CONTRATO DE CONCESIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C DIRECTOR DE LA ESCUELA
CONTRATO DEL CENTRO DE ATENCIÓN Y SERVICIOS CICLO ESCOLAR /
CONTRATO DE CONCESIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C DIRECTOR DE LA ESCUELA
, CON C.C.T. 14 TURNO EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESCOLAR DEL CENTRO DE ATENCIÓN Y SERVICIOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESIDENTE” Y POR LA OTRA, COMO CONCESIONARIA(O), A ; QUIEN PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” A EFECTO DE ESTABLECER EL CENTRO DE ATENCIÓN Y SERVICIOS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “CAS”; MISMOS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
I. DECLARAN AMBAS PARTES:
1.-QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE ENTENDERÁ COMO “ACUERDO” A LOS LINEAMIENTOS PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN Y/O CONSUMO DE LOS PLANTELES ESCOLARES PÚBLICOS EN EL ESTADO DE JALISCO. SE ENTENDERÁ COMO “PROTOCOLO” A LAS ESTRATEGÍAS PARA LA REACTIVACIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN Y SERVICIOS CAS EN LOS PLANTELES ESCOLARES DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE JALISCO ANTE EL COVID 19.
2.- QUE, EN SU ACTUACIÓN, AMBOS SE SUJETAN A LAS DISIPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL PUNTO QUE ANTECEDE.
3.- QUE RECONOCEN EL ÄREA DEL “CAS”.
4.-AMBAS PARTES MANIFIESTAN QUE EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” NO TIENE RELACIÓN DE PARENTESCO DE CUALQUIER TIPO, HASTA EN CUARTO GRADO CON NINGUNA PERSONA QUE LABORA EN ESTE PLANTEL EDUCATIVO.
5.- QUE EL PRESTADOR DE SERVICIOS NO OSTENTA NINGUN CARGO O COMISION DENTRO DE LA COMISION DE CAS, PARTICIPACION SOCIAL Y/O ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA.
II.- DECLARA EL PRESIDENTE:
1.- QUE SE ENCUENTRA PLENAMENTE FACULTADO PARA SUSCRIBIR ESTE INSTRUMENTO EN BASE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 24 FRACCIÓN I DEL “ACUERDO”.
2.- QUE ACREDITA SU PERSONALIDAD CON COPIA SIMPLE DEL ACTA DE INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ESCOLAR.
3.- QUE PROPORCIONA COMO DOMICILIO Y TELÉFONO, LOS PROPIOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
III.- DECLARA EL CONCESIONARIO (A):
1.- QUE ES MEXICANO(A), MAYOR DE EDAD, ESTADO CIVIL CON DOMICILIO EN
No.
COL. DEL MUNICIPIO DE TELÉONO
Y SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL DE NÚMERO .
2..- QUE TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA OBLIGARSE DE CONFORMIDAD CON EL OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO; QUE DISPONE DE LA ORGANIZACIÓN, EXPERIENCIA Y DEMÁS ELEMENTOS TÉCNICOS, ECONÓMICOS Y HUMANOS SUFICIENTES PARA ELLO, Y QUE CONOCE EN SU TOTALIDAD EL CONTENIDO DE ESTE CONTRATO, PARA LLEVAR A EFECTO LOS SERVICIOS QUE SE REQUIEREN.
3.- QUE NO ES PRESTADOR DE SERVICIOS EN NINGÚN OTRO PLANTEL ESCOLAR DE LA SEJ.
4.- QUE EN ESTE ACTO RECIBE EL “ACUERDO” Y EL “PROTOCOLO”, COMPROMETIENDOSE A DAR CABAL CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN ELLOS EN LO QUE SEA DE SU COMPETENCIA.
5. QUE SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE VACUNADO CONTRA EL SARS-COV2 (CAUSANTE DEL COVID- 19)
VISTAS LAS ANTERIORES DECLARACIONES, AMBAS PARTES RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD QUE OSTENTAN Y ACREDITAN, MANIFESTANDO ESTAR DE ACUERDO EN OBLIGARSE, CONVINIENDO EN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. - “EL PRESIDENTE” EN ESTE ACTO, CONCESIONA EL MANEJO DEL “CAS” DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA AL “PRESTADOR DE SERVICIOS”, CON EL OBJETO DE VENDER
DENTRO DEL PLANTEL ESCOLAR, OBLIGANDOSE EL PRESTADOR DE SERVICIOS A PROPORCIONAR LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS CONFORME A LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL “ACUERDO” Y EL “PROTOCOLO”.
