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I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
CANAL XX XXXXXX XX
B.O.C.M. Núm. 176
11 CONVENIO de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal xx Xxxxxx XX y el Ayuntamiento de El Escorial.
En Madrid, a 6 xx xxxxx de 2012.
REUNIDOS
De una parte, xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
De otra parte, xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxxx. Y de otra, xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
INTERVIENEN
El primero de los citados, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid (en adelante, Comunidad de Madrid), en su condición de Vicepresidente, Consejero de Cultu- ra y Deporte y Portavoz del Gobierno de la misma.
El segundo, en nombre y representación de Canal xx Xxxxxx XX (en adelante Canal), En- tidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Director-Gerente del mismo.
El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de El Escorial (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición xx Xxxxxxx-Presidente del mismo.
Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes se mencionará a las Partes.
Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la celebración de este Convenio y
EXPONEN
Primero
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 en concordancia con el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985), es competencia de la Comunidad de Madrid, como comunidad uniprovincial, la coordina- ción de los servicios municipales entre sí para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid de los servicios de competencia supramunicipal.
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Por ello, los artículos 5.3 y 6.2 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora xxx Xxxx- tecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), establecen que la Comunidad de Madrid, a instancia de las Entidades Locales, podrá asu- mir las funciones que corresponden a las mismas, para su realización a través de Canal xx Xxxxxx II, quedando las instalaciones afectas a la Red General de la Comunidad.
Segundo
Que las Partes celebran el presente Convenio en relación con las previsiones del ar- tículo 16 de la Ley 3/2008, en el que se prevé la constitución de una sociedad anónima (en adelante, la Sociedad), que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con
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el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de con- formidad con el artículo 5.3 de la Ley 17/1984.
En consecuencia, las referencias que en el presente Convenio se efectúen a Canal de- berán entenderse hechas a la Sociedad o a Canal, como empresa o Ente Público de la Co- munidad de Madrid, según corresponda en el reparto de funciones que resulte de aplicación.
Tercero
Que con la finalidad de dotar de una mayor coherencia e igualdad en el conjunto de convenios, por los que se realiza la prestación de los servicios del ciclo integral del agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como la gestión y explotación de la Red Gene- ral de la Comunidad de Madrid, las Partes han acordado la celebración del presente Conve- nio de Gestión Integral de Distribución que permita garantizar, mediante la novación de los convenios existentes, o la formalización de convenios con Ayuntamientos con los que no existiera anteriormente, una gestión eficaz y no discriminatoria en todo el ámbito de la Co- munidad de Madrid que, respetando la autonomía municipal, aporte la adecuada dimensión supralocal, necesaria para lograr esa gestión eficaz que permita un uso sostenible medioam- bientalmente del agua que posibilite la atención a las necesidades sociales y el desarrollo económico.
Cuarto
Que las Partes convienen suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación
Primera
Objeto del Convenio
El presente Convenio tiene por objeto regular el servicio de distribución de agua de consumo humano en el municipio, cuya gestión se encomienda a Canal, que podrá prestar- lo materialmente a través de cualquier forma de gestión permitida en Derecho y concreta- mente a través de la Sociedad, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, que prestará los servicios encomendados y se relacionará directamente con los usuarios.
Los Anexos al presente Convenio forman parte inseparable del mismo, vinculan igual- mente a las Partes y están sujetos a los mismos presupuestos de entrada en vigor, vigencia y plazo.
Segunda
Ámbito de aplicación territorial
El contenido de este Convenio será aplicable a las redes de distribución de agua de consumo humano (en adelante redes de distribución), recibidas por el Ayuntamiento y si- tuadas en suelo urbano, incluyendo las de las urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos referidos en el Anexo I al presente Convenio.
En los supuestos en los que el trazado de las mencionadas redes de distribución trans- curra por fincas o terrenos de propiedad privada, el Ayuntamiento realizará las actuaciones oportunas, incluso la expropiación forzosa, en su caso, para que las mismas puedan quedar adscritas a Canal e integradas en la Red General de la Comunidad de Madrid.
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Las redes de distribución de agua de consumo humano correspondientes a futuras ac- tuaciones urbanísticas se incorporarán al ámbito de aplicación de este Convenio cuando cuenten con la viabilidad y conformidad técnica de Canal.
