Contract
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SCOTIABANK INVERLAT S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ACREDITANTE” Y POR OTRA PARTE, LA PERSONA CUYOS DATOS Y FIRMA SE ENCUENTRAN EN LA SOLICITUD Y CARÁTULA DEL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ACREDITADO”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
I. Declara el representante del Acreditante que:
a) Por escritura número 23,395 de fecha 12 de enero del año 2001, otorgada ante la fe de la Lic. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, titular de la Notaría xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal en el folio mercantil número 198,867, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Especial de Accionistas de Banco Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat, en la cual se adoptaron entre otros acuerdos, la transformación de la sociedad en una filial y la reforma integral de sus estatutos, para adoptar la denominación de Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.
b) Cuenta con las facultades suficientes y necesarias para obligarse en los términos del presente Contrato, mismas que no le han sido revocadas o modificadas en forma alguna.
c) Que sus actividades se encuentran reguladas entre otras por lo establecido en las disposiciones normativas correspondientes en materia de prevención de actividades que pudieran favorecer la comisión del delito xx xxxxxx de dinero o financiamiento al terrorismo, por lo tanto, tiene establecidas medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones con recursos de procedente ilícita, así como para identificar a sus clientes y usuarios y presenta en términos de la normatividad aplicable, los reportes sobre actos, operaciones y servicios que lleve a cabo con su clientela, así como aquéllos que lleven a cabo los miembros del Consejo de Administración, apoderados, directivos y empleados.
II. Declara el Acreditado que:
a) Es una persona física facultada para celebrar el presente Contrato.
b) Previamente a la celebración del presente Contrato, requisitó la solicitud de crédito correspondiente en donde constan, entre otros, sus datos generales, su domicilio, su actividad y situación económica y las referencias personales, bancarias y de crédito y que para cumplir con las Disposiciones relativas a las medidas y procedimientos mínimos que las Instituciones de Crédito deben observar para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer la comisión del delito xx xxxxxx de dinero o financiamiento al terrorismo, ha exhibido al Acreditante, copias de los documentos que se relacionan a continuación:
1. Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave) y Cédula de Identificación Fiscal (en caso de persona física con actividad empresarial), así como la Firma Electrónica Avanzada, (en caso de contar con ella).
2. Documento comprobatorio de su domicilio (boleta predial, recibo de luz, de teléfono, o cualquier otro documento aceptable para el Acreditante).
Registro de Contratos de Adhesión: 0000-000-000000/00-00000-0000
3. En caso de ser extranjero, su pasaporte y su forma migratoria para acreditar su legal estancia en el país.
4. Identificación personal que deberá ser en todo caso un documento oficial emitido por autoridad competente, vigente, en donde aparezca fotografía, firma del portador y, en su caso, domicilio.
5. Constancia de la Clave Única de Registro de Población, expedida por la Secretaría de Gobernación, (en caso de contar con ella).
c) Ha solicitado al Acreditante, el otorgamiento de un crédito simple en Moneda Nacional, con manejo individual, al cual le serán aplicables los términos y condiciones a que se refiere el presente Contrato.
d) Ha firmado con el Acreditante, la solicitud de crédito, de forma física o electrónica, la cual forma parte integrante del presente Contrato.
e) Conoce las penas en las que incurren quienes proporcionan información falsa para obtener financiamientos.
f) Ha sido informado por el Acreditante del procedimiento para calcular los pagos mensuales y los intereses correspondientes, a que se refieren las cláusulas relativas al Lugar y Forma de Pago e Intereses del presente Contrato.
g) Previamente a la celebración del presente instrumento, el Acreditante le ha informado el contenido y alcance del mismo, los cargos, comisiones o gastos que se generarán por el crédito que en su caso se otorgue, los descuentos o bonificaciones a los que tendrá derecho, así como el Costo Anual Total (CAT) de financiamiento correspondiente al momento de la contratación, el cual se define como “El costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos (en los sucesivo “Costo Anual Total (CAT)”).
h) Ha otorgado su consentimiento al Acreditante para que en su caso, pueda cargar el importe de las amortizaciones de su crédito en la cuenta de nómina de acuerdo a lo establecido en la Cláusula de “Lugar y Forma de Pago”, misma que se ha indicado en la solicitud de crédito respectiva.
i) Conoce y entiende el contenido y alcance de la Carátula que el Acreditante le ha entregado y que contiene el resumen de los principales términos, condiciones aplicables al crédito, tales como monto, plazo y periodicidad de pago (en lo sucesivo la Carátula) misma que: (i) ha sido explicada al Acreditado y (ii) forma parte integrante del presente Contrato, respecto de las cuales manifiesta su conformidad, manifestando que en el mismo acto le ha sido entregada una tabla de amortización que contiene el importe estimado de cada uno de los pagos que el Acreditado debe pagar al Acreditante al amparo del presente Contrato (en adelante la “Tabla de Amortización”), sin perjuicio de lo anterior, el Acreditado podrá solicitar la reimpresión de la Tabla de Amortización al Acreditante en cualquier momento las veces que el Acreditado se lo solicite. Adicionalmente le ha informado que mantendrá a su disposición, en sus oficinas o sucursales, versiones actualizadas y vigentes del presente Contrato.
j) El Acreditante le ha informado que con la contratación de su línea de crédito puede solicitar la contratación del servicio de banca por Internet (ScotiaWeb); o bien, podrá activarlo a través de la página de internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el uso de su información, siguiente para tales efectos el procedimiento previsto en la citada página
k) El Acreditante ha puesto a su disposición a través de la página de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx y sucursales, los datos suficientes para la identificación de los despachos externos que para el caso de cobranza pudieran proporcionar servicios al Acreditante.
l) El Acreditante le ha informado que puede consultar en la Página de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, las cuentas que mantiene en las diferentes redes sociales de internet.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan lo que se contiene en las siguientes:
CLÁUSULAS CAPÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO DEL CONTRATO:
PRIMERA. - Crédito. - El Acreditante otorga a favor del Acreditado un crédito por la cantidad que se señala en la Carátula del presente Contrato; así como en el Estado de Cuenta que corresponda a la Cuenta de Nómina en la que se deposite dicho Crédito, para que el mismo haga uso del Crédito concedido.
El crédito que en su caso se otorgue en términos del presente Contrato, tendrá un régimen de manejo individual. El Acreditado se obliga a cubrir oportunamente las sumas de que disponga con la periodicidad y de acuerdo al plazo establecido en la Carátula.
Dentro del crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones, gastos y accesorios que deba cubrir el Acreditado por la utilización del crédito, los cuales serán cubiertos en las mismas fechas en que se pague el saldo insoluto del importe del crédito concedido.
Sin perjuicio de lo anterior, el Acreditante podrá otorgar al amparo de este Contrato un monto adicional al crédito otorgado al Acreditado por una cantidad igual, mayor o inferior al importe del crédito originalmente otorgado, el cual formará parte del mismo crédito autorizado. Para lo cual el Acreditante evaluará el comportamiento de pago, las amortizaciones que el Acreditado haya realizado al crédito y su historial crediticio en las sociedades de información crediticia. En este caso el Acreditante le formulará una oferta para otorgar dicha cantidad, la cual podrá ser aceptada, si así lo requiere el Acreditado, en forma verbal, escrita o por medios electrónicos en términos de las disposiciones aplicables.
SEGUNDA.- Consentimiento y Disposición.- Las Partes convienen en que el Acreditado podrá otorgar su consentimiento para contratar el Crédito, a través de los Medios Electrónicos que el Acreditante ponga a su disposición, incluyendo sin limitar, contratación vía telefónica, cajeros automáticos y banca por Internet, previa autenticación y aceptación de los términos del presente Contrato, por lo que el Acreditado acepta y reconoce que las constancias de los Medios Electrónicos que obren en los sistemas del Acreditante, harán prueba plena de la contratación, así mismo, el Acreditado podrá disponer del crédito que en su caso otorgue el Acreditante, en una sola exhibición, mediante abono de la cantidad autorizada como importe del crédito a su respectiva cuenta de nómina, misma que ha sido indicada en la solicitud de crédito respectiva.
Las partes acuerdan que los asientos contables, estados de cuenta y los documentos que el Acreditante emita con motivo del abono del crédito a la Cuenta del Acreditado, harán prueba plena de la disposición del crédito otorgado al amparo del presente Contrato.
Los términos y condiciones específicos del crédito que serán previstos en la Carátula, tales como importe del crédito, tasa de interés ordinaria, plazo para pago y comisiones entre otros, se entenderán expresamente aceptados al momento en que se lleve a cabo la disposición del crédito y quedarán confirmados en el primer Estado de Cuenta que se emita en los términos del presente Contrato.
El Acreditado podrá efectuar la disposición del crédito, siempre y cuando existan recursos disponibles en la Tesorería del Acreditante.
El Acreditado podrá disponer libremente del crédito que se le otorgue, por lo que no tendrá destino específico, salvo en el caso de que el Acreditado indique en la solicitud de crédito al Acreditante su intención de destinar el crédito para el pago de pasivos por cuenta del Acreditado, respecto del o los adeudos contraídos con otros intermediarios financieros; en tal supuesto, el crédito se otorga con un destino específico, en el entendido de que el pago lo podrá efectuar hasta por el importe del crédito autorizado, por lo que, el Acreditado será responsable en caso de existir un remanente del adeudo a su cargo, de pagar a dicho intermediario financiero cualquier diferencia liberando al Acreditante, de cualquier responsabilidad derivada de la operación señalada en los términos antes planteados, a fin de sacarlo en paz y a salvo de cualquier controversia que pudiera presentarse al respecto.
Asimismo, el Acreditado acepta que en caso de que existan cargos pendientes por realizar en su cuenta, en virtud de instrucciones o transacciones previamente efectuadas por él, el crédito abonado y el remanente que resulte de la aplicación de dichos cargos e instrucciones, se destinará para el pago de pasivos correspondiente hasta donde alcance, liberando al Acreditante, de cualquier responsabilidad derivada de la operación señalada en los términos antes planteados, a fin de sacarlo en paz y a salvo de cualquier controversia que pudiera presentarse al respecto.
TERCERA.- Servicios Adicionales.- El Acreditante podrá ofrecer servicios adicionales a los contratados en los términos del presente instrumento, para lo cual, deberá informar al Acreditado los términos y condiciones en que se proporcionarán, sin que esto implique obligación del Acreditado a la contratación de otro servicio si no lo desea, pudiendo el Acreditado otorgar su consentimiento en la contratación por cualquiera de los medios que el Acreditante ponga a su disposición, estando de acuerdo que en caso de que su consentimiento sea manifestado a través de medios electrónicos en términos de las disposiciones legales aplicables, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes firmados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS SUJETOS DEL CONTRATO:
CUARTA. - Información del Acreditante.- Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, tiene establecidas sus oficinas corporativas en el domicilio ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 en la Ciudad de México y para la debida atención a clientes, consultas, aclaraciones e información sobre operaciones y movimientos señala los siguientes puntos de contacto:
o Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxx: 0000-0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx o 01 55 5728 1900 marcando desde el interior de la República Mexicana.
o Página en la red electrónica mundial (Internet): xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
Asimismo, el Acreditado podrá realizar consultas de saldo y movimientos de su crédito: (i) comunicándose al Centro de Atención Telefónica proporcionando su número de cliente, sujetándose a los términos y condiciones de uso, previa contratación de este servicio; (ii) o acudiendo a cualquier sucursal del Acreditante, con su
identificación oficial y (iii) a través del sistema de Banca Electrónica por Internet, sujetándose a los términos y condiciones de uso, previa contratación de este servicio.
QUINTA. - Información del Acreditado. - El Acreditado ha proporcionado al Acreditante su nombre el cual ha quedado establecido en la solicitud de crédito y Carátula correspondiente y en los Registros del Acreditante, manifestando en este acto que la referida información es cierta y verdadera.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS COSTOS, COMISIONES Y TASAS DE INTERÉS:
SEXTA. - Comisiones y otras obligaciones de pago. - El Acreditado se obliga a pagar al Acreditante las comisiones que se generen durante la vigencia del presente Contrato, así como las demás obligaciones de pago que se señalan en el presente Contrato y que a esta fecha son:
1) Gastos de cobranza, equivalente a $100.00 (Cien Pesos 00/100 M.N.) más I.V.A., por evento, derivado del incumplimiento del Acreditado en el pago de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, en la fecha límite de pago señalada en el Estado de Cuenta. El pago de los Gastos de cobranza no deberá exceder del importe del incumplimiento y en su caso, se deberá cobrar el importe que resulte menor de entre el importe del incumplimiento y el monto de $100.00 pesos antes indicados.
2) Emisión / Solicitud (copia) adicional del Estado de Cuenta equivalente a $30.00 (Treinta Pesos 00/100 M.N.) exigibles por evento al momento de su expedición; a excepción de la correspondiente a la de la misma semana, quincena o mes en que se solicita, la cual será sin costo.
El Acreditante manifiesta expresamente que el Acreditado no estará obligado a pagar comisiones por conceptos distintos a los mencionados en el presente Contrato.
