CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Entre nosotros, por una parte la entidad ARREND LEASING XXXXX RICA, SOCIEDAD ANONIMA, una sociedad anónima constituida, organizada y existente de conformidad con las Leyes de la República xx Xxxxx Rica, con domicilio social en Centro Corporativo Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, 0x xxxx xxxxxxx 000 con cédula de persona jurídica número tres – uno cero uno – siete dos ocho nueve cuatro tres (3-101-728943), representada en este acto por el Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, el señor , mayor, (estado civil), (profesión), Domicilio portador de la cédula de identidad número sociedad y personería que se encuentra inscrita con vista en el Sistema Digitalizado del Registro Público, Sección Mercantil bajo las siguientes citas tomo citas tomo dos mil diecinueve (2019), y asiento cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y ocho, consecutivo uno, secuencia uno (465648-1- 1), de ahora en adelante denominada la ARRENDADORA; y por otra parte, la empresa:
, entidad constituida y existente conforme a las leyes de la República xx Xxxxx Rica, con cédula jurídica número ( ), con en domicilio en
, representada en este acto por: su Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma,
, mayor de edad, nacionalidad, estado civil, portador de la Cédula de Identidad número ( ), con domicilio en , de sociedad y personería que se encuentra inscrita con vista en el Sistema Digitalizado del Registro Público, Sección Mercantil bajo las siguientes citas TOMO: ( ), ASIENTO: ( ). En adelante LA PARTE ARRENDATARIA. De ahora en adelante denominados los ARRENDATARIOS.
CONSIDERANDO:
a) Que de conformidad con la cláusula “tercera” del Pacto Social de ARREND LEASING XXXXX RICA, S.A.,
el objeto principal de ésta es el arrendamiento de diversos tipos de bienes muebles.
b) Que a , están interesados en arrendarle a ARREND LEASING XXXXX RICA, S.A.,
EL BIEN que se describen en el Anexo Uno del presente contrato; y
c) Que ARREND LEASING XXXXX RICA, S.A., está interesada en arrendarle , los citados bienes.
POR TANTO:
En esta fecha y mediante plena manifestación de voluntad convenimos en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, el cual se regirá por las disposiciones del Ordenamiento Jurídico vigente de la República xx Xxxxx Rica y en especial por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEL BIEN ARRENDADO. La ARRENDADORA da en arrendamiento financiero a los ARRENDATARIOS, quienes declaran que lo reciben y aceptan en perfecto estado y a satisfacción, EL BIEN/BIENES detallados en el ANEXO NÚMERO UNO, que para efectos del presente contrato serán conocidos como EL BIEN ARRENDADO, los cuales no podrán salir de la República xx Xxxxx Rica, si no es con la autorización previa y escrita de LA ARRENDADORA.
SEGUNDA: Acuerdan las partes que el presente Contrato podrá ser sujeto a descuento, para lo cual las partes autorizan dicho acto en el presente Acuerdo.
TERCERA: DEL PLAZO DEL ARRENDAMIENTO. El plazo del arrendamiento será de ( ) meses forzosos, contados a partir la firma del presente contrato.
CUARTA: DEL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. El precio de las cuotas x xxxxxx del arrendamiento se desglosa así: i) el pago de una renta inicial de (US$ ) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, no incluye iva; y ii) ( ) rentas mensuales consecutivas la suma de
(US$. ) Moneda de Curso legal de los Estados Unidos de América, no incluye iva, fecha de pago ( ) de cada mes. El precio de la renta mensual es con condiciones variables, la revisión será ajustada de acuerdo con la variación que experimente la tasa Prime o Prime Rate, pero en ningún caso el precio de la renta mensual podrá ser menor al pactado en el presente contrato. Las rentas pactadas serán pagaderas mensualmente y serán netas y libres de cualesquiera deducciones, cargas o tributos. Las cuotas mensuales de arrendamiento se cancelarán en forma vencida. Si la fecha de pago fuera un día inhábil, la mensualidad correspondiente deberá cancelarse el siguiente día hábil. Todos los pagos que deba efectuar El ARRENDATARIO en virtud de este contrato, deberán realizarse mediante depósito a la Cuenta de depósitos monetarios en dólares a nombre de ARREND LEASING XXXXX RICA, S.A. en Banco Promérica xx Xxxxx Rica, Sociedad Anónima número cuatro-cero cero cero-uno ocho ocho seis nueve cuatro cero (4-000-1886940), para transferencias electrónicas la cuenta es: Promérica IBAN CR83011610400018869407 o las oficinas centrales de la ARRENDADORA o en cualquier otro lugar que, oportunamente y por escrito, ésta indique a El ARRENDATARIO. (Entendiéndose como “Tasa Prime o Prime Rate”, significa la tasa de interés anual variable de referencia publicada y ajustada por BANCO NACIONAL XX XXXXX RICA de tiempo en tiempo en Nueva York, Nueva York, para Préstamos en Dólares, usada como referencia por la arrendadora en las operaciones diarias, tasa que los ARRENDATARIOS y la arrendadora seleccionan para los propósitos de este acuerdo. Los ARRENDATARIOS reconocen que esa tasa es objetivamente determinada y de conocimiento público para los
propósitos del artículo cuatrocientos noventa y siete del Código de Comercio de Costa Rica. La Tasa Prime está sujeta a cambios periódicos y cada cambio en la Tasa Prime causará simultáneamente un cambio efectivo al inicio del día del cambio en la tasa de interés cobrada a la Deudora para los Préstamos cuyo interés esté siendo cobrado con base en la Tasa Prime.) Los recursos con los que cumplirán las obligaciones contraídas al amparo de este Contrato, provienen de actividades y/o fondos lícitos, por lo cual, la celebración del presente Contrato no se relaciona o vincula con la conducta tipificada en el artículo 69 xx Xxx Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas De Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación De Capitales Y Financiamiento Al Terrorismo, Ley 7786 y artículo 2 punto 1 b) de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N°. 8719.”
