RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Recurso nº 1175/2019 Resolución nº 1365/2019
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 25 de noviembre de 2019.
VISTO el recurso interpuesto por X. X. X. X.,como representante de la UTE MURO DURBAN contra la adjudicación del contrato “Apoyo Técnico a la Gestión de Inmuebles de Titularidad o Administrados INVIED Organismo Autónomo” dependiente del Ministerio de Defensa (Lote 5), el Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 3 xx xxxxxx de 2019 el Subdirector General de Obras del INVIED firma el informe de necesidad del contrato, aduciendo que la necesidad de la actuación está motivada por la falta de personal técnico Madrid siendo preciso contar con el apoyo necesario que permita desarrollar los trabajos relacionados en la Cláusula 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
Segundo. En fecha 8 xx xxxxx de 2019 se publica en el Boletín Oficial del Estado anuncio del contrato que nos ocupa, describiéndolo como un contrato de servicios sujeto a procedimiento abierto, tramitación ordinaria y sujeto a Regulación armonizada, con un valor estimado del contrato 1.565.348,98 € (IVA excluido), que incluye el importe del contrato con posibilidad de prórroga o prórrogas por un período máximo de 12 meses. En dicho contrato hay 9 lotes refiriéndose el presente recurso al lote número 5.
XXXX. XXXXXXX XXXXX 00, 0x XXXX. 00000 - XXXXXX
TEL: 00.000.00.00
FAX: 00.000.00.00
Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Xxxxx anuncio se publicó también en el DOUE en fecha 0 xx xxxxx xx 0000 x xx xx Xxxxxxxxxx de Contratación del Sector Público el mismo 5 xx xxxxx de 2018
Tercero. En fecha 0 xx xxxx xx 0000 xx xxxxx en su primera sesión la Mesa de Contratación, procediendo a la apertura del sobre número 1 de las quince empresas presentadas, y acordando requerir de subsanación a 5 de ellas, admitiendo en dicho acto a las diez restantes.
En fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxx de Contratación acepta a todas las empresas no constando en este acto exclusión de ninguna.
Cuarto. En fecha 00 xx xxxx xx 0000 xx xxxxx xx xxxx de contratación para la apertura del sobre número dos, constando tan solo criterios objetivos de adjudicación evaluables mediante fórmulas o porcentajes (de 0 a 100 puntos) sin que en este contrato existan criterios sometidos a juicio de valor. Los criterios objetivos serán, por lo tanto, el precio y el Incremento de Técnicos designados para la ejecución del contrato sobre el mínimo exigido en el PPT.
A la vista del resultado se acuerda requerir a aquellas empresas licitadoras que están incursas en presunción de anormalidad para que justifiquen sus ofertas. Asimismo, se acuerda requerir a las empresas para que presenten el listado de técnicos que pretenden adscribir a sus contratos.
Quinto. En fecha 13 xx xxxxx de 2019 se firma informe técnico sobre las justificaciones de las bajas presentadas por los recurrentes. En la sesión de la mesa de fecha 20 xx xxxxx de 2019 se toma decisión sobre las bajas siguiendo el informe técnico y, a lo que interesa en el presente recurso, se decide sobre los técnicos presentados. Así, la mesa textualmente acuerda:
«Una vez examinada la documentación solicitada a todas las empresas licitantes sobre la identidad de los Técnicos ofertados se comprueba que algunos licitantes no presentan Técnicos o repiten Técnicos en más de un lote, por lo que la Mesa acuerda no tener en cuenta en la puntuación a los Técnicos que figuren en más de un lote y excluir a las siguientes empresas:
LOTE 1.
Excluir a la empresa TECOPY, S.A.U. por no enviar relación de Técnicos para este lote y, por tanto, no cumplir el requisito mínimo de Técnicos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
LOTE 2
Excluir a Xx XXX Xx XXXXX XXXXX por no justificar suficientemente la baja temeraria de su empresa.
Excluir a la UTE TECNOMEDITERRÁNEA —A3A por no enviar relación de Técnicos para este lote y, por tanto, no cumplir el requisito mínimo de Técnicos exigidos en el PPT.
LOTE 3
Excluir a la UTE EBYA-XXXXXXXXXX INVIED por repetir Técnicos en el equipo mínimo de los Lotes 3 y 4
Excluir a la empresa XXX XXXX XXXXXXX ARQUITECTOS, S.L.P. y la UTE FOMENTO DE
LA REHABILITAC. — DOMO 2 — XXXXXX XXXXXX por no enviar relación de Técnicos para este lote y, por tanto, no cumplir el requisito mínimo de Técnicos exigidos en el PPT.
