CONTRATO DE SUMINISTRO DE OXIGENO MEDICINAL INTRAHOSPITALARIO CELEBRADO ENTRE REDSALUD ARMENIA Y OXIGENOS DE COLOMBIA LTDA No.018 DE 2011.
CONTRATO DE SUMINISTRO DE OXIGENO MEDICINAL INTRAHOSPITALARIO CELEBRADO ENTRE REDSALUD ARMENIA Y OXIGENOS DE COLOMBIA LTDA No.018 DE 2011.
Entre los suscritos XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.316.707 expedida en Bogotá, obrando en calidad de Gerente Encargado de REDSALUD ARMENIA E.S.E., (NIT 801.001.440-8), mediante resolución 018 de 2011, y quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, de una parte, y de la otra XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía numero 73.582.661 xx Xxxxxxxxx, representante legal de OXIGENOS DE COLOMBIA LTDA con NIT 000.000.000-3, con domicilio en la ciudad de Bogotá, con personería jurídica mediante escritura pública No. 400, Notaria 12 de Bogotá del 21 xx xxxxx de 1974, inscrita el 26 xx xxxxx de 1974, bajo el número 16.590, del libro IX, se constituyó la sociedad limitada denominada Oxígenos de Colombia Ltda., y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas, previa las siguientes consideraciones: 1. Que por clara disposición de la Ley 100 de 1993, las Empresas Sociales del Estado en materia contractual se regirán por el derecho privado. 2. Que el presente contrato se regirá por las normas del código civil y código de comercio que regulan la materia. 3. Que el Acuerdo del CRES 008 de diciembre 29 de 2009, emanado del Ministerio de Protección Social establece el Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud. 4. Que el oxigeno se encuentra incluido dentro del Acuerdo 008 del CRES, como un medicamento vital para el mantenimiento de la salud de las personas con determinadas patologías. 5.. Que la entidad debe contar con el suministro de oxigeno intrahospitalario, a fin de brindarlo a sus pacientes para evitar que se incremente el riesgo clínico a su salud. 6.) Que la entidad realizo invitación a presentar ofertas para el suministro de oxigeno intrahospitalario 7) que una vez analizadas las propuesta presentada por oxígenos de Colombia Ltda. se observa que la misma se encuentra acorde a las necesidades de la entidad. Que por lo anteriormente expuesto se celebra el presente contrato el cual se regirá por las siguientes clausulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA. Se obliga a suministrar el oxigeno medicinal líquido intrahospitalario requerido por los usuarios que se encuentren en los servicios de internación de Redsalud Armenia E.S.E. CLAUSULA SEGUNDA: CARACTERÍSTICA TÉCNICAS DEL SERVICIO. 1. EL
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CONTATISTA deberá poner y surtir un tanque criogénico de oxigeno liquido, gasificador ambiental y unidad de regulación en las instalaciones del Hospital del Sur para el correcto suministro. 2. Realizar las recargas del oxigeno intrahospitalario al tanque criogénico previa verificación como mínimo día de por medio a la cantidad de oxigeno, la cual nunca deberá estar por debajo de
25 pulgadas ni mayor a 75 pulgadas. 3. Realizar los mantenimientos preventivos y correctivos por parte del ingeniero biomédico y/o mecánico a los tanques, gasificador y unidad reguladora. 4. Realizar pruebas y ajustes al sistema del tanque, a fin de garantizar sus condiciones en optimo. 5. Brindar capacitación técnica sobre el uso y manejo seguro de gases. 6. Realizar conexión del sistema de suministro a la red de suministro para oxigeno existente en las áreas requeridas del Hospital del Sur. 7. Prestar el servicio de manera oportuna y con las normas y protocolos establecidos. 8. Llevar el control del suministro de oxigeno para auditoria del interventor del contrato.
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El
CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a ejecutar el objeto del contrato de acuerdo con las condiciones pactadas y además se obliga a:
1) Suministrar el oxígeno intrahospitalario de manera diligente, oportuna y honesta. 2) Acatar las sugerencias que el contratante haga en ocasión del presente contrato. 3) No suspender el suministro de oxígeno institucional por razones administrativas, sin que previamente se establezca una comunicación entre los representantes legales de las entidades, con el fin de identificar el problema que originó la tardanza en el pago y encontrar una solución. 4) Contar con la infraestructura y logística necesarias y suficientes para abastecer las necesidades de EL CONTRATANTE. 5) Informar oportunamente por escrito a EL CONTRATANTE, cualquier dificultad que se presente en la oportuna prestación del servicio, con el fin de que EL CONTRATANTE pueda efectuar planes de contingencia para evitar suministros inoportunos que pongan en riesgo la vida de los pacientes. 6) Abstenerse de prestar el servicio solicitado a través de otra entidad diferente con cargo a recursos de EL CONTRATANTE. 7) Garantizar el control de calidad del oxigeno suministrado. 8) Garantizar que los equipos y bienes utilizados en el suministro del oxigeno cuentan con Buenas Practicas de Manufactura. 9) Colocar a disposición de EL CONTRATANTE, cualquier información que este requiera con relación al suministro de oxígeno. 10) Disponer de un Call Center las 24 horas y durante toda la vigencia del contrato para atender de forma oportuna las solicitudes o emergencias que puedan presentarse. 11) Brindar capacitación al personal de la entidad CONTRATANTE sobre el manejo y uso adecuado de los gases y de tanque criogénico. 12) Contar con los registros sanitarios, permisos de comercialización y vigilancia para el suministro de oxígenos intrahospitalarios. 13) El contratista declara bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la ley. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. 1) Ejercer supervisión y auditoría sobre la prestación del servicio y ejecución del presente contrato. 2) Informar al CONTRATISTA cualquier anomalía con el suministro o con el estado de los bienes.
CLAUSULA QUINTA: TARIFAS. Se aplicaran las tarifas que se señalan en la siguiente tabla:
Producto | Unidad | Precio |
Oxigeno liquido medicinal | M3 | $4.155 |
Flete liquido por m3 | M3 | $142 |
Oxigeno gaseoso medicinal | M3 | $ 9.009 |
Flete por cilindro | und | $10.490 |
Alquiler tanque criogénico mensual | und | $ 275.600 |
Alquiler de cilindro diario | und | $330 |
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CLAUSULA SEXTA: valor total del contrato asciende a TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($ 37.200.000), La duración
a del mismo es desde el 18 de Enero de 2001 hasta el 30 xx Xxxxx de 2011 o hasta agotar la disponibilidad presupuestal. CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. Se realizaran un pagos mensuales de conformidad con las facturas allegadas por EL CONTRATISTA que cumplan con los requisitos exigidos por la DIAN una vez finalice la duración del contrato para que el interventor xxxxxxx acta de recibido a satisfacción. CLAUSULA OCTAVA: CONDICIONES DE PAGO. Los pagos se realizarán Sesenta (60) días siguientes a la presentación de las facturas al interventor quien tramitara la cuenta ante la Unidad Funcional de Tesorería. PARAGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA asumirá los descuentos que xx Xxx deban ser realizados por EL CONTRATANTE durante la ejecución del contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de que las partes decidan por cualquier motivo realizar suspensión del servicio de suministro de oxígeno intrahospitalario el CONTRATISTA garantizará que se realizará un empalme con otro proveedor elegido, de tal forma que no se ponga en peligro la vida del paciente. PARAGRAFO TERCERO: EL CONTRATANTE no asumirá responsabilidad medicolegal alguna, por medidas administrativas unilaterales sin la previa concertación y plazo de empalme, ni se aceptarán medidas de presión bajo estos fundamentos o con el fin de acelerar los pagos de los servicios prestados. CLAUSULA NOVENA: MARCAS Y PATENTES. EL
CONTRATISTA declara expresamente que el oxigeno cumple con todos los requisitos de calidad y embalaje exigidos. CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato se imputará al rubro de código 212111 Productos Farmacéuticos, mediante el C.D.P. 059 del 03 enero del 2011 y R.P 064 del 17 de enero del 2011. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MODIFICACIONES Y ADICIONES. Cualquier modificación en el plazo, valores u otra que se presente, se realizará entre las partes de mutuo acuerdo por medio de un adendo modificatorio, si se llegase a este acuerdo mediante escrito suscrito entre las partes. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO. Las partes
podrán dar por terminado el contrato por las causales previstas en la ley y en los siguientes casos: 1) Por mutuo acuerdo. 2) Por fuerza mayor o caso fortuito demostrados entre los cuales se incluyen quiebra económica de una de las partes demostrada, situaciones de orden público, disolución de personería jurídica de EL CONTRATISTA, 3) Por incumplimiento del Objeto principal del contrato por parte del contratista. 4) Por grave afectación a los intereses económicos del CONTRATANTE. CLAUSULA DECIMA TERCERA: CESION DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA no podrá ceder
parcial o totalmente los deberes y obligaciones adquiridas en el presente contrato a persona natural o jurídica alguna, excepto que exista autorización previa por escrito por EL CONTRATANTE. CLAUSULA DECIMA CUARTA: DOCUMENTOS. Forman parte integral del presente contrato: 1) El formato técnico de formulación de la necesidad y Formato de planeación Contractual.
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2) Certificado de disponibilidad Presupuestal y Registro Presupuestal. 3) Certificado existencia y representación legal expedido por Cámara de Comercio de EL CONTRATISTA. 4) Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal 5) Antecedentes Fiscales, Disciplinarios y Judiciales. 6) RUT. 7) Copia de la libreta militar del CONTRATISTA. Los demás documentos que sirvieron como fundamento para la celebración del presente contrato. CLAUSULA DECIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que no se halla incurso en ninguna de los causales de inhabilidad e incompatibilidad contemplados en la Ley. CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACIÓN. Se procederá a la liquidación del presente contrato dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato. CLAUSULA
DECIMA SÉPTIMA: INTERVENTORIA. La interventoría del presente contrato estará a cargo la subgerencia científica de la institución, quien supervisará y controlará la debida ejecución del presente contrato. Para tal efecto, tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que el CONTRATISTA, cumpla con sus obligaciones. 2) Informar a la gerencia de REDSALUD ARMENIA E.S.E. respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3) Certificar el cumplimiento del CONTRATISTA. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que deba realizar REDSALUD ARMENIA E.S.E. 4) Elaborar el proyecto de acta de liquidación. 5) Las demás inherentes a la función desempeñada. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: GARANTIAS. EL CONTRATISTA se obliga a suscribir y mantener vigentes las siguientes pólizas: 1. De cumplimiento, por un período igual al del plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más y en cuantía igual al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. 2.-De Calidad por un período igual al del plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más y en cuantía igual al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. 3. Responsabilidad Civil Extracontractual por un período igual al de la ejecución del contrato y cuatro
(4) meses más y en cuantía igual a 200 Salarios Mínimos Legales Vigentes
4. Prestaciones Sociales. Para garantizar el pago de las prestaciones sociales a las personas que utilice en la ejecución del presente contrato, en cuantía equivalente al 10% del valor del mismo y por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de terminación del mismo. CLAUSULA DECIMA NOVENA: SOLUCION DE CONFLICTOS. Las partes podrán utilizar los siguientes mecanismos como solución de conflictos: la transacción, la conciliación, la amigable composición, los tribunales de arbitramento o la jurisdicción ordinaria. XXXXXXXX XXXXXXXX: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Con la firma del presente contrato se entiende que no existe relación laboral alguna entre las partes suscribientes ni sus dependientes. XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: EXCLUSIONES. EL CONTRATANTE no asume responsabilidad por pérdida de equipos ni por daños causados por los usuarios a los mismos, durante la ejecución del presente contrato. XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: DOMICILIO. Las partes declaran para todos los efectos legales y extrajudiciales fijan la ciudad de Armenia. XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA: IMPUESTOS. EL CONTRATISTA pagará todos los impuestos y gastos que demande la suscripción de este contrato. XXXXXXXX XXXXXXXX CUARTA: EL CONTRATISTA autoriza que los valores por concepto de estampillas prohospital, prodesarrollo, que genere el presente contrato, sean descontados en la Tesorería de REDSALUD ARMENIA
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E.S.E. al efectuarse cada uno de los pagos pactados. CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA: DEL PERFECCIONAMIENTO Y DE LA EJECUCION. El presente contrato se entenderá perfeccionado con el acuerdo de las partes sobre el objeto y la contraprestación, así como con la suscripción del documento que lo contiene. Dentro de los diez (10) días siguientes a su suscripción Para su ejecucion se deberán cumplir con los requisitos que seguidamente se enumeran: a) Obtención y suministro en debida forma de las garantías pactadas en la cláusula vigésima. b) Estampilla Pro-Anciano liquidada por Tesorería Municipal c) Aportar la prueba documental del cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 50 de la ley 789 de
2.002 y en la ley 828 de 2.003, respecto a la afiliación al sistema de salud, riesgos profesionales y pensión. PARÁGRAFO. Transcurrido el plazo para la legalización sin que se cumplan todos los requisitos, se entenderá que EL CONTRATISTA ha desistido de la ejecución del Contrato, por tanto se
ordenará la cancelación del correspondiente CDP y RP y se ejecutaran las pólizas suscritas en virtud del presente contrato.
Se firma a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX. XXXXXX XXXXX XXXXXXX X.
Contratante. Contratista.
Proyectó y Xxxxxxx: JDMS
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