PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO Y MONTAJE DE UN EQUIPO DE CROMATOGRAFIA LIQUIDA (HPLC) ACOPLADO A UN DETECTOR DE MASAS TRIPLE CUADRUPOLO (MS/MS) PARA LA FUNDACIÓN IMDEA AGUA A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO...
PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO Y MONTAJE DE UN EQUIPO DE CROMATOGRAFIA LIQUIDA (HPLC) ACOPLADO A UN DETECTOR DE MASAS TRIPLE CUADRUPOLO (MS/MS) PARA LA FUNDACIÓN IMDEA AGUA A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO LIBRE CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
INDICE
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
Cláusula 2. Objeto del contrato.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
Cláusula 4. Perfil de contratante.
CAPÍTULO II LICITACIÓN
Cláusula 5. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación. Cláusula 7. Criterios objetivos de adjudicación. Cláusula 8. Garantía provisional.
Cláusula 9. Presentación de proposiciones.
Cláusula 10. Medios electrónicos.
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones.
Cláusula 12. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
CAPÍTULO III ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 14. Adjudicación del contrato.
Cláusula 15. Garantía definitiva.
Cláusula 16. Perfección y formalización del contrato.
CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 17. Principio de riesgo y xxxxxxx.
Cláusula 18. Sujeción a los pliegos de cláusulas jurídicas y de prescripciones técnicas.
Cláusula 19. Dirección y supervisión del suministro.
Cláusula 20. Plazo de ejecución y prórroga del contrato.
Cláusula 21. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
Cláusula 23. Modificación del contrato. Cláusula 24. Suspensión del contrato. Cláusula 25. Cesión del contrato.
Cláusula 26. Subcontratación.
CAPÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 27. Pago del precio del contrato.
Cláusula 28. Revisión de precios.
Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Cláusula 30. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
CAPÍTULO VI EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 32. Cumplimiento del contrato y recepción del suministro.
Cláusula 33. Liquidación del contrato.
Cláusula 34. Plazo de garantía.
Cláusula 35. Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Cláusula 36. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Cláusula 37. Resolución del contrato.
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS QUE NO DEPENDAN DE JUICIO DE VALOR.
XXXXX XXX MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES.
ANEXO IV MODELO DE AVAL.
ANEXO V MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN. XXXXX XX MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
XXXXX XXX MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
NOTA 1: Cualquier duda con relación a este proyecto de licitación deben dirigirse por correo electrónico a la dirección xxxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx, indicando como asunto “DETECTOR DE MASAS TRIPLE CUADRUPOLO (MS/MS)” e identificando en el cuerpo del mensaje los datos de la empresa, nombre y cargo de la persona que hace la consulta y el texto de la misma.
NOTA 2: La Fundación IMDEA Agua, en adelante “la Fundación” tiene como CIF G- 84912732 y el domicilio a efectos de notificaciones de la Fundación es Calle Punto Net, 4, 2ª planta - Parque Científico Tecnológico de la Universidad xx Xxxxxx – 28805 XXXXXX XX XXXXXXX (Madrid).
NOTA 3: El sitio WEB de la fundación, donde se encuentra el perfil del contratante, es xxxx://xxx.xxxx.xxxxx.xxx.
NOTA 4: El licitador deberá consignar un correo electrónico al que se le remitirán, en la medida en que sea posible, todas las notificaciones y comunicaciones.
NOTA 5. Los plazos establecidos por días en este pliego, salvo que expresamente se indique otra cosa, se entenderán referidos a días naturales. No obstante, si el último día de un plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente (a estos efectos se entiende que los sábados son días hábiles).
NOTA 6. En la totalidad de referencias realizadas a preceptos la Ley de Contratos del Sector Público o reglamentos de contratación se entenderá que las referencias en las mismas a la “Administración” se entenderán referidas a estos efectos a “la Fundación”.
Cláusula 1. Régimen jurídico.
La Fundación IMDEA Agua, en adelante “la Fundación” es una entidad sin ánimo de lucro que se rige en su procedimiento de contratación por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. En concreto, de conformidad con el artículo 1 del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, RDLeg 3/2011 (en adelante RDLeg 3/2011 o TRLCSP) el presente procedimiento se realiza a fin de garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Según se establece en el artículo 3.3 del RDLeg 3/2011, la Fundación tiene la consideración de poder adjudicador.
El contrato objeto del presente procedimiento de licitación, como todos los que realiza la Fundación, tiene carácter privado (art. 20.1 del RDLeg 3/2011).
