CONTR ATO PARA LA EMISIÓN Y EL USO DE TARJE TA DE DÉBITO CON CHIP
CONTR ATO PARA LA EMISIÓN Y EL USO DE TARJE TA DE DÉBITO CON CHIP
Comparecen a la celebración del presente contrato: a) Por una parte el Banco xx Xxxxxxx S.A., que en adelante se podrá denominar simplemente “EL BANCO”, el cual en su calidad de miembro Emisor principal de VISA INC., está autorizado para emitir y administrar la Tarjeta de Débito; y, b) Por otra parte el solicitante del servicio de Tarjeta de Débito con Chip, que en adelante se denominará indistintamente como “EL CLIENTE” o “TARJETAHABIENTE”, se realiza al tenor de las siguientes cláusulas y declaraciones:
PRIMERA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE.- Con la tarjeta de débito el Cliente podrá hacer transacciones a través xx xxxxxx automático con cargo a una cuenta corriente de ahorros o a cualquier otra modalidad de cuenta que se establezca en el futuro del tarjetahabiente. Asimismo, permite hacer pagos en establecimientos con cargo a la cuenta principal de la tarjeta, debiendo entenderse como tal a la primera cuenta vinculada al producto.
Para la operación de los servicios electrónicos contratados, el Banco entrega al Cliente una tarjeta de débito inteligente que posee circuitos integrados (chip), así como una clave temporal que el cliente debe cambiar antes de realizar la primera transacción. El Cliente podrá solicitar al Banco la emisión de una o varias tarjetas adicionales a nombre de las personas que indique, autorizándolas a realizar transacciones de débito contra sus propias cuentas. Las tarjetas adicionales estarán sujetas a los mismos términos y condiciones que la tarjeta principal y que no son otras que las contenidas en el presente contrato. La(s) cuenta(s) vinculada(s) a la tarjeta de débito con chip, será(n) la(s) que conste(n) señalada(s) en la solicitud del servicio, y las que el Cliente posteriormente pudiere determinar. El cliente podrá utilizar la Tarjeta de débito con chip, en todos los establecimientos afiliados al sistema de pagos de VISA INC., que posean terminales de Puntos de Ventas (POS) dentro y fuera del país, para adquirir servicios, bienes de consumo o mercaderías en general. Las transacciones están sujetas a: (1) Que el cliente tenga efectivo suficiente en la(s) cuenta(s) sobre la(s) que desea realizar la transacción; (2) Que los límites y cupos de retiros/compras solicitados por el cliente se ajusten en todo momento a los límites y cupos máximos que estén autorizados por el Banco. Las transacciones que realice el Cliente con la Tarjeta de Débito con chip se registrarán como notas de débito en las respectivas cuentas, pudiendo el Cliente manifestar su inconformidad en el plazo determinado en los correspondientes contratos de las referidas cuentas.
La clave es de uso personal e intransferible, por lo tanto, el CLIENTE mantendrá en absoluto secreto y será custodio de su clave para transaccionar; y deberá tener preocupación y cautela durante la operación y manejo de los servicios, para mantener la confidencialidad de la información.
Los derechos y obligaciones de las partes en general, son los que constan en el presente contrato, en las disposiciones vigentes de conformidad con lo estipulado en el Código Orgánico Monetario y Financiero, y en las regulaciones o normas que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD FINANCIERA.- El Banco asume las siguientes obligaciones y responsabilidades:
1. A cumplir con toda la normativa vigente respecto del presente servicio;
2. A mantener los controles y resguardos que garanticen las seguridades físicas y tecnológicas de las transacciones objeto del presente contrato, tomando en cuenta los riesgos inherentes a su operatividad;
3. A cumplir con las demás disposiciones y obligaciones establecidas en el presente contrato.
TERCERA: PROPIEDAD DE LA TARJETA.- La(s) tarjeta(s) son de propiedad exclusiva del Banco, entregada(s) al Cliente, para efectuar transacciones de débito con cargo a la cuenta corriente o de ahorros. Si transcurridos 90 días de aceptada la solicitud, el Cliente no ha retirado la tarjeta de débito con chip; el Banco podrá proceder a su destrucción y por ende a su cancelación o anulación en el sistema.
CUARTA: TRANSACCIONES QUE SE OFRECEN A TRAVÉS DE LA TARJETA DE DÉBITO CON CHIP.- Las transacciones que se podrán efectuar son las siguientes: retiros, consultas y transferencias en cajeros automáticos del Banco y de las redes autorizadas a nivel nacional e internacional, consumos en establecimientos dentro y fuera del país a través de POS. El BANCO a través de la Banca en Línea, Call Center y/u otros medios, pondrá en conocimiento de los clientes las transacciones que pueden realizar con la Tarjeta de Débito con Chip. Se aclara que las transacciones realizadas en el Ecuador y en el exterior, pueden ser hechas en relación a cuenta corriente, de ahorros, o a cualquier otra modalidad de cuenta que se establezca en el futuro, que el Cliente tenga en el Banco y que haya determinado expresamente. El débito a la cuenta respectiva se efectuará una vez realizada la transacción en cualquiera de los canales electrónicos.