QUINTA: DE LOS INTERESES DE RECARGO EN CASO DE ATRASO. En caso de atraso en el pago de cualquier cuota de arrendamiento, el ARRENDATARIO pagará intereses moratorios a una tasa de un treinta por ciento (30%) sobre la tasa de interés corriente del presente contrato. El importe de dichos intereses moratorios se pagará, a más tardar, junto con la cuota posterior a la vencida, imputándose dicho pago a la cancelación de estos intereses, a la cuota mensual vencida y el remanente, si lo hubiere, al importe de la cuota posterior. El pago de intereses moratorios no excluye el derecho para que la ARRENDADORA ejercite cualesquiera otras acciones que por Ley o por este Contrato le correspondan, en caso de incumplimiento de los ARRENDATARIOS
SEXTA: DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS ARRENDATARIOS Queda expresamente estipulado que la falta de pago oportuno de una o más cuotas de arrendamiento, la falta de pago inmediato de cualquier tipo de multa impuesta por la Policía de Tránsito estando el bien arrendando en posesión de los ARRENDATARIOS, y/o la falta de pago de los seguros sobre el bien arrendado que se establecen en este contrato sobre el bien arrendado, LOS ARRENDATARIOS , de pleno derecho, incurrirán en xxxx y se tendrán por resuelto el presente contrato automáticamente, razón por la cual la ARRENDADORA podrá llevar a cabo unilateralmente cualesquiera de los siguientes actos:
a) La devolución del BIEN ARRENDADO y el pago de los daños y perjuicios que se ocasionen, así como la ejecución de las garantías.
b) Solicitar a los ARRENDATARIOS las ejecuciones forzosas del contrato mediante el pago total e inmediato de las cuotas de arrendamiento vencidas e insolutas, los montos dejados de pagar por concepto de multas y seguros sobre el bien arrendado, los intereses moratorios generados y las cuotas de arrendamiento que falten para completar el plazo convenido de este contrato. En todo caso, LOS ARRENDATARIOS se obliga a indemnizar a LA ARRENDADORA por cualesquiera daños, menoscabos o perjuicios que sufra en virtud del uso, estado o condición, el BIEN ARRENDADO,
incluidos hasta los reclamos de terceras personas que surjan o sean atribuibles a esas mismas circunstancias.
SÉPTIMA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO. En caso de que la ARRENDADORA
optare por la primera opción citada en la cláusula anterior, sea la devolución del bien arrendado, los ARRENDATARIOS quedan obligados a restituir en forma inmediata el BIEN ARRENDADO, así como a pagar los daños y perjuicios según lo que se estipula en la cláusula Octava, y los demás pagos que corresponda hacerse con forme a la presente contratación. Lo anterior, con la salvedad de que en el acto mismo del requerimiento que se haga a los ARRENDATARIOS para la entrega de los bienes, ésta cancelare totalmente, en favor de la ARRENDADORA las cuotas del arrendamiento vencidas a esa fecha, junto con los intereses moratorios correspondientes. Caso contrario, los ARRENDATARIOS acepta en forma irrevocable, desde ahora, la resolución de pleno derecho del presente contrato, con el pago de los daños y perjuicios pertinentes y sin que, para este hecho, se deba recurrir a declaratoria alguna por parte de los Tribunales de Justicia. Consecuentemente, la ARRENDADORA gestionará únicamente si hubiere incumplimiento de los ARRENDATARIOS, y solamente para que se le restituya en la posesión de EL BIEN ARRENDADO, así como el pago de cualquier daño o perjuicio causado a la Arrendadora. En todo caso, LOS ARRENDATARIOS da por entendido y aceptado que la no devolución del bien arrendado bajo las condiciones indicadas en el presente contrato constituye el delito de Apropiación o Retención Indebida.
OCTAVA: DE LA EXIGIBILIDAD DEL SALDO ADEUDADO Y DEL COBRO EN LA VÍA EJECUTIVA. En caso de que
la ARRENDADORA optare por la segunda opción citada en la cláusula Sexta, sea solicitar la ejecución forzosa del contrato, tendrá derecho a exigir a los ARRENDATARIOS el pago total de las cuotas de arrendamiento mensuales vencidas y de los que faltaren para completar todas las cuotas mensuales convenidas en el presente contrato, así como el valor residual del bien arrendado. La suma que llegare a adeudar los ARRENDATARIOS por este concepto, más los intereses moratorios, podrá ser cobrada por LA ARRENDADORA en la vía judicial, sin necesidad de ningún requerimiento previo ni trámite de proceso monitorio ejecutivo, a los que los ARRENDATARIOS renuncia en forma expresa. Los ARRENDATARIOS responderá también por aquellos daños que presente el bien arrendado y que no sean producto de un uso normal del mismo, así como el desgaste generado por el transcurso, del tiempo, tal y como sean estimados por un perito nombrado para tal efecto por la ARRENDADORA.
NOVENA: DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. La ARRENDADORA, ante el incumplimiento de los ARRENDATARIOS en el pago de las cuotas de arrendamiento o de cualquier otra obligación que le imponga este contrato, tendrá derecho a cobrar una multa del cien por ciento sobre la parte de principal de las cuotas vencidas no
pagadas, sin perjuicio de la facultad de exigir la resolución o la ejecución forzosa del contrato y de acudir al cobro por la vía monitoria ejecutiva, tal como se establece en las cláusulas anteriores.
DÉCIMA: DEL USO DEL BIEN ARRENDADO. El presente contrato de arrendamiento financiero, confiere a EL ARRENDATARIO el derecho de usar e EL BIEN ARRENDADO descrito en el anexo de la cláusula primera. EL BIEN ARRENDADO podrán utilizarse únicamente conforme al uso indicado en los manuales de operación. La ARRENDADORA podrá rescindir el contrato en caso de que no se cumpla con estas condiciones, y de acuerdo con lo estipulado en la cláusula sétima. EL ARRENDATARIO acepta que el uso de EL BIEN ARRENDADO se realizará bajo su exclusiva responsabilidad. La ARRENDADORA se reserva el derecho de inspeccionar EL BIEN ARRENDADO cuando lo estime pertinente. Sin embargo, la ARRENDADORA notificará a los ARRENDATARIOS de la inspección con por lo menos veinticuatro horas de anticipación. Correrá por cuenta de los ARRENDATARIOS el pago de todos los gastos y honorarios que genere dicha inspección. En caso que los ARRENDATARIOS se niegue a llevar a cabo dicho pago, el mismo pasará a formar parte de la cuota de arrendamiento respectiva como una obligación indivisible, inclusive en lo que a intereses moratorios y multas se refiere. La falta de pago de esos gastos u honorarios se reputará como un incumplimiento del presente contrato y dado que forma una obligación indivisible junto con la cuota de arrendamiento, se le aplicarán las disposiciones de la cláusula séptima en lo que se refiere a la devolución de EL BIEN ARRENDADO por parte de los ARRENDATARIOS A efecto de cubrir dichos costos, los ARRENDATARIOS pagará en forma semestral adelantada o vencida, la suma por activo de veinticinco dólares con cero centavos ($25.00) dólares Moneda de Curso legal de los Estados Unidos de América, convertibles al tipo de cambio del día de pago.
DÉCIMO PRIMERA: DE LOS GASTOS DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y OTROS. Todos los gastos
inherentes a la transacción contemplada en este contrato, tales como impuestos, timbres, tasas, honorarios, derechos o contribuciones existentes o que se impongan en el futuro, que sean resultantes o causados por este negocio, o por la tenencia o el uso de EL BIEN ARRENDADO, correrán por cuenta exclusiva de los ARRENDATARIOS durante el término de vigencia del presente contrato, todos los gastos de operación, conservación y uso del BIEN ARRENDADO, incluyendo los siguientes:
a) Cualquier impuesto o recargo que exista o llegara a existir para EL BIEN ARRENDADO, su instalación y funcionamiento.
b) De transporte e instalación, así como el suministro de cuantos accesorios, elementos y materiales complementarios fueren necesarios;
c) Reparaciones y/o atención técnica para el correcto funcionamiento de EL BIEN ARRENDADO, su conservación, mantenimiento, revisión y limpieza, repuestos, consumo de energía, y por cualquier otro concepto similar. Al término de este contrato, cualquiera que sea el motivo de la terminación, los ARRENDATARIOS se comprometen a pagar los costos de reparación de EL BIEN ARRENDADO, por causas que no resulten de su uso normal y razonable
d) Los gastos generados por documentación y/o gestión que ARRENDADORA emita o realice a solicitud del ARRENDATARIO.
DÉCIMO SEGUNDA: DEL MANTENIMIENTO A EL BIEN ARRENDADO. deberá dársele el mantenimiento definido por el fabricante o el distribuidor del mismo, únicamente en los talleres del distribuidor y con la frecuencia recomendada por el fabricante del bien arrendado o su representante autorizado. La Arrendadora podrá exigir la presentación de los documentos que demuestren dicho mantenimiento preventivo, como condición indispensable para recibir cualesquiera pagos por parte de los ARRENDATARIOS, lo cual ésta acepta en forma expresa y sin reservas de ninguna especie. Los ARRENDATARIOS se compromete a mantener el bien libre de gravámenes, anotaciones, partes y cualquier anotación registral durante el plazo del contrato que sea causado por responsabilidad directa o indirecta de los ARRENDATARIOS, de igual manera, se responsabiliza de dar seguimiento a los procesos judiciales y legales en los cuales por su causa y durante el plazo del contrato se dieran. En caso de que se incumplan estos requisitos, la ARRENDADORA podría intervenir en el proceso y cargar a la próxima cuota de arrendamiento el costo de finalizar este proceso y sus egresos derivados más un diez por ciento (10%) por concepto de costos administrativos.
DÉCIMO TERCERA: DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO: LAS COBERTURAS DE SEGURO DEL BIEN ARRENDADO. El
BIEN ARRENDADO estará asegurado en todo momento con las coberturas de Responsabilidad Civil por lesión o muerte de personas y por daños a la propiedad de terceros; exención de deducible en la cobertura de responsabilidad civil, coberturas de daño directo sobre el bien arrendado, tales como: Colisión y/o vuelco parcial y total, robo y/o hurto parcial y total, rotura xx xxxxxxxxx y otros riesgos adicionales o comprensivo que a satisfacción de la ARRENDADORA deban establecerse. El costo de estos seguros correrán por cuenta exclusiva del arrendatario quién deberá cancelar mensualmente a la ARRENDADORA, la suma de
(US$. ) mensuales Moneda de Curso legal de los Estados Unidos de América, más
(US$ ) mensuales Moneda de Curso legal de los Estados Unidos de América, correspondiente al GPS, se deja constancia que la suma será ajustada a de acuerdo a la tasa de interés que esté vigente para el pago del capital adeudado, las sumas correspondientes a seguros se reflejarán en el recibo de pago emitido por la ARRENDADORA. El monto de la cuota de arrendamiento establecida en este documento
incluye el pago de las pólizas de seguros establecido en la presente cláusula. Las coberturas y montos de aseguramiento podrán variar de acuerdo a las políticas de crédito de la ARRENDADORA o por cambios en las tarifas de los contratos de seguros de la empresa aseguradora elegida. En caso que ocurra un siniestro o cualquier situación que afectare el bien ARRENDADO, EL ARRENDATARIO, deberá avisar de inmediato a las instancias competentes (entidad aseguradora y al Organismo de Investigación Judicial en caso de robo y compañía recuperadora del vehículo cuando se cuente con el servicio), así como comunicarlo por escrito a la ARRENDADORA dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas posteriores al evento o siniestro. No deberán realizarse arreglos, convenios, ni pago alguno en relación con las consecuencias de un accidente sin contar con la autorización previa de la entidad aseguradora y de la ARRENDADORA. De no proceder con lo anteriormente estipulado, o incumplir con sus obligaciones según las pólizas de seguro causando la reducción o eliminación de la indemnización del seguro, EL ARRENDATARIO asumirá toda la responsabilidad pecuniaria que pudiere derivarse de tal actitud. EL ARRENDATARIO se obliga a reportar a la ARRENDADORA sobre cualquier correspondencia, escrito de demanda, orden judicial, citación o requerimiento que reciba en relación con cualquier siniestro o hecho donde resultaren involucrados el bien ARRENDADO. En caso de que la ARRENDADORA por falta de pago de EL ARRENDATARIO de la obligación establecida en la presente cláusula, se viere obligada a efectuar el pago de los seguros, EL ARRENDATARIO se compromete a pagar los intereses sobre la suma pagada por la ARRENDADORA, por los días transcurridos entre la fecha que la ARRENDADORA realizó el pago y la fecha en que EL ARRENDATARIO cancele a la ARRENDADORA. La tasa aplicable por este concepto será definida por la ARRENDADORA, y será en todo momento igual a la utilizada para el cálculo de la parte financiera de las cuotas de este contrato de arrendamiento.
EL ARRENDATARIO se compromete a no gestionar o consentir ante la entidad aseguradora, salvo previa autorización escrita del acreedor, cualquier modificación en los contratos de seguros incluyendo designación de beneficiarios o revocación de la designación, traspasos de cartera entre aseguradoras o fusiones o absorciones, entre otras
DÉCIMO CUARTA: DE LA MODIFICACIÓN, MEJORA O AMPLIACIÓN DE EL BIEN ARRENDADO. En caso de que
las necesidades de los ARRENDATARIOS, o cualquier otra circunstancia, haga necesario modificar, mejorar o ampliar EL BIEN ARRENDADO, haciendo cambios físicos, estructurales, tecnológicos o instalación de equipos adicionales que se integren al bien original, los ARRENDATARIOS estará en la obligación de solicitar autorización previa y por escrito a la ARRENDADORA, explicando claramente el detalle de dichos cambios. Por su parte, la ARRENDADORA podrá expresar su consentimiento, siempre y cuando los cambios produzcan una mejoría en el funcionamiento, utilidad y valor xx xxxxxxx de los bienes. Dichas mejoras pasarán a ser de propiedad exclusiva de la ARRENDADORA, sin que tenga que pagar suma alguna por las mismas. Si este no es el caso, la ARRENDADORA podrá negarse a cualquier solicitud que los
ARRENDATARIOS le haga. Si los ARRENDATARIOS hicieren caso omiso de esta cláusula, cualquier cambio o mejora a EL BIEN ARRENDADO pasará a ser propiedad exclusiva de la ARRENDADORA, sin que tenga que pagar suma alguna por ello. Sin embargo, quedará a juicio de la ARRENDADORA recibir EL BIEN ARRENDADO en el estado anterior a los cambios o ampliaciones, siempre que el retiro de tales cambios o ampliaciones no haya causado menoscabo al bien y sin perjuicio de la facultad de la ARRENDADORA de adoptar las acciones que de conformidad con el Ordenamiento Jurídico y el presente contrato le corresponden, por virtud de este incumplimiento.
DÉCIMO QUINTA: DE LA NO SUSPENSIÓN EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DEL ARRENDAMIENTO. No será
motivo de suspensión del pago de las cuotas por arrendamiento financiero, el hecho de que EL BIEN ARRENDADO no funcione o no pueda ser utilizado por desperfectos o cualquier otro tipo de circunstancias de cualquier naturaleza. La ARRENDADORA no responde en ningún caso por la bondad de EL BIEN ARRENDADO, no garantiza en forma alguna su buen funcionamiento, ni asegura su rendimiento. Los ARRENDATARIOS, por haber recibido a su entera satisfacción EL BIEN ARRENDADO y constatado su buen estado, renuncian al derecho de garantía por evicción y vicios ocultos o redhibitorios, y exonera a la ARRENDADORA de esa obligación de garantía y saneamiento. Sin embargo, la arrendadora se compromete a subrogar en favor de los ARRENDATARIOS, los derechos referentes a la garantía otorgada por el fabricante al comprador, cediéndole al efecto los derechos que por ese concepto pudieran corresponderle, autorizándola en tal caso para dirigirse directamente contra dicho fabricante y plantear los reclamos pertinentes. Los ARRENDATARIOS, dan por entendido y aceptado que, en razón de que el bien arrendado ha sido elegido libre y directamente por ella, sin recibir ninguna presión ni influencia por parte del personal de la ARRENDADORA, ni de dicha empresa, por lo que renuncia a exigir a LA ARRENDADORA las garantías establecidas en la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
DÉCIMO SEXTA: DE LA PÉRDIDA TOTAL O PARCIAL DE EL BIEN ARRENDADO. Los ARRENDATARIOS asumen
exclusivamente el riesgo de pérdida total o parcial, decomiso, sustracción, avería o destrucción de EL BIEN ARRENDADO por cualquier causa que las motivare, incluyendo los hechos de fuerza mayor y caso fortuito, rebelión, motín o acción de terceros. En dichos casos, los ARRENDATARIOS se comprometen a informar inmediatamente a la ARRENDADORA y a realizar cualesquiera gestiones necesarias o convenientes, tendientes a la recuperación, reposición, restitución o reparación, según sea el caso, de EL BIEN ARRENDADO. La responsabilidad por tales causas será total y exclusiva de los ARRENDATARIOS, de manera que si el acaecimiento de tal evento no quedare comprendido en las pólizas contratadas o éstas resultaren insuficientes, el monto necesario para asegurar la recuperación, reposición, restitución o reparación de EL BIEN ARRENDADO a la ARRENDADORA, constituirá una obligación líquida y exigible a cargo de los ARRENDATARIOS, que se podrá hacer efectiva a través de la garantía colateral otorgada por ella. En todo
caso, los ARRENDATARIOS cumplirán los compromisos establecidos en el presente contrato, y así se obliga irrevocablemente a ello, con sólo pagar el número de cuotas que faltaren para la terminación del plazo convenido en el contrato o el saldo después de que la compañía aseguradora realice la liquidación correspondiente.
DÉCIMO SÉPTIMA: DE LA CESIÓN TOTAL O PARCIAL DEL CONTRATO. Queda convenido que los
ARRENDATARIOS no podrán ceder o traspasar total o parcialmente, por ningún título, los derechos que este contrato le otorga. El Arrendatario podrá subarrendar EL BIEN/BIENES ARRENDADOS con previa autorización expresa de la parte ARRENDADORA. La ARRENDADORA podrá, en cualquier tiempo, ceder sus derechos en este contrato, sin previa notificación al Arrendatario.
DÉCIMO OCTAVA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO Y DE LA COMPRA ANTICIPADA DE EL
BIEN ARRENDADO. Los ARRENDATARIOS no podrán, bajo ninguna circunstancia, dar por terminado anticipadamente el presente contrato. No obstante, podrá adquirir en cualquier momento EL BIEN ARRENDADO, ejerciendo la opción de compra mencionada en la cláusula decimonovena, realizando los pagos que dicha opción implica, así como la totalidad de las cuotas de arrendamiento que falten para completar el término convenido, con exclusión del componente financiero de dichos pagos. La terminación en estas condiciones estará sujeta al pago de cualesquiera obligaciones pendientes de pago a esa fecha, conforme a este contrato. La ARRENDADORA sólo podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, en casos de incumplimiento por parte de los ARRENDATARIOS y en los demás eventos previstos en este contrato.
DÉCIMO NOVENA: DE LA OPCIÓN DE COMPRA. DÉCIMO NOVENA: DE LA OPCIÓN DE COMPRA. En caso
que LOS ARRENDATARIOS lo solicite, LA ARRENDADORA le venderá a ésta el bien arrendado. El precio de venta será la suma de (US$. )–moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, no incluye iva, que serán pagados en dinero efectivo o por cualquier otro mecanismo aceptado por la ARRENDADORA. Los ARRENDATARIOS tendrán un plazo de un mes calendario contado a partir del pago de la última cuota de arrendamiento, para comprar y traspasar EL BIEN ARRENDADO. El trámite de compraventa y traspaso deberá realizarse por medio del abogado designado por la Parte Arrendadora, y dichos costos serán asumidos totalmente por la parte Arrendataria. En caso de que la opción de compra no sea ejercida por los ARRENDATARIOS en el plazo anteriormente establecido la ARRENDADORA, procederá a capturar los bienes, y disponer de los mismos de la forma en que considere conveniente, conforme a los derechos que le corresponden como propietario de EL BIEN ARRENDADO conforme al ANEXO UNO del presente contrato.
VIGÉSIMA: DE LA CONDICIÓN DE LA VENTA. La obligación de venta por parte de LA ARRENDADORA, queda supeditada a que LOS ARRENDATARIOS cumpla en todo con el presente contrato de arrendamiento financiero, de modo que cuando LOS ARRENDATARIOS complete el pago de las cuotas de arrendamiento establecidas en este contrato, las demás cláusulas del mismo y pague la suma establecida en la cláusula anterior por concepto de valor residual por el ejercicio de la opción de compra, la negociación de compraventa quedará automáticamente y de pleno derecho realizada. Consecuentemente, de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, los ARRENDATARIOS tendrán un plazo de un mes calendario contado a partir del pago de la última cuota de arrendamiento, para comprar y traspasar EL BIEN ARRENDADO. De no ejercer la opción de compra anteriormente establecida, en el plazo indicado, la ARRENDADORA procederá a capturar EL BIEN, y disponer del mismo de la forma en que considere conveniente, conforme a los derechos que le corresponden como propietario de EL BIEN. Sin embargo, hasta tanto el bien no sea puesto a disposición de los ARRENDATARIOS, como consecuencia del vencimiento del arrendamiento y de la opción de compra, se advierte a los ARRENDATARIOS del derecho que le asiste a la ARRENDADORA de iniciar las acciones judiciales correspondientes en su contra por el delito de apropiación y retención indebida. Adicionalmente y hasta tanto no sea efectiva la entrega de EL BIEN ARRENDADO a favor de la ARRENDADORA, la ex ARRENDATARIA deberá reintegrar a la ARRENDADORA cualquier pago que ésta haya efectuado a requerimiento de las autoridades que correspondan por concepto de seguros, indemnizaciones y cualquier otro gasto que se genere sobre EL BIEN ARRENDADO. Dichas sumas generarán a partir del pago por parte de la ARRENDADORA intereses corrientes a una tasa mensual del tres punto cinco (3.5%) por ciento mensual. Correrá por cuenta exclusiva de LOS ARRENDATARIOS el pago de los honorarios profesionales y cualquier tipo de gastos que genere el traspaso de EL BIEN ARRENDADO, por el ejercicio de la opción de compra.
VIGÉSIMO PRIMERA: DE LAS NOTIFICACIONES. Toda notificación que deban llevar a cabo las partes entre sí, se tendrá por bien realizada y recibida si se efectúa por escrito, mediante entrega personal en las siguientes direcciones: a LA ARRENDADORA, con domicilio social en Centro Corporativo Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, 0x xxxx xxxxxxx 000 con copia sin efectos legales a Xxxxx Xxxxxx, vía correo Xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx ó xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx; y a LOS ARRENDATARIOS, con domicilio en , vía correo . En caso que los ARRENDATARIOS cambien su domicilio, deberán informarlo a la ARRENDADORA por escrito, en caso contrario, la ARRENDADORA queda autorizada para llevar a cabo cualquier notificación en el domicilio indicado en el presente contrato, acto que será válido y eficaz.
VIGÉSIMA SEGUNDA: LOS ARRENDATARIOS Como un servicio adicional podrá solicitar a la ARRENDADORA, la preparación de documentos necesarios para llevar a cabo trámites administrativos y judiciales tales como, pero no limitados a: apersonamientos a procesos judiciales, reclamos por extravío o robo, avalúos, inspecciones, emisión de certificaciones, la ARRENDADORA los expedirá dentro de un plazo razonable, siempre y cuando los ARRENDATARIOS pague el costo que tiene cada uno de los trámites LOS ARRENDATARIOS pagará el costo de los documentos contra la entrega de los mismos. Los precios cobrados por dichos trámites podrán ser ajustados anualmente por LA ARRENDADORA, y serán notificados a LOS ARRENDATARIOS. De igual forma se deja constancia que los ARRENDATARIOS , podrán realizar dichas gestiones con su Abogado de confianza si así lo deseara.
VIGÉSIMA TERCERA: En caso que con EL BIEN ARRENDADO se origine algún litigio, de cualquier naturaleza, LOS ARRENDATARIOS pagarán los honorarios profesionales y otros gastos en los que LA ARRENDADORA tenga que incurrir para la protección de sus derechos, como propietario de EL BIEN ARRENDADO.
VIGÉSIMA CUARTA: COMISION DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES POR XXXX: LOS
ARRENDATARIOS aceptan pagar todos los gastos administrativos inherentes a la eventual contabilización de dicho arrendamiento en cobro administrativo y judicial, inclusive los necesarios para la localización y recuperación de EL BIEN dados en garantía, cuando ello proceda en virtud del atraso en la atención de las cuotas del arrendamiento, de conformidad con la normativa vigente
VIGESIMO QUINTA: Queda expresamente prohibido que EL BIEN ARRENDADO sean utilizados para un fin diferente del que originó el presente contrato y/o contrario a la ley, la moral y las buenas costumbres. Se consideran ejemplos de casos de usos diferentes al que originó el contrato, sin ser esta una lista taxativa, el uso de EL BIEN ARRENDADO la utilización en cualquier tipo de competencias (públicas y privadas) y piques, la utilización del bien arrendado en protestas públicas o privadas, huelgas, motines, bloqueo de las vías públicas o privadas. El incumplimiento de la presente cláusula será considerado como incumplimiento grave por parte de LOS ARRENDATARIOS, lo cual dará autorización a LA ARRENDADORA a dar por terminado el presente contrato en forma anticipada, de pleno derecho. Asimismo, en caso de que, con o sin el consentimiento del arrendatario, se cometa algún delito o se cause algún tipo daño o perjuicio, la responsabilidad de cualquier naturaleza será exclusiva de LOS ARRENDATARIOS, salvo los casos en que la Entidad Aseguradora, indemnice a las víctimas mediante la póliza de seguro voluntario del bien arrendado.
VIGÉSIMO SEXTA: EJECUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA: Las partes acuerdan en el presente contrato que en caso de incumplimiento de la obligación por parte del deudor garante, la venta y subasta de los bienes dados en garantía podrá ser efectuada extrajudicialmente por medio de un notario público, corredor jurado o por medio de un fiduciario, sin necesidad de procedimientos judiciales, según el procedimiento que se
establece en el artículo 57 de la Ley de Garantías Mobiliarias N° 9246 y su reglamento o podrá ser efectuada judicialmente por medio de un juez, según lo disponga la parte ARRENDADORA. Las Partes acuerda que en caso de incumplimiento de este contrato, se aplicará un procedimiento especial de reposesión del vehículo según las siguientes disposiciones:
a. La Arrendadora notificará al Arrendatario que se ha dado un incumplimiento contractual.
b. A partir de la fecha de notificación, se dará una audiencia de cinco días hábiles al Arrendatario para que demuestre que se ha realizado el pago de todas las obligaciones hasta la fecha.
c. En caso que el Arrendatario no demuestre pago liberatorio, podrá la Arrendadora apersonarse al domicilio indicado para notificaciones físicas del Arrendantario a retirar el vehículo.
d. El Arrendatario estará en la obligación de entregar el vehículo al día sexto hábil de la notificación de incumplimiento, en caso que no haya demostrado el pago liberatorio.
e. En caso que el Arrendatario no entregue el vehículo según lo indicado en esta cláusula, podrá la Arrendadora presentarse al juez y solicitarle que libre de inmediato el mandato de apropiación o reposesión, el que se ejecutará sin audiencia del Arrendatario.
VIGÉSIMO SÉPTIMA: DE LA EVENTUAL NULIDAD PARCIAL. Si por cualquier causa llega a determinarse la nulidad o invalidez de alguna de las cláusulas del presente contrato de arrendamiento financiero, ello no será motivo para estimar nulas o inválidas las demás cláusulas del mismo, el cual tendrá plena validez y eficacia en lo restante.
VIGÉSIMO OCTAVA: CLÁUSULA COMPROMISORIA. Manifiestan las partes que la redacción del presente contrato de arrendamiento financiero representa la voluntad de ambas; que las cláusulas y contenido contractual les representa un beneficio económico.
VIGESIMO NOVENO: DE LA INFORMACIÓN: Que toda información suministrada a la ARRENDADORA en relación con este contrato, es verdadera y exacta y que cualquier omisión o falsedad causará su terminación inmediata. Esta información se encuentra registrada en la base de datos de la ARRENDADORA y éste la puede compartir con las demás EL ORIGINADOR, sin que por ello pierda el carácter de confidencial. Asimismo, autoriza expresamente a la ARRENDADORA para manejar, ceder y/o transferir aquella información incluyendo aquella de uso restringido con cualquiera otra de las empresas del Originador en otros países distintos de Costa Rica, de forma tal que sus datos personales, no perderán el carácter confidencial, podrán ser del conocimiento de Organismos Reguladores de acuerdo con las leyes aplicables a cada jurisdicción. Por último los ARRENDATARIOS conocen que su información, sin perder el carácter de confidencial, podría también ser facilitada a terceros en su condición de proveedores de diferentes servicios a favor del Banco, con lo cual están de acuerdo. En relación al presente contrato, y para
los efectos de lo dispuesto en los artículos cinco inciso segundo) de la Ley ocho mil novecientos sesenta y ocho (Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales) y ciento noventa y seis bis de la Ley cuatro mil quinientos setenta y tres (Código Penal), expresamente autorizo al Banco para que directamente o indirectamente consulte bases de datos privadas y públicas y tenga acceso a mis datos personales de acceso irrestricto o de acceso restringido, con el propósito de verificar o confirmar la información brindada en esta oportunidad y cualquier otra necesaria para la tramitación de esta solicitud del crédito. Esta autorización comprende también los estudios correspondientes de las sociedades donde yo figure como representante legal. La presente autorización se concede en el entendido que toda la información recopilada será administrada por el Banco con el carácter confidencial que la Constitución Política y la Ley se lo reconocen.
TRIGÉSIMO: El presente contrato se establece en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y del Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y Microcréditos que se ofrezcan al Consumidor. En consecuencia, se entiende que en lo aplicable para el presente contrato que: (i) PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá una vigencia de ] a partir de su fecha de firma establecida en él, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias establecidas en este y aquellas disposiciones relacionadas a su cumplimiento y/o ejecución. (ii) MONTO MÁXIMO DE CRÉDITO AUTORIZADO: El monto máximo de crédito autorizado en el presente contrato es de (iii) PLAZO DEL CRÉDITO: El plazo del crédito autorizado en el presente contrato es de de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. (iv) TASA DE INTERÉS CORRIENTE NOMINAL ANUAL Y MENSUAL: La tasa nominal anual es de trece por ciento [13%], que representa una tasa nominal mensual de uno punto cero ocho por ciento [1.08%], aplicables al financiamiento de los saldos adeudados. (v) TASA DE INTERÉS EFECTIVA: el método de cálculo de la tasa de interés efectiva corresponde al establecido en la resolución N. DM-R-010-2022- MEIC de Ministerio de Economía, Industria y Comercio, que considera la tasa de interés nominal más el total de costos, gastos, multas y comisiones, así como cualquier otro cargo estipulado en el presente contrato, y cuya fórmula considera una tasa efectiva de La Tasa de Interés Efectiva vigente de este producto es de 13.40 por ciento anual, calculada de acuerdo con la metodología dispuesta en el Ministerio de Economía Industria y Comercio de acuerdo con la resolución DM-R-cero uno cero- dos mil veintidós- MEIC. Tasa que no supera la Tasa Anual Máxima vigente calculada por el Banco Central que para la fecha en que se rinde la presente declaración es de 27.98%.Sin embargo, dicha tasa podría variar en el tiempo debido a circunstancias financieras, económicas, comerciales o contractuales en general o de cada caso particular, relacionadas, pero no limitadas a condiciones del producto, el mercado o el deudor, tales como promociones, variaciones de tasa de referencia o tasa base, perfil del deudor y/o eventos futuros, pero en
ningún caso superará la tasa anual máxima de interés fijada por el Banco Central xx Xxxxx Rica y los siguientes cargos: dicha tasa podría variar en el tiempo debido a circunstancias financieras, económicas, comerciales o contractuales en general o de cada caso particular, relacionadas, pero no limitadas a condiciones del producto, el mercado o el deudor, tales como promociones, variaciones de tasa de referencia o tasa base, perfil del deudor y/o eventos futuros. (vi) SEGUROS: La entidad aseguradora será
. Si existiere un cambio de dicha entidad, tal circunstancia será notificada al deudor de manera electrónica a su dirección de correo vii) INTERESES MORATORIOS: En caso xx xxxx, el deudor reconocerá intereses moratorios calculados a una tasa de interés equivalente a la tasa de interés corriente más treinta por ciento, que corresponde a una tasa de La tasa de interés moratoria es de un 30% sobre la tasa de interés corriente del contrato. Sin embargo, dicha tasa podría variar en el tiempo debido a circunstancias financieras, económicas, comerciales o contractuales en general o de cada caso particular, relacionadas, pero no limitadas a condiciones del producto, el mercado o el deudor, tales como promociones, variaciones de tasa de referencia o tasa base, perfil del deudor y/o eventos futuros, pero en ningún caso superará la tasa anual máxima de interés fijada por el Banco Central xx Xxxxx Rica, según lo establecido en la cláusula quinta del presente contrato. (viii) FORMA Y MEDIOS DE PAGO PERMITIDOS: Los pagos se realizarán de la siguiente forma y en los medios establecidos en la cláusula cuarta del presente contrato; (ix) FECHAS DE PAGO: Las fechas de pago serán
(x) ESTADOS DE CUENTA: Se entregará al arrendatario un estado de cuenta MENSUAL. (xi) DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR: El arrendatario tendrá los derechos y obligaciones establecidas en este contrato así como lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reglamentos; (xii) INFORMACIÓN PREVIA: El arrendatario reconoce y manifiesta que la información sobre las tasas de interés, fórmula de cálculo, el mecanismos que se emplea a fin de determinar la tasa de interés, los saldos promedios sujetos a interés y los supuestos en los que se pagará dicho interés, así como otras estipulaciones de este contrato establecidas en un folleto explicativo, le han sido entregadas de manera previa a la suscripción del presente contrato de crédito; encontrándose satisfecho con la información y la acepta y entiende plenamente. (xiii) PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR RECLAMOS Y PLAZOS DE RESOLUCIÓN: El deudor podrá presentar su reclamo por escrito a la dirección de correo electrónico y deberá adjuntar cualquier prueba y/o evidencia que posea para fundamentar su reclamo, así como el contenido concreto de su petición y deberá detallar el nombre y las calidades del reclamante, así como la descripción puntal de los hechos. El acreedor en el plazo xx xxxx días hábiles procederá a revisar el contenido de dicho reclamo y prevendrá al deudor sobre cualquier aclaración o solicitud de información que sea necesaria para evaluar y resolver la reclamación. Una vez que el acreedor cuente con toda la información necesaria para resolver el reclamo, contará con el plazo xx xxxx días hábiles para resolver la reclamación. (xiv) INTERPRETACIÓN: La presente cláusula se
interpretará de forma integral en relación con el resto de este contrato. Si algún elemento o estipulación de esta cláusula entra (o pareciera entrar) en contradicción con lo dispuesto en otra sección o cláusula de este contrato, prevalecerá lo pactado fuera de esta cláusula.