El presente contrato no está sometido a regulación armonizada al ser su valor estimado inferior al establecido en el artículo 15 del RDLeg 3/2011. El presente contrato se regirá por las instrucciones de contratación que están debidamente aprobadas y que están a disposición de los licitadores en la página web de la Fundación.
La publicación de la presente licitación se realizará en el perfil de contratante, y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El plazo de presentación de proposiciones, conforme a las instrucciones de contratación (art. 11), será de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente licitación.
Para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, será competente el orden jurisdiccional civil. En este sentido, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente para resolución de dichas controversias, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Madrid.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. El adjudicatario queda obligado a ejecutar el contrato en los términos de la oferta que presente en el procedimiento y conforme a las instrucciones de la Fundación. En caso de contradicción, prevalecerán, en todo caso, los términos y condiciones establecidos en el presente Pliego y, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares sobre los términos y condiciones de la oferta.
El adjudicatario queda obligado a ejecutar el contrato en los términos de la oferta que presente en el procedimiento y conforme a las instrucciones de la Fundación.
Cláusula 2. Objeto del contrato.
El objeto de la contratación de este pliego es el suministro descrito en el apartado 1 de su anexo I. La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se hace referencia igualmente a las necesidades a satisfacer mediante el contrato y a los factores de todo orden a tener en cuenta.
El contenido de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas jurídicas particulares revestirá carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del anexo I.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del
anexo I, distribuido, en su caso, en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente. En concreto, el precio debe incluir todos los conceptos identificados en la cláusula 29 del presente pliego.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 del anexo I.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación definitiva, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse en la adjudicación definitiva dará lugar a la ampliación del suministro a un mayor número de unidades de los bienes objeto del contrato, si así se indica en el apartado 1 del anexo I, sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el importe del presupuesto base de licitación.
La ejecución del suministro está amparada por los fondos que se indican en el apartado 3 del anexo I.
Cláusula 4. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del sitio web de la Fundación.
CAPÍTULO II LICITACIÓN
Cláusula 5. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60.1 y
60.3 del TRLCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del anexo I, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 del anexo I.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento libre mediante pluralidad de criterios, conforme a lo dispuesto en las instrucciones internas de contratación.
Cláusula 7. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 8 del anexo I.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicho anexo se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener, como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria.
Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
La valoración de los criterios objetivos de adjudicación corresponderá a un Comité Técnico de Contratación, que asimismo formulará la propuesta de adjudicación. Su designación corresponde al órgano de contratación. Su designación o el procedimiento para efectuarla se establece en el apartado 8 del anexo I.
Cláusula 8. Garantía provisional.
Conforme a lo dispuesto en el art. 104 del TRLCSP, la Fundación puede exigir a los licitadores, para tomar parte en la licitación, la constitución previa, a disposición del órgano de contratación de una garantía provisional. La exigencia de la misma y la fijación de su importe son discrecionales para la Fundación.
El importe de la garantía, en su caso, se determinará sobre la base imponible (IVA excluido).
A estos efectos se estará a su constitución y a su importe a lo señalado en el apartado 10 del anexo I.
Si se exigiera garantía, cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión
temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 10 del anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Si se exigiera garantía, cuando el empresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 10 del mencionado anexo I.
La forma de la garantía será cualquiera de las establecidas en el apartado 96.1 (b) y (c), no siendo válida la establecida en el artículo 96.1(a) del TRLCSP. En el caso de los avales deberán ser a nombre de la Fundación. También será válida la garantía mediante depósito a nombre de la Fundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin.
En cuanto al régimen y requisitos de la garantía (exceptuado el importe de la misma, que queda a discreción de la fundación), se estará a lo previsto en el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley y sean aplicables a poderes adjudicadores que no sean Administraciones.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los
anexos IV, y V al presente pliego.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato.
Cláusula 9. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
En el perfil de contratante de la Fundación se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas jurídicas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de cuatro días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará hasta tres días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
En lo que concierne a las variantes o mejoras, se estará a lo dispuesto en el apartado 11 del anexo I.
Cláusula 10. Medios electrónicos.
Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 12 del anexo I.
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán, en su caso, de TRES SOBRES (3), cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
Conforme a lo establecido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en aras a la simplificación de cargas administrativas de las empresas, se podrá sustituir la documentación señalada con los números 1, 2, 3, 5 y 7 que debe incluirse en el sobre 1 por una declaración responsable (conforme al modelo del Anexo VI) indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (personalidad, solvencia, capacidad), sin perjuicio que en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación la Fundación podrá recabar que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el
Número de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 del anexo I.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, que debe ser bastante a juicio del Comité Técnico de Contratación, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Declaración responsable de que el empresario, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60.1 y 60.3 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.
