CONTRATO MARCO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO. CONDICIONES GENERALES.
CONTRATO MARCO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO. CONDICIONES GENERALES.
Entre nosotros: CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A., cédula jurídica número 3-101- 024180 con domicilio social en San Xxxx, Curridabat, un xxxxxxxxx xx xxxx x 000 xxxxxx xx xxxxx del Indoor Club, carretera a Cipreses, Edificio de Credomatic, (en adelante el “Emisor”); BANCO BAC SAN XXXX, S.A., cédula jurídica número 0-000-000000 con domicilio social en San Xxxx, Escazú, Edificio Centro Corporativo Plaza Roble, en Terrazas B, (en adelante el “Acreedor”), y la persona física o jurídica que se indicará en las condiciones específicas de este Contrato, (en adelante el “Tarjetahabiente”); convenimos en celebrar el presente “Contrato Marco de Apertura de Línea de Crédito y de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito” (en adelante el “Contrato”) que se regirá por las siguientes cláusulas generales y específicas:
1. APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO NO COMPROMETIDA Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO:
El Emisor emitirá una Tarjeta de uso nacional, internacional o ambos, (en adelante la “Tarjeta”) a nombre del Tarjetahabiente, para que éste pueda hacer uso de la línea de crédito sea ésta revolutiva, decreciente o ambas, otorgada por el Acreedor, en la adquisición de bienes y servicios en los establecimientos comerciales con los que el Emisor haya celebrado un convenio para aceptar la Tarjeta como medio de pago (en adelante el “Comercio Afiliado”). Asimismo, si el Acreedor así lo autoriza, el Tarjetahabiente podrá efectuar retiros de efectivo en cajeros automáticos o instituciones financieras autorizadas. Tanto el Tarjetahabiente y los fiadores (si los hubiere) declaran que reconocen y aceptan su responsabilidad solidaria y se obligan al pago de las sumas adeudadas al Acreedor por las transacciones realizadas por el Tarjetahabiente con la Tarjeta, así como de los extrafinanciamientos concedidos por el Acreedor y los sobregiros que pudieren exceder el límite de crédito autorizado a la Tarjeta, entendiendo que dichos sobregiros no son autorizados por el Acreedor y pueden derivarse de diferentes causas, entre las que están a manera de ejemplo: la acumulación de las cuotas no pagadas en tiempo, las que se deriven de modificaciones en el tipo de cambio y otras. El plástico de la Tarjeta es propiedad del Emisor y deberá serle devuelto por el Tarjetahabiente a la terminación del presente Contrato. De no hacerlo, asumirá la responsabilidad por el mal uso que pueda hacerse de la Tarjeta. El Acreedor es el propietario del crédito otorgado y el Emisor es quien brindará al Tarjetahabiente toda la plataforma requerida para la utilización del mismo por medio de la Tarjeta y le facilitará ciertos servicios adicionales como beneficios derivados de los convenios con el Comercio Afiliado, planes de lealtad (cuando y/o en el tanto la Tarjeta tenga asociada algún plan de lealtad) y en general todo lo referente a la administración de la Tarjeta. El Tarjetahabiente entiende y acepta que, se abstendrá de utilizar la Tarjeta para ningún propósito ilegal, incluyendo la compra de bienes y/o servicios prohibidos por las leyes o reglamentos correspondientes.
2. LÍMITE DE CRÉDITO Y REQUISITOS PARA SU USO:
El uso de la Tarjeta se regirá por un límite de crédito revolutivo no comprometido, es decir, el Acreedor no está obligado a desembolsar el límite de crédito de la Tarjeta, ya que el Tarjetahabiente no le paga al Acreedor ninguna suma por la disponibilidad del mismo y, por el contrario, el monto y/o la disponibilidad de dicho límite de crédito podrá verse afectada, entre otras cosas, por la situación y/o las características propias del Tarjetahabiente (incluyendo, sin limitación, su condición laboral, su nivel o capacidad de generación de ingresos, su nivel de endeudamiento, su rentabilidad, su comportamiento histórico, etc.) la coyuntura económica local y/o mundial, al apetito de riesgo, las políticas de crédito y/o los requerimientos regulatorios del Acreedor o, en términos generales, cualesquiera otras circunstancias que razonablemente pudieren afectar el riesgo de crédito o la capacidad de desembolso del Acreedor. Condicionado a lo aquí estipulado, el límite de crédito pre-aprobado se indicará en las Condiciones Específicas del Contrato y el Tarjetahabiente podrá efectuar transacciones con la Tarjeta hasta por dicha suma.
Asimismo, es expresamente entendido y aceptado por el Tarjetahabiente que, (1) el otorgamiento inicial del límite de crédito revolutivo y de la consecuente activación de la Tarjeta, está sujeto a la condición suspensiva que consiste en que el análisis de crédito que realizará el Emisor del Tarjetahabiente con base en entre otros insumos, en la consulta de la información del Tarjetahabiente en la Central de Información Crediticia (“CIC”) de la Superintendencia de Entidades Financieras (“SUGEF”) resulte favorable a juicio del Emisor y (2) si a partir de dicho análisis de crédito, el Emisor determina que: (i) el Tarjetahabiente no es sujeto de crédito en razón de sus políticas internas de crédito, las disposiciones de la Ley número 9859 o de la normativa prudencial aplicable; el presente Contrato no se tendrá como perfeccionado y no surtirá ningún efecto legal entre las partes, lo cual será comunicado por el Emisor al Tarjetahabiente por escrito. En ese caso, la línea de crédito revolutiva no será otorgada por el Acreedor, el plástico entregado al Tarjetahabiente no será activado y, en consecuencia, no podrá ser utilizado por el Tarjetahabiente. En el evento que la Tarjeta hubiere sido activada, el Acreedor podrá desactivarla dando aviso por escrito al Tarjetahabiente, o
(ii) el Tarjetahabiente no cumple con el perfil para otorgarle el límite de crédito pre- aprobado en las Condiciones Específicas del Contrato; el Emisor podrá autorizar al Tarjetahabiente un límite de crédito inferior al pre-aprobado. En ambos casos, el Tarjetahabiente exonera de toda responsabilidad al Emisor y al Acreedor por cualquier daño y/o perjuicio que esta situación pueda ocasionarle y renuncia a cualquier reclamo en sede administrativa o judicial por este concepto.
Para determinar la disponibilidad real del límite de crédito se restarán las sumas cobradas o las transacciones efectuadas en el Comercio Afiliado, aunque éstas no hayan sido pagadas aún por el Acreedor. El Tarjetahabiente reconfirma que entiende y acepta que el límite de crédito de la Tarjeta es no comprometido y en tal condición, acuerda que el
Acreedor podrá modificarlo con el fin de aumentarlo o disminuirlo de acuerdo con lo indicado anteriormente, el comportamiento histórico del Tarjetahabiente y de las políticas de crédito internas del
Acreedor. A efectos de determinar la procedencia de una disminución o un aumento en el límite de crédito de la Tarjeta, el Acreedor tomará en consideración en su estrategia de análisis, entre otros, los siguientes criterios:
(1) La puntuación de riesgo interna de la Tarjeta, la cual deriva de un modelo estadístico basado en el comportamiento histórico del Tarjetahabiente utilizando variables tales como, pero no limitadas a, pagos, xxxx y saldo entre otros.
(2) La puntuación de referencias comerciales de terceros (burós de crédito).
(3) La xxxx actual o histórica de la Tarjeta.
(4) La calificación del Tarjetahabiente en la CIC de la SUGEF.
(5) La xxxx actual con otros productos financieros otorgados por el Acreedor.
(6) La antigüedad.
(7) El rango de límite.
(8) La ausencia de cobro judicial, de fiador solidario y de bloqueos.
La disminución en el límite de crédito de la Tarjeta aplicará al Tarjetahabiente cuya puntuación supere los umbrales de apetito de riesgo tolerable por el Acreedor y donde las condiciones de sus pasivos se hayan deteriorado (reducción en sus pagos promedios, xxxx, crecimiento de la deuda, etc.). Los cambios al límite de crédito de la Tarjeta serán notificados al Tarjetahabiente en el estado de cuenta posterior a la modificación en el espacio titulado “límite”. Asimismo, en los casos de aumento de límite de crédito, el Acreedor notificará al fiador en en su domicilio contractual. En caso de que el fiador solidario manifieste su oposición al aumento de límite de crédito propuesto el Acreedor podrá realizar el aumento en el límite de crédito de la Tarjeta, pero la responsabilidad del fiador solidario quedará limitada a la suma hasta por la cual había otorgado su consentimiento.
No obstante, lo anterior, el Tarjetahabiente y el fiador solidario (si lo hubiere) serán responsables de los montos que, por cualquier razón, llegasen a sobrepasar el límite de crédito establecido (sobregiros). El Tarjetahabiente se encuentra obligado a la cancelación inmediata de dicho sobregiro y en caso de no hacerlo, se le considerará en xxxx con respecto a los saldos adeudados, en cuyo caso, el Acreedor podrá cancelar en forma definitiva, o bien suspender temporalmente la línea de crédito y el uso de la Tarjeta cuando ello suceda.
SOBRE EL BENEFICIO LIMITE GLOBAL: El Tarjetahabiente podrá solicitar y el Emisor podrá a su discreción conceder, incluir las tarjetas que se identifican en la cláusula L) de las Condiciones Específicas del presente Contrato dentro del beneficio denominado Límite Global (en adelante el “Límite Global”). Con este beneficio se establecen cláusulas especiales que aplicarán a los contratos individuales de las tarjetas incluidas, en tanto el mismo esté vigente, de conformidad con lo estipulado en la presente cláusula. Para el beneficio de Límite Global regirán para las tarjetas incluidas las siguientes condiciones:
I): FUNCIONAMIENTO DEL LIMITE GLOBAL: Al día xx xxx el Tarjetahabiente es titular de las tarjetas que se identifican en la cláusula L) de las Condiciones Específicas del presente Contrato y se incluyen dentro del beneficio Límite Global. Dichas tarjetas al día
xx xxx se encuentran: operativas, vigentes, al día en sus obligaciones con el Acreedor y en pleno funcionamiento; si posterior a su inscripción en el beneficio Límite Global una de las tarjetas inscritas entra en xxxx o cualquier otro tipo de incumplimiento para con el Acreedor que implique en forma temporal o definitiva su bloqueo, cierre, suspensión, disminución, o cancelación del límite de crédito otorgado; entonces; las tarjetas no podrán ser consideradas para la conformación del Límite Global, hasta que las circunstancias que afectan la utilización del límite individual de la respectiva tarjeta haya cesado, o bien, en caso de disminución o cierre provocará la disminución proporcional del Límite Global que hasta ese momento estuviere vigente. Cada una de las tarjetas inscritas en Límite Global tienen límites de crédito individuales debidamente aprobados, los cuales seguirán rigiéndose por sus respectivos contratos individuales para todos los efectos legales. Al inscribir el Tarjetahabiente sus tarjetas en el beneficio Límite Global los límites individuales aprobados en cada una de las tarjetas inscritas conformarán el Límite Global el cual será la suma de todos los límites aprobados individualmente para cada tarjeta, de manera que, con el uso de cualquiera de las tarjetas inscritas en Límite Global, el Tarjetahabiente podrá tener acceso al Límite Global disponible, el cual corresponde a la sumatoria del límite disponible de todas las tarjetas inscritas, previa disminución de los posibles sobregiros individuales que cada tarjeta inscrita pudiere tener. El Límite Global disponible podrá ser utilizado por el Tarjetahabiente aún y cuando el límite de crédito individual de la tarjeta que utiliza para una transacción específica esté totalmente utilizado o incluso sobregirado, siendo que la inscripción en Límite Global permite que la autorización de una transacción, si es que el mismo está habilitado en las tarjetas matriculadas, se efectuará cotejando el Límite Global disponible y no el individual de la tarjeta utilizada. La transacción será cargada y visualizada en el estado de cuenta de la tarjeta utilizada para efectuar la transacción en el Comercio Afiliado y se regirá por las condiciones particulares vigentes para la tarjeta con la cual se efectúo la transacción, es decir, el Límite Global no modifica en modo alguno las condiciones individuales vigentes en cada tarjeta, ni las obligaciones de pago, plazo, etc, que corresponden a cada tarjeta de acuerdo a sus respectivos contratos individuales, por lo cual, los intereses aplicables, los pagos de contado, pagos mínimos, así como las fechas máximas para pago mínimo y pago de contado, se regirán de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato de cada tarjeta y el Tarjetahabiente tendrá que cumplir con los mismos de conformidad con lo estipulado en el estado de cuenta emitido para cada Tarjeta y en caso de no efectuarlos en tiempo y forma el Tarjetahabiente asumirá el pago de los intereses moratorios y cargos vigentes por morosidad establecidos para cada tarjeta. El Límite Global no modifica los límites individuales por línea de crédito especial de extrafinanciamiento el cual se regirá de acuerdo con lo estipulado para cada tarjeta participante según sus contratos individuales y no serán unificados. Los retiros de efectivo quedarán excluidos del Límite Global, por lo que las autorizaciones de los mismos se harán sobre el límite disponible que posea la
tarjeta utilizada para realizar dicho retiro.