El ámbito territorial del presente Convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos, mediante la celebración de adendas en las que las Partes, actuando por sí o por delegación, podrán acordar los términos de dicha ampliación, junto con la entidad urbanística colaboradora o comunidad de propietarios que represente a la población de la urbanización. En dichas adendas, en las cuales deberá ser parte la urba-
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nización o entidad, deberá acordarse la fórmula para la financiación de las obras hidráuli- cas de interés general, así como la adecuación de la red de distribución de la urbanización, núcleo de población o ámbito, a la normativa técnica que aplica Canal.
Tercera
Capítulo II
Xxxxx normativo regulador y derecho supletorio
Normativa de aplicación legal y reglamentaria
El marco normativo regulador de este Convenio se encuentra constituido por las dis- posiciones legales que a continuación se indican, así como por las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen.
— Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, en adelante, Ley 17/1984.
— Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, en adelante, Decreto 137/1985.
— Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los Criterios Sa- nitarios de la Calidad del Agua de Consumo Humano.
— Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas de Canal xx Xxxxxx XX, en adelante, Decre- to 2922/1975.
— Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado- Canal xx Xxxxxx XX, en adelante, Decreto 3068/1975.
— Decreto 179/2011, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantari- xxxxx, depuración y agua reutilizable en el ámbito de la Comunidad de Madrid, o normativa que lo sustituya; así como las órdenes de tarifas en vigor en cada mo- mento.
Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en el presente Convenio.
Cuarta
Normativa técnica de aplicación
La ejecución de obras nuevas y de otras obras referidas a la ampliación, renovación o adecuación de las redes de distribución, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos se ajustará a las normas técnicas de Canal y a sus procesos de ejecución vigentes en cada momento.
Los proyectos y ejecución de las obras y elementos referidos en el apartado anterior que hayan de ser redactados o ejecutados por terceros quedarán sometidos a la conformi- dad técnica de Canal.
Quinta
TÍTULO I
Regulación de la gestión de las redes
Capítulo I
Régimen regulador de la explotación, mantenimiento y renovación de instalaciones
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Adscripción de instalaciones
Desde la entrada en vigor del presente Convenio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instala- ciones y redes de distribución del Ayuntamiento quedarán afectas a la Red General de la Comunidad de Madrid adscritas a Canal, o en su momento a la Sociedad, pasando a inte-
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grarse en la Red General de la Comunidad de Madrid, por resultar afectas a la prestación del servicio público que Canal tiene encomendado.
Sexta
Explotación, mantenimiento y renovación de la red de distribución
Canal realizará los trabajos de explotación, mantenimiento y renovación de la red de distribución adscrita, comprendida en el ámbito de este Convenio.
Cuando, a consecuencia de una avería, sea necesario efectuar un corte de suministro, Canal presentará en el Ayuntamiento la correspondiente notificación de actuación indican- do la zona afectada.
Cuando las obras de reparación de Canal impidan el tráfico de vehículos por la vía pú- blica se comunicará al Ayuntamiento de forma inmediata, con el fin de que pueda tomar las medidas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo Ca- nal responsable de la adecuada señalización de la obra, conforme a las ordenanzas munici- pales.
Séptima
Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por Canal
Terminada una reparación, donde haya sido preciso abrir una cala, Canal adoptará las medidas de seguridad necesarias, incluyendo la debida señalización, que garanticen la se- guridad vial.
Salvo que se disponga otra cosa en el Anexo I, Canal realizará a su cargo la reposición de los pavimentos, comunicando al Ayuntamiento la finalización de la obra para su com- probación y conformidad.
Para la debida coordinación con los servicios municipales Canal informará de todas las obras en curso en las vías públicas.
Xxxxxx
Xxxxxx de suministro
En el caso de suspensión programada del suministro por actuaciones que realice Ca- nal en las redes o acometidas, Canal lo comunicará, veinticuatro horas antes de su ejecu- ción, al Ayuntamiento informando de la zona que se prevea vaya a quedar afectada por la suspensión de suministro y de la duración aproximada del mismo.
