ANEXO II
ANEXO II
ACTA ACUERDO ENTRE LA ACELERADORA Y LA AGENCIA CÓRDOBA INNOVAR Y EMPRENDER SEM
Entre:
La Agencia Córdoba Innovar y Emprender SEM (AUTORIDAD DE APLICACIÓN), representada en este acto por su Presidente, Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx; por una parte; (i) y por la otra parte [indicar nombre de Aceleradora], representada por [ ], en adelante la “ENTIDAD RECEPTORA” o “ACELERADORA”, convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo, la que se regirá por las siguientes cláusulas:
Los términos que no estuvieran definidos en la presente Acta Acuerdo tendrán el significado que se les asigna en el ANEXO I - BASES Y CONDICIONES del presente Concurso Córdoba Acelera 2017.
PRIMERA: OBJETO – Las Aceleradoras que sean seleccionadas en el marco del presente Concurso podrán recibir durante tres años consecutivos un beneficio que consistirá en un Aporte No Reembolsable (en adelante ANR) para cubrir un monto dinerario por hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los costos operativos anuales en que dicha entidad incurra con relación al apoyo a los Beneficiarios, con un tope máximo anual, por todo concepto, de $ 600.000 (seiscientos mil pesos argentinos) por Aceleradora para el primer año contado a partir de la fecha de firma del presente ANEXO II - ACTA ACUERDO ENTRE ACELERADORA Y AGENCIA CÓRDOBA INNOVAR Y EMPRENDER
SEM. En caso que la Agencia Córdoba Innovar y Emprender SEM apruebe el Informe Anual de Avance del primer año de trabajo presentado por la Aceleradora, deberá emitir una Resolución a tales efectos, pudiéndose renovar el beneficio de este Componente para el segundo año con un tope de $ 680.000 (seiscientos ochenta mil pesos argentinos). En caso que la Agencia Córdoba Innovar y Emprender SEM apruebe el Informe Anual de Avance del segundo año de trabajo presentado por la Aceleradora, deberá emitir una Resolución a tales efectos, pudiéndose renovar el beneficio de este Componente para el tercer año con un tope de $ 750.000 (setecientos cincuenta mil pesos argentinos).
Los costos operativos solo podrán incluir: costos administrativos, alquiler, mantenimiento de oficinas y espacios físicos, servicios de comunicación, compras de bienes de capital, sueldos de
personal contratado para el desarrollo de actividades, honorarios de asesores externos, actividades para expandir la red de mentores e inversores de la entidad, participación en eventos internacionales de capacitación y relacionamiento, viajes para exhibir los proyectos acelerados en la comunidad emprendedora internacional (ya sea en rondas de inversión y/o rondas de negocios), y toda otra actividad que sea justificadamente necesaria y conducente para el cumplimiento de los fines de la Aceleradora en el marco del presente Concurso. La suma de costos administrativos, costos de alquiler, costos de mantenimiento de oficinas y espacios físicos, costos de servicios de comunicación y costos de bienes de capital no podrá superar el 30% del valor del ANR anual.
La Agencia Córdoba Innovar y Emprender SEM podrá rechazar el pedido de la Aceleradora de fondos para cubrir costos operativos en caso de que no considere razonable el concepto y/o los importes requeridos para cada rubro.
SEGUNDA: PLAZO – El ANR para cubrir los costos operativos de la entidad será otorgado por el plazo de 3 (tres) años contados desde el [indicar día] de [indicar mes] de 2017, hasta el [indicar día] de [indicar mes] de 2020. El otorgamiento de dicho ANR en los años subsiguientes al primer año estará sujeto a la asignación de la partida presupuestaria correspondiente.
TERCERA: INVERSIONES Y GASTOS AUTORIZADOS – El importe del ANR podrá destinarse única y exclusivamente a financiar los costos detallados en la cláusula PRIMERA, no pudiendo ser aplicados y/o destinados a: (i) invertir en las empresas y/o proyectos seleccionados por la ENTIDAD RECEPTORA para participar de los programas de apoyo a emprendedores por ella ofrecidos; y (ii) cubrir costos que no sean estrictamente requeridos para la gestión y operación de la entidad, bajo pena de caducidad del beneficio.
CUARTA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD RECEPTORA. CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS ANUALES –
El reconocimiento del ANR implica para la ENTIDAD RECEPTORA las siguientes obligaciones: a) no desviar la aplicación del ANR; b) llevar una adecuada contabilidad de la aplicación del ANR a efectos de poder cumplir en tiempo y forma con la rendición de cuentas prevista en este Acta Acuerdo; c) permitir a la Agencia Córdoba Innovar y Emprender monitorear su actividad y documentación contable; d) reportar en forma trimestral a la Agencia Córdoba Innovar y Emprender respecto de la aplicación del ANR y el cumplimiento de los Objetivos; y e) comunicar a la Agencia Córdoba Innovar y Emprender SEM, también en forma trimestral, respecto de cualquier cuestión relevante en relación a los procesos de la entidad, así como la evolución de los proyectos que participen de los programas ofrecidos por la entidad.
Asimismo, la ENTIDAD RECEPTORA deberá cumplir con las características y objetivos (los “Objetivos”) establecidos por ella misma en su PROPUESTA DE VALOR y PRESUPUESTO, esto es:
a) Mantener al mando de la aceleradora a un equipo idóneo y experimentado.
b) Respetar los lineamientos del Programa de Aceleración y Especialización.
c) Garantizar la calidad de la Red de Mentores, Contactos y Asociaciones.
d) Cumplimentar con la Propuesta de Actividades de Perfeccionamiento Interno.
e) Cumplimentar con la “Propuesta de Actividades para el Fomento del Desarrollo Emprendedor”.
f) Cumplimentar con lo establecido en el PRESUPUESTO.
g) Xxxxxxxse al control permanente por parte de la Agencia Córdoba Innovar y Emprender pudiendo ésta solicitarle en cualquier momento aquello que crea pertinente.
Y en general cumplimentar con todo lo establecido en el “ANEXO I – BASES Y CONDICIONES”.
QUINTA: PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL ANR – El desembolso del ANR se realizará en una Cuenta en un Banco de la República Argentina a nombre de la ENTIDAD RECEPTORA. La misma será abierta por dicha entidad al efecto de la recepción de los fondos otorgados por el presente Concurso. La Autoridad de Aplicación podrá definir el Banco en donde la ENTIDAD RECEPTORA deberá abrir la Cuenta mencionada. La ENTIDAD RECEPTORA se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Los fondos que la Aceleradora recepcione en dicha cuenta no podrán ser transferidos a otras cuentas comerciales de la Aceleradora, ya que se convierte en un mecanismo de control utilizado por la Autoridad de Aplicación.
La acreditación del ANR en la cuenta bancaria de la ENTIDAD RECEPTORA se realizará trimestralmente en forma parcial por un monto equivalente al 50% de los gastos ejecutados por la ENTIDAD RECEPTORA durante el trimestre inmediato anterior. Para ello, la ENTIDAD RECEPTORA deberá presentar cada tres meses el INFORME TRIMESTRAL con el detalle de avance en términos de la ejecución de su Propuesta de Valor y con el detalle de los gastos operativos realizados. Una vez que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN apruebe el INFORME TRIMESTRAL de la ENTIDAD RECEPTORA, la primera deberá desembolsar en la cuenta de esta última un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos aprobados, teniendo como tope anual de desembolso lo estipulado en la PRIMERA cláusula de la presente Acta Acuerdo.
SEXTA: RENDICIÓN DE CUENTAS. CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS. FISCALIZACIÓN–
La ENTIDAD RECEPTORA que hubiere sido seleccionada, deberá rendir cuentas de los gastos realizados en el marco del Componente de Costos Operativos ante la Autoridad de Aplicación en forma trimestral, exhibiendo los originales y acompañando copias de las facturas, boletas de venta al contado y recibos de pago.
A tales fines deberá justificar los gastos realizados en el trimestre en el marco del Componente de Costos Operativos del presente Concurso, acompañando una certificación contable emitida por Contador Público independiente matriculado y suscripta también por el representante legal o apoderado de la Aceleradora, con la correspondiente legalización del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en la cual: a) Se detallen todos los gastos insumidos para solventar la operación y estructura de la Aceleradora, necesaria a los efectos del cumplimiento de los fines del presente Concurso, en los términos del flujo de fondos presentado conforme lo dispuesto en el artículo 3.2 de las presentes Bases y Condiciones; y b) Se certifique la correcta aplicación de los gastos realizados por la Aceleradora en el marco del Componente de Costos Operativos de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases y Condiciones, incluyéndose una descripción de todos los gastos insumidos a través de una planilla balance en la que se detallarán los importes y conceptos que correspondan. A los fines de la rendición de cuentas se podrá exigir a la Aceleradora la utilización de un software de gestión específico.
