No. de Contrato: PJENL/16/2022
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Contrato de renovación de arrendamiento de inmueble (el Contrato) que celebran, por una parte, el PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, a través del Consejo de la Judicatura del Estado, representado en este acto por el licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado (el Arrendatario y/o el Poder Judicial) y, por la otra parte, la persona moral denominada HCP DE MÉXICO, S.A. DE C.V., representada en este acto por el licenciado Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx (el Arrendador); al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
Declaraciones
I. Declara el Poder Judicial, a través de su representante legal, que:
I.1 En términos de los artículos 94 y 97 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, al Consejo de la Judicatura del Estado le corresponde, entre otras atribuciones, administrar y ejercer el presupuesto del Poder Judicial.
I.2. El licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, fue elegido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en sesión de fecha 02 xx xxxxxx de 2021, como Presidente de éste, en los términos de los artículos 94, párrafos sexto y octavo de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en correlación con los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y de acuerdo con los artículos 94 de la Constitución citada, y 92 de la Ley Orgánica aludida, la Presidencia del Consejo de la Judicatura recae en el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y le corresponde representar a aquel cuerpo colegiado atento a lo dispuesto por el artículo 93, fracción I, de la mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
I.3. Su representada tiene su domicilio para el efecto oír y recibir notificaciones y cualquier otro tipo de comunicación, en la calle 15 xx Xxxx, número 423 Oriente, en la zona Centro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
I.4. El Poder Judicial del Estado requiere para su eficaz funcionamiento y desarrollo de actividades propias, renovar el arrendamiento de los niveles 6 (seis) y 7 (siete), que en conjunto constituyen una superficie de 6,535 m2 (seis mil quinientos treinta y cinco metros cuadrados), del edificio ubicado en xxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 000 Xxx, xx xx xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, donde se encuentran instalados los juzgados familiares y áreas operativas del Consejo de la Judicatura, y es su voluntad celebrar la contratación de mérito.
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I.5. La celebración del presente Contrato de arrendamiento fue aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León, en sesiones ordinarias de fecha 05 y 19 xx xxxxx del 2022, mediante adjudicación directa, con fundamento en lo establecido en el artículo 42, fracción XIX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 82 fracción XIII, de su Reglamento, y se realizará con recursos de la partida presupuestal para pago del arrendamiento 32201 Arrendamiento de edificios, de conformidad con los términos y condiciones del presente instrumento, abarcando los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024.
II. Declara el Arrendador, a través de su representante legal, que:
II.1. Que su representada es una sociedad mercantil legalmente constituida de acuerdo con las Leyes Mexicanas, la cual se ampara en la escritura pública número 67,373, de fecha 29 xx xxxxxx del año 2002, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público Suplente de la Notaría Pública número 43, del cual es titular el licenciado Xxxx Xxxxx Xxxxxx, xxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
II.2. Que su representada HCP de México, S.A. de C.V., designó al suscrito Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx, como apoderado general, lo cual se acredita con la propia escritura constitutiva precisada en el punto II.1 de este capítulo de declaraciones y que cuenta con las facultades legales necesarias para celebrar el presente acuerdo de voluntades a nombre de su representada, manifestando bajo protesta de decir verdad, que dichas facultades fueron ratificadas en el convenio de fusión celebrado con la empresa Vali Rent, S.A. de C.V. (empresa fusionada extinta), mismas que no le han sido revocadas a la fecha.
II.3. Que su domicilio convencional para los efectos de oír y recibir notificaciones, así como cualquier otra comunicación, originadas con motivo del presente, se encuentra ubicado en la calle Paseo Xxxxxxx número 2940, colonia Xxxxx xxx Xxxxxxx, xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx; e igualmente se señala para los mismos efectos, el correo electrónico @ .com; y tiene como Registro Federal de Contribuyentes HME-020829-FZ4.