QUINTA: CONSUMOS EN EL EXTERIOR.- Si los consumos se efectuaren en el exterior, la facturación se hará en dólares de los Estados Unidos de América, o en la moneda de curso legal en el Ecuador, a la cotización de venta xxx xxxxxxx libre de divisas correspondiente a la fecha que se recibe el débito del exterior.
SEXTA: CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO, Y BLOQUEO DE LA(S) TARJETA(S).- El servicio se suspenderá por motivos de seguridad; por circunstancias no imputables a la voluntad del Banco; en caso de notificación de pérdida, sustracción, robo o deterioro de la tarjeta de débito con chip, según lo estipulado en la Cláusula Décima Tercera del presente contrato.
El Banco por seguridad podrá bloquear o inactivar las tarjetas de débito con chip por cualquiera de los canales electrónicos materia del presente contrato: (1) En caso de detectar cualquier intento o alteración de su código, configuración y/o funcionalidad; (2) Cuando se presenten eventos inusuales que adviertan situaciones fraudulentas; (3) Después de un número de intentos de acceso fallido en el ingreso de la clave.
SÉPTIMA: PLAZO Y CAUSALES DE TERMINACIÓN.- El plazo de vigencia del presente contrato es indefinido, no obstante, las partes unilateralmente o de común acuerdo lo podrán dar por concluido en cualquier momento, lo que constituirá un derecho que ambas partes se otorgan recíprocamente.
En caso de que el Banco reciba notificaciones de autoridad competente, respecto a actividades xx xxxxxx de activos u origen ilícito de los fondos, disponiendo la cancelación de la cuenta a la cual esté vinculada la tarjeta de débito, o el cliente incurra en alguna causal para que el Banco de por terminado el contrato de la cuenta de ahorros o corriente, la institución también podrá dar por terminado el presente contrato, salvo que la tarjeta se halle vinculada también a otra cuenta.
OCTAVA: CARGOS.- Por la contraprestación efectiva de un servicio el Banco está autorizado por el organismo de control para cobrar al Cliente los valores que constan en el Folleto Informativo de Cargos por Servicios Financieros, mismo que cumple con las disposiciones emitidas por los organismos de control, y que el cliente declara recibirlo y que expresamente lo acepta; de igual manera declara que conoce que dicha información es divulgada por el Banco a través de sus oficinas y canales electrónicos. En caso de modificación de los valores por cargo, aquello será comunicado al cliente con la antelación establecida en las disposiciones legales que se encuentren vigentes y antes de su aplicación, salvo que dicha modificación sea publicada por el Banco con la debida antelación en un diario de general difusión; y si las modificaciones fueren en beneficio del cliente, se aplicarán inmediatamente sin previo aviso.
La comunicación de las modificaciones de la tasa de interés, comisiones o gastos podrá también ser realizada mediante la divulgación de las nuevas condiciones en forma destacada en cada una de las oficinas del Banco, durante los dos meses siguientes a la referida modificación, no pudiendo aplicarse hasta transcurrido ese plazo. Los valores por cargos divulgados serán, no obstante, de inmediata aplicación en las operaciones derivadas de peticiones concretas e individualizadas de los clientes.
NOVENA: CANALES A TRAVÉS DE LOS CUALES SE SOLICITA EL SERVICIO.- El presente producto se solicitará y prestará de manera presencial en las oficinas del Banco xx Xxxxxxx S.A. a nivel nacional.
DÉCIMA: IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES RIESGOS ASOCIADOS AL USO DEL SERVICIO.- El TARJETAHABIENTE declara que conoce los posibles riesgos asociados al uso del servicio, manifestando que se compromete a precautelar la información que consta en su Tarjeta de Débito, entre los cuales se encuentran: (a) Memorizar el número secreto del PIN de seguridad; (b) Mantener el debido cuidado sobre la tarjeta cuando es utilizada en una transacción; (c) No compartir información de la tarjeta con otra persona, (d) Cumplir con firmar el reverso de la tarjeta; (e) Presentar sus documentos de identidad válidos al momento de transaccionar con la tarjeta de débito; y (f), En caso de pérdida, robo o estafa, comunicar de manera inmediata al BANCO para el bloqueo de la tarjeta de débito.
UNDÉCIMA: CANCELACIÓN DE LA(S) TARJETA(S).- La tarjeta principal y las adicionales podrán cancelarse por pedido expreso del Cliente; y/o podrán cancelarse por decisión del Banco, en caso de mal manejo de las mismas; en caso de cierre de la(s) cuenta(s); o en caso de no pago de alguna tarifa que el Banco esté facultado a cobrar. En caso de cancelación de la Tarjeta principal, se cancelarán también las adicionales; y aquello será causal para la terminación del presente contrato.