4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VII al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 30 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 del anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Igualmente se indicará si se exige a los licitadores que se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
El órgano de contratación y/o el comité técnico de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Fundación deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 de RGLCAP.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, suficiencia del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad.
El empresario deberá presentar en la licitación el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid y una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como anexo III
al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación:
- Contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
10.- Garantía provisional.
Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 10 del anexo I, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 8 del mismo del presente pliego.
11.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
B) SOBRE Nº 2. “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”; CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 9 del anexo I, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato especificados en el apartado 8 del citado anexo y que dependan de un juicio de valor, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio o a otros criterios cuantificables automáticamente por aplicación de fórmulas. Igualmente, se incluirá toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
Asimismo, si así se requiere en el apartado 18 del anexo I, se incluirá en el sobre número 2 la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
Todos los documentos justificativos deberán presentarse mediante originales o fotocopias legalizadas o compulsadas y las declaraciones contenidas en ellos se considerarán de carácter contractual caso de ser adjudicatario.
D) SOBRE Nº 3 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA”
En el sobre 3 se incluirá la proposición económica y, en su caso, otros criterios cuya cuantificación es automática según lo establecido en el apartado 8 del anexo I.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Fundación estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por el Comité Técnico de Contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
La presentación de la “proposición económica y otros criterios evaluables de forma automática” en un sobre distinto al sobre nº3, que tenga como consecuencia que se conozca la “proposición económica y otros criterios evaluables de forma automática” antes del momento de la apertura final de sobres, supondrá la exclusión del procedimiento del licitador.
Cláusula 12. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
Constituido el Comité Técnico de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, el Comité Técnico procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección que se establecen en el apartado 5 del anexo I, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias podrán publicarse, si así se determina en el apartado 12 del anexo I, en el tablón de anuncios electrónico que en él se indica.
En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (sobre 2), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado.
En acto público, dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de
ofertas, el Comité Técnico pondrá en conocimiento de los licitadores, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre nº 3 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTRAS MEJORAS”, dando lectura a las ofertas de las empresas admitidas.
Posteriormente, las elevará al órgano de contratación con el acta y la propuesta de adjudicación a la oferta que entienda económicamente más ventajosa conforme a la ponderación de los criterios indicados en el apartado 8 del anexo I. La propuesta incluirá la clasificación por orden decreciente de las proposiciones presentadas y que no hayan sido calificadas como desproporcionadas o anormales.
Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
La propuesta de adjudicación del Comité Técnico de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto de la Fundación, mientras no se haya formalizado el contrato.
Si antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica. El importe máximo a compensar no podrá ser superior a 300 euros.
CAPÍTULO III ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 14. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 8 del anexo I, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 30 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como presentar la totalidad de la documentación del artículo 146.1 y sobre la que se presentó una declaración responsable (toda la documentación que se establece en el SOBRE 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” que se establece en la cláusula 11 del presente pliego) a cuyo efecto se le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el aquél en que sea requerido para ello por el órgano de contratación. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Si el citado licitador se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación se publicará en el perfil de contratante y se notificará a licitadores. La notificación contendrá los siguientes extremos:
• El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
Adjudicado el contrato, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación definitiva, la Fundación no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 15. Garantía definitiva.
Conforme a lo dispuesto en el art. 104 del TRLCSP, la Fundación puede exigir a los licitadores la constitución de una garantía definitiva y en la cuantía y forma que a estos efectos se establezca en el apartado en el apartado 13 del anexo I. En cualquier caso, el importe de la misma se determinará sobre la base imponible, IVA excluido.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo
100 del TRLCSP, entendiéndose que las referencias a la Administración se hacen a la Fundación.
La forma de la garantía será cualquiera de las establecidas en el apartado 96.1 (b) y (c), no siendo válida la establecida en el artículo 96.1(a). En el caso de los avales deberán ser a nombre de la Fundación. También será válida la garantía mediante depósito a nombre de la Fundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin.
En concreto, si se admite en el apartado 13 del anexo I, será admisible la garantía mediante retención en el precio.
Serán de aplicación el artículo 97.1 y 97.3, el artículo 99 y el 100, así como los artículos 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP, y en la medida en que sean aplicables a los poderes adjudicadores que no sean Administración. Se ajustarán a los modelos que se establecen en los anexos IV, y V al presente pliego.