LOTE 4
Excluir a la UTE EBYA-XXXXXXXXXX INVIED por repetir Técnicos en el equipo mínimo de los Lotes
Excluir a la UTE TECNOMEDITERRÁNEA-- A3A por no enviar relación de Técnicos para este lote y, por tanto, no cumplir el requisito mínimo de Técnicos exigidos en el PPT.
LOTE 5
Excluir a la UTE TECNOMEDITERRÁNEA —A3A por no enviar relación de Técnicos para este lote y, por tanto, no cumplir el requisito mínimo de Técnicos exigidos en el PPT
Excluir a la empresa XXXXXX XXXXXXX, S.L. por no cumplir el requisito mínimo de Técnicos exigidos en el PPT (se exigía un Ingeniero Industrial y presenta un ingeniero Técnico)».
Quedando como sigue para el Lote 5:
EMPRESAS LOTE 5 | PRECIO | TÉCNICOS | TOTAL |
CENTRO DE ESTUD. DE MATERIALES Y CONTROL DE | 39,86 | 51,00 | 90,86 |
XXX XXXX-XXXXXXXXXX INVIED | 49,00 | 6,18 | 55,18 |
XXX XXXX - DURBAN | 43,47 | 3,09 | 46,56 |
UTE TECNOMEDITERRÁNEA A3A | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
ARQUITECTO XXXXXX XXXXXXX, S.L. | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
En ese mismo acto se propone como adjudicatarias a las empresas que ocupan la primera posición en sus respectivos lotes, acordando expresamente la Mesa:
«Para el caso de no poderse llevar a cabo la adjudicación y formalización de los contratos por no aportar las empresas propuestas la documentación preceptiva exigida en los pliegos, se procederá a recabar la documentación oportuna al licitador siguiente con mejor puntuación».
Sexto. En fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxx xxxxxxxxxx xx Xxxx para valorar la documentación presentada por las licitadoras. Acuerda de manera expresa como sigue:
«Una vez examinada la documentación justificativa de los Técnicos adscritos a los correspondientes contratos, presentada por las empresas para los Lotes 1 y 5 a 8, se comprueban las siguientes deficiencias por no cumplir con el requisito exigido en la Cláusula 11.6 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP):
"Toda la documentación deberá ser original o copia compulsada por el Registro General del INVIED O.A., Registro de un Área de Patrimonio dependiente del INVIED 0.A., una Notaría o Interventor Delegado del Mg Defensa ... o por un funcionario del órgano que haya emitido el documento a compulsar".
Toda documentación de Técnicos presentada por las empresas de los Lotes 1, 5, 6, 7 y 8 que no haya sido original o copia compulsada deberá ser subsanada. En caso de no subsanación, la puntuación obtenida por dichos Técnicos no se valorará.”
Y acuerda nuevamente:
Para el caso de no poderse llevar a cabo la adjudicación y formalización de los contratos de los Lotes 1, 5, 6, 7 y 8 por no aportar las empresas propuestas la documentación que deben subsanar, se procederá a recabar la documentación oportuna al licitador siguiente con mejor puntuación».
Séptimo. En fecha 13 xx xxxxxx de 2019 se reúne la Mesa para examinar la subsanación de los lotes 1 y 6, que no afectan al presente recurso. Tienen por subsanada la documentación y proceden a proponer a las empresas requeridas como adjudicatarias en sus respectivos lotes.
Octavo. En fecha 30 xx xxxxxx se reúne nuevamente la mesa para valorar la documentación relativa a los lotes 5 y 8, apreciando la mesa en ambos lotes que no ha sido subsanada la documentación que fue requerida. A tal efecto acuerda:
«La Mesa, una vez examinada la documentación recibida, comprueba:
- La empresa CEMOSA no subsana la documentación de 11 Técnicos.
- La empresa ARQUITECTO XXXXXX-XXXXXXX, S.L no subsana la documentación de 2 Técnicos.
