CONTRATO DE DEPOSITOS
FCK-FOR-CDA-001. V01
CONTRATO DE DEPOSITOS
El presente documento inserta las condiciones generales y especiales aplicables a todos los contratos de depósitos y servicios complementarios bajo las cuales FINANCIERA CREDINKA S.A., a quien en adelante se denominará CREDINKA, debidamente representada por los funcionarios que suscriben al final del presente documento, prestará sus servicios a favor de EL (LOS) CLIENTE(S), cuyos datos xx Xxx se consignan al final del presente contrato.
I. Condiciones generales aplicables a todas las cuentas de depósitos ofrecidas por CREDINKA.
Las presentes Cláusulas Generales son condiciones que regulan los depósitos1 y/o servicios que EL (LOS) CLIENTE(S) tengan o pudieran tener con CREDINKA.
1. Objeto del contrato.
El presente documento contiene las condiciones generales aplicables a todas las cuentas de depósitos, tarjetas de débito y servicios complementarios que EL (LOS) CLIENTE(S) contrataron en la fecha de suscripción del documento, ya sea en forma individual o en conjunto y que CREDINKA de conformidad con las normas regulatorias, su normativa interna y procedimentalidad interna acuerde otorgarle.
2. De la apertura de cuentas.
La apertura de cuentas de depósitos por EL (LOS) CLIENTE(S) se realizará a su solicitud expresa o de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente contrato.
Las cuentas de depósito podrán ser abiertas por personas naturales y personas jurídicas en los casos previstos por CREDINKA, cumpliendo con los requisitos exigidos por CREDINKA establecidos en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.
3. Titulares y tipos de depósitos.
Los depósitos podrán ser abiertos en forma individual o podrán tener más de un titular, en estos casos los depósitos podrán ser de dos tipos:
Cuentas mancomunadas indistintas (O), un depósito es indistinto cuando cualquiera de los titulares de los depósitos puede disponer de los fondos en forma individual.
La cuenta se considerara indistinta si EL (LOS) CLIENTE(S) no manifiesta lo contrario en forma expresa.
Cuentas mancomunadas conjuntas (Y), un depósito es conjunto cuando se requiere la intervención de todos los titulares de los depósitos para disponer los fondos.
4. Documentación que conforma el presente contrato.
La solicitud de apertura de depósitos, la cartilla de información, y/o el certificado de depósito forman parte integrante del presente contrato. Estos deberán contener los datos de EL (LOS) CLIENTE(S), de la operación financiera y estar suscritos por EL (LOS) CLIENTE(S) y CREDINKA.
5. Depósitos de menores de edad e incapaces.
Los menores de edad y los incapaces podrán abrir cuentas de depósitos conjuntamente con su apoderado2, tutor3 o curador4 y los retiros y cancelaciones requerirán de la firma de sus representantes legales debidamente acreditados mediante autorización judicial.
Para el caso, donde la apertura de cuentas de depósitos corresponda a personas iletradas, se requerirá la huella digital y la firma de un testigo que de fe al depósito, las siguientes operaciones que se realicen en la cuenta de depósito aperturada, se considerarán hechas por EL (LOS) CLIENTE(S) bajo su responsabilidad.
6. Solicitud de apertura de depósitos.
CREDINKA se reserva el derecho de aceptar o denegar la solicitud de apertura de una cuenta de depósitos por motivos justificados, de conformidad a las normas prudenciales establecidas en el artículo 85 del Código de Consumo5, refrendado por la Circular CR-253-2011emitida por la SBS; asimismo cuenta con el derecho de verificar la información y datos proporcionados por EL (LOS) CLIENTE(S), cabe precisar que las causas que se encuentran dentro de las normas prudenciales son:
1 Se considera como depósitos a las cuentas de ahorro corriente, ahorro no corriente bajo cualquier denominación, depósitos a plazo fijo y depósitos CTS.
2 Apoderado: Persona que actúa en representación xx xxxxxxx con facultades de representación que le otorga el interesado o le confiere la Ley.
3 Tutor: Persona que se encarga del cuidado de la persona y bienes de un menor de edad que no esté bajo la patria potestad.
4 Curador: Persona que actúa en representación de las personas señaladas en los artículos 43, incisos 2 y 3, y 44, incisos 2 a 8 del Código Civil.
5 Artículo 85.- Contratación de servicios financieros y modificaciones contractuales.- Sin perjuicio de la observancia de los derechos reconocidos al consumidor en el presente Código, las entidades del sistema financiero pueden decidir la contratación con los usuarios del servicio en función a las condiciones particulares de riesgo, el comportamiento crediticio, las características de los productos que se diseñen para los mercados y la falta de transparencia debidamente reglamentada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Cuando las modificaciones o la resolución del contrato tengan por sustento la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las empresas no se encuentran obligadas a cursar a sus clientes la comunicación previa que se exige en el artículo 5 de la Ley núm. 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros.
Las normas prudenciales emitidas por la citada autoridad son aquellas tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas o por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo.
Aprobado por resolución SBS N°5363-2015
• Las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas.
• Por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo.
• Por falta de transparencia de los usuarios, en la presentación de documentos y/o declaraciones efectuadas a CREDINKA referidas a las operaciones originadas en el presente contrato. Se considerará que hay falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE(S) cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL (LOS) CLIENTE(S) antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL (LOS) CLIENTE(S) y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal de CREDINKA.
7. Realización de operaciones.
La realización de las operaciones efectuadas por EL(LOS) CLIENTE(S) en sus depósitos se regirá por las siguientes reglas:
a) EL (LOS) CLIENTE(S) deberán identificarse para realizar operaciones con sus depósitos, para ello se requiere la presentación del Documento Oficial de Identidad y/o Tarjeta de Débito6.
b) Cuando corresponda contrastar las firmas de EL (LOS) CLIENTE(S) con las registradas en CREDINKA, bastará con que estas coincidan a simple vista de los colaboradores de CREDINKA.
8. Representación a través de terceros – personas naturales.
EL (LOS) CLIENTE(S) que sean personas naturales también podrán efectuar sus operaciones a través de terceros, siendo obligación de CREDINKA atender a los representantes que acrediten fehacientemente su poder mediante carta poder con firma legalizada, poder fuera de registro o poder por escritura pública, documentos que dependerán del monto dinerario inmerso en la operación a realizar, información que se difunde en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx. Se aclara que en caso se modifiquen o revoquen estos poderes es obligación de EL (LOS) CLIENTE(S) comunicar tal situación a CREDINKA por escrito, no pudiendo atribuirse a CREDINKA responsabilidad de algún tipo por las disposiciones de dinero de las cuentas de depósitos que efectúen personas cuyo poder haya sido revocado o declarado inválido y no se haya comunicado esta situación en forma oportuna a CREDINKA. Asimismo se precisa, que la representación surtirá efecto, desde el día siguiente de presentada la documentación a CREDINKA
9. Representación de personas jurídicas.
En el caso de Personas Jurídicas EL (LOS) CLIENTE(S) efectuarán sus operaciones a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados y que cuenten con facultades para desarrollar estas operaciones financieras. De igual forma es responsabilidad de EL (LOS) CLIENTE(S) de comunicar por escrito y bajo responsabilidad toda modificación o revocatoria relativa a los poderes, facultades otorgadas y representantes, las que para surtir efectos ante CREDINKA requerirán de la presentación de los documentos pertinentes debidamente inscritos en Registros Públicos o formalidad legal respectiva. Toda comunicación sin estos requisitos se considerara inválida para con CREDINKA. Asimismo se precisa, que la variación de cambio de representantes, surtirá efecto desde el día siguiente de presentada la documentación a CREDINKA.
En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación de EL (LOS) CLIENTE(S), CREDINKA podrá sin responsabilidad alguna, suspender la ejecución de toda orden o instrucción, hasta que éstos se resuelvan, aceptando EL (LOS) CLIENTE(S) en estos casos, que CREDINKA proceda, si lo estima conveniente, a bloquear la cuenta de depósitos, lo que será comunicado a EL (LOS) CLIENTE(S).
Los documentos que acrediten las facultades del(los) representante(s) de EL (LOS) CLIENTE(S),serán los que CREDINKA evalúe y que producto de ello considere suficientes y/o los que se encuentren inscritos en Registros Públicos o resulten de mandato judicial o arbitral notificado a CREDINKA, no siendo CREDINKA responsable en caso de rechazo.
10.Archivo de operaciones realizadas.
Las operaciones que se formalicen y tengan relación con la cuenta de depósitos de EL (LOS) CLIENTE(S) serán registradas en el sistema informático de CREDINKA y constarán en físico a través de vouchers expedidos por medios mecánicos o electrónicos, estos documentos se emitirán al momento en que se efectúe la operación, se entregará una copia a la persona que realice la operación y el otro juego será archivado por CREDINKA.
11. Montos mínimos de operaciones realizadas.
Los montos de cada operación para efectuar abonos o retiros no podrán ser menores a los montos mínimos establecidos en la Cartilla de Información, salvo en los casos de cancelación de cuentas de depósitos.
12.Operaciones de depósito realizadas por terceros.
CREDINKA podrá recibir y depositar cualquier suma de dinero en la cuenta de depósito de EL (LOS) CLIENTE(S) realizado por tercero, siempre que se presente el número de cuenta de depósito correspondiente, bajo la premisa de que dicha información fue otorgada por EL (LOS) CLIENTE(S).
6 La presente cláusula se considera conforme teniendo en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5. del artículo 17° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, las empresas supervisadas deben requerir al usuario la presentación de un documento oficial de identidad, cuando sea aplicable, o utilizar un mecanismo de autenticación de múltiple factor.
13.Saldo de un depósito.
EL (LOS) CLIENTE(S) tendrán a su disposición, en todas las ventanillas de atención de CREDINKA, los estados de cuotas mensuales de las cuentas de ahorro, aclarándose que la primera emisión en un mismo periodo (30 días) es gratuita, generándose el cobro de una comisión a partir de la segunda impresión dentro del mismo periodo.
Asimismo EL (LOS) CLIENTE(S) podrán solicitar que se le remitan sus estados de cuenta a través de los medios físicos (remisión al domicilio señalado por EL(LOS) CLIENTE(S)) y/o por medios electrónicos (correo electrónico), no generándose costo cuando se utilicen medios electrónicos.
14.Medios por los cuales EL (LOS) CLIENTE(S) pueden solicitar a CREDINKA que realice operaciones con sus depósitos.
CREDINKA atenderá las instrucciones (órdenes) que realice EL (LOS) CLIENTE(S) en forma presencial en todas sus oficinas de atención o mediante documento escrito, así como las operaciones realizadas con el uso de su tarjeta de débito.
15.Cancelación de depósitos.
A solicitud escrita de EL (LOS) CLIENTE(S) se podrá cancelar la cuenta de depósitos, en el caso de cuentas mancomunadas indistintas bastará la declaración uno de los titulares, en el caso de cuentas mancomunadas conjuntas se requerirá la manifestación de voluntad de todos los titulares de la cuenta y en el caso de personas jurídicas por el representante debidamente acreditado ante CREDINKA.
También podrán cancelar la cuenta de depósitos en caso de fallecimiento de EL (LOS) CLIENTE(S) cuando CREDINKA tome conocimiento de ello en forma fehaciente o a solicitud de los herederos debidamente acreditados; salvo que se trate de cuentas solidarias, las que se podrán mantener vigentes a nombre de los demás titulares, pudiendo los sucesores debidamente acreditados subrogarse en el lugar del fallecido, sin que esto modifique la responsabilidad de los sucesores por las deudas de su causante según Ley. No se podrá imputar responsabilidad a CREDINKA en relación a las operaciones que se realicen antes de conocer la situación referida en el presente numeral.
Asimismo EL (LOS) CLIENTE(S) podrán cancelar sus depósitos debido a las modificaciones unilaterales realizadas por CREDINKA que le resulten perjudiciales y que no tengan origen en la imposición de obligaciones normativas, para ello cuentan con cuarenta y cinco (45) días, contados desde la fecha en que recibieron la comunicación de modificación remitida por CREDINKA.
En el caso que los depósitos que se pretenden cancelar, respalden alguna deuda originada por un préstamo o por un depósito con CREDINKA, bajo cualquier modalidad, ésta podrá denegar la solicitud de cancelación peticionada por EL (LOS) CLIENTE(S) sin responsabilidad alguna.
16. Inmovilización de depósitos en caso de insolvencia o quiebra de EL (LOS) CLIENTE(S).
En el caso de declaración de insolvencia, quiebra o interdicción de cualquiera de los titulares de la cuenta de depósitos, CREDINKA inmovilizara sus cuentas en la medida que se le notifique o tome conocimiento de dicha situación para proceder conforme x Xxx, sin embargo EL (LOS) CLIENTE(S) no podrán imputar responsabilidad a CREDINKA en relación a las operaciones que se realicen antes de conocer las situaciones referidas en este numeral.
17.Generación de los depósitos.
Los depósitos que se realizan generan intereses, conforme a lo señalado en la Cartilla de Información que se le entrega en forma conjunta con el presente contrato a EL (LOS) CLIENTE(S).
18.Derecho de resolver el contrato por parte de EL (LOS) CLIENTE(S).
EL (LOS) CLIENTE(S) cuentan con la facultad de resolver el contrato de depósito en el momento que estimen por conveniente o en caso que alguna modificación que realicemos, a las condiciones primigenias contratadas, no lo satisfaga, en ese sentido debe de realizar los siguientes pasos:
a) Presentar en cualquiera de nuestras agencias una carta dirigida a nuestra empresa, donde comuniquen su decisión de resolver el contrato que lo vincula con nuestra empresa.
b) Si a la fecha de solicitud su depósito respalda algún crédito en forma directa o indirecta, el monto quedará retenido hasta que se haya realizado el pago total del crédito que respalda.
19. Derechos de CREDINKA.
Sin perjuicio de los derechos que puedan resultar a favor de CREDINKA en el presente contrato o en las leyes aplicables,
CREDINKA cuenta con los siguientes derechos:
a) Derecho a la compensación.- El presente derecho se ampara en lo establecido en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley Nº 267027, así CREDINKA podrá cobrar las obligaciones vencidas y exigibles que tengan pendiente EL (LOS) CLIENTE(S),
7Artículo 132º.- FORMAS DE ATENUAR LOS RIESGOS PARA EL AHORRISTA.
En aplicación del artículo 87º de la Constitución Política, son formas mediante las cuales se procura, adicionalmente, la atenuación de los riesgos para el ahorrista:
11. El derecho de compensación de las empresas entre sus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder, hasta por el monto de aquellas, devolviendo a la masa del deudor el exceso resultante, si hubiere. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
ya sean estas directas o indirectas, que estos hayan garantizado por cualquier concepto (capital, intereses, comisiones8, gastos9, tributos) utilizando para ello los fondos existentes en los depósitos que mantengan EL (LOS) CLIENTE(S), en CREDINKA, sin reserva ni limitación alguna, salvo las establecidas en la Ley N° 26702.
CREDINKA no asumirá responsabilidad alguna por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones asumidas por EL (LOS) CLIENTE(S), en ejercicio de la instrucción otorgada en esta cláusula. Luego de realizada la compensación CREDINKA deberá comunicar, por medio escrito y dentro de los siete (7) días posteriores a realizada la operación, a EL (LOS) CLIENTE(S) la ejecución de la compensación precisando las características de esta operación.
b) Derecho de modificar el contrato.- Las modificaciones realizadas por CREDINKA solo podrán realizarse de acuerdo a lo establecido en el numeral 20 del presente contrato.
c) Derecho a afectar sus depósitos.- CREDINKA tiene el derecho de cobrar las comisiones y/o gastos, seguros, tributos10, a cargo de EL (LOS) CLIENTE(S), incluso los ocasionados por operaciones practicadas por orden de autoridades, transferencia o disposición de fondos en plazas distintas a la apertura de la cuenta de depósitos, costo de talonarios de órdenes de pago, tarjetas adicionales, retiro/abono de fondos y otros gastos originados por su uso, o servicios recibidos por CREDINKA. En la cartilla de información anexa se describen los costos relacionados al presente producto. Adicionalmente a esta información, los costos por los servicios transversales se encuentran a disposición de EL (LOS) CLIENTE(S) en todas nuestras oficinas de atención y en la página web institucional xxx.xxxxxxxx.xxx, información que es de conocimiento de EL (LOS) CLIENTE(S).
d) Derecho a la reversión de operaciones (extorno).- CREDINKA podrá extornar las operaciones efectuadas en los depósitos por error, comunicándole a EL (LOS) CLIENTE(S), posteriormente la incidencia.
Asimismo CREDINKA cuenta con el derecho de abonar las sumas que resulten de errores de cualquier tipo y/o que resulten necesarios para regularizar las mismas, las cuales se harán de conocimiento de EL (LOS) CLIENTE(S) mediante su Estado de Cuenta.
e) Derecho a la centralización.- CREDINKA queda autorizada por EL (LOS) CLIENTE(S), a través de la suscripción del presente contrato, a reunir en una o más cuentas que tengan EL (LOS) CLIENTE(S), en CREDINKA todos los montos que adeude. Así como todos los montos que a EL (LOS) CLIENTE(S) adeude CREDINKA.
En caso estos montos estén en otra moneda se realizará el cambio de moneda de acuerdo al procedimiento señalado en este contrato.
Realizada la operación CREDINKA comunicará posteriormente, por medio escrito, a EL (LOS) CLIENTE(S), sobre la centralización de sus cuentas.
f) Derecho de Retención y Bloqueo de Cuenta.- CREDINKA podrá bloquear y/o retener los fondos guardados en los depósitos de EL (LOS) CLIENTE(S), así como a suspender la ejecución de cualquier instrucción, cuando considere que:
Existen dudas o conflictos respecto de la legalidad de la procedencia de los fondos depositados en los depósitos y/o de las actividades generadoras de estos fondos.
Existen dudas respecto de la legitimidad, vigencia o alcances de las facultades de sus representantes.
Existan obligaciones vencidas y exigibles.
Por mandato de autoridad competente.
Cuando exista cualquier otra circunstancia que amerite estas acciones.
En caso la retención de los saldos de depósitos se origine en cumplimiento de mandato dictado por las autoridades competentes producto de embargos o medidas cautelares, respecto a fondos retenidos o embargados CREDINKA no pagará intereses.
Cuando suceda estas operaciones CREDINKA comunicará, salvo que la Ley impida esta comunicación, por medios directos señalados en la cláusula 21 y en un plazo no mayor a los siete (7) días calendario desde la operación, esta situación a efectos de que EL(LOS) CLIENTE(S) proporcionen la información necesaria; de lo contrario, CREDINKA podrá cerrar los depósitos y consignar el saldo a su favor, quedando automáticamente terminado (resuelto) el presente contrato.
Respecto de los fondos retenidos o bloqueados CREDINKA podrá dejar de pagar intereses.
g) Derecho de resolver un contrato.- CREDINKA podrá resolver unilateralmente el contrato, comunicando previamente, mediante documento escrito dirigido al domicilio registrado de EL (LOS) CLIENTE(S), su voluntad de resolver el contrato así como la causal que motiva dicha resolución comunicación que deberá ser remitida con un plazo no menor de siete (7) días antes de la ejecución de esta operación. Las causales que pueda utilizar CREDINKA son:
Cuando el cierre este previsto por Ley.
8 Las comisiones se deben ajustar a las categorías y denominaciones aplicables a los productos financieros según lo indica la Circular N° CR-269-2013. De lo contrario, la entidad financiera deberá solicitar a la Superintendencia con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días a la inclusión en los medios señalados en el Reglamento de Transparencia, la incorporación de las categorías y/o denominaciones de comisiones que cumplan con el sustento establecido en el art. 11° del Reglamento de Transparencia.
9 Los gastos deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa en un costo real y demostrable, conforme lo indica el artículo 11 del Reglamento de Transparencia.
10 En el caso que al cliente le corresponda asumir tributos, la entidad financiera deberá indicar a los clientes, oportuna y expresamente, la obligación tributaria respectiva, el tipo de tributo al que se sujeta, el porcentaje y, en caso corresponda, el monto aplicable.
Cuando sin autorización de CREDINKA, se utilicen las cuentas para colectas, recaudaciones o depósitos de terceras personas.
Cuando se realicen operaciones que puedan perjudicar a CREDINKA o sus clientes.
Cuando las cuentas no sean utilizadas por EL (LOS) CLIENTE(S) en forma personal, salvo autorización expresa otorgada por el titular y comunicada a CREDINKA, quien otorgará la conformidad del documento presentado.
Si CREDINKA determina que su situación económica y/o financiera así lo amerita.
Por mandato judicial o de autoridad competente.
Cuando los depósitos no cuenten con fondos disponibles para cada tipo de depósito, por el periodo de tiempo señalado en la Cartilla de Información y en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.
Si a criterio de CREDINKA existen dudas o conflictos con relación a la legalidad, legitimidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes y/o apoderados de EL (LOS) CLIENTE(S).11
Por la no presentación de la información solicitada por CREDINKA.
Los supuestos de resolución que se encuentran dentro de las normas prudenciales son:
o Las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas.
o Por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo.
o Por falta de transparencia de los usuarios. Se considerará que hay falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE(S) cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL (LOS) CLIENTE(S) antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL (LOS) CLIENTE(S) y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal de CREDINKA.
En este caso CREDINKA comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma, de conformidad con la Circular SBS Nº CR-253-2011.
Cerrada una cuenta el saldo deudor o acreedor que resulte podrá ser exigido o entregado a EL (LOS) CLIENTE(S).
20.Modificación del contrato.
CREDINKA podrá modificar el presente contrato, con excepción de las tasas de interés de los depósitos a plazo fijo, en los siguientes casos:
Variación en las condiciones xxx xxxxxxx financiero, condiciones económicas, condiciones financieras, condiciones legales, la política monetaria, la situación económica o la situación política del país.
Si se produce un hecho ajeno a EL (LOS) CLIENTE(S) y/o CREDINKA que afecte los costos, las condiciones o las características del depósito.
Si se produce un incremento en los costos de los servicios prestados por terceros, vinculados a su depósito y que son a cuenta de EL (LOS) CLIENTE(S).
Por hechos ajenos que se establezcan dentro de caso fortuito o fuerza mayor, como son desastres naturales, declaración xx xxxxxx, actos de terrorismo, etc.
Las variaciones se aplicarán a los 45 días de recepcionada la comunicación de modificación por parte de EL (LOS) CLIENTE(S), cobrándose los adicionales que correspondan.
Las modificaciones se realizarán en las siguientes circunstancias:
a) En el caso de modificación de tasas de interés.-Se deberá informar a EL (LOS) CLIENTE(S) la modificación de las tasas de interés en contratos distintos a los depósitos a plazo fijo, en forma previa cuando se trate de disminución en el caso de las operaciones pasivas.
La respectiva comunicación deberá ser efectuada en forma directa, de acuerdo a los medios directos establecidos en la cláusula 21, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días indicando la fecha o el momento, a partir del cual, la modificación entrará en vigencia de acuerdo a lo establecido en el presente contrato.
Las comunicaciones que remita CREDINKA deberán indicar que se trata de una modificación en las condiciones pactadas, señalando expresamente la nueva tasa de interés, a fin de permitir a EL (LOS) CLIENTE(S) tomar conocimiento de ello.
b) En el caso de modificaciones contractuales de depósito a plazo fijo.- En este tipo de depósitos CREDINKA solo podrá modificar el contrato cuando se presente la novación o exista efectiva negociación en cada oportunidad en la que se pretende efectuar dichas modificaciones con EL (LOS) CLIENTE(S), debiendo mantener bajo custodia los documentos que acrediten esta negociación en forma personal.
c) En el caso de modificación de comisiones y gastos.- CREDINKA entrega en forma conjunta con el presente contrato la Cartilla de Información que incluye las comisiones y gastos que deberán ser pagadas por EL (LOS) CLIENTE(S).
11 El derecho del Banco de proceder a suspender o resolver en virtud de la presente cláusula, deberá ser ejercido conforme a los criterios de Razonabilidad, Proporcionalidad y No discriminación con el objeto de asegurar un trato equitativo y adecuado a los Clientes. De esta manera, y a fin de asegurar la transparencia y el cumplimiento de los criterios antes señalados en el ejercicio de este derecho, la entidad financiera está en la obligación de comunicar al Cliente, el sustento que motiva tal decisión.
Sin embargo si a criterio de CREDINKA las comisiones o gastos deben modificarse se deberá informar a EL (LOS) CLIENTE(S) en forma previa a su aplicación con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días en caso la variación represente un incremento a lo originalmente pactado; indicando la fecha a partir del cual la modificación entrará en vigencia.
La comunicación se realizará por los medios directos establecidos en la siguiente cláusula.
Asimismo EL (LOS) CLIENTE(S) convienen, en forma conjunta con CREDINKA, que CREDINKA podrá establecer nuevos conceptos por comisiones y gastos, en el periodo que dure la ejecución del presente contrato, siempre y cuando estas se enmarquen dentro de las disposiciones legales vigentes.
d) En el caso de modificación de condiciones contractuales.- En los casos en que CREDINKA determine realizar modificaciones a condiciones contractuales distintas a las mencionadas anteriormente y que generen condiciones desfavorables a EL (LOS) CLIENTE(S), deberá comunicar a estas variaciones con una anticipación a su aplicación de cuarenta y cinco (45) días, utilizando los medios establecidos en la cláusula siguiente.
Si las modificaciones a las tasas de interés, comisiones, gastos y modificaciones contractuales resultan favorables para EL (LOS) CLIENTE(S), su aplicación se realizará de manera inmediata, debiendo CREDINKA comunicar a los dos (2) días de realizada esta variación a EL (LOS) CLIENTE(S), a través de sus oficinas de atención y página web.
Si no estuvieran conformes con las modificaciones realizadas por CREDINKA, EL (LOS) CLIENTE(S) podrán terminar (resolver) el presente contrato de manera anticipada de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral quince.
Asimismo, CREDINKA deberá comunicar a EL (LOS) CLIENTE(S) por medios directos las modificaciones contractuales referidas a:
a) Modificaciones a la TREA y/o el saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento, en el caso de operaciones pasivas, respectivamente.
b) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento.
c) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas.
d) Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado.
De igual forma se precisa que las modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto contratado y no constituyan una condición para contratar, procederán siempre que CREDINKA efectúe una comunicación previa con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, a través de medios de comunicación directos, otorgando a EL (LOS) CLIENTE(S) la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa del cliente implique una resolución del contrato principal.
21.Medios de comunicación.
CREDINKA deberá comunicar obligatoriamente las variaciones de tasas de interés, comisiones, gastos y condiciones contractuales en perjuicio de EL (LOS) CLIENTE(S), a través de medios de comunicación directos, como son la remisión de cartas al domicilio registrado por EL (LOS) CLIENTE(S), a su correo electrónico, llamadas telefónicas, mensajes de texto SMS y estados de cuenta. Asimismo CREDINKA podrá utilizar medios de comunicación masivos como son los medios escritos, radiales y/o televisivos a nivel nacional o local, página web institucional (xxx.xxxxxxxx.xxx) o comunicaciones o publicaciones en las oficinas de CREDINKA, estos medios de comunicación serán usados para informar aspectos distintos a los señalados en la cláusula 20 del presente contrato.
22.Liberación de responsabilidades de CREDINKA
EL (LOS) CLIENTE(S) liberan a CREDINKA de responsabilidad por daños y perjuicios en los siguientes supuestos:
a) En caso de suspensión o interrupción de servicios, incluso de cajeros automáticos, producto de la interrupción o defectuoso funcionamiento de las instalaciones o equipos de CREDINKA o de sus proveedores, derivados de casos fortuitos y fuerza mayor.
b) Que se ocasionen por la suspensión e interrupción de servicio, producto de la falta o defectuoso funcionamiento de las instalaciones o equipos de CREDINKA o de sus proveedores, siempre que CREDINKA hubiera actuado de la forma más diligente posible o que cualquier daño o perjuicio haya sido consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.
c) Por los perjuicios que pudieran producirse por retenciones o afectaciones que pudieran producirse en sus cuentas, en cumplimiento de mandatos legales de autoridades competentes o judiciales.
d) De las operaciones realizadas, antes de la comunicación escrita por parte de EL (LOS) CLIENTE(S) a CREDINKA, en casos de adulteración, pérdida, sustracción, estafa u otros de los documentos que acreditan la apertura de los depósitos.
e) En casos de falta de fluido eléctrico originados por caso fortuito o fuerza mayor.
f) Terremotos, incendios, inundaciones y otros casos similares.
g) Huelgas y paros.
23.Depósitos inactivos.
CREDINKA declarará como depósitos inactivos los que se encuentren dentro de los siguientes supuestos, sin embargo los mismos continuarán generando intereses con las tasas vigentes de CREDINKA a favor de EL (LOS) CLIENTE(S):
a) Las cuentas que no registren movimientos durante doce (12) meses.
b) Las cuentas que durante seis (6) meses hayan tenido saldo inferior al mínimo establecido por CREDINKA, información que
se encuentra establecida en la cartilla de información.
Esta inactividad no es aplicable a las cuentas de depósito a plazo fijo, deposito CTS y Ahorro remuneraciones.
En la oportunidad en que se presente EL (LOS) CLIENTE(S) o su representante en el caso de personas jurídicas a efectuar una operación, o se presente una orden de pago, los depósitos serán activados.
No se considera como operación la solicitud de información o de extractos de las cuentas.
Los depósitos que permanezcan inactivos durante un periodo de 10 años pasarán a formar parte del Fondo de Seguro de Depósitos, conforme al artículo 182 de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros N° 26702.
En caso dicho plazo sea modificado las partes convienen que los términos del presente contrato se adecuarán de manera automática, sin necesidad de comunicación previa a EL (LOS) CLIENTE(S), por tratarse de plazos establecidos legalmente y no de manera convencional.
24.Autorización de información de depósitos.
EL (LOS) CLIENTE(S) autorizan a CREDINKA a informar a las autoridades respectivas, de la realización de cualquier operación que a su solo criterio y calificación constituya una transacción sospechosa; o tenga las características a que se refiere la Sección Quinta de la Ley N° 26702, conforme a la Ley N° 27693 referida al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos, liberando EL (LOS) CLIENTE(S) de toda responsabilidad a CREDINKA, inclusive de la reserva impuesta por las normas xx xxxxxxx bancario.
25.Pago de tasa de interés.