SEPTIMA. - Intereses. - El Acreditado se obliga a pagar al Acreditante, intereses ordinarios anuales, sobre saldos insolutos, a una tasa fija anual del porcentaje que para tales efectos se indique en la Carátula del presente Contrato, que serán calculados de acuerdo a lo siguiente:
a) La tasa anual pactada, se multiplicará por el saldo insoluto del crédito y se divide entre 360; posteriormente se aplicará multiplicándose a los días realmente transcurridos en el período.
b) El primer periodo de intereses que se informe en el Estado de Cuenta como pago inicial, pago de primera amortización o pago cero, iniciará en la fecha de disposición del crédito y terminará el día de la Fecha xx xxxxx. Los subsecuentes periodos de interés iniciarán en la Fecha xx xxxxx y terminarán en el día de la Fecha xx xxxxx siguiente.
Este cálculo de los intereses se realizará de acuerdo a la periodicidad elegida por el Acreditado. Para efectos del presente Contrato, la Fecha xx xxxxx será la que se indica en la Carátula del presente Contrato.
En la Carátula del presente Contrato se especificará la correspondiente Fecha xx xxxxx. En caso de que ésta llegara a modificarse el Acreditante le notificará al Acreditado a través del Estado de Cuenta de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Modificaciones”.
Las partes convienen que el pago de intereses correspondientes, nunca podrá exigirse por adelantado, únicamente por periodos vencidos, los cuales deben ser cubiertos en las mismas fechas en que se efectúen las amortizaciones de capital.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN:
OCTAVA. - Vigencia. - El Crédito tendrá la vigencia y plazo señalados en la Carátula del presente Contrato, sin que el mismo pueda ser prorrogado. Salvo que el Acreditado acepte una oferta del Acreditante en términos del párrafo cuarto de la Cláusula Primera del presente Contrato.
No obstante, a lo dispuesto en el párrafo que antecede, las partes están de acuerdo en que el presente Contrato estará vigente mientras existan adeudos pendientes de cubrir por parte del Acreditado, en cuyo caso, la terminación del Contrato se verificará al día hábil siguiente de haber realizado el pago total correspondiente.
NOVENA. - Causas de Vencimiento Anticipado.- El Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente este Contrato, sin necesidad de declaración judicial o requerimiento alguno, y por lo tanto exigir el pago inmediato del capital dispuesto del Crédito, intereses causados y demás accesorios legales que correspondan, si el Acreditado incumple con las obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato y particularmente, si ocurriere cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Si el Acreditado deja de pagar a su vencimiento cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, incluyendo sin limitar: capital, intereses, impuestos, comisiones y demás accesorios.
b) Si alguna declaración del Acreditado conforme a este Contrato o en la solicitud resulta ser falsa o inexacta.
c) Por el uso indebido del monto de crédito otorgado.
d) Cuando, habiendo efectuado algún cambio en la cuenta de nómina, el Acreditado no efectúe el pago al Acreditante.
e) El Acreditado sea declarado en estado de insolvencia.
f) Por cualquier causa que al efecto prevean las disposiciones normativas.
El Acreditado estará obligado a pagar en su totalidad las amortizaciones que estén pendientes de cubrirse, haciéndose exigible el cobro de la totalidad del saldo pendiente, el cual deberá pagarse en la forma y lugar establecidos en la cláusula de “Lugar y Forma de Pago”.
DÉCIMA. - Terminación del Contrato. - Las partes convienen en que cualesquiera de ellas podrá solicitar a la otra la terminación del presente Contrato, sin necesidad de que medie explicación al respecto por ninguna de las partes, siendo suficiente para tales efectos cumplir con lo siguiente:
a) En caso de que el Acreditante quiera terminar por cualquier causa el presente Contrato, únicamente deberá enviar al Acreditado la notificación correspondiente con por lo menos 5 (cinco) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación, pudiendo terminar el Contrato así como los servicios adicionales que en su caso haya contratado en cualquier momento, si así es requerido en virtud de mandamiento de Autoridad competente.
b) Sin perjuicio de la facultad que tiene el Acreditado de llevar a cabo pagos anticipados totales o parciales, en caso de que el Acreditado requiera llevar a cabo la terminación del Contrato así como de los servicios adicionales que en su caso haya contratado, deberá presentar una solicitud por escrito en cualquier Sucursal o en las oficinas del Acreditante, o bien utilizar medios automatizados, tales como el correo electrónico del Acreditante o bien por teléfono, o por cualquier otra tecnología cuando el Acreditante tenga a disposición estas últimas opciones. En cualquier supuesto, el Acreditante entregará al Acreditado una constancia que identifique la solicitud de terminación, debiendo cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Acreditado que solicita la terminación, pudiendo efectuar lo anterior, personalmente, por vía telefónica o por cualquier otra tecnología o medio. En caso de proceder la terminación del Contrato, el Acreditante, entregará o mantendrá a disposición del Acreditado en la sucursal elegida por el Acreditado, el Estado de Cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual así como de los servicios adicionales que en su caso haya contratado, de la cancelación de los derechos y obligaciones y de la inexistencia de adeudos entre las partes derivados del presente Contrato, dentro de 10 (diez) días hábiles a partir de que se haya realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx.
c) El Contrato se dará por terminado el día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud de terminación por parte del Acreditado, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte de éste, en cuyo caso, la terminación se verificará una vez realizado el pago correspondiente, para tales efectos, el Acreditante dará a conocer al Acreditado el importe adeudado a más tardar al día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de terminación y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de terminación pondrá a disposición del Acreditado dicha información, en la sucursal elegida por el Acreditado.
d) En la fecha en que surta efectos la terminación el Acreditante deberá entregar al Acreditado cualquier saldo que éste tenga a su favor por el medio que indique deduciendo en su caso, las comisiones y cualquier otra cantidad que pueda resultar a cargo del Acreditado. En caso de que el Acreditado no acuda a recoger dicho saldo el Acreditante le informará al Acreditado que se encuentra a su disposición y determinará la forma cómo le puede ser devuelto.
e) En caso de que la terminación se de en atención a la solicitud efectuada por parte de otra Institución Financiera (Institución Receptora) de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables, el Acreditante (Institución transferente”) llevará a cabo lo siguiente:
a. Requerir al Acreditado confirmación de haber solicitado a la Institución receptora el servicio de cancelación a través de los datos de localización que tenga convenidos con este; en el entendido que se debe de contar con la aprobación del crédito correspondiente, cuyo importe debe ser suficiente para liquidar el saldo deudor a la fecha determinada, de acuerdo al último estado de cuenta o constancia que el Acreditante le proporcione al Acreditado.
b. Hecha la confirmación prevista en el párrafo anterior, dará a conocer a la Institución Financiera Receptora, la información respecto al saldo y aquella que resulte necesaria para que pueda llevarse a cabo la terminación de la operación de cancelación del crédito.
c. Una vez que la Institución Financiera Receptora haya transferido los recursos para la liquidación del crédito, se extinguen los derechos y obligaciones derivado del Contrato cancelado.
De igual forma el Acreditante, en su calidad de Institución receptora, podrá ofrecer el servicio de terminación de operaciones con otras Entidades Financieras “(Institución Transferente”) para lo cual requerirá del Acreditado, previamente su autenticación y cumplimiento de los requisitos de contratación del Producto respectivo, la solicitud por escrito de liquidación y cancelación del crédito con la otra institución financiera (“Institución Transferente”).
Una vez que el Acreditante (Institución Receptora) tenga la solicitud por escrito de liquidación y cancelación del crédito del Acreditado, realizará la solicitud a la otra Institución Financiera (Institución Transferente) la
cancelación del crédito y llevara a cabo las acciones necesarias para dar por terminado el Contrato de crédito, de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables.
El Acreditante debe abstenerse de condicionar la terminación del Contrato a la devolución del ejemplar impreso del Contrato que se encuentre en poder del Acreditado, así como de cobrar al Acreditado comisión o penalización por la terminación del Contrato, excepto aquellas comisiones pactadas por pago anticipado del Crédito.
Una vez presentada la solicitud de terminación a que se refiere la presente Cláusula, el Acreditado deberá abstenerse de llevar a cabo disposiciones del Crédito. El Acreditante deberá rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación del Crédito por lo que cualquier cargo que se registre a partir del momento de la citada cancelación y siempre que el mismo no corresponda a disposiciones efectuadas con anterioridad a la solicitud de terminación, no podrá ser imputado a el Acreditado. Asimismo, el Acreditado deberá acompañar a dicha solicitud, en su caso y según corresponda los Medios de Disposición vinculados al crédito, o en su caso, manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, a partir de la entrega de la manifestación antes referida, cesará la responsabilidad del Acreditado por el uso de los Medios de Disposición y deberá notificar a las sociedades de información crediticia, que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro de los plazos establecidos por las disposiciones normativas aplicables.
DÉCIMA PRIMERA. - Cancelación del Contrato. El Acreditado podrá dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la contratación del Crédito, solicitar la cancelación del mismo sin responsabilidad alguna a su cargo; bastando para ello la presentación en la sucursal de una solicitud de cancelación por escrito, el Acreditante procederá a cancelar de manera inmediata el Crédito sin efectuar cobro alguno por dicho concepto, siempre y cuando, a la fecha de la solicitud de cancelación, el Acreditado no haya utilizado u operado el mismo.
Para efectos de esta Cláusula, se entenderá que el Acreditado dispuso del Crédito y se dio por recibido del mismo, en términos de lo dispuesto en la Cláusula de “Consentimiento y Disposición” del presente Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. - Incumplimiento al Contrato.- Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato o de la ley, la parte afectada podrá elegir entre exigir el cumplimiento forzoso de la obligación omitida o no cumplida de conformidad con lo pactado, o por la rescisión del presente Contrato con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos, mediante simple comunicado dirigido a la otra parte. También podrá rescindir el Contrato aún después de haber optado por el cumplimiento forzoso, si este resulta imposible.
DÉCIMA TERCERA.- Modificaciones.- Durante la vigencia del presente Contrato, el Acreditante podrá modificar los términos y condiciones del mismo, en cuyo caso le informará al Acreditado los nuevos términos y condiciones aplicables con 30 (treinta) días naturales de anticipación mediante aviso publicado en la Página de Internet Scotiabank (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) y adicionalmente podrá notificárselo por cualquiera de los medios siguientes: i) Estado de Cuenta, ii) medios electrónicos como correo electrónico, iii) publicaciones en periódicos de amplia circulación, iv) por escrito colocado en lugares abiertos al público en las oficinas y sucursales del propio Acreditante, o v) por otro medio que determinen las autoridades competentes.
Para efectos de notificar cualquier modificación al presente Contrato el Acreditante pondrá a disposición del Acreditado el Aviso de Modificación correspondiente con los siguientes elementos:
• Denominación social y logotipo del Acreditante.
• Nombre del producto o servicio.
• Domicilio y teléfono de contacto del Acreditante, así como domicilio, teléfono y correo electrónico de la Unidad Especializada de Aclaraciones del Acreditante.
• Resumen de todas las modificaciones realizadas.
• Fecha a partir de la cual entran en vigor.
• Derecho del Acreditado para dar por terminado el Contrato.
En el supuesto de que el Acreditado no esté de acuerdo con las modificaciones al Contrato, podrá solicitar al Acreditante la terminación del mismo dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones, sin que por tal motivo exista responsabilidad alguna a cargo del Acreditado, quien únicamente tendrá la obligación de pagar, en su caso, los adeudos que se hubieren generado en la fecha en que solicite la terminación del servicio. En caso de no solicitar la terminación del Contrato por motivo de las modificaciones al Contrato, se entenderá que el Acreditado acepta las mismas. La solicitud de terminación podrá efectuarse a través del Centro de Atención Telefónica, o bien, presentarse en cualquier sucursal del Acreditante, o bien, utilizar medios automatizados tales como el correo electrónico del Acreditante.
La tasa fija de interés ordinario y su metodología de cálculo, establecidas en la Cláusula de “Intereses” del presente Contrato, así como la creación de nuevas comisiones o el aumento de las existentes, no podrán modificarse salvo que se reestructure la presente operación, para lo cual se requerirá el consentimiento expreso del Acreditado debiendo seguirse las mismas formalidades que las previstas para la celebración del presente Contrato.
DÉCIMA CUARTA. - Inscripción en el RECA.- El presente Contrato ha sido inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) con los datos que se indican en la Carátula y en el presente Contrato.
Siendo las versiones que se encuentran inscritas en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF, las que prevalecen para fines de contratación y en su caso de controversia.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS SERVICIOS Y ATENCIÓN AL ACREDITADO:
DÉCIMA QUINTA.- Estado de Cuenta, Consulta de Saldos, Transacciones y Movimientos.- El Acreditado podrá realizar consultas de saldo y movimientos de su crédito: i) en Internet a través de la consulta a su Estado de Cuenta, previa contratación del servicio de Banca por Internet o ii) por teléfono; previa la solicitud correspondiente y proceso de autenticación del Acreditado de acuerdo al canal de consulta de los dos incisos anteriores o, iii) en Sucursales del Acreditante, previa solicitud que haga a los funcionarios del Acreditante y posteriormente a ser identificado por parte de estos últimos.
El Acreditante elaborará un Estado de Cuenta, semanal, quincenal o mensual, según la periodicidad de pago del Acreditado o bien cuando la contratación se haya hecho a través de un cajero automático del Acreditante el Estado de Cuenta se elaborará de forma mensual, en el cual reflejará la aplicación de las cantidades recibidas, el monto de los pagos efectuados, incluyendo intereses, impuestos, capital y otros accesorios, así como la fecha en que deberá efectuar pagos, esas fechas se denominarán como “Fecha Límite de Pago”.
Para fines de claridad, la Fecha Límite de Pago que El Acreditado vea en su respectivo Estado de Cuenta, corresponderá a la fecha del último pago del periodo semanal, quincenal o mensual siguiente, según corresponda; lo anterior, sin perjuicio de la fecha en que deberá cumplir sus obligaciones de pago.
A partir de la fecha de disposición del crédito, y posteriormente de la Fecha xx xxxxx dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes, el Acreditante generará el Estado de Cuenta y el Acreditado acuerda que el mismo le sea proporcionado en cualquier sucursal del Acreditante y solicitar su impresión, misma que se le proporcionará sin costo siempre y cuando se refiera al último Estado de Cuenta. En caso de un cambio de modalidad de envío o entrega del estado de cuenta al Acreditado, el Acreditante deberá contar con el consentimiento del Acreditado por cualquier medio convenido.
El Acreditado tendrá un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha xx xxxxx correspondiente, para presentar sus objeciones al mismo, en el entendido de que si no efectúa ninguna objeción dentro de dicho plazo, se entenderá que acepta los términos y condiciones del mismo.
El Acreditante podrá permitir al Acreditado la consulta de sus Estados de Cuenta del crédito a través del medio automatizado que le de a conocer, siempre que para tales efectos le solicite alguna Clave o Contraseña; en cuyo caso, se le enviarán notificaciones en términos de las disposiciones aplicables.
Igualmente, el Acreditante una vez que tenga disponible este servicio, podrá enviar al Acreditado el Estado de Cuenta a través de correo electrónico, en el entendido de que la información que así se transmita deberá estar cifrada o enviarse a través de mecanismos que eviten su lectura por parte de terceros no autorizados. En estos casos, para que el Acreditado tenga acceso a la consulta de los Estados de Cuenta, el Acreditante requerirá al Acreditado el uso de Claves o Contraseñas, las cuales deberán ser diferentes a cualesquiera de las utilizadas para el acceso a los servicios a través de medios automatizados. El Acreditante contará con medidas que protegerán la confidencialidad de los datos transmitidos, así como las Claves y/o Contraseñas requeridas para el acceso.
El Acreditante notificará al Acreditado por escrito en el propio Estado de Cuenta, cualquier modificación a la Fecha xx xxxxx, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos dicha modificación.
DÉCIMA SEXTA. - Atención al Acreditado. - Para efectos de atención al Acreditado, el Acreditante pone a su disposición la información siguiente:
a) Centro de Atención Telefónica del Acreditante: números telefónicos 5728 1900 en la Ciudad de México o 01 55 5728 1900 en el interior de la República Mexicana.
b) CONDUSEF: Centro de Atención Telefónica Condusef: a los números telefónicos 5340-0099 en la Zona Metropolitana, ó 00 000 000-0000 en el interior de la República Mexicana. Asimismo en la página en la red electrónica mundial (Internet) xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y su correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
c) Unidad Especializada de Aclaraciones con domicilio en Río Usumacinta S/N, esq. con Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxx, Col. La Presita, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, número telefónicos (00) 0000-0000 y correo electrónico a saber xxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
DÉCIMA SÉPTIMA. - Servicios por teléfono. - El Acreditado está de acuerdo en que para efectos de que el Acreditante proporcione los servicios por teléfono señalados en este Contrato; el Acreditante autentificará al Acreditado.
El Acreditado autoriza al Acreditante a grabar las conversaciones telefónicas que se sostengan, en el entendido que dichas conversaciones y los acuerdos establecidos durante las mismas, producen los mismos efectos que las leyes otorgan a los acuerdos firmados de forma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
DÉCIMA OCTAVA. - Aclaraciones u Observaciones. - El Acreditado estará facultado para llevar a cabo observaciones o presentar solicitudes de aclaración, respecto de las operaciones que se efectúen en virtud del presente Contrato para lo cual contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha xx xxxxx correspondiente, debiendo presentar al Acreditante, para tales efectos, un escrito de aclaración.
La solicitud de aclaración podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta mediante escrito o en la unidad especializada de atención al cliente mediante correo electrónico. El Acreditado tendrá derecho a no realizar el pago cuya aclaración solicita, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta Cláusula.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Acreditante acusará de recibo mediante un folio de dicha solicitud, por el mismo medio que fue presentado marcando la hora y fecha de recepción de la solicitud. El Acreditante tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar al Acreditado el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Acreditado.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal del Acreditante facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita el Acreditante, resulte procedente el cobro de algún monto, el Acreditado deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo incluyendo, en su caso, los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta Cláusula.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen, el Acreditante estará obligado a poner a disposición del Acreditado en la sucursal en la que radica la cuenta o bien, en la unidad especializada correspondiente, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
No obstante, lo anterior, los asientos que figuren en la contabilidad del Acreditante harán prueba a favor de este último, virtud de que los asientos previstos en la contabilidad de las Instituciones de Crédito se presumen ciertos, salvo prueba en contrario en el juicio respectivo.
El procedimiento de aclaración antes citado, es sin perjuicio del derecho del Acreditado de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables; sin embargo, el procedimiento previsto en la presente Cláusula, quedará sin efectos a partir de que el Acreditado presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Para el caso de que la contratación del Crédito se realice a través de cajeros automáticos, el Acreditante asumirá los riesgos y por lo tanto los costos de las operaciones realizadas a través de cajeros automáticos que no sean reconocidas por el Acreditado, los recursos que se hubieren depositado en virtud del Crédito contratado serán retirados de la cuenta del Acreditado sin cobro de comisión alguna, a más tardar en 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la reclamación, excepto cuando el Acreditante compruebe que el Acreditado hubiese confirmado dicha contratación.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS FORMAS DE PAGO:
DÉCIMA NOVENA. - Depósitos al Crédito. - El Acreditante podrá recibir como pago al crédito del Acreditado, cualquier cantidad que éste deposite para acreditarse a dicho crédito; si los depósitos exceden el importe del pago se aplicarán al pago del saldo insoluto del Crédito. El Acreditado manifiesta que los depósitos que en su caso efectúe a su crédito, serán de procedencia lícita. Si el depósito es en efectivo, se informará a la Autoridad en caso de exceder la cantidad que para tales efectos marcan las Disposiciones Fiscales aplicables.
VIGÉSIMA. - Lugar y Forma de Pago. - El Acreditado se obliga a pagar al Acreditante el capital, los intereses y demás accesorios derivados del crédito a través de los medios electrónicos que el Acreditante ponga a su disposición, o bien en cualquiera de sus sucursales en días y horas hábiles, sin necesidad de requerimiento o cobro previo, de conformidad con lo siguiente:
El importe del crédito concedido mediante el número de amortizaciones mensuales sucesivas, por lo que el Acreditado, faculta al Acreditante para que cargue a su cuenta los importes líquidos y exigibles respectivos, de acuerdo con la periodicidad (semanal, quincenal o mensual) en la que recibe su sueldo correspondiente y que se indica en la solicitud de crédito que forma parte del presente Contrato; en el caso de que la contratación sea través de un cajero automático del Acreditante la periodicidad es mensual y de acuerdo al plazo seleccionado en la solicitud de crédito del presente Contrato. El importe de cada amortización de capital, será el resultado de restar los intereses ordinarios correspondientes a cada amortización, calculados de conformidad con lo señalado en la Cláusula séptima, al pago que le corresponda de acuerdo al plazo de pago seleccionado.
El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que se genere por los intereses, comisiones, gastos y accesorios.
Los pagos comprenderán el importe de principal, los intereses ordinarios y demás accesorios, y se les adicionarán los impuestos que, en su caso, se generen; los pagos se deberán efectuar a más tardar en la fecha límite de pago señalada en la Carátula y en el Estado de Cuenta correspondiente.
Si la cuenta presenta una o más amortizaciones vencidas, el importe de éstas se acumulará al importe del pago de la amortización siguiente, asimismo los Gastos de cobranza se agregarán al pago del Crédito.
La aplicación de los pagos que efectúe el Acreditado al Acreditante, será para cubrir sus adeudos en el orden siguiente:
1) Impuestos
2) Comisiones y Gastos de cobranza;
3) Intereses Ordinarios ya vencidos;
4) Intereses Ordinarios de la mensualidad vigente;
5) Capital vencido;
6) Capital vigente.
Las partes convienen en que el Acreditado deberá efectuar los pagos correspondientes a favor del Acreditante, de acuerdo con la periodicidad en la que recibe su sueldo respectivo o bien cuando la contratación haya sido a través de un cajero automático del Acreditante la periodicidad de los pagos será mensual; dentro de los 30 días siguientes a la Fecha xx xxxxx y a más tardar en la Fecha Límite de Pago, señalada en el Estado de Cuenta respectivo; los pagos efectuados, se acreditarán de conformidad con lo siguiente:
a) Los pagos que se efectúen en las sucursales del Acreditante en efectivo o con cheques a cargo del propio Acreditante, se aplicarán el mismo día de su recepción.
b) Los pagos que se efectúen con cheques a cargo de otros Bancos cuando hayan sido depositados antes de las 16:00 horas, se aplicarán a más tardar al día hábil bancario siguiente y cuando hayan sido depositados después de las 16:00 horas, se acreditarán a más tardar al segundo día hábil bancario siguiente. Los cheques se recibirán salvo buen cobro. Los pagos efectuados en otros bancos afiliados al sistema se aplicarán con la oportunidad que permita el sistema del banco receptor.
c) El Acreditado podrá efectuar los pagos correspondientes, mediante Transferencias electrónicas de fondos, o bien a través de cualquier otro medio, sistema o servicio automatizado que el Acreditante ponga a su disposición, una vez que cuente con la infraestructura y soporte tecnológico correspondiente; en dichos supuestos, su pago se aplicará de conformidad con lo siguiente: (i) a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día; (ii) dentro del mismo Banco, se acreditará el mismo día y (iii) otro Banco se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente.
d) Los pagos que se efectúen mediante el servicio de “domiciliación”, se aplicarán de acuerdo a la periodicidad en que recibe su sueldo o en la fecha que se acuerde con el Acreditado. Para efectuar los pagos de acuerdo con el servicio de “domiciliación”, deberá presentar al Acreditante los formatos que para tal efecto ha dado a conocer el Banco de México y que se encuentran a su disposición en la página de Internet del Acreditante.
Asimismo, el Acreditante confirma que una vez que sea finiquitado el total del adeudo, el servicio de domiciliación quedará sin efecto.
El Acreditado podrá solicitar en cualquier momento de acuerdo con los procedimientos del Acreditante, la cancelación del servicio de domiciliación del pago de su Crédito con cargo a la Cuenta, sin responsabilidad alguna para el Acreditante. Para efecto de lo anterior, deberá presentar al Acreditante los formatos que para tal efecto ha dado a conocer el Banco de México y que se encuentran a su disposición en la página de Internet del Acreditante. La citada cancelación surtirá efectos a más tardar en los plazos establecidos en las disposiciones dadas a conocer por el Banco de México, por lo que a partir de esa fecha, el Acreditante dejará de realizar el cargo a la Cuenta de Cheques por tal concepto.
En el supuesto de que el Acreditado no efectúe los pagos señalados en el Estado de Cuenta correspondiente y presente una o más amortizaciones vencidas, adicionalmente a los intereses ordinarios, se aplicará la comisión por gastos de cobranza de conformidad con lo señalado en el presente Contrato.
En caso de que el Acreditado termine su relación laboral con la Empresa indicada en la solicitud, se obliga a pagar al Acreditante las amortizaciones respectivas conforme a lo indicado en el estado de cuenta respectivo. Para tal efecto:
Si la disposición del crédito otorgado se hace a través de la Cuenta de Nómina el Acreditado deberá (i) mantener recursos suficientes en la Cuenta de Nómina para el cargo de la amortización correspondiente; o (ii) efectuar los pagos que correspondan mediante cualquiera de las formas adicionales previstas en esta Cláusula, para lo cual, en este último caso, el Acreditado deberá solicitar previamente al Acreditante el número de crédito, y la información necesaria para efectuar el pago.
No obstante lo anterior, el Acreditado faculta al Acreditante para cargar en la Cuenta, de depósito o inversión, todos los adeudos líquidos y exigibles a su cargo, que deriven de este Contrato por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y accesorios derivados, hasta por el monto que representen, una vez que se hayan generado los adeudos y mientras mantenga la Cuenta y la obligación de pago del Acreditado no haya prescrito y sea exigible de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Será facultad, más no obligación del Acreditante efectuar los cargos correspondientes. La autorización conferida no libera al Acreditado de sus obligaciones de pago.
Para efectos de esta Cláusula en caso de que la fecha límite de pago coincida con un día inhábil bancario, el Acreditado podrá efectuar el pago sin cargo alguno, el día hábil bancario siguiente.
El Acreditante entregará en sucursales por escrito al Acreditado la tabla de amortización correspondiente al crédito otorgado al momento de la celebración del presente Contrato, manifestando que la Tabla de amortización forma parte integrante del presente Contrato.
El Acreditante tendrá la facultad de designar otro lugar de pago, previo aviso que por escrito presente al Acreditado de conformidad con lo establecido en la cláusula denominada “Modificaciones”, el cual surtirá efectos para la siguiente amortización que deba efectuarse.
Igualmente, las partes convienen que el Acreditante determinará el importe de las amortizaciones con base a la periodicidad y al plazo total del Crédito especificado en la Carátula.
Los pagos deberán efectuarse por el monto que corresponda a cada período y todos los períodos sin excepción generan intereses ordinarios, conforme lo establecido en el presente Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Cambio de número de Cuenta de Nómina para cargo del crédito.- Independientemente de que la relación laboral con la Empresa se mantenga o haya terminado, rescindido o suspendido y en el transcurso de la vigencia del crédito, el Acreditado cambia o cancela la cuenta de nómina en donde se venían efectuando los cargos para el pago del crédito, este se obliga a notificarlo por escrito al Acreditante en cualquiera de sus sucursales a efecto de que se continúe realizando el cargo automático de las amortizaciones correspondientes para el pago del crédito a la nueva cuenta. Lo anterior, no libera al Acreditado de sus obligaciones de pago.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Pagos Anticipados y Pagos Adelantados.- El Acreditado, siempre que se encuentre al corriente en todas y cada una de las obligaciones establecidas a su cargo en el presente Contrato, podrá hacer pagos anticipados parciales de su Crédito (en lo sucesivo “Pago Anticipado Parcial”) o bien, realizar pagos adelantados (en los sucesivo “Pagos Adelantados”) sin penalización alguna, sujetándose a lo dispuesto en la presente Cláusula.
Así mismo, el Acreditado podrá pre-pagar en su totalidad el Crédito (“Pago Anticipado Total”) sin cargo o comisión alguna.
a) Pago Anticipado Parcial
El Acreditante aceptará Pagos Anticipados Parciales del Crédito, siempre que (i) el Acreditado se encuentre al corriente en los pagos exigibles de conformidad con este Contrato y (ii) el importe del Pago Anticipado Parcial sea por una cantidad igual o mayor al pago que el Acreditado deba realizar en el periodo que corresponda.
La cantidad que el Acreditado entregue como Pago Anticipado Parcial del Crédito, se acreditará de conformidad con lo previsto en la Cláusula de “Lugar y Forma de Pago” y se aplicará directamente al capital vigente del Crédito reduciéndose el importe de las amortizaciones manteniéndose el plazo del Crédito contratado. Al realizarse un Pago Anticipado Parcial el importe de las amortizaciones pendientes que se reflejan en la Tabla de Amortización pudiere variar en función del ajuste que, conforme al presente Contrato, deba realizarse en el cálculo de intereses y/o en el Impuesto al Valor Agregado aplicable a los mismos; en este supuesto, el Acreditante pondrá, a disposición del Acreditado, la nueva Tabla de Amortización. Con independencia de lo anterior, el Acreditado deberá consultar su Estado de Cuenta para conocer el importe de los pagos que debe realizar conforme al presente Contrato, pudiendo además consultarlos vía telefónica.
Los Pagos Anticipados Parciales realizados por el Acreditado, se verán reflejados en el Estado de Cuenta del periodo en que se efectuó el Pago Anticipado Parcial correspondiente.
b) Pago Anticipado Total
En caso de que el Acreditado desee realizar un Pago Anticipado Total, deberá comunicarse a la Línea de Atención Telefónica a fin de solicitar el saldo total pendiente por cubrir de su Crédito, el Acreditante dará a conocer al Acreditado el importe total del saldo adeudado el mismo día y será aplicable únicamente para realizar el pago ese mismo día en que se realice la solicitud de Pago Anticipado Total. Una vez efectuado a entera satisfacción de Acreditante el pago total del Crédito, ésta pondrá a disposición del Acreditado, previa solicitud de éste, un documento que ampare el finiquito de la operación en términos de la Cláusula de “Causas de Vencimiento Anticipado y derecho de Terminación del acreditado”.
c) Pagos Adelantados
Cuando el Acreditado lo solicite, el Acreditante recibirá pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos hasta donde alcance a cubrir, para pago de la(s) amortización(es) inmediata(s) siguiente(s), de conformidad con lo previsto en este Contrato y en la fecha límite de pago establecida en el estado de cuenta.
Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en el periodo del que se trate, el Acreditado deberá suscribir y entregar en la sucursal del Acreditante donde realice el pago adelantado un escrito que contenga su firma autógrafa en el que se incluya la leyenda siguiente:
“El CLIENTE autoriza que los recursos que se entregan en exceso a mis obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos inmediatos siguientes del Crédito”.
En caso de que el importe del pago recibido sea inferior al pago exigible el Acreditado se obliga a pagar el saldo insoluto pendiente en la fecha límite de pago correspondiente, de lo contrario el Acreditado deberá de pagar la comisión por gastos de cobranza establecida en la Cláusula de “Lugar y Forma de Pago”, en éste supuesto no será necesario el escrito mencionado en el párrafo anterior.
Cada vez que el Acreditado efectúe un Pago Adelantado, el Acreditante le entregará al Acreditado un comprobante de dicho pago.
Las Partes acuerdan que las cantidades entregadas en exceso de ninguna forma serán consideradas como saldos a favor del Acreditado en tanto exista un saldo insoluto pendiente por cubrir. Asimismo, ninguna cantidad entregada en exceso por el Acreditado generará intereses a su favor.
Las Partes acuerdan que el Acreditante entregará al Acreditado la Tabla de Amortización respectiva actualizada cada vez que reciba un Pago Anticipado o un Pago Adelantado, dicha tabla de Amortización se entregará por escrito al Acreditado, asimismo, el Acreditado en cualquier momento podrá solicitarla al Acreditante.
