TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA CONSULTORÍA PARA LA REALIZACIÓN DE LA:
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA CONSULTORÍA PARA LA REALIZACIÓN DE LA:
“EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE COSTO BENEFICIO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE DETALLE DEL RMER PARA LA INCLUSIÓN DE LOS PREDESPACHOS REGIONALES INTRA-DIARIOS”
Página 1 de 23
Contenido
2. OBJETIVO Y ALCANCE DE LA CONSULTORÍA 4
5. CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LOS PRODUCTOS 13
6. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, DURACIÓN, FORMA Y CONDICIONES DE PAGO 13
8. COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN 16
11. PRESENTACIÓN DE OFERTAS 18
1. ANTECEDENTES
La Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE), es el ente regulador y normativo xxx Xxxxxxx Eléctrico Regional (MER), con personalidad jurídica y capacidad de derecho público internacional, con independencia funcional y especialidad técnica que realizará sus funciones con imparcialidad y transparencia, creada por el Tratado Xxxxx xxx Xxxxxxx Eléctrico de América Central (Tratado Marco), suscrito por los gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Xxxxxxxx, Honduras, Guatemala, Nicaragua y Panamá. Asimismo, dicho ente regulador, tiene dentro de sus objetivos dar cumplimiento a lo dispuesto en el Tratado Xxxxx, sus protocolos, reglamentos y demás instrumentos complementarios, procurar el desarrollo y consolidación del MER velar por su transparencia y buen funcionamiento y promover la competencia entre los Agentes xxx xxxxxxx.
En el cumplimiento de sus objetivos, la CRIE está facultada para regular el funcionamiento del MER, emitiendo los reglamentos necesarios para su administración y operación; así como, también, puede adoptar las decisiones para propiciar el desarrollo xxx xxxxxxx, asegurando su funcionamiento inicial y su evolución hacia estados más competitivos.
En el marco del cumplimiento de la Regulación Regional, esta Comisión mediante resolución CRIE- 38-2017 del 27 de julio del 2017, ordenó el inicio del procedimiento de Consulta Pública 02-2017 (CP-02-2017), a fin de obtener comentarios y observaciones a la “PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE DETALLE DEL RMER PARA LA INCLUSIÓN DE LOS PREDESPACHOS
REGIONALES INTRA-DIARIOS”. En dicha resolución se propuso la modificación de ciertos numerales de los Libros I, II y sus anexos y III del Reglamento xxx Xxxxxxx Eléctrico Regional (RMER).
Que la propuesta sometida a dicho procedimiento de consulta pública, se fundamentó en las mejores prácticas internacionales, con el fin de reducir el plazo entre la programación y la operación de los mercados eléctricos, con miras a contar con un mercado más eficiente y competitivo, ante las nuevas tecnologías de generación.
1.1 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA:
Dentro del procedimiento CP 02-2017, se planteó por parte de algunos participantes, la necesidad de que previo a determinar la implementación de los predespachos regionales intra-diarios, se complementen los informes de diagnóstico, que sustentaron dicha propuesta, con estudios que aborden el impacto en los mercados nacionales, los recursos de generación potencialmente beneficiados y los costos en que pudieran incurrir los Agentes, los Operadores de Sistema y Mercado nacionales (OS/OM) y el Ente Operador Regional (EOR), con el fin de valorar el costo/beneficio de forma cuantitativa, lo cual la CRIE consideró pertinente.
En ese sentido, la Junta de Comisionados de la CRIE, habiendo estudiado las observaciones y recomendaciones planteadas dentro del procedimiento CP 02-2017, resolvió mediante la resolución CRIE-70-2017 del 24 de noviembre de 2017, ordenar el archivo del referido procedimiento, identificándose necesario que la CRIE profundizara en el análisis de la implementación de los
predespachos regionales intra-diarios en la Regulación Regional para el sustento de una nueva propuesta de reforma al RMER.
2. OBJETIVO Y ALCANCE DE LA CONSULTORÍA
2.1.OBJETIVO GENERAL DE LA CONTRATACIÓN
Contar con apoyo especializado de una Firma Consultora o Consultor Independiente (en adelante el “Consultor”), para que, a la luz de las mejores prácticas internacionales en la materia, documente, analice y elabore un análisis detallado de la “PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE DETALLE DEL RMER PARA LA INCLUSIÓN DE LOS PREDESPACHOS REGIONALES INTRA-DIARIOS”,
y sobre la base de este identifique el número de predespachos intra-diarios posibles para el MER, tomando en consideración la experiencia internacional y los recursos de generación de la región. Adicionalmente, elaborar un estudio integral que aborde el impacto de la implementación de la propuesta, identificando el número de predespachos intra-diarios adecuado para el MER, en los mercados nacionales, los recursos de generación potencialmente beneficiados y los costos en que pudieran incurrir los agentes, los OS/OM y el EOR, con el fin de valorar el costo/beneficio de forma cuantitativa.
Por otro lado, en caso de requerirse por parte de este ente regulador el Consultor acompañará al equipo técnico de la CRIE en el análisis, valoración y elaboración de respuestas a cada uno de los comentarios y observaciones con contenido técnico que se reciban por parte de los participantes, como producto del procedimiento de Consulta Pública a llevar a cabo; así como, el acompañamiento en posibles recursos de reposición que se lleguen a interponer en contra de la resolución que contenga el resultado de dicha consulta pública.
2.2.OBJETIVOS ESPECÍFICOS
2.2.1. Contar con el apoyo del Consultor para la identificación de mejoras en la “PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE DETALLE DEL RMER PARA LA INCLUSIÓN DE LOS PREDESPACHOS REGIONALES INTRA-DIARIOS” a fin de identificar el número de predespachos intra-diarios posibles para el MER, así como el desarrollo de la normativa de detalle que corresponda, tomando en consideración la experiencia internacional y los recursos de generación de la región.
