PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PARA LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS “PEDRO VALOR”DEL MUNICIPIO DE LA VILA JOIOSA
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PARA LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS “XXXXX XXXXX”XXX XXXXXXXXX XX XX XXXX XXXXXX
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ÍNDICE:
1. OBJETO DEL CONTRATO
2. ASPECTOS QUE COMPRENDE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. EL INICIO DE LA PRESTACIÓN.
3. CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD
a. RÉGIMEN GENERAL DE USO
b. HORARIO
c. PROGRAMA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS ANUAL
4. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
a. INVERSIÓN INICIAL
b. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
c. TRABAJOS DE ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO Y OBRAS DE AMPLIACIÓN
d. GESTIÓN DE PERSONAL
e. OBLIGACIONES RELATIVAS A LA COMUNICACIÓN E IMAGEN
f. COBERTURA DE RESPONSABILIDADES DE LA INSTALACIÓN
g. OTRAS OBLIGACIONES
5. DERECHOS DEL CONCESIONARIO
6. DURACIÓN DEL CONTRATO
7. CONDICIONES ECONÓMICAS: LA RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO
8. UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES: REGLAMENTO DEL SERVICIO.
9. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
10. ESTATUTO DEL SOCIO. SITUACIÓN ESPECIAL DE LOS MIEMBROS ACTUALES DEL VILLAJOYOSA CLUB DE TENIS.
11. ESCUELA DEPORTIVA MUNICIPAL Y EL USO DE INSTALACIONES POR EL AYUNTAMIENTO
1. OBJETO
Es objeto del presente pliego regular las condiciones técnicas que regirán el contrato de gestión del servicio público de explotación de las instalaciones deportivas de Tenis “Xxxxx Xxxxx” de La Xxxx Joiosa, titularidad del Ayuntamiento en virtud de Acta de Recepción de fecha 4 xx Xxxxx de 2007 y que alcanza las instalaciones que se detallan en Anexo del presente pliego.
El objeto del contrato se define en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
2. ASPECTOS QUE COMPRENDE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. EL INICIO DE LA PRESTACIÓN.
La gestión y prestación del servicio objeto de concesión comprenderá:
- La explotación y administración de las Instalaciones deportivas “Xxxxx Xxxxx” de La Xxxx Joiosa.
- La elaboración y desarrollo de un Programa de Actividades Deportivas anual que contemplará como mínimo el contenido ofertado en el proyecto de explotación del que resulte adjudicatario. Todos los programas deportivos serán objeto de revisión anual y aprobación, con una antelación de al menos tres meses con respecto a la fecha de inicio de la temporada deportiva (1 de octubre de cada año), por el Concejal delegado de Deportes. Las tarifas serán aprobadas por el órgano de contratación.
- La gestión íntegra de las instalaciones deportiva “Xxxxx Xxxxx”, comportando ésta:
1. El mantenimiento y conservación de las instalaciones (pistas de tenis, vestuarios, restaurante, piscina, acceso a instalaciones, vallado y sus equipamientos).
2. El mantenimiento, conservación y reposición de maquinaria y equipamientos necesarios para el funcionamiento de la instalación.
3. Atención e información al público sobre todos los servicios que se prestan en las Instalaciones deportivas “Xxxxx Xxxxx”. Esta información deberá ser presencial y a través de la página web elaborada al efecto por el concesionario, teniendo un enlace con la página web oficial del Ayuntamiento.
4. Recaudación y gestión de las tarifas por todos los servicios prestados.
5. Contratación y gestión del personal necesario para la prestación del Servicio.
6. Gestión del Restaurante, el área de tenis, piscina y otras integradas en la instalación deportiva, así como las áreas que se definan durante el plazo de duración de la gestión.
La prestación deberá iniciarse antes del 15 de septiembre de 2012, y previamente a esta fecha deberá presentarse el primer programa de actividades deportivas anual para su aprobación por el órgano competente.
3. CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD
a. RÉGIMEN GENERAL DE USO
El adjudicatario gestionará los servicios con sujeción a las características técnicas aquí descritas, el pliego de cláusulas administrativas, y de acuerdo con las Ordenanzas y Reglamento de uso de las Instalaciones Deportivas “XxxxxXxxxx”, Xxxxxxxxxx e instrucciones Técnicas establecidas por el Ayuntamiento de La Xxxx Joiosa, así como la normativa legal de la Comunidad Valenciana o del Estado que le sean aplicables.
El adjudicatario facilitará a toda la ciudadanía el acceso a la práctica de la actividad física y del deporte, con una oferta de servicios adecuada, tanto para el deporte organizado en los niveles de aprendizaje y competición, como para la practica individual y lúdica a titulo individual.
El adjudicatario no podrá organizar ni utilizar las instalaciones “Xxxxx Xxxxx” para actividades deportivas y de otra índole no contempladas en el programa deportivo anual sin la autorización del Concejal Delegado de Deportes, para la cual el concesionario deberá presentar una memoria explicativa de la nueva actividad en la que se incluya el precio, en su caso.
b. HORARIO
Las instalaciones del “Xxxxx Xxxxx” permanecerán abiertas todos los días del año, salvo los días 1, y 6 de enero, Fiestas Patronales,1 xx xxxx, 24, 25 y 31 de diciembre. El concesionario podrá ampliar el número de días de apertura de la instalación.
El horario de apertura durante el año deberá ajustarse al horario que establezca las instalaciones deportivas “Xxxxx Xxxxx”según cada época del año y que en general será como mínimo de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 y de 16:00 a 22:00horas, sábados y domingos de 09:00 a 21:00 y festivos de 09:00 a 15:00 horas. Pudiendo el adjudicatario ampliar este horario.
El horario podrá sufrir los cambios que sean procedentes sin necesidad de modificar el contrato, previa aprobación por el Concejal Delegado de Deportes.
c. PROGRAMA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS ANUAL
El adjudicatario deberá presentar antes del 1 xx xxxxx de cada año el programa de actividades de la próxima temporada:
a. Relación de actividades deportivas programadas de carácter ordinario a realizar en las instalaciones.
b. Relación de actividades deportivas extraordinarias (torneos, campeonatos, etc...) a realizar en las instalaciones.
c. Programa de promoción del deporte con clubes y asociaciones.
d. Programa de promoción del deporte para grupos de usuarios con características especiales y generales.
e. Otras actividades propuestas por el concesionario.
f. Xxxxxxx a aplicar a nuevas actividades y el resultado de revisar las vigentes mediante las fórmulas establecida en el PCA.
4. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
El contratista está obligado a prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en este pliego y en el PCA, en la propuesta del que resulte adjudicatario en el contrato, en la normativa aplicable.
Deberá prestar el servicio con la continuidad y regularidad exigible, atendiendo a cualquier persona que cumpla con los requisitos para el acceso al uso del servicio, y de conformidad con el Reglamento del Servicio.
a. INVERSIÓN INICIAL
El concesionario deberá dotar a las instalaciones deportivas “Xxxxx Xxxxx” del equipamiento deportivo necesario para el correcto funcionamiento y explotación del mismo, así como del acondicionamiento de las mismas.
b. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
Dentro de las obligaciones del concesionario se encuentra el mantenimiento y conservación de las instalaciones deportivas “Xxxxx Xxxxx”, de tal forma que siempre deberá estar en perfecto estado, tanto en las instalaciones técnicas que permiten el funcionamiento de la instalación, los equipamientos deportivos incluidos en las diferentes áreas, como en todos los aspectos constructivos y arquitectónicos del mismo, para lo cual establecerá un protocolo de intervención que deberá aprobarse por el Ayuntamiento, en el plazo de 6 meses desde el inicio del servicio.
Deberá reponer la maquinaria u otro material inventariable que haya cumplido su “vida útil”, que en base a los informes pertinentes no esté en condiciones para un correcto funcionamiento del servicio, sin derecho alguno por parte del concesionario a recibir indemnización ni compensación.
Deberá cumplir la normativa vigente en cuanto a seguridad y salud tanto de la manipulación de los productos que se utilicen en el funcionamiento de las instalaciones, como en la ejecución de las obras de mantenimiento, conservación, reforma, adecuación o ampliación.
Deberá dar cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al medio ambiente y sostenibilidad.
Deberá obtener cuantas licencias sean exigibles por la legislación vigente, y cumplir con todas las obligaciones de carácter tributario que deriven de la actividad.
Además de la normativa especifica señalada, el concesionario deberá cumplir cualquiera otra normativa que le sea de aplicación.
c. TRABAJOS DE ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO Y OBRAS DE AMPLIACIÓN.
Cuando el concesionario estime necesario realizar obras o adecuaciones que puedan mejorar desde su punto de vista el funcionamiento y explotación de las instalaciones deportivas “Xxxxx Xxxxx”, o las actividades que en el se desarrollan, deberá comunicarlo por escrito al Ayuntamiento de Villajoyosa, con una antelación mínima de 2 meses, para su examen, informe y aprobación. El coste de su realización será por cuenta del concesionario, caso de aprobarse la realización de dichas obras e instalaciones por el Ayuntamiento y siempre que no se trate de reparaciones y adecuaciones de instalaciones. Las adecuaciones, ampliaciones y obras a llevar a cabo que alteren el contenido del contrato, requerirán de la previa tramitación de la modificación contractual correspondiente en la forma prevista en el PCA.