En aplicación del artículo 99, cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cláusula 16. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización por escrito, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, a no ser que en el apartado 14 del anexo I se ponga uno menor.
No se podrán incluir en el contrato ninguna cláusula que implique la alteración de los términos de la adjudicación.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Fundación una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 17. Principio de riesgo y xxxxxxx.
Se aplicará el artículo 215 del TRLCSP, por lo que la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista.
Cláusula 18. Sujeción a los pliegos de cláusulas jurídicas y de prescripciones técnicas.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares.
El contratista será responsable de la calidad de los bienes que entregue así como de las
consecuencias que se deduzcan para la Fundación o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
Cláusula 19. Dirección y supervisión del suministro.
La dirección y supervisión del suministro corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a la persona que a tal efecto sea designada por la Fundación, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro. La Fundación tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
En el apartado 15 del anexo I se concreta el modo en que el representante del órgano de contratación ejercerá, en su caso, las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del contrato y las comprobaciones al tiempo de la recepción que se reserva la Fundación.
Cláusula 20. Plazo de ejecución y prórroga del contrato.
El plazo total de vigencia del contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 16 del anexo I, siendo el lugar de entrega de los bienes el que se detalla en el apartado 15 del mismo anexo.
El contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el citado apartado 16 del anexo I, o en el que se determine en la adjudicación definitiva del contrato, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en dicho apartado o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si procede, el contrato podrá ser prorrogado, si así se indica en el apartado 16 del anexo I, y la prórroga será obligatoria para el empresario, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Cláusula 21. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 16 del anexo I, la Fundación podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Fundación tendrá el mismo derecho cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Fundación, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del anexo I.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Fundación podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 17 del anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Fundación pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de un 50 por ciento del importe del subcontrato, salvo que se disponga otra cosa en el apartado 17 del anexo I.
Las penalidades se harán efectivas mediante la deducción de los pagos que se procedan a hacer al contratista o, en su caso, con cargo a la garantía por él constituida.
Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Fundación, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. Cuando se trate de suministros de fabricación, también será la Fundación responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma en el caso de suministro de fabricación. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Cláusula 23. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, dando audiencia al contratista y justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 219 y 296 del TRLCSP.
Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
En el apartado 17bis del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 17bis del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Cláusula 24. Suspensión del contrato.
La Fundación podrá acordar por razones justificadas la suspensión de la ejecución del contrato abonando al contratista los daños efectivamente sufridos.
Cláusula 25. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP, excepto que la cesión deba formalizarse en escritura pública.
Cláusula 26. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación.
El contratista deberá comunicar a la Fundación su intención de subcontratar, las partes del
contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Fundación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60.1 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 18 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Fundación o situación de emergencia justificada, excepto si la Fundación notifica en ese plazo su oposición.
En el apartado 18 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio. En el mismo apartado se señalará, en su caso, el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP.
Xxxx aplicable por la Fundación el artículo 228.bis. La no atención o el incumplimiento de este deber, sería considerado como una causa de rescisión del contrato.
CAPÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 27. Pago del precio del contrato.
Conforme a lo que establece el artículo 293 del TRLCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Fundación. En el apartado 19 del anexo I se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato.
Será requisito para el pago que el contratista haya emitido una factura confeccionada con arreglo a derecho.
El pago se hará dentro del plazo de 30 días, con arreglo a lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Fundación conforme a Derecho.
Cláusula 28. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 20 del anexo I.
Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 15 del anexo I serán de cuenta del contratista.
En su caso, el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, ya sea un Boletín Oficial Estado o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 21 del anexo I.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 22 del anexo I, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 30. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 11 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego, sobre nº 1
“Documentación administrativa”, apartado 4 “Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 xxxxxxx 0x x 0x, 00000 - Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00
79.
Podrán obtener asimismo información sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en:
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Área de Información y Documentación Ambiental, X/ Xxxxxxxx, 0 xxxxxx 0x, 00000 - Xxxxxx, teléfono 000 00 00 00 y xxx.xxxxxx.xxx.
En el modelo de proposición económica que figura como anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
CAPÍTULO VI EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 32. Cumplimiento del contrato y recepción del suministro.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Fundación la totalidad de su objeto.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios
ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Fundación, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a la Fundación, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
Salvo que se fije otro plazo en el apartado 00 xxx Xxxxx 0, dentro del mes siguiente a la finalización del objeto del contrato el responsable de la Fundación efectuará un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas, propondrá que se lleve a cabo la recepción, levantando la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
Si los bienes se encuentran en buen estado, en condiciones de funcionamiento y legalizados y con arreglo a las prescripciones técnicas, el responsable de la Fundación los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Fundación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante de la Fundación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Cuando se trate de bienes o productos perecederos, una vez recibidos de conformidad por la Fundación será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
Cláusula 33. Liquidación del contrato.
