Contract
Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica de carácter Nacional N° IA-016B00009-E8-2019 para la contratación del servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Parque Vehicular con motor a Gasolina o Diésel y del Equipo Hidráulico de la Comisión Nacional del Agua en su nivel nacional (oficinas centrales), para el ejercicio fiscal 2019.
Convocatoria a la Invitación a Cuando
Menos Tres Personas Electrónica de Carácter Nacional
N° IA-016B00009-E8-2019.
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL PARQUE VEHICULAR CON MOTOR A GASOLINA O DIÉSEL Y DEL EQUIPO HIDRÁULICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA EN SU NIVEL NACIONAL (OFICINAS CENTRALES), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.
Í n d i c e
Apartado I. Datos Generales y de Identificación de la Invitación 6
1.2. Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica de carácter Nacional 6
1.3. Número de identificación de la Invitación 6
1.4. Ejercicio Fiscal de la contratación 6
1.6. Recursos para la contratación 7
1.9. Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación 7
1.10. Visita a las Instalaciones 8
Apartado II. Objeto y Alcance de la Invitación 8
2.1. Descripción de los Servicios 8
2.2. Partidas que Integra la presente Invitación 8
2.4. Precio máximo de referencia 8
Apartado III. Forma y términos que regirán los diversos actos de este procedimiento 9
3.3. Lugar en donde se llevarán a cabo los actos de la Invitación 10
3.4. Actos de la Invitación 10
3.4.1. Acto de Junta de Aclaraciones 10
3.4.2. Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones 12
3.5. Vigencia de Proposiciones 13
3.7. Proposiciones para esta Invitación. 13
3.8. Forma de presentar la propuesta 13
3.9. Acreditación de existencia legal y propiedad jurídica 14
3.10. Partes de las proposiciones que se rubricarán. 14
3.11. Indicaciones respecto al Fallo y a la firma del Contrato 14
3.12. Garantía de cumplimiento 17
3.13. Póliza de Responsabilidad Civil 17
3.15. Garantía del anticipo 17
3.17. Penas convencionales y/o deducciones al pago 18
3.18. Rescisión del Contrato 18
3.19. Terminación Anticipada 19
Apartado IV. Requisitos que deberán cubrir quienes deseen participar 19
4.2 Requisitos indispensables 20
Apartado V. Criterios para la evaluación de las propuestas y adjudicación del Contrato 20
5.1. Criterios de evaluación 20
5.2. Causas de Desechamiento de los Licitantes. 22
5.3. Declaración desierta de la Invitación. 22
5.4. Cancelación de la Invitación. 23
Apartado VI. Documentos que debe contener la propuesta. 23
6.1.1 Documentación Legal y Administrativa, su presentación es de carácter obligatorio. 23
6.1.2 Documentos de la Propuesta Técnica, su presentación es de carácter obligatorio. 24
6.1.3 Documentos de la Propuesta Económica, su presentación es de carácter obligatorio. 24
6.1.4 Documentación complementaria que no afecta la solvencia de la propuesta. 25
Apartado VII. Inconformidades y desaveniencias. 26
ANEXO UNO “TÉRMINOS DE REFERENCIA” 27
3. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL SERVICIO. 28
3.2 CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO 28
3.5 ELABORACIÓN DE PRESUPUESTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS 31
3.6 REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS 32
3.7 EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS AUTORIZADOS 34
3.8 AMPLIACIONES PARA AUTORIZACIÓN 34
4 PERFIL DEL PRESTADOR DEL SERVICIO 37
El licitante deberá presentar su organigrama del personal 37
4.2 INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO 40
4.4 REQUISITOS MÍNIMOS INDISPENSABLES DE PARTICIPACIÓN 45
9 ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Y SUPERVISIÓN DEL SERVICIO. 47
10 CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN (PUNTOS Y PORCENTAJES). 48
12 ADJUDICACIÓN Y ELABORACIÓN DEL CONTRATO 64
ANEXO TRES “MATRIZ DE PUNTOS” 71
ANEXO CUATRO “MODELO DE CONTRATO” 72
FORMATO 1 “ACREDITACIÓN DE EXISTENCIA Y PERSONALIDAD JURÍDICA” 87
FORMATO 2 “MANIFESTACIÓN DE NACIONALIDAD” 89
FORMATO 3 MANIFESTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE “LA LEY” 90
FORMATO 4 “DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD” 91
FORMATO 5 “MANIFESTACIÓN DE ESTRATIFICACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES)” 92
Formato 6 “Recepción de documentos (OBLIGATORIOS)” 93
FORMATO 7 “TEXTO DE LA FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO” 96
NOTA 1 “REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS FACTURAS” 102
NOTA 3 “SOLICITUD DE AFILIACIÓN A CADENAS PRODUCTIVAS” 107
NOTA 4. ARTÍCULO 32-D, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 110
(SOLO APLICA PARA EL LICITANTE ADJUDICADO) 110
NOTA 5. OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. 114
Apartado I. Datos Generales y de Identificación de la Invitación
Datos de la Convocante
La Comisión Nacional del Agua, en lo sucesivo “La Conagua” en cumplimiento a las disposiciones que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Título Segundo “De los procedimientos de contratación”, Capítulo Primero “Generalidades”, artículos 26 fracción II, 26 Bis fracción II, 27, Capítulo Segundo, artículo 28 fracción I, Capítulo Tercero “De las excepciones a la Licitación Pública”, artículos 40, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en lo sucesivo “La Ley”; el Título Segundo “De los procedimientos de contratación”, Capítulo Primero “Disposiciones Generales”, Capítulo Segundo “De la Licitación Pública”, artículos 39, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 54 y 55, Capítulo Cuarto “De las Excepciones a la Licitación Pública”, artículo 77 y demás correlativos del Reglamento de “La Ley” en lo sucesivo “Reglamento”; Numeral 4.2.3 “Invitación a cuando menos tres personas” del Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo Único del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, así como lo establecido en los artículos 1°, 9 fracción I, 11 fracción I, inciso c), 14 fracción XIX y último párrafo, 17 fracción II, inciso d), 20 fracción I inciso a) y numeral 5.4.1 de la Políticas, Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de “La Conagua”, y las demás disposiciones relativas vigentes aplicables en la materia, a través de la Gerencia de Recursos Materiales de la Subdirección General de Administración de “La Conagua”, sita en Xx. xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, xxxxxxx xxxx, xxx xxx Xxx. Copilco El Bajo, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, Ciudad de México, convoca a la:
Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica de carácter Nacional
La presente Invitación electrónica es de carácter nacional y no se aceptarán proposiciones de manera presencial o por medio de servicio postal o mensajería. Asimismo, dicha Convocatoria se encontrará disponible en la Subgerencia de Adquisiciones de la Gerencia de Recursos Materiales de la Subdirección General de Administración de “La Conagua” y en CompraNet.
Número de identificación de la Invitación
El número de la presente Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica de Carácter Nacional es IA-016B00009-E8-2019, para la contratación del servicio “Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Parque Vehicular con Motor a Gasolina o Diésel y del Equipo Hidráulico de la Comisión Nacional del Agua en su nivel nacional (oficinas centrales), para el ejercicio fiscal 2019”.
Ejercicio Fiscal de la contratación
Esta contratación se realizará con recursos fiscales del ejercicio 2019.
Idioma
El español será el idioma en el que se presentarán las proposiciones.
Los anexos técnicos, certificados, diplomas y folletos del servicio ofertado por “El Licitante” podrán presentarse en el idioma del país de origen de los servicios que se oferta, acompañados de una traducción simple al español. Será motivo de desechar su propuesta si no acompaña la traducción de cualquier documento que presente en otro idioma que no sea el español, artículo 29 fracción IV de “La Ley”.
Recursos para la contratación
“La Conagua” cuenta con la Disponibilidad Presupuestaria número RS-B03-10, expedida por la Gerencia de Recursos Financieros de la Subdirección General de Administración, mediante la cual certifica que los recursos para llevar a cabo la contratación del servicio se encuentran disponibles.
El presente procedimiento de contratación no será financiado con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Federal, ni con la garantía de Organismos Financieros Regionales o Multilaterales.
Vigencia
La vigencia de la prestación del servicio será a partir del día natural siguiente a la notificación del fallo y hasta el 31 de diciembre de 2019.
Forma de pago
“La Conagua”, con fundamento en los artículos 51 de “La Ley” y 89 del “Reglamento”, cubrirá el pago correspondiente de los servicios objeto de la presente contratación, de acuerdo a los servicios que “El Licitante” adjudicado acredite efectivamente haber prestado a satisfacción de “La Conagua”, conforme a lo establecido en el numeral 13 “FORMA DE PAGO” del ANEXO UNO.
Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación
Con la finalidad de dar cumplimiento a las Normas Mexicanas en Igualdad Laboral y No Discriminación, NMX-R-025-SCFI-2015, en todos los casos donde se utilice un lenguaje que pudiera interpretarse como excluyente al género femenino, invariablemente deberá interpretarse y entenderse como incluyente e igual tanto para hombres como para mujeres.
Visita a las Instalaciones
Por la naturaleza de esta contratación no se requiere llevar a cabo visita a las instalaciones por parte de los licitantes.
Apartado II. Objeto y Alcance de la Invitación
2.1. Descripción de los Servicios
La presente Invitación contempla la contratación del servicio para el Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Parque Vehicular con Motor a Gasolina o Diésel y del Equipo Hidráulico de la Comisión Nacional del Agua en su nivel nacional (oficinas centrales), para el ejercicio fiscal 2019, de acuerdo con lo solicitado en el ANEXO UNO.
2.2. Partidas que Integra la presente Invitación
En esta Convocatoria la adjudicación será por partida completa.
Deberán presentar sus propuestas por los servicios requeridos por partida completa, no se considerarán las propuestas que oferten partidas incompletas.
2.3. Adjudicación
Mediante el criterio de evaluación por puntos, la presente Invitación se adjudicará a “El Licitante” que cumpla con todos y cada uno de los requisitos mínimos indispensables solicitados en la presente Convocatoria, con los Términos de Referencia del ANEXO UNO y obtenga la mayor puntuación en la evaluación combinada, técnica y económica por puntos de acuerdo a la matriz de evaluación prevista en el ANEXO TRES Matriz de Puntos.
Precio máximo de referencia
En esta Convocatoria no se establecerá un precio máximo de referencia.
Normas Oficiales
Para la presente contratación, resulta aplicable la NOM-002-SEMARNAT-1996 (Establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal; lo que acreditará con la prestación de la licencia ambiental única para la Ciudad de México) y la NOM-020STPS-2011 (Recipientes sujetos a presión y generadores de vapores o calderas-funcionamiento-condiciones de seguridad. Se requiere autorización de funcionamiento).
Para ello, los licitantes deberán apegarse a lo establecido en el numeral 4.3 NORMAS del Anexo UNO “Términos de Referencia”.
Tipo de contratación
De conformidad con el artículo 39 fracción II inciso f) del “Reglamento”, el servicio se contratará con cantidades previamente determinadas, especificadas en el ANEXO UNO.
La presente convocatoria es para contrato abierto para un número no definido de servicios, siendo para la partida 1 (Oficinas Centrales) se asignara un presupuesto mínimo de $360,000.00 y máximo de $900,000.00 cantidades que ya incluyen I.V.A. y para la partida 2 (Coordinación de Protección a la Infraestructura y Atención de Emergencias) se asignara un presupuesto mínimo de $240,000.00 y máximo de $600,000.00 cantidades que ya incluyen I.V.A., conforme a lo establecido a los artículos 47 de “La Ley” y 85 del “Reglamento”.
Modelo de contrato
El modelo de contrato incluido en la presente Convocatoria, será empleado al momento de la formalización con el licitante que resulte adjudicado en este procedimiento de Invitación, de acuerdo al ANEXO CUATRO y atendiendo a lo establecido en el artículo 45 de “La Ley”.
Apartado III. Forma y términos que regirán los diversos actos de este procedimiento
Esta contratación se efectuará de conformidad con lo previsto en el Título Segundo “De Los Procedimientos de Contratación”, Capítulo Tercero “De las Excepciones a la Licitación Pública” de “La Ley”, y los correlativos aplicables del “Reglamento”.
Para el envío de aclaraciones y proposiciones los licitantes deberán utilizar los medios remotos de comunicación electrónica, conforme al Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011.
Para la presentación y firma de proposiciones o, en su caso, de inconformidades a través de CompraNet, los licitantes deberán utilizar la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Reducción de plazos
Para este procedimiento no aplica reducción de plazos, ajustándose a lo establecido en el artículo 43 de “La Ley”.
Calendario de eventos
Evento |
Fecha |
Hora |
Acto de Junta de Aclaraciones |
21 xx xxxxx de 2019 |
10:30 |
Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones |
24 xx xxxxx de 2019 |
10:00 |
Acto de Fallo |
27 xx xxxxx de 2019 |
17:00 |
Asimismo, se hace del conocimiento de los interesados que los actos del procedimiento de esta Invitación, se llevarán a cabo en el domicilio de la convocante y, en su caso, podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. Una vez iniciado cualquiera de los distintos eventos en que participen los observadores, no se permitirá el ingreso a ningún otro; de igual forma, para la debida conducción del proceso se les informa que no podrán hacer uso de cualquier dispositivo electrónico o de comunicación durante los mismos, por lo que se les conmina a que den estricto cumplimiento a este punto. Asimismo, si los observadores que se encuentren presentes en el recinto donde se desarrollen los eventos deciden abandonarlo, no se les permitirá nuevamente el acceso.
Lugar en donde se llevarán a cabo los actos de la Invitación
Todos los actos son públicos y se llevarán a cabo en la Sala de Licitaciones “A” de “La Conagua”, sita en Xx. xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxx Xxxx, xxx Xxxxxxxx, Xxx. Copilco El Bajo, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, Ciudad de México, en las fechas antes señaladas; sin embargo, los licitantes interesados en participar en esta Invitación lo harán de forma electrónica, a través de CompraNet.
Actos de la Invitación
Los actos que forman parte de este procedimiento, se realizarán puntualmente el día y hora señalada en el punto 3.2 de la presente Convocatoria, levantándose en cada uno de ellos acta circunstanciada, las cuales serán firmadas por los servidores públicos que asistan a dichos actos, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas.
Esta Invitación será en tres actos de acuerdo a lo siguiente:
Acto de Junta de Aclaraciones
En este primer Acto y de conformidad con lo establecido en los artículos 33 Bis de “La Ley” y 45 del “Reglamento”, las personas que pretendan solicitar aclaraciones a la Convocatoria, deberán presentar un escrito en término de los numerales citados y del artículo 48 fracción V del citado “Reglamento”, en el que expresen su interés en participar en la Invitación por sí o por interpósita persona, manifestando en todos los casos los datos generales en formato libre del interesado.
Tanto el escrito de interés en participar como las solicitudes de aclaraciones a la Convocatoria deberán ser enviadas preferentemente en formato PDF y Word, debidamente firmadas por el representante legal a través del sistema de mensajes de CompraNet, a más tardar 24 horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar dicho acto. Las solicitudes de aclaración deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la presente Convocatoria a la Invitación, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados, podrán ser desechadas por la Convocante.
“La Conagua” resolverá en forma clara y precisa las dudas o cuestionamientos que sobre la convocatoria a la Invitación le formulen los interesados, debiendo constar todo ello, en el acta respectiva que para tal efecto se levante.
Para la recepción y contestación de las solicitudes de aclaración, así como de las preguntas a las respuestas dadas por la convocante, aplicarán las disposiciones previstas en el artículo 46 fracción II del “Reglamento”:
La convocante procederá a enviar, a través del sistema CompraNet, las contestaciones a las solicitudes de aclaración recibidas, a partir de la hora y fecha señaladas en la Convocatoria para la celebración de la junta de aclaraciones. Cuando en razón del número de solicitudes de aclaración recibidas o algún otro factor no imputable a la convocante y que sea acreditable, el servidor público que presida la junta de aclaraciones, informará a los licitantes si éstas serán enviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior a efecto de que las respuestas sean remitidas.
Con el envío de las respuestas a que se refiere el párrafo anterior la convocante informará a los licitantes, atendiendo al número de solicitudes de aclaración contestadas, el plazo que éstos tendrán para formular las preguntas que consideren necesarias en relación con las respuestas remitidas. Dicho plazo no podrá ser inferior a seis ni superior a cuarenta y ocho horas. Una vez recibidas las preguntas, la convocante informará a los licitantes el plazo máximo en el que enviará las contestaciones correspondientes.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 penúltimo párrafo de “La Ley”, lo asentado en el acta que se derive del acto de junta de aclaraciones, formará parte de la Convocatoria a esta Invitación y deberá ser considerada por los licitantes para la elaboración de sus proposiciones ya que la evaluación de las mismas se realizará incluyendo lo establecido en dicha acta.
Las solicitudes de aclaración que sean enviadas a través del sistema CompraNet con posterioridad al plazo previsto en el artículo 33 bis de “La Ley”, no serán contestadas por la convocante por resultar extemporáneas, debiéndose integrar al expediente respectivo, salvo lo previsto en el artículo 46 fracción VI del “Reglamento”.
Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones
De conformidad con el artículo 35 de “La Ley” el acto se desarrollará conforme a lo siguiente:
Los licitantes enviarán sus proposiciones en medio electrónico en formato PDF, a través del sistema CompraNet, asimismo de conformidad con lo establecido en los artículos 47 del “Reglamento”, a partir de la hora señalada para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, se hará constar las proposiciones recibidas a través del sistema CompraNet.
1.- Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, la convocante verificará los avisos de recepción de proposiciones, generados a través del sistema CompraNet.
2.- Cuando por causas ajenas a CompraNet o a la convocante, no sea posible iniciar o continuar con el acto de presentación y apertura de proposiciones, el mismo se podrá suspender de manera fundada y motivada, hasta en tanto se restablezcan las condiciones para su inicio o reanudación; a tal efecto la convocante difundirá en CompraNet la fecha y hora en la que iniciará o reanudará el acto.
3.- Para dar cumplimiento al numeral 29 del Acuerdo, “El licitante” a través de la plataforma mediante escrito libre, deberá manifestar su aceptación de que se tengan por no presentadas sus proposiciones cuando el o los archivo (s) electrónico (s) en que se contengan y/o demás información enviada a través de CompraNet no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier causa ajena a la Convocante.
4.- Conforme a la Guía técnica para licitantes sobre el uso y manejo de CompraNet, página 65, disponible en el sitio web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, los licitantes podrán enviar sus proposiciones y obtener el acuse de recibo electrónico que emita la SFP a través de CompraNet, hasta un minuto antes del evento de apertura de proposiciones previsto en el Apartado III. Forma y términos que regirán los diversos actos de este procedimiento, numeral 3.2 de la Convocatoria. Una vez alcanzada la fecha y hora de inicio del evento de apertura de proposiciones, “El licitante” no podrá enviar su proposición o modificación de la misma.
5.- Una vez recibidas las proposiciones que hayan sido enviadas, se procederá a su apertura, en forma electrónica, haciéndose constar la documentación enviada, sin que ello implique la evaluación de su contenido; por lo que, en el caso de que algún licitante omita la presentación de algún documento o falta de algún requisito, no serán desechadas en ese momento, haciéndose constar en el formato de recepción de los documentos que integran la proposición.
6.- La convocante rubricará las proposiciones económicas que hayan sido recibidas e integrará al acta una versión impresa de las mismas.
7.- Se levantará el acta correspondiente que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar las proposiciones que fueron recibidas en tiempo y forma para su posterior evaluación y el importe de cada una de ellas, así como el lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo.
Al finalizar el acto se difundirá un ejemplar del acta en CompraNet, para efectos de notificación.
Acto de Fallo
En el tercer acto público, se dará a conocer el Fallo mediante el acta respectiva, que se difundirá a través del sistema CompraNet, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de “La Ley”.
La convocante en esta etapa comunicará el resultado del Dictamen del Análisis Cualitativo, y en el acta que para ese efecto se levante debidamente fundada y motivada, se señalarán detalladamente las propuestas que fueron desechadas y las que no resultaron aceptadas, indicándose, en su caso, las que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos legales y administrativos, técnicos y económicos solicitados en la presente Convocatoria, al igual que las especificaciones requeridas por la convocante respecto de los servicios de la Invitación, así como el nombre de “El licitante” cuya proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación por puntos.
De conformidad a lo establecido en el artículo 37 antepenúltimo párrafo de “La Ley” contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de “La Ley”.
Vigencia de Proposiciones
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 39 fracción III inciso d) del “Reglamento”, una vez recibidas las proposiciones de los licitantes a través del sistema CompraNet, en la fecha y hora establecidas, no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que se considerarán vigentes dentro del procedimiento de esta Convocatoria, hasta su conclusión.
Propuestas Conjuntas
Para este procedimiento no resulta aplicable la presentación de propuestas conjuntas, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 último párrafo del “Reglamento”.
Proposiciones para esta Invitación.
Cada licitante sólo podrá presentar una proposición para esta Invitación.
Forma de presentar la propuesta
La propuesta técnica y económica, así como la Documentación Legal y Administrativa enviadas a través del Sistema CompraNet, deberán ser firmadas electrónicamente, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública, por lo que la falta de este requisito será motivo de desechamiento. Asimismo, las proposiciones deberán estar foliadas en todas y cada una de las hojas que las integren, enumerándose de manera individual cada una de ellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del “Reglamento”. Los documentos distintos a las proposiciones también se foliarán.
La falta absoluta de folio será motivo de desechamiento de la proposición por incumplimiento al citado precepto legal.
Acreditación de existencia legal y propiedad jurídica
Los licitantes deberán acreditar su existencia legal y, en su caso, la personalidad jurídica de su representante, debiendo acompañar fotocopia de una identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar, pasaporte, cartilla o cédula profesional) de éste en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante el envío a través de CompraNet de un escrito en el que el firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o su representada de conformidad con lo previsto en el artículo 48 fracción V del “Reglamento”. Para este caso podrá utilizarse el Formato 1.
Partes de las proposiciones que se rubricarán.
Atendiendo al volumen de la documentación recibida, la convocante determinará si se imprime y rubrica la totalidad de las propuestas técnicas y económicas que hayan sido recibidas de cada uno de los licitantes que hayan enviado sus proposiciones electrónicas o bien, sólo una parte de ellas, en todo caso, se imprimirá, rubricará e integrará al acta una versión impresa de las propuestas económicas, así como los Resúmenes Técnicos y Económicos (Firmas electrónicas CompraNet), y la totalidad de los archivos se resguardan en un medio óptico de almacenamiento.
Indicaciones respecto al Fallo y a la firma del Contrato
Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo dentro de los 15 días naturales siguientes, con fundamento en el artículo 46 de “La Ley” en las oficinas de la Subgerencia de Adquisiciones, sita en Xx. xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Segundo Piso, ala Sur, Col. Copilco El Bajo, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, Ciudad de México; en la fecha y hora señalada en el fallo, para ello “El Licitante” deberá entregar la documentación que a continuación se detalla, de lo contrario se notificará al Órgano Interno de Control.
Para personas físicas:
Original o copia certificada para cotejo y copia simple del Acta de Nacimiento;
Curriculum vitae detallando las actividades que realice debidamente firmado.
Original para cotejo y copia simple de la Clave Única de Registro de Población (CURP);
Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal (RFC), y documento en el que se identifiquen las actividades que tienen registradas ante el SAT;
Original para cotejo y copia simple de Identificación Oficial vigente con fotografía (pasaporte, credencial para votar, o cédula profesional) del licitante adjudicado;
Original o copia certificada para cotejo y copia simple del comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a 3 meses;
Documento vigente con una antigüedad no mayor a 30 días naturales, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se emita opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y a las reglas 2.1.31 y 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, firmado por “El licitante” adjudicado;
Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación deberá presentar el documento vigente con una antigüedad no mayor a 30 días naturales expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social sobre la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con el procedimiento establecido en la regla quinta del acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Xxxxx, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, reformado mediante ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, firmado por “El licitante” adjudicado;
Documento emitido por el INFONAVIT con antigüedad no mayor a 30 días naturales en el que haga constar que no tiene adeudos con el organismo firmado por el representante legal, en términos del Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017, firmado por “El licitante” adjudicado;
Fianza de Garantía de cumplimiento (Deberá presentarse dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato).
Póliza de Responsabilidad Civil (Deberá presentarse dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato).
Manifestación de ausencia de conflicto de interés para el caso en el que “El licitante” adjudicado sea una persona física en los procedimientos de contrataciones públicas para “La Conagua”. Para este caso se deberá utilizar el Formato 8.
Para personas xxxxxxx:
Original o copia certificada para cotejo y copia simple del acta constitutiva y sus modificaciones estatutarias, en donde acredite su existencia legal y personalidad jurídica, mismas que deberán contener y señalar en el objeto social el cumplimiento con la naturaleza de los servicios;
Original o copia certificada para cotejo y copia simple del poder notarial del representante legal, en donde demuestre tener facultades para la firma del Contrato;
Original o copia certificada para cotejo y copia simple del comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a 3 meses;
Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal;
Original para cotejo y copia simple de Identificación oficial vigente con fotografía (pasaporte, credencial para votar, o cédula profesional) del representante legal que suscribirá el pedido;
Documento vigente con una antigüedad no mayor a 30 días naturales, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se emita opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y a las reglas 2.1.31 y 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación, firmado por el Representante Legal;
Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación deberá presentar el documento vigente con una antigüedad no mayor a 30 días naturales, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social sobre la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con el procedimiento establecido en la regla quinta del acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Xxxxx, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, reformado mediante ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, firmado por el Representante Legal;
Documento emitido por el INFONAVIT, con antigüedad no mayor a 30 días naturales en el que haga constar que no tiene adeudos con el organismo firmado por el representante legal, en términos del Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017, firmado por el Representante Legal;
Fianza de Garantía de cumplimiento (Deberá presentarse dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del pedido).
Póliza de Responsabilidad Civil (Deberá presentarse dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del pedido).
Manifestación de ausencia de conflicto de interés en los procedimientos de contrataciones públicas para “La Conagua”. Para este caso se deberá utilizar el Formato 9.
Garantía de cumplimiento
“El Licitante” adjudicado se obliga a constituir una garantía de cumplimiento de conformidad con los artículos 48 fracción II y 49 fracción I de “La Ley”, conforme al numeral 14 “GARANTÍA” del ANEXO UNO.
En la fianza se deberá establecer que surte efecto a partir del inicio de la vigencia del Contrato conforme al texto del Formato 7.
Póliza de Responsabilidad Civil
“El Licitante” adjudicado deberá contar con una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.4 “REQUISITOS MÍNIMOS INDISPENSABLES DE PARTICIPACIÓN” punto 4 del ANEXO UNO de la presente Convocatoria.
Anticipo.
No se otorgará anticipo en esta Invitación.
Garantía del anticipo
No aplica.
Cadenas productivas
De conformidad con las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, vigentes, “La Conagua” deberá sujetarse al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y dar de alta en el mismo la cuenta por pagar a sus proveedores, apegándose a las disposiciones generales aplicables a dicho Programa.
“La Conagua” requerirá a los proveedores y contratistas su afiliación al Programa xx Xxxxxxx Productivas y deberán tomar en cuenta mecanismos que promuevan la realización de los pagos correspondientes a través de dicho Programa.
“El Licitante”, a efecto de estar en posibilidades de adelantar cobro de facturas, una vez entregado el servicio a entera satisfacción del área usuaria, deberá incorporarse al programa xx xxxxxxx productivas establecido por Nacional Financiera, S.N.C., cubriendo los requisitos que se establecen en el documento denominado “SOLICITUD DE AFILIACIÓN A CADENAS PRODUCTIVAS” (NOTA 3)
Penas convencionales y/o deducciones al pago
Las penas convencionales que se aplicarán por atraso en la prestación del servicio o por incumplimiento en la entrega parcial o deficiente del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 53, 53 Bis de “La Ley”, 95, 96 y 97 del “Reglamento”, serán las establecidas en los numerales 15.1 “PENAS CONVENCIONALES” y 15.2 “DEDUCTIVAS” del ANEXO UNO.
Rescisión del Contrato
“La Conagua”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por el incumplimiento de “El Licitante” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato o a sus términos de referencia, que debidamente firmados por “El Licitante” forman parte integrante del mismo.
El procedimiento de rescisión se iniciara a partir de que “La Conagua” comunique por escrito a “El Licitante” el incumplimiento en que haya incurrido, para que éste último, en un término de 5 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término, “La Conagua” emitirá su resolución debidamente fundada y motivada, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “El Licitante”, comunicándola al mismo dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al vencimiento del término de los 5 días hábiles mencionados anteriormente.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 103, fracciones I, inciso b) y III, del “Reglamento”, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III de “La Ley”.
Cuando “La Conagua” sea la que determine rescindir el contrato, bastará para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece el artículo 54 de “La Ley”; en tanto que si es “El Licitante” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.
“La Conagua” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendada. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el que se justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, “La Conagua” establecerá con “El Licitante” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de “La Ley”.
Cuando el incumplimiento de las obligaciones de “El Licitante” no deriven en atraso, sino por otras causas establecidas en el presente contrato, “La Conagua” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión administrativa, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Licitante” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato.
Terminación Anticipada
Con fundamento en el artículo 54 bis de la “La Ley” y en el artículo 102 fracción I del “Reglamento”, “La Conagua”, podrá dar por terminado anticipadamente la prestación del servicio cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública.
En estos supuestos “La Conagua” rembolsará a “El Licitante” adjudicado los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato.
Controversias
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la formalización del Contrato a lo establecido en “La Ley”, su “Reglamento”, así como a los Lineamientos y demás disposiciones aplicables en la materia y supletoriamente al Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y al Código Federal de Procedimientos Civiles.
Apartado IV. Requisitos que deberán cubrir quienes deseen participar
4.1. Indicaciones
Entregar la documentación o información a que se refiere el Apartado VI de esta convocatoria de Invitación, en la hora señalada en el calendario de eventos del Apartado III, punto 3.2 a través de CompraNet.
Cumplir con todos los requerimientos señalados en la presente Convocatoria.
“La Conagua” podrá verificar la autenticidad o veracidad de los documentos solicitados, para asegurarse del cumplimiento de los requisitos establecidos y, así como que los licitantes no estén impedidos para participar en esta Invitación.
4.2 Requisitos indispensables
Los requisitos que se consideran indispensables, los cuales se mencionan en el APARTADO VI. Documentos que debe contener la propuesta, son:
Documentación Legal y Administrativa
Acreditación de la existencia legal mediante el escrito establecido en el Formato 1;
Escrito de Nacionalidad, de acuerdo al Formato 2;
Declaración bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse de los supuestos de los artículos 50 y 60 de “La Ley” Formato 3;
Declaración de integridad, en Formato 4; y
Manifestación de Estratificación de la empresa, en caso de ser MIPYME. Formato 5.
Propuesta Técnica
Que contenga la transcripción y descripción de los servicios a contratar y demás requerimientos conforme a lo solicitado en los Términos de Referencia del ANEXO UNO y el resultado de la Junta de Aclaraciones, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.8 Forma de presentar la propuesta, de esta Convocatoria. Así como considerar lo previsto en el ANEXO TRES Matriz de Puntos.
Propuesta Económica
Propuesta económica ANEXO DOS y el resultado de la Junta de Aclaraciones de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.8 Forma de presentar la propuesta de esta Convocatoria.
Los precios deberán ser fijos durante la vigencia del contrato y en moneda nacional.
Los precios ofertados deberán considerar todos los costos hasta la total prestación de los servicios.
Apartado V. Criterios para la evaluación de las propuestas y adjudicación del Contrato
Criterios de evaluación
Con fundamento en el artículo 29 fracción XIII de “La Ley”, la presente Invitación se adjudicará de acuerdo con el resultado obtenido mediante el criterio de evaluación por puntos, después de haber acreditado los requisitos mínimos indispensables de participación, en su caso.
La documentación Legal y Administrativa y las propuestas económicas, serán evaluadas por el área contratante de la Gerencia de Recursos Materiales.
Las propuestas técnicas serán evaluadas por la Subgerencia de Servicios Generales o en quien se delegue dicha facultad, respecto de todos los requisitos técnicos solicitados en la convocatoria de la presente Invitación.
En primer término, se verificará si las proposiciones fueron debidamente firmadas electrónicamente, tal como se exige en el numeral 3.8 Forma de presentar la propuesta de esta Convocatoria. Este análisis será realizado por el área contratante.
Sólo después de constatar que el o los licitantes firmaron adecuadamente sus proposiciones, se procederá a la evaluación de los requerimientos técnicos, lo que incluye en primer término, el examen de la documentación distinta a la proposición a que se refiere el Apartado IV. Requisitos que deberán cubrir quienes deseen participar.
Una vez que los licitantes cumplen con el requerimiento anterior, se procederá a la evaluación de los requisitos mínimos indispensables, de conformidad con lo previsto en el ANEXO UNO, numeral 7 de esta Convocatoria y el resultado de la Junta de Aclaraciones respectiva.
Sólo después de haber constatado el cumplimiento de los requisitos mínimos indispensables establecidos en esta convocatoria, se procederá a la asignación de los 60 puntos determinados para la propuesta técnica, considerando para tal efecto la acreditación documental que, en su caso, hayan realizado los licitantes de los rubros y subrubros que integran la Matriz de Evaluación y los parámetros dispuestos en cada uno de ellos, por lo que sólo se asignará el total de la puntuación a que se refiere cada rubro y subrubro, cuando los licitantes hayan acreditado los extremos y parámetros exigidos en cada uno de ellos; a partir del número mínimo y hasta el número máximo, la puntuación de la propuesta se calculará aplicando la fórmula o procedimiento que se describe en la Matriz de Evaluación y los parámetros dispuestos en cada uno de ellos.
Con base en la puntuación que corresponde a la propuesta técnica de cada licitante, se determinará si resulta solvente, para lo cual deberá cumplir con los requisitos mínimos indispensables establecidos y obtener una puntuación mínima de 45 puntos de los 60 puntos que se pueden obtener en esta Evaluación.
Finalmente, de advertirse que las propuestas técnicas evaluadas cumplieron con los requisitos establecidos como mínimos indispensables y obtuvieron una calificación igual o superior a 45 puntos, se procederá a realizar la evaluación de las propuestas económicas, de conformidad con lo establecido en el ANEXO TRES “Matriz de Puntos” de esta Convocatoria.
La evaluación final será, la que resulte de sumar los puntos obtenidos en la evaluación técnica y la evaluación económica.
Si resultare un empate de dos o más propuestas, la adjudicación se efectuará conforme a los siguientes supuestos:
Se dará preferencia a las empresas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales según lo estipulado en el artículo 36 Bis penúltimo y último párrafo de “La Ley” y en el orden que señala el primer párrafo del artículo 54 del “Reglamento”.
En el caso, subsistir el empate de dos o más propuestas la adjudicación se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre “La Conagua” en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna o recipiente transparente, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante que resulte ganador y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo 54 del “Reglamento”.
Causas de Desechamiento de los Licitantes.
Se desechará a los licitantes que incurran en alguna de las siguientes situaciones:
Si no cumplen con todos los requisitos y especificaciones establecidos en esta Convocatoria, sus anexos y los que se deriven de la junta de aclaraciones.
Si se incurre en alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de “La Ley”.
Si se comprueba que tiene acuerdo con otro u otros licitantes para elevar los precios de los servicios objeto de la Invitación.
Cualquier violación a “La Ley” y su “Reglamento”.
Cuando la propuesta técnica y económica carezcan de la Firma Electrónica, según lo indicado en los numerales 3.8 y 3.9 de la presente Convocatoria.
La incongruencia de la proposición presentada por cada licitante, considerando el cumplimiento de los requerimientos establecidos en los ANEXO UNO y ANEXO DOS de la presente Invitación.
Si presenta más de una proposición, alternativa de proposición o que la proposición sea condicionada.
Si la propuesta técnica no resultara solvente por no obtener cuando menos 45 puntos de los 60 máximos, o bien no cumple con los requisitos mínimos indispensables previstos en el ANEXO UNO y ANEXO TRES MATRIZ DE PUNTOS. (Nota: Solo criterio de puntos).
Para estos casos se incluirán las observaciones que correspondan en el acta respectiva al acto de presentación y apertura de proposiciones y/o fallo.
Declaración desierta de la Invitación.
La convocante procederá a declarar desierta, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 de “La Ley” y 58 del “Reglamento” la Invitación cuando:
La totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados;
No se presenten proposiciones en el Acto de Presentación y Apertura.
No se reciban cuando menos tres proposiciones susceptibles de evaluarse técnicamente y así lo determina el área requirente.
Cancelación de la Invitación.
De conformidad con el artículo 38 de “La Ley”, “La Conagua” podrá cancelar la Invitación por caso fortuito o de fuerza mayor, cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los servicios y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia “La Conagua”.
Apartado VI. Documentos que debe contener la propuesta.
Documentación Legal y Administrativa, Propuesta Técnica y Propuesta Económica (su presentación es obligatoria).
Los licitantes deberán presentar la documentación solicitada firmada electrónicamente por lo que su presentación es obligatoria, la falta de algunos de estos será motivo de desechamiento.
Documentación Legal y Administrativa, su presentación es de carácter obligatorio.
La Documentación Legal y Administrativa deberá ser enviada a través del Sistema CompraNet (firmada electrónicamente); por lo que la falta de este requisito será motivo de desechamiento.
ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITANTE
Los licitantes deberán acreditar su existencia legal y, en su caso, la personalidad jurídica de su representante en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante el envío a través de CompraNet de un escrito en formato libre en el que el firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o su representada. Para este caso podrá utilizarse el Formato 1.
ESCRITO DE NACIONALIDAD
Los Licitantes deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que son de NACIONALIDAD MEXICANA. Para este caso podrá utilizarse el Formato 2.
DECLARACIÓN ESCRITA DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LAASSP
Declaración escrita preferentemente en papel membretado bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos de los artículos 50 y 60 de “La Ley”. Para este caso podrá utilizarse el Formato 3
DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
Presentar declaración de integridad en la que “El licitante” manifieste bajo protesta de decir verdad, que por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas, para que los servidores públicos de “La Conagua”, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. Para este caso podrá utilizarse el Formato 4.
MANIFESTACIÓN DE ESTRATIFICACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES).
A fin de dar cumplimiento al artículo 34 del “Reglamento” y artículo 3 fracción III de La Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, deberán presentar escrito donde manifiesten bajo protesta de decir verdad la clasificación que guarda, si es micro, pequeña o mediana, conforme al Acuerdo por el que se establece la estratificación de este tipo de empresas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009. Formato 5.
En caso de no clasificarse en dicha estratificación, los licitantes no están obligados a presentar el formato citado, o bien, a presentar un escrito libre en el que manifieste que no se ubica en la misma.
Documentos de la Propuesta Técnica, su presentación es de carácter obligatorio.
La Propuesta Técnica deberá presentarse firmada electrónicamente de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.8 Forma de presentar la propuesta de esta Convocatoria; por lo que en caso de no estar firmada, será motivo de desechamiento.
Propuesta técnica, que contenga la transcripción y descripción de los servicios a contratar y demás especificaciones conforme a lo solicitado en los Términos de Referencia del ANEXO UNO y el resultado de la Junta de Aclaraciones de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.8 Forma de presentar la propuesta de esta convocatoria, así como lo señalado en el Anexo Matriz de Puntos.
Documentos de la Propuesta Económica, su presentación es de carácter obligatorio.
La Propuesta Económica deberá presentarse firmada electrónicamente de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.8 Forma de presentar la propuesta de esta convocatoria; por lo que la falta de este requisito será motivo de desechamiento.
Propuesta económica, para que este documento se considere en la evaluación será necesario que cumpla con lo siguiente: Se encuentre foliada y firmada electrónicamente, y respetando el contenido y modelo del ANEXO DOS y el resultado de la Junta de Aclaraciones.
Documentación complementaria que no afecta la solvencia de la propuesta.
La documentación complementaria que no afecte la solvencia de la proposición presentada por el licitante, o su omisión no será motivo de desechamiento es la siguiente:
Copia simple de la escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las Leyes Mexicanas y que tiene su domicilio en el Territorio Nacional con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio y en su caso sus reformas o modificaciones que haya sufrido, que contenga el poder que se otorgue al representante legal, para la celebración de actos de administración o poder especial para suscribir pedidos o contratos.
Copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal.
Escrito donde proporcione la dirección de correo electrónico del licitante.
Documento expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con una antigüedad no mayor a 30 días naturales, en el que se emita opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y a la Resolución Miscelánea Fiscal.
Documento con una antigüedad no mayor a 30 días naturales, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social sobre la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo, de conformidad con el procedimiento establecido en la regla quinta del acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Xxxxx, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, reformado mediante ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
Documento emitido por el INFONAVIT, con antigüedad no mayor a 30 días naturales en el que haga constar que no tiene adeudos con el organismo firmado por el representante legal, en términos del Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017;
La manifestación de su aceptación de que se tengan por no presentadas sus proposiciones cuando el o los archivo (s) electrónico (s) en que se contengan y/o demás información enviada a través de CompraNet no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier causa ajena a la Convocante, y
En el caso de que el licitante se encuentre registrado en el Registro Único de personas acreditadas RUPA, la constancia correspondiente.
Apartado VII. Inconformidades y desaveniencias.
Inconformidades.
En su caso, los licitantes podrán presentar escrito de inconformidad contra los actos del procedimiento de la invitación ante el Órgano Interno de Control en “La Conagua”, ubicado en Xx. xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, xxxxxxx xxxx, xxx xxxxx, Xxx. Copilco El Bajo, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, Ciudad de México; a través del sistema CompraNet en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. o en la Secretaría de la Función Pública ubicada en el edificio identificado con el Xx. 0000, xx xx Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01020 en la Ciudad de México.
Desaveniencias.
En cualquier momento “El Licitante” o “La Conagua” podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del Contrato de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de “La Ley” y 132 del “Reglamento”.
Apartado VIII. Formatos que faciliten y agilicen la presentación y recepción de las proposiciones.
La relación de los documentos que deben presentar los participantes en el procedimiento de Invitación, será verificada en el acto de presentación y apertura de proposiciones, de acuerdo al Formato 6.
LOS FORMATOS QUE SE INCLUYEN EN ESTA INVITACIÓN DEBEN CONSIDERARSE SOLO COMO UNA GUÍA EN EL PROCEDIMIENTO, POR LO QUE LA ADECUADA PRESENTACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE LOS LICITANTES.
ANEXO UNO “TÉRMINOS DE REFERENCIA”
“MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL PARQUE VEHICULAR CON MOTOR A GASOLINA O DIÉSEL Y DEL EQUIPO HIDRÁULICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA EN SU NIVEL NACIONAL (OFICINAS CENTRALES), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”
JUSTIFICACIÓN
La Comisión Nacional del Agua (“La Conagua”) no cuenta con el capital humano capacitado para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular, ni con las instalaciones y equipamiento para llevarlo a cabo, por tal motivo es indispensable la contratación del “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular con motor a gasolina o diésel de la Comisión Nacional del Agua”.
TIPO DE CONTRATO
El servicio objeto de los presentes términos de referencia será bajo la modalidad de contratos abiertos de conformidad a lo que enseguida se detalla:
Servicio Preventivo y Correctivo Incluyendo Refacciones Menores y Mayores, de Mecánica Automotriz a 52 Vehículos “apartado I” de la Administración Pública Federal dados en Administración a la Conagua, modelos 2018 y anteriores.
PARTIDA 1 (UNO) y 2 (DOS)
Nivel Nacional (Oficinas centrales)
La adjudicación de los servicios se realizara por partida al (los) licitante(s) que cumpla(n) con los requisitos establecidos en estos Términos de Referencia y que ofrezcan las mejores condiciones para “La Conagua”, y que obtenga(n) el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes.
Para la partida 1 (Oficinas Centrales) se asignara un presupuesto mínimo de $360,000.00 y máximo de $900,000.00 cantidades que ya incluyen I.V.A. y para la partida 2 (Coordinación de Protección a la Infraestructura y Atención de Emergencias) se asignara un presupuesto mínimo de $240,000.00 y máximo de $600,000.00 cantidades que ya incluyen I.V.A., para la prestación del servicio objeto de los presentes términos de referencia.
Distribución |
Importes incluyen el IVA |
|
mínimo |
máximo |
|
Partida 1 |
$360,000.00 |
$900,000.00 |
Partida 2 |
$240,000.00 |
$600,000.00 |
Total |
$600,000.00 |
$1,500,000.00 |
DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL SERVICIO.
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular con motor a gasolina o diésel de la Comisión Nacional del Agua.
Los servicios son para vehículos automotores de gasolina o diésel (incluye mano de obra, refacciones, lubricantes y aditivos) de 4, 5, 6 y 8 cilindros, de distintas marcas, modelos y tipos; la plantilla vehicular, se detallan en el “apartado I” el cual forma parte integrante de los presentes términos de referencia.
El licitante deberá realizar los servicios de mantenimiento preventivo, correctivo, así como la verificación anticontaminante establecida por la SEMARNAT para los gobiernos de la Ciudad de México y del Estado de México, a la plantilla vehicular que por norma les aplique.
3.1 APARTADOS
APARTADO I: Padrón de vehículos con el que cuenta la Conagua, para el mantenimiento preventivo y/o correctivo.
APARTADO II: Catalogo de precios de refacciones para los vehículos de la Conagua.
APARTADO III: Tabulador de Garantías.
APARTADO IV: Nombres de los Administradores y Responsables de las diferentes Unidades Administrativas donde se encuentran los vehículos de la Conagua.
CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
El servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular se llevará en dos partidas de conformidad a lo siguiente:
PARTIDAS |
UNIDAD ADMINISTRATIVA |
1 (UNO) |
Oficinas Centrales |
2 (DOS) |
Coordinación de Protección a la Infraestructura y Atención de Emergencias |
SEGURIDAD
El licitante se compromete a establecer la seguridad completa en el resguardo de los vehículos que la convocante entregue para la prestación de los servicios, haciéndose responsable de los propios vehículos, para lo cual se obliga a tenerlos dentro de sus instalaciones el tiempo que dure el servicio y a responder por los daños y/o perjuicios que por inobservancia de medidas de seguridad o negligencia ocasione a los vehículos bajo su resguardo, el no cumplir con este punto aceptará una sanción del 5% (cinco por ciento) diario del importe de la factura del servicio, por cada unidad fuera de sus instalaciones.
El licitante en todo momento deberá utilizar fundas de protección para las vestiduras, volante, tapetes o alfombras y carrocería de los vehículos que se presenten a cualquier tipo de servicio o reparación, presentar escrito que aceptan una sanción del 5% (cinco por ciento) diario del importe de la factura del servicio, por no utilizar las fundas de protección.
El licitante podrá retirar de sus instalaciones los vehículos únicamente para la verificación vehicular (gases contaminantes) y pruebas necesarias, con la finalidad de garantizar las reparaciones efectuadas; por lo que el consumo del combustible de la unidad al salir del taller, deberá ser congruente con el servicio ejecutado, así como con el kilometraje recorrido.
El licitante manifestara por escrito que cuentan con póliza de seguro por responsabilidad civil vigente, debidamente suscrita por una compañía aseguradora legalmente constituida, la cual deberá presentar en original y copia para su cotejo, debiendo cubrir la vigencia del servicio, cuya cobertura y condiciones pactadas cubran el valor de los bienes bajo su responsabilidad, sin que se incrementen los costos para la Conagua.
RECEPCIÓN DE LA UNIDAD
INGRESO Y ENTREGA
En el momento que se solicite para recoger y entregar las unidades de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas, y por causas de emergencias fuera del horario antes señalado, proporcionar nombre del o los responsable para dar atención con número telefónico celular, asimismo, se debe garantizar el acceso al servicio durante los fines de semana y que se deberán entregar limpias las unidades independientemente del servicio a realizar, sin costo para esta Comisión Nacional del Agua, presentar escrito mediante el cual aceptan una sanción del 5% (cinco por ciento) diario del importe de la factura del servicio, cuando el tiempo de respuesta de los servicios, no se proporcionen.
Se deberá llenar en presencia del usuario el inventario del vehículo, incluyendo kilometraje, cantidad de gasolina exacta en el depósito y número de folio de la orden de reparación en el momento de la recepción, a la entrega del vehículo una vez reparado el vehículo; el inventario deberá corresponder al inicial.
En la recepción de cada vehículo al inicio del servicio se deberá efectuar un diagnostico general de este, especificando en su bitácora el mantenimiento preventivo y correctivo que requiere, de esta documentación se proporcionará copia a cada Unidad Administrativa de su parque vehicular. El licitante del servicio tendrá un día hábil para realizar el diagnostico.
El licitante deberá apegarse a los tiempos máximos de entrega de los vehículos, dependiendo del tipo de reparación (considerada menor) a efectuar, en cuyo caso no podrá exceder de dos (2) días hábiles, a partir de la autorización del presupuesto salvo en aquellas reparaciones que sean consideradas mayores, las cuales no deberán exceder de tres (3) días hábiles y deberán estar contenidas en el presupuesto respectivo, de no ser así, se sancionara con el 5% (cinco por ciento) del importe de la factura del servicio, por cada 12 hrs. de atraso.
Los licitantes es que resulten adjudicados manifestarán por escrito que se comprometen a implementar acciones que agilicen la recepción de los vehículos y los tiempos de entrega de cada uno.
GRÚA
El licitante, deberá contar con servicio xx xxxx y medios de localización (teléfonos directos, celulares y/o radiocomunicación), prestando el servicio de emergencia las 24 horas durante la vigencia del contrato, entendiéndose que si después de tres horas de haber realizado el llamado al licitante para el apoyo xx xxxx y ésta no se ha presentado, todo el servicio que genere el vehículo del transado de la grúa será sin costo alguno para esta Conagua, así mismo, el costo de la grúa para el transporte de vehículos en la zona metropolitana será cubierto por las empresas prestadoras del servicio sin cargo adicional para la Conagua.
El licitante se compromete en proporcionar el servicio xx xxxx las 24 horas durante la vigencia del contrato sin ningún costo, para los vehículos que se encuentren en servicio y sufran una descompostura, por tal motivo deberán ser trasladados al taller.
ELABORACIÓN DE PRESUPUESTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS
En un plazo máximo de 3 tres horas el licitante deberá presentar el presupuesto vía correo electrónico para su autorización correspondiente, a los administradores del contrato del servicio y a la Unidad Administrativa donde está asignado el vehículo de la Conagua.
El licitante deberá apegarse al catálogo de precios “apartado II”, en caso de controversia o que alguno de los costos de refacciones no se vean reflejados en el mismo, podrá conciliarlo con la convocante, misma que en forma conjunta llevarán a cabo la investigación con agencias automotriz y/o refaccionarias establecidas que vendan piezas originales.
En caso de que el licitante requiera una ampliación de tiempo para enviar el presupuesto por diagnóstico de una falla, deberá notificar el motivo y causas debidamente justificadas vía correo electrónico a los administradores del contrato del servicio y a la respectiva Unidad Administrativa que integra la Conagua debido a que son las que validaran la factura del servicio realizado conforme al parque vehicular asignado.
Cada presupuesto deberá contener como mínimo: fecha, datos generales del vehículo (placa, marca, submarca, modelo) , área de adscripción, número de orden de servicio asignado por la convocante, kilometraje, conceptos de los servicios, costo de refacciones, mano de obra y tiempo de reparación en días hábiles.
Si el vehículo requiere de refacciones que ya no se encuentran en el mercado, por haber sido descontinuadas por el fabricante, el licitante deberá presentar a los administradores del contrato del servicio y a la Unidad Administrativa donde está asignado el vehículo de la Conagua, el presupuesto de la refacción debido a que son las que validaran la factura del servicio realizado conforme al parque vehicular asignado en días hábiles, un presupuesto de las refacciones alternativas y ponerlo a consideración para su autorización.
En caso de requerirse refacciones o conceptos para reparaciones no considerados en el catálogo de precios “apartado II” durante la ejecución del servicio, el licitante presentará a los administradores del contrato del servicio y a la Unidad Administrativa “apartado IV” donde está asignado el vehículo de la Conagua un presupuesto, el cual estará sujeto para su autorización.
Si el presupuesto presentado no conviene a los intereses de la Conagua o se encuentre fuera de los precios, se considerará como no aceptable y se buscaran mejores opciones.
De ser aprobada la instalación de alguna marca alternativa, con calidad equivalente, el licitante asumirá la responsabilidad de su instalación y deberá entregar por escrito la garantía que corresponda.
Todo trabajo realizado por el taller que carezca de la autorización correspondiente, no será pagado y será sin responsabilidad para la Conagua.
REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
El licitante deberá realizar los servicios de mantenimiento preventivo, correctivo, así como la verificación anticontaminante establecida por la SEMARNAT para los gobiernos de la Ciudad de México y del Estado de México, cobrando únicamente el importe de la verificación anticontaminante. Invariablemente del holograma en los vehículos, deberán proporcionar el certificado de verificación en original a la entrega de la unidad y asegurarse de que los datos sean consistentes.
El licitante, será el responsable de proporcionar a la Conagua el servicio de traslado a los verificentros sin costo alguno.
En todos los casos de mantenimiento, el licitante deberá otorgar la mano de obra y suministrar las partes, refacciones y/o accesorios que se requieran para la reparación de los vehículos; las refacciones, partes y accesorios que se instalen en el vehículo deberán ser nuevas, de marca registrada y originales con la marca de acuerdo al tipo de vehículo “apartado I”; los precios deberán estar de acuerdo al catálogo de precios “apartado II”.
Las refacciones que sean sustituidas deberán ser entregadas por el licitante a la unidad administrativa responsable del vehículo al momento de entregarlo.
Referente a las partes, refacciones y accesorios a reemplazar, no se aceptarán refacciones usadas, reconstruidas, de deshuesaderos, ni recicladas.
Se deberá garantizar por escrito el tiempo de respuesta de los servicios objeto de la presente licitación; indicar nombre(s) del (o los) responsable(s) para dar atención a la Conagua.
El servicio de mantenimiento preventivo mayor a gasolina, deberá comprender lo siguiente:
Cambio de aceite de motor y filtro.
Lavado y engrasado de chasis y motor
Remplazo de filtro de aire
Reemplazo de filtro de combustible
Cambio de bujías de acuerdo a especificaciones del fabricante
Lavado de inyectores
Lavado de cuerpo de aceleración o carburador
Diagnostico con escáner
Limpieza y ajuste de frenos
Revisión de la calidad de fluidos y relleno de niveles
Revisión de válvula PCV, sensor MAF y cables de bujías
Lavado de carrocería y aspirado de cabina o habitáculo
Alineación y balanceo
El servicio de mantenimiento preventivo mayor a diésel, deberá comprender lo siguiente:
Cambio de aceite de motor y filtro.
Lavado y engrasado de chasis y motor
Remplazo de filtro de aire
Cambio de filtros de combustible.
Limpieza de paso de aire al turbo
Revisión de bujías de incandescencia
Diagnostico con escáner
Limpieza y ajuste de frenos
Revisión de la calidad de fluidos y relleno de niveles
Lavado de carrocería y aspirado de cabina o habitáculo
Alineación y balanceo
Para los servicios preventivos y correctivos, deberán utilizar grasa, estopa, solventes y fluidos para el lavado de piezas, etc., cuyo costo estará incluido en los servicios a otorgar;
El licitante, deberá entregar perfectamente limpios los vehículos tanto en su carrocería como en sus interiores cada vez que salgan de algún servicio;
El licitante, aceptará el ingreso de unidades las 24 horas durante la vigencia del contrato.
El licitante, deberá entregar toda la documentación e información generada durante la ejecución de los servicios a los administradores del contrato y a la Unidad Administrativa “apartado IV” que integra la Conagua debido a que son las que validaran la factura del servicio conforme al parque vehicular asignado, en días hábiles en un horario de 09:00 a las 18:00 horas.
EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS AUTORIZADOS
El licitante deberá proporcionar el servicio en tiempo y forma con la finalidad de reducir tiempos y estancias en el taller.
El licitante adjudicado se obliga a emitir un informe por escrito por el retraso en la entrega de las unidades, sí el tiempo excediera los dos días hábiles mantenimiento menor o tres días hábiles mantenimiento mayor, a partir de la fecha prometida de entrega del vehículo. De no ser así se tomará en cuenta el día siguiente de la entrega a ese lapso de tiempo para sancionar con el 5% (cinco por ciento) del importe de la factura del servicio, por cada 12 hrs. de atraso, de acuerdo a lo estipulado en los términos de referencia.
Así mismo el licitante deberá considerar para la ejecución del servicio todas y cada una de las especificaciones técnicas señaladas en estos términos de referencia.
AMPLIACIONES PARA AUTORIZACIÓN
Cuando sea necesario ampliar el concepto de alguna reparación solicitada en la orden de servicio, el licitante lo notificará de manera inmediata vía correo electrónico a la respectiva a los administradores del contrato y Unidad Administrativa “apartado IV” que integra la Conagua debido a que son las que validaran la factura del servicio conforme al parque vehicular asignado para su autorización de la reparación, siempre y cuando esté debidamente justificada, documentada.
Si derivado de la primera ampliación surge una segunda, el licitante deberá cubrir por cuenta propia los costos de la refacciones, mano de obra y consumibles necesarios para terminar con la reparación de la unidad, para efectos de garantía, se deberá notificar a los administradores del contrato y a la respectiva Unidad Administrativa que integra la Conagua debido a que son las que validaran la factura del servicio conforme al parque vehicular asignado los servicios adicionales.
ENTREGA DE TRABAJOS
El licitante deberá informar vía correo electrónico a la respectiva Unidad Administrativa que integra la Conagua y a los administradores del contrato “apartado IV”, cuando las unidades estén reparadas y listas para su entrega.
El licitante al momento de la recepción del vehículo entregará un recibo de recepción y entrega para la Conagua contra la orden de reparación del vehículo que se trate, el tipo de servicio a efectuar y efectuado, la descripción general del vehículo, así como la cantidad de gasolina en su depósito, kilometraje, inventario y fecha de entrega-recepción y hora de recepción del vehículo, en el cual se deberá indicar el número de folio de la orden de servicio de la Conagua, entregando la unidad a la Conagua, como máximo con el siguiente kilometraje:
Nivel Nacional (Oficinas Centrales) |
Coordinación de Protección a la Infraestructura y Atención de Emergencias |
Máximo |
|
10 Kilómetros |
Kilómetros recorridos aproximados de diferencia al kilometraje inicial de la orden de reparación ya recepcionada en el taller la unidad, considerando el consumo del combustible con el odómetro del vehículo, de no ser así, se sancionara con el 5% (cinco por ciento) sobre el importe de los servicios prestados de forma parcial o deficiente correspondiente por cada incumplimiento.
La diferencia de los 10 kilómetros, ya está considerando el traslado de la unidad de ida y vuelta con el traslado al verificentro.
*De requerir ingresar kilometraje adicional al citado con anterioridad por alguna excepción se deberá de solicitar autorización a la Unidad Administrativa, correspondiente
Dicha fecha de validación se considerará como la fecha de término de los servicios.
Cada acta entrega deberá contener como mínimo: fecha de emisión, datos generales del vehículo (placa, marca, submarca, modelo), nivel de combustible, número de orden de servicio asignado por la Conagua, kilometraje y conceptos de reparación, y hora de recepción del vehículo. Además deberá señalar los conceptos adicionales que no generaron costo para la convocante de los servicios no diagnosticados oportunamente.