II.4. Su representada es legítima propietaria de la construcción del inmueble ubicado en xxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 000, xx xx xxxx Xxxxxx del municipio de Monterrey, Nuevo León, ostentando su titulación, mediante escritura pública número 13,346, de fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx, titular de la Notaría Pública número 35, como consecuencia de un convenio de fusión celebrado con la sociedad Vali Rent, S.A. de C.V., como sociedad fusionada, y HCP de México,
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S.A. de C.V., como sociedad fusionante, subsistiendo ésta última, y constituyéndose como causahabiente a título universal de todos los derechos, bienes y acciones, activos y pasivos de la sociedad Vali Rent, S.A. de C.V.; lo cual fue formalizado mediante escritura pública número 11,306, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx xxxxxxx público número 35, antes referido.
II.5. El inmueble descrito en el inciso II.4., en este apartado de declaraciones, forma parte de una construcción de veintiséis mil trescientos cuarenta y un metros cuadrados, edificado sobre el inmueble ubicado en la manzana circundada por las calles de Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Zaragoza, identificado como polígono dos, con una superficie de terreno de cuatro mil doscientos doce metros cuadrados (el Inmueble). El Inmueble fue adquirido por la empresa Vali Rent, S.A. de C.V., mediante escritura pública número 27,893, de fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx pública xxx xxxxxxx público número treinta y siete de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, mismo que en fecha 23 de diciembre de 2003, fue vendido al Ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, únicamente el terreno antes mencionado, mediante escritura pública número 33,739, pasada ante la fe pública del citado fedatario público, permaneciendo la construcción objeto del presente Contrato bajo la propiedad de HCP de México, S.A. de C.V.
Asimismo, el área del Inmueble que se otorgará en arrendamiento al Poder Judicial (el Área Arrendada), está compuesta por los niveles 6 (seis) y 7 (siete), que en conjunto constituyen una superficie de 6,535 m2 (seis mil quinientos treinta y cinco metros cuadrados).
II.6. El Inmueble, cuenta con acceso a los servicios de agua, energía eléctrica y drenaje (los Servicios).
II.7. Su representada celebró un contrato de fideicomiso irrevocable de garantía y fuente de pago (el Fideicomiso), en calidad de Fideicomitente “C” y/o Fideicomisario en Xxxxxxx Xxxxx, entre otros fideicomitentes y fideicomisarios, con BANSI, S.A., Institución de Banca Múltiple, Departamento Fiduciario, en calidad de fiduciaria (la Fiduciaria), con una vigencia de 120 meses, y formalizado mediante escritura pública número 18,864, de fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xxxx xx xx del licenciado Xxxxx Xxxxxx de la Xxxxx, Notario Público número 5, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado de Nuevo León.
Dentro del Fideicomiso, fue aportada la construcción descrita en las declaraciones II.4 y II.5., de este apartado, así como los derechos de cobro y recursos provenientes de los contratos de arrendamiento del Área Arrendada; así también, se estableció a favor de la Fiduciaria, en su cláusula sexta, punto 4, la titularidad de los derechos de cobro, derivados de los arrendamientos existentes y por celebrar del Área Arrendada como bien
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fideicomitido, estableciendo para tal efecto, la cuenta bancaria que se preciará en la Cláusula 2 de este Contrato, a nombre xx XXXXX, S.A.
Además, el Arrendador declara que, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena, inciso c), del Fideicomiso, cuenta con facultades suficientes para otorgar en arrendamiento el Área Arrendada.
Que el señalado fideicomiso irrevocable de garantía, a la fecha, cuenta con quince convenios modificatorios, siendo el último el formalizado mediante escritura pública número 2,469, de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xxxx xx xx del licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público número 5, con ejercicio en el Primer Distrito del Estado de Nuevo León, con el objeto de que el patrimonio fiduciario garantice diversos contratos de crédito con garantía fiduciaria.
II.8. Que por tratarse de una contratación cuyo pago abarcará más de un ejercicio fiscal, manifiesta conocer el contenido del artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de Estado de Nuevo León, y el artículo 10 de su Reglamento, así como los relativos de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León y demás disposiciones legales aplicables.
III. Declaran ambas partes, por conducto de sus respectivos representantes, que:
III.1 Que en fecha 22 xx xxxx del 2019, las partes celebraron un contrato de arrendamiento identificado con el número PJENL/07/2017, celebrado el 14 xx xxxxx de 2017, cuyo monto xx xxxxx del contrato vencido, se encontraba integrado por el monto xx xxxxx y el monto de las adecuaciones del inmueble solicitadas por el Poder Judicial y ejecutadas por el Arrendador, proyectado a recuperarse en cincuenta meses, los cuales iniciaron en diciembre del 2017 y vencieron en enero de 2022. En consecuencia, ambas partes reconocen en este acto, que ha quedado liquidado el costo por financiamiento de las referidas remodelaciones, y acuerdan que, para fijar el monto xx xxxxx para esta contratación, se han considerado y se cumple con los valores que arroja el dictamen de justipreciación xx xxxxx más reciente, emitida por la Dirección de Catastro del Estado de Nuevo León, de fecha 18 xx xxxxx del 2022.
III.2 Que el presente Contrato se rige por los lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Las demás normas legales y disposiciones administrativas de carácter general vigentes y relacionadas, regirán también en lo no previsto expresamente en este acuerdo de voluntades, en tanto no contravenga los términos de los ordenamientos internos del Poder Judicial del Estado, en atención a su autonomía
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constitucional.
III.3 Que en virtud de las razones precisadas en los puntos precedentes, los comparecientes, reconociéndose mutuamente la personalidad y capacidad jurídica indicadas, tienen a bien someterse al presente acuerdo de voluntades, bajo el tenor de las siguientes:
Cláusulas
Cláusula 1. Objeto.
El Arrendador otorga en arrendamiento al Poder Judicial, y este toma con tal concepto, la totalidad de la superficie de los niveles 6 (seis) y 7 (siete) del Inmueble referido en el capítulo de Declaraciones punto “II.5”, ubicado en la xxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 000 Xxx, xxxx con la calle Allende, en la zona Centro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, los cuales en conjunto constituyen una superficie total arrendada de 6,535 m2 (seis mil quinientos treinta y cinco metros cuadrados), de los cuales corresponden 3,339 m2 (tres mil trescientos treinta y nueve metros cuadrados) del nivel seis, y 3,196 m2 (tres mil ciento noventa y seis metros cuadrados) del nivel siete, incluyendo todas y cada una de las áreas comunes (Área Arrendada).
Las partes, se regirán por lo estipulado en las cláusulas de este Contrato, obligándose el Poder Judicial a devolver dicho inmueble en las mismas condiciones en que fue recibido, en los términos y plazos que más adelante se convienen, salvo el deterioro normal por el uso y el paso del tiempo.
Cláusula 2. Del precio y forma de pago.
El Poder Judicial pagará al Arrendador, por concepto xx xxxxx mensual del Área arrendada objeto del arrendamiento, la cantidad de $1´908,220.00 (un millón novecientos ocho mil doscientos veinte pesos, 00/100, M.N.), más el impuesto al valor agregado, considerando un costo por metro cuadrado de $292.00 (doscientos noventa y dos pesos, 00/100, M.N.).
Asimismo, es importante señalar que, en cuanto al monto económico xx xxxxx señalado en el párrafo anterior, se encuentra dentro del valor del dictamen para justipreciar xxxxxx xx xxxxxx de los inmuebles destinados a brindar un servicio público, emitido por la Dirección de Catastro de Estado, de fecha 18 xx xxxxx del 2022, que arrojó un monto mensual de $2´242,200.00 (dos millones doscientos cuarenta y dos mil doscientos pesos, 00/100, M.N.), más el impuesto al valor agregado, señalado en los artículos 59 y 67 fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
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El pago se realizará mediante mensualidades vencidas, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes siguiente, previa presentación de la factura electrónica, la cual deberá reunir los requisitos fiscales respectivos y entregarse dentro de los 10 (diez) días hábiles anteriores a su fecha de pago, enviadas al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx de la Coordinación de Finanzas del Poder Judicial; dicho pago se efectuará mediante transferencia electrónica, a la cuenta bancaria número CLABE de
; derivada del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Garantía que el Arrendador celebró con dicha institución, la cual generó la cesión de derechos de cobro correspondiente. Solo por excepción y en los casos en que por alguna circunstancia extraordinaria o fallas en el sistema no sea posible realizar la operación electrónicamente, se expedirá cheque, el cual será entregado en las oficinas de la Coordinación de Finanzas del Arrendatario en el piso 6 del edificio ubicado en la avenida Escobedo 508 Sur, esquina con 00 xx xxxx, xx xx xxxx Xxxxxx de esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, en horario de 8:30 a las 16:00 horas.
