CONVENIO ASOCIATIVO No. 041 PROYECTO: URBANIZACION NUEVO MUNICIPIO II ETAPA (06 de Noviembre de 2009)
XXXXXXXX XXXXXXXXXX Xx. 000
PROYECTO: URBANIZACION NUEVO MUNICIPIO II ETAPA
(06 de Noviembre de 2009)
En el Municipio de El Cerrito, Departamento xxx Xxxxx del Cauca, entre los suscritos a saber: XX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXX - XXXXX XXX XXXXX, identificado con el NIT No. 800.100.533-5 representado legalmente por el señor XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.857.073 expedida en El Cerrito-Valle, con domicilio en la Xxxxx 0 Xx. 00-00 xxx xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxx - Xxxxx, quien se denominará de aquí en adelante en este convenio EL MUNICIPIO; la ASOCIACION DE VIVIENDA EL PORVENIR identificada con el NIT No. 815.003.768-8 representada legalmente por el señor XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.859.414 expedida en El Cerrito-Valle, con domicilio en la Xxxxx 0 X Xx. 0-00 xxx xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxx - Xxxxx, quien se denominará de aquí en adelante en este convenio LA OPV y el Arquitecto XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.409.550 expedida en Cali – Valle y con matrícula profesional No. 7670058841 Valle con domicilio en la Xxxxx 0X Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxx – Valle, quien se denominará de aquí en adelante en este convenio EL CONSTRUCTOR y quienes para efectos de este convenio obran en representación de los hogares beneficiarios. Las partes por medio del presente documento convienen en celebrar un CONVENIO ASOCIATIVO y de común acuerdo determinan que la Representación Legal del presente Convenio estará en cabeza del CONSTRUCTOR, Arquitecto XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX y en caso de ausencia temporal se designará al señor Alcalde XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Municipio de El Cerrito esta apoyando los programas de vivienda nueva.
SEGUNDO: Que mediante el Acuerdo No. 022 xx Xxxxxx 31 de 2002 expedido por el Concejo Municipal de El Cerrito, reglamentó los subsidios municipales de vivienda.
TERCERO: Que el Artículo 51 de la Constitución Política de Colombia, prescribe que todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.
CUARTO: Que los miembros y beneficiarios del presente proyecto han escogido como Ejecutor de las viviendas al CONSTRUCTOR, Arquitecto XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX.
QUINTO: Que está abierta la convocatoria para subsidios de vivienda nueva por medio de asignación de las Cajas de Compensación Familiar.
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVEN:
El presente CONVENIO ASOCIATIVO, se regirá por las cláusulas que a continuación se relacionan:
CLAUSULA PRIMERA. ANTECEDENTES DEL CONVENIO: Que en el Municipio de El Cerrito - Valle, se requiere mejorar la calidad de vida de la población más pobre, por lo cual es preciso tomar decisiones en materia habitacional, en desarrollo de las políticas y los fines del Estado, siendo imprescindible contar con el apoyo de organizaciones con gran experiencia y capacidad suficiente que garanticen al Ente Territorial, una buena labor en materia de elaboración, gestión y administración de los recursos para los proyectos de vivienda de interés prioritario, acorde con los planes que para tal efecto ha fijado el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, por intermedio de organismos como FONVIVIENDA, FINDETER Y CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, motivo por el cual se adelantaron las gestiones necesarias a nivel municipal como consta en el acto administrativo contenido en el Acuerdo No. 022 xx Xxxxxx 31 de 2002 expedido por el Concejo Municipal de El Cerrito como órgano encargado de facultar al alcalde para otorgar subsidio territoriales. CLAUSULA SEGUNDA. OBJETO DEL CONVENIO: Este convenio tiene por objeto adelantar el Proyecto de Vivienda de Interés Prioritario denominado “URBANIZACION NUEVO MUNICIPIO II ETAPA” localizado xxxxx xxx xxxxxx 0X y 4D sur y xxxxxxxx 0 x 0 xxx, xxxx xxxxxx del municipio de El Cerrito - Valle, para la promoción, construcción y financiación de Setenta y Dos (72) Soluciones de Vivienda para beneficiar al mismo número de hogares postulantes, residentes en el Municipio de El Cerrito - Valle. CLAUSULA TERCERA. IDENTIFICACIÓN DEL LOTE DE TERRENO: El inmueble donde se construirá el proyecto de vivienda de interés prioritario “URBANIZACION NUEVO MUNICIPIO II ETAPA” es de propiedad del Municipio y está ubicado xxxxx xxx xxxxxx 0X y 4D sur y carreras 3 y 4 sur en la cabecera municipal de El Cerrito – Valle. Este predio comprende la siguiente información: Matricula Inmobiliaria No. 373-99712, Ficha Catastral No. 010003160014, Escritura Xxxxxxx Xx. 000 xx 0000 xx xx Xxxxxxx Única El