Para el caso de que los servicios incluyan la verificación vehicular, el licitante deberá entregar original del certificado correspondiente a la respectiva Unidad Administrativa que integra la Conagua debido a que son las que validaran la factura del servicio conforme al parque vehicular asignado los servicios adicionales.
El licitante se compromete a que únicamente proporcionará información y documentos a la respectiva Unidad Administrativa que integra la Conagua y a los administradores del contrato, debido a que son las que validaran la factura del servicio conforme al parque vehicular asignado y a los administradores del contrato.
Si posterior a la entrega de la unidad por parte del licitante, esta presenta fallas por la reparación realizada, la unidad será devuelta al taller para su atención inmediata, mismo que será evaluado por la respectiva Unidad Administrativa que integra la Conagua debido a que son las que validaran la factura del servicio conforme al parque vehicular asignado para efectos de la aplicación de la garantía.
El plazo máximo para la atención de garantías de los servicios, será de dos días hábiles, después de este tiempo el licitante aun tenga el vehículo en el taller, se sancionara con el 5% (cinco por ciento) por cada 12 hrs. de atraso, el licitante deberá notificar el motivo y causas debidamente justificadas a la respectiva Unidad Administrativa que integra la Conagua debido a que son las que validaran la factura del servicio conforme al parque vehicular asignado y antes de cumplirse el plazo antes mencionado.
El licitante deberá dar todas las facilidades a la respectiva Unidad Administrativa que integra la Conagua, para la supervisión del servicio para el correcto desempeño de sus funciones.
FACTURACIÓN
Cada factura deberá contener como mínimo: fecha de emisión, datos del vehículo (placa, marca, submarca, modelo), número de orden de servicio asignado por la Conagua, kilometraje, costo de refacciones y mano de obra).
Además se deberá presentar los siguientes documentos: copia del inventario, acta de entrega validada por la respectiva Unidad Administrativa que integra la Conagua debido a que son las que validaran la factura del servicio conforme al parque vehicular asignado y original de certificado de verificación (o equivalente) cuando proceda, en un plazo máximo de 3 días hábiles.
El plazo contara a partir de la firma y fecha de recibo del usuario, asentada en el acta de entrega.
Para el pago del servicio la factura deberá contener las siguientes descripciones:
Cantidad
Descripción
Unidad
Valor unitario
Importe
Subtotal
IVA
Total
Importe con letra
|
|
|
|
|
|
|
Cantidad |
Descripción |
Unidad |
Valor unitario |
Importe |
||
1 |
No. Contrato; periodo del servicio; Unidad Administrativa que corresponde el servicio; Descripción del servicio prestado |
Servicio |
$0.00 |
$0.00 |
||
Importe con letra |
|
Subtotal |
$0.00 |
|||
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IVA % |
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|
Total |
$0.00 |
Nota: Adicionalmente lo que expide el SAT al solicitar la facturación.
PERFIL DEL PRESTADOR DEL SERVICIO
4.1 RECURSOS HUMANOS
El licitante deberá presentar su organigrama del personal
El licitante deberá contar con un equipo staff y/o plantilla de personal de acuerdo al perfil que más adelante se detalla y deberá de estar conformado cuando menos con:
PARTIDA 1 (UNO)
1 Gerente
1 Recepcionista de vehículos
1 Administrativo
2 Gestor de facturación y/o ayudante administrativo
1 Jefe de taller
4 Mecánicos automotrices para sistema de gasolina
2 Mecánicos automotrices para sistema de diésel
2 Eléctricos
4 Choferes
5 Ayudantes de taller
PARTIDA 2 (DOS)
1 Gerente
1 Mecánicos automotrices para sistema de gasolina
1 Mecánicos automotrices para sistema de diésel
3 Choferes
1 Ayudantes de taller
Perfiles de equipo Staff
Recursos humanos |
Competencia y/o habilidad |
Dominio de herramientas, |
Gerente |
Documento que acredite que tiene una escolaridad a nivel licenciatura y/o ingeniería en mecánica automotriz y/o carrera afín |
Curso de actualización emitidos por su empresa y/o institución reconocida con relación al puesto que desempeña. Los cuales no deberán ser mayor a 2 años. |
Recepcionista de vehículos |
Documento que acredite que tiene una escolaridad mínimo de nivel medio superior |
Curso de actualización y/o inducción emitidos por su empresa y/o institución reconocida con relación al puesto que desempeña. Los cuales no deberán ser mayor a 2 años. |
Administrativo |
Documento que acredite que tiene una escolaridad a nivel medio superior de contaduría, administrador de empresas o carrera afín. |
Curso de actualización emitidos por su empresa y/o institución reconocida con relación al puesto que desempeña. Los cuales no deberán ser mayor a 2 años. |
Gestor de facturación y/o ayudante administrativo |
Documento que acredite que tiene una escolaridad mínimo de nivel medio superior |
Curso de actualización y/o inducción emitidos por su empresa y/o institución reconocida con relación al puesto que desempeña. Los cuales no deberán ser mayor a 2 años. |
Jefe de taller |
Documento que acredite que tiene una escolaridad mínimo de nivel medio superior |
Curso de actualización y/o inducción emitidos por su empresa y/o institución reconocida con relación al puesto que desempeña. Los cuales no deberán ser mayor a 2 años. |
Mecánicos automotriz para sistema de gasolina |
Documento que acredite que tiene una carrera técnica en mecánica automotriz |
Curso de actualización en sistema de carburación (gasolina) los cuales no deberán ser mayor a 2 años. |
Mecánicos automotriz para sistema de diésel |
Documento que acredite que tiene una carrera técnica en mecánica automotriz |
Curso de sistema de carburación (diésel) los cuales no deberán ser mayor a 2 años. |
Eléctricos |
Documento que acredite que tiene una carrera técnica en mecánica automotriz carrera técnica en electro-mecánica |
Curso de actualización emitidos por su empresa y/o institución reconocida con relación al puesto que desempeña y/o. Los cuales no deberán ser mayor a 2 años |
Choferes |
Documento que acredite que tiene una escolaridad mínimo de secundaria |
Curso de inducción al puesto que desempeña. Los cuales no deberán ser mayor a 2 años |
Ayudantes de taller |
Documento que acredite que tiene una escolaridad mínimo de secundaria |
Curso de inducción al puesto que desempeña. Los cuales no deberán ser mayor a 2 años |
El licitante deberá presentar un escrito en hoja membretada en el que señale el nombre del asesor, número telefónico, correos electrónicos donde mantendrá contacto permanente con la convocante y la supervisión del servicio durante la vigencia del contrato.
INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO
PARTIDA 1 (UNO)
El licitante deberá contar con taller propio o arrendado, el cual deberá tener mínimo 1,500 m2 en un solo predio, deberá estar bardeado, contar con techo en por lo menos el 80% de la superficie y piso de concreto al 100%, lo que deberá de acreditar mediante mosaico fotográfico.
Así mismo deberá de acreditar la propiedad o arrendamiento mediante contrato vigente o título de propiedad del predio, y documentos del uso de suelo y licencia de funcionamiento de la autoridad competente.
El taller deberá de estar ubicado en un radio no mayor 30 kilómetros a la redonda de las instalaciones de: Edificio sede de la Conagua ubicada en: Xx. xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx 0000, Xxx. Copilco El Bajo, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04340.
El licitante deberá contar con cámaras de circuito cerrado, lo que deberá ser acreditado con un mosaico fotográfico, así mismo deberá de contar con vigilancia.
Manifestar por escrito que los servicios que ofrece(n) a la Conagua, con excepción de la grúa no son subcontratados.
El licitante, deberá garantizar que cuenta con el equipo y las herramientas existentes mediante relación y mosaico fotográfico del siguiente equipo y herramienta.
Ref. |
CONCEPTO |
A.1 |
Internet inalámbrico. |
A.2 |
Dos equipos de cómputo con las siguientes características: Asociada a una cuenta de correo electrónico con capacidad de recepción de correos de hasta 15 Mb. |
A.3 |
Impresora. |
A.4 |
Cámara digital de fotos de al menos 10 megapíxeles. |
A.5 |
Una área específica para cada tipo de mantenimiento |
A.6 |
5 rampas hidráulicas, hidromecánicas, y/o similares, de por lo menos una capacidad de 3.5 toneladas. |
A.7 |
01 rampa para el servicio de mantenimiento de vehículos pesados. |
A.8 |
04 equipos de diagnóstico de sistema computarizado (scanner), originales, para los diferentes tipos y marcas de los vehículos relacionados en este apartado. |
A.9 |
Laboratorios para lavado de inyectores (gasolina). |
A.10
|
Laboratorio diésel EUI y XXXX que deberá contener lo siguiente:
|
A.11 |
Banco de pruebas para componentes de common rail, el cual deberá de contar con las siguientes especificaciones técnicas: Aplicación para equipo:
Características especiales: Detalles:
|
A.12 |
Un laboratorio para lavado de inyectores (diésel). |
A.13 |
02 compresores de aire de 10 caballos y 250 kg |
A.14 |
02 plumas y/o garruchas para maniobra |
A.15 |
05 gatos xx xxxxx. |
A.16 |
15 juegos xx xxxxxx para calzar vehículos. |
A.17 |
Herramienta manual, standard, milimétrica, de precisión y torque. |
A.18 |
5 bancos de trabajo |
A.19 |
01 hidrolavadoras en el área xx xxxxxx y engrasado con capacidad de 2500 psi |
A.20 |
01 engrasadoras neumáticas para lubricación. |
A.21 |
02 cubetas despachadoras de aceite para transmisión. |
A.22 |
02 recuperadores y contenedores de aceite |
A.23 |
01 equipo de alineación a cuatro planos por computadora para vehículo ligero |
A.24 |
01 rampa o fosa con xxxxx de alineación para equipo ligero |
A.25 |
01 balanceadora computarizada a dos planos para vehículo ligero. |
A.26 |
01 equipo de alineación a cuatro planos por computadora para camión |
A.27 |
01 balanceadora con capacidad rin 22.5. |
A.28 |
01 multímetros. |
A.29 |
01 esmeriles. |
A.30 |
01 cargadores de baterías de 6-8, o 12-16 volts. |
A.31 |
01 planta para soldadura eléctrica |
A.32 |
01 equipo para soldadura autógena |
A.33 |
01 bolla y accesorios para purgado de frenos ABS. |
A.34 |
01 equipo electrónico de diagnóstico de batería |
A.35 |
01 analizador de gases portátil |
A.36 |
02 opresores de resortes neumáticos para amortiguadores |
A.37 |
Un taller propio o arrendado, el cual deberá tener mínimo 4,500 metros cuadrados. |
PARTIDA 2 (DOS)
El licitante deberá contar con taller propio o arrendado, el cual deberá tener mínimo 700 m2 en un solo predio, deberá estar bardeado, contar con techo en por lo menos el 50% de la superficie, lo que deberá de acreditar mediante mosaico fotográfico.
Así mismo deberá de acreditar la propiedad o arrendamiento mediante contrato vigente o título de propiedad del predio, y documentos del uso de suelo y licencia de funcionamiento de la autoridad competente.
El taller deberá de estar ubicado en un radio no mayor 30 kilómetros de las instalaciones de Av. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx S/ N° Col. San Xxxx Xxxxxx de Vigas, Municipio Tlalnepantla C.P.54090, en el Estado de México.
El licitante deberá presentar evidencia de que cuenta con cámaras de circuito cerrado, presentando un mosaico fotográfico.
Manifestar por escrito que los servicios que ofrece(n) a la Conagua, con excepción de la grúa no son subcontratados, para el traslado de vehículos. Lo anterior aplica para la partida 2 (dos).
El licitante, deberá garantizar que cuenta con el equipo y las herramientas existentes mediante relación y mosaico fotográfico del siguiente equipo y herramienta.
Ref. |
CONCEPTO |
A.1 |
Internet inalámbrico. |
A.2 |
Dos equipos de cómputo con las siguientes características: Asociada a una cuenta de correo electrónico con capacidad de recepción de correos de hasta 15 Mb. |
A.3 |
Impresora láser o de inyección de tinta. |
A.4 |
01 cámara digital de fotos de al menos 10 megapíxeles |
A.5 |
Una área específica para cada tipo de mantenimiento |
A.6 |
01 rampa hidráulica, hidromecánicas, y/o similares, de por lo menos una capacidad de 3 toneladas. |
A.7 |
04 equipos de diagnóstico de sistema computarizado (scanner), originales, para los diferentes tipos y marcas de los vehículos relacionados en este apartado. |
A.8 |
01 laboratorios para lavado de inyectores. |
A.9 |
01 compresores de aire. |
A.10 |
02 plumas y/o garruchas para maniobra |
A.11 |
03 gatos xx xxxxx y 03 gatos hidráulicos. |
A.12 |
8 xxxxxx para calzar vehículos. |
A.13 |
Herramienta manual, standard, milimétrica, de precisión y torque. |
A.14 |
Stock de refacciones nuevas para las marcas, modelos y tipos de vehículo, mínimo 12 baterías, 12 juegos de bujías, 12 juegos de balatas, 12 juegos de cables de bujías, 12 juegos de plumas limpiadoras, 12 cajas de aceite de motor, 12 cajas de aceite de transmisión, 12 cajas de anticongelante, 12 filtros de aceite y 12 filtros de gasolina. |
A.15 |
01 hidrolavadoras en el área xx xxxxxx y engrasado |
A.16 |
01 engrasadoras neumáticas para lubricación. |
A.17 |
01 cubeta despachadora de aceite para transmisión. |
A.18 |
01 recuperador y contenedor de aceite |
A.19 |
01 equipo de alineación y balanceo electrónicos |
A.20 |
02 multímetros. |
A.21 |
01 esmeril. |
A.22 |
01 cargadores de baterías de 6-8, o 12-16 volts. |
A.23 |
01 planta para soldadura eléctrica |
A.24 |
01 equipo para soldadura autógena |
A.25 |
01 equipo electrónico de diagnóstico de baterías |
A.26 |
01 equipo electrónico para prueba de líquido de frenos |
A.27 |
02 probadores de luz |
A.28 |
02 probadores de diodos |
A.29 |
01 tinaco de agua |
A.30 |
1 (una) grúa para el traslado de vehículos propia o arrendada |
A.31 |
Un taller propio o arrendado, el cual deberá tener mínimo 900 metros cuadrados. |
NORMAS
El licitante deberá de adjuntar a su propuesta los documentos que acrediten que cumple con los dispuesto en las normas que enseguida se detallan, documentos que tienen que estar vigentes durante el periodo a partir de la formalización del contrato al 31 de diciembre del 2019.
NOM-002-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal; lo que acreditara con la presentación de la licencia ambiental única para la Ciudad de México.
NOM-020STPS-2011, recipientes sujetos a presión, recipientes sujetos a presión y generadores de vapores o calderas-funcionamiento-condiciones de seguridad. Se requiere autorización de funcionamiento.
REQUISITOS MÍNIMOS INDISPENSABLES DE PARTICIPACIÓN
El licitante deberá de presentar las siguientes licencias y/o autorizaciones y/o permisos.
Licencia o Constancia de Zonificación de Uso de Suelo, expedidas de conformidad a los Planes de Desarrollo Urbano vigentes que emite la secretaría de Desarrollo Urbano (SEDUVI) y en su caso la Secretaría de Desarrollo Urbano del Edo. de México, y así como la licencia de funcionamiento vigente, por la Alcaldía correspondiente dependiente del Gobierno de la Ciudad de México, y en el Edo. de México, por la Dependencia Municipal o Estatal correspondiente del local de su propiedad.
Permiso de uso de suelo como taller de mantenimiento de automóviles.
Programa interno de Protección Civil, autorizado y vigente expedido por la autoridad competente en la Entidad Federativa.
Comprobante de una empresa para el servicio de recolección, manejo y disposición de residuos peligrosos, vigente y autorizada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Póliza de seguro de Responsabilidad Civil, la cual deberá de estar vigente durante la prestación del servicio, con la finalidad de acreditar que cuentan con el seguro que ampare los daños que pueda ocasionarse a los vehículos, terceros en sus bienes, personas, ambiente o a las vías generales de comunicación y cualquier otro daño que pudiera generarse en el traslado o dentro o fuera de las instalaciones de la Conagua.
METODOLOGÍA DEL SERVICIO
El licitante deberá presentar una metodología para el desarrollo de los servicios de acuerdo a lo siguientes rubros:
Rubro |
Elementos a considerar |
|
Orden de servicio autorizada Servicio xx xxxx, en su caso |
|
Correo ir por la unidad vehicular Inventario de ingreso |
|
Revisión previa del taller Tiempo de diagnostico |
|
Catálogo de precios en refacciones y mano de obra Cotización de refacciones y mano de obra fuera de catálogo |
|
Diagramas de procesos de servicio |
|
Ampliación por tiempo de ejecución y/o refacciones y mano de obra, documentado y justificado por única ocasión |
|
Acta de entrega Certificado de verificación Garantía de los trabajos |
|
Comprobante fiscal para pago |
GARANTÍA DEL SERVICIO
El licitante, se obliga a garantizar los servicios que preste en términos de lo señalado en el tabulador de garantías, contenido en el “apartado III”.
Si posterior a la entrega de la unidad por parte del licitante, esta presenta fallas por la reparación realizada, la unidad será devuelta al taller para su atención inmediata, mismo que será evaluado por la respectiva Unidad Administrativa que integra la Conagua, debido a que son las que validaran conforme al parque vehicular asignado la supervisión del servicio para efectos de la aplicación de la garantía.
El plazo máximo para la atención de garantías de los servicios, será de 2 días hábiles. Para plazos mayores el prestador de servicio deberá notificar el motivo y causas debidamente justificadas a la respectiva Unidad Administrativa que integra la Conagua debido a que son las que validaran conforme al parque vehicular asignado la supervisión del servicio y antes de cumplirse el plazo antes mencionado, para la autorización de los días adicionales.
LUGAR DEL SERVICIO
El servicio se llevará a cabo en las instalaciones “talleres” del licitante del servicio adjudicado.
VIGENCIA DE SERVICIO.
El servicio objeto de los presentes términos de referencia se requiere a partir del día siguiente de la notificación del fallo al 31 de diciembre de 2019.
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Y SUPERVISIÓN DEL SERVICIO.
A efecto de administrar y vigilar el correcto cumplimiento de los servicios por parte de Oficinas Centrales a través de la Gerencia de Recursos Materiales se designa a los C.C. Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Subgerente de Servicios Generales como Administrador del contrato, Téc. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Jefe de Proyecto de Transportes y Administración de Documentos, Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Jefe de Departamento de Talleres, Combustible y Control Vehicular, de la Subgerencia de Servicios Generales, y los servidores públicos de las Unidades Administrativas designados “apartado IV” como supervisores del servicio, y verificadores del contrato respectivamente, o quienes ocupen o cubran esos cargos.
Los servidores públicos de las Unidades Administrativas de Oficinas Centrales designados “apartado IV”, serán quienes realizarán la supervisión de los servicios contratados y vigilarán el cumplimiento de los mismos, así mismo validarán la aceptación de los servicios prestados y darán por escrito vía correo electrónico institucional, las instrucciones que estimen pertinentes, relacionadas con su ejecución, a fin de que se ajuste a los presentes términos de referencia.
El responsable de la supervisión de los servicios, será permanentemente por parte de los servidores públicos de las Unidades Administrativas de Oficinas centrales, Subgerencia de Servicios Generales, que se señalaran como apartado IV del respectivo contrato conforme a lo siguiente:
Los vehículos que se encuentren en reparación en cualquiera de sus instalaciones taller o agencia se encontrarán sin excepción y en todo momento en el interior de las mismas.
Utilizar las fundas de protección para la pintura e interiores de los vehículos que se presenten a cualquier tipo de servicio o reparación, el licitante en todo momento, deberá instalarles fundas de protección a las vestiduras, volante, tapetes o alfombras y carrocería.
El licitante adjudicado deberá emitir un informe por escrito por el retraso en la entrega de las unidades, sí el tiempo excediera a 12 horas a partir de la fecha prometida de entrega del vehículo.
Sí un vehículo regresa al taller dentro del tiempo de garantía de un servicio, el tiempo que el licitante tenga el vehículo en el taller, se sancionará conforme a lo establecido en estos términos de referencia.
El licitante contará solo con 48 horas para reparaciones menores y 72 horas para reparaciones mayores, para informar vía correo electrónico a la Conagua su presupuesto, para su autorización respectiva, y con ello evitar que los presupuestos se envíen fuera de tiempo.
El licitante deberá apegarse a los tiempos máximos de entrega de los vehículos, dependiendo del tipo de reparación (considerada menor) a efectuar, en cuyo caso no podrá exceder de dos (2) días hábiles, a partir de la autorización del presupuesto salvo en aquellas reparaciones que sean consideradas mayores, las cuales no deberán exceder de tres (3) días hábiles y deberán estar contenidas en el presupuesto respectivo.
Cuando el tiempo de respuesta de los servicios, no se proporciones en el momento en que se solicite para recoger y entregar las unidades cuando sea necesario de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas, y por causas de emergencias fuera del horario antes señalado, teniendo acceso al servicio durante los fines de semana, y entregar limpias las unidades independientemente del servicio a realizar, sin costo para esta Conagua.
CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN (PUNTOS Y PORCENTAJES).
De acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 36 de la LAASSP, se establece como criterio de evaluación de las proposiciones, el mecanismo de puntos y porcentajes, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como aquellos requisitos cuyo incumplimiento será motivo de desechar su proposición.
I OFERTA TÉCNICA.
La propuesta técnica deberá ser elaborada y presentada de conformidad con las características, especificaciones y condiciones que permitan satisfacer los requerimientos solicitados por la Conagua, en los presentes términos de referencia.
La puntuación a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 45 de los 60 puntos máximos que se pueden obtener en su evaluación de acuerdo a los siguientes términos:
Criterio relativo a la capacidad del licitante. Consiste en la valoración que hará la Conagua de los recursos humanos, técnicos y de equipamiento que ofrezca el licitante para la prestación de los servicios requeridos. Se asignará, una ponderación de 24 puntos, los que se distribuirán en subrubros de acuerdo a lo siguiente:
1.- CAPACIDAD DEL LICITANTE |
24 |
||
a) Capacidad de los recursos humanos. |
10 |
||
|
DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA |
PARÁMETRO DE EVALUACIÓN |
PUNTOS A OTORGAR |
A) Capacidad de Recursos Humanos Mayor experiencia laboral, competencia y dominio del profesionista responsable y los técnicos propuestos para ejecutar los servicios convocados, en la materia objeto de la contratación, de conformidad con la información proporcionada, se asignarán 10 puntos, como sigue: |
Gerente: Documento que acredite que tiene una escolaridad a nivel licenciatura y/o ingeniería en mecánica automotriz |
Cuando el licitante presente la documental requerida, se le darán los 3 puntos. |
3 |
Recepcionista de vehículos Documento que acredite que tiene una escolaridad mínimo de nivel medio superior |
|||
Administrativo: Documento que acredite que tiene una escolaridad a nivel medio superior de contaduría, administrador de empresas o carrera afín. |
|||
Gestor de facturación y/o ayudante administrativo: Documento que acredite que tiene una escolaridad mínimo de nivel medio superior |
|||
Jefe de taller: Documento que acredite que tiene una escolaridad mínimo de nivel medio superior |
Cuando el licitante presente el 80% de la documental requerida, solo se sumaran los puntos que se asignen por la documentación presentada. |
||
Mecánicos automotrices para sistema de gasolina: Documento que acredite que tiene una carrera técnica en mecánica automotriz |
|||
Mecánicos automotrices para sistema de diésel: Documento que acredite que tiene una carrera técnica en mecánica automotriz |
|||
Eléctricos: Documento que acredite que tiene una carrera técnica en mecánica automotriz carrera técnica en electro-mecánica |
Para la partida 1 se dividirán los 3 puntos entre las 23 personas y tendrán un valor de 0.130 por persona, el gerente tendrá un valor de .140 22 x 0.130 = 2.86 1 x 0.140= .140 2.86 +0.140= 3 |
||
Choferes: Documento que acredite que tiene una escolaridad mínimo de secundaria |
|||
Ayudantes de taller: Documento que acredite que tiene una escolaridad mínimo de secundaria |
Para la partida 2 se dividirán los 3 puntos entre las 7 personas y tendrán un valor de 0.428 por persona, el gerente tendrá un valor de .432 6 x 0.428 = 2.568 1 x 0.432= .432 2.568 + 0.432= 3 |
||
Competencia o habilidad académica y/o profesional: |
El Gerentes y área Staff, deberán de presentar las constancias de: |
Curso de actualización y/o inducción emitidos por su empresa y/o institución reconocida con relación al puesto que desempeña. Los cuales no deberán ser mayor a 2 años. |
|
Cuando presenten el hasta el 80 % del total de la documentación solicitada se le proporcionara (equivaldrá a 1 punto) |
|
||
Cuando presenten el hasta el 95 % del total de la documentación solicitada se le proporcionara (equivaldrá a 3 puntos) |
|
||
Cuando presenten el total de la documentación solicitada se le proporcionara |
5 |
||
Para la Partida 1 El porcentaje se obtendrá de mediante una regla de tres 23 documentos presentados equivalen al 100%, de ahí se sacara el porcentaje de acuerdo a la documental presentada. |
|
||
Para la Partida 2 El porcentaje se obtendrá de mediante una regla de tres 7 documentos presentados equivalen al 100%, de ahí se sacara el porcentaje de acuerdo a la documental presentada. |
|
||
Dominio de herramientas |
El Gerentes y el equipo staff , deberán acreditar con diplomas, y/o constancias y/o certificados etc. el haber participado en cursos de capacitación, actualización y/o certificación, de conformidad a lo indicado en el punto 4.1 del apartado 2 y se asignaran puntos de acuerdo a lo siguiente: |
Cuando los Gerentes y por lo menos el 80% del equipo staff y/o plantilla de personal presente por lo menos un certificado de competencia. (equivaldrá a 1 punto) |
|
Cuando los Gerentes y por lo menos el 95% del equipo staff y/o plantilla de personal presente por lo menos un certificado de competencia. |
2 |
||
Para la Partida 1 El porcentaje se obtendrá de mediante una regla de tres 23 documentos presentados equivalen al 100%, de ahí se sacara el porcentaje de acuerdo a la documental presentada. |
|
||
Para la Partida 2 El porcentaje se obtendrá de mediante una regla de tres 7 documentos presentados equivalen al 100%, de ahí se sacara el porcentaje de acuerdo a la documental presentada. |
|
||
b) Capacidad de los recursos económicos y de equipamiento. |
12 |
||
Capacidad de recursos económicos. |
Los recursos económicos serán evaluados acreditando la solvencia que posee el licitante, debiendo comprobar que tiene un capital de trabajo (activo circulante menos pasivo circulante) de al menos el 20% comparado con el monto máximo de contratación para el caso de cada una de las partidas en que participe, para tal efecto se deberá adjuntar última declaración fiscal anual y última declaración provisional, presentada ante el SAT con todos sus anexos, así como el acuse de recibo expedido por el SAT. |
Cuando se compruebe al menos el 20% de capital de trabajo se asignará: (equivaldrá a 1 punto) |
|
Cuando se compruebe más del 20% de capital de trabajo se asignará: |
3 |
||
Capacidad de Infraestructura y equipamiento. |
Se evaluará que el licitante cuente con la infraestructura para la prestación del servicio, para lo cual se concederá una puntuación máxima de 9 puntos al licitante que demuestre documentalmente su capacidad de equipamiento. |
Contar con taller propio o arrendado, el cual deberá tener mínimo 1,500 m2 en un solo predio, deberá estar bardeado, contar con techo en por lo menos el 80% de la superficie y piso de concreto al 100%, lo que deberá de acreditar mediante mosaico fotográfico. |
3 |
Acreditar la propiedad o arrendamiento mediante contrato vigente o título de propiedad del predio, y documentos del uso de suelo y licencia de funcionamiento de la autoridad competente. |
1 |
||
Para la partida 1: El taller deberá de estar ubicado en un radio no mayor 30 kilómetros a la redonda de las instalaciones de: Edificio sede de la Conagua ubicada en: Xx. xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx 0000, Xxx. Copilco El Bajo, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04340. |
4 |
||
Para la partida 2: El taller deberá de estar ubicado en un radio no mayor 30 kilómetros de las instalaciones de Av. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx S/ N° Col. San Xxxx Xxxxxx de Vigas, Municipio Tlalnepantla C.P.54090, en el Estado de México. |
|||
El licitante deberá contar con cámaras de circuito cerrado, lo que deberá ser acreditado con un mosaico fotográfico, así mismo deberá de contar con vigilancia. |
1 |
||
c). Participación de discapacitados |
0.5 |
||
c.1) Participación de discapacitados o empresas que cuenten con trabajadores con discapacidad. |
El licitante que se encuentre en el supuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deberán presentar un escrito en el que manifieste, que son discapacitados en el caso de personas físicas y para el caso de personas xxxxxxx, que cuentan con personal con discapacidad en una proporción del 5% cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a 6 meses, anexando para tal efecto copia del aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, manifestando en el escrito, que ésta es copia fiel del original. |
Presentar documento membretado, donde manifiestan que cuenta con personal con discapacidad y presentar la alta |
0.5 |
d). Participación de MIPYMES |
1 |
||
d.1) Participación de MIPYMES. |
A este subrubro, sólo se otorgarán puntos cuando el licitante acredite haber producido los bienes que se utilizarán en la prestación del servicio objeto del procedimiento de contratación, con innovación tecnológica que tenga registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
Deberá presentar constancia |
1 |
e). Igualdad Laboral |
0.5 |
||
e.1) Acreditar la certificación en igualdad laboral y no discriminación. |
A este subrubro, se otorgará un 0.5 punto a la Aplicación de políticas y prácticas de igualdad de género. Presentar documentación o evidencia que acredite la aplicación de políticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados, de acuerdo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, según reformas del 10 de noviembre de 2014. |
Deberá presentar constancia |
0.5 |
II Criterio relativo a la Experiencia y Especialidad del licitante.