La Mesa acuerda no tener en cuenta en el cálculo del segundo criterio de las ofertas de estas empresas a los Técnicos cuya documentación no ha sido subsanada, por lo que la puntuación definitiva de estos lotes quedaría de la siguiente manera:
EMPRESAS LOTE 5 | PRECIO | TÉCNICOS | TOTAL |
CENTRO DE ESTUD. DE MATERIALES Y CONTROL DE | 39,86 | 51,00 | 90,86 |
XXX XXXX-XXXXXXXXXX INVIED | 49,00 | 9,27 | 58,27 |
XXX XXXX - DURBAN | 43,47 | 4,64 | 48,11 |
EMPRESAS LOTE 8 | PRECIO | TÉCNICOS | TOTAL |
XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX— XXXXXXXX XXXXXXX | 49,00 | 19,83 | 68,83 |
ARQUITECTO XXXXXX XXXXXXX, S.L. | 37,36 | 51,00 | 88,36 |
Por tanto y, teniendo en cuenta la nueva puntuación de los Lotes, la Mesa mediante acuerdo adoptado por unanimidad, eleva propuesta de adjudicación a favor de las siguientes empresas:
LOTE 5: Se propone como adjudicataria a la empresa CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA, S.A. (CEMOSA), con CIF X00000000, por importe
de 131.657,06 e (IVA incluido).
LOTE 8: Se propone como adjudicataria a la empresa ARQUITECTO XXXXXX-XXXXXXX, S.L., con CIF X00000000, por importe de 53.212,00 € (IPSI incluido)».
Proponiendo, así como adjudicatarias a las empresas que fueron requeridas para subsanar y no lo hicieron.
Noveno. En fecha 17 de septiembre de 2019 se adjudica por resolución del Director Gerente xxx XXXXX el contrato relativo al Lote 5 a la empresa CEMOSA.
Décimo. En fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxxx xxxx xxxx Tribunal Recurso especial en materia de contratación.
Undécimo. El 30 de septiembre de 2019 se dio traslado del recurso al resto de licitadores para la presentación de alegaciones, sin que hayan evacuado el trámite.
Duodécimo. Interpuesto el recurso, la Secretaria del Tribunal por delegación de este dictó resolución de 9 de octubre de 2019 acordando la concesión de la medida provisional consistente en mantener la suspensión automática del procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 56 de la LCSP, de forma que según lo establecido en el artículo 57.3 del mismo cuerpo legal, será la resolución de los recursos la que acuerde el levantamiento de la medida adoptada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente recurso se interpone ante este Tribunal que es competente para resolverlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la LCSP
Segundo. El recurso se interpone contra un acto susceptible de impugnación por dicho cauce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1.a LCSP
«b) Contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios, de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada».
El acto recurrido es la adjudicación, recurrible conforme el artículo 44.2.c)
Tercero. En cuanto a la legitimación, debe reconocerse legitimación al recurrente. En efecto, se trata de una cuestión de nulidad de pleno derecho ya que se refiere a que quien fue adjudicatario debería haber sido en realidad excluido de la licitación. De estimarse el recurso, además los derechos e intereses legítimos del recurrente se verían afectados, ya que en definitiva pasaría a ocupar el segundo lugar en la licitación y habría una nueva adjudicación. En aras del principio por actione y, reiteramos, por ser una cuestión de orden público, debe reconocerse legitimación a la UTE recurrente.
Cuarto. El recurso se ha interpuesto dentro del plazo para recurrir art. 50 del LCSP
Quinto. En cuanto al fondo del asunto se trata de una única cuestión, referida en la Cláusula 8.7.6 xxx Xxxxxx y su interpretación. Así, una vez se ha realizado la propuesta de adjudicación, se requiere a los licitadores que han ocupado la mejor posición para presentar documentación de los técnicos adscritos, técnicos que una parte son un número mínimo que hay que adscribir al contrato y otra parte es un “incremento de técnicos” que opera como criterio de adjudicación automático objetivo o no sometido a juicio de valor. Se presenta la documentación y respecto de los últimos se aprecia que no es aportada en la forma requerida (original o copia compulsada) y es aquí dónde radica el fondo del asunto según se interprete el pliego. A juicio del órgano de contratación, y luego veremos sus motivos en detalle, la falta de acreditación de algunos de sus técnicos hace que no sean valorados esos técnicos en concreto, pero se acepta que el resto respecto de los cuales sí se subsanó la documentación sí sean tenidos en cuenta. En definitiva, de los 33 técnicos que incrementaron no subsanaron de 11 por lo que el órgano de contratación les valora en ese criterio tan solo a 22 técnicos, cambiando su puntuación, pero continuando como la primera oferta.
A juicio del recurrente este proceder es contrario a los principios que inspiran la contratación pública puesto que vulnera el tenor literal xxx xxxxxx, y además deja al arbitrio del licitador decidir cuántos técnicos va a incrementar cuando ya conoce el resto de oferta técnica, pudiendo entonces ofertar un número inicial de incremento que a su antojo le parezca y después, una vez sabe en cuantos técnicos incrementaron el resto, aportar la documentación –ofertar en realidad- los que le convienen.
El órgano de contratación en su informe niega este planteamiento ya que entiende que los técnicos, a pesar de no haber presentado la documentación siguen a disposición del contrato. No puede, por los motivos que ahora expondremos, tener favorable acogida.
Sexto. La cláusula xxx xxxxxx que hemos de traer x xxxxxxxx es la siguiente:
«8.7.- CONTENIDO DEL SOBRE B (CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS Y PORCENTAJES). ANEXO II
8.7.1.- En este sobre se incorporará exclusivamente la proposición económica según el modelo que se acompaña como XXXXX XX.
8.7.2.- Los criterios evaluables mediante cifras o porcentajes que han de servir de base para la adjudicación, ordenados por orden de importancia, son los señalados en el CUADRO RESUMEN.
8.7.3.- La proposición económica expresará el valor ofertado referido a cada LOTE, indicando como partida independiente el impuesto sobre el valor añadido o impuesto que corresponda (art. 139.4 LCSP)
8.7.4.- Cada licitador o candidato, no podrá presentar más de un Sobre B en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentarse variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas (art.139.3 LCSP).
8.7.5.- La existencia de errores o tachaduras en el documento que impida o dificulte conocer claramente la voluntad del candidato provocará el rechazo de la proposición. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte de candidato de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido (art. 84 RGLCAP).
8.7.6.- Si algún licitador candidato no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho candidato no será valorada respecto del criterio de que se trate.
8.7.7.- A continuación, se indican los criterios objetivos valorables en cifras o porcentajes: CRITERIO PRIMERO: Oferta económica (Máxima puntuación 49 puntos).
A la oferta económica con el importe más bajo se le asignarán 49 puntos y al resto de ofertas se las puntuará proporcionalmente según la baja que presenten con respecto al importe del contrato.
Las ofertas intermedias se valorarán (x) de acuerdo con la siguiente fórmula:
La valoración de la oferta será: (P1 x 49) siendo P1 la oferta más barata y P0 la oferta que se valora.
CRITERIO SEGUNDO: Incremento de Técnicos designados para la ejecución del contrato sobre el mínimo exigido en el PPT (Máxima puntuación 51 puntos).
La valoración técnica será:
Nº Técnicos propuestos por el licitador – Nº Técnicos exigidos en PPT Mayor número de Técnicos propuestos−Nº Técnicos exigidos en PPT 51
El número mínimo de Técnicos asignados al contrato es el establecido en la Cláusula 4 del PPT.
Los licitadores que oferten a más de un lote no podrán incluir a los mismos Técnicos en más de un lote.
En el caso de que oferten incrementar 2 o más Técnicos, al menos uno de ellos deberá ser mujer.
En caso de empare entre dos o más proposiciones se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el art. 147 de la LCSP».
En cuanto a la presentación de la documentación por el licitador que ha resultado propuesto de adjudicación, continúa el pliego:
«11.6.- El órgano de contratación requerirá al licitador de cada lote que haya presentado la oferta económica más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en
el Registro General del INVIED O.A. la siguiente documentación (ANEXOS III, IV y V) y documentación acreditativa de lo establecido en la Cláusula 11.6 del PCAP):
Toda la documentación deberá ser original o copias compulsada por el Registro General del INVIED O.A., Registro de un Área de Patrimonio dependiente del INVIED O.A., una Notaría o un Interventor Delegado del Ministerio de Defensa, que tengan carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.
Asimismo, las copias auténticas de los documentos se podrán efectuar por cualquier Administración Pública mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa mecanizada (art. 27 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
SOLAMENTE SE ADMITIRÁ COMO COPIA COMPULSADA CUANDO DICHA COMPULSA SEA REALIZADA POR LOS ÓRGANOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE O POR UN FUNCIONARIO DEL ÓRGANO QUE HAYA EMITIDO EL
DOCUMENTO A COMPULSAR. (Ej., la compulsa un título universitario, además de las personas mencionadas en el primer párrafo de esta Cláusula 8.5 también podrá realizarse por un funcionario de la Universidad que expidió dicho título académico).