SEGUNDA. - EL PRESENTE CONTRATO TENDRÁ UNA VIGENCIA DE MESES CONTADOS (NO PODRÁ SER MAYOR A 12 MESES) A PARTIR DEL DIA MES AÑO Y CONCLUYENDO EL DIA MES AÑO Y SÓLO SE VENDERÁ EN LOS DÍAS HÁBILES DE ACUERDO AL CALENDARIO ESCOLAR EMITIDO POR LA AUTORIDAD EDUCATIVA.
TERCERA. - EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” SE COMPROMETE A VENDER: PARA EL CASO DE REFRIGERIOS ESCOLARES, LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS QUE LA AUTORIDAD SEÑALE PARA CONSUMO EN LAS ESCUELAS. PARA OTROS SERVICIOS SE SUJETARÁN A LO ESTABLECIDO EN EL “ACUERDO”, OTORGANDO UN SERVICIO HIGIÉNICO Y DE CALIDAD EN EL “CAS” Y ÚNICAMENTE DURANTE EL DESCANSO DE LOS ALUMNOS, PARA TAL EFECTO INGRESARÁ A LAS INSTALACIONES DEL CENTRO ESCOLAR A LAS HORAS Y SE RETIRARÁ A LAS HORAS, EN EL ENTENDIDO DE QUE SOLO TIENE ACCESO AL ÁREA DEL CAS.
CUARTA. - EL PRESTADOR DE SERVICIOS ASUMIRÁ LA RESPONSABILIDAD TOTAL DEL PERSONAL QUE CONTRATE Y DEPENDERÁN EXCLUSIVAMENTE DEL CONCESIONARIO, POR LO TANTO, EN NINGÚN CASO SERÁN CONSIDERADOS EMPLEADOS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION JALISCO, NI DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CAS COMO PATRÓN SOLIDARIO Y/O SUSTITUTO. ASÍ MISMO DEBERÁN DE MANTENER UNA ACTITUD DE RESPONSABILIDAD Y RESPETO PARA CON EL ALUMNADO, PADRES DE FAMILIA Y PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN, Y VIGILARÁ QUE SU PERSONAL
ESTE DEBIDAMENTE VACUNADO CONTRA EL COVID-19, SIENDO CAUSAL DE RESCISIÓN DE ESTE CONTRATO SU INCUMPLIMIENTO.
QUINTA. - EN EL CASO DE QUE LA CONCESIÓN SEA PARA VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” SE COMPROMETE A RECIBIR ORIENTACIÓN Y ASESORÍA ACERCA DE CÓMO OFRECER ALIMENTOS NUTRITIVOS Y EL TIPO DE MEDIDAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD QUE SEA NECESARIO OBSERVAR PARA SU ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, PARA LO CUAL SE APOYARÁ EN LOS SERVICIOS DE SALUD DE SU RESPECTIVA LOCALIDAD, PRESENTANDO AL “PRESIDENTE” LA CONSTANCIA QUE ASÍ LO ACREDITE.
SÉXTA. - EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” SE COMPROMETE A UTILIZAR LAS INSTALACIONES DESCRITAS EN LA CLAUSULA PRIMERA, PARA EL DESTINO Y USO SEÑALADO, EN LAS CONDICIONES FIJADAS EN EL PRESENTE CONTRATO; A CUIDAR Y MANTENER EL INMUEBLE Y SU MOBILIARIO EN OPTIMAS CONDICIONES PARA SU OPERACIÓN, RESPONSABILIZANDOSE DE CUALQUIER DAÑO QUE SE OCASIONE EN ESTOS, POR DOLO, DESCUIDO, NEGLIGENCIA O MALA FE.
SEPTIMA. - EL “PRESTADOR DE SERVICIOS" SE COMPROMETE A MANTENER LIMPIA EL ÁREA DEL “CAS” Y SUS ÁREAS ADYACENTES, LO CUAL EFECTUARÁ CON MATERIALES Y RECURSOS PROPIOS; CUALQUIER MEJORA QUE SE HAGA AL INMUEBLE POR PARTE DEL PRESTADOR DE SERVICIOS, QUEDARÁ A FAVOR DE LA INSTITUCIÓN SIN QUE ELLO IMPLIQUE GASTOS NI COMPROMISOS SUBYACENTES PARA EL “PRESIDENTE” NI PARA LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
OCTAVA. - LOS PRECIOS OFERTADOS ESTARÁN SUJETOS A LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 14 FRACCIÓN II DEL “ACUERDO”.
NOVENA. - POR CONCEPTO DE LA CONCESIÓN OTORGADA, EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” SE COMPROMETE A ENTREGAR POR DÍA TRABAJADO AL TESORERO DE LA COMISIÓN ESCOLAR DE C.A.S, LA CANTIDAD QUE RESULTE DE LO QUE ESTABLECE EL PUNTO NUMERO UNO DEL APARATADO DE LAS CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA. QUE RESULTO, $ CON LETRA ( ). O POR LA UTILIDAD QUE GENERE EL PRODUCTO VENDIDO SEGÚN SEA EL CASO. COMPROMETIENDOSE A ENTREGARLO POR SEMANA ( ), QUINCENA ( ) U OTRO ( _), CONTRA ENTREGA DEL RECIBO CORRESPONDIENTE.
DÉCIMA.- EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” OTORGA COMO GARANTÍA PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA CLÁSULA NOVENA, LA CANTIDAD DE $ CON LETRA ( ) CORRESPONDIENTE AL RENDIMIENTO ECONÓMICO DE DÍAS TRABAJADOS (MINIMO 5 DÍAS) POR VENTA DE ALIMENTOS O AL 2% DE LA UTILIDAD GENERADA, POR VENTA DE CUALQUIER OTRO PRODUCTO; PARA EL CASO DE QUE AL TERMINO DEL CONTRATO EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” ESTE AL CORRIENTE DE SUS PAGOS ENTONCES “EL PRESIDENTE” LE REINTEGRARÁ ESTA GARANTÍA.
DÉCIMA PRIMERA. - EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” NO PODRÁ SUBROGAR, NI CEDER LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE SE OBLIGA A PRESTAR EL SERVICIO PERSONALMENTE, Y CUANDO LO AMERITE, EN COMPAÑÍA DEL PERSONAL QUE EL CONTRATE, EN LOS HORARIOS ESTABLECIDOS EN LA CLÁSULA TERCERA.
DÉCIMA SEGUNDA. - EN CASO DE QUE EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” INCUMPLA CON EL “ACUERDO” Y/O “PROTOCOLO”, SE DARÁ POR RESCINDIDO DE MANERA INMEDIATA EL PRESENTE CONTRATO Y NO PODRA PARTICIPAR EN UNA NUEVA CONVOCATORIA.
DÉCIMA TERCERA. - AMBAS PARTES PODRÁN DAR POR TERMINADO ESTE CONTRATO DE MANERA ANTICIPADA Y CON CAUSA JUSTIFICADA, DANDO AVISO POR ESCRITO CON 30 DIAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN EXPLICANDO LAS CAUSAS QUE DETERMINAN SU CONCLUSIÓN.
DÉCIMA CUARTA. - TODO LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE CONTRATO, SE SUJETARÁ A LO ESTABLECIDO EN EL “ACUERDO”, AMBAS PARTES RECONOCEN QUE EN ESTE CONTRATO NO EXISTE DOLO NI MALA FÉ; Y DESPUÉS DE HABER LEÍDO SU CONTENIDO EN CADA UNA DE SUS PARTES, LO RATIFICAN Y FIRMAN DE CONFORMIDAD, EN LA CIUDAD DE , JALISCO, A LOS DÍAS DEL MES DE DEL 20 .
L A S P A R T E
EL PRESIDENTE EL PRESTADOR DE SERVICIOS NOMBRE, FIRMA Y SELLO NOMBRE, FIRMA
TESTIGO DE ASISTENCIA
TESORERO DE LA COMISIÓN DE C.A.S SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE CAS NOMBRE, FIRMA NOMBRE, FIRMA