Este criterio atenderá a los rubros de experiencia y especialidad. Dichos rubros, en su puntaje, deberán tener una ponderación en conjunto de 16 puntos, los que se distribuirán en subrubros de acuerdo a lo siguiente: Se refiere a los contratos celebrados por el licitante o en los que haya participado, con los cuales demuestre que ha prestado servicios similares al objeto de los presentes términos de referencia, que cuenta con la experiencia y especialidad;
Para la acreditación documental de este apartado, los participantes deberán presentar mínimo 1 y máximo 5 contratos y/o facturas que contemplen servicios a los objeto de esta convocatoria, que tengan celebrados (antes de la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones) con la administración pública o con particulares, como mínimo de un año y como máximo de cinco años, debiendo anexar los mismos debidamente firmados y con todos los apartados que formen parte del documento. En caso de presentar contratos que no cumplan con lo solicitado no serán objeto de evaluación, incidiendo en los apartados de experiencia, especialidad y cumplimiento de contratos. En caso de que el participante presente más años de experiencia sólo será evaluado el máximo establecido en esta convocatoria. En caso de que el participante presente más contratos y/o facturas de los máximos establecidos para acreditar su especialidad en el tiempo de experiencia sólo serán evaluados los cinco primeros contratos cronológicamente celebrados posterior a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones del procedimiento de contratación; no serán evaluados los contratos presentados después del número 5 no obstante alguno de los presentados en el orden del uno a cinco no cumpla con lo solicitado en esta convocatoria.
Un año se podrá acreditar a través de un contrato que tenga contemplada su vigencia dentro de los 12 meses del año, es decir, no será necesario que la vigencia contemple todo el ejercicio fiscal.
2.- EXPERIENCIA Y ESPECIALIDAD DEL LICITANTE. |
16 |
||
|
DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA |
PARÁMETRO DE EVALUACIÓN |
PUNTOS A OTORGAR |
a) Experiencia del licitante. |
El licitante deberá de presentar mayor número de años de experiencia mínima de 1 año y máximo de 5 años, mediante copias legibles de al menos 1 o máximo 5 contratos o cualquier otro documento de la misma naturaleza a los servicios solicitados, celebrado con instituciones públicas o empresas privadas, en los cuales se valoraran el tiempo de la vigencia del contrato este rubro se evaluará el tiempo (años de experiencia) en el que el licitante ha prestado a cualquier persona servicios similares a los objeto de la presente licitación. |
Presenta contratos de servicios prestados de la misma naturaleza. |
8 |
Se otorgará una puntuación máxima de 8 puntos, a partir de este máximo asignado se realizará un reparto proporcional de puntos entre el resto de los licitantes. Sólo serán evaluados los contratos que cumplan con los requisitos de estos términos de referencia. |
(se asignarán 1.6 puntos por cada año que acredite lo solicitado) |
||
b) Especialidad del licitante. |
En este rubro se evalúa el número de contratos que el licitante presenta para acreditar su experiencia, en contratos que contemplen servicios similares a los objeto de la presentes términos de referencia. Se otorgará una puntuación máxima de 8 puntos, a partir de este máximo asignado se realizará un reparto proporcional de puntos entre el resto de los licitantes. Sólo serán evaluados los contratos que cumplan con los requisitos de estos términos de referencia. |
Se asignará el máximo de puntuación al licitante que presente 5 contratos, con los cuales acredite que ha proporcionado servicios de mantenimiento, con la misma especialidad. (se asignarán 1.6 puntos por cada contrato que acredite lo solicitado) |
8 |
III Criterio relativo a la propuesta de trabajo. Se evaluará la forma, consistencia y congruencia con la cual los participantes proponen utilizar los recursos de que dispone para prestar el servicio de acuerdo a lo solicitado en los presentes términos de referencia, asignando un total de 12 puntos, distribuidos en cada uno de los subrubros de acuerdo a lo siguiente:
3.- PROPUESTA DE TRABAJO. |
12 |
||
|
DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA |
PARÁMETRO DE EVALUACIÓN |
PUNTOS A OTORGAR |
a) Metodología. |
El licitante presenta la metodología para la prestación del servicio de acuerdo con los Términos de Referencia, este requisito NO deberá ser una copia de los Términos de Referencia. |
Documento membretado de la empresa, donde se describe amplia y detalladamente el servicio que ofrece el licitante |
5 |
b) Plan de Trabajo |
El licitante presenta su plan de trabajo propuesto para la prestación del servicio, en el cual detallará la manera (procedimientos, tiempos e instrumentos) en que se realizarán las actividades a efectuar para la prestación del servicio, que cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos, así como que mantenga congruencia con la información de los Términos de Referencia. |
Documento membretado de la empresa, donde se especifica la estrategia a seguir que incluya una gráfica xx Xxxxx |
6 |
c) Esquema estructural de la organización de los recursos humanos. |
Escrito preferentemente en papel membretado del licitante, firmado por su representante o apoderado legal, en el que señale su esquema estructural de la organización de los recursos humanos, en la que se identifique como mínimo: Nombre completo, puesto, actividades o funciones principales. |
Documento membretado de la empresa que contenga: Organigrama general de la empresa, con nombres y cargos |
1 |
IV Cumplimiento de contratos. Se otorgará una puntuación máxima de 8 puntos al licitante que demuestre documentalmente tener mayor cantidad de contratos cumplidos satisfactoriamente; a partir de este máximo asignado se realizará un reparto proporcional de puntos entre el resto de los licitante.
Cuando la propuesta del licitante no sea objeto de ponderación contra la propuesta de otros licitantes, se evaluará este rubro considerando la cantidad de contratos entregados y que cumplen contra el requerimiento de esta convocatoria contra las cartas de cumplimento de contrato presentadas, usando para la asignación de puntos una regla de tres, la considerará como puntuación máxima la cantidad de contratos entregados y que cumplen con el requerimiento.
Estos documentos deberán invariablemente señalar el número de contrato al cual hacen referencia, no serán evaluados escritos genéricos. Los documentos evaluados serán los correspondientes a los contratos que cumplieron con lo señalado en la convocatoria, aspecto que guardará directa relación (totalmente coincidente) con los contratos presentados para acreditar lo establecido en el rubro de especialidad (número de contratos) y experiencia (años).
4.- CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS. |
8 |
||
a) Cumplimiento de contratos. |
Se le asignará la mayor puntuación del presente sub rubro al licitante que acredite el mayor número de contratos cumplidos (máximo 5), lo cual puede demostrar con la liberación o cancelación de garantía o fianza, o bien, con carta de satisfacción del contratante emitida por su representante legal o la persona encargada de la administración y verificación del contrato, donde manifieste el cumplimiento total de las obligación; dichos documentos deberán contener los datos que permitan vincularlos a los contratos que se exhiban. |
Puede demostrar con la liberación o cancelación de garantía o fianza, o bien con carta de satisfacción del contratante emitida por su representante legal o a la persona encargad de la administración y verificación del contrato, donde manifiesta el cumplimiento total de las obligaciones, se efectuará un reparto proporcional de puntuación entre el resto de los licitantes en razón del número de contratos presentados. |
8 |
A los demás licitantes, se les otorgará puntuación de manera proporcional a partir del máximo asignado. |
|||
El licitante podrá exhibir los mismos contratos que servirán para evaluar los subrubros de Experiencia y Especialidad. |
|||
Sólo se aceptaran los contratos concluidos que hayan sido celebrados por el licitante en los últimos diez años. |
|||
En caso de que el licitante presente más de cinco contratos y sus respectivas fianzas liberadas o constancias de satisfacción, sólo se evaluarán los primeros cinco presentados en su proposición técnica considerando el folio consecutivo de estos, debiendo estar legibles y en caso contrario no serán susceptibles de ser evaluados y por ello no se otorgará puntuación. |
RESULTADO DE LA EVALUACIÓN:
FASES DE EVALUACIÓN |
PUNTOS MÁXIMOS A ALCANZAR |
I Capacidad del licitante |
24 |
II Experiencia y especialidad del licitante |
16 |
III Propuesta de trabajo |
12 |
IV Cumplimiento de contratos |
8 |
Total |
60 |
Cuando la Conagua, no cuente con elementos para valorar alguno de los criterios, rubros y/o subrubros arriba señalados, no se asignarán puntos y no aplicarán para la adjudicación y los puntos que les corresponderían no se re expresarán; por lo que los licitantes deberán cubrir con los requisitos establecidos en el numeral 3 de los presentes términos de referencia.
OFERTA ECONÓMICA
Se adjudicarán hasta 40 puntos a la propuesta económica que resulte ser la más baja de las técnicamente aceptadas, conforme a lo siguiente:
Para efectos de proceder a la evaluación de la propuesta económica, se excluirá del precio ofertado por el licitante el Impuesto al Valor Agregado “IVA” y sólo se considerará el precio neto propuesto.
Para determinar la puntuación o unidades porcentuales que correspondan a la propuesta económica de cada participante, se aplicará la siguiente fórmula:
PPE=MpembX40/MPi
Donde PPE= Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la propuesta económica.
MPemb = Monto de la propuesta económica más baja, y
Mpi = Monto de la i-ésima propuesta económica;
RESULTADO FINAL.- Para calcular el resultado final de la puntuación o unidades porcentuales que obtuvo cada proposición, se aplicará la siguiente fórmula:
PTj =TPT+PPE para toda j =1,2,….. n
Donde:
PTj = Puntuación o unidades porcentuales totales de la proposición;
TPT = Puntuación o unidades porcentuales asignados a la propuesta técnica.
PPE = Puntuación o unidades porcentuales asignados a la propuesta económica y
El subíndice “j” representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación y
La proposición solvente más conveniente para el Estado, será aquella que reúna la mayor puntuación.
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA
Ciudad de México, a _____ de ___________________ de 2019. Comisión Nacional del Agua Presente.
Con relación a la Licitación Pública Nacional Electrónica __________(Nombre y Número) _____________, me permito someter a su consideración la siguiente propuesta económica: |
Hoja No.____ de ____ |
PARTIDA |
DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL VEHÍCULO |
CILINDRO |
TIPO DE COMBUSTIBLE (GASOLINA O DIÉSEL) |
CANTIDAD |
TIPO DE SERVICIO (PREVENTIVO O CORRECTIVO) |
PRECIO UNITARIO |
1 (uno) |
SEDAN |
4 |
|
1 |
|
|
|
PICK UP |
|
1 |
|
|
|
|
OTRO (DESCRIBIR) |
|
1 |
|
|
|
|
SEDAN |
5 |
|
1 |
|
|
|
PICK UP |
|
1 |
|
|
|
|
OTRO (DESCRIBIR) |
|
1 |
|
|
|
|
SEDAN |
6 |
|
1 |
|
|
|
PICK UP |
|
1 |
|
|
|
|
OTRO (DESCRIBIR) |
|
1 |
|
|
|
|
SEDAN |
8 |
|
1 |
|
|
|
PICK UP |
|
1 |
|
|
|
|
OTRO (DESCRIBIR) |
|
1 |
|
|
|
2 (dos) |
SEDAN |
4 |
|
1 |
|
|
|
PICK UP |
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OTRO (DESCRIBIR) |
|
1 |
|
|
|
|
SEDAN |
5 |
|
1 |
|
|
|
PICK UP |
|
1 |
|
|
|
|
OTRO (DESCRIBIR) |
|
1 |
|
|
|
|
SEDAN |
6 |
|
1 |
|
|
|
PICK UP |
|
1 |
|
|
|
|
OTRO (DESCRIBIR) |
|
1 |
|
|
|
|
SEDAN |
8 |
|
1 |
|
|
|
PICK UP |
|
1 |
|
|
|
|
OTRO (DESCRIBIR) |
|
1 |
|
|
|
1 y 2 |
|
MANO DE OBRA |
|
1 |
HORA |
|
|
|
|
|
SUBTOTAL: |
|
|
|
|
|
|
I.V.A |
|
|
|
|
|
|
TOTAL: |
|
|
|
|
|
|
Nombre de la persona facultada legalmente |
|
Cargo en la empresa |
|
Firma |
ANTICIPOS
Para el presente procedimiento la Conagua no otorgará anticipo.
ADJUDICACIÓN Y ELABORACIÓN DEL CONTRATO
Se elaboraran los contratos específicos por cada una de las partidas en el Nivel Nacional, podrá incrementarse o decrementarse, de acuerdo a las necesidades en el Nivel Nacional,
FORMA DE PAGO
Los pagos se efectuarán de acuerdo al servicio prestado a satisfacción de la Conagua, en moneda nacional (pesos), mediante transferencia electrónica de fondos, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la entrega de la(s) factura(s) al Unidad Administrativa correspondiente, las cuales deberán enviarse por correo electrónico el archivo en XML y en PDF de la factura electrónica.
Las facturas presentadas en la Gerencia de Recursos Materiales en la ventanilla del Sistema de Administración Integral (SAI), deberán contener la validación por parte de los C.C. Téc. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Jefe de Proyecto de Transportes y Administración de Documentos, Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Jefe de Departamento de Talleres, Combustible y Control Vehicular, de la Subgerencia de Servicios Generales, y los servidores públicos de las Unidades Administrativas designados, para los Contratos de los Servicios de la Subgerencia de Servicios Generales y autorizadas conforme al Memorando N° B00.1.03. 0055 de fecha 24 de enero del 2019., por el Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Subgerente de Servicios Generales, las facturas deberán contar con el sello “Sin Desfasamiento” por parte de la Subgerencia de Almacenes, que cumplan con los requisitos establecidos por el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, de acuerdo a las actividades totales concluidas, que se cubrirán mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta del licitante adjudicado.
Los pagos de los servicios facturados después del 30 de noviembre del 2019, serán tramitados a través del Procedimiento de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS). Lo anterior sin menoscabo de los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el pago de ADEFAS, que pudieran modificar dicho plazo y condiciones.
GARANTÍA
Con fundamento en los artículos 45 fracción XI y 48 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 39, fracción II, inciso i) punto 6 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para garantizar el cumplimiento de cada contrato que se adjudique, deberá(n) constituir de igual forma, fianza en moneda nacional (pesos) por un importe del 15% del monto máximo del contrato correspondiente sin incluir el IVA, expedida por Institución Mexicana legalmente autorizada y debidamente firmada por funcionarios facultados para ello, a favor de la Tesorería de la Federación, la cual deberá ser entregada a “La Conagua”, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato.
Las obligaciones derivadas de esta contratación son divisibles, por lo anterior en virtud de que el servicio a contratar será entregado parcialmente, por lo que la garantía de cumplimiento en caso de incumplimiento por parte del licitante, se afectará de manera proporcional al monto de las obligaciones garantizadas.
APLICACIÓN DE SANCIONES
15.1 PENAS CONVENCIONALES
El licitante, quedará obligado a responder por su cuenta ante la convocante por los defectos de los bienes que se ocuparán en el servicio, vicios ocultos, mala calidad de los servicios, daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte, lleguen a causar a la convocante y/o a terceros con motivo de las obligaciones pactadas, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados y en la legislación aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 53, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
En un plazo máximo de un día hábil posterior a la fecha plasmada en el inventario de ingreso de la unidad, el licitante deberá enviar el presupuesto a los administradores del contrato y a la Unidad Administrativa “apartado IV” donde está asignado el vehículo de la Conagua para su autorización, vía correo electrónico. De lo contrario, se aplicará una pena convencional xxx xxxx al millar, por la deficiencia del servicio, sobre el importe total facturado del servicio que se trate, por cada día hábil de atraso en la recepción del correo electrónico.
El licitante deberá realizar los trabajos ya autorizado por la Unidad Administrativa donde está asignado el vehículo de la Conagua y/o los administradores del contrato “apartado IV”.
Tomando como fecha de entrega, la ya estipulada en los términos de referencia. De lo contrario la convocante aplicará una pena convencional del quince al millar, por la deficiencia del servicio, por cada 12 hrs de atraso, sobre el importe total facturado del servicio que se trate por el incumplimiento en las fechas pactadas de entrega en la prestación del servicio, así como de los defectos y vicios ocultos.
El licitante se compromete a presentar la factura correspondiente, en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de validación de los trabajos, por la Unidad Administrativa donde está asignado el vehículo de la Conagua y/o los administradores del contrato. De lo contrario, se aplicará una pena convencional xxx xxxx al millar por la deficiencia en el servicio, sobre el importe total facturado del servicio que se trate, por cada día hábil de atraso.
En el caso de que se deba pagar multa por verificación extemporánea por razones imputables al posible licitante, éste deberá pagarla en plazo no mayor a 2 días hábiles.
15.2 DEDUCTIVAS
Para el caso de incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el(los) licitante(s) respecto a las partidas que integran el servicio a adjudicar, se aplicarán deductivas. Para lo cual “La Conagua” tendrá la facultad de verificar periódicamente si los servicios objeto de este contrato, se están ejecutando por el licitante de acuerdo a estos términos de referencia.
Si como consecuencia de dicha verificación a que se refiere el párrafo anterior, los servicios no cumplen con lo especificado en los términos de referencia y sea por causas imputables a “El Licitante”, “La Conagua” le aplicará una sanción equivalente al (5) Unidades de Medida de Actualización (UMA) por cada día natural de los servicios prestados de forma parcial o deficiente, sin que cada concepto de deducción exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato, tal y como lo dispone el artículo 97 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los siguientes casos:
El licitante, brindará el servicio xx xxxx a los vehículos descompuestos que no puedan trasladarse al taller, sin cobros adicionales, para lo cual deberá proporcionar un vehículo (grúas) para atender este servicio, se aplicará un importe de cinco (5) Unidades de Medida de Actualización (UMA) de sanciones por los servicios prestados de forma parcial o deficiente y por cada día natural de atraso contados a partir de la fecha comprometida por el taller para brindar el servicio y/o por cada día hábil de atraso por no contestar la solicitud del servicio por la Unidad Administrativa donde está asignado el vehículo de la Conagua y/o a los administradores del contrato. La solicitud del servicio y la respuesta del licitante se atenderán vía correo electrónico y/o telefónico.
Así mismo se aplicaran cinco (5) Unidades de Medida de Actualización (UMA) al licitante, por cada día natural de atraso en la atención de las garantías del servicios, de conformidad a lo señalado en el numeral 6 de los presentes términos de referencia.
El límite de incumplimiento a partir del cual se podrá rescindir administrativamente el contrato, será de un porcentaje del 15% del monto xxxxxx xxxx del contrato.
Los presentes términos de referencia se firman en la Ciudad de México el día 01 de febrero de 2019.
-
-
-
-
Revisó
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Subgerente de Servicios Generales
-
-
-
Elaboró
Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxx |
|
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Jefe de Proyecto de Transportes y Administración de Documentos |
|
Jefe de Departamento de Talleres, Combustible y Control Vehicular |
CONGRESO GENERAL ORDINARIO 2018 XXX XXXXXX
AINTERIOR
CONGRESO GENERAL ORDINARIO 2018 XXX XXXXXX
NEXO DOS “PROPUESTA ECONÓMICA”
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA
Ciudad de México, a _____ de ___________________ de 2019. Comisión Nacional del Agua Presente.
Con relación a la Licitación Pública Nacional Electrónica __________(Nombre y Número) _____________, me permito someter a su consideración la siguiente propuesta económica: |
Hoja No.____ de ____ |
PARTIDA |
DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL VEHÍCULO |
CILINDRO |
TIPO DE COMBUSTIBLE (GASOLINA O DIÉSEL) |
CANTIDAD |
TIPO DE SERVICIO (PREVENTIVO O CORRECTIVO) |
PRECIO UNITARIO |
1 (uno) |
SEDAN |
4 |
|
1 |
|
|
|
PICK UP |
|
1 |
|
|
|
|
OTRO (DESCRIBIR) |
|
1 |
|
|
|
|
SEDAN |
5 |
|
1 |
|
|
|
PICK UP |
|
1 |
|
|
|
|
OTRO (DESCRIBIR) |
|
1 |
|
|
|
|
SEDAN |
6 |
|
1 |
|
|
|
PICK UP |
|
1 |
|
|
|
|
OTRO (DESCRIBIR) |
|
1 |
|
|
|
|
SEDAN |
8 |
|
1 |
|
|
|
PICK UP |
|
1 |
|
|
|
|
OTRO (DESCRIBIR) |
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1 |
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2 (dos) |
SEDAN |
4 |
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1 |
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PICK UP |
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1 |
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OTRO (DESCRIBIR) |
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1 |
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SEDAN |
5 |
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1 |
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PICK UP |
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1 |
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OTRO (DESCRIBIR) |
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1 |
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SEDAN |
6 |
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1 |
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PICK UP |
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1 |
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OTRO (DESCRIBIR) |
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1 |
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SEDAN |
8 |
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1 |
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PICK UP |
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1 |
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OTRO (DESCRIBIR) |
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1 |
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1 y 2 |
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MANO DE OBRA |
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1 |
HORA |
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SUBTOTAL: |
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I.V.A |
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TOTAL: |
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Nombre de la persona facultada legalmente |
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Cargo en la empresa |
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Firma |
ANEXO TRES “MATRIZ DE PUNTOS”
El puntaje a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 45 de los 60 puntos máximos que se pueden obtener en su evaluación.
Fórmula de la Propuesta económica.
PPE = MPemb x 40 / MPi.
Dónde:
PPE = Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la Propuesta Económica;
MPemb = Monto de la Propuesta económica más baja, y
MPi = Monto de la i-ésima Propuesta económica
La proposición solvente más conveniente para el estado, será aquella que reúna la mayor puntuación.
Se adjudicará la partida al licitante cuya proposición cumpla con los requisitos legales, su propuesta técnica obtenga un puntaje igual o superior a 45 puntos de los 60 máximos asignados y la suma de éstos con los puntos de la propuesta económica, dé como resultado la mayor puntuación, después de haberse efectuado el cálculo correspondiente.
En caso de empate entre dos o más proposiciones, se procederá conforme a lo dispuesto por los artículos 36 Bis segundo y tercer párrafos de “La Ley” y 54 del “Reglamento”.
ANEXO CUATRO “MODELO DE CONTRATO”
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Comisión Nacional del Agua
Contrato de prestación de servicios que celebran por una parte, los Estados Unidos Mexicanos a través del Ejecutivo Federal, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, a la que se le denominará “La Conagua”, representada por el C. XXXXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de XXXXXXXXXXXXXXX de la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y por la otra la persona xxxxxxxxxxxxxx, representada por la xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en su carácter de xxxxxxxxxxxxxxx, a la que se le denominará “El Proveedor”, de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes:
D e c l a r a c i o n e s
I.- “La Conagua” declara que:
1.1.- Tiene el carácter de órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, salvo aquellas que por disposiciones legales o reglamentarias se le atribuyan expresamente al Titular de la dependencia, de conformidad y con fundamento en los artículos 17, 26 y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción XII y 9 de la Xxx xx Xxxxx Nacionales; y 1 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
1.2.- La C. XXXXXXXXXXXX, en su carácter de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se encuentra facultada para celebrar el presente contrato conforme a lo dispuesto por los artículos, 1, 6 párrafos segundo y tercero, 9 párrafo primero, fracción i, 11 apartado "a", fracción i, inciso c), 14 fracción xix y último párrafo y 20 fracción IV del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
1.3.- No está en la posibilidad de satisfacer las necesidades del servicio que se contrata, con el personal y los recursos técnicos con que cuenta, por lo que ha determinado encomendar a “El Proveedor” para la prestación del servicio a que se refiere la cláusula primera de este contrato.
1.4.- Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, se cuenta con la suficiencia presupuestal con la clave presupuestal:
2019.16.B00.2.1.02.00.003.G010.XXXXX.1.1.09.00000000000.B03.B03.G110
1.6.- Tiene establecido su domicilio en Av. de los Insurgentes Sur Núm. 2416, Col. Copilco El Bajo, C.P. 04340, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, mismo que señala, para que se le practiquen toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal, las que surtirán sus efectos legales mientras no señale por escrito otro distinto, para todos los fines y efectos de este contrato.
1.7.- El presente contrato se adjudicó a “El Proveedor” para llevar a cabo el servicio a que se destina la inversión autorizada que se menciona en la declaración I.5, de acuerdo con los actos relativos al Procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica Número IA-016B00009-XXX-2019, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 fracción VIII, 19, 25 párrafo primero, 26 fracción II, 26 bis fracción II, 27, 28 fracción I, 29, 30, 33 párrafo tercero, 33 bis, 34 párrafos primero, segundo, sexto y séptimo, 35 fracciones I, II y III, 36 párrafos primero, segundo, cuarto y quinto, 36 bis párrafo primero, fracción II y párrafo segundo, 37, 42, párrafos primero, tercero y cuarto, 43 párrafo primero, fracciones I, II, III, IV y V, 45 y 46 párrafos primero y último de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 15, 35 párrafos primero y tercero, fracción I, 39, 45, 46 fracciones II, IV, V, VI y VII, 48, 49, 51, 77, 81 párrafo primero, fracciones II, IV y VIII, 82 párrafo primero y 84 párrafos primero, xxxxxxx, xxxxxx, séptimo y octavo de su reglamento, en virtud de que el importe del presente contrato no excede los montos máximos que se establecen en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019. Para tal efecto, se celebró la primera y última Junta de Aclaraciones el día xx de xxxxxx de 2019, el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones el día xx de xxxxx del 2019 y “La Conagua” hizo saber el Fallo el día xx de xxxx del 2019, en el que se adjudicó a “El Proveedor” el presente contrato, para la realización del servicio objeto del mismo.
II.- “El Proveedor” declara que:
II.1.- Acredita la existencia legal de la sociedad con el testimonio de la escritura pública número xxxx, de fecha xx de xxxx del xxxx, otorgada ante la Fe del xxx xxxx xxxxxx xxxx, Titular de la Notaría Pública número xx, con residencia en xxxxxxxxxxxx, inscrita en el Registro Público de la propiedad, en el folio de personas jurídicas colectivas número xxxxx, con fecha xx de xxxx de xxxx.
II.2.- El/la xxxxxxxxxxx, quien se identifica con credencial para votar número xxxxxxxxxxxxxx, expedida a su favor por el Instituto Nacional Electoral, acredita su carácter de xxxxxxxxxxxxxxxxxx, con el testimonio de la Escritura Pública número xxxx, de fecha xxxxxxxxxxxxxx, otorgada ante la Fe del xxxxxxxxxxxx, titular de la Notaría Pública número xx del xxxxxx, con residencia en xxxxx, inscrita en el Instituto de la Función Registral del xxxxxxxxxxxx, Oficina Registral de XXXXX, con el folio de persona moral número xxxxxxxx, con fecha xx de xxxx de xxxx, mandato que a la fecha no le ha sido limitado ni revocado, lo que declara bajo protesta de decir verdad.
II.3.- Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse a la ejecución del servicio objeto de este contrato.
II.4.- Tiene establecido su domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, lo que acredita con la constancia de situación fiscal emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mismo que señala para que se le practiquen las notificaciones, aún las de carácter personal, las que surtirán sus efectos legales mientras no señale por escrito otro distinto, para todos los fines y efectos de este contrato.
II.5.- Se encuentra registrado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el Registro Federal de Contribuyentes número xxxxxxxxxx.
II.6.- Conoce las necesidades y características del servicio que requiere “La Conagua” y ha considerado todos los factores que intervienen en su ejecución, para lo que manifiesta que dispone de los elementos suficientes para obligarse en los términos de este contrato, y que para su cumplimiento y ejecución cuenta con los recursos técnicos y económicos necesarios, así como el personal que tiene la experiencia y capacidad requerida para proporcionar el servicio objeto de este contrato. Asimismo está conforme con los términos de referencia, especificaciones correspondientes, monto del contrato y forma de pago.
II.7.- No se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, según escrito de fecha xx de xxxxx de 2019.
II.8.- Ser una xxxxxxxx de conformidad con el acuerdo segundo del acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009 y el artículo 3 fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa.
II.9.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de conformidad con la regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, “El Proveedor” presentó documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de fecha xx de xxxx de 2019, por el que emite opinión positiva sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
II.1.10.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación y de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su anexo único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la Obtención de la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de febrero de 2015, emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, “El Proveedor” presentó copia de la opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social en sentido positivo de fecha xx de xxxxx de 2019 emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
II.1.11.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 xx xxxxx de 2017, emitido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, “El Proveedor” presentó copia de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos en sentido positivo, de fecha xx de xxxxx de 2019, emitido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción XII y 9 de la Xxx xx Xxxxx Nacionales; 1793, 1794, 1858 y demás relativos del Código Civil Federal; 1, 2 fracción VIII, 4 fracción VII, 5 fracción III, 6, 35, 55 y 62 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y con lo establecido en los artículos 1, 3 fracción VIII, 19, 25 párrafo primero, 26 fracción II, 26 bis fracción II, 27, 28 fracción I, 29, 30, 33 párrafo tercero, 33 bis, 34 párrafos primero, segundo, sexto y séptimo, 35 fracciones I, II y III, 36 párrafos primero, segundo, cuarto y quinto, 36 bis párrafo primero, fracción II y párrafo segundo, 37, 42, párrafos primero, tercero y cuarto, 43 párrafo primero, fracciones I, II, III, IV y V, 45 y 46 párrafos primero y último de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 65 fracciones I, II y III, 66 y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 15, 35 párrafos primero y tercero, fracción I, 39, 45, 46 fracciones II, IV, V, VI y VII, 48, 49, 51, 77, 81 párrafo primero, fracciones II, IV y VIII, 82 párrafo primero y 84 párrafos primero, xxxxxxx, xxxxxx, séptimo y octavo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 1, 6 párrafos segundo y tercero, 9 párrafo primero fracción I, 11 apartado A, fracciones I inciso c) y VI, incisos b), 14 fracción XIX y último párrafo, 20 fracción IV y 51 del reglamento interior de la Comisión Nacional del Agua, las partes se otorgan las siguientes:
C l á u s u l a s
Primera: Objeto del Contrato.