II: OTORGAMIENTO Y VIGENCIA DEL BENEFICIO LIMITE GLOBAL: Es potestad
exclusiva del Emisor autorizar o no la concesión del presente beneficio, asimismo, el Emisor podrá comunicar al Tarjetahabiente la suspensión temporal o definitiva del beneficio Límite Global sin responsabilidad alguna de su parte y con la única obligación de comunicarlo al Tarjetahabiente en el estado de cuenta inmediato posterior al cierre definitivo o suspensión temporal del beneficio Límite Global.
III) RESTRICCIONES Y LIMITACIONES DEL BENEFICIO LIMITE GLOBAL: El beneficio Límite Global otorgado, posee las siguientes condiciones y restricciones:
A. El beneficio Límite Global aplica únicamente para tarjetas de personas físicas que sean aprobadas por el Emisor, no participan tarjetas con fiadores.
B. Las tarjetas que el Tarjetahabiente solicite inscribir en Límite Global deberán estar totalmente al día en sus obligaciones con el Acreedor y no presentar sobregiros, bloqueos o cierre de su límite de crédito.
C. En cuanto a la información requerida por el Tarjetahabiente sobre el beneficio Límite Global, solo se podrá obtener la misma por medio del respectivo estado de cuenta de cada una de las tarjetas matriculadas o efectuando consultas en Sucursal física, no así en banca en línea o en la sucursal telefónica.
D. Conforme a la cláusula L) de las Condiciones Específicas del presente Contrato, el Tarjetahabiente vincula en el uso de Límite Global a las Tarjetas ahí indicadas, sin embargo, si ya una de las tarjetas indicadas en dicha cláusula forma parte de un Límite Global conformado con otras tarjetas previamente, al suscribirse a la cláusula de Límite Global el Tarjetahabiente entiende que con ello la nueva tarjeta que incluya en la modalidad Límite Global pasará a aumentar el Límite Global que se haya establecido con anterioridad con sus otras Tarjetas, de tal suerte que podrá acceder al Límite Global creado por todas las Tarjetas que hayan sido incluidas con Tarjetas relacionadas a las indicadas en la cláusula
L) de las Condiciones Específicas del presente Contrato. En caso de que alguna de las tarjetas vinculadas al Límite Global estuviera en xxxx o con algún bloqueo, la misma se excluirá automáticamente del beneficio Límite Global. Una vez que se haya puesto al día el pago de la tarjeta en xxxx, la misma volverá a ser parte de Límite Global.
IV. REGULACIONES ESPECIALES RELATIVAS A SOBREGIRO: El uso de las tarjetas vinculadas a este beneficio se regirá por el Límite Global, hasta por dicha suma el Tarjetahabiente podrá efectuar transacciones con sus tarjetas. Para determinar la disponibilidad real del Límite Global se restarán las sumas cobradas o las transacciones efectuadas en el Comercio Afiliado, aunque éstos no hayan sido pagados aún por el Acreedor. Asimismo, se restarán los sobregiros que pudieren presentar individualmente las tarjetas que lo conforman, así como los límites de las tarjetas que resulten bloqueadas, en xxxx, con disminución de límite o que por cualquier otra circunstancia no permitan acceder a sus límites individuales. El Límite Global podrá ser modificado por el Emisor con el fin de aumentarlo o disminuirlo de acuerdo con las modificaciones que reciban las tarjetas vinculadas al programa de forma individual, en los términos establecidos en la
cláusula dos del presente Contrato. Los cambios a los límites individuales serán notificados en el estado de cuenta de la respectiva tarjeta posterior a la modificación. No obstante, lo dicho en el párrafo anterior, el Tarjetahabiente será responsable de los montos que, por cualquier razón, llegasen a sobrepasar el Límite Global (sobregiro). El Tarjetahabiente se encuentra obligado a la cancelación inmediata del sobregiro, en caso de no hacerlo, se le considerará en xxxx con respecto a los saldos adeudados, en cuyo caso, el Acreedor podrá cancelar en forma definitiva, o bien suspender temporalmente su línea de crédito cuando ello sucediera. Para el uso de la Tarjeta el Tarjetahabiente seguirá los siguientes procedimientos:
a) Transacciones efectuadas por medio de la banda magnética: Cuando exista presencia física de la Tarjeta en la transacción, el Comercio Afiliado emitirá un comprobante de venta (en adelante el “Voucher”), el cual podrá o no estar firmado por el Tarjetahabiente de acuerdo con lo que adelante se dirá. Aún en ausencia de firma, el Tarjetahabiente reconoce la validez de la transacción a menos que, antes de la misma, la Tarjeta hubiese sido reportada como perdida, hurtada o robada. Cuando se requiera la firma del Voucher emitido, el Tarjetahabiente firmará en presencia de la persona designada por el Comercio Afiliado, la cual podrá ser capturada por dispositivos electrónicos. Además de estas transacciones, el Tarjetahabiente podrá efectuar con su Tarjeta, transacciones por vía telefónica, por correo, Internet, u otros medios, según los avances tecnológicos así lo permitan, en cuyo caso, el Voucher no ha de contar necesariamente con la firma del Tarjetahabiente, pero éste reconoce también respecto a ellos, su obligación de pago, así como en los casos que existan errores de impresión del Voucher. El Tarjetahabiente deberá mantener la copia del Voucher de sus transacciones, las cuales le serán entregadas por el Comercio Afiliado, o bien, le serán enviados por el Emisor al correo electrónico registrado por el Tarjetahabiente.
b) Transacciones efectuadas por medio del chip incorporado en la Tarjeta y el número de identificación personal para transacciones (en adelante “PIN”, por sus siglas en inglés): Cuando la Tarjeta otorgada posea chip incorporado y el Tarjetahabiente efectúe transacciones en el Comercio Afiliado que posea terminal de consulta y autorización de transacciones con lector de chip, el Tarjetahabiente solicitará al Comercio Afiliado que la transacción necesariamente se efectué por medio de la lectura del chip. La utilización del chip incorporado a la Tarjeta podrá acompañarse de la digitación por parte del Tarjetahabiente de un PIN de autorización de transacciones en la terminal de consulta, esto cuando el Emisor así lo determine generando y entregando el mismo al Tarjetahabiente. Cuando el PIN sea habilitado, el mismo sustituirá para todos los efectos legales la firma ológrafa del Tarjetahabiente en dicha transacción. El Tarjetahabiente no revelará su número de PIN en ninguna circunstancia al Comercio Afiliado, ni a ningún tercero, siendo su responsabilidad exclusiva la utilización y custodia segura del mismo. El Emisor no será responsable por las transacciones que se realicen con la Tarjeta cuando el Tarjetahabiente hubiere suministrado o revelado su PIN o no lo hubiere custodiado de forma segura.
c) Transacciones de comercio electrónico: La Tarjeta permite efectuar transacciones de comercio electrónico para lo cual el Tarjetahabiente deberá elegir bajo su responsabilidad sitios seguros donde efectuarlas. El Emisor podrá en cualquier momento y mediante convenio con diferentes comercios, establecer requerimientos de contraseñas configuradas en línea directamente por el Tarjetahabiente al ingresar a sitios web de comercio electrónico, sin los cuales no podrán efectuarse las transacciones.
d) Transacciones con dispositivos tecnología sin contacto (“contactless”): El Emisor podrá incorporar en la Tarjeta o bien en dispositivos convenientes para utilizarse como un accesorio o parte de la vestimenta del Tarjetahabiente (conocidos en inglés como “wearable”) tecnología por medio de chip para efectuar transacciones en donde la lectura de la información necesaria para utilizar la Tarjeta se efectúa por aproximación a la terminal de punto de venta debidamente adaptada para ser compatible con esta tecnología. Las transacciones mediante estos dispositivos podrán realizarse únicamente en los Comercios Afiliados cuyos puntos de venta los admitan y pueden estar sujetos a montos mínimos y máximos de compra, fuera de cuyos rangos el Tarjetahabiente tendrá que utilizar el plástico tradicional de su Tarjeta. Estas transacciones generarán un Voucher como respaldo de la transacción.