De común acuerdo se establece que CREDINKA pagará a EL (LOS) CLIENTE(S) una tasa de interés compensatoria por el tiempo efectivo de permanencia de su depósito, según el periodo de capitalización establecido de acuerdo al tipo de depósito contratado; asimismo se acuerda que CREDINKA cobrará a EL (LOS) CLIENTE(S) las comisiones respectivas por los servicios que le proporcione, y los gastos que CREDINKA incurra con terceros derivados de las operaciones pasivas, los que serán trasladados a EL (LOS) CLIENTE(S).
La tasa de interés, el periodo de capitalización, las comisiones y los gastos referidos aparecen detallados en la cartilla de información, documento que será puesto en conocimiento de EL (LOS) CLIENTE(S), y es suscrito en forma simultánea a este contrato. En ningún caso la terminación anticipada de los servicios o resolución del contrato dará lugar a la devolución de los conceptos por comisión o gastos por servicios efectivamente prestados. Asimismo, CREDINKA podrá cobrar primas de seguro a EL (LOS) CLIENTE(S) siempre que éste las hubiera solicitado o consentido en forma previa, expresa y escrita.
26.Depósitos a través de cheques.
Los importes de los cheques depositados por EL (LOS) CLIENTE(S) en sus cuentas de depósitos estarán disponibles una vez que CREDINKA haya recibido la conformidad de los mismos y efectuado su cobro, sujetando esta disponibilidad a los plazos mínimos existentes.
27.Información presentada por EL (LOS) CLIENTE(S) y tratamiento de datos.12
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29733 (en adelante, “Ley de Protección de datos personales”) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003 – 2013 – JUS (en adelante, el “Reglamento”), se entiende como DATOS PERSONALES toda información sobre EL CLIENTE que lo identifica o lo hace identificable (tales como nombres, domicilio, documento de identidad, huella dactilar, entre otros).
De acuerdo al artículo 13° de la Ley de Protección de Datos Personales, EL CLIENTE previamente a la celebración del contrato ha sido informado por CREDINKA que sus datos personales no pueden ser utilizados por ésta sin su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco para fines distintos al de la ejecución del contrato.
En ese sentido, en forma previa, informada, expresa e inequívoca EL CLIENTE suscribió el documento correspondiente a la Autorización de Datos Personales, en el que obra la manifestación de voluntad de EL CLIENTE, el mismo que también forma parte integrante del presente contrato.
En caso EL CLIENTE haya autorizado a CREDINKA el tratamiento de sus datos personales para fines distintos a la ejecución del presente contrato, la autorización otorgada a CREDINKA, es realizada por EL CLIENTE por un plazo indeterminado, manteniéndose vigente incluso con posterioridad al término de la relación comercial con CREDINKA que nace en virtud del presente Contrato.
Asimismo, EL CLIENTE ha sido informado de la posibilidad de ejercer sus derechos de oposición, cancelación o supresión, rectificación, inclusión, actualización de sus datos personales y revocación de su autorización de tratamiento de sus datos personales de la base de datos personales de CREDINKA en los términos previstos en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, así como sus normas modificatorias.
Para efectos del ejercicio de los derechos señalados en el párrafo anterior el titular de los datos personales deberá remitir una comunicación escrita a CREDINKA, esta comunicación deberá contener mínimamente la siguiente información:
• Nombres y apellidos del titular de los datos personales.
• Petición concreta que da lugar a su solicitud.
• Domicilio o la dirección electrónica, a efectos de remitir las notificaciones que correspondan.
12 Respecto a la presente cláusula, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado mediante D.S. 003-2013-JUS; regulación bajo competencia de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
• Fecha y firma del solicitante.
• Documentos que sustenten la solicitud, según corresponda.
Sin perjuicio de lo antes señalado, en el caso de revocación de la autorización, no se requerirá justificación alguna por parte de
EL CLIENTE.
CREDINKA recibirá todas las solicitudes presentadas, dejándose constancia de su recepción. En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos antes señalados, CREDINKA formulará las observaciones por incumplimiento que no puedan ser subsanadas de oficio, invitando a EL CLIENTE a subsanarlas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. En caso que EL CLIENTE no realice la subsanación en el plazo establecido, la solicitud se entenderá como no presentada.
CREDINKA brindará información sobre los datos personales de EL CLIENTE a la Central de Riesgo de la SBS, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702.
28.Autorización a operaciones no registradas oportunamente.
EL (LOS) CLIENTE(S) autorizan en forma expresa a CREDINKA para que proceda respecto a cualquiera de sus cuentas de ahorros a debitar o abonar cualquier importe no registrado oportunamente de las operaciones realizadas por el mismo; debiendo CREDINKA, comunicar el monto, detalle y la razón que motivó esta operación, por medio escrito, a EL (LOS) CLIENTE(S) dentro de los siete días hábiles posteriores a la operación.
29.Información de condiciones y modalidades.
EL (LOS) CLIENTE(S) deberán informarse de las condiciones y modalidades a las que se sujetan las operaciones y servicios que CREDINKA presta antes de solicitarlas. La realización de cualquier operación hace presumir que EL (LOS) CLIENTE(S), se ha informado a satisfacción sobre sus costos, beneficios, riesgos y condiciones13. La versión vigente de este contrato, las condiciones bajo las cuales se prestan los servicios y las tarifas aplicables a ellos, están a disposición de EL (LOS) CLIENTE(S) en todas sus oficinas y en la página web www.credinka.com.14
00.Xx la nulidad de acuerdos.
En caso una o más de las cláusulas establecidas en este contrato fueran declaradas nulas o no válida en virtud de la legislación nacional vigente, el efecto de tal declaración solo se sujetará a las referidas cláusulas, manteniendo su vigencia las demás impuestas en este contrato.
31.Domicilio.
EL (LOS) CLIENTE(S) señalan como domicilio el indicado en el presente contrato, donde se le cursarán las comunicaciones, notificaciones extrajudiciales y judiciales necesarias; salvo que las comunicaciones se efectúen por medios masivos de comunicación conforme lo establece el presente contrato. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por EL (LOS) CLIENTE(S) con un plazo de anticipación de quince (15) días calendario por escrito, plazo dentro del cual surtirán efecto todas las comunicaciones que se remitan al domicilio anterior.
32.Solución de controversias y jurisdicción.
En caso surja alguna duda, disputa o controversia entre EL (LOS) CLIENTE(S) y CREDINKA sobre la validez del contrato de depósito, su interpretación, ejecución o cualquier aspecto vinculado al mismo, EL (LOS) CLIENTE(S) y CREDINKA prorrogan el fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de las autoridades de la ciudad donde se suscribe el contrato. Asimismo fijan como sus domicilios los consignados en el presente, lugar al que se les cursarán las comunicaciones y notificaciones derivadas de este contrato.
II. Condiciones Especiales.
a) Ahorro Corriente.
1. La cuenta de ahorros representa las obligaciones contraídas por CREDINKA, provenientes de las imposiciones de dinero por un periodo indeterminado de tiempo. En esta modalidad de cuenta de depósitos EL (LOS) CLIENTE(S) podrán disponer de sus depósitos cuando lo solicite.
2. Las cuentas de depósito de ahorro corriente operan con tarjetas de débito y firmas manuscritas. En el caso de tarjeta de débito EL (LOS) CLIENTE(S) puede realizar abonos, retiros y compras en establecimientos con su tarjeta y clave secreta de acuerdo a las condiciones que rijan su operativa.
3. Los depósitos de menores, incapaces y analfabetos, sólo podrán ser retirados por sus representantes legales debidamente acreditados o testigo a ruego, bajo exclusiva responsabilidad de estos, debiendo contar para ello con Autorización Judicial respectiva.
4. CREDINKA queda facultada a fijar montos y plazos para los retiros, así como para compras y limites en el número de retiros en determinado plazo, en función a la modalidad de depósito que haya elegido EL (LOS) CLIENTE(S), información establecida en la Cartilla de Información.
13 Sin perjuicio de lo señalado en la presente cláusula, la entidad financiera deberá cumplir con la difusión de aspectos relevantes referidos a los beneficios, riesgos y condiciones del producto conforme a lo señalado en el art. 14° del Reglamento de Transparencia.
14 Sin perjuicio de la publicación para las relaciones con el usuario se aplicará las condiciones pactadas en el contrato que el cliente suscribió.
5. La tasa de interés, frecuencia de capitalización y demás condiciones de los depósitos se fijan por CREDINKA en la Cartilla de Información, las cuales podrán ser modificadas de acuerdo al numeral 20 de las Condiciones Generales del presente contrato.
6. La duración del presente contrato es a plazo indeterminado, bastando para su resolución la cancelación o cierre de la cuenta por cualquiera de las causales establecidas en las condiciones generales.
b) Depósito a Plazo Fijo.
1. El depósito a plazo fijo representa las obligaciones contraídas por CREDINKA provenientes de una imposición de dinero por un periodo de tiempo.
2. La titularidad del depósito a plazo fijo es intransferible.
3. La tasa de interés será fijada por CREDINKA según el monto y el plazo efectivo del depósito, condiciones que podrán ser variadas de acuerdo a lo que se estableció en el literal b) del numeral 20 de las Condiciones Generales del presente contrato, concordante con el Reglamento de Transparencia.
4. EL (LOS) CLIENTE(S) podrán elegir cualquiera de las siguientes modalidades de depósito a plazo fijo: (i) Renovación automática a su vencimiento (ii) cancelación al vencimiento con abono en cuenta. En el caso de renovación automática al vencimiento esta se hará por el mismo plazo y con la tasa de interés vigente en CREDINKA al momento de renovar el depósito. Se aclara que la renovación automática comprende sólo al capital mas no a los intereses generados, los intereses generados estarán a disposición de EL (LOS) CLIENTE(S). Los intereses generados a elección de EL (LOS) CLIENTE(S) serán depositados en la cuenta de ahorros que EL (LOS) CLIENTE(S) designe, con periodicidad mensual o al vencimiento.
5. En los depósitos a plazo fijo no podrá hacerse retiros ni abonos durante el plazo pactado.
6. En caso de retiro anticipado o cancelación del depósito antes del plazo de vencimiento estipulado, la tasa de interés se reduce a la aplicable a los depósitos de ahorro corriente vigente.
7. No se admiten retiros parciales, cualquier retiro deberá efectuarse sobre la totalidad del depósito a plazo fijo y solo puede ser efectuado por el titular o su representante legal debidamente acreditado con poderes suficientes.
8. EL (LOS) CLIENTE(S) titular de un depósito a plazo fijo, podrá autorizar por escrito a CREDINKA para que los intereses sean abonados a su cuenta de ahorros.
9. CREDINKA se encuentra expresamente facultada para que pueda proceder a cargar las comisiones y/o gastos asociados al presente depósito, así como tributos creados o por crearse que puedan afectar la misma, de igual forma puede cargar cualquier obligación directa y/o indirecta, ya sea presente o futura, que adeude EL (LOS) CLIENTE(S) a CREDINKA sea por capital, intereses, comisiones, gastos o tributos.
00.Xx renovación automática comprende sólo al capital y se aplica la Tasa de Rendimiento Efectiva Anual (TREA) vigente la cual deberá ser comunicada a EL (LOS) CLIENTE(S).
c) Depósito CTS.
1. La cuenta de depósito CTS es la abierta por el empleador a nombre de un trabajador, denominado CLIENTE, conforme a las normas legales que la regulan. La cuenta CTS tiene carácter de intangible e inembargable, salvo por alimentos hasta el límite xx xxx.
2. El CLIENTE solo puede ser una persona natural.
3. CREDINKA mantendrá el depósito CTS del CLIENTE en una cuenta sujeta a las condiciones estipuladas en la Ley de la materia.
4. Las comunicaciones a los titulares de las cuentas CTS se remitirán al domicilio establecido y registrado por EL CLIENTE.
5. Los retiros de esta cuenta solo procederán en los casos establecidos por Ley y a solicitud del CLIENTE, siempre que no sobrepasen el límite de libre disponibilidad establecido en las normas legales que regulan este beneficio social y siempre que no se haya recibido aviso del/la cónyuge o conviviente, indicando su necesaria concurrencia para la realización de dichas operaciones.
6. Los traslados a otro depositario autorizado se atenderán dentro del plazo y conforme a la Ley aplicable, previa retención del monto necesario para atender las obligaciones vencidas y exigibles a cargo del CLIENTE frente a CREDINKA, hasta por el límite xx Xxx.
7. El retiro total de los fondos solo procederá al cese del vínculo laboral, para lo cual se deberá acreditar el cese con los documentos establecidos en Ley y demás formalidades de CREDINKA establecidas en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.
8. En caso de fallecimiento del CLIENTE, el cónyuge sobreviviente o el conviviente declarado judicialmente, previa presentación de los documentos xx xxx, podrá retirar el 50% del total de los fondo depositados más los intereses, siempre que no se haya acreditado el régimen de separación de patrimonios, en cuyo caso se deberá acreditar previamente la sucesión del fallecido. Para la entrega del saldo, y los intereses se requerirá testamento o declaratoria de herederos. En todo lo demás, se observará la legislación de la materia.
d) Ahorro con Órdenes de Pago.
1. La Cuenta de Ahorro con Órdenes de Pago es una modalidad de cuenta de ahorros con un servicio adicional, por medio del cual EL (LOS) CLIENTE(S) pueden efectuar retiros de sus cuentas de ahorro utilizando Ordenes de Pago emitidas por
CREDINKA a favor de terceras personas o a nombre de sí mismo. La Orden de Pago constituye un poder o mandato que otorga EL (LOS) CLIENTE(S) para que un tercero pueda efectuar un retiro de la misma, el cual podrá hacerse efectivo en las oficinas de CREDINKA. Las Órdenes de Pago serán emitidas nominativamente por EL (LOS) CLIENTE(S), constituyendo documento no negociable y no endosable; no teniendo la calidad de título valor.
2. CREDINKA entregará a EL (LOS) CLIENTE(S) un talonario de órdenes de pago, numeradas en forma correlativa, mediante las cuales podrá efectuar retiros con cargo a su cuenta de ahorros. Dichas órdenes podrán ser solicitadas y entregadas al EL (LOS) CLIENTE(S) o a sus representantes o apoderados en el caso de Personas Jurídicas o a terceros debidamente autorizados mediante carta poder con firma legalizada en el caso de personas naturales. EL (LOS) CLIENTE(S) tienen derecho de ganar el interés establecido para este tipo de cuentas, conforme a la tasa de interés detallada en la Cartilla de Información.
3. Sólo serán atendidas por CREDINKA las órdenes de pago contra las cuentas que tengan fondos suficientes.
4. Los titulares de las cuentas de ahorro que sean personas jurídicas, bajo responsabilidad deberán comunicar por escrito con la debida anticipación los nombramientos y/o revocatorias de sus representantes legales, así como cualquier modificación en la representación concedida. CREDINKA no se responsabiliza por las órdenes de pago libradas por representantes legales de personas jurídicas, cuyos poderes estén vencidos o hubieran sido revocados, si oportunamente no se hubiese dado aviso por escrito a CREDINKA.
5. La orden de pago una vez emitida tiene un plazo de validez de treinta (30) días calendario, por lo que, el emisor de las órdenes de pago se obliga a mantener fondos suficientes para su pago dentro de los treinta (30) días calendario de emitidas, plazo dentro del cual no podrá revocar la orden. Una vez vencido dicho plazo, la orden de pago habrá caducado y no será pagada aunque existan fondos suficientes; por lo que es responsabilidad de EL (LOS) CLIENTE(S) informar al beneficiario de la orden de pago sobre el plazo para su presentación, quedando en consecuencia CREDINKA exenta de responsabilidad por el rechazo ocasionado por su presentación fuera de plazo.
6. CREDINKA no podrá hacer efectiva una orden de pago cuando:
a) Sea emitida al portador.
b) Presente diferencias entre el monto consignado en cifras y el monto consignado en letras.
c) La firma del titular no coincida con la de los registros de firmas.
d) La orden de pago esté deteriorada o presente borrones o enmendaduras.
e) La identificación del beneficiario no concuerde con la consignada en la orden de pago correspondiente.
f) La orden de pago tenga fecha adelantada.
g) La cuenta no tenga fondos suficientes para pagar la orden de pago correspondiente.
h) Sea una cuenta bloqueada.
i) Hayan transcurrido más de treinta (30) días calendario desde la fecha de su emisión.
j) Presente alguna irregularidad que a criterio de CREDINKA amerite no hacerla efectiva.15
7. CREDINKA podrá cancelar la cuenta de ahorro con órdenes de pago, sin perjuicio de las causales señaladas en las Condiciones Generales, por el giro de cinco (5) o más órdenes de pago sin tener fondos disponibles, durante el plazo de seis
(6) meses computados desde la fecha del primer rechazo. CREDINKA cancelará la cuenta procediendo a comunicar previamente esta operación a EL (LOS) CLIENTE(S), asimismo estos una vez recibida la comunicación de cierre no podrán emitir órdenes de pago, bajo su exclusiva responsabilidad y deberán devolver de inmediato el talonario de órdenes de pago en su poder, asumiendo total responsabilidad en caso contrario. CREDINKA devolverá el saldo de fondos que hubiere en la cuenta luego de descontar los gastos correspondientes.
8. EL (LOS) CLIENTE(S) se obligan a dar inmediato aviso por escrito en caso de pérdida, extravío o sustracción de una orden de pago o talonario de órdenes de pago, a fin de bloquear la cuenta o las órdenes de pago giradas, caso contrario CREDINKA no será responsable de los pagos que se efectúe antes del aviso.
9. Como consecuencia de la cancelación o cierre de la cuenta de depósitos, EL (LOS) CLIENTE(S) asumen total responsabilidad por el uso de las órdenes de pago que tengan en su poder o que haya emitido en fecha anterior o posterior, liberando a CREDINKA de cualquier responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones de EL (LOS) CLIENTE(S) que pueda generarse como consecuencia del cierre de la cuenta o de la comunicación de cierre que emita CREDINKA. Asimismo EL (LOS) CLIENTE(S) dejarán de utilizar automáticamente los talonarios de órdenes de pago, de ser el caso, y tarjetas que tuviere en su poder, obligándose a devolverlos al momento del cierre o en forma inmediata a la recepción de la comunicación de la cancelación.
e) Ahorro Remuneraciones.
1. La cuenta de Ahorro Remuneraciones es un depósito creado para el abono de la remuneración que perciba cualquier EL (LOS) CLIENTE(S) por parte de su empleador.
2. Esta cuenta será aperturada en forma individual por personas naturales.
15 Con relación a la presente cláusula, deberá tenerse en cuenta que su aplicación no podrán contravenir lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley N° 29571, y en particular lo dispuesto en el Artículo 38° de la referida norma.
3. La cancelación de la cuenta se da por muerte del titular, por extinción del vínculo laboral, situación que deberá ser comunicada por EL (LOS) CLIENTE(S) y por las demás causales establecidas en las Condiciones Generales de este contrato.
f) Tarjetas de Débito.
1. CREDINKA entrega a EL (LOS) CLIENTE(S) en sobre cerrado, una Tarjeta de Débito con chip numerada y magnetizada - Visa –en adelante la Tarjeta–, para su exclusivo uso personal e intransferible, que cuenta con elementos electrónicos y/o digitales que identifican a su titular como tal16. Su empleo sustituye al documento oficial de identidad. La Clave Personal correspondiente a la tarjeta sustituye a la firma gráfica o manuscrita con igual validez, conforme a los arts.141 y 141-A del Código Civil.
2. EL (LOS) CLIENTE(S) aceptan que sin necesidad de identificarse con su documento oficial de identidad, la Tarjeta le permite realizar las diversas transacciones que admite el sistema electrónico, con cargo o abono a las cuentas de depósito autorizadas hasta el monto establecido por CREDINKA. EL (LOS) CLIENTE(S) podrán solicitar la supresión o reactivación de los servicios brindados por CREDINKA que se detallan a continuación:
2.1 Operaciones de compra, transferencia entre cuentas de CREDINKA, consultas en cajeros automáticos, consumos o pagos por internet a través de una página web distinta a CREDINKA.
2.2 Consumos u operaciones efectuadas en el exterior con presencia física de la tarjeta.
Tal petición, podrá ser realizada en cualquier oficina de CREDINKA, o por los medios que esta ponga a su disposición y sean comunicados a EL (LOS) CLIENTE(S).
3. Toda operación efectuada con la Tarjeta (físicamente o con su numeración), requiere el empleo de la clave Personal, y se reputa efectuada por EL (LOS) CLIENTE(S) en la fecha en que se realice.
4. EL (LOS) CLIENTE(S) se obligan a mantener a buen resguardo y bajo su posesión física la Tarjeta; así como en total reserva la Clave Personal, la misma que debe modificar directamente las veces que considere conveniente, especialmente cuando se presuma que esta ha trascendido o ha sido de conocimiento de terceros. Salvo las excepciones expresamente establecidas en el artículo 23 de la Resolución SBS N° 6523-2013 Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, EL (LOS) CLIENTE(S) asumen la responsabilidad total por las transacciones que se efectúen utilizando la Clave Personal.
EL (LOS) CLIENTE(S) deben adoptar las siguientes medidas de seguridad: (a) antes de realizar la primera operación,17 EL (LOS) CLIENTE(S) deben cambiar su Clave Personal, (b) La Clave Personal debe ser de fácil recordación pero no debe incluir datos de fácil asociación con EL (LOS) CLIENTE(S) (por ejemplo cumpleaños, documento oficial de identidad o similares), (c) Cuando digite su Clave Personal EL (LOS) CLIENTE(S) deberán taparla para evitar que terceros tengan acceso a la misma y (d) La Tarjeta es personal e intransferible, por tanto EL (LOS) CLIENTE(S) no deberá entregarla a ningún tercero.
5. La Tarjeta permite el acceso, en la secuencia establecida por CREDINKA, a las distintas cuentas o depósitos, en moneda nacional o extranjera, que EL (LOS) CLIENTE(S) hubiera afiliado. EL (LOS) CLIENTE(S) podrán efectuar transacciones en las ventanillas de las oficinas de CREDINKA a nivel nacional, en Cajeros Automáticos de la red Unicard, cajeros Automáticos de otros operadores (o redes) a nivel nacional e internacional, efectuar compras en establecimientos a nivel nacional e internacional, así como efectuar otras operaciones que CREDINKA ponga a su disposición por medios electrónicos.
6. La utilización de la Tarjeta dentro o fuera del país procederá solamente si las cuentas o depósitos tienen el fondo disponible necesario para la realización de la operación, estableciéndose que CREDINKA queda facultada mas no obligada a debitar. Con el uso de la Tarjeta y Clave Personal, EL (LOS) CLIENTE(S) podrán autorizar cargos contra sus cuentas afiliadas a la Tarjeta. En el caso EL (LOS) CLIENTE(S) desearán hacer uso de la Tarjeta en el extranjero, deberán comunicarlo previamente a CREDINKA por medio escrito y con una anticipación de cinco (5) días calendario antes del uso.
7. El tipo de cuenta, operaciones y servicios a los que se puede acceder con la Tarjeta, así como las modalidades y restricciones de su empleo, pueden ser modificadas o suprimidas por CREDINKA lo que será informado previamente, conforme x Xxx y de acuerdo a los plazos que se establecen en el numeral 20 de las Condiciones Generales del presente contrato. EL (LOS) CLIENTE(S) se obligan a aceptar esta procedimentalidad.
8. CREDINKA no asume y declina de toda responsabilidad contractual o extracontractual en caso los establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de débito, se negasen a aceptarlas. Tampoco se responsabiliza por la negativa a la devolución, ni por la calidad, cantidad y otras características de las mercaderías y/o servicios que adquiera EL (LOS) CLIENTE(S) en los puntos de venta y/o prestación de servicios adquiridos con el uso de la Tarjeta.
16 La presente cláusula se considera conforme teniendo en cuenta que la empresa supervisada debe cumplir con lo establecido en el artículo 15° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, en tanto las tarjetas deben contar con un circuito integrado o chip que permita almacenar y procesar la información del usuario y sus operaciones, cumpliendo estándares internacionales de interoperatibilidad para el uso y verificación de las tarjetas, así como para la autenticación de pagos; para lo cual deberá cumplirse como mínimo con los requisitos de seguridad establecidos en el estándar EMV, emitido por EMV Co.
17 Se aprueba la presente cláusula en el entendido que, será la entidad financiera quien debe obligar al usuario a cambiar la clave personal necesaria para su uso, conforme al numeral 2 del artículo 16° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.
9. EL (LOS) CLIENTE(S) deben comunicar de inmediato a CREDINKA utilizando los medios que CREDINKA haya dispuesto para este efecto, la pérdida, el extravío, retención o sustracción de la tarjeta o de su información, aun cuando la Tarjeta haya sido retenida en un cajero electrónico de CREDINKA, o de la red UNICARD, o cualquier otra red de bancos corresponsales del país o el exterior; así como el cobro de cargos indebidos y las operaciones que no reconozcan haber realizado, en dicha oportunidad CREDINKA proporcionará un código de bloqueo registrando el día y la hora de dicha comunicación a través del Call Center de Unibanca o que sea posteriormente designado y comunicado a EL (LOS) CLIENTE(S). Los medios que CREDINKA pone a disposición de EL (LOS) CLIENTES(S) para dicho efecto se encuentran publicados en su página web xxx.xxxxxxxx.xxx, los cuales se encuentran disponibles a EL (LOS) CLIENTES(S) las veinticuatro (24) horas del día de todos los día del año.
10. A solicitud de CREDINKA esta comunicación deberá ser firmada por escrito en el caso que la solicitud de bloqueo se realice a través de las Plataformas de Atención al Usuario. Salvo las excepciones expresadas en el artículo 23 de la Resolución SBS N° 6523-2013 Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, las consecuencias por la falta de observancia de esta obligación, aún por causas de fuerza mayor o hecho fortuito, son de exclusiva responsabilidad de EL (LOS) CLIENTE(S), quienes asumirán las operaciones o consumos realizados en forma irregular o fraudulenta, con anterioridad a la hora del aviso que dé a CREDINKA para bloquear la Tarjeta. En los casos señalados en el artículo 23 de la Resolución SBS N° 6523-2013 Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, CREDINKA es responsable de las operaciones realizadas, salvo pueda demostrar la responsabilidad de EL (LOS) CLIENTE(S).
11. Podrán emitirse tantas Tarjetas como titulares tengan las cuentas afiliadas a la tarjeta, para operar con Claves Personales que cada usuario establezca, sobre todas o aquellas cuentas que señalen, siempre y cuando las cuentas sean de disposición individual y EL (LOS) CLIENTE(S) acepten las obligaciones.
12. Cuando las transacciones que realice EL (LOS) CLIENTE(S) usando la Tarjeta, o por otros medios autorizados, sean en monedas distintas a las de sus cuentas, CREDINKA podrá cargar su importe en las secuencias que tenga establecidas, por el equivalente al monto de la moneda pertinente y al tipo del cambio venta (o compra si se carga una cuenta de moneda extranjera) que tenga vigente CREDINKA en el momento del cargo, y cuyo producto abonará al beneficiario, quedando liberada CREDINKA de responsabilidades por eventuales diferencias del cambio.
13. En casos de suspensión de servicios o de cierre de cuentas conforme a las establecidas en las Condiciones Generales, CREDINKA puede exigir a EL (LOS) CLIENTE(S) devolver de inmediato la Tarjeta, quien asumirá todas las responsabilidades por el uso irregular de ellas. CREDINKA está autorizada a retener directamente o a través de otras entidades afiliadas a su sistema, aquellas Tarjetas que le sean presentadas para cualquier transacción y cuya vigencia haya expirado o caducado por cualquier causa.
14. CREDINKA es responsable de brindar un producto y servicio idóneo, siendo responsable de las operaciones realizadas, sin embargo EL (LOS) CLIENTE(S) declaran conocer los riesgos asociados al uso de los sistemas de operaciones en los canales respectivos, asumiendo los riesgos y responsabilidades derivadas del uso de los mismos con excepción de aquellos señalados en el artículo 23 de la Resolución SBS N° 6523-2013 Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito salvo que CREDINKA demuestre la responsabilidad de EL (LOS) CLIENTE(S).
15. Los beneficios de nuestra tarjeta de débito son los siguientes:
Mayor seguridad ya que no se necesita cargar efectivo.
Sin costo adicional al momento de comprar.
Más cómodo ya que no necesita ir al ATM a sacar efectivo.
Las 5 primeras operaciones del mes en Cajero Automático están libres de comisión dentro de la Red Unicard.
Aceptación mundial en todos los comercios donde se acepta la tarjeta de débito Visa y que sean afiliados.
Mayor simplicidad de manejar su dinero, siendo más sencillo y rápido porque no tiene que llevar el efectivo exacto para realizar sus compras.
Notificaciones vía mensaje de texto al celular registrado y/o correo electrónico por alertas de transacciones efectuadas.
Acceso a promociones que VISA pueda realizar.
16. El riesgo de nuestra tarjeta de débito es:
Al ser un dispositivo con chip, es susceptible a fraudes, por lo que se recomienda tener claves seguras y nunca perder de vista su tarjeta, al ir a un Cajero Automático - ATM a disponer de efectivo o realizar compras en establecimientos, es muy importante tapar la clave. Mayor información sobre condiciones, riesgos y recomendaciones de uso de la tarjeta se encuentran detalladas en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.
III. Declaración Final.
EL (LOS) CLIENTE(S) declaran expresamente que previamente a la celebración del presente contrato han recibido toda la información necesaria acerca de las condiciones acordadas, tasas de interés, comisiones, seguros contratados y gastos.
Asimismo declaran haber recibido una copia de los formularios contractuales conteniendo todas las condiciones establecidas en el presente contrato.18
De igual forma declara haber sido instruido por CREDINKA acerca de los alcances y términos establecidos en los formularios contractuales que originan la presente operación financiera, habiéndose aclarado todas sus inquietudes a satisfacción por lo que declara que en la celebración del presente no ha mediado vicio alguno capaz de invalidarlo, por lo cual procede.
Lugar y fecha.
Nombres y Apellidos o Razón Social del Cliente: | Nombres y Apellidos o Razón Social del Cliente: |
DNI CE PAS RUC P.Reg Nro. :…………………………………………………. | DNI CE PAS RUC P.Reg Nro. :…………………………………………………. |
Firma de Cliente o Firma y Sello de Representante Legal: | Firma de Cliente o Firma y Sello de Representante Legal: |
Nombres y Apellidos o Razón Social del Cliente: | Representante de CREDINKA: |
DNI CE | |
DNI CE PAS RUC P.Reg | Nro.: …………………………………………………. |
Nro. :…………………………………………………. | |
Firma de Cliente o Firma y Sello de | Firma y Sello: |
Representante Legal: |
18 La aprobación de la presente cláusula procederá en el entendido que la entidad financiera cumpla con entregar al cliente los respectivos formularios contractuales, a la suscripción del presente contrato.