CONTRATO CNCPT Nº ……./2014
CONTRATO CNCPT Nº ……./2014
“SERVICIOS DE CONSULTORÍA TÉCNICA PARA EL ANÁLISIS DEL COSTO FISCAL DEL ENCIERRO DE PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LIBERTAD”
La Comisión Nacional de Prevención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas, en adelante denominada LA CONTRATANTE, representado en el acto por el Presidente de Turno, XXXXX XXXXXX XXXX, paraguayo, con Cédula de Identidad Nº -.-, con domicilio en la calle Xxxxx Xxxxxxxx 2125 casi Mayor Xxxxx, por una parte y por la otra, la
, con Cédula de Identidad Nº , domiciliada en la calle , en adelante denominado LA CONTRATADA; convienen en celebrar el presente contrato, sujeto a las cláusulas y condiciones que más abajo se establecen.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Constituye el objeto del presente contrato, establecer las obligaciones y los derechos de las partes contratantes con relación a las derivadas del llamado a Contratación Directa Nº 11/2014, ID 281.110, Resolución Nº , convocado por la Comisión Nacional de Prevención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas.--------------------------------------------------
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DE CONTRATO
Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del contrato son los siguientes:
1. El Pliego de Bases y Condiciones;
2. Instrucciones a los oferentes;
3. Contrato
4. La garantía profesional.
Los documentos que forman parte del contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o diferencia entre los documentos que forman parte integral del contrato, la prioridad de los mismos será en el orden enunciado anteriormente. -
CLAUSULA TERCERA: IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO
El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente contrato está previsto en el Subgrupo 260, del Presupuesto General de la Nación para el año 2014 y 2015.
Año | T.P. | Programa | Sub Programa | Proyecto | Objeto de Gasto | F.F. | O.F. | Departamento | Monto |
2014 | 1 | 0 | 0 | 0 | 260 | 10 | 1 | 99 | |
2015 | 1 | 0 | 0 | 0 | 260 | 10 | 1 | 99 |
CLAUSULA CUARTA: ALCANCE DEL SUMINISTRO
El objeto del presente contrato es el SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE ANÁLISIS DEL COSTO FISCAL DEL ENCIERRO DE PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE
LIBERTAD” en Paraguay en tres niveles por persona: el gasto actual, el costo necesario para el cumplimiento de condiciones humanas mínimas según lo establecido en la normativa nacional y el costo necesario para garantizar la reinserción social tomando como referencia experiencias regionales exitosas. -----------------------------------------------------
ACTIVIDADES
A título ilustrativo y sin perjuicio que se identifiquen actividades adicionales durante el desarrollo de la consultoría, siempre que sean conducentes a los objetivos de la misma, se indican a continuación algunas de las actividades principales a realizar:
1. El consultor deberá elaborar una matriz de análisis (con dimensiones, aspectos e indicadores que sirvan para los instrumentos de recolección de datos e informaciones) a partir de literatura de documentos relevantes y que tanto el consultor como la CNPCT consideren oportunos para la investigación. La matriz de análisis deberá incorporar la normativa nacional Ley Nº 210/70 – Ley Penitenciaria, la perspectiva de derechos humanos, en particular mediante el análisis del cumplimiento de los estándares de derechos humanos en la materia, reconocidos los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y en las Reglas mínimas para el tratamiento de reclusos de las Naciones Unidas, como así también a través de la revisión de literatura internacional de las cárceles modelos en América Latina. El CNPCT dotará al consultor de los documentos que considere importante.
2. Deberá analizar la normativa nacional Ley Nº 210/70 – Ley Penitenciaria, los estándares internacionales y revisar la literatura latinoamericana de las cárceles modelos de la región para establecer los estándares necesarios que garantizan las condiciones mínimas de trato humano y de respeto a los derechos humanos.
3. Deberá analizar el presupuesto de los últimos 5 años que destina el Estado paraguayo para el mantenimiento del sistema penitenciario paraguayo y de manera a establecer el costo por persona privada de libertad.
4. Deberá recolectar información de presupuestos destinados a la privación de libertad de la región para comparar con el costo de encierro de Paraguay.
5. Deberá establecer el costo mínimo y el costo ideal de la implementación del sistema penitenciario que se oriente a la búsqueda de la reinserción social de las personas privadas de libertad.
6. Deberá, a la luz de los resultados, determinar la brecha existente entre el costo del encierro real del Estado, y el costo ideal que asegure condiciones mínimas de trato humano y de respeto a los derechos humanos según estándares regional e internacional.
7. Deberá realizar el trabajo de campo para la recolección de información xx xxxxxxx primarias a través de técnicas cualitativas (como ser entrevistas, grupos focales, u otros), y/o técnicas cuantitativas (como ser la aplicación de cuestionarios, u otros) con los referentes clave como ser personas privadas de libertad, directores/as y administradores/as que trabajan en instituciones públicas que gestionan la privación de la libertad. Este plan de trabajo de campo e instrumento deberá ser aprobado por la CNPCT.
8. Deberá realizar recomendaciones a la luz de los resultados de investigación.
9. Deberá participar en reuniones de presentación de los informes preliminares y discusión con los miembros de la Comisión del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
10. Deberá redactar los informes preliminares y el final, incluyendo un resumen ejecutivo y una presentación en Power Point.
Resultados o productos esperados de la consultoría:
El consultor sobre la base de los objetivos y las actividades previstas en los Términos de Referencia, deberá presentar como resultado esperado:
- Plan de trabajo incluyendo la propuesta de diseño metodológico para alcanzar los resultados planteados, que contemple el enfoque propuesto, los instrumentos a utilizar, las técnicas de recolección fundamentadas, y los participantes del estudio, que deberá ser aprobado por la CNPCT según cumplan los criterios y las actividades establecidas en los términos de Referencia.
- Costo de encierro actual por persona del sistema penitenciario paraguayo.
- Costo de encierro de Paraguay y de la región latinoamericana.
- Modelos penitenciarios de la región.
- Presupuesto necesario para el cumplimiento de condiciones humanas mínimas privadas de libertad según la normativa nacional.
- Presupuesto ideal de la implementación del sistema penitenciario que garantice la reinserción social de las personas privadas de libertad.
- Estándares mínimos de privaciones de libertad que garantizan las condiciones de encierro con trato humano y de respeto a los derechos humanos con base a la normativa nacional, regional e internacional.
- Informe preliminar e informe final, de la realización del trabajo de campo que contemple la identificación xx xxxxxxxx existentes en la ruta de intervención identificada, y las recomendaciones pertinentes.
- Resumen ejecutivo de un máximo de 10 páginas.
Coordinación y Supervisión:
El consultor deberá coordinar todo el proceso de la investigación (diseño de investigación, plan de trabajo, actividades) con la Dirección de Investigación y la Comisión del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, presentando los productos solicitados conforme se especifican en la Sección 4 de estos Términos de Referencia.
Las funciones que están a cargo de la Dirección de Investigación son:
- Verificar el cumplimiento de los Términos de Referencia y seguimiento de la investigación.
- Apoyar al consultor en la obtención de datos, provisión de contactos para la realización de entrevistas y para el acceso a las fuentes de información.
- Evaluar los informes presentados por el consultor y recomendar la aprobación y/o modificación de los informes.
Los productos deberán ser entregados en formato escrito y magnético en la Dirección de Investigación de la CNCPT, calle Xxxxx Xxxxxxxx 2125.---------------------------------------
CLAUSULA QUINTA: PLAZO CONTRACTUAL
LA CONTRATADA se obliga expresamente, salvo motivo de fuerza mayor debidamente comprobada y aceptada por LA CONTRATANTE, a prestar los servicios establecidos en el presente contrato. El plazo de vigencia del mismo será hasta el 31 de julio de 2015.------
CLAUSULA SEXTA: FUERZA MAYOR. LA CONTRATADA y LA CONTRATANTE
estarán exentos de responsabilidad en el cumplimiento de los plazos establecidos en este Contrato, toda vez que estén impedidos por causas atribuidas a fuerza mayor. ---------------
Al producirse caso de fuerza mayor, y dentro del plazo de 3 (tres) días calendarios, la parte afectada deberá comunicar a la otra aportando las fundamentaciones y las pruebas correspondientes, a no ser que existan graves impedimentos para ello. –-------
En los casos de fuerza mayor demostrados, los periodos de ejecución de los servicios, serán aplazados y/o anulados por el tiempo equivalente al número de días transcurridos en el caso de fuerza mayor.
CLAUSULA SEPTIMA: PRECIO TOTAL DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará por un monto total de Gs. (xxx guaraníes);
----------------------------- (xxxguaranìes) correspondientes al ejercicio fiscal 2014 y -------------
--------------------- (xx guaraníes) correspondientes al ejercicio fiscal 2015. El monto del contrato es nominal, por lo cual el compromiso u obligación de pago por parte de LA CONTRATANTE será exclusivamente por los servicios efectuados a satisfacción por LA CONTRATADA. -
CLAUSULA OCTAVA: FORMA Y MONEDA DE PAGO
Se realizarán 3 pagos en guaraníes luego de la entrega y aprobación por parte de Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de Prevención Contra la Tortura y Otros Tratos de la siguiente manera:
- 31% del total del contrato con la aprobación del informe inicial (previsto a los 21 días);
- 39% del total del contrato luego de la aprobación del informe preliminar (previsto a los 150 días);
- 30% restante del total del contrato luego de la aprobación del informe final (previsto a los 240 días).
Los pagos se realizarán con recursos asignados a la Comisión Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas contra la presentación de una solicitud de pago por escrito acompañado de: la factura, las notas de presentación, el Informe de aprobación de los productos, la prueba de impresión, además de copia del IVA y/o Renta del mes anterior inmediato y la copia de Contrato-----------------------------------------
De la factura se retendrá el equivalente al 0.4% (cero punto cuatro por ciento) sobre el importe de la misma, deducidos los impuestos correspondientes, conforme a lo establecido en el Art. 41º de la Ley Nº 2051/2003, modificado por la Ley Nº 3.439/2007 de Contrataciones Públicas. Los pagos se realizarán por TESORERIA INSTITUCIONAL. Para tener derecho a todo cobro la contratada deberá presentar recibo de dinero membretado y contar con el Certificado de Cumplimiento Tributario vigente.-------------------
El precio del contrato será reajustable siempre y cuando la variación del IPC publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP) haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas.--------------------------
Si LA CONTRATADA no diere cumplimiento a la entrega de los documentos detallados dentro de los plazos establecidos, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, será pasible de una multa equivalente al 0,2% del valor total del servicio, por cada día de atraso de atraso en la entrega. Dicha multa será deducida de la factura que el proveedor presente para cobro. El monto máximo de multas está limitado hasta un máximo del cinco por ciento (5%) sobre el valor total del contrato, en cuyo caso se procederá a rescindir el contrato y se aplicarán las sanciones pertinentes. La multa será aplicada y deducida en forma automática, sin ninguna interpretación judicial o extrajudicial de la factura correspondiente a la falta.
CLAUSULA NOVENA: TERMINACION DEL CONTRATO
1. El presente contrato concluirá:
a. por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
b. por sentencia ejecutoriada de la autoridad jurisdiccional, que declare nulidad, resolución o rescisión del contrato;
c. por muerte de LA CONTRATADA persona física, o por disolución de la persona jurídica, siempre que esta última no se origine por decisión interna voluntaria de sus órganos competentes. Los representantes legales y los integrantes de los órganos de dirección de la personas jurídicas cuya disolución se tramita, están obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad a la que compete aprobar la disolución, sobre la existencia de contratos que aquellas tengan pendientes con entidades del sector público y a comunicar a las contratantes respectivas sobre la situación y causales de disolución.
d. Por no existir disponibilidad presupuestaria suficiente por parte de LA CONTRATANTE.
2. Terminación por mutuo acuerdo:
Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causa de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses públicos ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. Salvo estipulación en contrario, la extinción de las obligaciones contractuales por mutuo acuerdo, no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de LA CONTRATANTE o de LA CONTRATADA. En estos casos, dicha entidad, no podrá
celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo sujeto. --------------------------
CLAUSULA DECIMA: RESCISION DEL CONTRATO
Por causas imputables a LA CONTRATADA
LA CONTRATANTE podrá rescindir administrativamente los contratos, en los siguientes casos:
a. por incumplimiento de LA CONTRATADA;
b. por quiebra o insolvencia de LA CONTRATADA;
c. por suspensión de los trabajos, imputables a LA CONTRATADA, por más de quince (15) días calendario, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
d. por fraude o colusión debidamente comprobado de LA CONTRATADA desde la adjudicación hasta la finalización del contrato;
e. por haberse celebrado un contrato contra expresa prohibición de la ley.
LA CONTRATANTE iniciará el procedimiento de rescisión dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a aquél en que se hubiere agotado el plazo límite de aplicación de las penas convencionales.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
a. se iniciará a partir de que a LA CONTRATADA le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco (5) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
b. transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, se resolverá considerando los argumentos, pruebas y circunstancias del caso; y,
c. la determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a LA CONTRATADA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la verificación del incumplimiento.
d. Por causa imputable a LA CONTRATANTE.
LA CONTRATADA podrá dar por terminado el contrato, por las siguientes causas:
a. por incumplimiento del plazo establecido en la cláusula quinta por más de quince
(15) días calendario;
b. por la suspensión del servicio por más de quince (15) días calendario, dispuestos por LA CONTRATANTE, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito.---
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: GARANTÍA
LA CONTRATADA deberá presentar deberá dentro de los 10 (diez) días corridos posteriores a la firma del contrato, presentar una Póliza de Responsabilidad Profesional por un monto en guaraníes equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del contrato y vigente hasta 10 (diez) días corridos posteriores a la finalización del contrato.
La póliza deberá ser expedida por una compañía paraguaya habilitada por la Superintendencia General de Seguros del Banco Central del Paraguay.--------------------
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: JURISDICCION
Las controversias suscitadas de la ejecución del contrato derivada de esta contratación serán resueltas a pedido de intervención del interesado mediante el mecanismo de
AVENIMIENTO previsto en la Ley N° 2.051/03 y reglamentado por el Decreto N° 21.909/03.
En prueba de conformidad y aceptación, previa lectura y ratificación, firman las partes el presente Contrato, constituido por páginas progresivamente numeradas, en dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, a los días del mes de de dos mil catorce.
POR LA CONTRATANTE: ……………………………………………………………………
POR LA CONTRATADA: ………………………………………………………………………