En cada uno de los procedimientos descritos, la autorización de las transacciones se hace únicamente por vía electrónica, por ello, ningún Voucher se envía al Emisor, siendo que los mismos son conservados en forma exclusiva por el Comercio Afiliado donde se efectúo la transacción, quién será el que en exclusiva tendrá capacidad de proveer al Tarjetahabiente copia de los mismos, en caso de que sean requeridos por cualquier motivo.
e) Extrafinanciamiento: A su discreción, el Acreedor podrá conceder al Tarjetahabiente un límite de extrafinanciamiento paralelo (el cual no es un sobregiro), que corresponderá a una línea de crédito no comprometida para el desembolso de créditos decrecientes. Dicho límite de extrafinanciamiento es adicional al límite de crédito revolutivo otorgado por medio de la Tarjeta y no afectará el límite de crédito de ésta. Con el extrafinanciamiento el Tarjetahabiente podrá efectuar transacciones en cuotas con los Comercios Afiliados que sean habilitados al efecto, o bien, podrá gestionar el desembolso en efectivo con el mismo Acreedor. Las transacciones de extrafinanciamiento tendrán su propia tasa de interés y plazo. Las cuotas se cargarán mensualmente a la Tarjeta. Su implementación dependerá de los requisitos que el Acreedor establezca. El Emisor simplemente se limitará a informar en el estado de cuenta al Tarjetahabiente sobre su límite de extrafinanciamiento y, cuando sea utilizado, informará también sobre las cuotas mensuales que debe cancelar. Las transacciones de extrafinanciamiento serán reflejadas separadamente en el estado de cuenta mensual de la Tarjeta, sin embargo, en caso que el Tarjetahabiente no efectúe el pago de la cuota respectiva del extrafinanciamiento, el componente de principal de la cuota no pagada será combinado con el saldo revolutivo adeudado de la Tarjeta y seguirá financiándose de acuerdo a las condiciones que rijan
para la Tarjeta, sin perjuicio de los cargos operativos o de las sanciones que por concepto xx xxxx se puedan generar de conformidad con los términos del presente Contrato. El Tarjetahabiente reitera que entiende y acepta que el límite de extrafinanciamiento es no comprometido, es decir, el Acreedor no está obligado a desembolsar el límite de extrafinanciamiento, ya que el Tarjetahabiente no le paga al Acreedor ninguna suma por la disponibilidad del mismo y en tal condición, acuerda que el Acreedor podrá ampliarlo, disminuirlo o eliminar la vigencia del extrafinanciamiento, así como de modificar su regulación cuando lo estime conveniente. La concesión o no del límite de extrafinanciamiento corresponderá únicamente al Acreedor, quién determinará los clientes que, de acuerdo con sus políticas de crédito internas, historial de crédito, características o supuestos estipulados en el presente Contrato, apliquen para obtenerlo o mantenerlo. Asimismo, cuando el Tarjetahabiente desee efectuar un abono extraordinario o la cancelación anticipada de su extrafinanciamiento deberá comunicarse con servicio al cliente y solicitar dar de baja al monto de principal al cual desee efectuar un abono extraordinario o cancelar totalmente. Para ello deberá tener pagado el pago mínimo del mes correspondiente a la gestión de pago anticipado y pagar la comisión de precancelación correspondiente, si resultare aplicable alguna comisión por ese concepto. Los cargos y comisiones existentes para el extrafinanciamiento se detallan en la cláusula tercera inciso D del presente Contrato. El Tarjetahabiente seleccionado para utilizar su límite de extrafinanciamiento con el Acreedor lo podrá formalizar mediante teletransacciones, es decir, sin la presencia física del Tarjetahabiente o de la Tarjeta y mediante el respaldo de grabación telefónica, video, electrónica, o cualquier otro mecanismo tecnológico elegido por el Acreedor y/o el Emisor el cual será conservado hasta por el plazo máximo establecido en la legislación aplicable. En todos estos casos, el Tarjetahabiente reconoce su obligación de pago de estas transacciones. La teletransacción dará origen a una operación de extrafinanciamiento (identificada con las siglas “OLE”) en el estado de cuenta inmediato posterior a la realización de la teletransacción. Si la transacción involucra el desembolso de dinero al Tarjetahabiente, éste deberá efectuarse únicamente a cuentas bancarias a nombre del titular de la Tarjeta. En el Comercio Afiliado la operación de extrafinanciamiento se efectuará por medio del datafono asignado al Comercio Afiliado.
f) Planes especiales de financiamiento: Adicionalmente a los límites antes señalados, la Tarjeta permitirá al Tarjetahabiente la utilización de planes especiales de financiamiento, que podrán ser autorizados por el Acreedor de acuerdo a sus políticas de crédito, los cuales están sujetos a la existencia de un saldo disponible en el límite de crédito principal de la Tarjeta, contando con plazos de financiamiento especiales y dependiendo del plan utilizado podrán contar o no, con el beneficio de tasas de interés preferentes o diferenciadas de las tasas establecidas para el límite de crédito principal de la Tarjeta. Cuando existan beneficios de tasas de interés preferentes es entendido por el Tarjetahabiente que, las mismas se encuentran sujetas a una condición resolutoria ya que, para su mantenimiento requerirán que el Tarjetahabiente se encuentre totalmente al día en el pago de sus obligaciones crediticias generadas por la Tarjeta, cuando ello no suceda
y la Tarjeta entre en xxxx por no haber realizado su pago mínimo, por efectuarlo incompleto o posterior al vencimiento de su fecha máxima de pago mínimo, los saldos cargados en los planes especiales de financiamiento perderán sus condiciones preferentes y sus saldos de principal se combinarán con el saldo adeudado de la Tarjeta y se seguirán financiando de acuerdo a las tasas que rigen el límite de crédito principal de la Tarjeta, pero mantendrán el plazo por el que fueron formalizados y únicamente modificarán su cuota proporcionalmente para ajustarla a la tasa de interés corriente establecida en este Contrato para el saldo revolvente de la Tarjeta, lo cual el Tarjetahabiente entiende y acepta. Asimismo, en todos los casos de planes especiales de financiamiento cuando el Tarjetahabiente desee efectuar un abono extraordinario o la cancelación anticipada del plan deberá comunicarse con servicio al cliente y solicitar dar de baja al monto de principal al cual desee efectuar un abono extraordinario o cancelar totalmente, para ello tendrá que tener cancelado el pago mínimo del mes correspondiente a la gestión de pago anticipado. Estos planes especiales de financiamiento y cualquier otro que llegare a existir, podrán contar con su respectivo reglamento publicado que el Tarjetahabiente podrá consultar en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, el cual pasa a formar parte de este Contrato para todos los efectos legales. Cuando se indica que un plan únicamente aplica para tarjetas seleccionadas, el Tarjetahabiente entiende que tendrá que ser notificado por el Emisor que ha sido seleccionado y comprende que dicha selección responde a criterios establecidos por el Emisor tales como el historial de crédito del Tarjetahabiente a nivel externo, historial de usos de la Tarjeta, historial de pago, comportamiento y morosidad de la Tarjeta, análisis de situación crediticia y otros aspectos técnicos relacionados. Los cargos y comisiones existentes para estos planes se detallan en la cláusula tercera inciso D) del presente Contrato si son planes permanentes y si se trata de planes promocionales para clientes seleccionados, se le notificarán al Tarjetahabiente al ser contactado y previo a su decisión de consumo.
A la fecha de este Contrato, el Acreedor tiene vigentes los siguientes planes de financiamiento especiales:
i) Minicuotas en ComercioAfiliado: Plan permanente que consiste en el sistema de ventas que surge de convenios particulares firmados entre el Comercio Afiliado y el Emisor, por lo cual, su disponibilidad debe ser consultada directamente en el Comercio Afiliado. De acuerdo con este plan de financiamiento, la transacción efectuada por el Tarjetahabiente se cargará mensualmente en cuotas con intereses al plazo disponible en el Comercio Afiliado. Al efectuar su transacción y serle indicado que la misma califica paracargarse a este plan de financiamiento es el Tarjetahabiente quien elige si la aplica o no bajo este sistema, para ello el Tarjetahabiente deberá pedir al Comercio Afiliado que procese su transacción en las terminales de punto de venta del Emisor y bajo la opción de minicuotas, en cuyo caso, el Voucher indicará el plazo y la tasa de interés que corresponde a esa transacción, siendo obligación del Tarjetahabiente verificar esta información antes de firmar el Voucher emitido por el Comercio Afiliado. La transacción aparecerá en el estado de cuenta inmediato posterior de la Tarjeta en la sección de líneas especiales de financiamiento. ii) Conversión de transacciones a minicuotas: El Emisor podrá
comunicar a los titulares de tarjetas seleccionadas, que ha activado promociones por plazo definido o indefinido para trasladar transacciones normales a minicuotas, financiar transacciones de saldos para unificar deudas en minicuotas y cualquier otra que el Emisor desee impulsar de acuerdo a sus estrategias de mercadeo. El Tarjetahabiente seleccionado tendrá la posibilidad de acogerse a la promoción mediante el pago de los costos asociados que pudieren aplicar, para que el Acreedor traslade la operación a minicuotas, los cuales que se le indicarán al momento de ofrecerle el producto y previo a su decisión de consumo. Asimismo, en ese momento se le indicará la existencia de un reglamento publicado que pasará a formar parte del presente Contrato, los plazos y tasas disponibles y los montos mínimos y máximos (si existieren) para esta transacción, la cual podrá formalizarse mediante teletransacciones, es decir, sin la presencia física del Tarjetahabiente o de la Tarjeta y mediante el respaldo de grabación telefónica, video, electrónica, o cualquier otro mecanismo tecnológico elegido por el Emisor el cual será conservado hasta por el plazo máximo establecido en la legislación aplicable. En todos estos casos el Tarjetahabiente reconoce su obligación de pago de estas transacciones. Si la transacción involucrara el desembolso de dinero al Tarjetahabiente, éste deberá efectuarse únicamente a cuentas bancarias a nombre del titular de la Tarjeta, si en su lugar involucra la cancelación de pasivos a acreedores, el Emisor efectuará de forma directa el pago al respectivo acreedor y en caso que existan deudas en Dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (en adelante “Dólares”) será obligación del Tarjetahabiente asumir cualquier diferencia que se suscite debido al tipo de cambio dado, que estas transacciones se efectuarán únicamente en moneda nacional, por lo cual, podría generarse algún faltante ante el respetivo acreedor, que deberá cubrir el Tarjetahabiente con recursos propios. La transacción aparecerá en el estado de cuenta inmediato posterior de la Tarjeta en la sección de líneas especiales de financiamiento.
iii) Traslado de saldo revolutivo a cuotas fijas mensuales: Consiste en la opción que el Acreedor a su discreción, le podría conceder a ciertas tarjetas seleccionadas, a fin que el Tarjetahabiente indique si elige trasladar el saldo actual de su Tarjeta a un plan de financiamiento en cuotas mensuales con plazos que podrían ser diferentes al de la Tarjeta, pero a la misma tasa de interés que rige para el principal de la Tarjeta (el Tarjetahabiente podría ser elegido por el Acreedor únicamente para aplicar por los saldos en colones o en Dólares o ambos). El Tarjetahabiente seleccionado tendrá la posibilidad de acogerse a la promoción siempre y cuando asuma los costos asociados que pudieren aplicar, para que el Acreedor traslade la operación a minicuotas, los cuales se le indicarán al momento de ofrecerle el producto y previo a su decisión de consumo. Asimismo, en ese momento se le indicará la existencia de un reglamento publicado que pasará a formar parte del presente Contrato, los plazos y tasas disponibles y los montos mínimos y máximos (si existieren) para esta transacción, la cual podrá formalizarse mediante teletransacciones, es decir, sin la presencia física del Tarjetahabiente o de la Tarjeta y mediante el respaldo de grabación telefónica, video, electrónica, o
cualquier otro mecanismo tecnológico elegido por el Emisor el cual será conservado hasta por el plazo máximo que establece la legislación aplicable. En todos estos casos el Tarjetahabiente reconoce su obligación de pago de estastransacciones. La transacción aparecerá en el estado de cuenta inmediato posterior de la Tarjeta en la sección de líneas especiales de financiamiento.
A) Del plazo de financiamiento: Cada mes los saldos de principal registrados en la Tarjeta se financiarán por un plazo mensual determinado y que se indica en las Condiciones Específicas del presente Contrato. Quedan a salvo, las compras efectuadas bajo cualquiera de los sistemas especiales de financiamiento antes indicados y las transacciones de extrafinanciamiento en las cuales regirán los plazos acordados con el Comercio Afiliado o con el Acreedor según corresponda.
B) Del pago por su uso:
i) Compras con cargo diferido en cuotas sin intereses conocidas como “Tasa Cero”: Sistema cuya disponibilidad debe ser consultada directamente en el Comercio Afiliado. Por medio de este sistema el Tarjetahabiente puede solicitar que una transacción efectuada al xxxxxx xxx xxxxx revolutivo de su Tarjeta le sea cargada en cuotas diferidas sin intereses (siempre y cuando se paguen puntualmente las respectivas cuotas) y con diferentes plazos que el Comercio Afiliado le indicará y que el Tarjetahabiente podrá elegir. El valor de la transacción efectuada bajo Xxxx Xxxx se dividirá en cuotas iguales y consecutivas sin recargo adicional de conformidad con el plazo elegido para la transacción y se cargará en cada estado de cuenta solamente la cuota sin intereses que corresponda a ese mes. El siguiente mes se vuelva a cargar la siguiente cuota, y así sucesivamente hasta que el total de cuotas hayan sido pagadas. Para mantener las condiciones de Tasa Cero para una transacción, el Tarjetahabiente entiende y acepta que deberá pagar las cuotas que correspondan a la Tasa Cero junto con el pago mínimo o de contado de la Tarjeta en la fecha máxima de pago. Si no efectúa el pago, lo efectúa parcialmente o en una fecha posterior a la fecha límite de pago, perderá el beneficio de Tasa Cero otorgado (a saber, pagar en cuotas sin intereses) y el total de la cuota no pagada del Tasa Cero se combinará con el saldo de principal de la Tarjeta y se financiará con las mismas condiciones de plazo y tasa establecidas en este Contrato para el límite de crédito de la Tarjeta. Tasa Cero cuenta con un reglamento publicado en www. xxxxxxxxxxxxx.xxx que pasa a formar parte del presente Contrato para todos los efectos legales.
ii) Promociones especiales bajo el sistema tasa cero: El Emisor podrá comunicar a los titulares de tarjetas seleccionadas, atendiendo a circunstancias tales como historial de usos de la Tarjeta, de pago, comportamiento y morosidad de la cuenta, análisis de situación crediticia y otros, que ha activado promociones por plazo definido para trasladar compras normales a tasa cero, aumentar plazos de compras tasa cero ya cargadas en su estado de cuenta y cualquier otra que el Emisor desee impulsar de acuerdo a sus
estrategias de mercadeo. El Tarjetahabiente seleccionado tendrá la posibilidad de acogerse a la promoción mediante al pago de la comisión que resultare aplicable, la cual se le indicará al momento de ofrecerle el producto y previo a su decisión de consumo. Asimismo, en ese momento se le indicará la existencia de un reglamento publicado que pasará a formar parte del presente Contrato, los plazos disponibles y los montos mínimos y máximos (si existieren), la operación podrá formalizarse mediante teletransacciones, es decir, sin la presencia física del Tarjetahabiente o de la Tarjeta y mediante el respaldo de grabación telefónica, video, electrónica, o cualquier otro mecanismo tecnológico elegido por el Emisor el cual será conservado hasta por el plazo máximo que establece la legislación aplicable. En todos estos casos el Tarjetahabiente reconoce su obligación de pago de estas transacciones. Una vez formalizada la operación con cargo diferido al saldo principal de su Tarjeta en la plataforma tasa cero, le aplicarán las regulaciones establecidas para transacciones en esta plataforma indicadas en el inciso anterior.
iii) Del cargo de las transacciones en el estado de cuenta: Con respecto a todas las transacciones efectuadas por el Tarjetahabiente y cualquier adicional, es acordado entre las partes, la obligación que se impone al Emisor de reflejar en el estado de cuenta y cobrar al Tarjetahabiente todos los cargos por los bienes y servicios adquiridos, así como los adelantos de efectivo recibidos mediante el uso de la Tarjeta, y por tanto los costos financieros y administrativos generados, cargos, comisiones o cualquier otro, en moneda nacional cuando se trate de transacciones efectuadas en el país o en Centroamérica (excepto si el Tarjetahabiente acordó con el Comercio Afiliado el cobro de una determinada transacción en Dólares). Para la conversión, las partes aceptan que el tipo de cambio de referencia a utilizar será el establecido por el Acreedor para venta xxx Xxxxx, vigente a la fecha en que ingrese el cobro de la transacción correspondiente, en tanto que todas las transacciones de las mencionadas efectuadas fuera del país serán reflejadas en Dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, aún y cuando las mismas se hubiesen efectuado en moneda distinta al Dólar. Además de los cargos anteriores el Tarjetahabiente deberá pagar al Acreedor los siguientes: cargos, comisiones y los intereses establecidos en el presente Contrato (ello incluye los intereses corrientes del período a la tasa fijada en este Contrato o sus modificaciones posteriores sobre los saldos promedios a partir de la fecha de utilización de la Tarjeta y hasta el día efectivo del pago de los mismos). Asimismo, el Tarjetahabiente asumirá el pago de los cargos, comisiones, o cualquier otro que sean establecidos posteriormente por el Emisor y todos aquellos cargos comunicados en el estado de cuenta.
CARGOS AUTOMÁTICOS: Cuando una Tarjeta tenga cargos automáticos o cobro por servicios de proveedores locales o del exterior autorizados por el Tarjetahabiente asociados a ésta y la Tarjeta sea migrada por cualquier motivo generando un nuevo número de Tarjeta, todos los cargos automáticos por servicios públicos o cobro por servicios de proveedores locales o del exterior activos asociados a la Tarjeta podrán ser migrados por el Emisor a la nueva Tarjeta, de no ocurrir así, será responsabilidad del Tarjetahabiente tramitar con el proveedor del servicio la inclusión de la nueva Tarjeta. Cuando los cargos automáticos procedan de contratos negociados por el Tarjetahabiente con los comercios será responsabilidad del Tarjetahabiente solicitar el cese del servicio,
siendo que el Emisor no tiene competencia para desaplicar una cláusula contractual pactada entre terceros, de igual modo, el Tarjetahabiente entiende que debe negociar la terminación del contrato que origina el cargo con el comercio, lo mismo sucederá si los cargos se contrataron por medio de una tarjeta adicional, dado que estos cargos afectan la Tarjeta principal de la línea de crédito y no los plásticos emitidos, por lo cual, el cierre de una tarjeta adicional no libera el cargo de la Tarjeta principal.
C) Modificaciones al Contrato: Todas las modificaciones de forma y fondo al Contrato y sus anexos, así como a los rubros aquí estipulados y que debe cancelar el Tarjetahabiente, incluyendo otros cargos o comisiones que pudieren ser introducidos o modificados de tiempo en tiempo, así como al establecimiento de impuestos, contribuciones, especies fiscales o cualesquiera otras cargas impositivas que existan o lleguen a existir, le serán notificadas al Tarjetahabiente en el estado de cuenta inmediato posterior en el apartado de “Avisos Importantes”, a efecto que el Tarjetahabiente determine si continúa o no con la relación contractual con el Emisor. En caso de que el Tarjetahabiente no esté de acuerdo con los cambios comunicados por el Emisor deberá notificarlo así por escrito al Emisor dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha xx xxxxx del estado de cuenta que comunica el cambio, a fin que se tenga por rescindido este Contrato. En ese caso, el Emisor cerrará la Tarjeta y el Tarjetahabiente continuará pagando el saldo de la Tarjeta y cualquier extrafinamiento o plan especial de financiamiento que se encuentre pendiente, en los términos y condiciones vigentes a esa fecha. En caso de que el Tarjetahabiente:
(1) No comunique expresamente al Emisor su rechazo a la modificación propuesta dentro del plazo indicado o (2) Continúe haciendo uso de la Tarjeta principal o sus adicionales, sea mediante transacciones en Comercios Afiliados, cajeros o cargos automáticos autorizados; el Tarjetahabiente instruye y autoriza al Emisor a interpretar dicho silencio o acto de ejecución como una manifestación tácita de que el Tarjetahabiente aceptó los cambios propuestos y desea continuar haciendo uso de la Tarjeta, bajo los nuevos términos y condiciones. El rechazo podrá ser comunicado por el Tarjetahabiente al Emisor por el medio que éste haya indicado en el estado de cuenta. Para el caso en que existan fiadores, ellos deberán aceptar el cambio en forma expresa comunicándolo por escrito por el medio que el Emisor haya indicado en el estado de cuenta. El lo que concierne al fiador solidario (si lo hubiere), el Acreedor podrá mantener activa la Tarjeta con las nuevas condiciones de la Tarjeta, pero la responsabilidad del fiador solidario estará limitada a los términos y condiciones que hubieren sido expresamente consentidas
por éste.
D) TARIFAS DE LOS CARGOS Y COMISIONES: A la fecha de firma del presente Contrato, el Emisor tiene vigentes los siguientes cargos y comisiones. Los expresados en Dólares se cargarán en colones a la Tarjeta utilizando el tipo de cambio establecido por el Acreedorpara la venta xxx Xxxxx en la fecha en que se realice el cobro del cargo o de la comisión:
1) Cargo administrativo por Tarjeta en atraso: son los gastos generados por atraso en el pago de la Tarjeta. Incluyen los gastos directos e indirectos generados por el Acreedor por la elaboración de estrategias de cobranza, el software y hardware que el Acreedor debe
tener en operación para la administración de la cartera en xxxx, la asignación de personal destinado al cobro de los adeudos insolutos y otros, entendiéndose por saldos insolutos, todos los montos pendientes de pago a partir del día siguiente del vencimiento de la fecha de pago mínimo de la Tarjeta, sin que este se haya efectuado. Conforme a la Ley No. 9859, los cargos por la realización evidenciable de una gestión de cobranza administrativa del Acreedor no podrán ser superiores, en ningún caso, al monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la parte del abono al principal que se encuentre en xxxx del pago mínimo, no pudiendo superar nunca el monto de doce Dólares ($12), considerando que esta multa aplicará a partir xxx xxxxxx día de atraso y no podrá aplicarse más de una vez al mes.
2) Cobro administrativo por pagos automáticos de servicios públicos: Este cobro aplica para el pago de servicios públicos de entidades como ICE Telefónico, ICE Eléctrico, AYA y CNFL cuando por un mismo canal (cargo automático, banca en línea, 800-paguelo) el Tarjetahabiente pague cualquiera de los servicios indicados y el pago del servicio sume montos iguales o mayores a ¢100.000 colones. En ese caso, el cargo es 2% sobre montos mayores a ¢100.000 colones por tipo de servicio.
3) Costas Procesales: Este rubro aplica cuando una Tarjeta es asignada a un abogado y se presenta el proceso de cobro judicial en los Tribunales de Justicia. Se establece por este concepto un cargo por ¢50.000,00 por Xxxxxxx, sin perjuicio de aumentarlo cuando sumas mayores a esta sean aprobadas en la vía judicial.
4) Cartas de Descargo: Se trata de la solicitud del Tarjetahabiente para que el Emisor le extienda un documento donde se haga constar que una tarjeta en cobro judicial o cobro administrativo fue totalmente pagada. Costo: $10 Dólares por carta.
5) Constancia de Deuda: Se trata de la solicitud del Tarjetahabiente para que el Emisor le extienda un documento donde se haga constar su saldo real al día de su solicitud o una proyección para realizar algún trámite: Xxxxx $10 Dólares por constancia.
6) Cargo por reposición de plástico por deterioro: Es el cobro por la reposición del plástico de la Tarjeta o dispositivo contactless por deterioro. Tiene un costo de ¢3.000,00 colones por cada reposición que se efectúe.
7) Cargo por reposición de plástico por pérdida, robo o extravío: Es el cobro por la reposición del plástico de la Tarjeta por pérdida, robo o extravío. Tiene un costo de ¢3.000,00 colones por cada reposición que se efectúe.
8) Cargo por reposición Tarjeta Priority Pass: Es el cobro por la reposición del plástico de la Tarjeta Priority Pass por deterioro pérdida, robo o extravío], tiene un costo de $50 Dólares por cada reposición que se efectúe.
9) Comisión por pagos efectuados en Bancos: Cuando el Tarjetahabiente realice sus pagos por medio de depósito en cuentas del Acreedor en los bancos que se indicarán o utilizando las ventanillas del Banco Nacional xx Xxxxx Rica, Banco xx Xxxxx Rica y Banco BAC San Xxxx, S.A., se cargará una comisión por cada pago efectuado en dichos canales. Esta comisión será objeto de ajustes cuando los bancos mencionados también la ajusten. Costo: Banco Nacional $5 Dólares o su equivalente en colones por cada pago. Banco Xxxxx Rica
¢2.000,00 colones por cada pago. Banco BAC San Xxxx, S.A.: $1.50 Dólar o su equivalente en colones por cada pago.
10) Comisión por redención de cash back: Este monto es cobrado cuando un
Tarjetahabiente solicita en una sucursal o vía central de atención telefónica o cualquier otro medio diferente a la banca en línea, en la cual el cargo no aplica, ya sea la entrega del dinero en efectivo o la aplicación del mismo a su Tarjeta a través de una gestión a una cuenta bancaria con el Acreedor y/o tarjeta de crédito (siempre que aplique la devolución de acuerdo a los mínimos establecidos en el programa el cual se encuentra reglamentado en la página web), la comisión corresponde a $3 Dólares por cada redención efectuada. Esta comisión no aplica a las Tarjetas Pricesmart Cash.
11) Comisión por pagos efectuados mediante cheque: Aplica cuando el Tarjetahabiente realiza el pago a su Tarjeta por medio de cheque, en cuyo caso, el Emisor recibe un cargo que le cobran a su vez, las entidades bancarias por el manejo del mismo. Por ello, por cada cheque que se utilice por parte del Tarjetahabiente para pagar su Tarjeta, se establece una comisión por pago con cheque de $5 Dólares.
12) Comisión por cheque devuelto: Aplica cuando el Tarjetahabiente realiza el pago a su Tarjeta por medio de cheque y el mismo es devuelto por el banco emisor, por fondos insuficientes, firmas diferentes, pos-fechados, mal endoso, etc. Las comisiones serán las siguientes: a- Para moneda Local: Si el monto del cheque o la transacción SINPE es menor a ochenta mil colones, un cargo fijo de mil colones por cheque devuelto o transacción rechazada, si el cheque o transacción SINPE es mayor a ochenta mil colones, un porcentaje de uno punto veinticinco por ciento (1.25%) sobre el valor del cheque o transacción electrónica rechazada, b- Para moneda Dólar: Si el cheque o transacción SINPE es menor a mil doscientos Dólares un importe fijo de quince Dólares por cheque devuelto, y si el monto del cheque o transacción SINPE es igual o mayor a mil doscientos Dólares un porcentaje de uno punto veinticinco por ciento (1.25%) sobre el valor del cheque o transacción electrónica rechazada. Si el cheque devuelto es un cheque del exterior, se pagará adicionalmente la suma de $20 Dólares por concepto de devolución.
13) Comisión de precancelación y/o pago extraordinario del extrafinanciamiento o de los planes especiales de financiamiento asociados a la Tarjeta: Cuando el Tarjetahabiente efectúe un pago extraordinario o cancele anticipadamente cualquier extrafinanciamiento o plan especial de financiamiento se cobrará una comisión por pago extraordinario del 5% sobre el monto de capital aplicado como abono extraordinario en cada pago realizado.
Dicha
comisión será aplicada en el corte inmediato posterior a la fecha de realización del pago y será sumado al pago mínimo respectivo. Sin embargo, el Emisor podrá hacer cambios en el proceso de cobro de la comisión antes mencionada realizando de manera inmediata el cálculo y la deducción de la comisión de pre-cancelación o pago extraordinario al momento de la aplicación del pago.
14) Comisión por contracargo: Aplica cuando el Tarjetahabiente plantea una reclamación y se determina después de la investigación que el Tarjetahabiente tuvo participación en la transacción, en cuyo caso, se cobrará la suma de $10 Dólares.
15) Otros cargos y comisiones establecidos en este Contrato o en sus modificaciones o adendas posteriores.
Los montos a pagar por el Tarjetahabiente serán comunicados por el Emisor por medio de un estado de cuenta mensual que indicará de forma separada: las transacciones del mes, el monto del principal adeudado por el titular, los intereses corrientes del periodo, los intereses corrientes generados y la tasa vigente para el periodo que se informa, los intereses moratorios, los cargos y comisiones, el monto del pago a efectuar y la fecha límite para efectuar dichos pagos.
El estado de cuenta contendrá entre otras cosas, el monto de pago mínimo, el cual se construye de la sumatoria de los intereses, a la tasa de interés pactada, las comisiones y cargos y una amortización al principal, según el plazo de financiamiento, las cuotas correspondientes a los otros financiamientos de la Tarjeta, gastos de cobranza y recargos. Por su parte el pago de contado implica el pago total del principal y los intereses de períodos anteriores y, en lo demás, se construye igual que el pago mínimo, pero no incluye los intereses corrientes del período. Ello en virtud que el Acreedor otorga un período xx xxxxxx y bonificará los intereses corrientes del período, los cuales corren desde el día de realización de las transacciones hasta la fecha xx xxxxx de la Tarjeta, siempre y cuando el pago de contado sea hecho efectivo a más tardar en la fecha límite pago de contado establecida en el estado de cuenta. Esta fecha podrá ser variada por el Emisor en cada estado de cuenta, por lo cual el Tarjetahabiente debe verificarlo cada mes en el estado de cuenta correspondiente.
El Tarjetahabiente podrá impugnar el estado de cuenta dentro de los (60) sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del hecho reclamado. La fecha xx xxxxx de la Tarjeta que en este acto se formaliza será a la medianoche de la fecha que se indica en las Condiciones Específicas de este Contrato, la misma podrá ser modificada por el Emisor comunicándolo así en el estado de cuenta.
El estado de cuenta se enviará a la dirección de correo electrónico suministrada por el Tarjetahabiente al Emisor, la cual se tendrá como cierta para todos los efectos legales, y en caso de imprecisión en la misma o cambios sin notificación previa al Emisor por parte del Tarjetahabiente, la comunicación efectuada en la dirección de correo electrónico proporcionada por el Tarjetahabiente y registrada por el Emisor se tendrá por hecha con el transcurso de veinticuatro horas. El Tarjetahabiente se obliga a comunicar por escrito al Emisor, cualquier cambio en la dirección de correo electrónico suministrada.
Los pagos se aplicarán en su orden así: cargos y comisiones, gastos de cobranza, intereses
moratorios, intereses corrientes sobre saldo, intereses corrientes del período, adelantos de efectivo y por último principal.
Cuando el Tarjetahabiente efectúe el pago de contado que se indica en el estado de cuenta, el Emisor lo aplicará conforme se establece en el párrafo anterior y asimismo a los intereses corrientes y comisiones cobrados por adelanto de efectivo dentro o fuera del país, los cuales no serán nunca acreditados, aun cuando exista pago de contado y en general al saldo de las transacciones que haya efectuado el Tarjetahabiente durante el período que le informa el estado de cuenta, y se acreditará a favor del mismo los importes
correspondientes a intereses corrientes del período, siempre y cuando el pago se efectúe a más tardar en la fecha límite para el pago de contado. Ante la falta de pago oportuno de uno de los pagos mínimos establecidos en el estado de cuenta, el Acreedor queda facultado para cobrar intereses moratorios y para dar por vencida y exigible la totalidad de la obligación, así como cuando el Tarjetahabiente incumpla cualquiera de las obligaciones impuestas en el presente Contrato. La decisión u omisión del Acreedor de no cobrar intereses moratorios, o alguno de los cargos y comisiones establecidos no implica en modo alguno una renuncia a su derecho legítimo de cobrarlos, por lo cual, el mismo se mantendrá vigente en tanto existan saldos de capital o consumos del Tarjetahabiente que justifiquen su cobro en estados de cuenta posteriores.
Cuando se produzcan pagos en exceso por el Tarjetahabiente, éstos se aplicarán a futuras transacciones, transacciones flotantes o si no las hay, el Tarjetahabiente podrá solicitar su devolución. El Emisor no reconocerá intereses sobre dicha suma y así lo entiende y acepta el Tarjetahabiente.
El Emisor cuenta con una amplia red xx xxxxxxx de pago en los cuales el Tarjetahabiente deberá efectuar sus pagos. Estos pueden ser consultados en el sitio web www.baccredomatic. com. En los comercios de la red de pagos únicamente se aceptan pagos en efectivo y el pago tendrá que efectuarse en la moneda correspondiente, de acuerdo con lo indicado en el estado de cuenta. Los pagos en Dólares tendrán que efectuarse en el monto exacto para pago en Dólares, cada comercio puede tener restricciones específicas con respecto a las denominaciones de billetes aceptadas. Asimismo, para efectuar los pagos en la red de pagos es indispensable que el Tarjetahabiente presente su Tarjeta. Cuando efectuado un corte resulte que la Tarjeta posee un pago mínimo no cancelado en una moneda, y un saldo a favor en la otra, el Emisor queda facultado por el Tarjetahabiente para efectuar, sin necesidad de notificación previa alguna al Tarjetahabiente y de pleno derecho, la compensación de los saldos adeudados efectuando los respectivos traslados entre monedas. Los pagos también podrán ser efectuados en sucursales del Acreedor, en cuyo caso, los pagos podrán efectuarse en efectivo o cheque. Si el pago efectuado es con cheque y éste no es hecho efectivo por el banco girado, por cualquier motivo, el Emisor podrá:
1) Debitar al Tarjetahabiente el monto del cheque en su siguiente corte, así como los intereses que pudieren haber sido acreditados si se utilizó para hacer el pago de contado o
2) Cargar el monto total del cheque devuelto en el próximo estado de cuenta como una nueva obligación del Tarjetahabiente, en ambos casos el Emisor efectuará al Tarjetahabiente un recargo por concepto de gastos administrativos por cheque devuelto el cual también aplica para aquellos pagos efectuados rechazados por el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), en ambos casos, se cobrarán las comisiones estipuladas en este Contrato.
5. PROGRAMAS ESPECIALES DEL EMISOR Y BENEFICIOS ASOCIADOS A LA TARJETA OTORGADA:
A) Programas especiales: El Emisor podrá implementar a su discreción todo tipo de
programas especiales. Es entendido por el Tarjetahabiente que los programas que impliquen pago de una cuota adicional mensual facultan al Emisor para modificar las cuotas a pagar con la sola notificación al Tarjetahabiente, misma que podrá hacerse en el estado de cuenta inmediato posterior al cambio. Asimismo, queda a salvo la facultad del Tarjetahabiente para descontinuar su afiliación a uno o todos ellos. Tanto la afiliación como desafiliación del Tarjetahabiente a los programas, podrá efectuarse por petición escrita, por gestión telefónica del Tarjetahabiente o por correo electrónico remitido al Emisor. Asimismo, el Emisor podrá modificar o descontinuar uno o todos los programas, notificando al Tarjetahabiente en el estado de cuenta inmediato posterior a la eliminación de los mismos, o bien modificar las condiciones de cada programa cuando fuere necesario lo cual comunicará al Tarjetahabiente por medio del estado de cuenta. Para rechazar las modificaciones sobrevinientes a estos programas el Tarjetahabiente cuenta con 60 días hábiles constados a partir de la recepción del estado de cuenta en el que le son notificados los cambios o bien, en el que se le aplican (afiliación) o dejan de aplicarse (cancelación) las cuotas correspondientes a cada programa. Una vez transcurrido dicho plazo, sin rechazo por parte del Tarjetahabiente, los cambios se entenderán aceptados. En caso de rechazo por parte del Tarjetahabiente se procederá a desafiliar al Tarjetahabiente del programa correspondiente. El Tarjetahabiente declara que ha sido debidamente informado que en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, se encuentra publicada la información sobre condiciones, limitaciones y restricciones referentes a estos programas los cuales pasan a formar parte de este Contrato. Como condición indispensable para obtener el beneficio que otorgan los programas especiales, el Tarjetahabiente entiende y acepta que su Tarjeta deberá estar completamente al día en todos sus pagos. La información y costo de los programas especiales activados por el Emisor se publicará en la dirección web del Emisor xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, y el Tarjetahabiente podrá afiliarse a ellos voluntariamente llenando en las sucursales el formulario correspondiente o bien, solicitando su afiliación telefónicamente al Centro de Servicio al Cliente del Emisor en el número 2295-9898. Además de los beneficios de los programas especiales, el Emisor podrá otorgar al Tarjetahabiente una tasa de interés preferencial, la cual, de ser el caso, se informará al Tarjetahabiente en el estado de cuenta inmediato posterior a su concesión, sin embargo, para mantener dicha tasa preferencial, el Tarjetahabiente deberá mantener su Tarjeta al día sin ningún retraso en sus pagos. En los casos en que se presenten atrasos en la tarjeta seleccionada por el Emisor con esta tasa preferencial, el Emisor podrá de inmediato aplicar su tasa de interés corriente vigente a la fecha del atraso, lo cual entiende y acepta el Tarjetahabiente. Es una prerrogativa del Emisor, el establecer condiciones en las cuales el Tarjetahabiente podrá recuperar su tasa preferente.
En este acto el Tarjetahabiente es informado que en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx encontrará información de algunos beneficios especiales que son otorgados por las compañías xxxxxx de las marcas (MasterCard, Visa, American Express y otras) y no directamente por el Emisor. La información allí incluida en modo alguno representa la aceptación, participación, solidaridad o responsabilidad del Emisor, quien es completamente ajeno a los mismos y se limita a cumplir con el deber que le imponen las marcas de dar a conocer esos beneficios, sobre los cuales el Tarjetahabiente deberá informarse por los medios y canales que las marcas establezcan a fin de conocer a
plenitud las condiciones, requisitos y restricciones que las marcas establecen para hacerlos efectivos. El Emisor y el Acreedor no asumen responsabilidad alguna por la utilización de esos beneficios.
B) Programas de Lealtad: El Emisor ofrece al mercado diferentes tarjetas asociadas a programasdelealtadquebuscanfidelizarasusclientesotorgándolesbeneficiosporelconsu mo con las mismas, si la Tarjeta que en este acto se entrega al Tarjetahabiente cuenta con uno de estos programas de lealtad, la indicación del mismo la encontrará el Tarjetahabiente en las Condiciones Específicas de este Contrato si es que el beneficio se encuentra disponible para el tipo de Tarjeta que se ha emitido. En la presente cláusula se hace un resumen del programa, pero el mismo se encuentra regulado en su totalidad mediante su respectivo reglamento publicado en la web en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, al cual el Tarjetahabiente se adhiere y pasa a formar parte integral del presente Contrato. Estos programas son un beneficio al Tarjetahabiente que puede ser eliminado en cualquier momento por el Emisor con tan solo comunicarlo en su estado de cuenta, dado que tales programas dependen de alianzas comerciales estratégicas con terceros o de rentabilidad del producto, por lo cual, el Tarjetahabiente no podrá alegar derechos adquiridos en caso de que el Emisor decida eliminar alguno de estos programas.
Restricciones y condiciones aplicables a todos los programas de lealtad: El beneficio otorgado por los programas de lealtad requiere que el Tarjetahabiente se encuentre totalmente al día en sus obligaciones con el Acreedor para poder hacerse efectivo, de no ser así, el Emisor podrá cancelar los beneficios acumulados en caso de atraso en el pago de la Tarjeta. Ninguno de los programas otorga puntos o millas cuando las transacciones efectuadas con la Tarjeta correspondan a pago por servicios públicos, teléfonos, agua, seguros, impuestos, tasas, electricidad, servicios de conexión de Internet, membresías, cuotas, comisiones, multas u otros similares. Tampoco recibirán puntos o millas las transacciones en casinos, ni el pago de marchamos vehiculares, en general todas las transacciones que se efectúen con la Tarjeta y cuya finalidad no sea el pago de bienes o servicios, no otorgan puntos, por ejemplo: el uso de cajeros automáticos para el retiro de dinero y consultas, y todos aquellos que el Emisor llegue a determinar. Salvo indicación expresa en contrario establecida en el respectivo reglamento, todos los planes de lealtad se encuentran sujetos a:
(i) Topes de acumulación, para calcular dichos topes en todos los casos, se tomará en cuenta el beneficio acumulado en el mes calendario y no las fechas xx xxxxx de la Tarjeta.
(ii) Montos de redención mínima y máxima.
(iii)Caducidad del beneficio acumulado cuyo cómputo inicia al día siguiente de haber sido asignados.
(iv) Cualquier otra condición o restricción incluida en esta cláusula o en el respectivo reglamento.
Los planes de lealtad salvo disposición en contrario aplican solo para personas físicas mayores de 18 años y pueden ser redimidos únicamente por el titular de la Tarjeta, todo lo cual le ha sido advertido al Tarjetahabiente quien lo entiende y acepta
6. ROBO, HURTO O EXTRAVÍO Y DISPUTAS CON COMERCIOS AFILIADOS:
Las disputas surgidas entre el Tarjetahabiente y los Comercios Afiliados, incluyendo, pero no limitado a, la venta, entrega, garantía, servicio, calidad, etc., de los bienes y servicios comercializados por el Comercio Afiliado y adquiridos por el Tarjetahabiente con la Tarjeta, son ajenos al Emisor y al Acreedor. Cualquier reclamo por estos conceptos y cual otro relacionado al bien o servicio adquirido con la Tarjeta, deberá ser formulado por el Tarjetahabiente directamente en contra del Comercio Afiliado, sin que ello le excuse de su cumplimiento de pago de la Tarjeta.
El Tarjetahabiente se encuentra obligado a cuidar y custodiar en todo momento su Tarjeta, a no entregarla a terceros, a no dejarla fuera de su vista y a dar aviso inmediato al Emisor de la pérdida, robo o hurto de su Tarjeta, y será responsable del uso que cualquier tercero le dé a la misma, asumiendo el pago de las transacciones realizados con la misma. Para este evento, se establecen las siguientes regulaciones, según sea el mecanismo utilizado para obtener la autorización de las transacciones:
a) Autorizaciones por medio xx xxxxx magnética, dispositivos contactless o Chip: En este caso las transacciones que se efectúen con o sin firma falsificada, serán asumidas en su totalidad por el Tarjetahabiente hasta la efectiva comunicación al Emisor de la pérdida, robo o hurto de la Tarjeta, salvo que, el Tarjetahabiente cuente con el seguro de perdida, robo o hurto (“PRF”) y que el reclamo del Tarjetahabiente cumpla con los términos, condiciones y requisitos para ser cubierto por el PRF.
b) En los casos de transacciones efectuadas por medio del número de identificación personal (PIN) de transacciones, o bien el número de identificación personal (PIN) para retiros de efectivo en cajeros automáticos: Dado que el PIN es de conocimiento exclusivo del Tarjetahabiente, su responsabilidad en transacciones efectuadas con PIN subsiste aún hasta el tercer día hábil posterior al reporte del pérdida, robo o extravío de la Tarjeta.
En estos casos, el Tarjetahabiente deberá pagar el valor por el reporte nacional e internacional generado por la pérdida robo o extravío, el cual incluye: el costo de anular el plástico o dispositivo contactless y la inclusión del nuevo dentro de los sistemas del Emisor que permitirán el uso del mismo. El costo del reporte será la suma de $50 y serán cargados al estado de cuenta del Tarjetahabiente como una transacción más. El Emisor podrá hacer todas las averiguaciones que estime convenientes para determinar si hay responsabilidad del Tarjetahabiente en las transacciones cuestionadas. En caso afirmativo, la responsabilidad del Tarjetahabiente continuará aún después de los plazos señalados. El reporte se efectuará en cualquiera de las oficinas del Emisor en todo el país, banca en línea o mediante el número del Centro de Servicio al Cliente 2295-9898. Este último medio se encuentra habilitado las 24 horas del día, los 365 días del año. Al efectuar el reporte el Tarjetahabiente deberá confirmar con el oficial de servicio sus datos personales que permitan comprobar la titularidad de la Tarjeta. Hecho esto, el oficial de servicio hará el reporte de robo, pérdida, extravío de la Tarjeta y entregará al Tarjetahabiente un número que identifica la gestión realizada en el sistema del Emisor, en el cual se incluirá el día y hora del reporte correspondiente al número de gestión, datos que para todos los efectos se aceptan como ciertos por los contratantes.
Cuando un Tarjetahabiente deba presentar un reclamo por cualquiera de los siguientes motivos: Reclamos por cargos no autorizados, fraudes, monto de la transacción alterado, nota de crédito no aplicada por el Comercio Afiliado, mercadería no recibida, mercadería dañada o diferente a la solicitada, servicios no recibidos, cobro duplicado, transacción pagada por otros medios, transacción no realizada o cancelación de reservas, o que el cajero automático no le dispensó fondos; deberá seguir el siguiente procedimiento:
(1) Presentar su reclamo dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha en que el Tarjetahabiente tuvo conocimiento del hecho reclamado.
(2) Adjuntar la documentación requerida por el Emisor o las marcas internacionales, que se consideren necesarios para defender su caso ante el Comercio Afiliado, otros bancos o empresas emisoras o adquirentes. El Tarjetahabiente declara en este acto que conoce que, de acuerdo con las reglas establecidas por las diferentes marcas (MasterCard, Visa, American Express y Diners Club) el contracargo es debatible, es decir, tanto el Comercio Afiliado, como el Emisor o adquirente, pueden defender su caso para lograr que se apruebe el cargo, por este motivo se compromete a suministrar al Emisor toda la información útil y necesaria para demostrar la procedencia de su reclamo. De no hacerlo, deberá asumir el pago del reclamo que se pierda por falta de fundamentación. Si el reclamo es presentado por el Tarjetahabiente después del plazo señalado, el Emisor podrá rechazarlo de plano.
