Expediente nº: 1685/2016 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (1 de 1) SECRETARIA
Fecha Firma: 18/01/2017
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Expediente nº: 1685/2016
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento: Contrato de Obras por Procedimiento Abierto, Oferta Económicamente más Ventajosa, varios Criterios de Adjudicación
Asunto: Restauración del Puente Mayor xx Xxxx Fase 1 y 2
Documento firmado por: El Alcalde
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATOS DE OBRAS DE “RESTAURACIÓN DEL PUENTE MAYOR XX XXXX FASE 1 Y 2”
CLÁUSULA 1ª. OBJETO Y CALIFICACIÓN.
El objeto del contrato es la realización de las obras consistentes en “Restauración del Puente Mayor xx Xxxx Fase 1 y 2” conforme al proyecto técnico redactado por el Arquitecto D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, cuya codificación es CPV 45454100-5 (Trabajos de restauración).
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA 2ª. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación del contrato de obras de “Restauración del Puente Mayor xx Xxxx Fase 1 y 2” será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con la cláusula décima de este Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA 3ª. PERFIL DEL CONTRATANTE
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Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las
Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx
Plza. Xxxxx, 0, Xxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA 4ª. IMPORTE DEL CONTRATO
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 818.696,71 euros al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 171.926,31 euros, lo que supone un total de 990.623,02 euros.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 818.696,71 euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 336.61900 del vigente Presupuesto Municipal, existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones que permiten financiar el contrato.
CLÁUSULA 5ª. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución de las obras de “Restauración del Puente Mayor xx Xxxx Fase 1 y 2” será de veinte (20) meses a contar desde el acta de comprobación del replanteo.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo que se extenderá dentro del mes siguiente a la fecha de formalización del contrato.
No obstante, el contrato podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 23 del TRLCSP. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario.
CLÁUSULA 6ª. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
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Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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Cuando los empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituir una UTE, designen un representante único y expresen la participación que corresponde a cada uno de ellos (artículo 59 TRLCSP).
Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx
Plza. Xxxxx, 0, Xxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
El citado compromiso podrá formalizarse en documento privado, que deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas agrupadas.
a´. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el art. 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado deje constancia de que no está incurso en prohibición de contratar. Esta declaración responsable, regulada en el art. 146.1.c) del TTRLCSP, incluirá además la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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La declaración deberá ser firmada por el representante del licitador y cumplir las formalidades establecidas en el art. 73.1 del TRLCSP. Cuando no se presente dicha declaración responsable, podrá justificarse este requisito mediante los demás documentos regulados en el art. 73 del TRLCSP.
3. La solvencia del empresario:
La solvencia del empresario quedará acreditada con la clasificación correspondiente.
CLÁUSULA 7ª. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo
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11.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en concordancia con el 65.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación: Grupo: K Subgrupo: 7 Categoría: 3.
Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx
Plza. Xxxxx, 0, Xxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
CLÁUSULA 8ª PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Las ofertas se presentarán en el Registro del Ayuntamiento con domicilio en la Plaza Mayor nº 1 xx Xxxx, en horario de atención al público, dentro del plazo de veintiséis días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de obras de “Restauración del Puente Mayor xx Xxxx Fase 1 y 2”». La denominación de los sobres es la siguiente:
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Sobre «A»: Documentación Administrativa.
Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx
Plza. Xxxxx, 0, Xxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación
, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
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PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de las obras de “Restauración del Puente Mayor xx Xxxx Fase 1 y 2”.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de obras consistente en “Restauración del Puente Mayor xx Xxxx Fase 1 y 2”, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que la empresa está debidamente clasificada.
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— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier
Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx
Plza. Xxxxx, 0, Xxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 2016.
Firma del declarante,
Fdo.: »
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA
AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
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Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, con NIF n.º , en representación de la Entidad
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, con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de las obras de “Restauración del Puente Mayor xx Xxxx Fase 1 y 2” por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx
Plza. Xxxxx, 0, Xxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
En , a de de 2016.
Firma del candidato,
Fdo.: .».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
CLÁUSULA 9ª. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente: HASTA UN MÁXIMO DE 60 PUNTOS
OFERTAS ECONÓMICAS Hasta un máximo de 30 puntos
Los aspectos evaluables mediante fórmula aritmética se puntuaran del siguiente modo:
1. Un máximo de TREINTA puntos (30), corresponderán a la oferta más económica.
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2. La oferta que coincidiese con el presupuesto de licitación, seria valorada con CERO (0) puntos.
3. El resto de las ofertas recibirá el valor que le corresponda en el tramo definido por los
dos puntos anteriores, de acuerdo a la fórmula siguiente:
Pi= (Pmáx)x(bajai/bajamax)
Donde Pi=puntuación de la ofertai.
Pmáx= puntuación máxima= 30 puntos. Bajai=baja correspondiente a la ofertai.
Bajamax=baja correspondiente a la oferta más económica.
PROPUESTA DE REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS hasta un máximo de 15
puntos
La valoración de las ofertas se realizará de la siguiente forma:
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1. Se otorgarán 15 puntos a la propuesta que sea igual o superior a CINCO (5) semanas de reducción del plazo.
Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx
Plza. Xxxxx, 0, Xxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
2. Se otorgarán cero (0) puntos si no se realiza reducción del plazo.
3. En el resto de ofertas el reparto se hará proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula:
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA hasta 15 puntos
La valoración de las ofertas se realizará de la siguiente forma:
1. Se otorgarán 15 puntos a la propuesta que sea igual o superior a CINCO (5) años.
2. Se otorgaran CERO (0) puntos si no se realiza ampliación de garantía.
3. En el resto de ofertas el reparto se hará proporcionalmente de acuerdo con la siguiente fórmula:
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
CALIDAD TÉCNICA DE LA PROPUESTA: Hasta 40 puntos
Se valorará la calidad técnica de las propuestas basada en su viabilidad, grado de definición, ventajas técnicas de su puesta en obra, garantías de calidad incorporadas e incidencia económica que represente su aplicación. Se expondrá su conveniencia, su viabilidad técnica y el beneficio que se obtiene tanto en el desarrollo de los trabajos como en la buena terminación de los mismos.
Se indican a continuación las propuestas admisibles que no supongan coste para la
Administración ni alteración de las previsiones del proyecto y se valorarán conforme a estos 3 aspectos:
1.- Control de calidad (De 0 a 15 puntos)
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Se valorará la mejora del control de calidad establecido en el proyecto, con la aportación de un Programa de control de calidad específico para la obra, llevado a cabo por empresas o profesionales especializados. Se evaluarán en particular: la adecuación y desarrollo del Programa de control de calidad, la justificación del presupuesto destinado al control de calidad, la adecuación de la organización destinada al control de calidad y los compromisos de auditorías de control de calidad.
2.- Racionalización o mejora de procedimientos constructivos. (De 0 a 15 puntos)
Se valorarán los procedimientos propuestos así como la organización y planificación de los trabajos y la incidencia que la propuesta presenta en el rendimiento de la ejecución, calidad final de la obra y adecuación a las condiciones de entorno del monumento, garantizando los valores medioambientales del mismo.
3.- Ampliación de las medidas de seguridad y salud y gestión de residuos (De 0 a 10
puntos)
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Deberán definirse los medios materiales y humanos, así como las soluciones alternativas
que se proponen y que se ponen a disposición de la obra valorando su incidencia en las condiciones de seguridad de la misma o de gestión de residuos.
Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx
Plza. Xxxxx, 0, Xxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
La forma de presentación será la siguiente:
o Cada una de las propuestas para cada uno de los tres apartados irá detallada individualizadamente.
o Cada propuesta incluirá una breve descripción valorada de la misma incluyendo:
Idoneidad de la solución propuesta y repercusión en materia económica, constructiva o de seguridad.
Fotografía o detalle constructivo.
o No se valorarán las propuestas presentadas que ya se encontraban recogidas en el propio proyecto, aquellas cuya ejecución es obligatoria para la empresa de acuerdo al cumplimiento de la normativa vigente, ni las presentadas que queden fuera del ámbito y objetivos del proyecto.
CLÁUSULA 10. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará integrada por los siguientes miembros:
Alcalde, que actuará como Presidente de la Mesa.
Secretaria de la Corporación, Vocal.
Interventora de la Corporación, Vocal.
Concejal de Obras, Urbanismo, Fomento, Xxxxxxx xx Xxxxxxx y Cementerio, Vocal.
Arquitecto Municipal, Vocal.
Concejal de Economía , Hacienda y Personal, vocal
Arquitecto redactor del Proyecto técnico de la obra, vocal con voz pero sin voto
Un funcionario de la Corporación, que actuará como Secretario de la Mesa.
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CLÁUSULA 11ª PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA 12ª. APERTURA DE PROPOSICIONES.
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La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres
Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx
Plza. Xxxxx, 0, Xxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
«A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente en un plazo no superior a siete días hábiles la Mesa procederá a la apertura y examen de los sobres “B” y “C”.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
CLÁUSULA 13ª. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
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El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA 14ª GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en cualquiera de las formas admitidas por el art. 96 del TRLCSP.
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La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx
Plza. Xxxxx, 0, Xxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
CLÁUSULA 15ª. OFERTAS CON BAJA DESPROPORCIONADA O TEMERARIA.
Se considerará baja desproporcionada o temeraria la baja de toda oferta cuyo porcentaje exceda en 10 unidades porcentuales, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las ofertas presentadas.
Su tratamiento se someterá a las cautelas que el TRLCSP establece para el caso de adjudicación en baja desproporcionada o temeraria.
CLÁUSULA 16ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
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En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
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La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por cualquiera de los medios
Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx
Plza. Xxxxx, 0, Xxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será xx xxxx días naturales.
CLÁUSULA 17ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA 18ª. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Además de los derechos generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente
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Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y artículos 155 a 157 del RGLCAP.
Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas:
Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
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El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios
personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley
Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx
Plza. Xxxxx, 0, Xxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos
226 y 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de cesión y subcontratación.
Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las
señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 3.000 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
Deberá colocar a su xxxxx un cartel del modelo tipo y características señalado por el
Ministerio de Fomento que se facilitará por el Ayuntamiento en formato digital en un lugar preeminente de la obra.
CLÁUSULA 19ª. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
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En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá a la comprobación del acta de replanteo e inicio de la obra.
CLÁUSULA 20ª REVISIÓN DE PRECIOS.
Atendiendo a la naturaleza de la obra, el precio de este contrato no podrá ser objeto de revisión debido al plazo de ejecución del mismo.
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CLÁUSULA 21ª. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
El contratista, una vez terminada la obra y antes de la recepción, deberá entregar a la
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Administración los originales y una copia de los siguientes documentos, ordenados y encuadernados:
- Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada.
- Libro de órdenes, Libro de incidencias y Libro de subcontratación. En este último caso se especificarán la relación de proveedores, fabricantes y procedencia de los materiales.
- La documentación técnica que haya sido necesaria para obtener los permisos, licencias
y autorizaciones para la entrada en funcionamiento de la obra ejecutada.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el art. 235 del TRLCSP y en los art. 163 y 164 del RCAP.
Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción, el contratista quedará obligado, a su xxxxx, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
- El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
- El mantenimiento del seguro a todo riesgo de construcción.
- El mantenimiento del seguro de responsabilidad civil.
- Las obligaciones de carácter social, en su caso.
- El cumplimiento no defectuoso del contrato.
- El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
La Administración estará facultada para efectuar las recepciones parciales de aquellas partes de obra en las que concurran los requisitos exigidos por el art. 235.5 del TRLCSP.
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CLÁUSULA 21ª. CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS
De acuerdo con lo previsto en el art. 235.1 del TRLCSP, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto.
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Sobre la base del resultado de la medición general, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada y expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
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CLÁUSULA 22ª. PLAZO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS.
El plazo de garantía será el ofertado como mejora en el procedimiento de licitación por el contratista o en su defecto de un año y comenzará a partir de la fecha de la recepción, ya sea parcial o total.
Durante el plazo de garantía se aplicará lo establecido en el art. 235.3 del TRLCSP y en el art. 167 del RCAP en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultada de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Antes de la finalización del plazo de garantía, la Administración podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación correspondiente.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista, no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Administración, si bien esta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
De conformidad con lo establecido en el art. 236 del TRLCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá este de los daños y perjuicios que se manifiesten durante el término de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA 23ª. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
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Transcurrido el plazo de garantía, y en los plazos establecidos en el art. 235.3 del TRLCSP, se redactará la correspondiente liquidación del contrato de obras.
Si la liquidación se informara favorablemente, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, a excepción de los vicios ocultos que pudieran aparecer en los quince años siguientes a la recepción de las obras, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
CLÁUSULA 24ª. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
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La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será
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firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA 25ª. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
A los efectos establecidos en el art. 219 del TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar el presente contrato (art. 210 del TRLCSP).
En contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I del TRLCSP, de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 211 del TRLCSP.
La realización por el contratista de alteraciones de las unidades de obra sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo instrucciones de la Dirección Facultativa, no generarán obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.
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Además resultará de aplicación a la modificación del contrato de obras lo establecido en el art. 234 del TRLCSP.
CLÁUSULA 26ª. FACTURAS
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
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En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre
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facturación electrónica:
Códigos DIR 3 para la remisión de facturas electrónicas vía FACE Destinatario: Ayuntamiento xx Xxxx (Xxxxxx)
Oficina Contable OCL01492196 Órgano Gestor OGL01492196 Unidad Tramitadora UTL01492196
CLÁUSULA 27ª. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
1.-Por cumplimiento defectuoso.
Podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación artículo 212.1 del TRLCSP). Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:
Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas (artículo 235.2 del TRLCSP).
Se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al
contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorara la gravedad.
2.-Por incumplir criterios de adjudicación.
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Podrán imponerse al contratista penalidades por incumplir criterios de adjudicación (artículo 150.6 del TRLCSP). Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:
Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación.
Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un
50 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que,
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motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
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3.-Por demora.
Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, bien por no cumplir el plazo total fijado para la realización del contrato como por no cumplir los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva en el Programa de trabajos presentado y aprobado, se estará a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de penalidades.
CLÁUSULA 28ª. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA 29ª RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
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Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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DILIGENCIA: Se extiende para hacer constar que los presentes Pliegos, que constan de 19
Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx
Xxxx. Xxxxx, 0, Xxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
páginas, han sido aprobados por acuerdo de Pleno Extraordinario, de fecha 9 de enero de 2017 y efectuada rectificación de error en acuerdo de Pleno Extraordinario Urgente de fecha de 18 de enero de 2017.
En Toro, a 18 de enero de 2017
La Secretaria
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