Las mejoras, ampliaciones y toda clase de obras realizadas en la instalación, debidamente autorizadas, pasarán a propiedad municipal a la finalización del contrato, sin derecho alguno por parte del concesionario a recibir indemnización ni compensación.
d. GESTIÓN DE PERSONAL
El adjudicatario deberá contratar por su cuenta al personal preciso para atender los servicios objeto de la contratación.
El concesionario queda obligado a cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesionales del personal a su servicio, así como cualesquiera otros a los que las disposiciones legales vigentes obliguen.
Este personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, y , en consecuencia, esta asumirá todos los deberes y derechos inherentes a su calidad de empresario, a tenor de lo dispuesto en la legislación social y laboral vigente en cada momento.
El adjudicatario esta obligado al cumplimiento de lo establecido en las leyes laborales y de Seguridad Social y disposiciones complementarias vigentes o que en lo sucesivo se dicten en materia.
En ningún momento dicho personal podrá relacionar derecho alguno en relación con el Ayuntamiento de Villajoyosa, ni existir responsabilidad de cualquier clase a este como consecuencia de las relaciones existentes entre la empresa contratista y sus empleados. En el momento de inicio de la prestación de los servicios, el adjudicatario comunicará al Ayuntamiento de Villajoyosa la relación de personal adscrito al servicio.
El adjudicatario esta obligado a presentar antes del 1 xx xxxxx de cada año junto con el programa de actividades deportivas anual, o cuando lo solicite el Ayuntamiento de Villajoyosa:
• Plantilla contratada
• Contrato de trabajo
• Denominación y funciones del puesto
• Jornada semanal total, desglosando claramente la jornada diaria.
• Nombre, Apellidos y NIF de la persona que ocupe el puesto.
• Acreditación de su titulación o capacitación profesional para el desempeño del puesto.
▪ El personal irá debidamente identificado y uniformado de acuerdo con las indicaciones que realice la Concejalía de Deportes.
▪ La entidad adjudicataria organizará su personal de modo que cubra las necesidades de funcionamiento de la instalación y, en todo caso, deberá sustituir de forma inmediata las ausencias del personal a su cargo con objeto de que no se interfiera en la prestación del servicio.
▪ Siempre que se produzca un cambio en las personas que ejercen las funciones de Dirección de las instalaciones deportivas del “Xxxxx Xxxxx”, deberá notificarse y presentar las titulaciones de los sustitutos a la Concejalia de Deportes.
▪ Los técnicos deportivos para la enseñanza en las diferentes actividades, deben poseer la titulación que se considere adecuada, y que será expedida por la federación correspondiente o en su caso formación académica oficial que acredite sus conocimientos. Las titulaciones podrán sufrir los cambios que sean procedentes sin necesidad de modificar el contrato.
e. OBLIGACIONES RELATIVAS A LA COMUNICACIÓN E IMAGEN
Señalización: La implantación de señaletica, tanto externa como del interior, y sus modificaciones en el tiempo será obligatoria, así como la inclusión junto con el nombre de la instalación y la identidad del concesionario, del logo del Ayuntamiento, corriendo su coste a cargo del adjudicatario.
En la entrada principal interior del centro habrá de figurar un rótulo con la información que se indica a continuación:
• Nombre del titular de la instalación: Ayuntamiento de Villajoyosa.
• Nombre de la entidad concesionaria.
• Tarifas vigentes:
• Espacios deportivos y características de la instalación.
• Aforo de la instalación:
• Horario y días de apertura al público:
El concesionario se verá obligado a informar al usuario del Reglamento de funcionamiento interno en el momento en que éste quiera acceder por primera vez a alguno de los servicios deportivos.
El concesionario facilitará a los usuarios la información básica sobre los sistemas de evacuación de las instalaciones en caso de emergencia, mediante la colocación de rótulos visibles y de fácil acceso para el usuario. El plan de seguridad será revisado por los XX.XX. Municipales.
Difusión: La empresa adjudicataria deberá incluir la identidad corporativa (logotipo) del Ayuntamiento de Villajoyosa, o aquellas que puntualmente éste determine, en cuantos soportes (publicaciones, folletos, carteles, publicidad, etc), uniformes de los empleados a su cargo, y
equipación deportiva utilicen los alumnos del “Xxxxx Xxxxx” en competiciones deportivas y actuaciones de cualquier otro tipo sujetas a este contrato.
Se coordinarán con la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Villajoyosa todas las acciones de información (folleto, prensa, presentaciones, etc) con el fin de garantizar la representatividad institucional municipal. A tal efecto la entidad se compromete a someter al examen de la Concejalía de Deportes un proyecto de cada actuación publicitaría con quince días de antelación a su difusión pública.
El concesionario deberá colaborar en la difusión de los programas generales deportivos que realiza el Ayuntamiento de Villajoyosa a través de las publicaciones, carteles displays y otros soportes que se hagan llegar en cada momento.
f. COBERTURA DE RESPONSABILIDADES DE LA INSTALACIÓN
En caso de siniestro, el concesionario estará obligado a reconstruir y restituir los bienes dañados. El concesionario estará obligado a formalizar una póliza de seguro multirriesgo previa a la explotación de la instalación, que cubra en todo momento el valor real xxx xxxxxxx de las instalaciones.
El adjudicatario estará obligado a concertar, previa a la explotación de la instalación, una póliza de responsabilidad civil por un importe mínimo de 600.000 euros y seguro de accidentes, cuya coberturas mínimas serán las siguientes:
- Fallecimiento:18.000€
- Invalidez:18.000€
- Asistencia Sanitaria: ILIMITADA
- Gastos de defensa y fianzas pecuniarias incluidas.
Se iniciará la vigencia de la misma desde la fecha del acta de iniciación del servicio.
La copia de los originales de las pólizas, deberá presentarse en el servicio de deportes, previo el comienzo de la explotación, las correspondientes pólizas y recibos en vigor, así como los recibos anuales a su vencimiento.
g. OTRAS OBLIGACIONES Seguridad en las instalaciones.
El adjudicatario tendrá que garantizar en todo momento la seguridad de las personas y bienes dentro de las instalaciones.
A los efectos, el Ayuntamiento aprobará el Plan de emergencia y evacuación de la instalación “Xxxxx Xxxxx”, considerando el borrador propuesto – integrado en el proyecto de explotación- por el que resulte concesionario.
Pago de Suministros
El concesionario deberá sufragar el coste de todos los suministros de la instalación.
Pago de tributos
El concesionario deberá satisfacer los tributos a que venga obligado por la explotación de la actividad. Para el caso de que fuera exigido el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la Instalación, en virtud de lo previsto en el RDL 2/2004, de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, éste gasto será compensado en la cuantía que resulte, mediante reducción del canon anual a satisfacer por el concesionario.
5. DERECHOS DEL CONCESIONARIO
➢ Explotar los bienes integrados en la instalación cedida en concesión.
➢ Realizar cuantas actuaciones de contenido publicitario o promocional entienda necesario el concesionario, previa comunicación a la Concejalía de Deportes en la forma que se detalla en el presente pliego.
➢ Organizar el servicio dentro de los limites establecido en su propio programa deportivo anual aprobado por el Concejal de Deportes.
➢ Percibir de los usuarios las tarifas aprobadas por las actividades prestadas en la instalación y por el uso de ésta.
➢ Todos los derechos propios de la gestión de la instalación en calidad de concesionario, realización de actividades, organización de eventos, en la forma establecida en el PCA y PPT.
6. DURACIÓN DEL CONTRATO
Se estará a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
7. CONDICIONES ECONÓMICAS: LA RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO Tarifas y Canon.
En cuanto al contenido, cuantía, revisión y modificación de las TARIFAS y el CANON debe estarse a lo previsto en el PCA.
El concesionario, para el cobro de las tarifas, deberá utilizar medios mecánicos o informatizados. En este sentido, el concesionario deberá asumir los gastos de éstos. En los justificantes de pago y acreditación de los usuarios se debe incorporar obligatoriamente el nombre del Ayuntamiento de Villajoyosa, Concejalía de Deportes.
Todos los medios utilizados podrán ser auditados en todo momento por el Ayuntamiento de Villajoyosa y podrán estar preparados para suministrar información detallada y precisa de los cobros y número de usuarios realizados y del estado de ocupación de las actividades y servicios de la instalación deportiva, a través de la correspondiente conexión telemática.
Otros ingresos complementarios a la actividad principal.
El concesionario podrá obtener ingresos no sujetos a tarifas de aprobación municipal, tales como:
- Alquiler de material deportivo.
- Alquiler de taquillas.
- Por la gestión de todas aquellas que sean necesarias para la correcta prestación del servicio, y que sean compatibles con la actividad deportiva, y en ningún caso superarán el horario previsto de la instalación.
- Arrendamiento y explotación del restaurante integrado en la instalación.
- Publicidad en la instalación.
En todo caso la carta de los precios deberá figurar visible en el establecimiento, y en caso que existan precios oficiales deberán adecuarse a los mismos. Los precios serán adecuados al mercado y el Ayuntamiento de Villajoyosa podrá examinar los precios mencionados.
Seguimiento y control de la actividad económica.
El concesionario debe proporcionar toda la información y documentación que estime conveniente a la Intervención Municipal y los Servicios Económicos del Ayuntamiento de Villajoyosa para facilitar las tareas de seguimiento y control.
8. UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES: REGLAMENTO DEL SERVICIO.
La utilización de las instalaciones por los usuarios del servicio se regirá por lo previsto en el Reglamento de Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales del Ayuntamiento de Villajoyosa y el que sea creado para el uso de la instalación “Xxxxx Xxxxx”.
9. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
La Comisión de Seguimiento se reunirá para resolver las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de la instalación, en relación al uso de la instalación y de los servicios y/o las condiciones económicas.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento son todas las que se señalan a lo largo de este Pliego de Prescripciones así como evaluar los informes que sean solicitados por la Alcaldía.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces al año y cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de los representados.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir técnicos que no sean miembros de la misma, invitados por esta y en función de asesoramiento, con voz pero sin voto.
Formarán parte de la comisión:
➢ El Alcalde
➢ El Concejal Delegado de Deportes.
➢ Un Concejal de la Oposición.
➢ El Técnico de Contratación
➢ El Responsable del Contrato.
10. ESTATUTO DEL SOCIO. SITUACIÓN ESPECIAL DE LOS MIEMBROS ACTUALES DEL VILLAJOYOSA CLUB DE TENIS.
Los socios de la instalación ostentarán como mínimo, los derechos que a continuación se detallan:
- El uso de pistas con carácter preferente a los no socios, para el caso de contratación simultánea.
- El uso de pistas y piscina con una bonificación de cómo mínimo el 40% sobre las tarifas satisfechas por lo no socios.
- La bonificación de cómo mínimo el 10% en el uso de taquillas, inscripción en torneos y actividades deportivas no previstas en la relación de tarifas integrada en la cláusula undécima del PCA.
Los deberes de los socios serán los siguientes:
- El pago de la cuota social anual que al objeto se apruebe.
- El cumplimiento de los demás deberes impuestos a los usuarios en general.
Los derechos y deberes de los socios deberán ser objeto de regulación en el Reglamento de uso de la instalación.
Los derechos de los socios serán también extendidos a un beneficiario y un menor de dieciocho años por cada socio.
Situación de trato preferencial a los socios actuales del Villajoyosa Club de Tenis.
Los socios del Villajoyosa Club de tenis actuales (referidos a la fecha del presente pliego), disfrutarán de todos los derechos de los socios satisfaciendo la cuota social con una bonificación de cómo mínimo el 25 %. Esta bonificación podrá incrementarse por el concesionario previa aprobación por el Ayuntamiento.
11. ESCUELA DEPORTIVA MUNICIPAL Y EL USO DE INSTALACIONES POR EL AYUNTAMIENTO.
La creación y funcionamiento de la Escuela Deportiva Municipal de Tenis, con la programación y realización de todas aquellas actividades, cursos deportivos y competiciones propios de la misma se llevará a cabo por el concesionario, con la colaboración de la Concejalía de Deportes, que podrá aprobar subvención de tarifas para los integrantes de la escuela. El Ayuntamiento de Villajoyosa, a través del Área de Deportes podrá utilizar las instalaciones objeto del presente contrato para la realización de actividades deportivas, culturales, educativas y sociales que serán previstas, previo consenso y de acuerdo con el Reglamento de uso de la instalación que se apruebe. En el programa anual aprobado por la concejalía, a propuesta del concesionario podrá incorporar el Sr. Concejal deportes actividades destinadas al entrenamiento de deportistas destacados
locales (como máximo 15), en franja horaria de menor afluencia delimitada por el concesionario, así como aquellas actividades de organización de competiciones federadas y torneos (Torneo Nacional “Chocolates Valor” entre otros...).
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente pliego ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local en fecha 25 xx xxxxx de 2012.
XXXXXX| XXXXXX| MAS
Firmado digitalmente por XXXXXX|XXXXXX|MAS
Nombre de reconocimiento (DN): cn=XXXXXX|XXXXXX|MAS,
serialNumber=25123228Y, givenName=XXXXXX, sn=XXXXXX XXX,
ou=Ciudadanos, o=Generalitat Valenciana, c=ES
Fecha: 2012.05.07 11:04:16
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