Adicionalmente, la Autoridad de Aplicación podrá requerir en cualquier momento cualquier documentación idónea al efecto de verificar los gastos enunciados por la Aceleradora en el marco del Componente de Costos Operativos del presente Concurso, incluyendo sin limitación copias de las facturas, órdenes de compra, boletas de venta al contado y recibos de pago. Asimismo, podrá solicitar las explicaciones del caso si existieran divergencias entre lo previsto en el Presupuesto descrito en el artículo 3.2 del ANEXO I -Bases y Condiciones y la certificación contable referida en el punto (ii) anterior.
Aprobada la presentación realizada por la ENTIDAD RECEPTORA, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN desembolsará en la cuenta de la ENTIDAD RECEPTORA un ANR por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos por ella aprobados en el marco del Componente de Costos Operativos del presente Concurso.
Los comprobantes de gastos deberán ser presentados dentro del plazo fijado por la Agencia Córdoba Innovar y Emprender SEM, junto con la planilla balance anexada en la que se detallarán los importes y conceptos de la documentación presentada como rendición de cuentas. A los fines de la rendición de cuentas, la Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de exigir a la ENTIDAD RECEPTORA la utilización de un software de gestión específico.
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá verificar trimestralmente el cumplimiento de los Objetivos por parte de la ENTIDAD RECEPTORA. En caso de haber incumplido los Objetivos delineados, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN notificará a la ENTIDAD RECEPTORA a efectos de que fundamente el incumplimiento y presente un plan de mejoras. En caso que las explicaciones brindadas no sean suficientes o no se presente el plan de mejoras solicitado, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá dejar sin efecto el beneficio, siendo de aplicación lo dispuesto en la Cláusula SEPTIMA.
SEPTIMA: CANCELACIÓN TOTAL O PARCIAL DEL ANR POR COSTOS OPERATIVOS– La AUTORIDAD
DE APLICACIÓN podrá disponer la cancelación total o parcial del beneficio y exigir el reintegro de los importes correspondientes al ANR ya desembolsados, por las siguientes causas: a) uso indebido de los fondos acordados, b) incumplimiento de Objetivos o de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Acta Acuerdo y/o en las Bases y Condiciones del Concurso.
OCTAVA: REINTEGRO. MEDIDAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO – Los reintegros que
correspondan realizarse con motivo de las medidas indicadas en el punto anterior, deberán hacerse efectivos dentro del plazo que determine la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. En su defecto se dispondrá la aplicación de las medidas legales administrativas y judiciales que correspondan, sin necesidad de intimación o interpelación alguna.
NOVENA: COMPONENTE DE INVERSIÓN CONJUNTA – La Autoridad de Aplicación otorgará al Beneficiario, es decir, al Emprendimiento seleccionado por la Aceleradora, una Asistencia Financiera Mejor Fortuna (en adelante AFMF). Esta AFMF otorgada a los Beneficiarios no implica que la Agencia Córdoba Innovar y Emprender SEM tome participación dentro de la empresa, sino que implica una Asistencia Financiera a Mejor Fortuna que, en caso de que la empresa verifique un Evento de Liquidación, la misma se convierte en un aporte a ser devuelto a la Agencia Córdoba
Innovar y Emprender SEM.
DECIMA: PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN CONJUNTA
– El proceso de inversión conjunta será el siguiente:
a) La Aceleradora deberá seleccionar un mínimo de 3 (tres) proyectos en los cuales invertir en el marco del Componente de Inversión Conjunta del Programa Córdoba Acelera 2017. Los emprendimientos seleccionados por la Aceleradora deberán cumplir los siguientes requisitos para ser coinvertidos:
(i) El 50% o más de sus Fundadores residentes en la provincia xx Xxxxxxx.
(ii) El 50% o más de sus empleados residentes en la provincia xx Xxxxxxx.
(iii) La casa matriz deberá estar radicada en la provincia xx Xxxxxxx.
(iv) El 50% o más de la gerencia de primera línea, incluyendo sin limitación al gerente operativo y al gerente tecnológico (o figuras análogas), deberá ser residente de la provincia xx Xxxxxxx.