“La Conagua” encomienda a “El Proveedor” y éste se obliga a realizar para aquella hasta su total terminación el Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Parque Vehicular con Motor a Gasolina o Diésel y del Equipo Hidráulico de la Comisión Nacional del Agua, de conformidad a la convocatoria, términos de referencia y última junta de aclaraciones, propuesta técnica y económica, que como anexo único forman parte integrante de este contrato.
Segunda: Monto del Contrato.
El monto total del servicio objeto del presente contrato es por la cantidad de $xxxxxxxxxxx.xx (xxxxxxxxxxxx pesos xx/100 m.n.), dicho monto no incluye el impuesto al valor agregado I.V.A., mismo que ofertó en moneda nacional, en su escrito de fecha xx de xxxx de 2019, precio fijo durante la vigencia del presente contrato.
Tercera: Impuestos y Derechos.
Los impuestos y derechos que se causen con motivo de la prestación del servicio objeto de este contrato, serán pagados por “El Proveedor”. “La Conagua” solo cubrirá el impuesto al valor agregado de acuerdo a lo establecido en las disposiciones fiscales respectivas.
Cuarta: Plazo de Ejecución.
“El Proveedor” se obliga a iniciar el servicio objeto de este contrato el día xx de xxxx de 2019 y a terminarlo a más tardar el día xx de xxxxxx de 2019, de conformidad con la convocatoria, términos de referencia, la primera y última junta de aclaraciones y propuesta técnica y económica.
Quinta: Ejecución del Servicio.
“El Proveedor” se obliga a que la ejecución del servicio objeto de este contrato, se realice conforme a lo establecido en la convocatoria, los términos de referencia, la primera y última junta de aclaraciones, la propuesta técnica y económica y demás estipulaciones de este contrato, que como anexo forman parte integrante del mismo.
Sexta: Anticipos.
Para la ejecución del presente contrato, “La Conagua” no otorgará anticipos.
Séptima: Forma de Pago.
“La Conagua” se obliga a pagar a “El Proveedor” la cantidad señalada en la cláusula segunda, el área usuaria dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para la revisión y en su caso la aceptación de los mismos, con la finalidad de que “El Proveedor” pueda emitir y entregar sus facturas o bien, al término de este plazo, el área usuaria deberá informar a “El Proveedor” las irregularidades identificadas en el servicio prestado, a fin de que reponga en un término no mayor a 3 días naturales la parte o partes del servicio que no cumplan con las especificaciones convenidas.
Las facturas presentadas para pago, deberán contener la validación por parte de los C.C. xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx y por el xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx y autorizada por el xxxxxxxxxxxxxxxx, gerente de planificación hídrica de la subdirección general de planeación, o quienes desempeñen dichos cargos, en su caso, con el sello de sin desfasamiento por parte de la Subgerencia de Almacenes, que cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y por lo establecido en la cláusula quinta de este contrato, de acuerdo con el avance del servicio con base en los términos de referencia, que cubrirán mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta de “El Proveedor”.
“La Conagua” realizará el pago a través de transferencia electrónica de fondos, a la cuenta bancaria de “El Proveedor”, que es la identificada como cuenta de cheques en moneda nacional número xxxxxxxxx, clave bancaria estandarizada número xxxxxxxxxxxxxxxx, aperturada en el xxxxxxxxxxx en un plazo no mayor a 20 días naturales posteriores a la presentación de las facturas respectivas debidamente requisitadas, previa la prestación de la parte del servicio correspondiente.
En caso de que las facturas presentadas por “El Proveedor” para su pago, presenten errores o deficiencias, “La Conagua” dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a “El Proveedor” las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “El Proveedor” presente las correcciones, no se computará para efectos de los 20 (veinte) días naturales en que deban ser pagadas las facturas, tal y como lo prevé el artículo 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En caso de incumplimiento en el pago a que se refiere el párrafo anterior, “La Conagua”, a solicitud de “El Proveedor”, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la ley de ingresos de la federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computará por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “El Proveedor”.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “El Proveedor”, éste deberá reintegrar la cantidad pagada en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “La Conagua”.
Octava: Garantías.
Para garantizar el cumplimiento del contrato, “El Proveedor”, dentro del término de 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente contrato, se obliga a presentar fianza expedida por institución autorizada para ello y a favor de la Tesorería de la Federación, por la cantidad de $xxxxxxx.xx (xxxxxxxxxx pesos xx/100 m.n.), equivalente al 15% (quince por ciento) del importe total del servicio contratado, sin incluir el impuesto al valor agregado (I.V.A.).
las obligaciones derivadas del presente contrato son divisibles, lo anterior en virtud de que el servicio contratado será entregado parcialmente, por lo que la garantía de cumplimiento en caso de incumplimiento por parte de “El Proveedor” se afectará de manera proporcional al monto de las obligaciones garantizadas.
De conformidad con el artículo 103 del reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la póliza de fianza deberá estipular como mínimo, entre otras, las siguientes declaraciones:
Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;
Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales;
Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de las obligaciones que garantice y continuará vigente en caso de que se otorguen prórrogas al cumplimiento del contrato, así como durante la sustanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;
Que la afianzadora acepte expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de la fianza requerida; y
Que en caso de la celebración de algún convenio conciliatorio a que se refiere el artículo 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se considerará novado el contrato, por lo tanto, la póliza de seguros y de fianza continuará vigente en todas y cada una de las obligaciones que “El Proveedor” garantiza.
En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “El Proveedor” para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza.
Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo de “El Proveedor” y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, “La Conagua” deberá cancelar la fianza respectiva, en caso contrario, “La Conagua” procederá a hacer efectiva la garantía, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato.
Cuando se requiera hacer efectiva la fianza, “La Conagua” deberá remitir a la Tesorería de la Federación, dentro del plazo de treinta días a que hace referencia el artículo 143 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, la solicitud deberá precisar la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza, debiendo acompañar los documentos que soporten y justifiquen el cobro, de conformidad con lo dispuesto por el reglamento del artículo 95 de la ley federal de instituciones de fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la federación, del distrito federal, de los estados y de los municipios distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros.
En caso de que el presente contrato fuera modificado con motivo de la formalización de convenios de ampliación al monto del contrato, “El Proveedor” deberá obtener la modificación de la fianza y presentarla dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del convenio respectivo.
Asimismo, “El Proveedor” responderá de la calidad del servicio o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su ejecución, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, obligándose a reponer el servicio, en la parte que haya sido mal ejecutada, sin costo alguno para “La Conagua”.
Novena: Calidad del Servicio.
“El Proveedor” se obliga a aplicar sus conocimientos y a dedicar el tiempo necesario para ello, hasta cumplir con el objeto de este contrato.
Décima: Supervisión del Servicio.
“La Conagua”, a efecto de administrar y verificar el correcto cumplimiento del presente contrato, se desarrollara bajo la coordinación de la XXXXXXXXXXXXXXXX a través del xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien dará a “El Proveedor” por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución, a fin de que se ajuste a la convocatoria, la primera y última junta de aclaraciones, la propuesta técnica y económica, los términos de referencia y las especificaciones correspondientes.
Décima Primera: Recepción del Servicio.
“El Proveedor” manifiesta su conformidad en que “La Conagua” recibirá el servicio objeto de este contrato, si el mismo hubiere sido realizado de acuerdo con la convocatoria, la primera y última junta de aclaraciones, la propuesta técnica y económica, los términos de referencia y demás estipulaciones de este contrato que como anexo único forman parte integrante del mismo. Independientemente de lo anterior, se efectuarán recepciones parciales del servicio, siempre y cuando satisfaga los requisitos que se señalan a continuación:
a).- Cuando sin estar terminada la totalidad del servicio, la parte ejecutada se ajuste a las especificaciones convenidas, términos de referencia y demás estipulaciones de este contrato que como anexo forman parte integrante del mismo;
b).- Cuando “La Conagua” de conformidad con lo establecido por el artículo 55 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, determine suspender el servicio y lo elaborado se ajuste a lo pactado. en este caso, se cubrirá a “El Proveedor” el importe del servicio ejecutado, en forma proporcional al monto del contrato, en los términos de la cláusula segunda;
c).- Cuando de común acuerdo “La Conagua” y “El Proveedor” convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato. En este caso, el servicio que se reciba se liquidará en la forma que las partes convengan;
d).- Cuando “La Conagua” rescinda administrativamente el contrato, en los términos de la cláusula décima sexta. En este caso, la recepción parcial se realizará siempre y cuando el servicio contratado se ajuste a las especificaciones establecidas, términos de referencia y demás estipulaciones de este contrato que como anexo forman parte del mismo.
En este supuesto, “La Conagua” liquidará el importe del servicio que haya recibido y;
e).- Cando la autoridad judicial declare rescindido el contrato. En este caso, las partes se sujetarán al contenido de la resolución judicial correspondiente.
La recepción parcial o total del servicio y la liquidación de su importe, se efectuará sin perjuicio de las deducciones que deban hacerse por concepto xx xxxxx convencionales o sanciones, en los términos de este contrato.
Décima Segunda: Confidencialidad del Servicio.
“El Proveedor” conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos con motivo de la prestación del servicio objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito de “La Conagua”.
Décima Tercera: Propiedad Intelectual.
Los derechos patrimoniales y de propiedad intelectual que se generen con motivo del servicio objeto del presente instrumento son propiedad de “La Conagua”, quien dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
“El Proveedor” será el único responsable en caso de que con motivo de la prestación del servicio se infrinjan patentes y/o marcas registradas por terceros, quedando obligado a liberar de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal y de cualquier otra índole a “La Conagua”.
Décima Cuarta: Penas Convencionales.
Para el caso de incumplimiento en las fechas pactadas para la prestación del servicio por parte de “El Proveedor”, se aplicará por parte de “La Conagua” una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el importe del servicio no prestado oportunamente por cada día natural de atraso.
El pago del servicio quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
Dichas penas convencionales en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
Estas penas convencionales se estipulan por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin prejuicio del derecho que tiene “La Conagua” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato.
Décima Quinta: Sanciones Deductivas.
Las partes convienen en que para el caso de incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir “El Proveedor” respecto a cada uno de los conceptos descritos en los términos de referencia que integran el presente contrato, la aplicación de sanciones deductivas, para la para lo cual “La Conagua” tendrá la facultad de verificar periódicamente si el servicio objeto de este contrato, se están ejecutando por “El Proveedor” de acuerdo con los términos de referencia.
Si como consecuencia de dicha verificación a que se refiere el párrafo anterior, el servicio no cumple con lo especificado en los términos de referencia y sea por causas imputables a “El Proveedor”, “La Conagua” le aplicará una sanción deductiva equivalente del 1 % (uno por ciento) por cada día natural de atraso, por concepto de sanciones deductivas, la que se determinará en función del servicio prestado de manera parcial o deficiente. Dichas sanciones se calcularán hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducción exceda la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato, tal y como lo dispone el artículo 97 del reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los siguientes casos:
Por el incumplimiento de los objetivos establecidos en los presentes términos de referencia.
Por no considerar los aspectos metodológicos establecidos por la secretaría de hacienda y crédito público (shcp), que dispone de las bases.y principios para la evaluación de procesos.
Por no cumplir con el mantenimiento de la secuencia de acciones programadas para concretar los resultados.
Por la inconsistencia en el enfoque del análisis y la evaluación de las conclusiones y aportaciones que deriven del trabajo.
El límite de incumplimiento a partir del cual se podrá rescindir administrativamente el contrato, será del 15% del monto total del mismo.
Décima Sexta: Rescisión Administrativa.
“La Conagua”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato cuando “El Proveedor” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato a sus términos de referencia.
El procedimiento de rescisión se iniciará a partir de que “La Conagua” comunique por escrito a “El Proveedor” el incumplimiento en que haya incurrido, para que éste último, en un término de 5 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término, “La Conagua” emitirá su resolución debidamente fundada y motivada, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hechos valer “El Proveedor”, comunicándola al mismo dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al vencimiento del término de los 5 días hábiles mencionado anteriormente.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. al efecto deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 103, fracciones I, inciso b) y III, del reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Cuando “La Conagua” sea la que determine rescindir el contrato, bastará para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en tanto que si es “El Proveedor” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal. Y obtenga la declaración correspondiente.
“La Conagua” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendada. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el que se justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, “La Conagua” establecerá con “El Proveedor” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Cuando el incumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” no deriven en atraso, sino por otras causas establecidas en el presente contrato, “La Conagua” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión administrativa, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, a partir de la fecha en que se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del mismo.
Décima Séptima: Terminación Anticipada del Contrato.
Con fundamento en lo establecido por el artículo 54 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “La Conagua” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la secretaría de la función pública.
En estos supuestos “La Conagua” reembolsará a “El Proveedor” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato.
Décima Octava: Relaciones Laborales.
“El Proveedor”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo del servicio materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. “El Proveedor” se obliga por lo mismo, a responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “La Conagua”, en relación con el servicio de este contrato.
Décima Novena: Responsabilidades de “El Proveedor”.
“El Proveedor” se obliga a prestar el servicio objeto del presente contrato, conforme a las especificaciones convenidas, términos de referencia y demás estipulaciones de este contrato que como anexo forman parte integrante del mismo, y a que éstos se efectúen a satisfacción de “La Conagua”, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos, vicios ocultos, de la calidad del servicio y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido.
“El Proveedor” manifiesta su conformidad en que hasta en tanto no se realice la verificación de las especificaciones y la aceptación del servicio, el mismo no se tendrá por aceptado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 último párrafo del reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Igualmente “El Proveedor” se obliga a no ceder en forma parcial o total, en favor de cualquier otra persona física o moral, sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y su anexo, con excepción de los derechos de cobro por el servicio ejecutado, en cuyo supuesto se deberá contar con la previa autorización por escrito de “La Conagua”, en los términos del último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Asimismo, “La Conagua” otorga su consentimiento en el caso de que “El Proveedor” solicite la realización de la cesión de los derechos de cobro a favor de un intermediario financiero de su elección, mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en el programa xx xxxxxxx productivas de Nacional Financiera, S. N. C., institución de banca de desarrollo, conforme a lo establecido en las "disposiciones generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al programa xx xxxxxxx productivas de Nacional Financiera, S. N. C., institución de banca de desarrollo", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007, sus reformas y adiciones publicadas en la misma fuente informativa los días 6 xx xxxxx de 2009, y 25 xx xxxxx de 2010, y el convenio para la incorporación al programa xx xxxxxxx productivas celebrado entre Nacional Financiera, S. N. C., institución de banca de desarrollo y “La Conagua”, sin menoscabo de lo establecido en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Para tales efectos, “El Proveedor” deberá entregar a “La Conagua” copia certificada expedida por notario público del convenio que haya celebrado con Nacional Financiera, S. N. C., institución de banca de desarrollo, en el que conste su incorporación al programa xx xxxxxxx productivas, a fin de que “La Conagua” asegure la integridad y la veracidad de la información registrada en el programa xx xxxxxxx productivas, y conserve y resguarde en el archivo de glosa contable la documentación correspondiente.
Independientemente de lo anterior, “El Proveedor” deberá presentar a “La Conagua” escrito en el que manifieste que los contra recibos por pagar materia de la cesión de derechos de cobro, no han sido negociados o comprometidos previamente.
si con motivo de la realización de la operación de la cesión de derechos de cobro solicitada por “El Proveedor” se origina un atraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a cargo de “La Conagua” a que se refiere el artículo 51 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
De conformidad con los artículos 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 107 de su reglamento “El Proveedor” se obliga a proporcionar a la secretaría de la función pública y al órgano interno de control de “La Conagua” toda la información y documentación que en su momento se requiera con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen y que se relacionen con el presente contrato.
Vigésima: Desavenencias.
en cualquier momento “El Proveedor” o “La Conagua” podrán presentar ante la secretaría de la función pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 132 de su de reglamento.
Vigésima Primera: Modificaciones al Contrato.
“La Conagua” dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitas podrá acordar el incremento al monto del presente contrato y su anexo, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto pactado en el mismo y el precio del servicio sea igual al establecido originalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las modificaciones que por ampliación de su vigencia se hagan al presente contrato, podrán llevarse a cabo en cualquier momento durante su vigencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 91 párrafos segundo y tercero del reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “La Conagua”, ésta podrá modificar el plazo de ejecución a efecto de prorrogar la fecha o plazo para la prestación del servicio, en este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Vigésima Segunda: Vinculación.
Para los efectos de este contrato, la convocatoria, primera y última junta de aclaraciones, la propuesta técnica y económica y los términos de referencia son los documentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones establecidas en el presente contrato no podrán modificar las condiciones previstas en ellos, por lo que, en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en dichos documentos.
Vigésima Tercera: Normatividad Aplicable.
Las partes convienen en someterse para todo lo no previsto en este contrato, a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a su Reglamento y supletoriamente al Código Civil Federal, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y al Código Federal de Procedimientos Civiles, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Vigésima Cuarta: Suspensión Temporal del Contrato.
“La Conagua” bajo su responsabilidad podrá suspender temporalmente, en todo o en parte y en cualquier momento, el servicio contratado cuando en la prestación del mismo se presente caso fortuito o de fuerza mayor, en cuyo caso únicamente se pagará aquel servicio que hubiese sido efectivamente prestado.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “La Conagua”, a solicitud de “El Proveedor” deberá pagar los gastos no recuperables correspondientes al tiempo que dure la suspensión para la prestación del servicio objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido por el artículo 55 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En estos supuestos, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
Vigésima Quinta: Nacionalidad de “El Proveedor”.
“El Proveedor” manifiesta ser una asociación constituida conforme a las leyes mexicanas y conviene que cuando llegase a cambiar su nacionalidad, en seguirse considerando como una asociación mexicana por cuanto a todo lo que a este contrato se refiere y se obliga a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la nación mexicana, los derechos derivados de este contrato.
Vigésima Sexta: Jurisdicción y Competencia.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato y su anexo, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los, Tribunales Federales radicados en la Ciudad de México, por lo tanto, “El Proveedor” renuncia a la competencia de los Tribunales Federales que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue por las partes que en él intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, se firma el presente contrato al final y margen de todas sus fojas útiles en la ciudad de méxico el día xx del mes de xxxx del año xxxx mil xxxxxxx. en este acto se hace entrega de su original del presente documento a “El Proveedor”, por lo que se da por notificado y acusa el recibo correspondiente.
POR “La Conagua” XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
|
POR “La Conagua” XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXX
|
-
-
-
-
POR “El Proveedor”
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
-
-
-
POR “La Conagua” XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
POR “La Conagua” XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
FORMATO 1 “ACREDITACIÓN DE EXISTENCIA Y PERSONALIDAD JURÍDICA”
Fecha: _________ de __________ de _______
LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
P R E S E N T E
En cumplimiento al artículo 48, fracción V del “Reglamento”, (nombre del representante legal) manifiesto bajo protesta de decir verdad, que cuento con las facultades suficientes para comprometerme por mí o por mi representada en la Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica de carácter Nacional N° IA-016b00009-______-2019 para la contratación del Servicio ___________________, y que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, conforme a lo siguiente:
Razón o Denominación social de la Empresa. Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: Calle y número: Colonia: Delegación o Municipio: Código Postal: Entidad Federativa: Teléfonos: Fax: Correo Electrónico No. de Escritura Pública en la que consta el Acta Constitutiva: Fecha: Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma: No. de folio mercantil y fecha de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: Relación de accionistas Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s) Descripción del objeto social: Reformas al acta constitutiva en su caso: |
Nombre del apoderado o representante:
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades:
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se otorgó:
|
Lugar y fecha
Protesto lo necesario
__________________________________________
Nombre y Firma del representante legal del licitante
NOTAS:
1. El presente formato podrá ser reproducido por cada participante, debiendo respetar su contenido preferentemente, en el orden incluido.
FORMATO 2 “MANIFESTACIÓN DE NACIONALIDAD”
Fecha: _________ de __________ de _______
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
P R E S E N T E
El C. _________ (nombre del representante legal), para dar cumplimiento al Artículo 35 del “Reglamento” manifiesto bajo protesta de decir verdad que (Nombre o Razón Social) es de NACIONALIDAD MEXICANA.
A T E N T A M E N T E
__________________________________________
Nombre y Firma del representante legal del licitante
FORMATO 3 MANIFESTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE “LA LEY”
Fecha: _________ de __________ de _______
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
P R E S E N T E
A fin de participar en el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica de carácter Nacional N° ___________________ para la contratación del Servicio ___________________________, me permito manifestar que conocemos la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y aceptamos participar con estricto apego a sus preceptos, y específicamente declaro bajo protesta de decir verdad, que la empresa, el suscrito y los socios integrantes de la empresa que represento, no nos encontramos en alguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
_______________________________________________
Nombre y Firma del Representante Legal
FORMATO 4 “DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD”
Fecha: _________ de __________ de _______
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
P R E S E N T E
(Nombre o Razón Social del Licitante) ______________________________ manifiesto bajo protesta de decir verdad que por mí mismo o a través de interpósita persona, me abstendré de adoptar conductas para que los Servidores Públicos de la Dependencia, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes en la Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica de carácter Nacional N° IA-016b00009-____-2019 para la contratación del Servicio __________________________.
_______________________________________________
Nombre y Firma del Representante Legal
FORMATO 5 “MANIFESTACIÓN DE ESTRATIFICACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES)”
Formato para que los licitantes manifiesten, bajo protesta de decir verdad, la estratificación que les corresponde como Mipymes, de conformidad con el Acuerdo de Estratificación de las Mipymes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009
Fecha: _________ de __________ de _______
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
P R E S E N T E
Me refiero al procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica de carácter Nacional N° IA-_______________ para la contratación del Servicio ____________________, en el que mi representada, la empresa _________________, participa a través de la presente proposición.
Al respecto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que mi representada está constituida conforme a las leyes mexicanas, con Registro Federal de Contribuyentes _________________, y asimismo que considerando los criterios (sector, número total de trabajadores y ventas anuales) establecidos en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009, mi representada tiene un Tope Máximo Combinado1 de _________________, con base en lo cual se estatifica como una empresa __________________.
De igual forma, declaro que la presente manifestación la hago teniendo pleno conocimiento de que la omisión, simulación o presentación de información falsa, son infracciones previstas por el artículo 8 fracciones IV y VIII, sancionables en términos de lo dispuesto por el artículo 27, ambos de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y demás disposiciones aplicables.
A T E N T A M E N T E
Nombre y Firma del Representante Legal
Formato 6 “Recepción de documentos (OBLIGATORIOS)”
Fecha: _________________
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
P R E S E N T E
Nombre o Razón Social, se relacionan los documentos que deben presentar los participantes en el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica de carácter Nacional N° IA-016B00009-____2019 para la contratación del Servicio ______________________.
6.1 |
Documentación Legal, Propuesta Técnica y Propuesta Económica su presentación es de carácter obligatorio. |
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Numeral 6.1.1 |
La Documentación Legal y Administrativa se deberá ser enviada a través del Sistema CompraNet (firmada electrónicamente); por lo que la falta de este requisito será motivo de descalificación. |
Presenta |
No presenta |
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a) |
ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITANTE Acreditar su existencia legal y, en su caso, la personalidad jurídica de su representante en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante el envío a través de CompraNet de un escrito en el que el firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o su representada. Para este caso podrá utilizarse el Formato 1. |
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b) |
ESCRITO DE NACIONALIDAD Los Licitantes deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que son de NACIONALIDAD MEXICANA. Formato 2. |
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c) |
DECLARACIÓN ESCRITA DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LAASSP. Declaración escrita preferentemente en papel membretado bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos de los artículos 50 y 60 de “La Ley”. Formato 3 |
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d) |
DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD Declaración de integridad en la que “El licitante” manifieste bajo protesta de decir verdad, en Formato 4 que por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas, para que los servidores públicos de “La Conagua”, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. |
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e) |
MANIFESTACIÓN DE ESTRATIFICACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES) Escrito donde manifiesten bajo protesta de decir verdad la clasificación que guarda, si es micro, pequeña o mediana, conforme al Acuerdo por el que se establece la estratificación de este tipo de empresas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009. Formato 5. En caso de no clasificarse en dicha estratificación, los licitantes no están obligados a presentar el formato citado, o bien, a presentar un escrito libre en el que manifieste que no se ubica en la misma. |
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Numeral 6.1.2 |
Documentos de la Propuesta Técnica, cuya presentación es de CARÁCTER OBLIGATORIO, por lo que la falta de este será motivo de descalificación |
Presenta |
No presenta |
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a) |
Propuesta Técnica, La Propuesta Técnica deberá presentarse firmada electrónicamente de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.8 Forma de presentar la propuesta de esta Convocatoria; por lo que en caso de no estar firmada, será motivo de desechamiento. Que contenga la transcripción y descripción de los servicios a contratar y demás especificaciones conforme a lo solicitado en los Términos de Referencia del ANEXO UNO y el resultado de la Junta de Aclaraciones, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.8 Forma de presentar la propuesta de esta convocatoria, así como lo señalado en el Anexo Matriz de Puntos. |
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Numeral 6.1.3 |
Documentos de la Propuesta Económica, cuya presentación es de CARÁCTER OBLIGATORIO, por lo que la falta de este será motivo de descalificación |
Presenta |
No presenta |
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a) |
Propuesta económica, La Propuesta Económica deberá presentarse firmada electrónicamente de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.8 Forma de presentar la propuesta de esta convocatoria; por lo que la falta de este requisito será motivo de descalificación. Para que este documento se considere en la evaluación será necesario que cumpla con lo siguiente: Se encuentre foliada y firmada electrónicamente, y respetando el contenido y modelo del ANEXO DOS y el resultado de la Junta de Aclaraciones. |
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Numeral 6.1.4 |
Documentación complementaria que NO AFECTA LA SOLVENCIA de la proposición, por lo tanto, su omisión no será motivo de desechamiento. |
Presenta |
No presenta |
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a) |
Copia simple de la escritura pública con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio y en su caso sus reformas o modificaciones que haya sufrido; que contenga el poder que se otorgue al representante legal, para la celebración de actos de administración o poder especial para suscribir pedidos o contratos. |
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b) |
Copia de la Cédula de Identificación Fiscal. |
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c) |
Escrito donde proporcione la dirección de correo electrónico del licitante. |
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d) |
Documento expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con una antigüedad no mayor a 30 días naturales, en el que se emita opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y a la Resolución Miscelánea Fiscal. |
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e) |
Documento con una antigüedad no mayor a 30 días naturales, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social sobre la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo, de conformidad con el procedimiento establecido en la regla quinta del acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Xxxxx, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, reformado mediante ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social. |
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f) |
Documento emitido por el INFONAVIT, con antigüedad no mayor a 30 días naturales en el que haga constar que no tiene adeudos con el organismo firmado por el representante legal, en términos del Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017. |
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g) |
La manifestación de su aceptación de que se tengan por no presentadas sus proposiciones cuando el o los archivo (s) electrónico (s) en que se contengan y/o demás información enviada a través de CompraNet no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier causa ajena a la Convocante. |
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h) |
Constancia del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA). |
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FORMATO 7 “TEXTO DE LA FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO”
A favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de “La Conagua”
Para garantizar por la empresa____________________________________ representada por el___________________________, en su carácter de representante legal, con clave de registro federal de contribuyentes_________________, con domicilio en _____________________________, el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato de servicios relacionados con (descripción del servicio) N° (del contrato), de fecha (se celebró el contrato) que celebra con “La Conagua”, representada por los servidores públicos que suscribirán el contrato______________________________, en su carácter de cargo, relativo a (descripción del objeto establecido en el contrato) con un importe (total) o (máximo) de $___________, (_________________) antes del Impuesto al Valor Agregado, la afianzadora declara: que la fianza se otorga en los términos del contrato de referencia a) que la póliza de fianza, estará vigente por el término de 1 (un) año, posterior a la recepción definitiva de (materiales o servicios entregados), para garantizar la buena calidad de los servicios, así como para el caso de que se otorgue prorroga al cumplimiento del contrato y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito b) la afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el Artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetara para el caso del cobro de intereses que prevé el Artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; acepta lo preceptuado en los Artículos 282 y renuncia al contenido del Artículo 179, de la Ley de Seguros y de Fianzas en vigor, en caso de prorroga o espera, el plazo para el cumplimiento de esta fianza queda automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prorroga o espera, asimismo para ser liberada esta fianza, será requisito ineludible la solicitud escrita de “EL LICITANTE”, a efecto de que “La Conagua” manifieste por escrito la procedencia o no de dicha liberación.
FORMATO 8 MANIFESTACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS PARA EL CASO EN EL QUE EL PROVEEDOR SEA UNA PERSONA FÍSICA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS PARA LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
En cumplimiento al “Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de julio de 2016, la persona física, en su carácter de proveedor que suscribe y que resultó adjudicado en el procedimiento de contratación pública para el servicio ______________, cuyo nombre y firma aparece al final de este documento, manifiesta bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, no se actualiza un Conflicto de Interés con la formalización del contrato/pedido, lo que hará del conocimiento del Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, previo a la celebración del acto jurídico en cuestión, tal como se prevé en el artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los numerales 2 y 4 del Anexo Segundo, Manifiesto que Podrán Formular los Particulares en los Procedimientos de Contrataciones Públicas, de Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones del “Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prorroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones” publicado en el DOF el 20 xx xxxxxx de 2015 y reformado en fechas 19 de febrero de 2016 y 28 de febrero de 2017.
Asimismo, declara que en el presente proceso de contratación pública no existen vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés con servidores públicos de mando superior, y con aquéllos que intervienen en dichos procedimientos de contratación para la Comisión Nacional del Agua.
Expresa estar de acuerdo con las manifestaciones contenidas en este documento, y tener pleno conocimiento del alcance legal en que puedan incurrir por acción u omisión, durante la vigencia de la contratación, al amparo del Artículo Primero, fracción II, Anexo Segundo, numerales 1, fracción IV, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del “Acuerdo por el que se expide el Protocolo de Actuación en materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones” publicado y reformado en el Diario Oficial de la Federación como se menciona con antelación.