(3) Si el Tarjetahabiente ha presentado su reclamo en tiempo y ha aportado los documentos necesarios para la defensa de su caso, el Emisor después de haber recibido la documentación completa, determinará si en el caso específico se justifica aplicar una reversión provisional del cargo reclamado mientras se realizan las investigaciones
pertinentes. En caso de que, analizado el reclamo se determine que debe ser rechazado, se procederá a aplicar el cobro de la transacción más los intereses desde la fecha de cobro por parte del Comercio Afiliado hasta la fecha de la resolución de la reclamación.
(4) Siefectuadalainvestigaciónseconfirmaqueelreclamoeraimprocedente, el Tarjetahabiente tendrá que cubrir un monto por concepto de pago del servicio por la defensa de su caso por la suma establecida en este Contrato el cual se cargará al estado de cuenta del Tarjetahabiente como una transacción más y se financiará en las mismas condiciones.
(5) El Tarjetahabiente podrá presentar su reclamo en cualquiera de las sucursales del Emisor, el departamento encargado de la resolución del mismo será el Departamento de Contracargos si se refiere a aspectos relacionados con cargos a su Tarjeta, y el Departamento de Servicio al Cliente si se refiere a otros aspectos.
(6) El plazo para resolver los reclamos será de sesenta (60) días naturales si se trata de reclamos sobre el estado de cuenta o de otras transacciones y de ciento veinte (120) días naturales para asuntos que involucren a las marcas internacionales.
(7) El Tarjetahabiente podrá informarse de la resolución final a través de la Sucursal Telefónica en el número de teléfono 0000-0000, o en cualquiera de las sucursales del Emisor.
(8) Cuando exista otro tipo de reclamo o solicitud diferente a los motivos enumerados en esta cláusula, incluyendo la reposición de la Tarjeta por deterioro, el Tarjetahabiente podrá presentar su reclamo a través del sistema de calidad del Emisor en cualquier sucursal o bien a través de nuestra Sucursal Telefónica en el número 2295-9898, la cual ingresará el reclamo o solicitud al sistema y otorgará el número de gestión que corresponda al Tarjetahabiente. Si fuere necesario que se aporte documentación adicional se le hará saber al Tarjetahabiente, indicándole la sucursal donde podrá presentarla. Estos reclamos y solicitudes serán resueltos por el Área de Servicio al Cliente, quienes la resolverán dentro de los plazos antes indicados. El Tarjetahabiente podrá informarse de la resolución final a través de nuestra Sucursal Telefónica en el teléfono número 0000-0000, o en cualquiera de las sucursales del Emisor.
El Emisor y el Acreedor podrá ceder en todo o en parte todos los derechos derivados de este Contrato. El Tarjetahabiente será notificado de cualquier cesión por medio de su estado de cuenta.
9. PLAZOS, VENCIMIENTO Y PRÓRROGAS:
El plazo del presente Contrato será de (1) un año renovable automáticamente de forma consecutiva e ininterrumpida, a menos que alguna de las partes comunique a la otra su deseo de no renovarlo con al menos (8) ocho días de anticipación a su vencimiento y de forma escrita. No obstante, el plástico de la Tarjeta tendrá un período de vencimiento que
puede diferir al de este Contrato y podrá ser utilizada hasta la fecha de vencimiento indicada en la misma, siempre que este Contrato se mantenga vigente. En ese caso, el Tarjetahabiente se obliga a entregar al Emisor la Tarjeta principal y adicionales vencidas a fin de que éste proceda a su destrucción y con la emisión de nuevos plásticos si es que el Tarjetahabiente cumple con los requisitos de renovación solicitados por el Emisor. Si en el acto de devolver la Tarjeta titular o adicional quedare alguna en poder del Tarjetahabiente o de terceras personas, el Tarjetahabiente asumirá plenamente las transacciones que se efectúen con ellas, así como la responsabilidad que se derive de cualquier mal uso que se dé a la Tarjeta. Esto aplicará tanto en casos de renovaciones de la Tarjeta o de terminación del Contrato.
El Emisor podrá suspender, sin responsabilidad de su parte, temporal o indefinidamente la utilización de la Tarjeta o de la línea de crédito asociada, cuando hubiere incumplimiento del Tarjetahabiente de cualquiera de la cláusulas estipuladas en este Contrato o sus anexos o adendas, por cambio en la legislación aplicable, las condiciones políticas, sociales o económicas del país o cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor que hagan riesgosa la actividad crediticia, o cuando el Emisor tenga noticias de acciones del Tarjetahabiente o de los titulares de plásticos adicionales que, a su criterio, pongan en duda la seguridad del crédito. Asimismo, en los casos que el Tarjetahabiente no otorgue las garantías que el Emisor le llegare a exigir, cuando el fiador (si lo hubiere) de su Tarjeta no haya aceptado los cambios notificados por el Emisor, cuando no aporte la información de actualización de datos personales y financieros, o cuando el Emisor tenga noticias que los niveles de endeudamiento superan la capacidad de pago del Tarjetahabiente o cuando el Tarjetahabiente entre en xxxx en alguna otra operación crediticia con el Acreedor o con alguna otra entidad del Grupo Financiero BAC Credomatic y en casos de sobregiro x xxxx, sea en esta Tarjeta o cualquiera otra tarjetas donde el Tarjetahabiente funja como titular o adicional.
La suspensión temporal del límite de crédito de la Tarjeta también podrá ser llevada a cabo por el Emisor cuando tenga noticia de eventuales riesgos de fraude para el Tarjetahabiente. En estos casos, si la amenaza de riesgo lo permite, el Emisor procurará contactar al Tarjetahabiente a fin de notificarle el evento de riesgo y del ingreso de su Tarjeta en el archivo de negación de transacciones. Sin embargo, si ello no fuese posible el Emisor atendiendo a la necesidad de anteponer la seguridad económica del Tarjetahabiente podrá proceder con la suspensión aún sin notificación al Tarjetahabiente, hecho del cual en este acto el Tarjetahabiente queda debidamente notificado y entiende y acepta, que los eventuales perjuicios que podrían resultar de la suspensión de su límite y por tanto, la denegatoria de transacciones que si han sido efectuadas por él, obedecen a la necesidad de protección del bien mayor, el cual es, protegerle ante un riesgo de fraude, por lo cual, en pleno conocimiento y debidamente informado, releva de todo tipo de responsabilidad al Emisor y al Acreedor por su actuación en aplicación de lo estipulado en esta cláusula. Asimismo, el Tarjetahabiente entiende y acepta que la eventual intervención del Emisor ante noticias que hagan sospechar de la posibilidad de fraude no le releva en modo alguno de su deber de custodia de su Tarjeta y de cumplir con los trámites en tiempo y forma para el reporte por hurto, robo o pérdida de su Tarjeta
establecidos en este Contrato.
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este Contrato antes de su vencimiento notificando a su contraparte por escrito con tres (3) días naturales de anticipación. En ese caso, el Tarjetahabiente deberá devolver la Tarjeta y la de sus adicionales al Emisor y continuará con las responsabilidades adquiridas a la fecha de terminación del Contrato, sin que pueda reclamar períodos no concluidos en el vencimiento de su Tarjeta ni el costo de los mismos. El Tarjetahabiente entiende y acepta que, el Emisor y el Acreedor se encuentran obligados al fiel cumplimiento de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, el reglamento de dicha ley y la normativa prudencial que en esa materia de tiempo en tiempo publique la Superintendencia General de Entidades Financieras, y en ese sentido, el Tarjetahabiente se obliga a satisfacer periódicamente los requerimiento de información que le realicen el Emisor o el Acreedor, con el propósito de cumplir con la política conozca a su cliente. El Tarjetahabiente se obliga a entregar al Emisor y/o el Acreedor toda aquella información que sea idónea y necesaria para demostrar el origen de los recursos económicos del Tarjetahabiente. En el evento que el Tarjetahabiente no satisfaga oportunamente dichos requerimientos de información, el Emisor y el Acreedor quedan facultados para dar por terminado el presente Contrato y cancelar la Tarjeta, en cuyo caso, el Tarjetahabiente continuará pagando al Acreedor el saldo de saldo adeudado de la Tarjeta hasta su cancelación total en los términos y condiciones que se encuentren vigentes al momento de la terminación del Contrato.
10. OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR GARANTÍAS:
Queda entendido y convenido que, cuando el Emisor así lo solicite, el Tarjetahabiente estará en la obligación de constituir garantías reales o personales, según el Emisor lo requiera, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que ha contraído o llegue a contraer con el Acreedor por razón del presente Contrato. Hasta tanto la garantía
solicitada no se otorgue, el Emisor podrá mantener bloqueada la Tarjeta y suspender los beneficios derivados de este Contrato.
11. ASPECTOS PROCESALES Y LEGISLACION APLICABLE:
En caso de incumplimiento del Tarjetahabiente o de sus fiadores, éstos aceptan como
líquidos y exigibles los saldos que el Acreedor presente respecto a este Contrato, en la certificación emitida por un contador público autorizado, la cual para todos los efectos legales constituye título ejecutivo de conformidad con el artículo 611 del Código de Comercio. Cuando la Tarjeta al momento de ser pasada a cobro judicial presente saldos en dos monedas (Dólares y colones) será prerrogativa del Acreedor decidir si procede a trasladar a colones todos los montos adeudados o demanda en ambas monedas. El Tarjetahabiente y el fiador (si hubiere) renuncian a su domicilio, requerimientos de pago, a la prórroga del plazo que le pudiera corresponder en caso de que el Acreedor le haya aceptado abonos a su Tarjeta después de la fecha de vencimiento. El Tarjetahabiente
reconocerá al Acreedor el saldo de capital insoluto, los intereses moratorios y costas procesales y personales del cobro judicial. El presente Contrato se rige por la legislación costarricense y se encuentra sometido a esta jurisdicción.
El Tarjetahabiente y el fiador (si lo hubiere) señalan como su domicilio contractual y lugar para atender notificaciones de carácter extrajudicial y judicial, el domicilio indicado en las Condiciones Específicas del Contrato.
13. MEDIOS ELECTRÓNICOS PREFERENTES PARA RECEPCION DE ESTADOS DE CUENTA Y COMUNICACIONES:
Las partes atentas a los principios de sostenibilidad ambiental acuerdan establecer los mecanismos electrónicos como medios preferentes para recibir todo tipo de comunicaciones entre ellas, para lo cual señalan como su domicilio electrónico permanente la dirección electrónica y su número de teléfono celular, incluidos en el formulario completado al momento de solicitar la Tarjeta denominado “Perfil del Cliente”, el cual en lo indicado adiciona el presente Contrato, sin perjuicio que el Tarjetahabiente pueda modificarlo a lo largo del Contrato por medio de las plataformas de servicio al cliente del Emisor.