CAPÍTULO SEPTIMO
DE LAS RESPONSABILIDADES Y FACULTADES:
VIGÉSIMA TERCERA. - Restricción y Denuncia. - El Acreditante se reserva el derecho de denunciar o restringir el Crédito mediante simple aviso por escrito dirigido al Acreditado, el Acreditado quedará obligado en los términos previstos en el presente Contrato.
VIGÉSIMA CUARTA.- Título Ejecutivo.- En los términos de la disposición normativa que señala que los Contratos o las pólizas en los que se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los Estados de Cuenta certificados por el contador facultado por ésta, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, el presente Contrato, junto con los Estados de Cuenta certificados por el contador de el Acreditante, constituyen título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma, ni de ningún otro requisito.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS SEGUROS Y RIESGOS:
VIGÉSIMA QUINTA. - Seguros. - El Acreditado y el Acreditante están de acuerdo en que se contratará un seguro de vida que cubrirá los saldos insolutos del crédito en caso de fallecimiento del Acreditado. Dicho seguro será contratado con la Compañía de seguros que se indica en la Carátula y no tendrá costo para el Acreditado.
Este seguro deberá mantenerse vigente durante todo el tiempo en que exista cualquier saldo insoluto a cargo del Acreditado y se designará como beneficiario único y preferente del mismo al Acreditante.
El Acreditado, en su caso, deberá notificar a los cotitulares de la Cuenta de Cheques y/o las personas autorizadas para firmar en la misma, que en caso de siniestro se obligan a notificar al Acreditante del fallecimiento del Acreditado, a más tardar en 30 (treinta) días posteriores a la fecha del deceso, quienes deberán presentar los documentos requeridos, para que el Acreditante efectué el trámite ante la Compañía de seguros, para hacer efectivo el cobro de la indemnización correspondiente.
En su caso, el Acreditante podrá optar por condonar el saldo deudor en caso de fallecimiento del Acreditado.
Asimismo, el Acreditado y el Acreditante están de acuerdo en que, a partir de la fecha de disposición del crédito, se contratará un seguro de desempleo a favor del Acreditado, con la Compañía de seguros que se indica en la Carátula y no tendrá costo para el Acreditado, durante toda la vida del crédito otorgado bajo los términos y condiciones siguientes:
1. Aplicará a partir del segundo mes de desempleo y sólo un evento durante toda la vida del crédito.
2. Para el caso de que el Acreditado tenga actividad económica de profesionista independiente o comerciante, dicho seguro aplicara en caso de incapacidad temporal por accidente o enfermedad que impida realizar su actividad económica, en cuyo caso el Acreditante deberá presentar el informe médico, expedido por una Institución de Seguridad Social como SSA, Centros de Salud, IMSS, ISSSTE y en el cual se establezca claramente el diagnóstico, fechas de inicio y termino en su caso, así como tipo de incapacidad. En caso de
que dicho dictamen sea expedido por un médico particular, deberá ser expedido en hoja membretada y donde incluya Nombre del doctor, firma y número de cédula profesional del médico tratante.
3. Cubrirá el pago del capital principal y los intereses ordinarios hasta por un plazo de seis meses consecutivos.
4. Para que dicho pago proceda, el Acreditado debe estar al corriente en el pago y cumplimiento de todas sus obligaciones con el Acreditante hasta el momento en que se presentó el suceso.
5. Se deberá notificar y entregar la documentación correspondiente al Acreditante a más tardar 15 (quince) días posteriores a la fecha de desempleo.
Las partes están de acuerdo en que, en las pólizas de seguros anteriormente mencionadas, se designará como Beneficiario Preferente e irrevocable al Acreditante hasta por el importe asegurado.
Las partes convienen que el pago de los siniestros se llevará a cabo en los términos y condiciones que mantenga vigentes la Compañía Aseguradora para cada caso.
Asimismo, las partes acuerdan que los términos y condiciones de los seguros se le entregarán al Acreditado al momento de la contratación.
De igual forma el Acreditado manifiesta su consentimiento en que las compañías aseguradoras cuyos datos aparecen en la Carátula del presente Contrato y que otorgan las coberturas señaladas en esta Cláusula, podrán modificarse o sustituirse en cuyo supuesto el Acreditante únicamente notificará la denominación de las compañías aseguradoras que otorgarán las coberturas correspondientes.
CAPÍTULO NOVENO
DE LAS AUTORIZACIONES:
VIGÉSIMA SEXTA. - Información Crediticia e Información del Acreditado. - El Acreditado, autoriza al Acreditante para que en cualquier momento solicite y proporcione información a las sociedades de información crediticia, a cualquier entidad del Grupo Financiero al que pertenece el Acreditante, los datos relativos a las operaciones que se efectúen al amparo de este Contrato y en su caso, de cualquier incumplimiento a las obligaciones contraídas y en especial la de pago. Dicha autorización se encuentra consignada en la solicitud de crédito correspondiente y/o en la solicitud de cualquier otro producto o servicio financiero previamente contratado con el Acreditante (siempre y cuando dicha autorización se encuentre vigente en términos de las disposiciones normativas vigentes y aplicables).
Asimismo, el Acreditado está de acuerdo en que la manifestación efectuada en la solicitud de crédito relacionada con la posibilidad de que exista intercambio de información para fines mercadológicos o publicitarios, es revocable y por lo tanto puede modificarse para lo cual el Acreditante le ha informado que deberá llamar al Centro de Atención Telefónica y manifestar su nueva voluntad.
El Acreditante acuerda con el Acreditado que no podrá utilizar con fines mercadotécnicos o publicitarios la información del Acreditado que se encuentre inscrita en el Registro de Usuarios de CONDUSEF, excepto que el propio Acreditado autorice expresamente al Acreditante para que utilice ésta información.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - Autorización para Cargo en Cuenta. - El Acreditado faculta al Acreditante para cargar en la cuenta que tenga con el propio Acreditado, ya sea de depósito o de inversión, todos los adeudos líquidos y exigibles a su cargo, que deriven de este Contrato por concepto de capital e intereses derivados, hasta por el
monto que representen, una vez que se hayan generado los adeudos y mientras mantenga dicha cuenta y la obligación de pago del Acreditado no haya prescrito y sea exigible de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. El Acreditante sólo podrá hacer éste cargo cuando el saldo deudor esté vencido por más de 90 (noventa) días naturales y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el Acreditado. El cargo se hará por la cantidad señalada en su estado de cuenta. Será facultad, más no obligación del Acreditante efectuar los cargos correspondientes. La autorización conferida no libera al Acreditado de sus obligaciones de pago.