Se firma la presente previo a la suscripción del Pedido/Contrato número ______ en la Ciudad de México día ___ del mes de ________ del 2019.
NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA
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FIRMA |
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Domicilio fiscal:
Teléfono:
Correo electrónico:
FORMATO 9. MANIFESTACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS PARA EL CASO EN EL QUE EL PROVEEDOR SEA UNA PERSONA MORAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS PARA LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
En cumplimiento al “Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de julio de 2016, los socios y accionistas que ejercen control sobre la sociedad denominada __________________, que resultó adjudicada en el procedimiento de contratación pública para el servicio ________________ cuyos nombres y firmas aparecen al final de este documento, manifiestan bajo protesta de decir verdad que no desempeñan empleos, cargos o comisiones en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, no se actualiza un Conflicto de Interés con la formalización del pedido/contrato, lo que hará del conocimiento del Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, previo a la celebración del acto jurídico en cuestión, tal como se prevé en el artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los numerales 2 y 4 del Anexo Segundo, Manifiesto que Podrán Formular los Particulares en los Procedimientos de Contrataciones Públicas, de Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones del “Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prorroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones” publicado en el DOF el 20 xx xxxxxx de 2015 y reformado en fechas 19 de febrero de 2016 y 28 de febrero de 2017.
Asimismo, cada uno de los socios y accionistas que ejercen control sobre la sociedad declaran que, en el presente proceso de contratación pública no existen vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés con servidores públicos de mando superior, y con aquéllos que intervienen en dichos procedimientos de contratación para la Comisión Nacional del Agua.
Expresan estar de acuerdo con las manifestaciones contenidas en este documento, y tener pleno conocimiento del alcance legal en que puedan incurrir por acción u omisión, durante la vigencia de la contratación, al amparo de Artículo Primero, fracción II, Anexo Segundo, numerales 1, fracción IV, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del “Acuerdo por el que se expide el Protocolo de Actuación en materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prórroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones” publicado y reformado en el DOF como se menciona con antelación.
Se firma la presente previo a la suscripción del pedido/contrato número _____ en la Ciudad de México día ___ del mes de _________ del 2019.
Nombre del Socio o Accionista |
FIRMA |
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Nota: En términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se entiende que un socio o accionista ejerce control sobre una sociedad cuando sean administradores o formen parte del consejo de administración, o bien conjunta o separadamente, directa o indirectamente, mantengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital, tengan poder decisorio en sus asambleas, estén en posibilidades de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración o por cualquier otro medio tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales de dichas personas xxxxxxx.
Domicilio fiscal:
Teléfono:
Correo electrónico:
NOTA 1 “REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS FACTURAS”
Los requisitos que deben reunir las Facturas Electrónicas (CFDI) son:
Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.
Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR (Consulte el procedimiento para obtener el régimen fiscal).
Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
Sello digital del contribuyente que lo expide.
Lugar y fecha de expedición.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
Valor unitario consignado en número.
Importe total señalado en número o en letra,
Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o el denominado monedero electrónico que autorice el Servicio de Administración Tributaria).
Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Además debe contener los siguientes datos:
Fecha y hora de certificación.
Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.
Las facturas electrónicas (CFDI) cuentan con un elemento opcional llamado "Addenda", que permite integrar información de tipo no fiscal o mercantil, en caso de requerirse. Esta “Addenda” debe incorporarse una vez que la factura haya sido validada por el SAT o el Proveedor de Certificación Autorizado (PAC) y se le hubiera asignado el folio.
Asimismo, se deben cumplir las especificaciones técnicas establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal y su Anexo 20, a saber:
Utilizar el estándar del comprobante fiscal digital a través de Internet extensible [XML] (esquema-comprobante.xsd).
Contemplar las reglas para la generación del sello digital de las Facturas Electrónicas (CFDI).
NOTA 2 “OCDE”
Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del Gobierno Federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores públicos y privados.
Esta convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.
La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación –la primera ya fue aprobada-en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:
La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la convención.
El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la convención.
El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadores y la atracción de inversión extranjera.
Las responsabilidades del sector público se centran en:
Profundizar las reformas legales que inicio en 1999.
Difundir las recomendaciones de la convención y las obligaciones de cada uno de las actores comprometidos en su cumplimiento
Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición)
Las responsabilidades del sector privado contemplan:
Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorías externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.
Los contadores públicos: realizar auditorías; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.
Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la convención (imprimir el carácter vinculatorio entre esta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.
Las sanciones impuestas a las personas físicas x xxxxxxx (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la convención, implican entre otras, privacidad de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes.
Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas.
El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.
En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el cumplimiento de las recomendaciones de la convención y por lo tanto la comisión de actos de corrupción.
Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos:
Artículo 222
Cometen el delito de cohecho:
El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y
El que de manera espontánea de u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.
Al que cometa el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrá de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dadiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dadivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del estado.
Capítulo XI
Cohecho a servidores públicos extranjeros
Artículo 222 BIS
Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo de conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o de, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra dadiva, ya sea en bienes o servicios:
A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión. o
A cualquier personas para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.
Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacional.
Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.
NOTA 3 “SOLICITUD DE AFILIACIÓN A CADENAS PRODUCTIVAS”
¿Cadenas productivas?
Es un programa que promueve el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, a través de otorgarle a los proveedores afiliados liquidez sobre sus cuentas por cobrar derivadas de la proveeduría de bienes o servicios, contribuyendo así a dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos, así como financiamiento, capacitación y asistencia técnica.
¿Afiliarse?
Afiliarse a cadenas productivas no tiene ningún costo, consiste en la entrega de un expediente, hecho que se realiza una sola vez independientemente de que usted sea proveedor de una o más dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.
Una vez afiliado, recibirá una clave de consulta para el sistema xx xxxxxxx productivas que corre en internet. A través xx xxxxxxx productivas podrá consultar la fecha programada de sus cuentas por cobrar, a fin de contar con la opción de realizar el cobro de manera anticipada, permitiendo con ello planear de manera eficiente sus flujos de efectivo, realizar compras de oportunidad o cumplir con sus compromisos.
Cadenas productivas ofrece:
Adelantar el cobro de las facturas mediante el descuento electrónico
Obtener liquidez para realizar más negocios
Mejorar la eficiencia del capital de trabajo
Agilizar y reducir los costos de cobranza
Realizar las transacciones desde la empresa en un sistema amigable y sencillo, xxx.xxxxx.xxx.xx
Realizar en caso necesario, operaciones vía telefónica a través del Call Center 00 00 00 00 y 01800 NAFINSA 6234672
Acceder a capacitación y asistencia técnica gratuita
Recibir información
Formar parte del directorio de compras del Gobierno Federal
Características descuento o factoraje electrónico:
Anticipar la totalidad de su cuenta por cobrar (documento)
Descuento aplicable a tasas preferenciales
Sin garantías, ni otros costos o comisiones adicionales
Contar con la disposición de los recursos en un plazo no mayor a 24 horas, en forma electrónica y eligiendo al intermediario financiero de su preferencia
Directorio de Compras del Gobierno Federal
¿Qué es el directorio de compras?
Es una base de información de empresas como la suya que venden o desean vender a todas las dependencias y entidades del Gobierno Federal. A través de esta herramienta los compradores del Gobierno Federal tendrán acceso a la información de los productos y servicios que su empresa ofrece para la adquisición de bienes y contratación de servicios.
Recibirá boletines electrónicos con los requerimientos de las dependencias y entidades que requieren sus productos y/o servicios para que de un modo ágil, sencillo y transparente pueda enviar sus cotizaciones.
Dudas y comentarios vía telefónica,
Llámenos al teléfono 0000 0000 ó al 01 800 NAFINSA (62 34 672) de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
Dirección oficina matriz de Nacional Financiera S.N.C., Av. Insurgentes Sur 1971 – Col Guadalupe Inn – 01020, Ciudad de México.
Lista de documentos para la integración del expediente de afiliación
Al programa xx xxxxxxx productivas
1.- Carta requerimiento de afiliación.
• Debidamente firmada por el área usuaria compradora
2.- **Copia simple del acta constitutiva (escritura con la que se constituye o crea la empresa).
• Esta escritura debe estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
• Debe anexarse completa y legible en todas las hojas.
3.- **Copia simple de la escritura de reformas (modificaciones a los estatutos de la empresa)
• Cambios de razón social, fusiones, cambios de administración, etc.,
• Estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
• Completa y legible en todas las hojas.
4.- **Copia simple de la escritura pública mediante la cual se haga constar los poderes y facultades del representante legal para actos de dominio.
• Esta escritura debe estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
• debe anexarse completa y legible en todas las hojas.
5.- Comprobante de Domicilio Fiscal
• Vigencia no mayor a 2 meses
• Comprobante de domicilio oficial (recibo de agua, luz, teléfono fijo, predio)
• Debe estar a nombre de la empresa, en caso de no ser así, adjuntar pedido de arrendamiento, comodato.
6.- Identificación oficial vigente del (los) representante(es) legal(es), con actos de dominio
• Credencial de elector; pasaporte vigente ó FM2 (para extranjeros)
• La firma deberá coincidir con la del convenio
7.- Alta en Hacienda y sus modificaciones
• Formato R-1 ó R-2 En caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal)
• En caso de no tener las actualizaciones, pondrán obtenerlas de la página del SAT.
8.- Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC, hoja azul)
9.- Estado de cuenta bancario donde se depositaran los recursos
• Sucursal, plaza, clabe interbancaria
• Vigencia no mayor a 2 meses
• Estado de cuenta que emite la institución financiera y llega su domicilio.
La documentación arriba descrita, es necesaria para que la Promotoria genere los pedidos que le permitirán terminar el proceso de afiliación una vez firmados, los cuales constituyen una parte fundamental del expediente:
a) Pedido de descuento automático cadenas productivas
• Firmado por el representante legal con poderes de dominio.
• 2 Convenios con firmas originales
b) Pedidos originales de cada intermediario financiero.
• Firmado por el representante legal con poderes de dominio.
(** Únicamente, para personas xxxxxxx)
Usted podrá contactarse con la Promotoria que va a afiliarlo llamando al 01-800- NAFINSA (01-800-6234672) ó al 00-00-00-00; o acudir a las oficinas de Nacional Financiera en:
Av. Insurgentes Sur no. 1971, Col Guadalupe Inn, C.P. 01020, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en el edificio anexo, nivel jardín, área de atención a clientes.
Guía para incorporar a dependencias y entidades al Programa xx Xxxxxxx Productivas
xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxx_xxx.xxxx
NOTA 4. ARTÍCULO 32-D, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
(SOLO APLICA PARA EL LICITANTE ADJUDICADO)
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de diciembre de 2017
Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas
2.1.31. Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafos del CFF, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el pedido y de los que estos últimos subcontraten, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, o bien, generarlo a través de la aplicación en línea que para estos efectos le proporcione el SAT, siempre y cuando firme el acuerdo de confidencialidad con el SAT.
En caso de que los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el pedido y los que estos últimos subcontraten, tramiten por su cuenta la opinión del cumplimento de obligaciones fiscales, lo harán en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39.
En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la emitirá la ADR, enviándola al buzón tributario de éste hasta que se haya celebrado el convenio de pago.
Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de quince días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.
Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la dependencia o entidad convocante, para que ésta gestione ante la ADR la no aplicación del artículo 32-D del CFF. La autoridad fiscal revisará que no se actualiza el supuesto jurídico del mencionado artículo, por no existir créditos fiscales.
CFF 32-D, 66, 66-A, 141, RMF 2017 2.1.39.
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
2.1.39. Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán realizar el siguiente procedimiento:
I. Ingresarán al Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
II. Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.
III. Dicha opinión también podrá solicitarse a través del número telefónico, MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 00 (00) 000 00 000 del resto del país o bien, por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órgano administrativo desconcentrado para efectos de la e.firma.
IV. Asimismo, podrá consultarse por un tercero que el propio contribuyente haya autorizado, para lo cual ingresará al Portal del SAT, en el que autorizará al tercero para que este último utilizando su e.firma, consulte la opinión del cumplimiento del contribuyente que lo autorizó.
La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:
Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
No inscrito.- Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC.
Inscrito sin obligaciones.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.
a) La autoridad a fin de emitir la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales revisará que el contribuyente solicitante:
1. Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa.
2. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR e IETU, y la DIM, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios.
Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por salarios, así como de los pagos definitivos del IVA y del IEPS y la DIOT; incluyendo las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 31-A del CFF y las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24. y 5.2.26.
Las declaraciones informativas trimestrales a que se refiere la regla 5.2.24., corresponden a los ejercicios fiscales de 2011 a 2013.
3. No tiene créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales, distintos de ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IETU, Impuesto al Activo, IDE, IEPS, impuestos generales de importación y de exportación y sus accesorios; así como créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.
4. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.14.5.
5. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
b) Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.
3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente a través xxx xxxxx tributario; tratándose de aclaraciones de su situación en el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía, la autoridad resolverá en un plazo máximo de tres días siguientes al ingreso de la aclaración; en el caso de aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones fiscales, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de cinco días. Una vez que tenga la respuesta de que han quedado solventadas las inconsistencias, el contribuyente deberá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el primer párrafo de la presente regla que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión.
Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.
CFF 31, 31-A, 65, 66, 66-A, 141, LIVA 32, RMF 2017 2.8.4.1., 2.14.5., 4.5.1., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.24., 5.2.26.
Aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento
2.1.40. Para los efectos de las reglas 2.1.30. y 2.1.31. para que las dependencias que otorguen subsidios o estímulos, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas, tengan acceso a la aplicación en línea que permita consultar la opinión del cumplimiento, deberán:
I. Firmar acuerdo de confidencialidad con el SAT, mismo que será firmado por el funcionario facultado legalmente para ello.
II. Designar a máximo 2 personas para que sean éstas quienes administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento. Quienes tengan a su cargo dicha administración, deberán ser empleados de la institución o dependencia y lo harán utilizando la e.firma. En caso de sustitución de las personas designadas, se deberá dar aviso al SAT de forma inmediata, pues en caso contrario se presumirá que la consulta fue realizada por la dependencia o entidad de que se trate.
III. Apercibir a quienes tengan acceso a la aplicación que permita consultar la opinión del cumplimiento, para que guarden absoluta reserva de la información que se genere y consulte, en términos de lo previsto en el artículo 69 del CFF, asimismo derivado de que dicha información es susceptible de tener el carácter de confidencial de conformidad con el artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
IV. Las personas que administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento y quienes realicen la consulta, deberán contar con la e.firma vigente.
V. Los sujetos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberán implementar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la información.
CFF 69, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública 113, RMF 2017 2.1.30., 2.1.31.
NOTA 5. OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
(SOLO APLICA PARA EL LICITANTE ADJUDICADO)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 03 xx xxxxx de 2015
Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social
Reforma mediante ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social de fecha 25 xx xxxxx de 2015 (Anexo IV).
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Anexo Único
Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de
seguridad social.
Primera.- En términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas que vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, están obligadas a cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el pedido y de los que estos últimos subcontraten, se encuentran al corriente en sus obligaciones en materia de seguridad social y no se ubican en alguno de los supuestos a que se refiere el primer párrafo del citado artículo. Igual obligación existe para el caso de que dichas dependencias o entidades pretendan otorgar subsidios o estímulos, excepto hasta por la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.).
Segunda.- Los particulares que pretendan celebrar las contrataciones y, en su caso, los que estos últimos subcontraten, o quienes pretendan acceder al otorgamiento de subsidios y estímulos, en términos de la Regla anterior, podrán obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con el procedimiento establecido en la Regla Quinta del presente documento.
Tercera.- La opinión de cumplimiento a que se refiere la Regla anterior, en caso de ser positiva, tendrá una vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión.
Cuarta.- La opinión de cumplimiento de obligaciones se emite considerando la situación del particular en los sistemas electrónicos del Instituto, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al particular sobre el cálculo y montos de créditos fiscales en materia de seguridad social o cuotas obrero patronales declaradas o pagadas. La cual, no prejuzga sobre la existencia que pudiera derivar de créditos a cargo del particular en términos de las facultades correspondientes.
Quinta.- Los particulares que para realizar algún trámite requieran la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, deberán realizar el siguiente procedimiento:
I. Ingresarán en la página de internet del Instituto (xxx.xxxx.xxx.xx), en el apartado “Patrones o empresas”, después en “Escritorio virtual”, donde se registrarán con su firma electrónica (FIEL) y contraseña, y deberán aceptar los términos y condiciones para el uso de los medios electrónicos. En el supuesto de tener un representante legal, éste ingresará con su FIEL.
II. Posteriormente elegirá la sección “Datos Fiscales” y en el apartado “Acciones”, la opción “Opinión de cumplimiento”. Tratándose de representantes legales, previamente, en el apartado “Empresas Representadas” deberá seleccionar la persona representada de la cual requiere la opinión de cumplimiento.
III. Después de elegir la opción “Opinión de cumplimiento”, el particular podrá imprimir el documento que contiene la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal en materia de seguridad social del particular en los siguientes sentidos:
Positiva.- Cuando el particular esté inscrito ante el Instituto y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de este procedimiento.
Negativa.- Cuando el particular no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social que se consideran en los incisos a) y b) de este procedimiento.
El Instituto a fin de emitir la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social revisará que el particular solicitante:
1. Se encuentre inscrito ante el Instituto, en caso de estar obligado, y que el o los números de registros patronales que le han sido asignados estén vigentes.
2. No tiene créditos fiscales firmes determinados, entendiéndose por crédito fiscal las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de la Ley del Seguro Social, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, de acuerdo con el artículo 287 de la misma Ley.
3. Tratándose de particulares que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados de conformidad con las disposiciones fiscales.
4. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 138 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
b) Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el particular se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, si a la fecha de la solicitud de la opinión de referencia, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando el particular cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
Cuando la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social arroje inconsistencias relacionadas con el o los números de registro patronal, con créditos fiscales o con el otorgamiento de garantía, con las que el particular no esté de acuerdo, deberá presentar solicitud de aclaración ante el Instituto, quien en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, resolverá y emitirá la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
NOTA 6. CONSTANCIA DEL INFONAVIT DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS.
(SOLO APLICA PARA EL LICITANTE ADJUDICADO)
ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Con fundamento en el artículo 16, fracción XIX de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Consejo de Administración del Infonavit, mediante Resolución RCA-5789-01/17, tomada en su Sesión Ordinaria número 790, del 25 de enero de 2017, aprueba el Acuerdo por el que se emiten las "Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de amortizaciones". Asimismo, instruye a la Administración que proceda a la publicación de dichas Reglas en el Diario Oficial de la Federación.
Acuerdo
del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores
por el que se emiten las
Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en
materia de aportaciones
patronales y entero de descuentos
I. En términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República y las Entidades Federativas cuando lo hagan con cargo total o parcial a fondos federales, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que tengan a su cargo créditos fiscales firmes que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código, o bien que teniéndolos no hayan celebrado convenio de pago con las autoridades fiscales en los términos previstos por la legislación aplicable.
Igual disposición se establece para las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, respecto de los particulares que tengan derecho a su otorgamiento.
Además, señala el artículo 32-D del Código Fiscal citado, los proveedores a quienes se adjudique un contrato, para poder subcontratar, deberán solicitar y entregar a la contratante la constancia de situación fiscal del subcontratante.
II. El artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores prevé que el Instituto se constituye como un Organismo Fiscal Autónomo y se encuentra facultado y obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Código Fiscal de Federación, en tanto que, en términos del artículo 16, fracción XIX, de la Ley del INFONAVIT, el Consejo de Administración de esta Institución tiene como atribución aprobar la normatividad que derive de la misma, salvo aquella que se encuentre reservada expresamente para aprobación de la Asamblea General.
III. En ese sentido, el Consejo de Administración del Instituto tiene la atribución de dictar reglas a fin de que las personas físicas y xxxxxxx que pretendan celebrar contrato con las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, puedan obtener las constancias necesarias del INFONAVIT para efectos de lo dispuesto en el precepto legal antes citado.
Por lo anterior expuesto y fundado, se emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se aprueban las "Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos", mismas que forman parte del presente Acuerdo como Anexo Único.
Segundo. Se instruye a la Coordinación General de Recaudación Fiscal a promover la difusión y aplicación de las reglas aprobadas y, en su caso, a establecer los procedimientos para su debida operación.
Tercero. Se instruye a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y a la Coordinación General de Recaudación Fiscal para desarrollar e implementar el sistema tecnológico para la obtención de la "constancia de situación fiscal" a que se refiere este Acuerdo.
Cuarto.- El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Quinto.- Se instruye a la Secretaría General y Jurídica para realizar los trámites para la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.
Anexo Único
Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos.
Primera.- Los particulares que, para efectos de celebrar contrataciones con las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, los que aquéllos subcontraten, o quienes pretendan acceder al otorgamiento de subsidios y estímulos de las mismas dependencias y entidades, requieran del INFONAVIT, una constancia de situación fiscal, deberán obtener la misma de conformidad con las presentes reglas.
Segunda.- El INFONAVIT, a fin de emitir la constancia de situación fiscal, revisará que:
I. La inscripción del particular solicitante ante el Instituto, en caso de estar obligado, y la vigencia del número o números de los registros patronales que le han sido asignados.
II. La existencia de créditos fiscales firmes determinados, entendiéndose por crédito fiscal las aportaciones, los descuentos, su actualización, los recargos y las multas impuestas en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
III. Los adeudos o créditos fiscales que no se encuentren firmes.
IV. Las garantías que se hayan otorgado.
V. Los convenios de pago que el solicitante haya celebrado con el Instituto.
Tercera.- Las constancias de situación fiscal se emitirán a partir de la información contenida en las bases de datos del Instituto y reflejarán la situación que ante el INFONAVIT guardan los particulares que las soliciten para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal, por lo que no constituye acto o resolución de carácter fiscal y por tanto no prejuzgan sobre la existencia de créditos a cargo del aportante que pudieran derivar del ejercicio de las facultades del INFONAVIT como órgano fiscal autónomo.
Cuarta.- El INFONAVIT expedirá a los particulares los siguientes tipos de constancia de situación fiscal:
a) Sin adeudo o con garantía.- Cuando el particular esté inscrito ante el Instituto y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o bien que contando con adeudo éste se encuentre garantizado.
b) Con adeudo.- Cuando el particular no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos.
c) Con adeudo pero con convenio celebrado.- En los casos en que el particular cuente con adeudos pero que haya celebrado convenio con el INFONAVIT para cubrirlos. La constancia de situación fiscal que se expida precisará esta circunstancia para efectos de contratación en términos de los párrafos dos y tres del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
d) Sin antecedente.- Para personas físicas x xxxxxxx que no cuenten con número de registro patronal registrado ante el Instituto y por tanto con trabajadores formales.
Las personas físicas x xxxxxxx podrán obtener las constancias de situación fiscal a que se refieren los incisos a), b) y d) en la sección correspondiente del portal institucional del INFONAVIT en la internet: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
Las constancias a que se refiere el inciso c) serán emitidas por la autoridad fiscal del Instituto en las delegaciones regionales.
Cuando la respectiva constancia de situación fiscal arroje a juicio del solicitante inconsistencias relacionadas con el o los números de registro patronal o con el estado de los créditos fiscales, podrá acudir a la Delegación Regional que corresponda a efecto de aclarar el contenido de la misma.
Quinta.- La constancia de situación fiscal que se expida tendrá una vigencia de 30 días naturales contados a partir del día de su emisión.
Este Acuerdo fue aprobado mediante resolución número RCA-5789-01/17, en la sesión ordinaria número 790 del Consejo de Administración del Infonavit celebrada, el veinticinco de enero de dos mil diecisiete.- El Secretario General y Jurídico, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx.- Rúbrica.NOTA 6. AVISO INFORMATIVO
En cumplimiento a lo dispuesto en el ANEXO PRIMERO, SECCIÓN II “Reglas para el contacto con particulares”, numeral 6, del Protocolo de Actuación en materia de contrataciones públicas y otorgamiento y prórroga de licencias, permisos autorizaciones y concesiones1, en lo subsecuente “el Protocolo”, se informa los particulares interesados en el procedimiento de contratación que nos ocupa, lo siguiente:
Que los servidores públicos en el contacto con particulares deben observar el Protocolo y que éste puede ser consultado en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx) a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx; asimismo, los servidores públicos deberán informar a los particulares la fecha de la publicación de este Protocolo en el Diario Oficial de la Federación;
Que a fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en los procedimientos que a continuación se enuncian, las reuniones, visitas y actos públicos serán videograbados:
Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de Unidades de Medida y Actualización;
Contrataciones Públicas sujetas a la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de Unidades de Medida y Actualización;
Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Asociaciones Público Privadas, cuyo monto rebase el equivalente a cuatrocientos millones de Unidades de Inversión, y
Otorgamiento y prórroga de concesiones.
Que las videograbaciones de las reuniones, visitas y actos públicos podrán ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y podrán ser utilizadas como elementos de prueba. A efecto de lo anterior, dichas vidograbaciones deberán conservarse en los archivos de la unidad administrativa que las haya generado.
Que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
Que tienen derecho a presentar queja o denuncia por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos, ante el Órgano Interno de Control correspondiente o bien, a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas, establecido mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2015.
NOTA 7. AVISO INFORMATIVO
En cumplimiento a lo dispuesto en el ANEXO PRIMERO, SECCIÓN II “Reglas para el contacto con particulares”, numeral 6, del Protocolo de Actuación en materia de contrataciones públicas y otorgamiento y prórroga de licencias, permisos autorizaciones y concesiones1, en lo subsecuente “el Protocolo”, se informa los particulares interesados en el procedimiento de contratación que nos ocupa, lo siguiente:
Que los servidores públicos en el contacto con particulares deben observar el Protocolo y que éste puede ser consultado en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx) a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx; asimismo, los servidores públicos deberán informar a los particulares la fecha de la publicación de este Protocolo en el Diario Oficial de la Federación;
Que a fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en los procedimientos que a continuación se enuncian, las reuniones, visitas y actos públicos serán videograbados:
Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de Unidades de Medida y Actualización;
Contrataciones Públicas sujetas a la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de Unidades de Medida y Actualización;
Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Asociaciones Público Privadas, cuyo monto rebase el equivalente a cuatrocientos millones de Unidades de Inversión, y
Otorgamiento y prórroga de concesiones.
Que las videograbaciones de las reuniones, visitas y actos públicos podrán ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y podrán ser utilizadas como elementos de prueba. A efecto de lo anterior, dichas videograbaciones deberán conservarse en los archivos de la unidad administrativa que las haya generado.
Que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
Que tienen derecho a presentar queja o denuncia por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos, ante el Órgano Interno de Control correspondiente o bien, a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas, establecido mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2015.
NOTA 8. ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES (PARA CONOCIMIENTO).
Viernes 19 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
SECRETARÍA DE LA FUNCION PÚBLICA
ACUERDO por el que se modifica el diverso que expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracciones VI, XIX, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 1, 2, 3, fracción III, 7, 8, fracciones VI, XI, XII y XIII, 40 y 48 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 5, 6, fracciones I, V y XXIV, y 17 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el 20 xx xxxxxx de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones”, el cual prevé como parte de su objeto la aplicación de los formatos que deberán utilizarse para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares con servidores públicos de mando medio o superior en la Administración Pública Federal y aquellos que intervienen en los procedimientos materia del Acuerdo, así como de posibles conflictos de interés, estableciéndose en el Anexo Segundo de dicho ordenamiento jurídico los términos para ello, encomendándose la determinación de los casos y la instrumentación de los formatos a la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés y previéndose que ésta comunicará la disponibilidad de los formatos y los lineamientos de casos, a más tardar a los cuatro meses de la entrada en vigor de las disposiciones jurídicas por las que se cree y se le confirieran atribuciones;
Que el objeto del Acuerdo a que se refiere el considerando que antecede, fue motivado por la necesidad de constituir un esfuerzo conjunto entre ciudadanía y gobierno para el fortalecimiento de la ética y la integridad en el servicio público que permita, entre otras acciones, contar con un mecanismo que contribuya a que esta Secretaría verifique las declaraciones de posible conflicto de interés de los servidores públicos, en ciertos casos, con un documento equivalente en el que los particulares manifiesten sus vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares con servidores públicos;
Que el 20 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública”, el cual adiciona un artículo 17 BIS al citado Reglamento para prever la existencia de la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés y establecer sus atribuciones, entre las cuales destacan las relativas a formular y someter a la consideración del Secretario los proyectos de políticas, lineamientos, estrategias y demás instrumentos de carácter general, para establecer acciones en materia de ética e integridad a fin de prevenir conductas contrarias a las disposiciones que rigen el ejercicio de la función pública, así como conflictos de interés de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus funciones; así como realizar investigaciones para emitir opinión respecto de la posible actualización de conflictos de interés de los servidores públicos;
Que atendiendo a los razonamientos que motivaron el objeto del Acuerdo a que se refiere el considerando primero del presente ordenamiento jurídico y tomando en cuenta las facultades que ya le fueron conferidas a la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, resulta necesario, por un lado, que bajo un marco colaborativo se proporcione a los particulares las mayores facilidades que impliquen los menores costos operativos, a efecto de incentivar a que manifiesten sus vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco con servidores públicos de mando medio o superior en la Administración Pública Federal y con aquellos que intervengan en los procedimientos de contrataciones públicas y de otorgamiento y prorroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, y por el otro, que la información que se recabe esté alineada a la legislación aplicable y sea accesible y útil a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para identificar y evitar conflictos de interés en los procedimientos señalados;
Que para el logro de los propósitos mencionados en el considerando anterior, es necesario realizar diversas modificaciones al Acuerdo referido en el primer considerando de este ordenamiento jurídico, las cuales propiciaran en mayor medida la participación de la sociedad en los esfuerzos que realiza el Gobierno de la República particularmente en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés en el ejercicio de la función pública y, en general, en la prevención y el combate a la corrupción, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos Primero, Sexto, Séptimo y Segundo Transitorio, así como los Anexos Primero y Segundo, y se ADICIONAN el artículo Octavo y un artículo Tercero Transitorio, todos ellos del “Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones”, publicado el 20 xx xxxxxx de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto:
I. Expedir el Protocolo de Actuación que, conforme al Anexo Primero, deberán observar:
a) Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal inscritos en el registro que lleva la Secretaría de la Función Pública de quienes participan en las contrataciones públicas, así como en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, en su contacto con particulares, y
b) Los servidores públicos que funjan como residentes de obra en los contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas en su trato con los superintendentes de construcción, y
II. Establecer, conforme al Anexo Segundo, los mecanismos a través de los cuales los particulares podrán formular, un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco en los procedimientos de contrataciones públicas, de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo por parte de los servidores públicos, será causa de responsabilidad administrativa en términos de lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
ARTÍCULO TERCERO.- La aplicación del presente Acuerdo debe realizarse sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulen las contrataciones públicas, el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
La inobservancia de alguna de las previsiones contenidas en este Acuerdo, no afectará por sí misma la validez jurídica de los actos a que se refiere el párrafo anterior.