DUODÉCIMA: FRECUENCIA DE RENOVACIÓN Y COBRO: El Cliente acepta el valor de la tarifa por la emisión de la tarjeta de débito con chip, posteriormente la tarifa anual por concepto de renovación del servicio por el uso de la misma, y la tarifa de renovación del plástico de la tarjeta de débito con chip generado al cumplirse la fecha de vencimiento del plástico.
DÉCIMA TERCERA: PÉRDIDA, SUSTRACCIÓN, ROBO O HURTO DE LA TARJETA DE DÉBITO CON CHIP .- En caso de pérdida, sustracción, robo o hurto de la tarjeta de débito con chip, el Cliente podrá notificar al Banco y solicitar el bloqueo de su tarjeta, ya sea por escrito, por teléfono o por cualquier otro medio habilitado por el Banco para el efecto, y en los horarios establecidos por éste, que constituya medio de prueba de acuerdo con lo previsto en la ley y según lo señalado en el Art. 249 del Código Orgánico Monetario y Financiero; en cuyo caso el Banco procederá conforme lo instruido por el Cliente; y, en dicho evento la responsabilidad del Cliente termina desde el momento de recibida por el Banco la referida notificación.
DÉCIMA CUARTA: DECLARACIONES DEL CLIENTE.- El Cliente declara bajo juramento que:
a) Los fondos de las transacciones bancarias que realice por este servicio, no tienen relación alguna con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos y más infracciones previstas en el Código Orgánico Integral Penal, la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento de Delitos, y en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización. De igual manera el Cliente autoriza expresamente al Banco xx Xxxxxxx S.A. a realizar los análisis y verificaciones que considere necesarios, kasí como a las autoridades competentes en caso de llegar a determinar la existencia de operaciones y/o transacciones inusuales e injustificadas. En virtud de lo autorizado se exime al Banco xx Xxxxxxx S.A. de toda responsabilidad, inclusive respecto a terceros si esta declaración fuese falsa o errónea.
b) El Cliente declara también, que el Banco le ha hecho conocer que es obligatoria la emisión de la tarjeta de débito con chip, respecto a la apertura de cuenta de ahorros; y,
c) El Cliente acepta que las notificaciones que se generen por cualquier causa relacionadas al presente contrato, le sean informadas a la dirección, o teléfono, o correo electrónico, que haya registrado en el Banco. Lo anterior es sin perjuicio de que el Cliente pueda ser notificado a través de los diferentes canales electrónicos que cuenta el Banco para estos efectos.
DÉCIMA QUINTA: DE LOS RECLAMOS POR INCONFORMIDAD DE LOS CONSUMOS, RETIROS O SALDOS: El Cliente podrá formular mediante comunicación escrita el reclamo al Banco referente a las transacciones realizadas con la Tarjeta de Débito con Chip. De no formular reclamo alguno, se presume que el Cliente está de acuerdo con las transacciones realizadas y/o registradas, y que su saldo es correcto.
Toda petición, queja o reclamo podrá ser presentada, directamente o mediante representación, por todas las personas naturales o jurídicas, ecuatorianas o extranjeras, que reúnan la condición de usuario de los servicios financieros prestados por nuestra institución, siempre que tales quejas y reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos. Será facultativo para el cliente presentar su reclamo a través de una carta o solicitar gratuita e ilimitadamente el formulario y el respectivo instructivo para la tramitación vinculada con la prestación de sus productos o servicios. El tiempo máximo establecido para la resolución de los reclamos, es de quince (15) días tratándose de reclamos originados en el país y de dos (2) meses, cuando el reclamo se produzca por operaciones relacionadas con transacciones internacionales.
El cliente tiene derecho a presentar sus quejas y reclamos ante el defensor del cliente, ante la Superintendencia de Bancos y las demás instancias que determine la ley, cuando sus derechos hayan sido vulnerados y/o han recibido productos o servicios indebidos o un trato inapropiado por parte de nuestra institución; y, particularmente cuando no estén de acuerdo con lo resuelto por el banco.
DÉCIMA SEXTA: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Las relaciones entre el TARJETAHABIENTE y el BANCO se regirán por este contrato, los demás contratos generales y especiales celebrados entre ellos; y en todo lo no previsto en los mismos, por lo determinado en el Código Orgánico Monetario y Financiero, Reglamentación aplicable según lo estipulado en el referido Código, Ley de Defensa del Consumidor, y las regulaciones o normas que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y cualquier otra disposición contenida en las leyes ecuatorianas que fuere aplicable. Para el caso de controversias que no se solucionen de mutuo acuerdo, las partes renuncian fuero y domicilio y se someten a los jueces y tribunales competentes de esta ciudad.
Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas del presente contrato por convenir a sus intereses, para constancia de lo cual firman en la ciudad de , a los días del mes de del .
“EL BANCO”
Nombre: Cargo:
“EL CLIENTE”
Nombres y Apellidos:
C.I./Pasaporte:
REV 07 18 Form. C.C.010A.