El presente Contrato se celebra bajo condición de precio fijo; sin embargo, se prevé por ambas partes que, en caso de que la inflación publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) a partir de la fecha de firma del contrato y dentro del año calendario, llegase a ser de un 5.8% (cinco punto ocho por ciento) o superior a este índice, ambas partes coinciden en llevar a cabo el ajuste del monto de la renta; mismo que deberá ser autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
Lo anterior se realizará mediante aviso del Arrendador al Arrendatario, para la validación del cálculo de inflación correspondiente, y sería aplicado a partir del mes inmediato siguiente a la fecha de presentación del aviso, con la anuencia del Pleno del Consejo de la Judicatura, pudiendo repetir dicho ejercicio de revisión, cada vez que la inflación acumulada de cada periodo revisado durante el año calendario, vuelva a exceder dicho 5.8% (cinco punto ocho por ciento); mismo que se aplicará sobre la renta base ya impactada con el aumento anterior. Asimismo, acuerdan las partes que, si la disponibilidad presupuestaria durante la fecha del aviso, no permitiera la aplicación de dicho incremento, se diferirá su aplicación hasta contar con los recursos suficientes.
Por lo tanto, acuerdan las partes que, al cumplir un año de vigencia del contrato, en caso de haber aplicado incrementos durante ese periodo, al porcentaje de inflación anual que publique el INEGI en esa fecha, se le restarán los incrementos intermedios aplicados durante el año, debiendo aplicar, en su caso, sólo cualquier incremento restante, si lo hubiere, al monto xx xxxxx del siguiente periodo.”
Cláusula 3. Vigencia.
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Las partes acuerdan que la vigencia de este Contrato será de 24 (veinticuatro) meses forzosos para ambas partes y comenzará a computarse a partir del día 01 (uno) de febrero del 2022 (dos mil veintidós), hasta el 31 (treinta y uno) de enero de 2024 (dos mil veinticuatro). Lo anterior, toda vez que el Poder Judicial, ha permanecido en uso y disfrute del Área arrendada, sin interrupción alguna desde el vencimiento del contrato anterior.
Una vez concluido el período de 24 (veinticuatro) meses que se refiere al inicio de esta cláusula, las partes podrán renovar por un período de doce meses o superior, procediendo con la negociación del contrato, estableciendo los términos y condiciones de común acuerdo, y considerando los valores que arroje el dictamen de justipreciación xx xxxxxx, que emita la Dirección de Catastro del Estado, y que se encuentre vigente, en la fecha en que se formalice la renovación. En caso de que las partes no llegaran a un acuerdo, no se renovará el arrendamiento.
Se conviene por las partes que en el caso de que el Poder Judicial cumpla cabalmente con las condiciones del presente Contrato, tendrá derecho de preferencia ante terceros para seguir arrendando el inmueble, sujeto a los mismos términos y condiciones del presente Contrato; cuya variación de la renta, se ajustará considerando el Índice Nacional de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) sobre la inflación anual, considerando el dictamen para justipreciar el monto de las rentas, establecida por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y condicionado a la disponibilidad presupuestaria del Poder Judicial, durante el ejercicio presupuestal en que se lleve a cabo la recontratación.
Cláusula 4. Obligaciones del Poder Judicial.
El Poder Judicial se obliga a:
1) Pagar la renta mensual en los términos pactados.
2) Ocupar el Área arrendada del Inmueble, para uso de juzgados y oficinas del Poder Judicial del Estado de Nuevo León.
3) El pago de los Servicios del Área arrendada.
4) Tendrá a su cargo y costo el pago de los servicios de mantenimiento y consumo de energía eléctrica que requieran los cuatro elevadores que se encuentran ubicados en el Inmueble.
5) No ceder, gravar o transmitir los derechos y obligaciones que asume en este instrumento, salvo que cuente con la autorización previa y por escrito del Arrendador.
6) Mantener en buen estado área arrendada, materia de este instrumento.
7) Responder de los daños ocasionados a los contenidos del área arrendada, que sean de su propiedad.
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8) Dar aviso al Arrendador de toda novedad perjudicial para el Inmueble.
Cláusula 5. Obligaciones del Arrendador.
El Arrendador se obliga a:
1) Efectuar las actividades necesarias para la conservación del buen estado del Inmueble (eventualidades graves como son: caídas xx xxxx, xx xxxxxxx, filtraciones en estructura causadas por lluvia, rompimiento de tuberías del drenaje, redes de alimentación de energía eléctrica y agua potable, resanes y reparaciones de fachada en general, etc.), asumiendo los gastos que tal eventualidad origine, con excepción de los deterioros menores causados por la ocupación del inmueble.
2) No estorbar el uso del inmueble, excepto que se trate de reparaciones urgentes, pero con el conocimiento del Poder Judicial.
3) Garantizar el uso o goce pacífico del bien arrendado.
4) Responder de los daños que sufra el Poder Judicial por los defectos o vicios ocultos.
Cláusula 6. Justipreciación.
En cumplimiento con lo estatuido por los artículos 59 y 67 fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, el monto xx xxxxx mensual, señalado en la Cláusula 2 del presente Contrato, se encuentra por debajo del valor del dictamen para justipreciar xxxxxx xx xxxxxx de los inmuebles destinados a brindar un servicio público, emitido por la Dirección de Catastro de Estado.
Y por lo que toca al mecanismo sobre los incrementemos xx xxxxx por inflación, aplicables durante la vigencia del Contrato, cada vez que la inflación acumulada de cada periodo revisado, sea o vuelva a exceder el 5.8% (cinco punto ocho por ciento), aplicado sobre la renta base ya impactada con algún aumento anterior, el Poder Judicial de igual forma, validará que el monto xx xxxxx resultante, no exceda el monto del dictamen de justipreciación vigente en esa fecha, y en caso de encontrarse dentro del parámetro que marca la ley, se someterá a Pleno para la autorización correspondiente, quedando desde luego, sujeto en todo momento, a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio en curso.
Cláusula 7. Mejoras y adecuaciones.
El Poder Judicial se obliga a ejecutar, por su cuenta, las mejoras y adecuaciones que estime convenientes para el uso del inmueble arrendado, siempre y cuando no dañen la estructura del
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mismo, de lo contrario, deberá obtener la aprobación de Xxxxxxxxxx; asimismo, se obliga a ejecutar por su cuenta las reparaciones que sean necesarias para la conservación del inmueble arrendado, cuando el deterioro sea consecuencia directa de su uso, y que provenga de actos u omisiones del propio Poder Judicial o personas que ocupen el inmueble.
El Arrendatario será el responsable de la administración, operación y mantenimiento (limpieza interior, consumo de energía eléctrica, agua, teléfonos, mantenimientos del sistema de aire acondicionado y seguridad) relativos exclusivamente al Área arrendada; para tal efecto, se realizarán las adecuaciones correspondientes para separar los consumos de servicios que le correspondan a el Arrendatario por el área rentable respectiva.
Asimismo, acuerdan las partes que el Arrendatario tendrá preferencia para que le sean arrendados cajones de estacionamiento que se encontrarán en la parte baja del edificio en donde se encuentra el inmueble, debiendo tomar en consideración para tal efecto, la disponibilidad del mismo.
Cláusula 8. Adaptaciones e instalaciones.
Las partes convienen en que las adaptaciones e instalaciones de equipos especiales que se efectúen x xxxxx del Poder Judicial en el inmueble arrendado, serán de su propiedad, asimismo, se conviene en que deberán ser retiradas por el Poder Judicial, en el desarrollo o conclusión del Contrato, siempre y cuando no dañen o deterioren la estructura del inmueble.
De igual forma, la disposición, uso y mantenimiento del área de azotea, son obligaciones del Arrendador; sin embargo, las obligaciones que respecto de ésta existan o sean pactadas, no podrán afectar ni comprometer el Área Arrendada. Asimismo, acuerdan las partes que, el Arrendatario podrá hacer uso, en su caso, de la azotea del inmueble para la instalación de antenas, equipos o accesorios de otra especie que sean indispensables para el desarrollo de sus actividades y no de terceros, siempre y cuando no dañen la estructura del inmueble arrendado, siendo el Arrendador quien determinará su ubicación, sin que dicha intervención afecte las necesidades de operación del Poder Judicial.
Cláusula 9. Reparaciones, demoliciones o modificaciones del inmueble.
El Arrendatario no llevará a cabo ningún tipo de reparaciones, demoliciones o modificaciones en el inmueble, ni sobre los pisos, techos, ventanería, terrazas, sanitarios, elevadores, muros exteriores, escaleras, fachada del edificio, sistemas eléctricos e hidrosanitarios y demás áreas que se encuentran en el edificio. Solamente podrá llevar a cabo reparaciones menores que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades y que no perjudiquen la estructura del
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edificio.
Respecto a las modificaciones, demoliciones o reparaciones que sean necesarias sobre lo señalado, el Arrendatario deberá obtener el permiso por escrito del Arrendador para llevar a cabo los trabajos necesarios.
Cláusula 10. Daños y perjuicios.
El Arrendador se obliga a responder de los daños que sufra el Arrendatario, usuarios del inmueble o cualquier tercero perjudicado, por los defectos o vicios ocultos en el inmueble, anteriores al arrendamiento, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del Arrendatario.
El Arrendatario, se obliga a responder de los daños que el inmueble sufra por su culpa o negligencia, o la de sus empleados o usuarios.
Cláusula 11. Cesión de derechos.
Si durante la vigencia del presente Contrato el Arrendador, desea ceder o transfiere los derechos del presente instrumento, otorgar los derechos del Contrato en garantía prendaria o hipotecaria con cualquier institución financiera o bancaria, lo podrá hacer libremente y a su discreción, obligándose a dar aviso al Arrendatario de las acciones legales que llevará a cabo, siempre que el nuevo propietario o persona que detente o adquiera los derechos del Contrato se obligue a respetar los acuerdos tomados y señalados en el mismo, incluyendo la cláusula de preferencia y exclusividad para el Arrendatario.
Cláusula 12. Letreros y avisos.
El Arrendatario está autorizado para colocar sobre la puerta del acceso principal del inmueble, o bien, sobre la fachada del área arrendada, letreros o avisos que indiquen su estancia y servicios prestados por éste, así como también en el lobby del edificio, si así lo requiere, acordando con el Arrendador la ubicación y tamaño de estos.
La disposición, uso y mantenimiento de la fachada es obligación del Arrendador; sin embargo, las obligaciones que respecto de la misma existan o sean pactadas, no podrán afectar ni comprometer la visión y/o imagen visual interna y externa del Área Arrendada.
El Arrendador, reconociendo el porcentaje de área arrendada por el Poder Judicial, con
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respecto al resto de los inquilinos del Inmueble, podrá colocar anuncios siempre y cuando, no sean en la fachada del Área arrendada, y cuide de no afecte la investidura y solemnidad que representa el servicio de impartición de justicia a cargo del Poder Judicial.
Cláusula 13. Retención.
El Arrendatario podrá retener, total o parcialmente, el pago de la mensualidad vencida al Arrendador, en cualquiera de los siguientes casos:
a) En caso de facturas con errores de cálculo, aritméticos o de otra clase.
b) En caso de incumplimiento del Arrendador a cualquiera de sus obligaciones contenidas en el presente Contrato o sus anexos, por faltas imputables al Arrendador.
c) La retención antes estipulada será efectiva hasta en tanto no se corrijan las situaciones que le dieron origen.
Cláusula 14. No subarrendamiento, ni cesión.
El Poder Judicial se obliga a no ceder, gravar o transmitir los derechos y obligaciones que asume en este Contrato, salvo que cuente con la autorización previa y por escrito del Arrendador.
Cláusula 15. Caso fortuito o fuerza mayor.
El Poder Judicial no será responsable de los daños y perjuicios ocasionados al inmueble por temblores, incendios, inundaciones y demás accidentes que provengan de caso fortuito o fuerza mayor, conforme a lo dispuesto por el Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León, y quedará rescindido este Contrato si por cualquiera de ellos no pudiera seguir utilizándose el inmueble arrendado.
El Arrendador deberá responder por los daños ocasionados al Arrendatario, sus empleados y usuarios en sus bienes o en sus personas, cuando se deriven de actos u omisiones atribuibles directamente al Arrendador, sus empleados o usuarios, producto de caídas xx xxxx, xx xxxxxxx, rompimiento de tuberías de agua y de drenaje, fallas en las instalaciones eléctricas de tableros principales y demás daños ocasionados como consecuencia directa de vicios ocultos de la construcción.
Cláusula 16. Derecho de preferencia.
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Si durante la vigencia del presente Contrato, el Arrendador decide vender el inmueble, ceder o transferir los derechos del presente Contrato, otorgar los derechos del presente Contrato en garantía prendaria o hipotecaria con cualquier institución financiera o bancaria, lo podrán hacer libremente y a su discreción, obligándose únicamente a dar aviso al Poder Judicial de las acciones legales que llevará a cabo, para lo cual el Poder Judicial manifiesta por este medio, no tener objeción alguna, siempre y cuando el nuevo propietario o persona que detente o adquiera los derechos del inmueble, respete y cumpla con los acuerdos tomados y señalados en el presente acuerdo.
Cláusula 17. Rescisión
El incumplimiento a las obligaciones establecidas en este Contrato, dará lugar a la rescisión del mismo, cuando dicho incumplimiento continúe por un periodo de 30 (treinta) días posteriores al aviso que por escrito una de las partes dirija a la parte en incumplimiento; sin embargo, si la naturaleza del incumplimiento es tal, que razonablemente se requieran más de 30 (treinta) días para su reparación, entonces, la parte obligada no deberá considerarse en estado de incumplimiento si inició la reparación dentro del período de 30 (treinta) días, y a partir de entonces, continúa diligentemente saneando hasta subsanar el incumplimiento.
Para lo no establecido en este documento, se estará a las disposiciones de los ordenamientos legales que resulten aplicables.
Cláusula 18. Verificación.
El Arrendador podrá estar sujeto a verificación, en los términos del artículo 78 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León y el numeral 120 de su reglamento.
Cláusula 19. Confidencialidad.
El Arrendador se obliga a guardar la más absoluta reserva y confidencialidad sobre la información y documentación que se le proporcione para el desarrollo de actividades, la información a la que llegare a tener acceso durante el desarrollo de los servicios, e igualmente sobre los resultados que se obtengan con motivo de la presente relación contractual; comprometiéndose a utilizarlos sólo en estricta relación con el servicio pactado con el Poder Judicial, y para ningún otro propósito.
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El Arrendador se obliga a devolver en la fecha de terminación del Contrato, la totalidad de la información confidencial que le hayan proporcionado para la prestación de servicios, así como la que se haya generado durante la vigencia del Contrato; subsistiendo al término de este, la obligación de reserva y confidencialidad de dicha información propiedad del Poder Judicial, a que haya tenido acceso durante la prestación el Servicio.
El Arrendador deberá reportar por escrito al Poder Judicial:
Cualquier uso de información que no haya sido autorizado por escrito; La divulgación no autorizada de los datos contenidos en sus equipos, archivos, registros, y cualquier otra fuente de resguardo de información, así como la información compartida por los empleados.
El Arrendador está obligado a informar inmediatamente al Poder Judicial, del uso o divulgación de los datos, en un término no mayor de dos días hábiles, luego de que el Arrendador razonablemente advierta que ha sucedido tal uso o divulgación no autorizada. Para esto, el Arrendador deberá identificar e informar por escrito lo siguiente: 1) La naturaleza del uso o divulgación de la información; 2) Los datos protegidos del Poder Judicial usados o divulgados;
3) Xxxxx hizo uso no autorizado o cometió la divulgación de la información; 4) Qué acciones ha tomado el Arrendador o debe realizar para mitigar cualquier efecto perjudicial del uso no autorizado o divulgación; y 5) Qué acción correctiva ha tomado el Arrendador o deberá tomar para prevenir futuros usos similares o divulgaciones no autorizadas. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra por el manejo indebido de la información.
En consecuencia, el Arrendador no podrá difundir o publicar, bajo ninguna circunstancia, los resultados obtenidos con motivo del presente Contrato, pudiendo incurrir en lo señalado por el artículo 206 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, en caso de no cumplir con dicha obligación.
Cláusula 20. Modificaciones.
Cualquier modificación a los términos, montos, plazos y condiciones del presente Contrato o a sus anexos, deberá otorgarse expresamente y por escrito mediante acuerdo de ambas partes. En el caso de que alguna de las partes realice modificaciones al presente Contrato, sin el consentimiento de la otra, ésta no quedará obligada respecto de ninguno de los cambios.
Las partes acuerdan que si como consecuencia de una reforma a los estatutos sociales o, en su caso, por acuerdo de los socios, o en las leyes correspondientes, alguna de las partes cambia de denominación o razón social, esta lo deberá informar a la otra en un plazo que no deberá exceder de 30 (treinta) días calendario, a partir de que se formalice dicho cambio de denominación, de conformidad con las leyes de la materia
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Cláusula 21. Legislación aplicable.
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente a este contrato y a todas y cada una de las cláusulas que lo integran. Asimismo, las partes se someten expresamente a todas las disposiciones aplicables al presente instrumento, establecidas en la legislación del Estado de Nuevo León.
El presente Contrato se rige por los lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Las demás normas legales y disposiciones administrativas de carácter general vigentes y relacionadas, regirán también en lo no previsto expresamente en este acuerdo de voluntades, en tanto no contravenga los términos de los ordenamientos internos del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, en atención a su autonomía constitucional.
Cláusula 22. Ausencia de vicios.
Las partes manifiestan y reconocen que en el presente instrumento no existe dolo, error, mala fe, lesión o vicios del consentimiento, ya que estas han acordado sobre el objeto de este Contrato, así como sobre todas las estipulaciones con las que se ha pactado.
Cláusula 23. Jurisdicción.
Para la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo de voluntades, así como el caso de controversia, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales con residencia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal de este documento, lo firman a su entera voluntad de conformidad, ante la presencia de dos testigos, que dan fe de su celebración y firman el 27 (veintisiete) xx xxxxx de 2022 (dos mil veintidós), en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
El Poder Judicial
No. de Contrato: PJENL/16/2022
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León
El Arrendador
Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx
Representante Legal HCP de México, S.A. de C.V.
Testigos
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Última hoja de firmas del contrato de arrendamiento, correspondiente a los niveles 6-seis y 7-siete, del edificio ubicado en xxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 000 Xxx, xx xx xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, donde se encuentran instalados de los juzgados familiares y áreas operativas del Consejo de la Judicatura, celebrado con la empresa HCP de México, S.A. de C.V., a través del licenciado Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx, en fecha 00 xx xxxxx xxx 0000 (xxxxxxxx feb.2022 –ene.2024).