TRIGÉSIMO PRIMERO: Ambas partes se comprometen por este medio al fiel y exacto cumplimiento de las cláusulas del presente contrato, con las consecuencias xx Xxx. Ambas partes quedan autorizadas, sin necesidad del consentimiento de la otra, para acudir ante el Notario Público de su elección para protocolizar el presente contrato.
En fe de lo anterior, firmamos en dos tantos originales, en San Xxxx, a las horas del de
del dos mil veintidós.
f.
Por: ARREND LEASING XXXXX RICA, S.A.
Representante Legal f.
Por: (Arrendataria)
ANEXO Nº 1
CANTIDAD DESCRIPCIÓN MARCA MODELO
1 BIEN xxxxxx xxx
Línea: , Color: , Combustible: , Chasis: , Motor: , Cilindrada: CC, cilindros: .
f.
Por: ARREND LEASING XXXXX RICA, S.A.
Representante Legal
f.
Por: (Arrendataria)
PAGARE
POR UN MONTO DE US$.
, entidad constituida y existente conforme a las leyes de la República xx Xxxxx Rica, con cédula jurídica número ( ), con en domicilio en
, representada en este acto por: su Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, , mayor de edad, nacionalidad, estado civil, portador de la Cédula de
Identidad número ( ), con domicilio en _, de sociedad y
personería que se encuentra inscrita con vista en el Sistema Digitalizado del Registro Público, Sección Mercantil bajo las siguientes citas TOMO: _ ( ), ASIENTO: ( ), de ahora en adelante denominados “los Deudores” o “Emitentes”, por este PAGARE, PROMETEN PAGAR INCONDICIONALMENTE a la orden de LA EMPRESA ARREND LEASING XXXXX RICA, SOCIEDAD ANONIMA,
una sociedad anónima constituida, organizada y existente de conformidad con las Leyes de la República xx Xxxxx Rica, con domicilio social en Centro Corporativo Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, 0x xxxx xxxxxxx 000 con cédula de persona jurídica número tres – uno cero uno – siete dos ocho nueve cuatro tres (3-101- 728943), representada en este acto por el Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, el señor
, mayor, (estado civil), (profesión), Domicilio portador de la cédula de identidad número uno–cero -cuatrocientos noventa -cero -seiscientos noventa y cinco sociedad y personería que se encuentra inscrita con vista en el Sistema Digitalizado del Registro Público, Sección Mercantil bajo las siguientes citas tomo citas tomo dos mil diecinueve (2019), y asiento cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y ocho, consecutivo uno, secuencia uno (465648-1-1), en adelante referida indistintamente como “la acreedora”, la suma (US$. ) Moneda de Curso legal de los Estados Unidos de América, mediante el pago oportuno de ( ), pagos mensuales, fijos, vencidos distribuidos de la siguiente manera: i) ( ) rentas mensuales consecutivas por la suma de (US$. ) Moneda de Curso legal de los Estados Unidos de América; ii) y la renta ( ), un pago de (US$ ) Moneda de Curso legal de los Estados Unidos de América debiendo efectuar el pago del primer abono aplicable a principal el día,
DE DEL DOS MIL VEINTIDÓS, y así sucesivamente, cada mes, los días de cada uno de los meses siguientes en que deba efectuar los pagos. Cuando la fecha de pago no coincida con un día hábil, deberá ser hecho en el día hábil inmediato posterior, y dicha extensión de plazo será incluida en el cálculo del pago de interés. Pero si dicha extensión causare que un pago sea hecho en el mes calendario siguiente, el pago deberá hacerse en el día hábil inmediato anterior. Cuando la fecha de pago no coincida con un día hábil, deberá ser hecho en el día hábil inmediato posterior, y dicha extensión de plazo será incluida en el cálculo del pago de interés. Pero si dicha extensión causare que un pago sea hecho en el mes calendario siguiente, el pago deberá hacerse en el día hábil inmediato anterior. En caso xx xxxx, la deudora reconocerá y pagará intereses moratorios a una tasa de un treinta por ciento (30%) sobre la tasa de interés corriente, que se calcularán sobre el principal vencido y no pagado, a partir de la fecha en que debió efectuarse el pago de principal respectivo y hasta la fecha del efectivo pago. La xxxx operará por el hecho del incumplimiento en el pago, sin necesidad de protesto, requerimiento o intimación. El principal más los intereses de este PAGARE serán pagados por la deudora, en Moneda de Curso legal de los Estados Unidos de América en fondos inmediatamente disponibles, en las oficinas de “la acreedora”, o en cualquier otro medio que “la acreedora” designe de previo y por escrito, o que convenga con la deudora. Tanto la deudora, como los endosantes, fiadores o avalistas, así como cualquiera otra persona que interviniera en este PAGARE tiene por renunciados el domicilio, requerimientos de pago, trámites de juicio ejecutivo y diligencias de protesto por falta de pago, quedando además autorizada la concesión de prórrogas sin
consulta ni notificación, y aceptan que en el evento de cobro judicial el pago de las costas procesales y personales correrá por su cuenta. La falta de pago oportuno de intereses o del monto de principal de este PAGARE dará derecho al tenedor del título para tener por vencida anticipadamente la deuda, sin previo requerimiento o intimación y por exigible ejecutivamente toda la obligación. Para efectos del artículo cuatro de la Ley de Notificaciones Judiciales número 8687, y sin perjuicio de la renuncia de domicilio hecha, la deudora fija como domicilio para oír notificaciones, la siguiente dirección:
. El presente PAGARE puede transmitirse por vía de endoso que no es preciso modificar. Este PAGARE produce acción ejecutiva contra la cual no se admiten otras excepciones que las derivadas de los vicios esenciales de la obligación contraída y las que proceden personalmente contra el actor, y no serán admisibles si no se fundan en un documento, en un principio de prueba por escrito, o en la confesión del actor. La deudora, deja constancia de que conoce el valor y trascendencias legales de todas las renuncias y estipulaciones que hace en este PAGARE. Firmado en San Xxxx, República xx Xxxxx Rica, a los DÍAS DEL MES DE del dos mil veintidós.
f.