(…)
11.6.9.- Concreción de las condiciones de solvencia: Adscripción de medios personales y materiales para ejecución de contrato que se detallan en la presente Cláusula.
Por razón del objeto del contrato, la empresa que sea propuesta como adjudicataria, además de acreditar la solvencia por los medios indicados, deberán asumir el compromiso, caso de resultar adjudicataria, de adscribir a la realización del contrato a todos los técnicos propuestos en su oferta cuya efectiva adscripción se considerará obligación esencial a los efectos previstos en el art. 211.f) de la LCSP.
Independientemente de que se aporte el personal necesario para la correcta ejecución del contrato, la empresa adjudicataria deberá comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato como mínimo de las personas que se especifican en la Cláusula 4 del PPT.
De todos y cada uno de los técnicos propuestos para la ejecución del contrato deberá aportar la siguiente documentación:
- Nombre y apellidos
- Copia compulsada de su DNI
- Original o copia compulsada del Título o Certificado expedido por la correspondiente Universidad
- Declaración responsable del Técnico comprometiéndose a participar en el contrato, según modelo Anexo V de este pliego.
- Original o copia compulsada del Certificado del Colegio Profesional correspondiente que acredite la colegiación del Técnico propuesto.
- Acreditación de la ubicación profesional de los Técnicos adscritos al contrato.
La adscripción de medios personales y materiales se considera una obligación esencial del contrato, por lo que su incumplimiento por la empresa adjudicataria será causa de la resolución del contrato, según lo previsto en el artículo 211.f) de la LCSP y en la Cláusula 25 de este pliego.
(…)
11.7.- La acreditación documental de los medios personales y materiales comprometidos, previstos en la Cláusula 11.6.9 de este pliego se evaluará en un plazo máximo de TRES
(3) DÍAS HÁBILES por el Área de Obras del INVIED O.A., siendo necesario informe favorable de dicha Área. En el supuesto de que el informe sea negativo, se rechazará la proposición presentada por la empresa propuesta como adjudicataria y se propondrá la adjudicación a la siguiente empresa que haya obtenido la mejor puntuación».
Así, este Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar en múltiples ocasiones que los pliegos han de ser considerados como Ley del contrato y a ellos hemos de remitirnos para buscar la solución a la controversia. En efecto, reiterada y sobradamente conocida la doctrina que
sostiene que «los pliegos que elabora la Administración y acepta expresamente el licitador al hacer su proposición constituyen la ley del contrato y vinculan, según constante jurisprudencia del Tribunal Supremo español, tanto a la Administración contratante como a los participantes en la licitación» (por todas, Resoluciones 241/2012, de 31 de octubre, 19/2014, de 17 de enero, 83/2014, de 5 de febrero, entre otras muchas).
También ha afirmado reiteradamente este Tribunal (Resoluciones 47/2012, de 3 de febrero, 240/2012, de 31 de octubre, 127/2013, de 27 xx xxxxx, 436/2014, de 30 xx xxxx, ó 510/2014, de 4 de julio) que «el pliego de cláusulas administrativas particulares la ley que rige la contratación entre las partes y al pliego hay que estar, respetar y cumplir, sin que por ello se contravenga el principio de concurrencia ni el de igualdad”, pues “de acuerdo con una inveterada jurisprudencia, los pliegos constituyen la ley del contrato como expresión de los principios generales que rigen las relaciones nacidas de la convención de voluntades, tales como el sintetizado en el brocardo ‘pacta sunt servanda’ con los corolarios xxx xxxxxxx de la buena fe y del non licet contra los actos propios y, en segundo lugar, que en su interpretación es posible la aplicación supletoria de las normas del Código Civil, cuyo artículo 1.281 establece que si los términos del contrato son claros y no dejan lugar a dudas sobre la intención de los contratantes, habrá que estarse al sentido literal de sus cláusulas (sentencias del Tribunal Supremo de 00 xx xxxxx xx 0000, xx 0 xx xxxxx de 1984 o sentencia de 00 xx xxxx xx 0000). Xxxxxxxxxxxxxx más reciente como la que se deriva de la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2009 se refiere a la interpretación literal o teleológica (si las palabras parecieran contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquélla, artículo 1.281 del Código Civil) y también a la propia interpretación lógica de las cláusulas del contrato».
Procede estimar el recurso contra la adjudicación para anular porque efectivamente la mesa debió exigir la subsanación del defecto sobre la falta de compulsa de esas fotocopias, como así hizo, y no debió acordar que, en caso de no subsanación, no se puntuaría la oferta de los técnicos cuya documentación era mera fotocopia, sino, en su caso, entender retirada la oferta. No obstante, lo cierto es que, por el motivo que fuere, la Mesa acordó en su sesión de 29 de julio, acta nº 5, lo siguiente:
«Toda documentación de Técnicos presentada por las empresas de los Lotes 1, 5, 6, 7 y 8 que no haya sido original o copia compulsada deberá ser subsanada. En caso de no subsanación, la puntuación obtenida por dichos Técnicos no se valorará.
Asimismo, todas las empresas propuestas como adjudicatarias de los Lotes 1 a 8 deberán remitir a este órgano de contratación, de acuerdo con la Cláusula 11.6.9 del PCAP Declaración firmada por el representante de la empresa donde asuman el compromiso de adscribir a la realización del contrato a todos los Técnicos propuestos en su oferta cuya efectiva adscripción se considerará obligación esencial a los efectos previstos en el art. 211.f) de la Ley de Contratos del Sector Público».
Esto quiere decir que la determinación contenida en el penúltimo párrafo de dicha acta sobre entender retirada la oferta no se aplica al caso de no aportar la compulsa de las fotocopias, pero sí al caso de no subsanar el resto de defectos advertidos.
La misma determinación figura en la notificación electrónica efectuada a la propuesta como adjudicataria que está publicada en la Plataforma el 07/08/2019 (figura en el Doc. nº 18 del expediente), en la que consta:
«La documentación entregada que no sea original o fotocopia compulsada no será valorada, con la correspondiente disminución en la puntuación obtenida por su empresa»
Correcto o no lo acordado y actuado por la mesa, lo cierto es que el propuesto como adjudicatario actuó según se le indicó y con la advertencia citada, no la de entender retirada su oferta. Esto último solo procedería si no se le hubiera indicado aquello otro y sí que se entendería retirada su oferta, supuesto éste que hubiera determinado una conducta estrictamente cumplidora de la subsanación de la documentación referida a los dos técnicos que no era correcta por falta de compulsa o mediante la adscripción de otros dos técnicos con las mismas o mejores cualificaciones que aquéllos con aportación de la documentación de los requisitos exigidos debidamente compulsada o auténtica, o bien no hubiera subsanado de una forma u otra. La subsanación defectuosa originada por el OC no debe afectar al interesado (así por ejemplo la Resolución 1009/2019, 16 de septiembre, del recurso 732/2019),y la posibilidad, en caso de que por las causas justificadas que fueren y ajenas a su voluntad no pudiera adscribir efectivamente a alguna de las personas
propuestas en adscripción o pierde de forma sobrevenida su disponibilidad inicial, de sustituirlas por otras, extremo éste que también se ha admitido en varias Resoluciones de este Tribunal , como es el caso, en que no se trata de adscripción de personas concretas y determinadas o la imposibilidad de acreditar la disponibilidad no le es imputable.
En el mismo sentido nos hemos pronunciado en la Resolución nº 1218/2019, de 28 de octubre, del recurso nº 1190, interpuesto por el mismo motivo en la misma licitación, pero respecto del Lote 8.
Por lo expuesto, procede estimar el recurso, anular y retrotraer para que se le confiera al actual adjudicatario la posibilidad de subsanar el defecto observado aportando la compulsa de la documentación de los técnicos de los que solo se han aportado fotocopias y si no es posible, adscribiendo otros tantos técnicos en sustitución de los que no se haya subsanado la documentación aportada con iguales o mejores acreditaciones de los requisitos que los sustituidos, y con advertencia de que en caso de no hacerlo correctamente, se entenderá que ha retirado su oferta.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha, ACUERDA:
Primero. Estimar el recurso interpuesto por X. X. X. X.,como representante de la UTE MURO-DURBAN contra la adjudicación del contrato “Apoyo Técnico a la Gestión de Inmuebles de Titularidad o Administrados INVIED Organismo Autónomo” dependiente del Ministerio de Defensa (Lote 5), debiendo anularse la adjudicación y retrotraerse el procedimiento al momento anterior al que se requirió a la mercantil adjudicataria la subsanación de la documentación aportada, debiendo el órgano de contratación proceder nuevamente a conferirle trámite de subsanación como se ha indicado en el FD Séptimo.
Segundo. Alzar la medida cautelar adoptada.
Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 58.3 de la LCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.