(v) Al menos el 25% de su facturación deberá ser percibida en el territorio de la provincia xx Xxxxxxx;
(vi) Que hayan transcurrido menos de 5 (cinco) años desde su inscripción en el Registro Público de Comercio;
(vii) Contar con menos de 50 empleados.
b) La ACELERADORA comunicará a la Agencia Córdoba Innovar y Emprender SEM el listado de Emprendimientos seleccionados para la participación en el/los programa/s por ella ofrecido/s, indicando: (i) características del programa; (ii) montos a ser invertidos en dinero; (iii) perfil del proyecto o empresa (indicando características del proyecto, estado de desarrollo y equipo emprendedor) y (iv) opinión de la entidad respecto del mismo, y cualquier otra información de relevancia que pudiera resultar de interés para el mejor análisis de los proyectos seleccionados.
c) Comunicado lo anterior, la Agencia Córdoba Innovar y Emprender SEM procederá a realizar un examen formal de los emprendimientos a efectos de aprobar el otorgamiento de los fondos a aquellos que resulten viables.
d) La Agencia Córdoba Innovar y Emprender SEM prestará su conformidad respecto de los Emprendimientos que considere que se ajusten a los objetivos y condiciones establecidos en el Programa.
e) La ACELERADORA no podrá invertir en el marco de este programa en los emprendimientos seleccionados sin previo fecha de suscripción del “ANEXO III- ACTA ACUERDO ENTRE ACELERADORA, EMPRENDIMIENTO Y AGENCIA CÓRDOBA INNOVAR Y EMPRENDER SEM" o consentimiento expreso de la Agencia Córdoba Innovar y Emprender SEM.
f) El monto invertido por la ACELERADORA será igualado por la AFMF otorgada por medio del presente Programa, según lo dispuesto en las Bases y Condiciones, por hasta el tope de
$5.000.000 (cinco millones de pesos) por Aceleradora Rango 1 y de hasta $4.000.000 (cuatro millones de pesos) por Aceleradora Rango 2. Además, el tope definido para la AFMF por
Beneficiario, es decir: $2.000.000 (dos millones de pesos). Sin perjuicio de lo anterior, el proceso de inversión deberá cumplir las siguientes condiciones: La inversión que sea otorgada deberá respetar los siguientes pisos: (a) no podrá ser inferior a $375.000 (trescientos setenta y cinco mil pesos argentinos) por Beneficiario; y (ii) la Aceleradora deberá invertir en al menos 3 (tres) Beneficiarios durante el plazo de 12 (doce) meses a contar desde la firma de la presente ACTA ACUERDO ENTRE LA ACELERADORA Y LA AGENCIA CÓRDOBA INNOVAR Y EMPRENDER SEM.
El desembolso de la inversión de la Aceleradora podrá realizarse desde el momento de la fecha de la firma del “ANEXO III- ACTA ACUERDO ENTRE ACELERADORA, EMPRENDIMIENTO Y AGENCIA CÓRDOBA INNOVAR Y EMPRENDER SEM".
g) A los efectos del cálculo de los fondos a ser otorgados mediante AFMF, se tomará en cuenta únicamente la inversión en dinero efectuada por la ACELERADORA en el BENEFICIARIO, no pudiendo computarse a los efectos del cálculo del monto de la inversión los aportes y/o inversión efectuada en especie por parte de la ACELERADORA (es decir, aquella inversión consistente en asesoramiento, mentoría, puesta a disposición de espacio físico para oficinas, entre otras).
h) Como regla general, los Emprendedores no podrán recibir más de una vez AFMF. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que un Emprendedor que ya hubiere recibido en una oportunidad una AFMF, estuviera en condiciones de recibir una nueva AFMF, por participar en distintos programas de aceleración ofrecidos por Aceleradoras diferentes, la Agencia Córdoba Innovar y Emprender SEM podrá evaluar y eventualmente autorizar el otorgamiento de una AFMF adicional, no pudiendo en ningún caso un mismo Emprendedor ser beneficiario de AFMF en más de dos oportunidades.
DECIMO PRIMERA: RENDICIÓN DE CUENTAS. FISCALIZACIÓN – Sin perjuicio del procedimiento establecido en las Bases y Condiciones y en la presente Acta, la ACELERADORA deberá rendir cuentas de la entrega de dinero al Emprendedor al momento de su efectivo desembolso. A tales fines deberá presentar a la Agencia Córdoba Innovar y Emprender SEM los comprobantes de transferencia del monto entregado y cualquier otro instrumento que esta requiera a los fines de verificar dicha transferencia. Aprobada esta documentación por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, ésta procederá a desembolsar la AFMF en la cuenta del Beneficiario.
DECIMO SEGUNDA: ÉXITO DEL EMPRENDIMIENTO BAJO INVERSION CONJUNTA – En el caso de que
en un Beneficiario ocurra un Evento de Liquidación (definido en el párrafo siguiente), LA ACELERADORA se obliga a informar a la Agencia Córdoba Innovar y Emprender SEM.
Se entenderá que ha tenido lugar un Evento de Liquidación cuando ocurra un Cambio de Control en el Beneficiario. Habrá cambio de Control en el Beneficiario cuando se constate uno o más de los siguientes puntos:
a) La ocurrencia de una transacción o una serie de transacciones relacionadas a través de la/s cual/es se produzca un cambio en la persona que, directa o indirectamente, sea titular de más del 50% (cincuenta por ciento) de los derechos sobre el capital social o votos del Beneficiario.
b) La ocurrencia de una transacción o una serie de transacciones relacionadas a través de la/s
cual/es se produzca la disposición de una parte sustancial, a juicio de la Autoridad de Aplicación, de los activos del Beneficiario.
c) El ingreso del Beneficiario al régimen de la oferta pública de su capital en cualquier mercado de valores de cualquier jurisdicción bajo cualquiera de sus modalidades.
A los efectos de las disposiciones de esta cláusula se entenderá que una sociedad tiene “Control” sobre otra cuando en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez controlada: (a) posea participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias; (b) ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas, o por los especiales vínculos existentes entre las sociedades.
DECIMO TERCERA: COMPROMISO DE INVERSIÓN – La ACELERADORA se compromete a cumplir con la propuesta de inversión realizada en el marco de la presentación de la Propuesta de Valor descrita en las Bases y Condiciones del presente Concurso. La Aceleradora informará a la Autoridad de Aplicación acerca de este cumplimiento a través de los Informes Trimestrales y Anuales de Avance. En caso de no cumplimentar con lo anterior, la Autoridad de Aplicación podrá dejar sin efecto los beneficios contemplados en el Componente Costos Operativos y exigir a la Aceleradora la devolución de los ANR ya desembolsados por la Agencia Córdoba Innovar y Emprender SEM.
DECIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD – La ACELERADORA se obliga a mantener indemne a la Autoridad de Aplicación y al Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx ante cualquier reclamo, acción judicial o demanda que sea entablada por cualquier tercero o sus dependientes, en virtud de acciones u omisiones desarrolladas bajo el presente Concurso. La Aceleradora no podrá exigir al Gobierno compensación de ninguna naturaleza con causa en el presente Concurso, siendo la exclusiva responsable por las obligaciones legales, contractuales o extracontractuales que su participación le pudiera ocasionar.
DECIMO QUINTA: DISPOSICIONES GENERALES – Los Términos y Condiciones previstos en las Bases y Condiciones del presente Programa quedan completamente incorporadas a este Acta Acuerdo. Salvo disposición en contrario, este Acta Acuerdo será interpretada conforme las previsiones de las Bases y Condiciones y cualquier término escrito en mayúscula que no sea específicamente definido en este Acta Acuerdo tendrá el significado asignado al efecto en las Bases y Condiciones. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN tendrá la autoridad para interpretar las Bases y Condiciones y este Acta Acuerdo, y efectuar todas y cada una de las determinaciones que sean necesarias, siendo sus decisiones y/o determinaciones plenamente vinculantes para las partes y sus representantes.
DECIMO SEXTA: DOMICILIOS ESPECIALES - A todos los efectos derivados de este Acta Acuerdo las partes constituyen los siguientes domicilios especiales: la “Autoridad de Aplicación”, en [indicar domicilio completo], provincia xx Xxxxxxx; la “ACELERADORA”, en [indicar domicilio completo], provincia xx Xxxxxxx; donde se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo de la presente Acta Acuerdo deban practicarse. Tales domicilios se reputarán subsistentes en tanto no se constituya y notifique fehacientemente a la otra parte uno nuevo en el radio de la provincia xx Xxxxxxx.
DECIMO SEPTIMA: JURISDICCIÓN - Las partes se someterán para dirimir cualquier diferencia, no resuelta de común acuerdo a los Tribunales Ordinarios en lo Civil y Comercial de la Provincia xx Xxxxxxx.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la provincia xx Xxxxxxx, a los [indicar día] días del mes de [indicar mes] de 2017.