ARTÍCULO CUARTO.- La información que se obtenga, genere o resguarde por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, estará sujeta a lo establecido en las disposiciones en las materias de archivos, protección de datos personales, transparencia y acceso a la información pública.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de la Función Pública podrá aplicar los mecanismos que le permitan evaluar el cumplimiento del presente Acuerdo, incluyendo la realización de encuestas a los particulares que establecieron contacto con servidores públicos.
ARTÍCULO SEXTO.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo y la resolución de los casos no previstos en el mismo, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, con la previa opinión que, en su caso, corresponda a otras unidades administrativas de esta Secretaría.
La Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, con la intervención que corresponda a otras unidades administrativas de esta Secretaría, brindará asesoría a las dependencias y entidades para la implementación de los Anexos del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para emitir opinión respecto de la posible actualización de conflictos de interés, la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés realizará la investigación de los datos contenidos en la declaración de posible conflicto de interés rendida por servidores públicos, para lo cual podrá requerir a la unidad administrativa competente de esta Secretaría el apartado de dicha declaración.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría de la Función Pública y los correspondientes órganos internos de control, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal implementarán las acciones a que se refiere el Anexo Primero del “Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones”, en la forma siguiente:
I. A partir del 22 xx xxxxx de 2016, se deberá dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Anexo Primero, con excepción de las señaladas en la fracción II del presente artículo, y
II. A partir xx xxxxx de 2017, darán cumplimiento a lo previsto en los numerales 6, inciso b) y 8 del Anexo Primero.
TERCERO.- A más tardar en el mes xx xxxxx de 2017, la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, con la intervención que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría, deberá:
I. Incluir en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx, el listado de licencias, permisos y autorizaciones a los que se refiere el numeral 6, inciso b) del Anexo Primero.
II. Diseñar e implementar el sistema electrónico que estará disponible en la liga mencionada en la fracción anterior, a fin de que los particulares formulen el manifiesto a que se refiere el Anexo Segundo.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 17 días del mes de febrero de 2016.- El Secretario, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
Anexo Primero
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
Sección I
Aspectos Generales
1. Este Protocolo tiene por objeto establecer los lineamientos generales que deberán observar los servidores públicos a que se refiere el artículo Primero del Acuerdo.
Para los efectos del presente Protocolo, se entenderá por:
I. Contacto con particulares: Comunicación a través de cualquier medio entre particulares y los servidores públicos sujetos a este Protocolo;
II. Contrataciones públicas: Los actos a partir de las autorizaciones o dictámenes previos para realizar los procedimientos de contratación hasta la conclusión de los mismos, sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), la Ley de Asociaciones Público Privadas (XXXX), así como los actos relativos a las enajenaciones de bienes muebles de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales.
Entre los actos y autorizaciones previas a que se refiere el párrafo anterior se encuentran comprendidos los siguientes:
Dictamen sobre la viabilidad del proyecto de asociación público privada (artículo 21 de la XXXX).
En el caso de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, incluye los documentos que sirvan de base para pronunciarse sobre la autorización del proyecto de asociación público privada y la autorización misma (artículo 21 de la XXXX).
Autorización del pago de servicios en los que no sea posible pactar que el costo sea cubierto después de la prestación del servicio (artículo 13, último párrafo de la LAASSP).
Autorización del proyecto ejecutivo, incluyendo en su caso, el dictamen técnico que justifique que las obras son de gran complejidad (artículos 24, último párrafo de la LOPSRM, y 23, segundo párrafo del Reglamento de la LOPSRM).
Dictamen de excepción a la licitación pública (artículos 22, fracción II de la LAASSP y 25, fracción III de la LOPSRM).
El escrito de autorización para realizar una adjudicación directa en lugar de una invitación a cuando menos tres personas, en el caso de las contrataciones por monto (artículo 42, párrafo segundo de la LAASSP).
III. Dependencias: Las Secretarías de Estado incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, los órganos reguladores coordinados en materia energética, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Oficina de la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la República;
IV. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sean considerados entidades paraestatales, y
V. Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones: Los procedimientos para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones incluyendo, en su caso, sus actos previos, que regulen los diversos ordenamientos jurídicos aplicables.
Sección II
Reglas generales para el contacto con particulares
Los servidores públicos en su contacto con los particulares, deberán conducirse con diligencia, rectitud, imparcialidad, honradez, legalidad y respeto, así como atender estrictamente las disposiciones jurídicas que regulan sus obligaciones, el conflicto de interés y los casos en que deberán abstenerse de intervenir y de excusarse para conocer de determinados asuntos.
En el caso del contacto del residente de obra con el superintendente de construcción, para efectos de cumplimiento del presente Protocolo, aquél deberá únicamente registrar en la bitácora correspondiente, cualquier reunión que lleve a cabo con este último y el propósito de la misma.
Cuando los servidores públicos que intervienen en los procedimientos de contrataciones públicas, así como en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, tengan conocimiento de actos u omisiones de particulares o de otros servidores públicos que comprometan la actuación con la que deben desempeñarse en sus empleos, cargos o comisiones, esto es, que resulten contrarias a los principios que rigen el servicio público, deberán hacerlo del conocimiento del Titular del Órgano Interno de Control y, en su caso, del área jurídica de la dependencia o entidad de que se trate, a efecto de que se tomen las medidas que resulten conducentes.
Las dependencias y entidades deberán informar a los particulares al inicio del procedimiento de que se trate o en el primer contacto con motivo de éste, lo siguiente:
a) Que los servidores públicos en el contacto con particulares deben observar el presente Protocolo y que éste puede ser consultado en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx; asimismo, los servidores públicos deberán informar a los particulares la fecha de la publicación de este Protocolo en el Diario Oficial de la Federación;
b) Que a fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en los procedimientos que a continuación se enuncian, las comunicaciones telefónicas serán grabadas y las reuniones, visitas y actos públicos videograbados; así como que esa información podrá ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y podrá ser utilizada como elemento de prueba:
i. Contrataciones públicas;
ii. Otorgamiento y prórroga de concesiones, y
iii. Otorgamiento y prórroga de licencias, permisos y autorizaciones que enliste la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, en la liga xxx.xxx.xx/xxx
Que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
El derecho que tienen de presentar queja o denuncia, ante el Órgano Interno de Control correspondiente, por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos.
Los servidores públicos deberán adoptar medidas para proteger los datos personales de los particulares, asegurándose de señalarles cuál es el propósito de recabarlos y solicitar su consentimiento de manera expresa, por escrito o cualquier medio de autenticación, para el caso de que terceras personas accedan a dichos datos.
En los procedimientos que se señalan en el numeral 6, inciso b) de este Anexo, los servidores públicos deberán grabar las comunicaciones telefónicas y videograbar las reuniones, visitas y actos públicos.
El dispositivo en el que se almacenen las grabaciones y videograbaciones formará parte del expediente de contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de que se trate.
Para el caso de las comunicaciones telefónicas y las reuniones, deberán obtener del particular su consentimiento tácito o expreso, así como señalarle que se entenderá que hay consentimiento tácito cuando continúe la conversación telefónica, o su presencia en las reuniones de que se trate. De no existir consentimiento del particular la comunicación telefónica o la reunión no podrá continuarse y el servidor público informará al particular dicho impedimento.
En el caso de las visitas y actos públicos no se requerirá el consentimiento del particular para videograbarlos, en tanto que los mismos son de orden e interés públicos.
Tratándose de exámenes o evaluaciones médicas que se requieran para las licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, se estará a lo que dispongan los protocolos de actuación médica aplicables.
El contacto con particulares deberá llevarse a cabo a través de los medios de comunicación que provea la dependencia o entidad o en sus inmuebles, según corresponda, salvo en los casos señalados en el numeral 15 del presente Protocolo.
El contacto con particulares se efectuará preferentemente por escrito (en medios físicos o electrónicos) con la finalidad de que exista constancia del asunto, sin perjuicio de lo señalado por las disposiciones jurídicas aplicables.
Los servidores públicos deberán llevar un registro de las comunicaciones telefónicas y reuniones, en el cual consignarán por lo menos: fecha, hora, el objeto de la reunión o comunicación telefónica y, en su caso, lugar de la reunión o número telefónico del servidor público en que se recibió la comunicación.
Sección III
Celebración de Reuniones
Salvo lo dispuesto por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, para la celebración de reuniones con los particulares deberá mediar cita previa y el servidor público dará aviso a su superior jerárquico. En las reuniones estarán presentes al menos dos servidores públicos de las áreas relacionadas con las contrataciones públicas o licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de que se trate, mismos que podrán o no estar inscritos en el registro a que se refiere el Artículo Primero, inciso a) del Acuerdo.
El servidor público dará aviso por oficio o correo electrónico al Titular del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad correspondiente, al menos con dos días hábiles de anticipación a la celebración de las reuniones, salvo que no sea posible hacerlo en dicho plazo, debiendo el servidor público señalar en el escrito de aviso las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo impidieron.
En el aviso a que se refiere el párrafo anterior, se señalará lugar, fecha, hora, el objeto de la reunión y la información relacionada con la contratación pública, licencia, permiso, autorización o concesión de que se trate; el Órgano Interno de Control podrá designar a un representante para que asista a la reunión.
De cada reunión se levantará una minuta que deberá ser firmada por los participantes y contendrá al menos: la fecha, la hora de inicio y de conclusión, los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participaron, así como los temas tratados. La minuta deberá integrarse al expediente respectivo y una copia de la misma se enviará al Titular del Órgano Interno de Control correspondiente, en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de su formalización.
Sección IV
Visitas
Cuando en las contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones resulte necesario conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, realizar visitas a los inmuebles relacionados con las mismas, se deberá tomar en consideración además de lo señalado en dichos ordenamientos, lo siguiente:
I. La visita se llevará a cabo en la fecha y hora que se señale en los documentos que establezcan las bases del procedimiento específico cuando sea el caso, o bien, en la que el servidor público haya comunicado a los particulares;
II. El servidor público dará aviso por oficio o correo electrónico al Titular del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad correspondiente, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la realización de la visita, señalando el lugar, fecha, hora, objeto de la misma y la información relacionada con la contratación pública, licencia, permiso, autorización o concesión de que se trate; el Órgano Interno de Control podrá designar a un representante para que asista a la visita;
III. Al inicio de cada visita el servidor público responsable del acto deberá identificarse ante todos los asistentes, a quienes pedirá que se registren en la lista que al efecto se elabore, asentando cuando menos sus nombres completos y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participan, y
IV. De cada visita se levantará una minuta que deberá ser firmada por los participantes y contener al menos: la fecha, la hora de inicio y de conclusión, los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participan, así como los temas tratados. La minuta deberá integrarse al expediente respectivo y una copia de la misma se enviará al Titular del Órgano Interno de Control correspondiente, en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de su formalización.
Sección V
Actos públicos
16. Cuando en las contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones resulte procedente la realización de actos públicos, en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables, se deberá tomar en consideración lo siguiente:
I. El servidor público dará aviso por oficio o correo electrónico al Titular del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad correspondiente, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la realización del acto público, señalando el lugar, fecha, hora, objeto del mismo y la información relacionada con la contratación pública, licencia, permiso, autorización o concesión de que se trate; el Órgano Interno de Control podrá designar a un representante para que asista al acto.
Tratándose del otorgamiento y prórroga de licencias, permisos y autorizaciones, la disposición prevista en el párrafo anterior será aplicable únicamente a los procedimientos que se encuentren enlistados en la liga xxx.xxx.xx/xxx.
II. Al inicio del acto el servidor público responsable deberá identificarse ante todos los asistentes, a quienes pedirá que se registren en la lista que al efecto se elabore, asentando cuando menos sus nombres completos y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participan, y
III. El servidor público que presida el acto informará a los participantes que una vez iniciado el mismo no se permitirá el acceso a ninguna otra persona, o servidor público ajeno al acto.
Sección VI
Procedimientos deliberativos
Cuando en los procedimientos de contrataciones públicas o licencias, permisos, autorizaciones y concesiones existan procedimientos deliberativos, tales como evaluaciones y análisis de información, los servidores públicos se abstendrán de proporcionar información, previo a la notificación de la resolución correspondiente.
Anexo Segundo
MANIFIESTO QUE PODRÁN FORMULAR LOS PARTICULARES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, DE OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
1. Para los efectos del presente Anexo se entenderá por:
I. Contrataciones públicas: los procedimientos de contratación sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Asociaciones Público Privadas, así como los actos relativos a las enajenaciones de bienes muebles de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales;
II. Dependencias: las definidas en el numeral 2, fracción III, del Anexo Primero;
III. Entidades: las definidas en el numeral 2, fracción IV, del Anexo Primero;
IV. Sistema: el sistema electrónico a través del cual los particulares podrán formular el manifiesto a que se refiere el numeral 2 del presente Anexo, disponible en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx, y
V. UEEPCI: la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de la Función Pública.
2. Los particulares personas físicas que se encuentren en los supuestos previstos en el numeral 4 de este Anexo, podrán formular un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan la propia persona, con el o los servidores públicos a que se refiere el número 5 del presente Anexo.
3. Los particulares personas xxxxxxx que se encuentren en los supuestos previstos en el numeral 4 de este Anexo, podrán formular un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de egocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan las personas que a continuación se señalan, con el o los servidores públicos a que se refiere el número 5 del presente Anexo:
a) Integrantes del consejo de administración o administradores;
b) Director general, gerente general, o equivalentes;
c) Representantes legales, y
d) Personas físicas que posean directa o indirectamente cuando menos el diez por ciento de los títulos representativos del capital social de la persona moral.
4. A fin de fomentar las mejores prácticas en la prevención de conflictos de interés, los particulares formularán el manifiesto por única vez cuando tengan la intención de participar en los siguientes procedimientos:
I. Contrataciones públicas;
II. Otorgamiento y prórroga de concesiones, y
III. Otorgamiento y prórroga de licencias, permisos y autorizaciones que se encuentren enlistados en la liga xxx.xxx.xx/xxx.
5. El manifiesto incluirá los vínculos o relaciones entre el particular y los servidores públicos que a continuación se indican:
I. Presidente de la República;
II. Secretarios de Estado;
III. Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República;
IV. Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal;
V. Procurador General de la República;
VI. Titulares de entidades;
VII. Titulares de órganos reguladores coordinados;
VIII. Subprocuradores o titulares de fiscalías especializadas;
IX. Comisionados adscritos a órganos reguladores coordinados;
X. Subsecretarios, oficiales mayores, consejeros adjuntos, titulares de órganos administrativos desconcentrados, titulares de unidad y directores generales en las dependencias;
XI. Directores generales, gerentes, subgerentes, directores o integrantes de los órganos de gobierno o de los comités técnicos de las entidades, y
XII. Personal que interviene en contrataciones públicas, en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, incluidos en el Registro que lleva la Secretaría de la Función Pública.
6. Los particulares formularán el manifiesto a través de la dirección electrónica xxx.xxx.xx/xxx, siendo este medio electrónico de comunicación el único para presentarlo. El Sistema generará un acuse de presentación del manifiesto. A través de dicho medio electrónico los particulares podrán también denunciar presuntos conflictos de interés de los que tengan conocimiento, enunciando las pruebas con las que en su caso cuenten.
7. El particular podrá actualizar en cualquier momento la información contenida en el manifiesto cuando cambien sus vínculos y relaciones con los servidores públicos señalados en el numeral 5 del presente Anexo.
8. Los servidores públicos titulares de las áreas responsables de llevar los procedimientos de contrataciones públicas y otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, deberán verificar en el Sistema, respecto de su dependencia o entidad, los manifiestos de vínculos o relaciones presentados por los particulares, a fin de tomar las medidas necesarias para prevenir posibles conflictos de interés. En caso de duda, dichos servidores públicos podrán solicitar a través del Sistema la opinión razonada de la UEEPCI, la cual dará respuesta a través del citado medio electrónico, dentro de los siete días hábiles contados a partir de que reciba la solicitud.
9. La UEEPCI podrá emitir opiniones razonadas sobre los manifiestos de vínculos o relaciones presentados por los particulares, con base en la información del Sistema o de otros elementos de juicio que se xxxxxxx, a fin de que sean consideradas conforme al ámbito de sus responsabilidades, por los servidores públicos titulares de las áreas responsables de llevar los procedimientos de contrataciones públicas y otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
10. Además de lo previsto en el numeral 4 fracción III de este Anexo, la UEEPCI mantendrá en la liga xxx.xxx.xx/xxx, la información siguiente:
X. Xxxx para la operación del Sistema;
II. Respuestas a las preguntas más frecuentes;
III. Correo electrónico para la aclaración de dudas sobre el uso del Sistema, y
IV. Nombres y denominaciones sociales de los particulares que soliciten que se haga público que presentaron el manifiesto.
NOTA 9 ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES.
(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Martes 28 de febrero de 2017
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ACUERDO por el que se modifica el diverso que expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
XXXXX XXXXX XXXXXXXX, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones VI, XIX y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, fracción III, 7, 8, fracciones VI, XI, XII y XIII, 40 y 48 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; así como 1, 5 y 6 fracciones I y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el 20 xx xxxxxx de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones", mediante el cual el Gobierno de la República implementó acciones para prevenir la corrupción en las contrataciones públicas y en el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, a fin de que dichos procedimientos se realicen con estricta observancia a los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que los servidores públicos deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones;
Que el 19 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modifica el diverso que expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones", el cual fue motivado por la necesidad de propiciar una mayor participación de la sociedad en los esfuerzos que realiza el Gobierno de la República en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés en el ejercicio de la función pública y, en general, en la prevención y el combate a la corrupción;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 prevé una reducción de los gastos de operación del Gobierno de la República, privilegiando los programas que contribuyen a la reducción de la pobreza a través de la disminución de las carencias sociales, y da preferencia a la inversión productiva sobre la administrativa, con la finalidad de hacer más eficiente el gasto público;
Que resulta necesario reducir el impacto presupuestario que significa la obligación para las dependencias y entidades de grabar las llamadas telefónicas relacionadas con los procedimientos de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; así como de videograbar las reuniones, visitas y actos públicos que se realicen con motivo de dichos procedimientos. Por lo cual se propone eliminar la obligación de grabar las llamadas telefónicas y acotar los casos en que deben videograbarse las reuniones, visitas y actos públicos;
Que en el Estudio de la OCDE sobre integridad en México, entre otros aspectos, dicho organismo sugiere refinar el Protocolo de Actuación en materia de Contrataciones Públicas para hacerlo más viable, precisar las políticas para la gestión y resolución de conflictos de interés, proteger los derechos de quienes reportan irregularidades y equipar a los contralores internos para la realización de investigaciones disciplinarias y gestión de riesgos. En este tenor, dicho organismo internacional hace notar que si bien el Protocolo es un paso indispensable para asegurar un enfoque sensible al riesgo en la gestión de conflictos de interés, la Secretaría de la Función Pública podría enfocarse en mejorar y ampliar lineamientos sobre la manera en que los funcionarios de adquisiciones pueden y deben reaccionar cuando enfrentan dilemas éticos típicos y situaciones de conflicto de intereses en los procesos de licitación pública;
Que el estudio citado recalca que la integridad es una responsabilidad compartida cuyo objetivo es el cambio de comportamiento, y que más allá de los esfuerzos en materia de integridad del sector público, el gobierno debe también tratar de inculcar más ampliamente estos valores en la sociedad, y
Que a fin de seguir las recomendaciones emitidas por la OCDE, se requiere fortalecer por una parte, las reglas de contacto que deben seguir los servidores públicos a los que aplica el "protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones"; y por otra parte, los mecanismos para que la sociedad participe corresponsablemente en la prevención de la corrupción y los conflictos de intereses.
De acuerdo con lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE EXPIDE EL PROTOCOLO DE
ACTUACIÓN
EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO
Y PRÓRROGA DE LICENCIAS,
PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los incisos a) y b) de la fracción I y la fracción II del Artículo Primero y fracciones I y II del Artículo Transitorio Tercero y se ADICIONAN las fracciones III, IV y V al Artículo Primero; un párrafo segundo al Artículo Quinto y un párrafo segundo al Artículo Octavo, todos ellos del Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO.- ...
I. ...
a) Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal inscritos en el registro que lleva la Secretaría de la Función Pública de quienes participan en las contrataciones públicas, así como en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, en su contacto con particulares. Los servidores públicos serán responsables en todo momento de verificar si se encuentran en el referido registro, mismo que se encuentra disponible en el siguiente vínculo: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, o realizarán la consulta al oficial mayor o equivalente de la dependencia o entidad donde se encuentren adscritos.
Tratándose de contrataciones públicas, el Protocolo de Actuación únicamente aplicará a aquellas cuyo monto rebase el equivalente a trescientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y
b) Los servidores públicos que funjan como residentes de obra en los contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas en su trato con los superintendentes de construcción;
II. Establecer, conforme al Anexo Segundo, los mecanismos a través de los cuales los particulares podrán formular un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco en los procedimientos de contrataciones públicas, de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
III. Prever, conforme al Anexo Segundo, los mecanismos a través de los cuales los particulares podrán formular una declaratoria de integridad en los procedimientos de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;
IV. Establecer, según el Anexo Tercero, los criterios para que los oficiales mayores o sus equivalentes de las dependencias y entidades, realicen la identificación y clasificación de los servidores públicos que deberán inscribir en el registro que se menciona en la fracción I, inciso a) de este artículo, y
V. Difundir, conforme al Anexo Cuarto, la guía de las mejores prácticas que orienta a los servidores públicos sobre cómo prevenir, detectar y gestionar las situaciones de conflicto de interés que pueden presentarse en los procedimientos de contrataciones públicas, así como de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ...
ARTÍCULO TERCERO.- ...
ARTÍCULO CUARTO.- ...
ARTÍCULO QUINTO.- ...
Los resultados de las encuestas que se señalan en el párrafo anterior se usarán para fines estadísticos y, en su caso, se turnarán a los órganos internos de control de las dependencias y entidades para los efectos que resulten procedentes.
ARTÍCULO SEXTO.- ...
ARTÍCULO SÉPTIMO.- ...
ARTÍCULO OCTAVO.- ...
A efecto de lo anterior, los órganos internos de control enviarán un informe anual a la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, en los términos que dicha Unidad defina.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- ...
SEGUNDO.- ...
TERCERO.- ...
I. Diseñar e implementar el sistema electrónico que estará disponible en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx, a fin de que los particulares formulen el manifiesto a que se refiere el Anexo Segundo, y
II. Diseñar e incluir en la liga señalada en la fracción anterior, la encuesta por medio de la cual los particulares que participan en los procedimientos de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, podrán evaluar si los servidores públicos que intervienen en los mismos cumplen el presente Acuerdo y se desempeñan con ética, integridad y ausencia de conflicto de interés."
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN las fracciones IV y V del numeral 2; los incisos b) y e), así como el apartado i del numeral 6; los numerales 8 y 12; se ADICIONAN una fracción VI al numeral 2; un segundo párrafo al numeral 3; en el numeral 6, los apartados ii. y iii. del inciso b) y se recorre en su orden el actual apartado ii. para ser apartado iv., así como un inciso c) y se recorren en su orden los actuales incisos c) y d) para ser incisos d) y e) respectivamente, y se DEROGA el segundo párrafo de la fracción I del numeral 16, todos ellos del Anexo Primero del Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, para quedar como sigue:
"Anexo Primero
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
Sección I
Aspectos Generales
1. ...
2. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sean considerados entidades paraestatales;
V. Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones: Los procedimientos para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones incluyendo, en su caso, sus actos previos, que regulen los diversos ordenamientos jurídicos aplicables, y
VI. Actos Públicos: aquéllos en los que las disposiciones jurídicas que regulan los procedimientos de contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, permiten la asistencia de cualquier persona que cumpla las condiciones que dichas disposiciones determinan.
Sección II
Reglas generales para el contacto con particulares
3. ...
Los servidores públicos firmarán una carta de ausencia de conflicto de interés, previo a la resolución de los procedimientos de contrataciones públicas y concesiones, y dicha carta formará parte de los respectivos expedientes.
4. ...
5. ...
6. ...
a) ...
b) Que a fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en los procedimientos que a continuación se enuncian las reuniones, visitas y actos públicos serán videograbados:
i. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de Unidades de Medida y Actualización;
ii. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de Unidades de Medida y Actualización;
iii. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Asociaciones Público Privadas, cuyo monto rebase el equivalente a cuatrocientos millones de Unidades de Inversión, y
iv. Otorgamiento y prórroga de concesiones.
c) Que las videograbaciones de las reuniones, visitas y actos públicos podrán ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y podrán ser utilizadas como elemento de prueba. A efecto de lo anterior, dichas videograbaciones deberán conservarse en los archivos de la unidad administrativa que las haya generado.
d) Que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
e) Que tienen derecho a presentar queja o denuncia por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos, ante el Órgano Interno de Control correspondiente, o bien, a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas, establecido mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de
2015.
7. ...
8. En los procedimientos que se señalan en el numeral 6, inciso b) de este Anexo, los servidores públicos deberán videograbar las reuniones, visitas y actos públicos.
El dispositivo en el que se almacenen las videograbaciones formará parte del expediente de contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de que se trate. Dichas videograbaciones quedarán sujetas a las disposiciones jurídicas en materia de archivos electrónicos, transparencia, protección de datos personales y demás que resulten aplicables.
Los servidores públicos deberán obtener el consentimiento tácito o expreso de los particulares para videograbar las reuniones, y les comunicarán que se entenderá que hay consentimiento tácito cuando permanezcan en las reuniones de que se trate.
De no existir consentimiento del particular, el servidor público le informará que no podrá permanecer en la reunión.
Los particulares que participen en las videograbaciones podrán obtener una copia de las mismas, previo pago del costo de los materiales de almacenamiento respectivos.
En el caso de las visitas y actos públicos no se requerirá el consentimiento de los particulares para videograbarlos, en tanto que los mismos son de orden e interés públicos.
Tratándose de exámenes o evaluaciones médicas que se requieran para las licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, se estará a lo que dispongan los protocolos de actuación médica aplicables.
9. a 11. ...
12. Salvo lo dispuesto por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, para la celebración de reuniones con los particulares deberá mediar cita previa y el servidor público dará aviso a su superior jerárquico. En las reuniones estarán presentes al menos dos servidores públicos de las áreas relacionadas con las contrataciones públicas o licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de que se trate, mismos que podrán o no estar inscritos en el registro a que se refiere el Artículo Primero, fracción I, inciso a), del Acuerdo.
13. a 15. ...
16. ...
I. El servidor público dará aviso por oficio o correo electrónico al Titular del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad correspondiente, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la realización del acto público, señalando el lugar, fecha, hora, objeto del mismo y la información relacionada con la contratación pública, licencia, permiso, autorización o concesión de que se trate; el Órgano Interno de Control podrá designar a un representante para que asista al acto.
II a III. ...
17. ..."
ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMAN la fracción V del numeral 1; primer párrafo del numeral 3; la fracción III del numeral 4 y el numeral 11, en su primer párrafo y se ADICIONAN una nueva fracción IV al numeral 1 y se recorren en su orden los actuales IV y V para ser V y VI y el numeral 10 y se recorre en su orden el actual 10 para ser numeral 11, todos ellos del Anexo Segundo del Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, para quedar como sigue:
"Anexo Segundo
MANIFIESTO
QUE PODRÁN FORMULAR LOS PARTICULARES EN LOS PROCEDIMIENTOS
DE
CONTRATACIONES
PÚBLICAS, DE OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS,
PERMISOS,
AUTORIZACIONES
Y CONCESIONES
1. ...
I. a III. ...
IV. Encuesta: cuestionario a través del cual los particulares que participan en los procedimientos de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, podrán evaluar si los servidores públicos que intervienen en los mismos cumplen el presente Acuerdo y se desempeñan con ética, integridad y ausencia de conflicto de interés;
V. Sistema: el sistema electrónico a través del cual los particulares podrán formular el manifiesto a que se refiere el numeral 2 del presente Anexo y responder la Encuesta. El Sistema se encontrará disponible en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx, y
VI. UEEPCI: la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de la Función Pública.
2. ...
3. Los particulares personas xxxxxxx que se encuentren en los supuestos previstos en el numeral 4 de este Anexo, podrán formular por medio de sus representantes legales un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan las personas que a continuación se señalan, con el o los servidores públicos a que se refiere el número 5 del presente Anexo:
a) a d) ...
4. ...
I. a II. ...
III. Otorgamiento y prórroga de licencias, permisos y autorizaciones.
5 a 9. ...
10. Los particulares que participen en los procedimientos de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, podrán presentar una declaración de integridad en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de realizar conductas contrarias a las disposiciones jurídicas aplicables.
Los servidores públicos titulares de las áreas responsables de llevar los procedimientos de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, al inicio de dichos procedimientos deberán promover ante los particulares la presentación de la declaratoria de integridad.