2.2.2. Contar con un estudio de detalle de la “PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE DETALLE DEL RMER PARA LA INCLUSIÓN DE LOS PREDESPACHOS REGIONALES INTRA- DIARIOS” con la consideración del numeral 2.2.1, a fin de identificar el número de predespachos intra-diarios adecuado para el MER, que aborde el impacto en los mercados nacionales, los recursos de generación potencialmente beneficiados y los costos en que pudieran incurrir los agentes, los OS/OM y el EOR, con el fin de valorar el costo/beneficio de forma cuantitativa.
2.2.3. Contar con la información necesaria que permita determinar de forma cuantitativa el costo/beneficio de la implementación de los predespachos intra-diarios en el MER, para la efectiva toma de decisiones por parte de la Junta de Comisionados de la CRIE.
2.2.4. En caso de requerirse, el apoyo del Consultor en el procedimiento de Consulta Pública, en lo correspondiente al análisis, valoración y en la elaboración de respuestas a cada uno de los comentarios y observaciones con contenido técnico, que se reciban por parte de los participantes como producto del procedimiento de consulta pública; así como, el acompañamiento en posibles recursos de reposición que se lleguen a interponer en contra de la resolución que contenga el resultado de dicha consulta pública.
2.3.ALCANCE DE LOS SERVICIOS
El alcance de los servicios requeridos debe cubrir al menos los siguientes aspectos:
2.3.1. Elaborar y remitir a la CRIE para su aprobación un Plan de Trabajo suficientemente detallado que establezca una secuencia ordenada, coherente y completa de las actividades, que le permita realizar los trabajos de manera adecuada, asegurando la calidad y oportunidad de los productos esperados y alcanzar los objetivos de la presente consultoría;
2.3.2. Analizar integralmente la “PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE DETALLE DEL RMER PARA LA INCLUSIÓN DE LOS PREDESPACHOS REGIONALES INTRA-DIARIOS”, sometida al procedimiento de consulta pública CP 02-2017;
2.3.3. Realizar un análisis integral de la normativa vigente del RMER referente a los predespachos en el MER, resoluciones CRIE-38-2017 y CRIE-70-2017 y cualquier otra normativa contenida en la Regulación Regional aplicable al análisis.
2.3.4. Evaluar la “PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE DETALLE DEL RMER PARA LA INCLUSIÓN DE LOS PREDESPACHOS REGIONALES INTRA-DIARIOS”, sometida a la CP-02-2017, a fin de identificar el número de predespachos intra-diarios posibles para el MER, así como el desarrollo de la normativa de detalle que corresponda, tomando en consideración la experiencia internacional y los recursos de generación de la región.
2.3.5. Desarrollar un estudio integral de costo-beneficio del impacto de la implementación de la “PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE DETALLE DEL RMER PARA LA INCLUSIÓN DE LOS PREDESPACHOS REGIONALES INTRA-DIARIOS”, con las consideraciones del numeral 2.3.4. a fin de identificar el número de predespachos intra-diarios adecuado para el MER, que aborde el impacto en los mercados nacionales, los recursos de generación potencialmente beneficiados y los costos en que pudieran incurrir los agentes, los OS/OM y el EOR, con el fin de valorar el costo/beneficio de forma cuantitativa.
2.3.6. Presentar el informe preliminar al Comité Técnico del Proyecto y al Grupo de Apoyo Regulatorio (GAR), de acuerdo con lo establecido en los presentes términos de referencia.
2.3.7. Presentar el informe final al Comité Técnico del Proyecto, al GAR y a la Junta de Comisionados, de acuerdo con lo establecido en los presentes términos de referencia.
2.3.8. Impartir un taller regional, con el objeto de exponer a todas las entidades regionales y nacionales que se presenten, el estudio de costo-beneficio de la implementación de la
“PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE DETALLE DEL RMER PARA LA INCLUSIÓN DE LOS PREDESPACHOS REGIONALES INTRA-DIARIOS”.
2.3.9. En caso de requerirse el apoyo del Consultor en el procedimiento de Consulta Pública, en lo correspondiente al análisis, valoración y elaboración de respuestas a cada uno de los comentarios y observaciones con contenido técnico que se reciban por parte de los participantes, como producto del procedimiento de consulta pública; así como, el acompañamiento en posibles recursos de reposición que se lleguen a interponer en contra de la resolución que contenga el resultado de dicha consulta pública.
3. ACTIVIDADES
3.1.ACTIVIDADES PREPARATORIAS:
La CRIE, mediante el Comité Técnico del Proyecto designado por la Secretaría Ejecutiva, comunicará al Consultor adjudicado, la orden de inicio de los servicios contratados. Asimismo, se pondrá a disposición del Consultor la siguiente información:
a. Propuesta de modificación de detalle del RMER para la inclusión de los predespachos regionales intra-diarios;
b. Regulación asociada a Predespachos en el MER contenida en el Reglamento xxx Xxxxxxx Eléctrico Regional (RMER); así como en las resoluciones CRIE-38-2017 y CRIE-70-2017 y cualquier otra normativa contenida en la Regulación Regional;
c. Tratado Xxxxx xxx Xxxxxxx Eléctrico de América Central, sus Protocolos y RMER;
d. Informes relacionados con la propuesta de modificación de detalle del RMER para la inclusión de los predespachos regionales intra-diarios.
El Consultor será responsable de buscar cualquier otra información fidedigna para cumplir con los objetivos y alcance de los servicios contratados, tales como literatura internacional especializada, informes elaborados por instituciones técnicas en la materia, entre otros.
3.2.ELABORACIÓN DE UN PLAN DE TRABAJO
El Consultor debe elaborar y remitir a la CRIE para su aprobación un Plan de Trabajo suficientemente detallado que establezca una secuencia ordenada, coherente y completa de las actividades, que le permita realizar los trabajos de manera adecuada, asegurando la calidad y oportunidad de los productos esperados y alcanzar los objetivos de la presente consultoría. Dicho plan debe incluir como mínimo lo siguiente:
a) Descripción y entendimiento del servicio contratado;
b) Objetivos y alcance del trabajo;
c) Enfoque y metodología propuesta (con su respectivo respaldo o fundamento bibliográfico);
d) Actividades por desarrollar;
e) Cronograma de trabajo con duración de las actividades; y
f) Productos entregables según la actividad desarrollada (incluyendo cuando mínimo los productos indicados en los presentes Términos de Referencia).
3.3.REUNIONES DE TRABAJO:
Como parte de las actividades de la presente contratación, el Consultor deberá llevar a cabo, al inicio del trabajo, al menos, UNA (1) reunión ya sea presencial (cuando el Consultor se encuentre en el país sede de la CRIE) o a distancia, por medio de teleconferencia u otro medio de comunicación adecuado, con el fin de coordinar las actividades del trabajo con el Comité Técnico del Proyecto. Asimismo, en dicha reunión el Consultor deberá presentar el plan de trabajo para el desarrollo de la consultoría, el cual deberá exponer al Comité Técnico del Proyecto; quienes podrán requerir ajustes o modificaciones, las cuales deberán ser consideradas por el Consultor en el ajuste de dicho plan. En todas las reuniones se contará con la coordinación y la participación de los integrantes del Comité Técnico del Proyecto.
Además de la primera reunión, se podrán requerir reuniones adicionales al Consultor; en donde en conjunto con el Comité Técnico del Proyecto, se atenderán solicitudes de aclaraciones, consultas y resolver las inquietudes sobre el proyecto; asimismo, se podrá contar con la participación del Ente Operador Regional (EOR) y de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Director del MER (CDMER) cuando sea necesario.
3.4.INVESTIGACIÓN y CUANTIFICACIÓN DEL IMPACTO ECONÓMICO:
Debiendo observar los objetivos esperados de la presente contratación y de acuerdo con lo establecido en los numerales 2.2.1., 2.2.2. y 2.2.3, el Consultor entre las semanas 2 y 10 deberá realizar una investigación y cuantificación estimada del impacto económico de la implementación de la “PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE DETALLE DEL RMER PARA LA INCLUSIÓN DE
LOS PREDESPACHOS REGIONALES INTRA-DIARIOS”, en los siguientes casos:
a) Beneficio de los potenciales recursos y proyectos de generación, de la región de América Central.
b) Beneficio en los mercados nacionales.
c) Xxxxxx en que pudieran incurrir los agentes, los OS/OM y el EOR.
3.5.ESTUDIO DE ANÁLISIS DEL COSTO-BENEFICIO:
Debiendo observar los objetivos esperados de la presente contratación y de acuerdo con lo establecido en los numerales 2.2.1., 2.2.2., 2.2.3. y 2.2.4. y con base en la cuantificación de los impactos económicos del numeral 3.4 anterior, el Consultor, deberá realizar estudio de análisis del costo-beneficio de la implementación de la “PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE DETALLE DEL RMER PARA LA INCLUSIÓN DE LOS PREDESPACHOS REGIONALES INTRA-DIARIOS”.
entre las semanas 14 y 19.
3.6.PRESENTACIÓN AL COMITÉ TÉCNICO DEL PROYECTO, GRUPO DE APOYO REGULATORIO (GAR) Y A LA JUNTA DE COMISIONADOS:
a) Durante la semana DOCE (12), el Consultor realizará una presentación del informe preliminar al Comité Técnico del Proyecto y a los miembros del Grupo de Apoyo Regulatorio (GAR).
b) Asimismo, durante la semana VEINTIUNO (21), el Consultor realizará la presentación del informe final, al Comité Técnico del Proyecto y a los miembros del GAR.
c) Finalmente, durante la semana VEINTITRES (23), o en la fecha que sea requerido por el Comité Técnico del Proyecto, el Consultor realizará la presentación del informe final a la Junta de Comisionados de la CRIE, la cual deberá incluir los aportes del Comité Técnico del Proyecto y del GAR.
Para el efecto el Consultor deberá elaborar presentaciones ejecutivas las cuales deberá remitir al
Comité Técnico del Proyecto, por los medios establecidos en los presentes términos de referencia.
3.7.TALLER REGIONAL:
El Consultor, a través de un Taller Regional, el cual podrá realizarse de manera presencial o virtual y comprenderá una duración mínima de siete (7) horas distribuidas en UN (1) día, a desarrollarse durante el mes siguiente a la semana VEINTICUATRO (24), deberá compartir sus conocimientos, experiencias, responder consultas y exponer a todas las entidades regionales y nacionales que participen, el estudio de costo-beneficio de la implementación de la “PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE DETALLE DEL RMER PARA LA INCLUSIÓN DE LOS PREDESPACHOS
REGIONALES INTRA-DIARIOS”, para este fin deberá elaborar presentaciones adecuadas del informe final.
El material de apoyo a entregar a los participantes del Taller Regional, será proporcionado por el Consultor y será remitido al Comité Técnico del Proyecto, el cual lo evaluará y aprobará previa entrega a los participantes.
3.8.CONSULTA PÚBLICA
De ser requerido por parte de la CRIE, el Consultor, realizará el acompañamiento en el análisis, valoración y elaboración de respuestas a cada uno de los comentarios y observaciones con contenido técnico o que se reciban por parte de los participantes, como producto del procedimiento de consulta pública para la implementación de la “PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE DETALLE DEL RMER PARA LA INCLUSIÓN DE LOS PREDESPACHOS REGIONALES INTRA-DIARIOS”.
Dicho acompañamiento, podrá realizarse de manera presencial o virtual. Será el Comité Técnico del Proyecto el encargado de coordinar la atención de los comentarios de la consulta pública con el Consultor, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Consulta Pública, aprobado mediante resolución CRIE-08-2016.
3.9.RECURSOS DE REPOSICIÓN
De ser requerido por parte de la CRIE, el Consultor, realizará el acompañamiento en el análisis de los argumentos con contenido técnico, de posibles recursos de reposición que se lleguen a interponer en contra de la resolución que contenga en resultado de la consulta pública relacionada a la “PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE DETALLE DEL RMER PARA LA INCLUSIÓN DE
LOS PREDESPACHOS REGIONALES INTRA-DIARIOS”. Dicho acompañamiento, podrá realizarse de manera presencial o virtual. Será el Comité Técnico del Proyecto el encargado de coordinar la atención de los recursos con el Consultor, de conformidad con lo establecido en la Regulación Regional.