En cualquier caso, dentro del plazo de un mes desde la finalización a satisfacción de la Fundación del objeto del contrato la Fundación deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 34. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 23 del anexo I.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá del concepto señalado en el artículo 100.d) del TRLCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por la Fundación comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Cláusula 35. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Fundación tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro.
En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Fundación exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 36. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 23 del anexo I, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se devolverá aquélla o se cancelará el aval.
En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía deberá adoptarse y notificarse el acuerdo de devolución. Si la devolución de la garantía no se hubiese hecho efectiva en este plazo por causa imputable a la Fundación, ésta deberá abonar al Contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía.
En los plazos establecidos en el artículo 102 del TRLCSP, desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 16 del anexo I respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Cláusula 37. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP
referidas en este caso a la Fundación (y siempre que sean aplicables a las mismas por su forma jurídica) con las siguientes excepciones: (i) La muerte o incapacidad de contratista individual sólo lo será cuando no fuese posible la continuación por los herederos o sucesores; (ii) La declaración de concurso del Contratista.
Igualmente son causa de resolución:
• la pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con entidades del sector público;
• El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 21;
• La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Fundación;
• El incumplimiento de la obligación del Contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo;
• El incumplimiento culpable por parte del Contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
También son causa de resolución las siguientes:
• El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, conforme a lo establecido en el apartado 00 xxx Xxxxx 0.
• Cuando el suministro cualquiera que fuese el periodo en que se hubiera entregado, no resultara apto para su recepción, o tuviera defectos insubsanables, o no subsanados en el plazo estipulado para ello.
• Cuando las penalizaciones por demora superen el porcentaje fijado en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 en las condiciones establecidas en el mismo.
• El incumplimiento de cualquier circunstancia que, habiendo sido solicitada y aportada en el proceso de licitación, haya sido tenida en cuenta en la adjudicación.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del Contratista, éste deberá indemnizar a la Fundación por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del Contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para los efectos de la resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
POR LA FUNDACIÓN, EL ADJUDICATARIO,
•
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: CONTRATO DE SUMINISTRO Y MONTAJE DE UN EQUIPO DE CROMATOGRAFIA LIQUIDA (HPLC) ACOPLADO A UN DETECTOR DE MASAS TRIPLE CUADRUPOLO (MS/MS) PARA LA FUNDACIÓN IMDEA AGUA A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO LIBRE CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
1.- Definición del objeto del contrato.
El alcance del contrato comprende el suministro y puesta a punto de un EQUIPO DE CROMATOGRAFÍA LÍQUIDA (HPLC) ACOPLADO A UN DETECTOR DE MASAS TRIPLE
CUADRUPOLO (MS/MS) cuyas características se especifican en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El contrato incluye mantenimiento durante el plazo de garantía
La Fundación tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos originales, este derecho se extiende hasta 10 años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse. La empresa adjudicataria garantizará a la Fundación la existencia de un adecuado servicio técnico, que la fundación podrá contratar o no, así como el suministro de piezas de repuesto originales hasta 10 años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse.
División en lotes: No
Ampliación a un número mayor de unidades por la baja de adjudicación: No
2.- Órgano contratante: Fundación IMDEA Agua
Dirección postal: Xxxxx Xxxxx Xxx, 0, 0x planta – Parque Científico Tecnológico de la Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx - 00000 XXXXXX XX XXXXXXX (Xxxxxx).
Teléfono: 000 000 000 / Fax: 000 000 000
Perfil del contratante de la Fundación: xxxx://xxx.xxxx.xxxxx.xxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx
Correo electrónico de contacto: xxxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx
3.- Presupuesto base de licitación y fondos en que se ampara.
Tipo de presupuesto: máximo estimado
Presupuesto.
Base imponible: 205.000,00 euros
Importe del I.V.A. (21 por 100): 43.050,00 euros Importe total: 248.050,00 euros
La Fundación cuenta con los fondos necesarios para sufragar los gastos del contrato. El presente contrato de suministro estará cofinanciado por el Ministerio de Economía y Competitividad y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al amparo de la orden de ayudas Orden ECC/2193/2013 de 18 de Noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología dentro del Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y Equipamiento, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, con número de referencia IMAG13-4E-2359.