11. La UEEPCI mantendrá en la liga xxx.xxx.xx/xxx, la información siguiente:
I a IV. ..."
ARTÍCULO CUARTO.- Se ADICIONAN los Anexos Tercero y Cuarto al Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, para quedar como sigue:
Anexo Tercero
CRITERIOS
PARA LA IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE
RESPONSABILIDAD
DE
LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Introducción
El C. Presidente de la República presentó el 3 de febrero de 2015, las acciones ejecutivas para prevenir la corrupción y evitar los conflictos de interés, en particular la número 5, en la cual instruye que todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tendrán hasta el mes xx xxxxx para identificar y clasificar el nivel de responsabilidad de los servidores públicos que intervengan en los procedimientos de contrataciones públicas, licencias, concesiones y permisos; la Secretaría de la Función Pública (SFP) deberá integrar un registro de dichos funcionarios y someterlos a una certificación, a efecto de asegurar su honestidad y adecuado desempeño.
Las acciones de referencia, responden a la necesidad de contar con políticas públicas efectivas que garanticen que la toma de decisiones gubernamentales no sea vulnerada por intereses privados y, en consecuencia, se evite el conflicto de interés en la actuación de los servidores públicos respecto de los procedimientos señalados.
En este sentido, la SFP se ha dado a la tarea de establecer el mecanismo para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y la Oficina de la Presidencia de la República (instituciones públicas) identifiquen y clasifiquen el nivel de responsabilidad de los servidores públicos que participan en los referidos procedimientos.
Dentro del estudio realizado para ese mecanismo, se detectó que en los procedimientos de enajenación de bienes muebles, en la asignación de los trabajos valuatorios, y la emisión de avalúos y justipreciaciones xx xxxxx, que derivan en una contratación pública, pudieran presentarse conflictos de interés; asimismo, se advirtió que las autorizaciones que otorgan diversas dependencias comparten la misma naturaleza jurídica que los permisos, licencias y concesiones, así como en su procedimiento de expedición pudieran presentarse también conflictos de interés. En razón de lo anterior, los mencionados actos también formarán parte de los trabajos de identificación y clasificación de los niveles de responsabilidad de los servidores públicos que intervienen en los mismos.
Objeto
El presente Anexo contiene los criterios que dan la pauta para realizar la identificación y clasificación de los servidores públicos y sus niveles de responsabilidad correspondientes con base en catálogos establecidos.
Una vez que las instituciones públicas realicen la identificación y clasificación en comento, deberán proceder al registro de los servidores públicos, a través del sistema informático del Registro de Servidores Públicos del Gobierno Federal, denominado (RUSP), para lo cual se incluyeron cinco campos adicionales al archivo de información básica del RUSP.
Catálogos de los niveles de responsabilidad
Los catálogos se refieren a las siguientes materias:
Contrataciones Públicas: se contemplan aquéllas sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y la Ley de Asociaciones Público Privadas (XXXX) (Apéndice 1);
Concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas: comprende los regulados por las diversas disposiciones jurídicas de carácter federal que otorgan las dependencias de la Administración Pública Federal (APF) (Apéndice 2);
Enajenación de bienes muebles: que incluyen los actos traslativos de propiedad de los bienes muebles de la federación y de las entidades paraestatales conforme a la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN) (Apéndice 3);
Asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx: comprende únicamente los que son competencia del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) (Apéndice 4).
Los apartados que integran cada uno de los catálogos, son los siguientes:
Identificador del objeto de la responsabilidad: tiene como propósito asignar un número consecutivo que vincule al "objeto de responsabilidad" con el "nivel de responsabilidad".
Objeto de la responsabilidad: se integra con los actos que se realizan en cada materia y se encuentran vinculadas de manera inmediata y directa con un potencial conflicto de interés de los servidores públicos que los llevan a cabo.
Elementos de orientación: en él se precisan, con carácter enunciativo más no limitativo, las aclaraciones o consideraciones específicas necesarias que orientan a las instituciones públicas, para identificar y clasificar los niveles de responsabilidad en relación al "objeto de la responsabilidad" a cargo de los servidores públicos.
Nivel de responsabilidad: es el rango o categoría en que se ubica al servidor público de acuerdo a la actividad que realiza en cada "objeto de la responsabilidad". Se determina partiendo del "objeto de responsabilidad" en el que participa cada servidor público y que pudiera generar un conflicto de interés, en términos de lo establecido en el artículo 8, fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por lo que dicha participación se clasifica en los ámbitos de atención o tramitación y resolución de asuntos en los que pudiera existir un interés personal, familiar o de negocios del servidor público, susceptible de afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.
El nivel de responsabilidad que corresponde a cada servidor público, se identifica en cada "objeto de responsabilidad" de la siguiente manera:
Atención o tramitación: corresponde a la actividad de (A) elaborar, (B) revisar, (C) firmar, autorizar o dictaminar y (D) supervisar.
Resolución: corresponde a la actividad de (E) emitir o suscribir.
La actividad (C), se presenta dentro de la atención o tramitación sin resolver el asunto en definitiva, pero que resulta necesaria para continuar hasta su resolución. Dependiendo de la materia, dicha actividad se expresa en una firma, en una autorización o en un dictamen.
La actividad (E), corresponde a la emisión del acto o la suscripción del documento con la que se resuelve en definitiva el asunto de que se trate.
En el caso de que una institución pública identifique un "objeto de responsabilidad" no previsto en los catálogos descritos anteriormente, que se encuentre sustentado en las leyes especiales de la materia que corresponda, cuando el mismo pueda generar de manera directa un conflicto de interés, lo hará del conocimiento de la SFP al correo electrónico xxxx_xxx_xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx señalando en qué consiste dicho objeto, así como las razones por las cuáles se considera que debe incluirse en el catálogo respectivo, para el efecto de que la SFP analice la procedencia de ello y, en su caso, realizará las modificaciones pertinentes al catálogo de que se trate, lo cual hará del conocimiento de las instituciones públicas.
Servidores públicos que deben ser identificados y clasificados para su registro
Se deberán considerar a todos los servidores públicos de las instituciones públicas que intervengan en las contrataciones públicas, el otorgamiento de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones, así como en la enajenación de bienes muebles de la administración pública federal y en la asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx competencia del INDAABIN.
Esta clasificación e identificación de servidores públicos es independiente de:
Su nivel jerárquico y puesto;
Que se trate de personal sindicalizado o de confianza;
Estar sujeto al Servicio Profesional xx Xxxxxxx o ser de designación directa, libre designación o de gabinetes de apoyo o cualquier otra modalidad de selección en el proceso de ingreso;
Que su contratación tenga el carácter de eventual.
Asimismo, se deberán de identificar y clasificar aquellas personas físicas que estén contratadas bajo el régimen de servicios profesionales por honorarios, con cargo al presupuesto de servicios personales y que realicen alguna de las actividades previstas en los catálogos.
Para el caso de contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se deberá identificar si el servidor público está adscrito al área contratante, requirente o técnica, y tratándose de obras públicas y servicios relacionados con las mismas se deberá identificar si el servidor público está adscrito al área responsable de la contratación, requirente, técnica o al área responsable de la ejecución de los trabajos.
Identificación y clasificación de la participación de los servidores públicos y su registro
Las actividades previstas en los niveles de responsabilidad de los catálogos que realicen los servidores públicos, deberán identificarse considerando lo siguiente:
Las disposiciones jurídicas aplicables en las materias objeto de dichos catálogos, tales como la LAASSP, la LOPSRM, la XXXX, la LGBN y demás leyes especiales, sus reglamentos y manuales administrativos correspondientes, los reglamentos interiores, estatutos orgánicos, normas generales, manuales de organización y procedimientos, así como en las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas (POBALINES).
De acuerdo con la intervención de los servidores públicos en las actividades indicadas en los catálogos correspondientes, aun cuando dicha intervención no se recoja en las disposiciones señaladas en el párrafo precedente.
Los oficiales mayores o equivalentes de las instituciones públicas coordinarán las acciones necesarias para realizar la identificación y clasificación de los niveles de responsabilidad de los servidores públicos, en términos de este anexo y de los catálogos que forman parte del mismo.
Las áreas que resulten responsables de identificar y clasificar los niveles de responsabilidad de los servidores públicos en las contrataciones públicas, el otorgamiento de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones, así como en la enajenación de bienes muebles de la administración pública federal y en la asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx competencia del INDAABIN, deberán considerar lo siguiente para la integración de la información:
Tratándose de servidores públicos cuyas atribuciones o funciones impliquen su participación en las materias señaladas, deberán ser identificados y clasificados permanentemente.
En el caso de servidores públicos que participen eventualmente en dichas materias, deberán ser identificados y clasificados en el periodo al cual corresponda su participación.
Las áreas mencionadas enviarán la información integrada al operador RUSP, quien utilizará el sistema RUSP para el registro y envío de la información, de conformidad con los procedimientos y el calendario de envío y recepción emitido por la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal (UPRHAPF).
Especificaciones para el llenado de los campos en el sistema RUSP
Campo 43: Áreas
Para el caso de contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a que se refiere el catálogo de contrataciones públicas (Apéndice 1), se deberá elegir el área en la cual se encuentra adscrito el servidor público que realiza la actividad objeto de la responsabilidad", conforme a lo siguiente:
-
-
-
-
-
Catálogo por tipo de área
Identificador del área
Tipo de área
1
Requirente
2
Contratante (en materia de adquisiciones) o responsable de la contratación (en materia de obra pública)
3
Técnica
4
Responsable de la ejecución de los trabajos (en materia de obra pública)
5
Otro
-
-
-
-
Primer ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que el servidor público Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx que labora en alguna institución pública, se encuentra adscrito al área requirente; en tanto que Xxxxx Xxxxx Xxxxxx labora en un área que puede fungir como requirente y contratante de manera simultánea.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo por tipo de área, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:
Nombre (s) |
Primer Apellido |
Segundo Apellido |
Campo 43 (Áreas) |
XXXX |
XXXXX |
XXXXXXXXX |
1 |
XXXXX |
XXXXX |
XXXXXX |
1, 2 |
Campo 44: Contrataciones Públicas
Se debe identificar el nivel de responsabilidad de los servidores públicos en función de su participación en los "objetos de responsabilidad" del catálogo de contrataciones públicas (Apéndice 1).
Primer ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que el servidor público Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de Contrataciones Públicas:
Supervisa la elaboración de convocatorias, invitaciones y solicitudes de cotización
Elabora las evaluaciones de proposiciones en licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos 3 personas.
Suscribe las notificaciones de adjudicación directa de los contratos.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el correcto llenado para este campo es como sigue:
|
|
|
|
|
Nombre (s) |
Primer Apellido |
Segundo Apellido |
Campo
44 (Contrataciones |
|
XXXX |
XXXXX |
XXXXXXXXX |
D3,A4,E5 |
Segundo ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que el servidor público Xxxxx Xxxxx Xxxxxx que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de Contrataciones Públicas:
Elabora las justificaciones para excepción a la licitación pública.
Dictamina las justificaciones para excepción a la licitación pública.
Suscribe los contratos.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:
Nombre (s) |
Primer Apellido |
Segundo |
Campo
44 (Contrataciones |
XXXXX |
XXXXX |
XXXXXX |
A2,C2,E6 |
Campo 45: Concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas:
Se debe identificar el nivel de responsabilidad de los servidores públicos en función de su participación en los "objetos de responsabilidad" del catálogo de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas (Apéndice 2).
Primer ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que el servidor público Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas:
Firma las convocatorias.
Supervisa la evaluación de los requisitos para el otorgamiento de la concesión, licencias, autorizaciones, permisos y sus prórrogas.
Suscribe el otorgamiento de la concesión, licencia, autorización, permiso o sus prórrogas.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:
-
-
-
Nombre (s)
Primer Apellido
Segundo
ApellidoCampo 45 (Concesiones, licencias,
permisos, autorizaciones y sus
prórrogas)XXXXXX
XXXXXXX
XXXX
C1,D4,E5
-
-
Segundo ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que la servidora pública Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas:
Elabora las convocatorias.
Elabora evaluación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la concesión, licencia, autorización, permiso o sus prórrogas.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:
-
-
-
Nombre (s)
Primer Apellido
Segundo
ApellidoCampo 45 (Concesiones, licencias,
permisos, autorizaciones y sus
prórrogas)XXXXXXXXX
XXXXXX
XXXXX
A1,A4
-
-
Campo 46: Enajenación de Bienes Muebles
Se debe identificar el nivel de responsabilidad de los servidores públicos en función de su participación en los "objetos de responsabilidad" del catálogo de Enajenación de Bienes Muebles (Apéndice 3).
Primer ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que el servidor público Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de Enajenación de Bienes Muebles:
Revisa la presentación y apertura de ofertas.
Supervisa la presentación y apertura de ofertas.
Elabora la formalización del contrato.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:
-
-
-
Nombre (s)
Primer Apellido
Segundo Apellido
Campo 46 (Enajenación de Bienes
Muebles)XXXXXXX
XXXXXXX
XXX
B4,D4,A7
-
-
Segundo ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que la servidora pública Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de Enajenación de Bienes Muebles:
Revisa la evaluación de ofertas.
Emite el fallo.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:
-
-
-
Nombre (s)
Primer Apellido
Segundo
ApellidoCampo 46 (Enajenación de Bienes
Muebles)XXXXX
XXXXXXXX
XXXXXXX
B5,E6
-
-
Campo 47: Asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx
Se debe identificar el nivel de responsabilidad de los servidores públicos en función de su participación en los "objetos de responsabilidad" del catálogo de asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx. (Apéndice 4).
Primer ejemplo de construcción del registro:
Suponiendo que el servidor público Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx que labora en el INDAABIN, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx:
Elabora la propuesta de asignación de un avalúo.
Firma la propuesta de asignación de un avalúo.
Emite o suscribe el dictamen valuatorio.
Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser:
-
-
-
Nombre (s)
Primer Apellido
Segundo
ApellidoCampo 47 (Asignación y
emisión de dictámenes en
materia de avalúos y
justipreciación xx xxxxxx)XXXXX
XXXX
XXXXXXXXX
A1,C1,E3
-
-
Integración del archivo de información básica en el sistema del RUSP
El operador RUSP con la información recibida por parte de las áreas que resulten responsables de identificar y clasificar los niveles de responsabilidad de los servidores públicos, procederá a integrar los siguientes campos:
43 (Área)
44 (Contrataciones Públicas)
45 (Concesiones, licencias, autorizaciones, permisos y sus prórrogas)
46 (Enajenación de Bienes Muebles)
47 (Asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx).
Ejemplo de construcción del archivo completo de información básica:
Nombre (s) |
Primer |
Segundo |
Campo |
Campo
44 |
Campo
45 |
Campo
46 |
Campo
47 |
XXXX |
XXXXX |
XXXXXXXXX |
1 |
D3,A4,E5 |
NULL |
NULL |
NULL |
XXXXX |
XXXXX |
XXXXXX |
0,0 |
X0,X0,E6 |
NULL |
NULL |
NULL |
XXXXXX |
XXXXXXX |
XXXX |
NULL |
NULL |
C1,D4,E5 |
NULL |
NULL |
ESMERALA |
XXXXXX |
XXXXX |
NULL |
NULL |
A1,A4 |
NULL |
NULL |
XXXXXXX |
XXXXXXX |
XXX |
NULL |
NULL |
NULL |
B4,D4,A7 |
NULL |
XXXXX |
XXXXXXXX |
XXXXXXX |
NULL |
NULL |
NULL |
B5,E6 |
NULL |
XXXXX |
XXXX |
XXXXXXXXX |
NULL |
NULL |
NULL |
NULL |
A1,C1,E3 |
Ejemplo de construcción del archivo completo de información básica en .txt:
CAMPOS: 1|2|3|4|5|...|20|XXXX|XXXXX|XXXXXXXXX|24|25|26|...|42|1|D3,A4,E5 |NULL| NULL| NULL
CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|XXXXX|XXXXX|JUAREZ|24|25|26|..|42|1,2|A2,C2,E6|NULL|NULL| NULL
CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|XXXXXX|XXXXXXX|XXXX|24|25|26|..|42|NULL|NULL|C1,D4,E5|NULL|NULL
CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|XXXXXXXXX|XXXXXX|XXXXX|24|25|26|..|42|NULL|NULL|A1,A4|NULL|NULL
CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|XXXXXXX|XXXXXXX|PAZ|24|25|26|..|42|NULL|NULL|NULL|B4,D4,A7|NULL
CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|XXXXX|XXXXXXXX|XXXXXXX|PAZ|24|25|26|..|42|NULL|NULL|NULL|B5,E6|NULL
CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|XXXXX|XXXX|XXXXXXXXX|24|25|26|..|42|NULL|NULL|NULL|NULL|A1,C1,E3
Apéndice 1. Catálogo de Contrataciones Públicas
Identificador del objeto de la responsabilidad |
Objeto
de la |
Elementos de orientación |
NIVELES DE RESPONSABILIDAD |
||||
ATENCIÓN O TRAMITACIÓN |
RESOLUCIÓN |
||||||
Elaborar (A) |
Revisar (B) |
Xxxxxx,
autorizar o (C) |
Supervisa (D) |
Emitir o Suscribir (E) |
|||
1 |
Autorizaciones o dictámenes previos para llevar a cabo determinado procedimiento de contratación |
Comprende, entre otros, los siguientes:
|
|
|
|
|
N/A |
2 |
Justificación para excepción a la licitación pública. |
Resulta aplicable solamente a las contrataciones al amparo de la LAASSP (artículo 40) y la LOPSRM (artículo 41). |
|
|
|
|
N/A |
3 |
Convocatoria, invitación o solicitud de cotización y, en su caso, bases del concurso (XXXX) y modificaciones. |
|
|
|
|
|
N/A |
4 |
Evaluación de proposiciones. |
|
|
|
|
|
N/A |
5 |
Adjudicación del contrato |
|
|
|
N/A |
N/A |
|
6 |
Formalización del contrato. |
En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios deben de considerarse también los pedidos, conforme a lo dispuesto al artículo 45 de LAASSP. |
|
|
N/A |
N/A |
|
Apéndice 2. Catálogo de Concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas
Identificador del objeto de la responsabilidad |
Objeto
de la |
Elementos de orientación |
NIVELES DE RESPONSABILIDAD |
||||
ATENCIÓN O TRAMITACIÓN |
RESOLUCIÓN |
||||||
Elaborar (A) |
Revisar (B) |
Xxxxxx,
autorizar o (C) |
Supervisar (D) |
Emitir o Suscribir (E) |
|||
1 |
Convocatoria
a |
|
|
|
|
|
N/A |
2 |
Dictámenes u opiniones previos |
|
|
|
|
|
N/A |
3 |
Visitas de verificación. |
|
|
|
|
|
N/A |
4 |
Evaluación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la concesión, licencia, autorización, permiso, o sus prórrogas. |
|
|
|
|
|
N/A |
5 |
Determinación sobre el otorgamiento de la concesión, licencia, autorización, permiso o sus prórrogas. |
|
|
|
N/A |
N/A |
|
Apéndice 3. Catálogo de Enajenación de Bienes Muebles
Identificador del objeto de la responsabilidad |
Objeto de la responsabilidad |
Elementos de orientación |
NIVELES DE RESPONSABILIDAD |
|
|||||
ATENCIÓN O TRAMITACIÓN |
RESOLUCIÓN |
|
|||||||
Elaborar (A) |
Revisar (B) |
Xxxxxx, autorizar o dictaminar (C) |
Supervisar (D) |
Emitir o Suscribir (E) |
|
||||
1 |
Autorizaciones
o |
Comprende, entre otros, los siguientes:
|
|
|
|
|
N/A
|
||
2 |
Análisis
o autorización |
Comprende, los siguientes:
|
|
|
|
|
N/A
|
||
3 |
Modificaciones
a las |
Aplica para el caso de venta de bienes muebles en el caso de licitación pública. Los documentos en los que consta la comunicación de las modificaciones, o bien, el relativo a la junta de aclaraciones. 30 de las NG. |
|
|
|
|
N/A |
||
4 |
Presentación
y apertura |
Aplica para el caso de venta de bienes muebles en el caso de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas. Documento en el que se haga constar las ofertas que se desechan, así como las causas para ello. 32, 2° párrafo de las NG. |
|
|
|
|
N/A |
||
5 |
Evaluación de ofertas. |
Aplica para el caso de venta de bienes muebles en el caso de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas.
|
|
|
|
|
N/A |
||
6 |
Adjudicación de los bienes muebles |
|
|
|
N/A |
N/A |
|
||
7 |
Formalización del contrato. |
Tratándose de Donación, Permuta o Dación en Pago deberá considerarse lo dispuesto en la 41 de las NG y los Subprocesos 5.7.5, 5.7.5 bis y 5.7.5 ter del Manual de RMy SG. |
|
|
N/A |
N/A |
|
Apéndice 4. Catálogo de asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación xx xxxxxx.
Identificador
del |
Objeto de la responsabilidad |
Elementos de orientación |
NIVELES DE RESPONSABILIDAD |
||||
ATENCIÓN O TRAMITACIÓN |
RESOLUCIÓN |
||||||
Elaborar (A) |
Revisar (B) |
Xxxxxx,
autorizar o (C) |
Supervisar (D) |
Emitir o Suscribir (E) |
|||
1 |
Propuestas de asignaciones de avalúos o justipreciaciones xx xxxxx a Peritos que formen parte xxx Xxxxxx Nacional de Peritos Valuadores del INDAABIN. |
Comprende únicamente los avalúos y justipreciaciones xx xxxxx competencia del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN). Las propuestas se realizan en atención a las solicitudes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y la Oficina de la Presidencia de la República, o bien, cualquier otra que contemplen las disposiciones jurídicas aplicables. Las propuestas se realizan de acuerdo a la especialidad, complejidad, dimensión, singularidad, novedad, confidencialidad, urgencia o necesidad de los servicios solicitados. Se propondrá al más adecuado perito valuador con registro vigente, que asegure los niveles de calidad técnica y oportunidad, requeridos en un marco de transparencia. |
|
|
|
|
N/A |
2 |
Asignación de avalúos y justipreciaciones xx xxxxx a Peritos que formen parte xxx Xxxxxx Nacional de Peritos Valuadores del INDAABIN. |
Comprende las asignaciones que determina el Comité de Asignación de Trabajos y Evaluación de Peritos Valuadores. |
|
|
|
|
|
3 |
Emisión de Dictámenes Valuatorios (avalúos y justipreciaciones xx xxxxx) |
Comprende los dictámenes valuatorios que autorizan los Directores de Zona o los Cuerpos Colegiados de Avalúos, según el ámbito de competencia previsto en las disposiciones jurídico administrativas aplicables al INDAABIN |
|
|
|
|
|
Anexo Cuarto
GUÍA
DE LAS MEJORES PRÁCTICAS QUE ORIENTA A LOS SERVIDORES PÚBLICOS
SOBRE CÓMO
PREVENIR,
DETECTAR Y GESTIONAR CONFLICTOS DE INTERÉS EN LOS PROCEDIMIENTOS
DE
CONTRATACIONES
PÚBLICAS, ASÍ COMO DE OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE
LICENCIAS,
PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
Objetivos
Los objetivos de este Anexo son:
Orientar a los servidores públicos sobre cómo prevenir, detectar y gestionar las situaciones de conflicto de interés que pueden presentarse en los procedimientos de contrataciones públicas, así como de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, y
Presentar un resumen de las obligaciones principales que tienen los servidores públicos en materia de conflicto de interés.
Por lo tanto, este Anexo no establece obligaciones para los servidores públicos, adicionales a las que prevén los ordenamientos jurídicos vigentes.
Definición y Obligaciones
El conflicto de interés se define en el artículo 8, fracción XII, párrafo segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos de la siguiente manera: "habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión".
De manera enunciativa pero no limitativa, las obligaciones en materia de conflicto de interés a cargo de los servidores públicos se prevén en los artículos 8 fracciones XI, XII, XIV, XXII y XXIII, y 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 21, 22 y 24 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 42 de la Ley de Asociaciones Público Privadas; 19 último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 26 último párrafo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y apartado quinto, numeral 1, inciso m) del "Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés", publicado el 20 xx xxxxxx de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
Tipos de Conflicto de Interés según la OCDE
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) distingue entre el conflicto de interés real, potencial y aparente, los cuales conceptúa de la siguiente manera:
Conflicto de interés real es aquel en que se actualiza la situación que confronta las obligaciones derivadas del servicio público con intereses privados de los funcionarios que pueden influir indebidamente en la ejecución de sus atribuciones y responsabilidades. Cabe señalar que éste es el que prevé la legislación aplicable a los servidores públicos de la administración pública federal.
Conflicto de interés potencial es el que surge cuando un funcionario público tiene intereses privados susceptibles de provocar que en el futuro éste incurra en un conflicto de interés real.
Conflicto de interés aparente es el que surge cuando existe la apariencia de que los intereses privados de un funcionario público pueden influir indebidamente en el desempeño de sus obligaciones, aunque realmente no sea el caso.1
El conflicto de interés no implica necesariamente una falta administrativa o delito, a menos que el servidor público que se encuentre en dicha situación no tome las medidas que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.
Recomendaciones para Detectar y Prevenir Conflictos de Interés
Se recomienda que los titulares de las unidades administrativas que resuelven los procedimientos a los que se refiere esta guía, difundan entre el personal a su cargo el concepto de conflicto de interés y las obligaciones en la materia que tienen los servidores públicos.
A efecto de lo anterior, es recomendable que se proporcione a los servidores públicos que intervienen en dichos procedimientos, el vínculo electrónico donde la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés difundirá el presente Acuerdo, así como materiales de capacitación y lecturas sobre conflicto de interés.
Asimismo, es conveniente que las Dependencias y Entidades incluyan en sus programas de capacitación temas de ética, integridad y prevención de conflictos de interés.
De manera adicional a las declaraciones de posibles conflictos de interés que se presentan ante la Secretaría de la Función Pública, se sugiere que los titulares de las unidades administrativas que tramitan y resuelven los procedimientos a los que se refiere esta guía, apliquen a los servidores públicos que intervienen en dichos procedimientos cuestionarios que permitan identificar sus responsabilidades, así como sus intereses personales, familiares o de negocios relacionados con sus funciones o que puedan afectar las mismas.
Medidas para Gestionar el Conflicto de Interés
El servidor público que se encuentra en una situación de conflicto de interés real tiene la obligación de proceder conforme a lo previsto en el artículo 8, fracción XI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones jurídicas que, en su caso, resulten aplicables.
Otras medidas que puede tomar el servidor público que se encuentra en una situación de conflicto de interés, de acuerdo a las mejores prácticas recomendadas por la OCDE, son las siguientes:
Liquidar la inversión; vender el negocio, acciones o propiedades que generan el conflicto de interés;
Renunciar a la función privada que provoca el conflicto de interés. Por ejemplo: renunciar a cargos que tenga en sociedades o empleos en el sector privado;
O en su caso, renunciar al cargo público.
Los superiores jerárquicos, al momento de ser informados por escrito de una posible situación de conflicto de interés del personal bajo su cargo, deberán tomar medidas preventivas para evitar casos posteriores.
En caso de presentarse un conflicto de interés en el personal bajo su cargo, los superiores jerárquicos considerarán lo siguiente:
Tratándose de un conflicto de interés real, el superior jerárquico excluirá o separará a la persona en cuestión del procedimiento, a menos que exista alguna causa justificada que lo impida. En este último supuesto, el superior jerárquico deberá impartir sus instrucciones por escrito al servidor público, en términos del artículo 8, fracción XI, segundo párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Asimismo, el superior jerárquico puede implementar las siguientes acciones:
Redistribuir las funciones y responsabilidades del personal bajo su cargo;
De ser conveniente, cancelar el procedimiento que da lugar al conflicto de interés, y
Sugerir al servidor público involucrado que venda el negocio, acciones o propiedades que generan el conflicto de interés.
Si se trata de un conflicto de interés potencial, se sugiere que el superior jerárquico supervise con mecanismos de monitoreo y auditoría constantes, para detectar el momento en que el conflicto de interés, por algún cambio en la circunstancia o contexto del servidor público, se vuelva uno real.
Cuando sea un conflicto de interés aparente, el superior jerárquico puede tomar las siguientes acciones:
Buscar que se genere una aclaración o declaración pública para evitar malentendidos que dañen la imagen de la Dependencia o Entidad;
Mitigar las circunstancias que pueden conllevar al conflicto de interés real;
Evitar que el funcionario involucrado participe en el procedimiento en cuestión, y
De ser conveniente, anular el procedimiento en cuestión.
Opinión, Asesoría y Consulta en Materia de Conflicto de Interés
De conformidad con el artículo 17 bis, fracciones VI, VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés funge como órgano de asesoría y consulta en materia de prevención de conflictos de interés en el desempeño del servicio público; asimismo la citada Unidad está facultada para emitir opinión respecto de la posible actualización de conflictos de interés a cargo de los servidores públicos.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 23 días del mes de febrero de 2017.- La Secretaría de la Función Pública, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
1 Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) x10% + (Ventas anuales en millones de pesos) x 90%.
Para tales efectos puede utilizar la calculadora MIPYME disponible en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx
Para el concepto “Trabajadores”, utilizar el total de los trabajadores con los que cuenta la empresa a la fecha de la emisión de la manifestación.
Para el concepto “ventas anuales”, utilizar los datos conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales, expresados en millones de pesos.
1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 xx xxxxxx de 2015 y reformado según publicaciones en el DOF del 19 de febrero de 2016 y 28 de febrero de 2017.
1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 xx xxxxxx de 2015 y reformado según publicaciones en el DOF del 19 de febrero de 2016 y 28 de febrero de 2017.
1 OCDE, Managing Conflict of Interest in the Public Service OECD Guidelines and Country Experiences, Francia, 2003, p. 97. Disponible en: xxxx://xxx.xxxx.xxx/xxx/xxxxxx/00000000.xxx
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