Si por circunstancias urgentes o extraordinarias Canal se viera obligado a suspender el suministro sin previo aviso, informará al Ayuntamiento, en el plazo más breve posible, de las circunstancias que lo motivan, colaborando este en la información a los usuarios.
Cuando se produzcan estos cortes de suministro a que se refiere el párrafo anterior, Ca- nal se compromete a un abastecimiento de emergencia para los vecinos de la zona afectada mediante cisternas, agua envasada o cualesquiera otros medios adecuados a tal fin, según los protocolos establecidos por Canal.
Novena
Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red
Las obras de nuevas acometidas de agua y de prolongaciones de red que sean necesa- rias para atender las demandas de nuevos suministros serán contratadas y ejecutadas en su totalidad por Canal, con arreglo a sus reglamentos, incluyendo la instalación hidráulica, la obra civil y, en su caso, la pavimentación.
El coste de las citadas obras será presupuestado por Canal y abonado por el cliente an- tes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga Canal.
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La ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá que los peticionarios presenten la correspondiente licencia municipal de cala.
Décima
Establecimiento y conservación de acometidas de agua para los servicios públicos
Los suministros de las dependencias municipales, así como los de los servicios muni- cipales (bocas xx xxxxx, hidrantes, fuentes públicas y ornamentales) se establecerán ajustán- dose a la normativa de aplicación técnica y reglamentaria de Canal. Todas las acometidas
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de dependencias y servicios municipales contarán con contrato de suministro y su corres- pondiente aparato de medida.
Undécima
Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones de Canal
El Ayuntamiento pondrá en conocimiento de Canal los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con antelación de tres meses como mínimo a la fecha de comienzo de las obras.
Canal proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a cono- cimiento y aprobación del Ayuntamiento, en plazo no inferior a un mes del inicio de las obras.
Si las variaciones de los servicios de Canal vinieran impuestas por las obras xxx Xxxx- tamiento, este correrá con los gastos derivados de dichas obras.
Duodécima
Capítulo II
Régimen regulador de los nuevos desarrollos urbanísticos
Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas generales
El Ayuntamiento dará audiencia a Canal, previamente a la aprobación inicial y provi- sional de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico, o de cualquier revisión o mo- dificación del mismo, que pueda suponer alteración en las demandas de agua o vertidos de aguas residuales, a fin de que Canal planifique los servicios de abastecimiento, saneamien- to y reutilización.
Las inversiones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructuras y redes de abastecimiento y saneamiento de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo; en el Real Decre- to 3288/1978, de 25 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y el artículo 17 del Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, regulándose estas actuaciones a tra- vés de Convenios de Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas.
Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas serán sometidas a la aprobación técnica de Canal.
El Ayuntamiento no concederá ninguna licencia de obras para aquellos proyectos de abastecimiento que no tengan la conformidad técnica de Canal.
El Ayuntamiento a partir de la firma del Convenio no recibirá ninguna red de distribu- ción de titularidad privada que no haya sido adecuada a normas técnicas de Canal.
Las nuevas redes de distribución, siempre que cuenten con la previa conformidad téc- nica de Canal, quedarán integradas en el ámbito de aplicación del presente Convenio y, por lo tanto, afectas a Canal, o en su momento a la Sociedad, e integradas en la red general de abastecimiento de la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento no concederá licencias de actividad o de primera ocupación de vi- viendas, locales o edificaciones sin que las redes de abastecimiento cuenten con la confor- midad técnica de Canal antes mencionada.
TÍTULO II
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Régimen regulador de las relaciones Canal-cliente
Decimotercera
Sistema de gestión comercial
A partir de la entrada en vigor de este Convenio, corresponde a Canal las actuaciones de gestión comercial (contratación de suministros, facturación y recaudación por todos los servicios, atención al cliente, etcétera).
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Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el De- creto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975 o normativa que los sustituya, derogue o com- plemente, por la normativa de consumo que resulte aplicable y por las instrucciones técni- cas y los procedimientos normalizados de trabajo que se aprueben.
Decimocuarta
De la relación contractual entre Canal y el cliente y su régimen jurídico
Las relaciones contractuales entre Canal y el cliente se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985.
Decimoquinta
Facturación, cobro y gestión recaudatoria
Canal emitirá la factura única de todos los servicios (aducción, distribución, alcantari- xxxxx, depuración) según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 137/1985 y, en su caso, la reutilización y los que en el futuro puedan establecerse.
Las tarifas a aplicar para cada concepto serán las que, en cada momento, la Comuni- dad de Madrid apruebe para Canal.
Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario como en vía ju- dicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.
Decimosexta
Derechos de información y protección de datos
El Ayuntamiento, como titular y responsable de sus ficheros que contienen datos de carácter personal, cede o ratifica la cesión ya efectuada a Canal de los datos personales ne- cesarios para la gestión de la encomienda efectuada, con la finalidad de prestar los servi- cios de abastecimiento encomendados y los que en el futuro se puedan encomendar por el Ayuntamiento, legitimándose la cesión ya que ambas entidades poseen competencias en materia de gestión de aguas, en virtud de los títulos competenciales que les vienen recono- cidos en la Ley 7/1985, en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Esta- tuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 17/1984.
A tales efectos, Canal incorporará los datos personales cedidos, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes, al fichero de su titularidad “Clientes”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid con el código de registro número 2052970004, siendo responsable del mismo a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Pro- tección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Las Partes se comprometen a comunicar a los afectados, en el caso de que fuese nece- sario, la existencia del fichero de datos, su origen, finalidad y destinatarios de la informa- ción, la identidad y dirección del responsable del tratamiento, así como la posibilidad de ejer- citar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.
Decimoséptima
Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, las relaciones entre Canal y sus clientes se regirán por el derecho privado.
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Los Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que, en su caso, pudieran entablarse, serán los del orden civil.
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviem- bre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el conocimiento y resolución de los procesos civiles en los que sea parte Canal compete a los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid.
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Decimoctava
TÍTULO III
Relaciones entre Canal y el Ayuntamiento
Capítulo I
Régimen económico y tributario
Régimen de liquidaciones entre las Partes
Canal remitirá al Ayuntamiento en el período de liquidación aplicable (actualmente, bimestral) la facturación derivada del consumo de agua en las acometidas de sus dependen- cias y servicios municipales.
El Ayuntamiento abonará a Canal el agua consumida en las dependencias y servicios municipales en el plazo reglamentariamente establecido, así como todos los servicios pres- tados por Canal. En caso de no producirse el abono en dicho plazo Canal procederá a des- contar esta deuda de los pagos que Canal esté obligado a realizar al Ayuntamiento por cual- quier concepto.
Las cantidades facturadas por consumo de agua generarán los correspondientes inte- reses de demora según la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o normativa que la sustituya. Con el fin de mejorar y agilizar la gestión, dentro del plazo de hasta tres años desde la entrada en vigor del presente Convenio, el Ayuntamiento implementará sistemas informá-
ticos que permitan la recepción de facturas electrónicas emitidas por Canal.
En relación con los servicios prestados por el Ayuntamiento que sean facturados con- juntamente con el de distribución, de conformidad con la legislación aplicable, Canal efec- tuará las gestiones de facturación y cobro y remitirá al Ayuntamiento liquidación efectiva de las cantidades cobradas por los correspondientes servicios, una vez deducido el 2,5 por 100 sobre los importes facturados, que percibirá Canal por las mencionadas funciones encomendadas. En este caso, el Ayuntamiento deberá aportar el certificado de la aproba- ción de las ordenanzas o acuerdos municipales referentes a las tasas o precios por dichos servicios, para su facturación, recaudación y posterior liquidación al Ayuntamiento.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá encomendar a Canal la gestión de la facturación y cobro por otros servicios distintos de los del ciclo integral de agua. En este caso, Canal per- cibirá por las mencionadas funciones encomendadas el 2,5 por 100 sobre los importes fac- turados.
Decimonovena
Remisión de información al Ayuntamiento
Anualmente, Canal remitirá o pondrá a disposición del Ayuntamiento, en cualquier so- porte admitido en derecho, información sobre las siguientes cuestiones: Volumen de agua facturada a los clientes de Canal situados en el término municipal, porcentaje de la red de abastecimiento adecuada a los requisitos y normativa técnica de Canal, en el caso de apli- cación de cuota suplementaria en dicho municipio, importes recaudados por cuota suple- mentaria en el término municipal e importes pendientes de recuperar por Canal de las in- versiones efectuadas con cargo a la cuota suplementaria.
Vigésima
Régimen tributario
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Canal abonará al Ayuntamiento todos los tributos y precios públicos de ámbito muni- cipal que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.
No obstante lo anterior, las obras de reparación, mantenimiento, adecuación y renova- ción de las redes de distribución y de sus respectivas acometidas que realice Canal y sean ejecutadas por encomienda del Ayuntamiento tendrán la consideración de obras de titulari- dad municipal, pudiendo Canal repercutir al Ayuntamiento el importe de los tributos que con arreglo a la normativa vigente hayan sido liquidados a su nombre como consecuencia de dichas actuaciones, en cuanto que el Ayuntamiento resulta ser el beneficiario o quien re- sulta afectado por las mismas.
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Con independencia de lo anterior, las actuaciones realizadas en las mencionadas redes estarán exentas en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de conformi- dad con lo previsto en el artículo 100.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mar- zo, para las obras de naturaleza hidráulica.
Capítulo II
Potestades de Canal y relaciones Canal-Ayuntamiento
Vigésima primera
Potestad sancionadora de Canal
La potestad sancionadora de Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el De- creto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplica- ción de las sanciones igualmente previstas.
La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expe- diente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Vigésima segunda
Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de la red adscrita
Las reclamaciones, judiciales o extrajudiciales por parte de terceros, por daños mate- riales o personales originados directa o indirectamente por las instalaciones, conducciones y demás elementos de la red adscrita, así como por las obras que se estén acometiendo o se vayan a acometer en el futuro serán estudiadas y tramitadas por Canal, asumiendo la res- ponsabilidad de las mismas, si procede.
Vigésima tercera
Seguimiento del Convenio
Capítulo III
Condiciones generales
Canal y Ayuntamiento acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del pre- sente Convenio.
Vigésima cuarta
Liquidación del Convenio por extinción del mismo
En el caso de extinción del presente Convenio por cualquier causa en fecha anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado, el Ayuntamiento deberá abonar a Canal las siguientes cuantías:
— La cuantía resultante de la suma de los importes pendientes de amortizar de las nuevas inversiones realizadas por Canal según lo previsto en el presente Conve- nio hasta la fecha de pérdida de vigencia del mismo.
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A estos efectos, se establece que el período de amortización de las nuevas infra- estructuras será el establecido en Canal para otras infraestructuras de la misma ti- pología (depósito, tubería, etcétera) y material (hormigón, fundición, etcétera).
— En su caso, los importes pendientes de recuperar por cuota suplementaria, de las inversiones ya efectuadas en el municipio y todavía no recuperadas.
Una vez abonadas las cantidades indicadas en los apartados anteriores, la red munici- pal de distribución dejará de estar adscrita a la Red General de la Comunidad de Madrid. Para el caso de finalización del Convenio a la terminación del plazo de vigencia ini-
cial pactado (cincuenta años), el Ayuntamiento se compromete a abonar a Canal el impor- te pendiente de amortizar de las inversiones realizadas por Canal.
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Vigésima quinta
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamen- te del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, efica- cia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.
Vigésima sexta
Naturaleza del presente Convenio
El presente Convenio es de naturaleza administrativa, y se encuentra excluido del ám- bito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Vigésima séptima
Duración del Convenio
El presente Convenio, una vez sea aprobado por las Partes, entrará en vigor al día si- guiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El presente Xxxxxxxx tiene una duración de cincuenta años a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Vigésima octava
Remisión al registro de Convenios
Una vez que entre en vigor el presente Xxxxxxxx deberá ser remitido a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, a los efectos de su inclusión en el Registro de Convenios y publicación de extrac- to en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y de su remisión a la Asamblea de Madrid, a los efectos informativos previstos en el artículo 81.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
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Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman el presente Convenio, por triplicado, en el lugar y fecha anteriormente indicados.—Por la Comunidad de Madrid, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.—Por Canal xx Xxxxxx XX, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxxx.—Por el Ayuntamiento de El Escorial, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
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ANEXO I
— CONVENIOS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA DE CONSUMO HUMANO Y ADENDAS QUE PERMANECEN EN VIGOR TÍTULO FECHA Adenda de Cofinanciación de Infraestructuras 18-04-1997 Convenio Comercial con la Urbanización Xxxxx Las Matas 30-01-1998 Convenio Comercial con la Urbanización Pinosol 14-07-1999 | ||
— CONVENIOS QUE SE DEROGAN POR EL PRESENTE CONVENIO Convenio de Gestión Técnico-Comercial Adenda al Convenio de Gestión | 03-04-1995 03-04-1995 | |
— CUOTA SUPLEMENTARIA | 0,1277 €/m3 | |
— INVERSIONES PENDIENTES DE RECUPERAR | 1.674.515,07 € (diciembre | 2011) |
— PORCENTAJE DE RED A NORMA | 48,30% (diciembre 2011) | |
— OBRAS DE REPOSICIÓN DE PAVIMENTOS A EJECUTAR POR EL AYUNTAMIENTO | No aplica | |
— URBANIZACIONES INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DEL PRESENTE CONVENIO Urbanizaciones incluidas: Peralejo, Los Arroyos, Montencinar y Las Suertes. Urbanizaciones excluidas: Xxxxx Las Matas, Pinosol, Alcor I, Alcor II, Xxxxx El Ventorro, Xxxxx El Escorial y Los Xxxxxx. |
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ANEXO II
RÉGIMEN TRANSITORIO APLICABLE A LOS MUNICIPIOS
CON LOS QUE ANTERIORMENTE SE HABÍA CELEBRADO CONVENIO DE GESTIÓN TÉCNICO-COMERCIAL O CONVENIO DE GESTIÓN INTEGRAL DE DISTRIBUCIÓN CON CUOTA SUPLEMENTARIA
1. Estado de renovación de la red a la fecha de firma del presente Convenio y ritmo de ejecución de obras
Las Partes reconocen que el porcentaje del estado de renovación de las redes de distri- bución y las inversiones pendientes de recuperar son los mencionados en el Anexo I al pre- sente Convenio.
En lo sucesivo, como criterio de renovación, se considerará que el ritmo de ejecución de las obras de renovación se acompasará a lo recaudado por cuota suplementaria. Para po- der iniciar nuevas obras de renovación se deberá haber recaudado por cuota suplementaria al menos el 20 por 100 de lo invertido.
2. Cuota suplementaria
El coste de las obras de renovación de la red de distribución actual, tanto de las obras ya ejecutadas, pero que no han podido ser financiadas completamente con cargo a la cuota suple- mentaria, como de aquellas que están pendientes de ejecutar, es asumido por el Ayuntamien- to y se financiarán, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, con cargo a lo recaudado por Canal en concepto de cuota suplementaria por el importe acor- dado en el Anexo I al presente Convenio, a aplicar a la tarifa de distribución, variando di- cha cuota en el mismo porcentaje que anualmente se establezca con carácter general para las tarifas de Canal.
No obstante, en el supuesto de que con la cuota suplementaria establecida se produje- se un desequilibrio sustancial entre el importe de la misma y el coste de las inversiones, las partes deberán revisarla para adecuarla a su finalidad.
Canal percibirá directamente dichos importes y los aplicará al pago de las menciona- das obras.
No obstante, y dado que la ejecución de las obras será realizada por Xxxxx, se acuerda que sea Canal quien gestione, por encomienda y con la conformidad del Ayuntamiento, el pago de las certificaciones de las obras de renovación de red, una vez que se realicen.
La adecuación de las acometidas existentes se realizará por Canal en las mismas fases que la renovación de la red y será financiada con cargo a las tarifas oficiales que se aprue- xxx para Canal.
La cuota suplementaria se seguirá cobrando en el municipio hasta que concurran las dos siguientes circunstancias:
a) Que al menos el 80 por 100 de la red municipal esté adecuada a las normas técni- cas de Canal.
b) Que se haya recuperado por Canal el 100 por 100 de lo invertido en dicho municipio.
XXXX-00000000-11
(01/2.324/12)
xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791