4.- Contrato sujeto a regulación armonizada: NO
5.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Acreditación de la solvencia económica y financiera: Artículo 75 del TRLCSP.
Criterios de selección:
- Volumen de negocios en el ámbito de la actividad correspondiente al objeto del contrato por importe superior a 250.000 euros en los tres últimos ejercicios, por cada uno de los ejercicios. Deberá presentarse declaración responsable justificativa.
Acreditación de la solvencia técnica: Artículo 77 del TRLCSP.
Criterios de selección:
- Haber realizado suministros de equipos de cromatografía. Se presentará relación de los suministros llevados a cabo por el licitador en los cinco últimos años, por importe superior a 150.000 euros, en la que se indique el tipo, el importe, la fecha de inicio y finalización, y el destinatario, público o privado. Se aportarán al menos dos certificados de buena ejecución de los suministros recogidos en la dicha relación emitidos por el destinatario.
- Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad: Artículo 80 del TRLCSP.
Criterios de selección:
Se deberá aportar la certificación de la norma UNE-EN ISO 9001:2000 o UNE-EN ISO 9001:2008 o equivalente.
6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: NO
Tipo:
7.- Procedimiento de adjudicación. Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto
Pluralidad de criterios de adjudicación
8.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato.
8.1 Criterio precio: Ponderación (máximo 70 puntos) .
Precio La oferta económica se valorará de la siguiente manera:
Px= 70 - ((oferta x - oferta más económica) / (oferta más económica/100)) Siendo:
Px: puntuación del licitador evaluado Oferta x: oferta del licitador evaluado.
Oferta más económica: Oferta de menor importe de entre todos los licitadores
8.2 Criterios cuya cuantificación es automática:
Ponderación (máximo 10 puntos)
- Ampliación del plazo de garantía. 1 punto por cada dos meses de garantía (Máximo 6 puntos).
- Actualización gratuita del software del equipo de LC/MS/MS durante 5 años. (4 puntos).
8.3 Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor:
Ponderación (máximo 20 puntos)
Calidad de las mejoras técnicas Para la valoración de la calidad de las mejoras técnicas
propuestas se analizarán y puntuarán los siguientes aspectos:
- Posibilidad de acoplar y controlar otras fuentes de ionización como APCI, fotoionización APPI, multimodo (ESI+APCI simultáneos), y nebulizador para Electroforesis Capilar-MS y además Chip- Cube.(Máximo 8 puntos)
- Se valorará que la fuente ESI tenga una tecnología de focalización que aumente la sensibilidad y robustez instrumental (Máximo 4 puntos).
- Se valorará que la tecnología de la fuente de ionización sea i-funnel para optimizar la eliminación del nitrógeno y focalización de los iones (Máximo 2 puntos)
- Puesta a punto de diversas aplicaciones consideradas de interés, para los análisis de microcontaminantes en aguas (Máximo 2 puntos)
- Posibilidad de acoplar en el inyector del equipo de HPLC un sistema automatizado de tratamiento de las muestras para preconcentrar. Control por el propio software del instrumento de LC/MS/MS. (Máximo 2 puntos)
- Se valorará que el automuestreador del HPLC tenga un sistema de termostatización. (Máximo 2 puntos)
Las ofertas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en el Pliego de Condiciones Técnicas del concurso, serán excluidas del proceso y no se analizará su oferta económica.
Se establecen a continuación los parámetros para determinar valores anormales o desproporcionados en las ofertas económicas. En cualquier caso, las ofertas que incurran en este supuesto no serán rechazadas sin previa comprobación, la cual se efectuará de conformidad con el procedimiento señalado en el art. 152.3 y 4 del TRLCSP.
Criterios para la determinación de valores anormales o desproporcionados:
- Cuando, concurriendo un solo licitador, la oferta sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 20 unidades porcentuales.
- Cuando concurran dos o más licitadores, las ofertas inferiores a la oferta media en 20 puntos porcentuales. No obstante, si existen ofertas superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales o inferiores a la media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado.
Composición del comité técnico de contratación (o procedimiento para su designación): Presidente:
Xx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Directora Adjunta de la Fundación IMDEA Agua
Vocales:
X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Gerente de la Fundación IMDEA Agua
Xx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Coordiandora de Gestión I+D+i de la Fundación IMDEA Agua Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, responsable de calidad y laboratorios de la Fundación IMDEA Agua
Secretaria:
Xx. Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Técnico de la Fundación IMDEA Agua
El Presidente de la Comisión Delegada (órgano de contratación) podrá designar suplentes de los miembros del Comité Técnico de Contratación. El Comité Técnico de Contratación podrá solicitar en su caso los informes técnicos que considere pertinentes.
9.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del contrato:
Las características técnicas mínimas del suministro están definidas en el Pliego Técnico del concurso.
La documentación exigida en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato deberá contener, de forma clara y concisa lo siguiente:
9.1 Documentación a incluir en el SOBRE Nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”
El SOBRE Nº2 contendrá la información técnica para la ponderación de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor. Las empresas licitadoras presentarán en el SOBRE Nº2 una MEMORIA TÉCNICA del suministro que contendrá la siguiente información:
A. Características técnicas obligatorias del equipo: En este apartado se adjuntará la siguiente información sobre el equipo: Descripciones, gráficos, tablas, certificados de laboratorios homologados o cualquier otra documentación que permita contrastar que el equipo ofertado por el licitador cumple las características técnicas obligatorias descritas en el pliego técnico
La información de este apartado servirá al Comité Técnico de Contratación para comprobar que el equipo propuesto cumple las características técnicas mínimas especificadas en el Pliego Técnico.
B. Plan de formación y software obligatorio. En este apartado las empresas indicarán el programa detallado y horas lectivas de los cursos de formación. Asimismo, también incluirá el paquete de software con su descripción técnica.
La información de este apartado servirá al Comité Técnico de Contratación para comprobar que el Plan de Formación propuesto cumple las especificaciones obligatorias para los cursos de formación descritos en el Pliego Técnico.
C. Descripción de las mejoras propuestas por el licitador. La información de este apartado servirá al Comité Técnico de Contratación para valorar las mejoras ofertadas por los licitadores. Para redactar este apartado los licitadores tendrán en cuenta los criterios de valoración cuya cuantificación depende de un juicio de recogidos en el apartado 8 del anexo 1 xxx Xxxxxx de Condiciones Jurídicas del concurso.
La documentación técnica se presentará en forma impresa y debidamente firmada por el representante de la empresa. Se incluirá además, una copia de dicha documentación en un CD. Los ficheros tendrán formato PDF o WORD.
9.2 Documentación a incluir en el SOBRE Nº 3 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA”
La proposición económica y otros criterios evaluables de forma automática se presentarán redactadas conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego y se aportará en papel, firmada y sellada.
En el modelo del anexo II las empresas licitadoras ofertarán el precio del suministro y la ampliación del plazo de garantía y la actualización gratuita de software. El servicio que la empresa licitadora preste durante la ampliación del plazo de garantía será en las mismas condiciones que en el plazo de garantía mínimo establecido en el presente concurso.
10.- Garantía provisional
Procede: NO Importe:
11.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
12.- Medios electrónicos.
Licitación electrónica. NO Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos:
Correo electrónico como medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada:
Procede: SÍ
Dirección de correo electrónico: xxxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx
13.- Garantía definitiva.
Procede: SÍ
Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido. Constitución mediante retención en el precio; NO
14.- Plazo firma del contrato: se producirá una vez transcurridos los 15 días hábiles desde el siguiente a la notificación de la adjudicación.
15.- Entrega del suministro y facultades de la Fundación.
Lugar de instalación, montaje y entrega de los bienes y servicios: Xxxx. Xxxxx Xxx, 0 – Parque Científico Tecnológico de la Universidad xx Xxxxxx – Xxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid).
Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de la Fundación: La dirección y supervisión del suministro corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a la persona que a tal efecto sea designada por la Fundación, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro. La Fundación tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
La Fundación ejercerá, en su caso, las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del contrato y las comprobaciones al tiempo de la recepción.
16.- Plazo de ejecución.
Total: MÁXIMO 7 SEMANAS desde la fecha de firma del contrato. El plazo de ejecución incluirá la efectiva instalación y en puesta en funcionamiento del equipamiento, así como la retirada de embalajes y la formación necesaria.
Recepciones parciales: NO
Procede la prórroga del contrato: NO Prórroga obligatoria para el empresario: NO
Duración máxima para el suministro incluidas las prórrogas: 7 SEMANAS
17.- Penalidades.
Por demora: 0,1 por 100 del importe del contrato por cada semana de retraso. Por ejecución defectuosa del contrato: 5 por 100 del presupuesto del contrato
Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: 5 por 100 del presupuesto del contrato
Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación: 5 por 100 del presupuesto del contrato.
17bis.- Modificación del contrato.
Conforme al TRLCSP
18.- Subcontratación.
Procede: SI
Porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar: en los límites marcados por la Ley.
Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: no procede.
19.- Régimen de pagos.
Forma de pago: Mediante transferencia bancaria a la cuenta del adjudicatario. El adjudicatario emitirá una factura por el suministro que se confeccionará una vez realizada la entrega, instalación, puesta en marcha del equipo con comprobación de su buen funcionamiento e impartición de la formación de su uso. El pago se realizará tras la presentación y conformidad por parte de la Fundación de la factura debidamente confeccionada en el plazo de 30 días naturales desde la recepción de la factura.
20.- Revisión de precios.
Procede: NO
Método o sistema para la aplicación del índice de revisión:
21.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación:
Gastos de publicidad correrán por cuenta del adjudicatario. El importe máximo de estos gastos será de 1.500 euros.
22.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 AÑOS
23.- Plazo de garantía: El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será cómo mínimo de un año desde la misma, aplicándose el propuesto por el licitador cuando fuera mayor.
24.- Resolución del contrato:
- El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.
- Cuando las penalizaciones por demora superen el 10% del presupuesto del contrato
- Cuando el suministro cualquiera que fuese el periodo en que se hubiera entregado, no resultara apto para su recepción, o tuviera defectos insubsanables, o no subsanados en el plazo estipulado para ello.
- El incumplimiento de cualquier circunstancia que, habiendo sido solicitada y aportada en el proceso de licitación, haya sido tenida en cuenta en la adjudicación.
POR LA FUNDACIÓN, EL ADJUDICATARIO,
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTRAS CRITERIOS QUE NO DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
D./Xx............................................................................., con DNI número ...............................
[en nombre propio] [actuando en representación de (empresa)…........................], con NIF
............................., domicilio en calle/plaza
.............................................................................., número.................., consultado el anuncio
de licitación del contrato de: ,
publicado en el BOCM ............. del día................. de.............. de............. y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas jurídicas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
Proposición económica:
BASE IMPONIBLE (en número) euros
IVA (en número) euros
IMPORTE TOTAL (base imponible + IVA) euros
Ampliación del plazo de garantía:
Se ofrece la ampliación del plazo de garantía en … meses, sobre los 12 meses establecidos en los pliegos:
Actualización gratuita del software durante 5 años:
Se ofrece
No se ofrece
Fecha y firma del licitador.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2
.......................................... con DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre
propio o en representación de la empresa ................................................................., con N.I.F:.........................., inscrita en el Registro de Licitadores de 3……………………….……………….………, con el n.º ......., al objeto de participar en la contratación denominada …......................…………………….
…………………………………………. convocada por 4 ,
bajo su personal responsabilidad, DECLARA:5
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de 200...
Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese la Administración correspondiente
4 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
5 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
ANEXO IV
MODELO DE AVAL
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), CIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida ,
CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado) ,
NIF , en virtud de lo dispuesto por en el pliego de condiciones jurídicas
de la Fundación………………………… para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante la Fundación
….…………………… ………………por importe de (en letra y en cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Fundación.
El presente aval estará en vigor hasta que la Fundación o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Jurídicas.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
ANEXO V
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1) en adelante asegurador, con domicilio (a
efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y NIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra) Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector
Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas jurídicas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7) , para responder de
las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Fundación, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) , o quien en su nombre sea
habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Jurídicas.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, ) el contrato en virtud del cual se presta
la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 146.1 DEL TRLCSP
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº
….……………, en calidad de , de acuerdo con el poder
de fecha……………………………., otorgado ante notario ………………….. con nº de protocolo e inscrito en el Registro Mercantil …………..
DECLARA
Que con arreglo al artículo 146.4 del Texto Refundido la aportación inicial establecida en el apartado 1 se sustituye por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Que por medio de la presente declara que cumple con la totalidad de requisitos establecidos en los apartado 1 del artículo 146.1 y, por tanto,
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas.
III.- Que puede acreditar la personalidad jurídica del empresario, la representación de los firmantes, y que el objeto social de la entidad coincide con el objeto del contrato y tiene la capacidad de obrar necesaria.
IV.- Que tiene la necesaria solvencia económica, financiera técnica y profesional exigida en la presente licitación.
V.- Que, en el caso de ser una empresa extranjera y al ejecutarse en España, se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Que, con arreglo a lo estipulado en el artículo 145.4 el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de licitación debe acreditar estos extremos con documentación original. En el caso de que en los mismos exista falsedad o inexactitud en los mismos, se excluirá de la licitación al licitador.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de ….
Fdo.:
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa con
N.I.F. nº ….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En .............................,a ....... de ....................de 2.......
Firmado: