e) Si el conductor, por causa de enfermedad según el criterio del médico tratante y bajo la supervisión médica de La Compañía no puede regresar a su residencia permanente manejando el vehículo asegurado y si no existe ningún ocupante o acompañante capacitado para conducirlo, La Compañía proporcionará y pagará un chofer para regresar el vehículo asegurado hasta su ciudad de residencia permanente.
f) En caso de robo del vehículo asegurado, La Compañía proporcionará información sobre los pasos a seguir, desde la búsqueda hasta la formulación de la denuncia ante las autoridades correspondientes.
g) Después de levantar el acta de robo ante las autoridades competentes, La Compañía pagará la estancia de un hotel escogido por el beneficiario. Este servicio está limitado a razón de 15 (quince) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal por cada día de hospedaje, con un máximo total de 60 (sesenta) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, por evento.
h) Después de levantar el acta de robo ante las autoridades correspondientes, La Compañía pagará la renta de un automóvil o el traslado de los ocupantes a su lugar de destino o domicilio permanente a juicio del beneficiario. Este beneficio está limitado a un costo de 80 (ochenta) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, por evento.
II. Asistencia a Personas.
Se entenderá como beneficiario solamente al Asegurado.
Si el beneficiario sufre una enfermedad para la cual el equipo médico de La Compañía, en contacto con el médico que lo atienda, considere indispensable su hospitalización, La Compañía organizará y pagará:
a) El traslado del beneficiario al centro hospitalario más cercano; y
b) Si fuera necesario, por razones médicas:
• El traslado, bajo supervisión médica y por los medios más adecuados (incluyéndose, sin limitación: ambulancia aérea, avión de línea comercial o ambulancia terrestre) al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a la enfermedad que presente.
• Si las condiciones médicas permiten su traslado, La Compañía organizará el mismo, bajo supervisión médica, del hospital o centro médico más cercano a su residencia permanente. La Compañía y el médico tratante tomarán las disposiciones necesarias para este traslado.
• La Compañía pagará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el beneficiario inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, siempre y cuando esta prolongación haya sido prescrita por el médico tratante y el personal médico de La Compañía. Este beneficio está limitado a 15 (quince) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal por cada día de hospedaje, con un máximo total de
60 (sesenta) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, por evento.
Si el beneficiario, después del tratamiento local según el criterio del médico tratante y del personal médico de La Compañía, no puede regresar a su residencia permanente como pasajero normal o no puede utilizar los medios inicialmente previstos, La Compañía organizará su traslado por avión de línea comercial y se hará cargo de todos los gastos suplementarios que fueran necesarios, así como del boleto de regreso del Beneficiario.
c) En caso de fallecimiento del beneficiario por enfermedad, La Compañía realizará todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal) y se hará cargo de:
• El pago de un boleto de viaje redondo para un familiar, por el medio de transporte idóneo, desde el lugar de residencia del familiar hasta el lugar de fallecimiento del beneficiario y únicamente en el caso de que el familiar del beneficiario fallecido viaje solo o con menores de edad.
• Traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la ciudad de residencia permanente del beneficiario.
• A petición de los familiares o representantes del beneficiario, la inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso. La Compañía se hará cargo de estos gastos sólo hasta el límite de 600 (seiscientos) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, por evento.
III. Asistencia a Personas Km “0” (kilómetro cero).
En caso de accidente automovilístico y sólo cuando fuese necesario, La Compañía le proporcionará al beneficiario una ambulancia para trasladarse al centro hospitalario más cercano y apropiado. Cuando el beneficiario necesite asistencia médica, HDI Seguros le aconsejará sobre cuáles son las medidas que en cada caso se deben tomar.
HDI Seguros no emitirá un diagnóstico pero, a solicitud del beneficiario y con cargo al mismo, dispondrá de los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea:
a) Mediante una visita personal de un médico, o
b) Concertando una cita con un médico o en un centro hospitalario que será pagado por el beneficiario.
IV. Xxxxxxx Xxxx Xx “0” (xxxxxxxxx xxxx).
Se considerará como beneficiario al Asegurado, así como a los usuarios u ocupantes del vehículo asegurado.
Para los efectos de este contrato, se entenderá por kilómetro “0” el derecho del beneficiario a solicitar los servicios de auxilio vial a que se refiere el presente apartado, desde su lugar de residencia permanente hasta 50 (cincuenta) kilómetros de distancia.
a) En caso de que el vehículo asegurado sufra alguna avería que le impida moverse por su propio impulso, La Compañía le proporcionará los siguientes servicios:
• Servicio xx xxxx.
• Gasolina.
• Cambio de llanta.
• Paso de corriente.
• Cerrajero.
a.1 Tratándose del servicio xx xxxx, La Compañía trasladará el vehículo asegurado al taller más cercano. En todos los casos, el beneficiario deberá acompañar a la grúa durante su traslado.
a.2. Tratándose del servicio de envío de gasolina o diesel, La Compañía organizará y pagará el envío del combustible para que el vehículo asegurado pueda trasladarse por su propio impulso hasta la gasolinera más cercana. El costo del combustible queda a cargo del beneficiario.
El envío de gasolina tiene un límite máximo por evento de 5 (cinco) litros para automóviles de uso particular.
a.3. En caso de avería que requiera la utilización de los servicio de auxilio vial, el beneficiario deberá solicitar el servicio al Centro de Atención Permanente de La Compañía a más tardar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la avería.
a.4. A solicitud del beneficiario, La Compañía le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la avería.
a.5. Adicionalmente, en caso de avería del vehículo asegurado y a elección del beneficiario, La Compañía proporcionará el servicio de auxilio mecánico, solicitando de su red profesional y en favor del beneficiario la reparación del vehículo asegurado en el lugar de la avería, siempre y cuando esta reparación no requiera de elementos y/o suministros que exijan el traslado del vehículo asegurado a un taller y observando en todo momento las normas de circulación y reglamentos de tránsito. En caso de que la reparación requiera piezas y/o refacciones, éstas serán a cargo del beneficiario.
a.6. En caso de que el titular de la carátula de la póliza esté imposibilitado para conducir por estado de ebriedad y, si ninguno de los acompañantes pudiera asumir el manejo del vehículo asegurado, La Compañía cubrirá los gastos de traslado del beneficiario y del vehículo asegurado hasta su domicilio habitual en el territorio mexicano. Este servicio será proporcionado únicamente en kilómetro “0”, entendiéndose desde su lugar de residencia permanente hasta 50 (cincuenta) kilómetros de distancia. El servicio está limitado a 3 (tres) eventos al año.
a.7. En caso de olvido de las llaves dentro del vehículo asegurado, La Compañía enviará un cerrajero al lugar donde se ubique el vehículo asegurado para abrirlo. Para poder otorgar este servicio, será necesario que el Asegurado y/o conductor se identifique con el cerrajero antes de que proceda a otorgar el Servicio de Asistencia.
Los servicios señalados en los puntos a.1. al a.7. están limitados a tres eventos durante cada anualidad de vigencia de la carátula de la póliza.
V. Obligaciones del beneficiario.
El beneficiario se obliga a:
a) Solicitud de Asistencia.
En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el beneficiario deberá llamar al Centro de Atención Permanente de La Compañía, facilitando los siguientes datos:
• Lugar donde se encuentra y número de teléfono donde La Compañía podrá contactar al beneficiario o su representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.
• Nombre, domicilio permanente y número de carátula de póliza de seguro de automóvil.
• Descripción del problema y el tipo de ayuda que precise.
ElequipoespecializadodeLaCompañíatendrálibre accesoalautomóvil,albeneficiario yasushistorias clínicas para conocer la situación y si tal acceso le es negado, La Compañía no tendrá obligación de prestar ninguno de los Servicios de Asistencia.
b) En caso de peligro de muerte.
En situación de peligro de muerte, el beneficiario o su representante deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido la enfermedad, con los medios más inmediatos y apropiados o bien tomar las medidas más oportunas y, tan pronto como le sea posible, llamar al Centro de Atención Permanente de HDI Seguros para notificar la situación.
c) Remolque sin previa notificación a La Compañía.
En caso de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Asegurado para notificar y solicitar el servicio, La Compañía reembolsará al Asegurado las sumas que hubiere erogado, siempre y cuando haga la notificación dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes en que haya cesado dicha imposibilidad.
Este reembolso está limitado a un máximo de 45 (cuarenta y cinco) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
d) Traslado médico
En los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención de La Compañía, el beneficiario o su representante deberán facilitarle la siguiente información:
• Nombre, dirección y número telefónico del hospital o centro médico donde el beneficiario esté ingresado.
• Nombre, dirección y número telefónico del médico que atiende al paciente y, de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente atiende al beneficiario.
La Compañía o sus representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentre; si se negara dicho acceso, el beneficiario perderá el derecho a los Servicios de Asistencia.
En cada caso, la supervisión médica de La Compañía decidirá cuándo es el momento más apropiado para el traslado y determinará las fechas y los medios más adecuados para el mismo.
e) Moderación.
El beneficiario está obligado a tratar de moderar y limitar los efectos de las situaciones de asistencia.
f) Para que el beneficiario pueda recibir el reembolso de los gastos efectuados y autorizados por La Compañía, deberá presentar las facturas correspondientes a nombre del Asegurado.
VI.Exclusiones.
Adicionalmente y, para cualquier tipo de vehículo asegurado, queda excluido de la presente asistencia lo siguiente:
• Las situaciones de asistencia ocurridas durante viajes realizados por los beneficiarios en contra de la prescripción del médico de cabecera o durante viajes con una duración superior a 60 (sesenta) días naturales, las cuales no dan derecho a los Servicios de Asistencia.
• Las situaciones de asistencia ocurridas antes de efectuar el pago de la prima especificada en la póliza de seguro de automóvil, no dan derecho a los Servicios de Asistencia.
• La Compañía no proporcionará el servicio en el caso de que el (los) beneficiario(s) o su(s) representante(s) no le haya(n) proporcionado los elementos de identificación del (los) propio(s) beneficiario(s).
• La Compañía no reembolsará al beneficiario las sumas que hubiere erogado si éste no notifica o si utiliza los servicios de otro prestador o proveedor sin su consentimiento.
• También quedanexcluidaslassituaciones de asistencia queseanconsecuenciade: huelgas, guerras, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, piratería, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, autolesiones o participación del beneficiario en actos criminales.
• La participación del beneficiario en riñas, salvo en caso de defensa propia.
• Lesiones o fallecimiento con motivo de la práctica de deportes como profesional o de la participación en competiciones oficiales y en exhibiciones.
• Lesiones o fallecimiento a consecuencia de la participación del beneficiario y/o del vehículo asegurado en cualquier clase xx xxxxxxxx, competiciones o exhibiciones.
• Las irradiaciones procedentes de la transmutación nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
• Cualquier enfermedad preexistente, entendiéndose por ésta, la que se originó antes de la vigencia de esta carátula de póliza, sea aparente a la vista y por la cual
se xxxxx erogado gastos antes del inicio de la vigencia de esta asistencia. La convalecencia se considerará como parte de la enfermedad.
• Enfermedades mentales o enajenación.
• Embarazo, parto, cesárea y prenatales.
• Exámenes de la vista con el fin de diagnosticar o corregir una graduación, así como procedimientos quirúrgicos como queratomías radiales u otro tipo de cirugías con el fin de modificar errores refractivos, gastos de anteojos, lentes de contacto, etc.
• Trasplante de órganos o miembros de cualquier tipo.
• Enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), embriaguez, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
• Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.
• Los automóviles que tengan modificaciones de cualquier tipo, diferentes a las especificaciones del fabricante y consideradas peligrosas, que hayan influido en la avería o accidente a juicio de peritos.
• Golpes o choques intencionales, así como la participación del vehículo asegurado en actos criminales.
• Labores de mantenimiento, revisiones al automóvil, reparaciones mayores y la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el beneficiario o por un tercero.
• Remolque del vehículo asegurado con carga o con heridos, así como sacar el vehículo asegurado atascado o atorado en baches o barrancos con motivo del tránsito del vehículo asegurado fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
• Prótesis en general, gastos por muletas, silla de ruedas y aparatos ortopédicos.
• Tratamientos odontológicos que no sean problemas agudos de emergencia, tales como: prótesis, endodoncias, limpiezas, tratamientos de embellecimiento, etc.
ASISTENCIAS ADICIONALES.
I. Asistencia Legal por Xxxxxx.
Se entenderá como beneficiario al Asegurado y a su familia (cónyuge e hijos menores de 21 (veintiún) años, dependientes económicos del Asegurado). La Compañía se compromete a asesorar y asistir jurídicamente dentro del territorio de la República Mexicana, las 24 (veinticuatro) horas de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, al beneficiario que
haya sufrido un asalto con violencia física o moral, cuyo móvil sea el robo o la comisión de cualquier otro delito.
La Compañía se responsabilizará, sin límite, del pago de honorarios y gastos legales que se originen por las gestiones a que se refiere el párrafo anterior.
II. Asistencia en Viajes Internacionales.
Se entenderá como beneficiario al Asegurado y a su familia (cónyuge e hijos menores de 21 (veintiún) años, dependientes económicos del Asegurado).
En caso de que el beneficiario se encuentre en el extranjero y por cualquier causa se vea involucrado en un problema o trámite que requiera de asesoramiento legal, nuestro Centro Internacional de Atención Permanente lo pondrá en contacto con el abogado pertinente afiliado a nuestra red mundial, a fin de que le proporcione la asistencia profesional correspondiente, siendo ésta con cargo al propio beneficiario.
En caso de lesión o enfermedad del beneficiario originada en el extranjero, La Compañía sufragará los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos.
El límite máximo por tales conceptos será de hasta $5,000.00 U.S.D. (cinco mil dólares) por uno o varios eventos y cubrirán exclusivamente los gastos realizados en el extranjero.
En caso de que el beneficiario presentara durante el viaje problemas agudos originados en el extranjero que requieran tratamiento odontológico de urgencia, HDI Seguros sufragará dichos servicios hasta por un máximo de $750.00 U.S.D. (setecientos cincuenta dólares) por uno o varios eventos y cubrirán exclusivamente los gastos realizados en el extranjero.
En caso de fallecimiento del beneficiario por enfermedad, fuera de la República Mexicana, La Compañía realizará todos los formularios necesarios y se hará cargo de:
a) El pago de un boleto de viaje redondo para un familiar, por el medio de transporte idóneo, desde su lugar de residencia hasta el lugar del fallecimiento y únicamente en el caso que el beneficiario fallecido viaje solo o con menores de edad.
b) Traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la ciudad de residencia permanente del beneficiario.
c) A petición de los familiares o representantes del beneficiario, inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso.
La Compañía se hará cargo de estos gastos sólo hasta el límite de 600 (seiscientos) Xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, por evento.
En caso de robo o pérdida de documentos esenciales para la continuación del viaje, como son: pasaporte, visa, boletos de avión, etc., La Compañía proveerá de la información necesaria, así como del procedimiento a seguir con las autoridades locales o consulados mexicanos, con el fin de obtener la reposición de dichos documentos.
En el caso de robo o extravío del equipaje del beneficiario, nuestro Centro Nacional e
Internacional de Atención Permanente lo asesorará en el proceso de denuncia del robo o extravío y colaborará en las gestiones para su localización y envío hasta el lugar del destino del viaje previsto por el beneficiario o hasta su domicilio habitual en la República Mexicana.
Nuestro Centro Nacional e Internacional de Atención Permanente se encargará de transmitir, a petición del beneficiario, los mensajes urgentes que le soliciten derivados de una situación de asistencia.
El pago de los beneficios descritos en la presente cobertura operará vía reembolso.
III. Asistencia en Reembolso.
Se entenderá como beneficiario al Asegurado y a su familia (cónyuge e hijos menores de 21 (veintiún) años, dependientes económicos del Asegurado).
Por este servicio, La Compañía asesorará y asistirá jurídicamente sin cargo al beneficiario para obtener el reembolso de todos los gastos efectuados por él en eventualidades médicas, jurídicas y administrativas ocurridas durante un viaje dentro de la República Mexicana o en el extranjero y que se encuentren cubiertas por su afiliación a una tarjeta de crédito (American Express, Diners, Visa, Master Card, etc.) o por cualquier otro tipo de membresía que cuente con este beneficio.
UNIDAD ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE USUARIOS (UEA)
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx #00, xxxx 0, Xxx. Xxxxx Xx Cuajimalpa, Delegación Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Correo Electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
Teléfonos: 00 0000-0000 Ext. 13597, 13599 y 13708, con un horario de atención de lunes a
jueves de 8:30 a 18:00 horas y viernes de 8:30 a 13:00 horas.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 xx xxxxxx de 2016, con el número CNSF-S0027-0676-2016./ CONDUSEF-001171-01
Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Vehicular
Condiciones Generales
SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL VEHICULAR EN COASEGURO HDI SEGUROS- ZURICH SANTANDER SEGUROS
CONDICIONES GENERALES
2.1. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas. 7
El límite máximo de responsabilidad de La Compañía se establece en la carátula de la
CLÁUSULA 3ª. SEGURO OBLIGATORIO 7
CLÁUSULA 6ª. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD 10
CLÁUSULA 9ª. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO 11
CLÁUSULA 10ª. REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA 11
CLÁUSULA 11ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 11
CLÁUSULA 16ª. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO) 15
CLÁUSULA 17ª. REVELACIÓN DE COMISIONES 15
CLÁUSULA 18ª. INDEMNIZACIÓN POR XXXX 15
CLÁUSULA 19ª. ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 17
SEGURO OBLIGATORIO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL VEHICULAR
Preliminar
HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., y ZURICH SANTANDER SEGUROS MÉXICO, S.A.,
como instituciones legalmente constituidas de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que en lo sucesivo se denominarán “La Compañía”, aseguran y asumen los riesgos contratados y se obligan, en los términos y condiciones de este contrato de seguro, cada una en el porcentaje de coaseguro que específicamente se señala en la carátula de la Póliza.
Para efectos informativos los domicilios de las aseguradoras participantes son:
HDI SEGUROS, S.A. DE C.V.:
Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx #0000, Xxxxxxxx 0, Xxx. Xxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxxxx.
X.X. 00000.
ZURICH SANTANDER SEGUROS MÉXICO, S.A.:
Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx #00, xxxx 0 Xxx. Xxxxx Xx Cuajimalpa, Del. Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Para los efectos de este contrato, HDI SEGUROS, S.A. DE C.V, a quien en adelante se le denominará HDI Seguros, es la institución aseguradora líder que asume la responsabilidad frente al Contratante o Asegurado para la atención de las reclamaciones por siniestros en todas sus etapas desde su reporte hasta el cierre del mismo, respecto de las coberturas y beneficios que aparezcan como contratadas en la carátula de la Póliza, de acuerdo con las Condiciones Generales y particulares, lo cual lo realizará a través de su personal, recursos y/o proveedores contratados.
Lo anterior, independientemente del porcentaje de coaseguro asumido por HDI Seguros.
Zurich Santander Seguros México, S.A. denominada en adelante Zurich Santander, es responsable de la parte comercial y emisión de Pólizas.
1. Accidente: es aquel suceso súbito, fortuito y violento, en el que interviene el Vehículo Asegurado y como resultado del cual se produce muerte o lesiones en las personas o Daños en las cosas.
2. Asegurado: se refiere al propietario del Vehículo Asegurado y a cualquier persona que esté en uso o posesión del mismo al momento del siniestro, con consentimiento de su propietario.
3. Beneficiario del Seguro: el presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al Tercero dañado, quien se considera como su Beneficiario, desde el momento del siniestro.
4. Aseguradora: persona moral debidamente constituida de acuerdo a las leyes mexicanas aplicables a la materia y autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual asume el riesgo amparado por la presente Póliza.
5. Contratante: es la persona que aparece identificada en la Póliza y que tiene la obligación del pago de la prima.
6. Daño: es el deterioro y/o la destrucción de bienes muebles y/o inmuebles, lesiones corporales, enfermedades y/o muerte, así como los perjuicios y el Daño Moral que resulten como consecuencia directa e inmediata de los Daños.
7. Daño Moral: afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo Daño Moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o integridad física o psicológica de las personas.
8. Elementos que forman parte del contrato: conjunto de documentos que establecen los derechos y obligaciones de las partes involucradas por la transferencia del riesgo, así como los términos y condiciones específicos que se seguirán en este proceso y que en general se componen de:
a) Póliza: documento escrito que identifica claramente a la institución de seguros contratante y que señala:
1) Los nombres, domicilio del Contratante, Asegurado y firma de la empresa
Aseguradora.
2) La designación de los bienes asegurados.
3) La naturaleza de los riesgos garantizados.
4) El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía.
5) Alcance de las coberturas.
6) El señalamiento que se trata de un seguro obligatorio.
7) La cuota o prima de seguro.
8) El monto de la garantía.
b) Condiciones Generales: conjunto de cláusulas donde se establece la descripción de las condiciones de las coberturas, y que señalan detalladamente los términos y características que tiene la transferencia del riesgo, las obligaciones y derechos que cada parte tiene de acuerdo con las disposiciones legales y cuando es el caso por las convenidas lícitamente por los participantes para la correcta aplicación del contrato.
c) Endoso: documento, generado por La Compañía y recibido por el Contratante, que al adicionarse a las Condiciones Generales, modifica alguno de los elementos contractuales, y que tiene por objeto señalar una característica específica, que por el tipo de riesgo, el tipo de transferencia de riesgo o la administración del contrato, es necesario diferenciar de lo establecido en los documentos generales para su adecuada aplicación.
d) Recibo de Pago: es el documento emitido por La Compañía en el que se establece la prima que deberá pagar el Contratante por el periodo de cobertura que en él se señala.
9. Terceros: se refiere a personas involucradas en el siniestro que da lugar a la reclamación bajo el amparo de esta Póliza, diferentes a: el Contratante, el Asegurado, los ocupantes del Vehículo Asegurado, el Conductor del vehículo asegurado, o las personas que viajen en el Vehículo Asegurado al momento del siniestro.
10. Vehículo Asegurado: el automotor descrito en la carátula de la Póliza.
2.1. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas.
De aparecer esta cobertura como amparada en la Póliza, cubre la responsabilidad civil por el tránsito de vehículos en territorio nacional, en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con consentimiento del Asegurado use o posea el vehículo descrito en la Póliza con el límite de responsabilidad establecido en la misma, siempre que a consecuencia de dicho uso o posesión, cause a Terceros lesiones corporales, incapacidades temporales y/o permanentes o la muerte, que considera la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 63 Bis de la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Autotransporte Federal.
Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura ampara los gastos y costas a que fuere condenado a pagar el Asegurado, o cualquier persona que, bajo su consentimiento tácito o explícito, use o posea el Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura de acuerdo con los artículos 145 y 146 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
El límite máximo de responsabilidad de La Compañía se establece en la carátula de la Póliza.
CLÁUSULA 3ª. SEGURO OBLIGATORIO.
Queda entendido y convenido que el presente seguro de responsabilidad civil se considerará como un seguro obligatorio, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 150 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Por tratarse de un seguro obligatorio, esta Póliza no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. Cuando La Compañía pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un Tercero a causa de un Daño previsto en el contrato y compruebe que el Contratante incurrió: (i) en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º, 10 y 70 de la Ley referida en esta cláusula; o (ii) en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de dicha Ley, como lo es, entre otros: (a) que el conductor del Vehículo Asegurado maneje el mismo en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos, o de cualquier otra substancia que produzca efectos similares, siempre que no sea por prescripción médica; o (b) que el conductor del Vehículo Asegurado no cuente con licencia para conducir el tipo de vehículo con el que se causó el siniestro;
estará facultada para exigir directamente al Contratante el reembolso de lo pagado.
Asimismo, de acuerdo al artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la prima debe ser pagada en una sola exhibición al inicio de la vigencia. No se podrá convenir el pago fraccionado de la prima.
Periodo durante el cual quedan amparados los riesgos correspondientes al seguro contratado.
Las fechas de inicio y término de vigencia se indican en la carátula de la Póliza, comenzando a las 12:00 p.m. del día de inicio de vigencia indicado en la Póliza y continuará su vigor hasta las 12:00 p.m., del día señalado como fin de vigencia en el mismo documento.
Esta Póliza en ningún caso ampara:
a) Daños al Vehículo Asegurado, cualquiera que sea su causa.
b) Daños materiales en sus bienes, lesiones corporales y/o la muerte de Xxxxxxxx, derivados de Accidentes cuando el Vehículo Asegurado sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la Póliza.
c) La responsabilidad civil por Daños a Terceros en sus bienes y/o personas, cuando dependan civil, económica o laboralmente del Asegurado o del conductor responsable del Daño o cuando estén a su servicio y ocupen el Vehículo Asegurado en el momento del siniestro.
d) Las pérdidas o Daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, terrorismo, sedición, motín, sabotaje, revolución, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones, al intervenir en dichos actos. Tampoco ampara
pérdidas o Daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado, cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin el consentimiento del Asegurado, o bien a consecuencia de reacción o radiación nuclear, cualquiera que sea la causa.
e) Daños materiales, lesiones corporales y/o la muerte de Xxxxxxxx por acto intencional del Asegurado o conductor del Vehículo Asegurado, o por negligencia inexcusable o actos intencionales de la víctima.
f) Perjuicio, gasto, pérdida, indemnización y Daño, siempre y cuando estas afectaciones patrimoniales sean indirectas o por Daño Moral.
g) Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de La Compañía que conste por escrito. La confesión de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
h) Daños materiales en sus bienes, lesiones corporales o la muerte de Terceros derivados de Accidentes, cuando el Vehículo Asegurado participe en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
i) Los Daños materiales o pérdida de bienes en cualquiera de las siguientes situaciones:
1) Que se encuentren bajo custodia o responsabilidad del Asegurado,
conductor o propietario del Vehículo Asegurado;
2) Bienes que sean propiedad de personas que dependan civil, económica o laboralmente del Asegurado o bien, que tengan algún parentesco ya sea por consanguinidad, afinidad o civil, con el Asegurado o estén a su servicio al momento del siniestro.
3) Que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios del Asegurado, o
4) Que se encuentren dentro del Vehículo Asegurado.
j) Perjuicios, gastos, sanción, pérdida, multa, infracción, pago de pensión, Daño indirecto o cualquier otra obligación de pago distinta de la indemnización o reparación del Daño a Terceros, salvo lo señalado en el segundo párrafo de la cláusula 2ª. Coberturas.
k) Los gastos de defensa jurídica, así como el pago de fianzas y/o cauciones con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier Accidente.
l) Lesiones corporales o la muerte de los ocupantes del Vehículo Asegurado.
m) Padecimientos crónicos o diagnosticados con anterioridad al momento del siniestro.
n) Los Daños materiales, lesiones corporales y/o la muerte de Xxxxxxxx, que cause el Vehículo Asegurado por sobrecargarlo (exceso de dimensiones o de peso) o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad.
CLÁUSULA 6ª. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad de La Compañía opera por cobertura y se establece en la carátula de la Póliza, de acuerdo a lo siguiente:
Límite de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas.
La suma asegurada aplica únicamente para los riesgos que ampara la cobertura.
La cobertura que integra este seguro opera sin la aplicación de un deducible.
Cuando existan dos o más Pólizas que concurran, en los términos de los artículos 100, 101, 102 y 103 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, con otros seguros contra el mismo riesgo y por el mismo interés, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, serán válidos y obligarán a las empresas que tengan estos seguros. En este sentido, las empresas de seguros participarán en cantidades
iguales en el pago del siniestro. Si se agota el límite o suma asegurada de cualquiera de las Pólizas, el monto excedente será indemnizado en cantidades iguales por las empresas con límites o sumas aseguradas mayores, con sujeción al límite máximo de responsabilidad de cada una de ellas. En el entendido que primero concurrirán los seguros obligatorios y posteriormente, en exceso, los voluntarios.
CLÁUSULA 9ª. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO.
1. Prima:
La prima vence y deberá ser pagada de contado en el momento de la celebración del contrato. Se entenderán recibidas por La Compañía las primas pagadas contra Recibo de Pago oficial expedido por ésta.
La prima debe ser pagada en una sola exhibición al inicio de la vigencia. No se podrá convenir el pago fraccionado de la prima.
2. Lugar de Pago:
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de La Compañía o en las instituciones bancarias señaladas por ésta, contra entrega del Recibo y comprobante de Pago correspondiente.
Cuando se efectúe el pago total de la prima en cualquiera de las instituciones bancarias o establecimientos definidos por La Compañía, quedará bajo responsabilidad del Contratante hacer referencia al número de Póliza que se está pagando.
CLÁUSULA 10ª. REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA.
La suma asegurada contratada en la Póliza se reinstalará automáticamente para cada siniestro en cada cobertura, a pesar de que esté pendiente el pago de cualquier indemnización efectuada por La Compañía durante la vigencia de la Póliza.
La reinstalación de la suma asegurada procederá siempre y cuando la obligación de pago haya sido originada por la ocurrencia de eventos diferentes.
CLÁUSULA 11ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
1. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a:
a) Precauciones:
Ejecutar todas las medidas que tiendan a evitar o disminuir el Daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, por causa justificada, se reembolsarán por La Compañía y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, La Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de Siniestro:
Dar aviso a La Compañía tan pronto como tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro y dentro de un plazo no mayor de cinco días, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. La Compañía quedará desligada de todas las obligaciones del contrato si el Asegurado o el Beneficiario del seguro omiten dar el aviso dentro de ese plazo, con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.
c) Qué hacer en caso de siniestro
Tan pronto como tenga conocimiento el Asegurado de la ocurrencia del siniestro, deberá ponerlo en conocimiento de La Compañía mediante llamada telefónica, a los números que se encuentran en la Póliza, donde le solicitarán indicaciones del lugar del siniestro, para que un ajustador acuda a levantar la declaración de los hechos, misma que deberá firmar el Asegurado.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le imponen los incisos anteriores, La Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización hasta el valor a que hubiese ascendido, si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
2. En caso de reclamaciones que se presenten en contra del Asegurado con motivo de siniestro, éste se obliga a:
a) Comunicar a La Compañía, a más tardar el día hábil siguiente al del emplazamiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirán los documentos o copias de los mismos que con este motivo se le hubieren entregado.
b) En todo procedimiento civil que se inicie en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro a:
Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por La Compañía para su defensa, cuando ésta opte por asumir su legal representación en el juicio.
Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en Derecho.
Comparecer en todas las diligencias o actuaciones en que sea requerido.
Xxxxxxx poderes en favor de los abogados que La Compañía, en su caso, designe para que los representen en los citados procedimientos.
La falta de cumplimiento de las obligaciones consignadas en los incisos a) y
b) anteriores, liberará a La Compañía de cubrir la indemnización.
3. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros: el Asegurado, tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de La Compañía, por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre de La Compañía y las coberturas contratadas.
4. Queda entendido que las obligaciones y omisiones del conductor le serán imputables al Contratante.
Al existir desacuerdo entre el Asegurado o el Beneficiario del seguro y La Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o Daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito y por ambas partes; pero, si no existe acuerdo en el nombramiento de un perito único, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas sea requerida por la otra por escrito para que lo designe. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un perito tercero en discordia para el caso de contradicción.
Si una de las partes se niega a nombrar a su perito, o simplemente no lo hace cuando se lo requiere la otra, o si los peritos no se ponen de acuerdo en el
nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx de la parte que no lo haya designado, xxx xxxxxx tercero en discordia o de ambos en su caso.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de La Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de La Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estará obligada La Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la presentación de una reclamación conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la unidad especializada de atención de consultas y reclamaciones de La Compañía.
En caso de controversia, la persona podrá presentar su reclamación ante la unidad especializada de La Compañía o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, pudiendo, a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior, dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate o, en su caso, a partir de la negativa de La Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada.
De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta Póliza, son liquidables en moneda nacional en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
CLÁUSULA 16ª. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza.
Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza
o de sus modificaciones.
CLÁUSULA 17ª. REVELACIÓN DE COMISIONES.
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar, por escrito a La Compañía, le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato de seguro. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 18ª. INDEMNIZACIÓN POR XXXX.
Si La Compañía no cumple con su obligación indemnizatoria dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, pagará una indemnización
por xxxx conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones
de Seguros y de Fianzas:
“Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal. En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
CLÁUSULA 19ª. ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.
La Compañía está obligada a entregar al Asegurado o al Contratante de la Póliza los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro a través de los siguientes medios:
1. De manera personal, física o electrónica, al momento de contratar el seguro.
2. Envío a domicilio por los medios que La Compañía utilice para tal efecto (incluyendo medios electrónicos).
La Compañía dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados en el supuesto señalado en el numeral 1 y en los casos del numeral 2, dejará constancia de que usó los medios señalados para la entrega de los documentos.
Si el Asegurado o el Contratante no recibe, dentro de los treinta días naturales siguientes de haber contratado el seguro, los documentos a que hace mención el párrafo anterior, deberán hacerlo del conocimiento de La Compañía enviando un correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx para que, a través de este mismo medio, el Asegurado y/o el Contratante obtenga la documentación del seguro que se contrató.
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En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 29 xx Xxxxx del 2015 con número de registro CNSF-S0027-0140-2015, RESP-S0018-0383-2015 del 10/04/2015 y RESP- S0018-0203-2016 del 20/06/2016. /CONDUSEF-001171-01
REGISTRO DE CLÁUSULA DE CARACTER GENERAL
Con fundamento en lo previsto por la Disposición 4.1.11 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, se solicita el registro de la siguiente cláusula de carácter general para la operación de Daños en los siguientes términos:
CLÁUSULA COMPLEMENTARIA DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Las obligaciones de la compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en los Artículos 52 y 53 fracción I, de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
“El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.” (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.” (Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de Zurich Santander Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Zurich Santander Seguros México, S.A. tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Zurich Santander Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de Noviembre de 2016, con el número CGEN-S0018-0176-2016./CONDUSEF-001171-01
REGISTRO DE CLÁUSULA DE CARACTER GENERAL
Con fundamento en lo previsto por la Disposición 4.1.11 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, se solicita el registro de la siguiente cláusula de carácter general para la operación de Daños en los siguientes términos:
CLÁUSULA COMPLEMENTARIA A LA DE CARENCIA DE RESTRICCIONES.
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Zurich Santander Seguros México, S.A. tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Zurich Santander Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de Noviembre de 2016, con el número CGEN-S0018-0179-2016./CONDUSEF-001171-01
¿Conoce sus derechos antes y durante la contratación de un Seguro?
Derechos Básicos como Contratante,
Asegurado y/o
de un Seguro
Cuando se contrata un seguro de daños (automóviles, incendio, responsabilidad civil, terremoto, fraude, desempleo, entre otros), es muy común que se desconozcan los derechos que tiene como asegurado al momento de adquirir esta protección, en caso de algún siniestro, e inclusive previo a la contratación.
Si conoce bien cuáles son sus derechos podrá tener claro el alcance que tiene su seguro, evitará imprevistos de último momento y estará mejor protegido.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 xx xxxxxx de 2016, con número CNSF- S0027-0676-2016./CONDUSEF-001171-01
Daños
En caso de que ocurra el siniestro y de ser procedente la indemnización tiene derecho a:
¿Cómo saber cuáles son sus derechos cuando contrata un seguro
y durante su vigencia?
Es muy fácil…
Como contratante tiene derecho antes y durante la contratación del Seguro a:
• Solicitar al Ejecutivo que le ofrece el seguro
• Recibir toda la información que le permita conocer las Condiciones Generales del seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura que está contratando, la forma de conservarla y la forma de dar por terminado el contrato. Para lo cual ponemos a su disposición cualquiera de las sucursales de Banco Santander y/o comunicarse a nuestro número telefónico de atención.
• Solicitar por escrito a la aseguradora la información referente al importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario que le ofrece el seguro. Ésta se proporcionará por escrito o por medios electrónicos, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
• Recibir el pago de la suma asegurada contratada en su póliza conforme a los plazos indicados en sus Condiciones Generales, por eventos ocurridos dentro del período xx xxxxxx (período de tiempo durante el cual surten efectos las coberturas de la póliza en caso de siniestro, aunque no se haya pagado la prima en ese período). La prima pendiente de pago se descuenta de la suma asegurada a indemnizar.
• Cobrar una indemnización por xxxx a la aseguradora, en caso de retraso en el pago de la suma asegurada.
• Saber que en los seguros de daños, toda indemnización que la aseguradora pague, reduce en igual cantidad la suma asegurada. Sin embargo, ésta puede ser reinstalada, previa aceptación de la Compañía de Seguros, y a solicitud del asegurado, en este caso con el pago de la prima correspondiente.
• Saber que en los seguros de automóviles, según se haya establecido en Condiciones Generales, la aseguradora puede optar por reparar el vehículo asegurado o cubrir la indemnización, haciéndole saber al asegurado o a los los criterios a seguir y las opciones del asegurado.
• En caso de cancelación anticipada del seguro, tiene derecho a solicitar las primas no devengadas o el valor de rescate a la
fecha efectiva de la cancelación, según aplique conforme a las Condiciones Generales del seguro.
• En caso de inconformidad con el tratamiento de su siniestro, puede presentar una reclamación ante la aseguradora por medio de la Unidad Especializada para la Atención de Usuarios (UEA). O bien, acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en cualquiera de sus delegaciones estatales.
Si presenta la queja ante CONDUSEF, puede solicitar la emisión de un dictamen técnico, si las partes no se sometieron a arbitraje.
En caso de cualquier duda, ponemos a su disposición nuestros teléfonos de atención en la Ciudad de México y Área Metropolitana el 5169 4300 y del Interior de la República el 01800 50 100 00 opción 2 de Seguros.
Adicionalmente, puede acudir a nuestra Unidad Especializada para la Atención al Usuario, ubicada en Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xx. 00, xxxx 0, Xxx. Xxxxx Xx Cuajimalpa, Del. Cuajimalpa xx Xxxxxxx,
C.P. 05348, México, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 18:00 horas y viernes de 8:30 a 13:00 horas, con número de teléfono 55 1037 3500 ext. 13597, 13599 y 13708.