CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO CON JORNADA PARCIAL PERMANENTE PARA TRABAJO REMUNERADO DEL HOGAR (SERVICIO DOMESTICO)
CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO CON JORNADA PARCIAL PERMANENTE PARA TRABAJO REMUNERADO DEL HOGAR (SERVICIO DOMESTICO)
En la ciudad de ______________, a los _______ días del mes de ___________ del año_____, comparecen, por una parte______________________________________ __________________________________________________________ (Escriba los nombres completos de la/el EMPLEADOR/A) portador de la cédula de ciudadanía Nro. _____________en calidad de EMPLEADOR/A; y por otra parte, la señora ___________________________ (Escriba el nombre de la TRABAJADORA o TRABAJADOR), portador/a de la cédula de ciudadanía / pasaporte Nro._______________ en calidad de TRABAJADOR/A REMUNERADO/A DEL HOGAR (SERVICIO DOMESTICO). Los comparecientes son__________________________________ (escriba la nacionalidad de los comparecientes), domiciliados en la ciudad de __________________________________ (ciudades de domicilio de las partes) y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar este CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO CON JORNADA PARCIAL PERMANENTE PARA SERVICIO DOMÉSTICO con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
El EMPLEADOR, quien tiene su domicilio en ___________________________________________ (escriba la dirección del domicilio del empleador/a), requiere contratar los servicios lícitos y personales de una persona para las labores domésticas.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO:
Con los antecedentes expuestos, el EMPLEADOR/A contrata los servicios lícitos y personales de la TRABAJADORA o TRABAJADOR, para que realice las labores domésticas en el domicilio del EMPLEADOR/A relacionados a TRABAJO REMUNERADO DEL HOGAR (TRABAJO DOMESTICO), conforme lo establece el artículo 262 del Código de Trabajo. (Nota Explicativa: Recuerde que para la contratación de adolescentes la edad mínima es de 15 años, debiendo someterse a lo establecido en el Código del Trabajo. Artículos, 134,135, 136, 137, 138, 147, 156 y el Código de la Niñez y Adolescencia).
La TRABAJADORA o TRABAJADOR se obliga con el EMPLEADOR a prestar sus servicios lícitos y personales en calidad de TRABAJADORA DEL SERVICIO DOMÉSTICO a partir de ________________________ (fecha de inicio del empleo).
TERCERA.- HORARIO DE TRABAJO:
La TRABAJADORA o TRABAJADOR cumplirá sus labores en la jornada parcial permanente establecida en el artículo 2 del Mandato Constituyente Nro. 8 y el artículo 82 del Código del Trabajo, de lunes a viernes en el horario de ___________________________ (detalle las horas de la jornada de trabajo).
(Para la jornada de trabajo, tómese en cuenta lo determinado en el artículo 6 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0135, que establece el PROCEDIMIENTO PARA CONTRATOS DE TRABAJO A JORNADA PARCIAL PERMANENTE, publicada en el Registro Oficial 265 de 19 xx xxxxx de 2018.)
Los sábados y domingos serán días de descanso forzoso, según lo establece el artículo 50 del Código del trabajo.
(Nota explicativa: si por las circunstancias no se puede interrumpir el trabajo en los días sábados y domingos, de mutuo acuerdo se podrá establecer otro tiempo igual para dicho descanso de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 50 del Código del Trabajo.)
CUARTA.- REMUNERACIÓN:
El EMPLEADOR/A, de acuerdo a los artículos 80, 81, 82 y 83 del Código del Trabajo, cancelará por concepto de remuneración a favor de el/la trabajadora la suma de ______________________________________ (colocar la cantidad que será la remuneración en letras y números, ejemplo: SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, USD 600,00), mediante__________ _____________________(detallar la forma de pago, ejemplo: acreditación a la cuenta bancaria del trabajador, efectivo, cheque) pago que se realizará de manera ____________________(tiempo de pago, ejemplo: mensual, quincenal o semanal). Esto deberá estar incluido dentro de un rol de pagos.
Además, el EMPLEADOR/A cancelará los demás beneficios sociales establecidos en los artículos 111 y 113 del Código del Trabajo tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, de acuerdo al artículo 82 del Código del Trabajo. Asimismo, el EMPLEADOR/A reconocerá los recargos correspondientes a las horas suplementarias o extraordinarias, mediante acuerdo de las partes, siempre que hayan sido autorizados previamente y por escrito, según el artículo 55 del Código del Trabajo.
Se reconoce el derecho a tener vacaciones pagadas, mismo que es un derecho irrenunciable, según los artículos 69 y 72 del Código del Trabajo.
QUINTA.- PLAZO DEL CONTRATO:
La TRABAJADORA o TRABAJADOR inicialmente se encuentra en un período de prueba de máximo 15 días, posterior a este plazo, el contrato será Indefinido. (El período de prueba de acuerdo al inciso segundo del Art. 15 del Código de Trabajo)
Además, este contrato podrá terminar por las causales establecidas en los artículos 169, 172 y 173 del Código del Trabajo.
SEXTA.- LUGAR DE TRABAJO:
La TRABAJADORA o TRABAJADOR desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en el domicilio del EMPLEADOR/A ubicado en _________________________________ (Escriba la dirección del domicilio), en la ciudad de_________________ (Ingresar la ciudad y barrio), provincia de_______________________ (Ingresar Provincia), para el cumplimiento cabal de las funciones a él/ella encomendadas.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES/AS Y EMPLEADORES/AS:
En lo que respecta a las obligaciones, derechos y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código del Trabajo en su Capítulo IV “De las obligaciones del Empleador y del Trabajador”.
El Artículo 42 numeral 31 del Código del Trabajo, establece como obligación del empleador inscribir a su TRABAJADOR/A en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labores.
De acuerdo al Artículo 268 del Código de Trabajo, en caso de que el trabajador se albergue en el domicilio del empleador, es obligación de este reconocer al doméstico la alimentación y albergue, a parte de su remuneración.
De Acuerdo al Artículo 270 del Código del Trabajo, si el TRABAJADOR/A quedare imposibilitado para el trabajo, no se podrá terminar sus relaciones laborales y se lo deberá conservar, brindándole los recursos necesarios para su subsistencia, o le jubilará de acuerdo con la ley.
OCTAVA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
La terminación del contrato podrá darse por las causas determinadas en el Artículo 169 del Código de Trabajo, caso contrario, de realizarse por despido intempestivo se deberá pagar la indemnización de acuerdo a lo establecido en el Artículo 188 de la misma normativa.
NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE:
En todo lo no previsto en este Contrato, las partes se sujetan al Código del Trabajo.
DÉCIMA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:
En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo entre las partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral determinados por la Ley.
DÉCIMA SEGUNDA.- SUSCRIPCIÓN:
Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez de lo estipulado, firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor.
Suscrito en la ciudad de____________ (Escriba la ciudad), el día_______ del mes de _______________ del año _________.
EL/LA EMPLEADOR /A EL/LA TRABAJADOR/A
CC: CC: