CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REVISORÍA FISCAL
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REVISORÍA FISCAL
Ciudad:……………………
Fecha:……………………..
Entre los suscritos .............................................................. mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº ....................... expedida en ................., domiciliado en ................................., actuando en nombre y representación de .......................................................................... y quien en adelante se denominará LA SOCIEDAD, por una parte y, por la otra ......................................................................., mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº ........................., expedida en ................................, domiciliado en .................................. actuando en nombre y representación de ............................................................................................ y quien para los efectos del presente documento se denominará el CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primera.- Objeto: Por medio del presente contrato el CONTRATISTA se obliga con la SOCIEDAD a realizar las funciones asignadas por las leyes y los estatutos de la sociedad, en especial las consagradas en los artículos 207 del Código de Comercio, 38 de la ley 222 de 1995 y en los artículos .................... de los Estatutos Sociales, que comprende el examen de todas las áreas, operaciones, actos, documentos, registros y bienes de la SOCIEDAD, con el enfoque y alcance necesario para emitir la totalidad de las certificaciones, dictámenes, informes y comunicaciones que del revisor fiscal exige las normas jurídicas vigentes y los estatutos sociales. Segunda.- Obligaciones especiales: Mientras esté vigente este contrato la SOCIEDAD se obliga a inscribir y publicar su nombramiento en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente y a su vez el CONTRATISTA se obliga a designar dos contadores públicos para que, como principal y suplente, desempeñen el cargo con sujeción a las normas legales y estatutarias. EL CONTRATISTA podrá cambiar dichas designaciones, para lo cual avisará oportunamente a la SOCIEDAD. Tercera.- Ausencia de subordinación laboral: EL CONTRATISTA tiene el carácter de contratista independiente y son de su exclusiva responsabilidad los salarios, prestaciones, indemnizaciones, retenciones en la fuente, aportes parafiscales o cualquier otro pago similar que se cause o deba hacerse a las personas que emplee para el cumplimiento de sus obligaciones. Cuarta.- Autonomía de gestión: El CONTRATISTA desarrollará su trabajo de conformidad con la ley y los estatutos sociales, de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, con libertad, autonomía técnica y administrativa, a las instrucciones compatibles con la naturaleza del cargo que le imparta el máximo órgano de la SOCIEDAD. El CONTRATISTA pondrá en conocimiento de la sociedad un calendario en el que consten las fechas con que ésta habrá de presentarle los documentos que de acuerdo con las normas jurídicas aquel deba certificar, dictaminar o remitir a terceros. Forman parte de las funciones del CONTRATISTA, además de las establecidas por la ley y los Estatutos Sociales, las concernientes al establecimiento de mecanismos de control operativo eficaz que garanticen el cumplimiento de obligaciones legales y tributarias en forma oportuna y el adecuado manejo de los negocios sociales en los términos de la ley, los estatutos, las instrucciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la SOCIEDAD, incluyendo su participación en los Comités de Auditoría o Control. Quinta.- Duración: El término de duración de este contrato es de un año contado a partir de la fecha de la inscripción y publicación del nombramiento del CONTRATISTA hasta el día en que se cancele tal inscripción, mediante la notificación en el Registro Mercantil de un nuevo nombramiento. Sexta.- Responsabilidad: El REVISOR FISCAL responderá por sus actos de conformidad con lo previsto en la ley. Si la SOCIEDAD no cumpliere con los plazos establecidos de conformidad con el párrafo segundo de la cláusula cuarta o con las obligaciones que le impone el numeral segundo de la cláusula séptima, el REVISOR no será responsable por las consecuencias que se generen en demoras en la presentación de los documentos que él deba certificar, dictaminar o remitir a terceros, o del hecho de abstenerse de opinar cuando a esto hubiese lugar de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Séptima.- Obligaciones de la sociedad: Además de pagar los honorarios y asumir los gastos que más adelante se estipulan, son obligaciones de la SOCIEDAD: 1. - Diseñar y mantener en operación, debidamente documentado, un adecuado control interno. 2. Permitir y garantizar la efectiva realización de los procedimientos de auditoría necesarios para obtener y documentar evidencia válida y suficiente sobre cada uno de los asuntos sujetos a la auditoría o verificación del REVISOR FISCAL, según el caso. Esta obligación comprende, entre otras cosas: 2.1. Permitir y facilitar la inspección en cualquier tiempo de los bienes —sean de la sociedad o de terceros que se encuentren en poder de ésta—, libros de contabilidad, libros de actas, libro de registro de socios o de accionistas, correspondencia, comprobantes de cuentas, soportes y demás papeles de la sociedad; 2.2. Suministrar al CONTRATISTA la información que le requieran para establecer a través de ella un control permanente sobre los valores sociales; 2.3. Confirmar por escrito al CONTRATISTA tanto las informaciones verbales que se le suministren durante el desarrollo de la auditoría, como el entendimiento de la administración de la SOCIEDAD sobre las aseveraciones implícitas en los estados financieros; 2.4. Notificar oportunamente al CONTRATISTA los planes, proyectos, decisiones de los órganos sociales, hechos y contingencias, que pudieran afectar la información financiera o el desarrollo de sus negocios, así como todo requerimiento formulado, o trámite que pretenda adelantar, cualquier Autoridad Oficial con relación a la SOCIEDAD, a sus administradores y empleados; 2.5. Colaborar diligentemente en la obtención de la evidencia externa requerida por el CONTRATISTA como extractos, confirmaciones, conceptos de expertos y de los abogados que representen la SOCIEDAD en los procesos en que ella sea parte, así como para hacer posible la inspección de bienes en poder de terceros; 2.6. Notificar con suficiente antelación al CONTRATISTA las fechas en que la compañía practicará inventarios o arqueos; 2.7. Poner a disposición del CONTRATISTA, dentro del calendario por él comunicado, los documentos que de acuerdo con la ley él deba certificar, dictaminar o remitir a terceros; 2.8. Impartir, a través de los órganos competentes, instrucciones a los administradores, empleados, auditores internos o a sus equivalentes, de las compañías, sucursales, agencias u oficinas de la SOCIEDAD, para que presten adecuada colaboración al CONTRATISTA en aquello que de acuerdo con las leyes y las normas de auditoría generalmente aceptadas sea necesario para que éste cumpla satisfactoriamente sus obligaciones. 3. Actuar en forma xxxx y transparente para con el CONTRATISTA. Entre otras cosas, esta obligación incluye el deber de abstenerse de difundir informes, versiones o comentarios sobre las deficiencias en que hubiese podido incurrir cualquiera de sus funcionarios sin habérselas comunicado previamente. Octava.-Obligaciones del revisor fiscal: Además de las funciones previstas en la ley, los estatutos, la oferta de servicios y el presente contrato, son funciones del CONTRATISTA, las siguientes: 1. Velar por el adecuado desarrollo de las operaciones de la sociedad, el cumplimiento de la ley, los estatutos y, las instrucciones de la Asamblea de accionistas y la Junta Directiva de la sociedad. 2. Velar para que los procedimientos y políticas se ajusten a las necesidades de manejo y control de la información y para estos propósitos presentar sus recomendaciones sobre los procedimientos de control interno. 3. Informar oportunamente a la SOCIEDAD, a su Junta Directiva, a la Asamblea de Accionistas o la Junta de Socios de situaciones que ésta deba conocer o de irregularidades que puedan afectar el patrimonio social. 4. Advertir oportunamente a la SOCIEDAD o a quien competa dentro de la organización las situaciones que puedan afectar su gestión o que puedan derivar en contravenciones o responsabilidades para la sociedad. 5. Velar por la adecuada planificación fiscal, y mantener un adecuado control sobre los impuestos nacionales y municipales que permita el cumplimiento estricto y oportuno de tales obligaciones, revisar las declaraciones de impuestos nacionales o municipales y, velar por el cumplimiento de las normas laborales y cambiarias; todo lo anterior con el propósito de evitar contingencias en estas materias. 6. Velar por que los informes de gestión de las diferentes empresas y actividades permitan un adecuado análisis de la situación de los negocios, la gestión de los administradores y la adecuada y oportuna toma de decisiones. 7. Velar para que se implementen dentro de la organización las decisiones adoptadas por la Asamblea General o la Junta de Socios y que la información que se presente a consideración de los referidos entes se realice de acuerdo con los parámetros establecidos por la misma. 8. Elaborar un plan de trabajo anual en el cual se involucren todas las actividades propias de la revisoría, coordinando previamente los programas de control interno con el fin de cubrir las diferentes áreas buscando hacer eficiente el control. 