4. DE LOS PRODUCTOS ESPERADOS Y PLAZOS PARA SU PRESENTACIÓN
Como productos esperados de la presente contratación, el Consultor deberá entregar lo siguiente:
4.1 PLAN DE TRABAJO
El Consultor deberá presentar un Plan de Trabajo, conforme a lo establecido en el numeral 3.2., el cual deberá ser rubricado por el Consultor y enviado en formato PDF, así como en formato editable, vía correo electrónico, a la Secretaría Ejecutiva y al Comité Técnico del Proyecto, quienes podrán requerir ajustes y/o modificaciones. Adicionalmente, dicho Plan de Trabajo deberá ser presentado en la reunión que se describe en el numeral 3.2. Fecha límite de presentación: A más tardar el tercer (3er) día hábil de la semana UNO (1), contado a partir del día hábil siguiente de haberse comunicado la orden de inicio por parte del Secretario Ejecutivo de la CRIE. En el caso se requieran ajustes al plan de trabajo el Consultor dispondrá del plazo de TRES (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente a que se le requieran, para presentarlo debidamente ajustado.
La Secretaría Ejecutiva de la CRIE, previo dictamen y recomendación del Comité Técnico del Proyecto, será la encargada de aprobar a entera satisfacción de la CRIE el Plan de Trabajo, con los ajustes y/o modificaciones que sean requeridos.
4.2 INFORME PRELIMINAR
El Consultor deberá presentar un Informe Preliminar, que deberá comprender lo dispuesto en el numeral 3.4 el cual deberá contener como mínimo, la siguiente estructura: resumen ejecutivo, antecedentes, referencia de la normativa aplicable y recopilada, análisis que incluya la cuantificación estimada del impacto económico de la implementación de la “PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE DETALLE DEL RMER PARA LA INCLUSIÓN DE LOS PREDESPACHOS
REGIONALES INTRA-DIARIOS” incluyendo las modificaciones establecidas en el numeral 2.2.1, el objetivo regulatorio que persigue la propuesta de normativa, así como el análisis de la operatividad, legalidad e implementación (viabilidad), conclusiones y recomendaciones. Dicho borrador de informe preliminar, deberá ser rubricado por el Consultor y enviado en formato PDF,
así como en formato editable, vía correo electrónico, a la Secretaría Ejecutiva de la CRIE y al Comité Técnico del Proyecto, quienes podrán requerir ajustes y/o modificaciones. Fecha límite de presentación: A más tardar el último día hábil de la semana ONCE (11), contada a partir del día hábil siguiente al haberse comunicado la orden de inicio.
El Consultor deberá exponer al Comité Técnico del Proyecto y a los miembros del Grupo de Apoyo Regulatorio GAR, el Informe Preliminar a más tardar el último día hábil de la semana DOCE (12), a través de videoconferencia o el medio que el Comité Técnico del Proyecto establezca para tal fin.
El Consultor deberá considerar las observaciones que realice el Comité Técnico del Proyecto y los miembros del Grupo de Apoyo Regulatorio (GAR), presentando las justificaciones de la inclusión o rechazo de las observaciones, a más tardar el último día hábil de la semana TRECE (13), contada a partir del día hábil siguiente al haberse comunicado la orden de inicio.
La Secretaría Ejecutiva de la CRIE, previo dictamen y recomendación del Comité Técnico del Proyecto, será la encargada de aprobar a entera satisfacción de la CRIE el Informe Preliminar, que contenga, de existir, los ajustes y/o modificaciones que sean requeridos.
4.3 INFORME FINAL
El Consultor deberá presentar un Informe Final, que deberá comprender lo dispuesto en los numerales 3.4 y 3.5, el cual deberá contener como mínimo la siguiente estructura: resumen ejecutivo, antecedentes, referencia de la normativa aplicable y recopilada, análisis del costo/beneficio de la implementación de la “PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE DETALLE DEL RMER PARA LA INCLUSIÓN DE LOS PREDESPACHOS REGIONALES INTRA-DIARIOS”,
considerando la cuantificación estimada de los impactos económicos establecidos en el informe preliminar, el objetivo regulatorio que persigue la propuesta de normativa, así como el análisis de la operatividad, legalidad e implementación (viabilidad), conclusiones y recomendaciones. Dicho borrador de informe final deberá ser rubricado por El Consultor y enviado en formato PDF, así como en formato editable, vía correo electrónico, a la Secretaría Ejecutiva de la CRIE y al Comité Técnico del Proyecto, quienes podrán requerir ajustes y/o modificaciones. Fecha límite de presentación: a más tardar el último día hábil de la semana VEINTE (20), contada a partir del día hábil siguiente al haberse comunicado la orden de inicio.
El Consultor deberá exponer al Comité Técnico del Proyecto y a los miembros del Grupo de Apoyo Regulatorio (GAR), el Informe final a más tardar el último día hábil de la semana VEINTIUNO (21), a través de videoconferencia o por el medio que el Comité Técnico del Proyecto establezca para tal fin.
El Consultor deberá considerar las observaciones que realice el Comité Técnico del Proyecto y los miembros del GAR, presentando las justificaciones de la inclusión o rechazo de las observaciones, a más tardar el último día hábil de la semana VEINTIDOS (22).
El Consultor deberá exponer a la Junta de Comisionados de la CRIE y a los miembros del GAR, el Informe final que incluya las observaciones del Comité Técnico del Proyecto y de los miembros del
GAR, a más tardar el último día hábil de la semana VEINTITRES (23), o en la fecha que sea requerido por el Comité Técnico del Proyecto a través de videoconferencia o por el medio que se establezca para tal fin.
El Consultor deberá considerar las observaciones que realice la Junta de Comisionados de la CRIE y de los miembros GAR, presentando las justificaciones de la inclusión o rechazo de las observaciones, a más tardar el último día hábil de la semana VEINTICUATRO (24).
La Secretaría Ejecutiva de la CRIE, previo dictamen y recomendación del Comité Técnico del Proyecto, será la encargada de aprobar a entera satisfacción de la CRIE el Informe Final que contenga, de existir, los ajustes y/o modificaciones que sean requeridos por la Junta de Comisionados de la CRIE y los miembros del GAR.
4.4 TALLER REGIONAL
El Consultor, a través de un Taller Regional, el cual podrá realizarse de manera presencial o virtual y comprenderá una duración mínima de siete (7) horas distribuidas en UN (1) día, a desarrollarse durante el mes siguiente a la semana VEINTICUATRO (24), deberá compartir sus conocimientos, experiencias, responder consultas y exponer a todas las entidades regionales y nacionales que participen, el estudio de costo-beneficio de la implementación de la “PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE DETALLE DEL RMER PARA LA INCLUSIÓN DE LOS PREDESPACHOS
REGIONALES INTRA-DIARIOS”, para este fin deberá elaborar presentaciones adecuadas del informe final.
El Taller Regional se desarrollará en una fecha a definir entre la CRIE y el Consultor.
El material de apoyo a entregar a los participantes del Taller Regional, será proporcionado por el Consultor y será remitido al Comité Técnico del Proyecto, el cual lo evaluará y aprobará previa entrega a los participantes.
4.5 INFORME DE CONSULTA PÚBLICA
Solo en caso de ser requerido por la CRIE, este informe deberá contener, lo siguiente:
4.5.1 El análisis y la propuesta de respuesta técnica a cada una de las preguntas, comentarios y/o observaciones que se presenten contra la propuesta que la CRIE haya sometido al procedimiento de Consulta Pública.
4.5.2 Sobre la base del análisis indicado en el punto anterior, el informe deberá contener la propuesta final sobre la revisión y propuestas de mejora de la normativa vigente de detalle del RMER para la inclusión de los predespachos regionales intradiarios.
4.5.3 El Consultor presentará a la CRIE un Informe de Consulta Pública, el cual deberá ser rubricado por El Consultor y enviado en formato PDF, así como en formato editable, vía correo electrónico, a la Secretaría Ejecutiva de la CRIE y al Comité Técnico del Proyecto, quienes podrán requerir ajustes y/o modificaciones. Fecha de presentación: Según sea requerido por la Secretaría Ejecutiva de la CRIE y/o el Comité Técnico del Proyecto, de conformidad con lo establecido en la regulación regional.
4.5.4 La Secretaría Ejecutiva de la CRIE, será la encargada de aprobar a entera satisfacción de la CRIE el Informe de Consulta Pública que contenga, de existir, los ajustes y/o modificaciones que sean requeridos.
4.6 INFORME DE ETAPA RECURSIVA
Solo en caso de ser requerido por la CRIE, este informe deberá contener, lo siguiente:
4.6.1 El análisis y respuesta técnica a cada uno de los argumentos presentados en el proceso de impugnación de la resolución que apruebe la actualización / modificación de la normativa de detalle del RMER para la inclusión de los predespachos regionales intradiarios.
4.6.2 Sobre la base del análisis indicado en el punto anterior, este informe deberá contener, además, la propuesta final de normativa resultado del proceso recursivo.
4.6.3 El Consultor presentará a la CRIE un Informe de la Etapa Recursiva, el cual deberá ser rubricado por El Consultor y enviado en formato PDF, así como en formato editable, vía correo electrónico, a la Secretaría Ejecutiva de la CRIE y al Comité Técnico del Proyecto, quienes podrán requerir ajustes y/o modificaciones. Fecha de presentación: Según sea requerido por la Secretaría Ejecutiva de la CRIE y/o el Comité Técnico del Proyecto, de conformidad con lo establecido en la regulación regional.
4.6.4 La Secretaría Ejecutiva de la CRIE, será la encargada de aprobar a entera satisfacción de la CRIE el Informe de la Etapa Recursiva que contenga, de existir, los ajustes y/o modificaciones que sean requeridos.
Observaciones:
• Para efectos de la presentación de los productos establecidos en este numeral, éstos se tendrán como presentados cuando sean recibidos en los correos electrónicos señalados para el efecto.
• La CRIE podrá requerir a el Consultor la exposición (ya se presencial o mediante video conferencia) de los respectivos informes.
• En casos muy calificados, los plazos establecidos y que se establezcan para el cumplimiento de los objetivos de la presente contratación podrán ser prorrogados por parte del Secretario
Ejecutivo de la CRIE. Para ello, será necesario acreditar las razones que motivan la prórroga y en caso de ser por situaciones imputables al Consultor, éste deberá solicitarlo a la Secretaría Ejecutiva, previo al vencimiento del respectivo plazo, indicando con claridad y precisión las razones que motivan su solicitud.
5. CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LOS PRODUCTOS
a) Los informes, entrevistas, productos, entregables, borradores y en general cualquier papel de trabajo, documento o información que recopile, documente, desarrolle, genere o produzca el Consultor que se deriven de la presente, deben entenderse como propiedad de la CRIE.
b) El Consultor mantendrá la confidencialidad de la información proporcionada y producida desde el momento que ésta se haya recopilado, documentado o desarrollado, durante la prestación de los servicios e incluso luego de terminados los mismos. En ninguna circunstancia, la información proporcionada o producida será puesta en conocimiento de un tercero, incluso bajo orden judicial, de conformidad con lo establecido en el Convenio Sede suscrito entre la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica y el Gobierno de Guatemala.
c) El Consultor no podrá hacer uso de la información proporcionada o producida (ni ninguna otra entidad o persona adicional), sin el consentimiento expreso, previo y por escrito de la CRIE; salvo para lo pretendido en la prestación de servicios.
d) El detalle de los términos de confidencialidad, se incluirá en el respectivo contrato u orden de compra.
6. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, DURACIÓN, FORMA Y CONDICIONES DE PAGO
6.1 LUGAR DE TRABAJO
El lugar de prestación de los servicios profesionales será en las oficinas del Consultor o donde éste disponga. Adicionalmente, la CRIE podrá requerirle visitas a la Sede de esta Comisión u otro lugar, previa notificación, según lo indicado en los presentes Términos de Referencia.
6.2 DURACIÓN DEL SERVICIO
El plazo máximo para llevar a cabo los servicios, en relación a la presentación de informes y la realización del taller regional será de veintiocho (28) semanas, contados a partir de la fecha en la que se comunique al Consultor la orden de inicio. Adicionalmente, los servicios podrán extenderse hasta donde sea necesario, en caso de requerirse el apoyo del Consultor en la consulta pública y ante eventuales recursos de reposición, atendiendo para tal efecto los procedimientos y plazos establecidos en la Regulación Regional. Las actividades se llevarán a cabo conforme el siguiente cronograma:
Dicho plazo no contempla: a) el tiempo que la CRIE requiera para revisar los productos; b) el plazo necesario para coordinar la presentación/exposición de los productos esperados; y c) los tiempos que la CRIE requiera para comunicar las prórrogas al plazo para prestar los servicios contratados, en caso de que esto sea necesario; d) el plazo para el eventual acompañamiento en la consulta pública, de conformidad con lo establecido el numeral 3.8; y e) el plazo para el eventual acompañamiento en la etapa recursiva, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.9.
6.3 FORMA, CONDICIONES DE PAGO Y GASTOS CONEXOS
6.3.1 Forma de Pago
Los pagos se realizarán contra la entrega y aprobación de los respectivos productos, de acuerdo con el siguiente detalle:
Producto o Actividad | Porcentaje de Pago sobre el Valor Total del Contrato |
Plan de trabajo | 20% (veinte por ciento) |
Informe Preliminar | 30% (treinta por ciento) |
Informe final | 30% (treinta por ciento) |
Taller Regional | 20% (veinte por ciento) |
Solo en caso de ser requerido por la CRIE:
Producto o Actividad | Pago sobre el Valor Total De lo ofertado |
Consulta Pública | 100% (cien por ciento) |
Informe Etapa Recursiva | 100% (cien por ciento) |
6.3.2 Condiciones de Pago:
Para cada pago, el Consultor deberá presentar ante la CRIE, por lo menos, los siguientes documentos:
a) Nota de solicitud de pago;
b) Original del producto brindado por el Consultor, debidamente rubricado y foliado, por el cual se solicita el pago; o envío del producto por correo electrónico en digital editable y en PDF.
c) Copia de la comunicación donde se aprueba el producto que se trate;
d) Factura, recibo, ticket fiscal u otro documento tributario legalmente autorizado a nombre de la “Comisión Regional de Interconexión Eléctrica”, con número de identificación tributaria (NIT): “3209452-3”, dirección: “0x Xx. 0-00 XXXX 00, XXXXXXXX XXXXXXXXX, Xxxxx X, XxxxXxxxx, Xxxxxxx 0000 XXXXXXXXX”.
Para efectos del pago del Informe Final, adicionalmente, el Consultor deberá hacer entrega de un expediente electrónico, que contenga de forma completa, ordenada y actualizada, toda la documentación recopilada, documentada y desarrollada, producto de la prestación de los servicios.
6.3.3 Gastos Conexos
Adicionalmente, al monto pactado en concepto de honorarios, en el caso de ser requeridas visitas del Consultor a la sede la CRIE u en otro lugar, esta Comisión cubrirá los gastos de viáticos a razón de TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $300.00)
diarios; asimismo, cubrirá, en caso de ser necesario, al menos dos boletos de avión por la ruta más directa en clase económica a la Sede de la CRIE y/o al lugar que esta disponga.
El Director del Comité Técnico del Proyecto será el encargado de gestionar ante las instancias administrativas correspondientes los gastos antes mencionados.
La CRIE no se hace responsable de gastos por concepto de: movilidad y/o transporte per sé y/o estadía, ni del pago de pruebas Covid-19 que se puedan requerir derivadas de la movilidad del Consultor para llevar a cabo los servicios; así como, tampoco en concepto de seguros médicos o gastos hospitalarios.
Observaciones:
• La relación que llegue a establecerse producto de la presente contratación tiene el carácter de prestación de servicios profesionales, por lo que el Consultor no tendrá derecho a prestaciones, pagos, subsidios, indemnizaciones, seguros o pensiones, en virtud de no tratarse de una relación laboral; si no, de una contratación de servicios profesionales.
• Los derechos y obligaciones del Consultor están estrictamente limitados al contenido de los presentes Términos de Referencia, así como a las condiciones que se establezcan en el respectivo Contrato u Orden de Compra.
• En caso de que el Consultor requiera de transferencia bancaria para hacer efectivos los pagos, los costos de esta operación serán absorbidos por éste.
• Los costos en concepto de envió a la sede de la CRIE de los productos derivados de la presente contratación correrán a cuenta del Consultor, así como cualquier otro monto en ese concepto.
7. PENALIZACIÓN
Sin perjuicio de otras acciones, los atrasos por parte del Consultor en el cumplimiento de los plazos de entrega de los productos esperados de la presente contratación, que le sean atribuibles a éste, darán lugar a que la CRIE, por cada día calendario de retraso en el respectivo producto, descuente a título de penalización, un CERO PUNTO CINCO PORCIENTO (0.5%) del valor total del producto que se trate o un porcentaje de dicho descuento por fracción de día, monto de penalización que estará limitado hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15%) del valor del producto que se trate. La presente estipulación no exime al Consultor de cumplir todas sus obligaciones contractuales.
Las correspondientes penalizaciones serán notificadas por escrito al Consultor, previo al pago por el producto que se trate.
En el supuesto que el Consultor, no entregue los productos esperados o sus correcciones, si se solicitaren, después de TREINTA (30) días calendario y no se hubiere solicitado y aprobado una prórroga, se entenderá que éste renuncia a los montos que la CRIE deba pagarle, lo cual se comprobará con la no entrega en plazo de los productos esperados, sin existir, por parte de éste, notificación alguna de las razones que motivaron la no entrega.
8. COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN
La coordinación y ejecución de esta consultoría estará a cargo del Comité Técnico del Proyecto, de conformidad con los presentes Términos de Referencia, pudiendo éste realizar cualquier otra gestión necesaria para la debida coordinación y ejecución de la prestación de los servicios; manteniendo la debida colaboración y comunicación con el Consultor.
El Comité Técnico del Proyecto estará conformado por el Gerente xx Xxxxxxx de la CRIE, quien fungirá como Director del Comité Técnico del Proyecto y el personal de la CRIE que la Secretaría Ejecutiva designe.
El Director del Comité Técnico del Proyecto, será el responsable de dirigir las comunicaciones de dicho Comité con el Consultor.
9. COMUNICACIONES
9.1 Las comunicaciones entre las partes deberán constar por escrito por medio de notas o correos electrónicos o actas de reuniones de decisiones tomadas, careciendo de validez las comunicaciones y/o compromisos verbales.
9.2 El Secretario Ejecutivo de la CRIE y/o el Director del Comité Técnico del Proyecto, serán los encargados de dirigir todas las comunicaciones escritas a el Consultor.
9.3 Las comunicaciones remitidas mediante correo electrónico por la CRIE, se tendrán como realizadas en el momento en que se registren en la bandeja de salida del servidor de correo de esta Comisión.
9.4 El Consultor deberá permanecer disponible durante todo el período de desarrollo de los servicios para realizar teleconferencias/videoconferencias con el Comité Técnico del Proyecto y atender solicitudes de aclaraciones, consultas y resolver las inquietudes de la CRIE sobre los servicios objeto de la presente Consultoría.
10. PERFIL REQUERIDO
El Consultor Independiente o el personal de la Firma Consultora que prestará el servicio a la CRIE, deberán ser profesionales con título de ingeniería, administración de empresas, economía, finanzas o carrera afín al trabajo requerido.
10.1 EXPERIENCIA: El Consultor Independiente o el personal de la Firma Consultora que prestará el servicio a la CRIE, para calificar deberán contar con la siguiente experiencia relevante y demostrable en las áreas relacionadas con el objeto de la consultoría:
10.1.1 Experiencia general o indirecta: comprobable de por lo menos xx XXXX (10) años en el ejercicio profesional como Consultor Externo en el área de diseño y desarrollo de elaboración de estudios de costo-beneficio aplicados a mercados eléctricos competitivos.
10.1.2 Experiencia específica o directa: comprobable de haber participado en: a) al menos en un
(1) estudio de costo-beneficio en trabajos como Consultor Externo, en el área de Regulación de Mercados Eléctricos, para Operadores de Sistemas y/o mercados eléctricos, o reguladores de mercados eléctricos y b) al menos un (1) trabajo, prestado a instituciones reguladoras,
operadores de mercados eléctrico, o agentes participantes, en el que se demuestre experiencia en la aplicación de predespachos intra-diarios, en un mercado eléctrico.
10.2 IMPEDIMENTO: Es impedimento para poder participar en el proceso de selección y contratación el ser o haber sido asesor, abogado, representante legal, empleado, directivo, accionistas, acreedor, deudor, fiador o fiado de algún agente xxx Xxxxxxx Eléctrico Regional (MER), sus filiales o grupo económico empresarial al que perteneciere o de algún trabajador de la CRIE, en los últimos dos años contados a partir de la presentación de la oferta a la que se hace mención en el numeral 11. En el caso de que el oferente se trate de una Firma Consultora el impedimento será aplicable a sus directivos, representante, accionista o personas encargadas de prestar el servicio.
11. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
El interesado que pretenda ofertar sus servicios deberá remitir por escrito y en idioma español, a más tardar 10 días hábiles posteriores a la publicación de los presentes TDR, por medio de correo electrónico a las direcciones: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, los siguientes documentos:
11.1 Carta de presentación, que deberá contener como mínimo:
• Datos generales del oferente: nombre completo, número del documento de identificación / pasaporte, número identificación tributaria (en caso de ser guatemalteco), número telefónico al cual podrá contactársele de forma directa y el correo electrónico que señala como medio para recibir notificaciones.
• Indicación de que conoce y entiende con claridad los términos de referencia de la presente contratación, su objetivo, alcance, productos y plazos de entrega.
• Indicación de que no le son aplicables los impedimentos establecidos en el numeral 10.2 de los presentes Términos de Referencia.
• Cotización global, con desglose del costo de cada uno de los productos esperados en la presente contratación, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
11.2 Copia del documento de identificación de la persona que suscriba la oferta.
11.3 Copia legalizada del documento en el que conste la representación legal de la persona que suscribe la oferta. (en caso de ser persona jurídica /colectiva/moral).
11.4 Hoja de Vida (Currículum Vitae) en el formato establecido en el Anexo “A” del Consultor o del personal que prestará el servicio a la CRIE.
11.5 Adicionalmente, deberá acompañarse la siguiente documentación:
• Al menos UNA (1) copia de constancia de trabajo prestado a instituciones reguladoras u operadores de mercados eléctricos, en los que se demuestre experiencia en elaboración de estudios de costo-beneficio aplicados a mercados eléctricos competitivos.
• Al menos UNA (1) copia de constancia de trabajo prestado a instituciones reguladoras, operadores de mercados eléctrico, o agentes participantes, en el que se demuestre experiencia en la aplicación de predespachos intra-diarios, en un mercado eléctrico.
• Copia en digital de las constancias de los proyectos realizados, emitidas por la entidad contratante.
• Copia de títulos, certificaciones académicas del Consultor o del personal que prestará el servicio a la CRIE, en el caso de que el oferente se trate de una Firma Consultora.
Observaciones:
• Únicamente se tomarán en cuenta las ofertas que cumplan con todos los requisitos al momento de la presentación y a las que se le requiera subsanar oferta y así lo hubieran hecho en los plazos que se disponga.
• La CRIE podrá rechazar la(s) oferta(s) que superen el monto presupuestado para la presente contratación.
• El correo electrónico en el cual se remita la oferta deberá indicar en el asunto: “OFERTA PARA PARTICIPAR EN LA CONSULTORÍA PARA LA REALIZACIÓN DE LA: “EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE COSTO BENEFICIO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE DETALLE DEL RMER PARA LA INCLUSIÓN DE LOS PREDESPACHOS REGIONALES INTRA- DIARIOS ”.
• La información que se incluya en la “Hoja de Vida (Currículum Vitae) formato Anexo A”, debe referirse con exclusividad a la que sea relevante para la presente contratación, en caso se incluya información adicional o no relevante, la oferta podrá ser descartada por el Comité de Evaluación de Ofertas, conformado para tal efecto.
• Para la calificación de ofertas, el Secretario Ejecutivo de la CRIE designará un Comité de Evaluación de Ofertas, el cual será el encargado de calificar y revisar la documentación y las ofertas presentadas por los interesados, en caso de alguna de las ofertas no cumpla a cabalidad con lo establecido en los presentes TDR, se prevendrá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de TRES (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibida la prevención, siempre y cuando esto no se refiera al monto ofertado, en caso no cumpla con lo requerido, la oferta y documentación se tendrá como no presentada y no será valorada por el Comité de Evaluación de Ofertas.
12. EVALUACIÓN DE OFERTAS
La evaluación y selección del Consultor adjudicatario del Contrato de Servicios estará basada en una evaluación técnica y económica, de acuerdo con los siguientes criterios:
12.1 Evaluación de las Propuestas
Para la evaluación de las propuestas se utilizará una metodología por etapas, basada en la evaluación de cada una de las propuestas.
12.1.1 Evaluación de la Propuesta Técnica
La propuesta técnica se evaluará verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral inmediato anterior: “11. PRESENTACIÓN DE OFERTAS” de estos Términos de Referencia, se tomarán en cuenta, para la evaluación económica, únicamente los oferentes que cumplan con todos los requisitos allí establecidos.
12.1.2 Evaluación de la Propuesta Económica
Se seleccionará al oferente que haya ofertado el menor precio, siendo este la sumatoria de tres renglones según numeral 6.3.1: 1) El precio por el desarrollo de la consultoría la cual comprende la presentación de informes y la realización del taller regional; 2) El precio por el posible acompañamiento del Consultor en el procedimiento de Consulta Pública; y 3) El precio por el posible acompañamiento del Consultor en la Etapa Recursiva. Si por alguna razón no se culmina exitosamente la contratación con el primero, se seleccionará a la Firma Consultora o Consultor Independiente con el segundo precio menor y así sucesivamente. En caso de que dos o más oferentes presenten la misma oferta económica, se procederá a seleccionar aquel que haya documentado una mayor Experiencia específica y directa según numeral 10.1.2.
La CRIE se reserva el derecho de declarar desierto el procedimiento de contratación en aquellos casos en que las ofertas adjudicables superen el monto presupuestado.
13. ANEXO
Anexo A: Formato para presentar Hoja de Vida de la Firma Consultora o Consultor Independiente.
ANEXO A
XXXX XX XXXX (CURRICULUM VITAE)
Firma Consultora o Consultor Independiente
EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE COSTO BENEFICIO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE DETALLE DEL RMER PARA LA INCLUSIÓN DE LOS PREDESPACHOS REGIONALES INTRA-DIARIOS
FORMATO REQUERIDO Y OBLIGATORIO 1- DATOS PERSONALES:
Nombre | |
Profesión | |
Ocupación actual | |
Lugar y fecha de nacimiento | |
Nacionalidad | |
País de Residencia | |
Dirección particular y teléfonos de contacto | |
Dirección electrónica - email | |
Pasaporte No. |
2- PREPARACIÓN ACADÉMICA:
Institución | Grado Académico Obtenido | Periodo de (MM/AA) hasta (MM/AA) |
1- | ||
2- | ||
3- | ||
(…) |
Anexar copia de los títulos descritos.
3- EXPERIENCIA GENERAL. Experiencia general mínima xx xxxx (10) años en el ejercicio profesional como Consultor Externo en el área de diseño y desarrollo de elaboración de estudios de costo-beneficio aplicados a mercados eléctricos competitivos.
Detallar los cargos desempeñados, el nivel organizacional para el que desempeñó sus servicios. Iniciar con el trabajo más reciente. (Utilice el espacio que sea necesario).
Institución del Consultor | Describa el nombre, objetivo, alcance y actividades principales del contrato desarrolladas por el Consultor. Institución y País del servicio. | Xxxxxxx xx (XX/XX) xxxxx (XX/XX) |
0- | ||
0- | ||
0- | ||
(…) |
0- XXXXXXXXXXX ESPECIFICA:
Experiencia específica como consultor externo en servicios de consultoría prestados a instituciones reguladoras, operadores de mercados eléctrico, o agentes participantes, en el que se demuestre experiencia en la aplicación de predespachos intra-diarios, en un mercado eléctrico.
Detallar los cargos desempeñados. Iniciar con el trabajo más reciente. (Utilice el espacio que sea necesario).
Institución del Consultor | Describa el nombre, objetivo, alcance y actividades principales del contrato desarrolladas por el Consultor. Institución y país del servicio. | Xxxxxxx xx (XX/XX) xxxxx (XX/XX) |
0- | ||
0- | ||
0-…. |
0- XXXXXX:
Nombre | Descripción |
1- Idioma Nativo | |
2. Otros idiomas |
6- REFERENCIAS LABORALES SOBRE LOS SERVICIOS PRESTADOS:
Nombre | Cargo, Institución, país. | Dirección Electrónica y teléfono |
1- | ||
2- | ||
3-… |