El Tarjetahabiente autoriza expresamente al Emisor a enviar a su correo electrónico una copia del Contrato marco que ha firmado al formalizar sus productos o servicios autorizados, así como del folleto explicativo de la Tarjeta. El Tarjetahabiente entiende y acepta que es su obligación reportar al Emisor la no recepción de dichos documentos en caso de que corresponda. Asimismo, el Tarjetahabiente puede consultar el presente Contrato marco y el folleto explicativo en las siguientes direcciones electrónicas: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx
14. AUTORIZACION DE COMPENSACIÓN
El Tarjetahabiente autoriza irrevocablemente al Acreedor para utilizar los saldos de sus cuentas bancarias e inversiones de cualquier tipo, incluyendo los intereses devengados que mantenga con el Acreedor; para cubrir cualquier deuda vencida del Tarjetahabiente con el Acreedor. Para tales efectos, el Acreedor podrá, sin previa notificación, compensar los saldos deudores con los activos a nombre del Tarjetahabiente, sin que por ello se le pueda imputar responsabilidad alguna.
Los firmantes debidamente identificados con nuestra firma al pie del presente Contrato, nos constituimos fiadores solidarios del presente Contrato a favor del Acreedor y hasta por el monto del límite de crédito de la Tarjeta aquí otorgada, cualquier extrafinanciamiento más los intereses corrientes y xx xxxx, cargos, comisiones, costas y cualquier otro monto
debitado a la Tarjeta como resultado de su utilización a efecto de garantizar todas las sumas adeudadas por parte del Tarjetahabiente, y aceptamos las prórrogas que pudiesen concederse, aumentos de límite, cambio de plazo, tasas de interés, cargos, comisiones, u otros establecidos en este Contrato. Renunciamos a nuestro domicilio y requerimientos de pago. Los fiadores señalan para notificaciones la dirección indicada en las Condiciones Específicas del Contrato, misma que se establece como su domicilio contractual.
16. OBLIGACIÓN DE SUSTITUIR FIANZAS:
En caso que alguno de los fiadores (si los hubiere) rechazare las modificaciones del Contrato y de alguna de las condiciones de la línea de crédito otorgada, el Tarjetahabiente tendrá la obligación de sustituir inmediatamente a dicho fiador por otro(s) que cumplan con los requerimientos exigidos por el Acreedor; en caso de no efectuarse dicha sustitución de forma inmediata, el Acreedor tendrá derecho a cancelar la Tarjeta y el Tarjetahabiente continuará pagando el saldo de la Tarjeta en los términos y condiciones vigentes a esa fecha.
El Tarjetahabiente podrá solicitar al Emisor, quien podrá autorizar o no, la emisión de tarjetas adicionales en favor de las personas que el Tarjetahabiente designe. Las personas titulares de una tarjeta adicional únicamente podrán:
(1) Utilizar el límite otorgado al Tarjetahabiente.
(2) Reportar la pérdida, robo o hurto del plástico adicional.
(3) Solicitar la reposición por deterioro de su tarjeta adicional.
(4) Presentar reclamos y contracargos relacionadas con las transacciones que hubieren efectuado. Cualquier otra gestión distinta de las antes mencionadas, queda reservada única y exclusivamente para el Tarjetahabiente. El Tarjetahabiente y los titulares de las tarjetas adicionales serán, cada uno de ellos, responsables por el uso responsable de la Tarjeta. El estado de cuenta únicamente se le suministrará al Tarjetahabiente.
Es expresamente entendido y aceptado por las partes que, en virtud del carácter marco del presente Contrato, a solicitud del Tarjetahabiente y a entera discreción del Emisor, éste podrá emitir a favor del Tarjetahabiente y al amparo del presente Contrato, otras tarjetas de crédito, las cuales tendrán sus propios términos y condiciones específicos aplicables a esa nueva Tarjeta. Para ese propósito, no será necesario que el Tarjetahabiente suscriba nuevamente el presente Contrato, siendo suficiente que únicamente suscriba en documento físico o electrónico las Condiciones Específicas del Contrato que corresponda para cada nueva Tarjeta que emita el Emisor a favor del Tarjetahabiente. En ese caso, el presente Contrato regulará todos los términos generales aplicables a cualquier otra Tarjeta que llegare a emitirse a favor del Tarjetahabiente.
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO MARCO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO.
El Emisor, el Acreedor, el Tarjetahabiente, y los fiadores que formen parte de este Contrato, convenimos en que además de las cláusulas generales antes indicadas, el presente Contrato se regirá por las siguientes cláusulas especificas:
1. DECLARACIÓN JURADA DEL TARJETAHABIENTE: En cumplimiento de lo establecido en la ley, en caso de que el titular de la Tarjeta sea una persona jurídica, el suscrito en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada cédula jurídica número ;
declaro bajo juramento que dejo rendido en este acto y para los efectos de la ley #7786 que los socios que poseen actualmente un cinco por ciento o más del capital social, son los siguientes:
Nombre | Cédula | Participación % | |
1 | |||
2 | |||
3 | |||
4 | |||
5 | |||
6 | |||
7 |
2. REGULACIONES ESPECÍFICAS DE ESTE CONTRATO:
En la presente cláusula el Tarjetahabiente encontrará debidamente establecidas todas las condiciones específicas de su Tarjeta:
A) MARCA Y PLAN DE LEALTAD DE LA TARJETA: La Tarjeta emitida pertenece
a la Ma r ca : , y se encuentra inscrita al plan de lealtad
de acuerdo con lo estipulado en la cláusula quinta de las condiciones generales del presente Contrato. El Tarjetahabiente declara que ha sido debidamente informado que en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, se encuentra publicada la información sobre condiciones, limitaciones, restricciones aplicables a este plan de lealtad, así como su respectivo reglamento, el cual forma parte integral de este Contrato.
B) IDENTIFICACIÓN DEL TARJETAHABIENTE.
Nombre: Identificación: Domicilio contractual en:
La dirección indicada se deja establecida como domicilio contractual para todo tipo de notificaciones, asimismo, el Tarjetahabiente señala como su domicilio electrónico permanente para los efectos de la Ley de Notificaciones Judiciales la dirección de correo electrónico indicada en el inciso J).
C) PLAZO DE FINANCIAMIENTO: El plazo de financiamiento de las transacciones realizadas con la Tarjeta es de meses, y el mismo se regula de conformidad con las condiciones establecidas en la cláusula tercera de las Condiciones Generales del presente Contrato.
D) FECHA XX XXXXX: La fecha xx xxxxx de la Tarjeta serán los días de cada mes, los detalles y regulaciones relacionados con este punto pueden ser consultados en la cláusula cuarta de las Condiciones Generales del presente Contrato.
E) FECHA LÍMITE PARA EL PAGO DE CONTADO: Es la última fecha en que el Tarjetahabiente puede realizar el pago del monto de contado indicado en el estado de cuenta para reversar los intereses corrientes del período. La fecha de pago de contado es
de cada mes. Esta fecha puede variar dependiendo de la cantidad de días hábiles en el mes.
F) FECHA LÍMITE PARA EL PAGO MÍNIMO: Es la última fecha en que el Tarjetahabiente puede realizar el pago mínimo sin incurrir en cargos por atraso en el pago. La fecha de pago mínimo es de cada mes. Esta fecha puede variar dependiendo de la cantidad de días hábiles en el mes
G) LÍMITE PRE-APROBADO DE CRÉDITO: La Tarjeta tendrá un límite de crédito preaprobado de $ Dólares o su equivalente en colones, al tipo decambio de compra del Acreedor de esta fecha.
H) INTERÉS CORRIENTE Y MORATORIO: La tasa de intereses corriente para transacciones en colones será del % mensual equivalente a una tasa anual de
%. La tasa de intereses corrientes para transacciones en Dólares será del % mensual equivalente a una tasa anual de %. Los intereses se aplicarán a los saldos
de capital adeudados por el Tarjetahabiente. Los intereses moratorios serán iguales a los intereses corrientes vigentes al momento del atraso más dos (2) puntos porcentuales, los cuales se calcularán sobre los saldos de capital en xxxx.
I) TASA PREFERENCIAL: El Acreedor acuerda otorgar una tasa de interés corriente preferencial la cual se regulará conforme a lo establecido por la cláusula quinta las condiciones generales del presente Contrato. Para dichos efectos se otorga una tasa de interés corriente preferencial en colones del % mensual equivalente a una tasa anual de % y en Dólares del % mensual equivalente a unatasa
anual de %. Es entendido por el Tarjetahabiente que, el retraso en los pagos produce automáticamente la pérdida de la tasa preferencial aplicándose a partir de ese momento los porcentajes normales de intereses corrientes indicados en inciso F anterior.
J) LUGAR PARA NOTIFICACIONES FIADORES: El Tarjetahabiente señala la siguiente dirección como lugar donde se efectúen las notificaciones o comunicaciones de cualquier modificación relevante que llegare a realizarse de las condiciones de este Contrato, dirección que queda establecida como domicilio contractual:
Asimismo, señala como su domicilio electrónico permanente la dirección de correo electrónico la siguiente dirección de correo electrónico:
K) AUTORIZACIÓN DE GESTION DE COBRO CON TERCEROS Y POR MEDIO DE NUMEROS PRIVADOS: En caso de morosidad de la Tarjeta que requiera la realización de gestión de cobranza, tanto el Tarjetahabiente como el fiador (si lo hubiere), dejan autorizado al Emisor, para que brinde información de la Tarjeta a las siguientes personas, a las cuales dejan autorizadas para recibir información del saldo de la Tarjeta, cuotas vencidas, fechas de pago:
Nombre:
Relación.
Número de contacto:
Teléfono celular autorizado para el envío de mensajes de texto:
L) LIMITE GLOBAL: Entendido de las condiciones y regulaciones establecidas en la cláusula segunda de las condiciones generales del presente Contrato para el beneficio de Límite Global, el Tarjetahabiente al incluir la información de la Tarjeta de su propiedad en el listado adjunto, autoriza al Emisor la inclusión de la misma en el beneficio de Límite Global. El Tarjetahabiente ha solicitado el beneficio de Límite Global para las siguientes Tarjetas:
Número de cuenta Límite actual: .
Número de cuenta Límite actual: .
Número de cuenta Límite actual: .
Número de cuenta Límite actual: .
Número de cuenta Límite actual: .
En virtud de lo anterior, el Límite Global será la suma total de los límites vigentes en cada una de las Tarjetas indicadas al momento de procesar y autorizar el beneficio Límite Global (dichos límites podrían ser mayores o inferiores a los aquí indicados en caso de que se encuentre en proceso una modificación particular a cualquiera de las tarjetas indicadas). Si alguna de las tarjetas indicadas se encuentra ligada previamente con otras cuentas las mismas incrementarán el Límite Global aquí establecido.
M) CUENTAS BANCARIAS: La Tarjeta tiene asociada una cuenta bancaria con el Banco BAC San Xxxx, S.A., tipo , con el número de cuenta
en colones y en Dólares. El propósito de la cuenta es facilitar el pago de la Tarjeta. Las transacciones esperadas de la cuenta bancaria serán de
$1500 Dólares. El saldo mínimo diario requerido para esta cuenta es de ¢ y/o
$ .
N) MANIFESTACIÓN DEL TITULAR: El Tarjetahabiente, por este medio deja constancia que ha leído y entendido el presente Contrato y por lo tanto acepta en forma expresa mi conformidad con las cláusulas en él incluidas y entiendo que con la utilización de la línea de crédito mediante la Tarjeta me constituyo en deudor del Acreedor.
TARJETAHABIENTE:
NOMBRE:
FIRMA Y CEDULA:
FIADOR: