Cláusula 5ª territorialidad del seguro 7 Cláusula 6ª deducible. 7 Cláusula 7ª agravación del riesgo 7 Cláusula 8ª disminución y reinstalación de la suma asegurada en caso de siniestro. 7 Cláusula 9ª otros seguros. 7 Cláusula 10ª disposiciones en caso...
Seguro de Responsabilidad Civil
CONDUSEF-001664-01
0410102-B
Preliminar 3
Cláusula 1ª objeto del seguro 4
Cláusula 2ª alcance del seguro 4
Cláusula 3ª responsabilidades no amparadas por el contrato, que pueden ser cubiertas mediante convenio expreso 4
Cláusula 4ª riesgos no amparados por el contrato 5
Cláusula 5ª territorialidad del seguro 7
Cláusula 6ª deducible. 7
Cláusula 7ª agravación del riesgo 7
Cláusula 8ª disminución y reinstalación de la suma asegurada en caso de siniestro. 7
Cláusula 9ª otros seguros. 7
Cláusula 10ª disposiciones en caso de siniestro 7
Cláusula 11ª medidas que puede tomar la latinoamericana en caso de siniestro 8
Cláusula 12ª peritaje 8
Cláusula 13ª fraude, dolo o mala fe 9
Cláusula 14ª subrogación de derechos 9
Cláusula 15ª lugar y pago de indemnización 10
Cláusula 16ª competencia 10
Cláusula 17ª interés moratorio 10
Cláusula 18ª comunicaciones 10
Cláusula 19ª prima 10
Cláusula 20ª rehabilitación 11
Cláusula 21ª terminación anticipada del contrato 11
Cláusula 22ª prescripción 12
Cláusula 23ª artículo 25 de la ley sobre el contrato de seguro 12
P R E L I M I N A R
La Latinoamericana Seguros, S.A. (en adelante La Latinoamericana), de conformidad con las Condiciones Generales y particulares, teniendo prelación estas últimas sobre las primeras y durante la vigencia establecida, expide esta póliza a favor de la persona o razón social cuyo nombre se indica en la carátula de la misma (en adelante el Asegurado), contra pérdidas o daños causados directamente por cualquiera de los riesgos que se mercan como amparados, los bienes descritos en la carátula o en sus especificaciones, y en las ubicaciones en ellas asentadas, propiedad del Asegurado o de terceros bajo su responsabilidad.
Condiciones Generales Cláusula 1ª Objeto del seguro.
La Latinoamericana se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial que el Asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no intencionales ni dolosos ocurridos durante la vigencia de esta póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de los bienes propiedad de los mismos, según las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro.
Cláusula 2ª Alcance del seguro.
A. La obligación de La Latinoamericana comprende:
1. El pago de los daños y perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta póliza y en las condiciones particulares respectivas.
2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta póliza. Esta cobertura incluye, entre otros;
a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta póliza, en consecuencia, no se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones que La Latinoamericana asuma bajo esta póliza, las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.
b) El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
c) El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
B. Delimitación del alcance del seguro:
1. El límite máximo de responsabilidad para La Latinoamericana, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante un año de seguro, es la suma asegurada indicada en la póliza.
2. La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
3. El pago de los gastos a que se refiere el punto 2 del inciso A estará cubierto, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad asegurado en esta póliza.
Cláusula 3ª Responsabilidades no amparadas por el contrato, que pueden ser cubiertas mediante convenio expreso.
Quedan excluidas del seguro, pero podrán ser cubiertas mediante convenio expreso entre el Asegurado y La Latinoamericana.
a) Responsabilidades ajenas, en las que el Asegurado, por convenio o contrato, se comprometa a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
b) Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros en los siguientes casos:
1. Que estén en poder del Asegurado por arrendamiento, comodato, depósito o por disposición de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
2. Que hayan sido ocasionados por las actividades normales del Asegurado (transformación, reparación, examen y otras análogas).
En el caso de bienes inmuebles, esta exclusión rige cuando dichos bienes, o parte de ellos, hayan sido objeto directo de esas actividades.
Tampoco quedan cubiertas las responsabilidades si los supuestos mencionados en los incisos 1 y 2 anteriores se dan en la persona de un empleado o de un encargado del Asegurado en el desempeño de su trabajo.
c) Responsabilidades por reclamaciones presentadas entre sí por las personas físicas x xxxxxxx mencionados como asegurados en esta póliza.
d) Responsabilidades por daños causados con motivos de obras, construcciones, ampliaciones o demoliciones.
Cláusula 4ª Riesgos no amparados por el contrato.
Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara, ni se refiere a:
a) Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro o la destrucción de los bienes propiedad de los mismos.
b) Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de los contratos o convenios.
c) Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y no requieren de placa para su empleo en lugares públicos.
d) Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente.
e) En caso de ser el asegurado una persona física, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: cónyuge, padres, hermanos, padres políticos, hermanos políticos y otros parientes del Asegurado, que habiten permanentemente con él.
f) En caso de ser el asegurado una persona moral, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: consejeros, directores, socios, administradores, gerentes y otras personas con función directiva, así como por sus cónyuges o por sus parientes que habiten permanentemente con ellos, según se indica en el párrafo anterior.
g) Responsabilidades por daños causados por:
1. Inconsistencia, hundimiento o aseguramiento del suelo o subsuelo.
2. Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
h) Responsabilidades por daños ocasionados por guerra, revolución, rebelión, motines, huelgas o daños que se origine por disposiciones de autoridades de derecho de hecho.
i) Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes.
j) Responsabilidades profesionales.
Cláusula 5ª Territorialidad del seguro.
Esta póliza ha sido contratada conforme a las leyes mexicanas y para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Cláusula 6ª Deducible.
De acuerdo con lo señalado en la carátula de la póliza y, en su caso, en la cédula correspondiente a las condiciones particulares que se hubieren contratado, siempre quedará a cargo del Asegurado, en cada siniestro, una cantidad denominada deducible.
Cláusula 7ª Agravación del riesgo.
Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta póliza, el Asegurado deberá comunicar a La Latinoamericana todos aquellos cambios que constituyan agravaciones esenciales del riesgo, durante la vigencia de esta póliza, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que él las conozca; si el Asegurado omitiere el aviso o si él provocare una agravación del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de La Latinoamericana en lo sucesivo.
Cláusula 8ª Disminución y reinstalación de la suma asegurada en caso de siniestro.
Toda indemnización que La Latinoamericana pague, reducirá en igual cantidad la suma asegurada, pudiendo ser reinstalada previa aceptación de La Latinoamericana, a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda. Si la póliza comprende varios incisos, la reducción o reinstalación se aplicará al inciso o incisos afectados.
Cláusula 9ª Otros seguros.
Si el Asegurado o quien represente sus intereses contrataren durante la vigencia de esta póliza otros seguros que cubran por los mismos riesgos, los bienes y responsabilidades aquí amparados, tendrán la obligación de ponerlo inmediatamente en conocimiento de La Latinoamericana mediante aviso por escrito o indicando el nombre de las aseguradoras y las sumas aseguradas.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente dicho aviso o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, La Latinoamericana quedará liberada de sus obligaciones.
Cláusula 10ª Disposiciones en caso de siniestro
a) Aviso de reclamación:
El Asegurado se obliga a comunicar a La Latinoamericana, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado y La Latinoamericana se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que La Latinoamericana ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.
En el supuesto de que La Latinoamericana no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado, al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a La Latinoamericana:
El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
1. A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por La Latinoamericana para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
2. A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
3. A comparecer en todo procedimiento.
4. A otorgar poderes a favor de los abogados que La Latinoamericana designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no puedan intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos. Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa.
Si La Latinoamericana obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.
c) Reclamaciones y demandas:
La Latinoamericana queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a La Latinoamericana cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, sin consentimiento de la propia Latinoamericana, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de responsabilidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al procedimiento de una responsabilidad.
d) Reembolso:
Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por La Latinoamericana.
e) Beneficio del Seguro:
El presente seguro atribuye el derecho de la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro.
Cláusula 11ª Medidas que puede tomar La Latinoamericana en caso de siniestro
En caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes o mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, La Latinoamericana podrá:
a) Penetrar en el inmueble en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorar los bienes donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso está obligada La Latinoamericana a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a La Latinoamericana.
Cláusula 12ª Peritaje
AI existir desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán,
dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo xx xxxx días a partir de la fecha en que una de ellas hubiese sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere; antes de empezar sus labores, los dos peritos nombraran un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negará a nombrar su perito o simplemente no lo hiciera cuando sea requerida por la otra parte o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx será la Autoridad Judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuere necesario: sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios, podrá nombrar el perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
EI fallecimiento de una de las partes cuando fuera persona física o su disolución si fuera una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero, según el caso, si alguno de los peritos de las partes, o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios ) para que los sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
EI peritaje a que esta Cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Cláusula 13ª Xxxxxx, dolo o mala fe.
Las obligaciones de La Latinoamericana quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si, con algún propósito, no entregan a tiempo a La Latinoamericana la documentación de que trata la cláusula 10ª.
Si, hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
Cláusula 14ª Subrogación de derechos.
En los términos de la ley, una vez pagada la indemnización correspondiente, La Latinoamericana se subrogará, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, así como, en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro.
Si La Latinoamericana lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación con escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, La Latinoamericana quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y La Latinoamericana concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
Cláusula 15ª Lugar y pago de indemnización.
La Latinoamericana hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los treinta días siguientes a la fecha que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, en los términos de la cláusula 10ª de estas condiciones generales.
En caso de daño material a bienes en los términos de las presentes condiciones generales, La Latinoamericana podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor real de los mismos en la fecha del siniestro sin exceder de la suma asegurada en vigor.
Cláusula 16ª Competencia
En caso de controversia, el asegurado podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o de la negativa de La Latinoamericana de satisfacer las pretensiones del Asegurado.
De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), o de quien ésta proponga se dejarán a salvo los derechos del Asegurado para que los haga valer ante el juez COMPETENTE del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
Cláusula 17ª Interés moratorio
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo establecido en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Cláusula 18ª Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a La Latinoamericana por escrito, precisamente en su domicilio social, el cual está señalado en la carátula de esta póliza.
Cláusula 19ª Prima
a) La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato.
b) Si el Asegurado ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes, con vencimiento al inicio de cada período
pactado, y se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre La Latinoamericana y el Asegurado a la fecha de celebración del contrato de seguro.
c) El Asegurado gozará de un período de espera de treinta días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas.
Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (mediodía) del último día del período de espera, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o de su fracción pactada.
En caso de siniestro, La Latinoamericana deducirá de la indemnización debida el total de la prima pendiente de pago o de las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período del seguro contratado.
d) La prima convenida debe ser pagada en las oficinas de La Latinoamericana, contra entrega del recibo correspondiente.
Cláusula 20ª Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en la cláusula 19ª de estas Condiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día de plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en ese caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y La Latinoamericana devolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia del seguro, ésta automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que se surte efecto la rehabilitación.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar La Latinoamericana para efectos administrativos, en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad de dicho pago.
Cláusula 21ª Terminación anticipada del contrato
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo de por terminado, La Latinoamericana tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la siguiente tarifa para seguro a corto plazo, registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Tarifa para seguro a corto plazo
Periodo Anual | Porcentaje de la prima |
Hasta 10 días | 10 |
Hasta 1 mes | 20 |
Hasta 1 ½ mes | 25 |
Hasta 2 meses | 30 |
Hasta 3 meses | 40 |
Hasta 4 meses | 50 |
Hasta 5 meses | 60 |
Hasta 6 meses | 70 |
Hasta 7 meses | 75 |
Hasta 8 meses | 80 |
Hasta 9 meses | 85 |
Hasta 10 meses | 90 |
Hasta 11meses | 95 |
Cuando La Latinoamericana lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de quince días de recibida la notificación respectiva. La Latinoamericana deberá devolver la prima en forma proporcional al tiempo de vigencia no corrido a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Cláusula 22ª Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx con motivo de la realización del siniestro o por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en el Artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de La Latinoamericana.
Cláusula 23ª Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
“Sí el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.”
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 02 de Febrero de 1996, con el número Registro Oficio No. 06-367-I-1.1/1448, del día 23 de Noviembre de 2015, con el número RESP-S0013-0640-2015, del día 02 de Diciembre de 2015, con el número CGEN- S0013-0232-2015/CONDUSEF-001664-01.