Cerrito la cual está inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad xx Xxxx – Valle; su área total corresponde a 11.229,00 M2. Esta información y sus documentos complementarios, certificados de tradición y libertad, avalúos, licencias, entre otros se relacionan en los Formatos Básicos y Anexos de Registro de la Oferta que hacen parte integral del presente convenio. CLAUSULA CUARTA. LICENCIAS DEL PROYECTO: El lote del proyecto cuenta con los requerimientos para el proceso de Elegibilidad. CLAUSULA QUINTA. CARACTERISTICAS TÉCNICAS DEL PROYECTO: Cada solución de vivienda tendrá las siguientes características: Un área de construcción de 51,4 metros cuadrados (cubierta) la cual consta de Un (1) Salón Múltiple, Una (1) Cocineta, (1) Baño, Dos (2) Alcobas, Un (1) Lavadero, Patio y un área para futuro desarrollo Horizontal y Vertical. Se definen las especificaciones constructivas de las viviendas, sus materiales y condiciones de conformidad a las especificaciones técnicas del proyecto relacionadas en el expediente del proyecto. CLAUSULA SEXTA. RECURSOS DEL PROYECTO: Los recursos y fuentes de financiación del presente proyecto serán las indicadas en el anexo AV2 del proyecto plan de vivienda, presupuesto representado en el valor del proyecto equivalente a Dos Mil Doce Millones Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Quinientos Treinta y Tres Pesos M/Cte. ($2.012.463.533.oo), procedente de los siguientes aportes: 1) El valor del Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar estimado en la suma de $815.760.000.oo. 2) Aporte del Municipio de El Cerrito – Valle representado en asignación en efectivo para la construcción de las viviendas por valor de $108.000.000.oo, de conformidad con resolución que se aportará con la documentación en el momento oportuno. Por otra parte el municipio de El Cerrito aportará el lote de terreno avaluado en la suma de $168.435.000,oo. También el Municipio aportará de acuerdo con Carta de Compromiso que suscribirá con la EPSA la construcción de las redes eléctricas del proyecto por valor de $149.263.441.oo. 3) Aporte de los Beneficiarios para la construcción de las viviendas por valor de $125.439.480.oo. 4) Aportes del Constructor de carácter Reembolsable para la construcción de las obras de urbanismo de acueducto, alcantarillado, vías, andenes, sardineles por valor de $178.595.932.oo y para la construcción y legalización de las viviendas por valor de $466.969.680.oo. CLAUSULA SEPTIMA. VALOR Y FORMA DE PAGO DE LAS SOLUCIONES DE VIVIENDA: Las partes acuerdan que el valor unitario de cada una de las viviendas a construir será el establecido en los anexos AV2 y AV3 del proyecto de oferta. Al momento de suscribir la promesa de compraventa con el hogar beneficiado de la solución de vivienda, el valor será cancelado por la familia beneficiada con la vivienda de interés prioritario de la siguiente manera: a) Con el subsidio nacional familiar de vivienda en caso de ser otorgado por las Cajas de Compensación Familiar. b) El Municipio de El Cerrito – Valle asignará un subsidio municipal representado en efectivo para la construcción de las viviendas, al igual que el lote de terreno donde se construirá el proyecto, como se describe en la clausula sexta del presente convenio asociativo c) El Municipio aportará de acuerdo con Carta de Compromiso que se suscribirá con EPSA la construcción de las redes eléctricas del proyecto. d) El saldo del precio total de la vivienda, o sea el 38,3% será asumido por cada hogar oferente. Los porcentajes y condiciones establecidos en ésta cláusula para la forma de pago, se mantendrán vigentes bajo las condiciones señaladas en los anexos del proyecto de oferta. CLAUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: EL MUNICIPIO: 1) Adelantar todas las gestiones que sean necesarias ante FINDETER y ante la entidad otorgante del Subsidio de vivienda y demás organismos del orden Nacional, para que igualmente se obtengan los subsidios que sean tramitados ante dichas entidades, para lo cual se obliga a tramitar la inscripción de este proyecto ante FINDETER de conformidad a la normatividad vigente. 2) Prestar la asesoría y asistencia que requieran los hogares postulantes del proyecto de vivienda de interés prioritario hasta la terminación del proyecto y entrega de la vivienda en las condiciones pactadas. 3) Verificar que los recursos sean invertidos únicamente en el desarrollo del proyecto y construcción de las soluciones de vivienda de interés prioritario de este proyecto denominado “Urbanización Nuevo Municipio II Etapa”. 4) Deberá dar a conocer a los hogares beneficiarios, las especificaciones técnicas de las viviendas, de conformidad al proyecto presentado y una vez declarado elegible por FINDETER. 5) Verificar que se efectué la entrega de las viviendas a los hogares en los términos y según los diseños aprobados por la entidad evaluadora. 6) Dar a conocer a los hogares los recursos y fuentes de financiación. 7) Presentar el Certificado de Disponibilidad Presupuestal del valor aportado en pesos. 8) De acuerdo con Carta de Compromiso suscrita con EPSA verificar que esta empresa desarrolle en buenos términos la construcción de las redes eléctricas del proyecto. 9) Las demás que sean afines con sus funciones, o que le sean asignadas formalmente. LA OPV: 1) Presentar la documentación requerida por el MUNICIPIO para desarrollar el proyecto. 2) Dar a conocer a los hogares los recursos y fuentes de financiación e informar que los gastos de escrituración, beneficencia y registro conforme a la ley serán asumidos por los beneficiarios. 3) Llevar a cabo el proceso de Contratación de la Construcción de las soluciones de vivienda de interés prioritario conforme a las características técnicas del proyecto y conforme a los planos arquitectónicos y urbanísticos aprobados y aportados a FINDETER. 4) Entregar la relación de las familias beneficiarias del programa de vivienda y postulantes para acceder al subsidio de vivienda de interés prioritario. 5) Colaborar con todos los trámites inherentes al cobro del subsidio familiar de vivienda. 6) Suscribir las correspondientes actas parciales de entrega de obra y acta de liquidación final. 7) Informar al municipio cada mes sobre la ejecución del proyecto y colaborar con el trabajo de interventoría. 8) Mantener las condiciones económicas y financieras del proyecto de acuerdo con el presupuesto de obra presentado. 9) Manejar e invertir únicamente los recursos del proyecto en la ejecución y construcción de las soluciones de vivienda de interés prioritario de este proyecto. 10) Celebrar el Contrato de Encargo Fiduciario con la Fiducia que se designe en el momento de la construcción si se cobran los subsidios vía Anticipo. 11) Presentar los programas o planes para ejecución de la obra. 12) La OPV asumirá los costos y comisiones fiduciarias generados por concepto de la celebración del Encargo Fiduciario que se suscriba para la ejecución del proyecto, además celebrará y contratará dicho encargo fiduciario. 13) Realizar todos los trámites correspondientes por concepto de la expedición de la Póliza respectiva para cubrir de acuerdo a lo estipulado por la Ley los subsidios de vivienda que le fueren asignados al proyecto firmando como tomador y responsable la celebración de dichas pólizas, si se cobran los subsidios vía Anticipo. 14) La OPV asumirá los costos y comisiones generados por concepto de la celebración del Contrato de Interventoría Externa, y celebrará dicho contrato. 15) Las demás que sean afines con sus funciones, o que le sean asignadas formalmente. EL CONSTRUCTOR: 1) Ser el representante del Convenio Asociativo y Oferente del proyecto. 2) Llevar a cabo la construcción de cada solución de vivienda de interés prioritario conforme a las características técnicas del proyecto, establecidas en la cláusula quinta que antecede, al igual que las obras de urbanismo, conforme a los planos arquitectónicos y urbanísticos aprobados y aportados a FINDETER. 3) Presentar la garantía única y demás anexas para el cumplimento del contrato. 4) Presentar los programas o planes para ejecución de la obra. 5) Presentar la Certificación xx Xxxxxx de Comercio donde conste que se encuentra inscrito como constructor en el Registro Único de Proponentes y demás documentación requerida para la celebración del Contrato de Construcción del presente proyecto. 6) Suscribir las correspondientes actas parciales de entrega de obra y acta de liquidación final. 7) Informar a la OPV y al MUNICIPIO cada mes sobre la ejecución del proyecto y colaborar con el trabajo de interventoría. 8) Mantener las condiciones económicas y financieras del proyecto de acuerdo con el presupuesto de obra presentado. 9) Prestar la asesoría y asistencia que requieran los hogares postulantes del proyecto de vivienda de interés prioritario hasta la terminación del proyecto y entrega de la vivienda en las condiciones pactadas. 10) Manejar e invertir únicamente los recursos del proyecto en la ejecución y construcción de las soluciones de vivienda de interés social de este proyecto. 11) Las demás que le sea asignadas por los asociados. CLAUSULA NOVENA. GARANTIAS: El socio Constructor se obliga a presentar a la OPV a través de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, a otorgar la Póliza Única de Cumplimiento que cubre los siguientes riesgos o amparos: 1) DE BUEN MANEJO DEL ANTICIPO: Para garantizar el correcto manejo de los dineros recibidos de los Hogares Propietarios por concepto de cuotas iniciales y su correcta inversión en el proyecto de vivienda de interés prioritario. 2) PRESTACIONES SOCIALES: Para garantizar el pago de los salarios y prestaciones sociales de los trabajadores en caso de incumplimiento por parte del constructor de acreencias laborales. 3) CALIDAD Y CANTIDAD DE LA OBRA: Garantiza la correcta ejecución del proyecto de vivienda conforme a las cantidades y calidades de los materiales utilizados en la construcción de las viviendas y según las especificaciones técnicas contenidas en la propuesta y el proyecto para la construcción y respalda las reclamaciones posteriores que realicen sus adjudicatarios. 4) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Garantiza los daños que se pueda ocasionar a tercero el ejecución de la obra. 5) CUMPLIMIENTO: Garantiza el cumplimiento de las obligaciones del contrato. CLAUSULA DECIMA. PLAZO y VIGENCIA DEL CONVENIO: El presente convenio tendrá una vigencia y plazo desde la fecha de suscripción del presente convenio hasta el cumplimiento y ejecución total del proyecto de vivienda de interés prioritario, extendiéndose su vigencia y plazo hasta la liquidación final del proyecto. CLAUSULA DECIMA PRIMERA. DOCUMENTOS INTEGRANTES DE ESTE CONVENIO: Hacen parte integral del presente CONVENIO y como tal se entienden pertenecer a él, los siguientes documentos: a) Los planos urbanísticos y arquitectónicos del proyecto, así como los títulos de propiedad de los terrenos destinados al mismo. b) Las garantías que debe otorgar el CONSTRUCTOR. c) Presupuesto preparado para la construcción de cada una de las viviendas del programa. d) Proyecto presentado a FINDETER. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. COSTOS DEL PROYECTO: Queda entendido, que los costos de inscripción y estudio, u otros que sean necesarios para obtener la elegibilidad del proyecto, serán asumidos por el MUNICIPIO. CLAUSULA DECIMA TERCERA: FUNDAMENTOS LEGALES: Las obligaciones adquiridas en el presente convenio se rigen por los siguientes normas: Artículo 51 de la Constitución Nacional, leyes 3ª de 1991, 388 de 1997 y en los Decreto 1052 de 1998, 951 de 2001 y 975 de 2004 y demás normas vigentes sobre vivienda de interés social; y artículos 1.602 y ss del Código Civil. CLAUSULA DECIMA CUARTA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El presente convenio no podrá ser concedido ni en todo ni en parte, sin autorización expresa de las partes. CLAUSULA DECIMA QUINTA. AUTONOMIA. Las partes conservan su autonomía jurídica y económica, no existiendo ningún tipo de relación laboral entre las partes. CLAUSULA DECIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD: Las partes responderán única y exclusivamente por las obligaciones contraídas en el presente convenio por cada parte, no respondiendo solidariamente por las obligaciones contendidas en el presente convenio. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: El presente convenio se disolverá: a) Por el vencimiento del termino de duración, si no fuere prorrogado. b) Por la imposibilidad de desarrollar el objeto del convenio. c) Por desaparición de uno de los Asociados. d) Por las demás causales que establezca la Ley. CLAUSULA DECIMA OCTAVA. SUPERVISIÓN Y CONTROL: El Municipio de El Cerrito ejercerá la supervisión y control del convenio por medio del Departamento Administrativo de Planeación Municipal. CLAUSULA DECIMA NOVENA. SOLUCION A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En caso de presentarse controversia o diferencia por razón de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación y liquidación del presente CONVENIO, se recurrirá en primera instancia a los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: a) Acuerdo, b) Transacción, c) Conciliación, d) Amigable composición; de acuerdo con los procedimientos legales establecidos para tal efecto. CLAUSULA VIGESIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: LA OPV y EL CONSTRUCTOR declaran bajo gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la aceptación del presente convenio, que no se hayan incursos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones legales que regulan la contratación estatal, en especial los artículos 8 y 9 de la ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. DOMICILIO: Para todos los efectos a que haya lugar en el desarrollo del presente convenio, las partes convienen como domicilio el Edificio Municipal ubicado en la Xxxxx 0 Xx. 00-00 xxx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO: El presente CONVENIO se entiende perfeccionado, con la firma de las partes ASOCIADOS PARTICIPES.
Para constancia, se suscribe el presente CONVENIO a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
MUNICIPIO DE EL CERRITO ASOCIACION DE VIVIENDA EL PORVENIR
Alcalde “OPV”
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
CONSTRUCTOR
Representante Convenio Asociativo
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