9. Presentar los informes que se requieran cuatrimestrales individuales, consolidados y certificados de las empresas que conforman el grupo, y enviar copia de los memorandos de control a la Junta Directiva para su información, junto con la respuesta dada por la administración. Novena.- Otros costos: Es deber de la sociedad asumir directamente el costo de los recursos físicos, humanos, técnicos o administrativos, que no estén incluidos en la remuneración del revisor fiscal, dentro de los términos de la oferta, tales como hospedaje, transporte terrestre y aéreo correspondiente al desplazamiento del personal fuera del área urbana y algunos extraordinarios como fotocopias, fax, télex, teléfono, correo en que se deba incurrir, para el adecuado desarrollo de las funciones a ellos encomendadas. La SOCIEDAD deberá reembolsar al CONTRATISTA aquellas sumas comprendidas en esta estipulación que éste cancelare, contra la presentación de la cuenta de cobro correspondiente. Décima.-Honorarios: A título de honorarios por el período comprendido entre el día............... del mes de .................... del año............... y el día.......... del mes de ........................... del año................., la SOCIEDAD pagará al CONTRATISTA, la suma de ....................... ($...................), pagaderos así:............................................................................................................. Por cambios introducidos en el marco legal existente a la fecha de presentación de la cotización respectiva, instrucciones impartidas por el máximo órgano de la SOCIEDAD, fallas significativas en el sistema de control interno, incremento en las operaciones de la SOCIEDAD o cualquier otra circunstancia ocurrida dentro de un período de honorarios, que de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas implique un cambio en el enfoque o alcance del trabajo o en los procedimientos a realizar, produjeren para el CONTRATISTA un aumento en sus costos mayor al 10% de la suma vigente a título de honorarios, las partes, dentro del mes siguiente a la fecha de la solicitud soportada que deberá presentar el CONTRATISTA, introducirán de común acuerdo, por escrito, los ajustes necesarios para eliminar el efecto negativo de los mencionados cambios. A petición de la SOCIEDAD, también habrá lugar al ajuste de honorarios cuando eventos similares a los antes enumerados ocasionen una disminución en los costos en que deba incurrir el CONTRATISTA mayor al 10% de la suma vigente a título de honorarios. Vencido el contrato la SOCIEDAD para prorrogarlo deberá convenir con el CONTRATISTA los honorarios correspondientes. Si no se produjere un nuevo acuerdo sobre honorarios pero el CONTRATISTA continuare en sus funciones, sin perjuicio de los ajustes a que haya lugar, desde ahora se conviene que la remuneración de cada nuevo período de honorarios será igual a la del período anterior adicionada con el incremento del índice de precios al consumidor que, según certificación del Gobierno Nacional, se proyecte para el año en que se inicia el nuevo período de honorarios. Décimo primera.- Terminación del contrato: Cada parte podrá poner fin a este contrato en cualquier tiempo, dando a la otra aviso escrito de su determinación con una antelación no inferior a un mes. No obstante, cuando la terminación obedezca a una decisión tomada por la Asamblea Ordinaria de Accionistas, dicha notificación se entenderá realizada en la fecha de la reunión. Décimo segunda.- Gastos: Los gastos e impuestos que ocasione el perfeccionamiento o la prórroga del presente contrato, tales como el impuesto de timbre, serán pagados por partes iguales. Décimo tercera.- Cláusula compromisoria:—Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato, será resuelta en derecho por un tribunal de arbitramento cuyo domicilio será ..........................................., integrado por ................. árbitros designados conforme a la ley. Los arbitramentos que ocurrieren se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1991, en la Ley 23 de 1991 y en las demás normas que modifiquen o adicionen la materia. Décimo cuarta.- Efectos del contrato: El presente contrato regula en su integridad las relaciones jurídicas entre las partes y, en consecuencia, deja sin efecto cualquier otro convenio o estipulación acordada con anterioridad. En constancia se firma en .................... a los ...........días del mes de..............................del año .............
EL CONTRATANTE:
.............................................
C. C. No…………………..
EL CONTRATISTA:
...............................................
X. X. Xx…………………….
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