CONVENIO EXPROPIATORIO MUTUO ACUERDO FINCA Nº 60
CONVENIO EXPROPIATORIO MUTUO ACUERDO FINCA Nº 60
En la Casa Consistorial de Benidorm, a veintisiete de enero de dos mil veintitrés.
REUNIDOS
De una parte D. XXXXXXX XXXXX XXXXX, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benidorm, asistido por Xx. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretaria Accidental de dicha Corporación Municipal.
Y de otra D. XXXXXXX XXXXXX XXXX, mayor de edad, provisto de D. N.I. nº --------
, con domicilio en .
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente CONVENIO EXPROPIATORIO PARA FIJACIÓN DEL JUSTIPRECIO Y DE ENTREGA DE SUELO POR MUTUO ACUERDO, y
EXPONEN
I.- D. XXXXXXX XXXXXX XXXX es propietario de la siguiente finca:
DESCRIPCION: “RUSTICA: Parcela de dieciséis mil doscientos sesenta metros cuadrados de superficie, si bien según el Registro le queda una superficie de siete mil setecientos cuarenta y seis metros cuadrados, que linda, al Sur, el Azagador de la Torreta; Oeste, camino del Salt de L’aigua; y al Norte y al Este con la parcela segregada, finca registral 30009.”
TITULO: Le pertenece el pleno dominio por título de herencia con carácter privativo, en escritura otorgada por el Notario de Benidorm D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en fecha 27 xx xxxxx 1964.
INSCRIPCION: Inscrita en el Registro de la Propiedad Número Dos de Benidorm, al tomo 87, libro 18, folio 35, finca registral número 3343.
CARGAS: La cesión se efectúa libre de cargas y gravámenes
II.- El Plan General Municipal de Ordenación vigente, aprobado definitivamente el 26 de noviembre de 1990 por Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 26 de noviembre de 1990 (BOP nº 279 de 05-12-1990), clasifica el
terreno descrito en el expositivo anterior como Suelo No Urbanizable (SNU) y calificados como TV-Transportes/Red Viaria. En consecuencia los terrenos ampliados se encuentran en una situación básica de suelo rural, de conformidad con el artículo
21.2.b) del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU).
III.- Este Ayuntamiento ha tramitado encartado en el expediente PL-2/2017 Proyecto de expropiación e imposición de servidumbre forzosa por tasación conjunta, para implantar la obra pública de infraestructura del Proyecto de Construcción del Enlace en el P.K. 149+600 de la CN- 332 y conexión con la Avenida de la Comunidad Valenciana, cuyo objeto es adquirir los suelos afectos para ejecutar el vial de conexión y rotonda de Enlace de la CN-332 con la Avenida de la Comunidad Valenciana, cuya relación de bienes y derechos afectados para la adquisición de los terrenos ha finalizado, produciendo los efectos previstos en la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa (LEF) y en el artículo 112.6 del Decreto Legislativo 1/2021 de 18 xx xxxxx del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP), habiendo quedado acreditado el previo pago o depósito del importe íntegro de la valoración de los terrenos afectados. Por acuerdo del Pleno Municipal adoptado en fecha 30 de noviembre de 2020 se declara la plena disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra pública.
IV.- Asimismo este Ayuntamiento ha tramitado procedimiento de evaluación ambiental del proyecto constructivo del vial y rotonda, encartado en el expediente PL-16/2017, que ha culminado con la Resolución del Director General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de 13 xx xxxxx de 2020 por la que se dicta Declaración de Impacto Ambiental del proyecto publicada en el DOGV Nº Nº 8970 de 07-12-2020. En dicha resolución se transcribe el contenido ambiental de los informes de las administraciones públicas afectadas, entre ellas el de la Dirección Territorial de Medio Ambiente de Alicante de 30-01-2018 y el de la Demarcación Forestal de la Dirección Territorial de Alicante de 28-10-2019, en los que se informa sobre la afección de la obra pública sobre la vía pecuaria “Colada de la Torreta”. Dada cuenta la afección se requiere al Ayuntamiento para la adopción de medidas que garanticen la idoneidad y continuidad del trazado de la vía pecuaria “Colada de la Torreta”, y la disponibilidad de los terrenos que aseguren la continuidad del trazado y adecuación, gestión y mantenimiento de los mismos con cargo al promotor de la obra pública.
V.- A fin de dar una solución que asegure los usos propios de ese dominio público pecuario, para obtener un informe sectorial favorable, se incoa por el Ayuntamiento expediente GE-5/2022 para adquisición del suelo afectado por la vía pecuaria, a la vista el informe emitido por el Ingeniero Técnico en Topografía Municipal de fecha 30 xx xxxxx de 2022 se en el que se identifican los titulares afectados por la modificación del trazado de la vía pecuaria, ampliándose las expropiaciones del Proyecto de Enlace siguientes:
Nº | TITULAR | FINCA REGISTRAL | SUPERFICIE AFECTADA |
54 | Encarnación San Xxxxxxx Xxxxxxxx | 9709 | 401 |
00 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx | 00000 | 00 |
56 | Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 12512/BIS | 192 |
57 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx | 31414 | 1.051 |
58 | Xxxxxx X y Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 30216 | 183 |
59 | Mº Agricultura, Alimentación y M. Amb. | -- | 144 |
60 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx | 3343 | 658 |
El Proyecto de ampliación de la expropiación se presenta por la Asistencia Técnica Municipal “Laboratorio de Arquitectura y Territorio, S.L.P.” (2022/REGING-16216- 16404), en el que constan las superficies afectadas con su valoración singularizada que fija el justiprecio correspondiente a la Hoja de Aprecio del Ayuntamiento por tasación conjunta, de conformidad con lo establecido el Capítulo IV del Libro II del TRLOTU dedicado a las “Expropiaciones y ocupación directa”, artículos 108, 109, 111 y 112.
En dicho proyecto se identifica el presente Nº de Orden en la expropiación: 60. Localización: Xxxxxxxx 00, Xxxxxxx 0 Xxx Xxxxx Xxxxxxxx. Referencia catastral: 03031A016000040000SQ.
VI.- En el resumen de valoración de la propiedad contenido en hoja individualizada de la Finca Nº 60 obrante en el expediente, el justiprecio de la superficie afectada por la expropiación asciende a la cantidad de 933,89-€, incluido el 5% de precio de afección.
VII.- Que interesa al Ayuntamiento de Benidorm y a la parte expropiada que la expropiación de la finca antes descrita finalice de modo amistoso, mediante mutuo acuerdo, de conformidad con artículos 111.1 del TRLOTUP y 43.1 del TRLSRU, en concordancia con el artículo 24 de la LEF, que establece que la Administración y el particular podrán convenir la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de expropiación libremente y por muto acuerdo, con el procedimiento previsto en el artículo 25 del Decreto de 26 xx xxxxx de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (REF), que deberá ajustarse a los trámites siguientes: a) propuesta en la que se concrete el acuerdo a que se ha llegado con el propietario; b) informe de los servicios técnicos correspondientes al valor del bien objeto de expropiación; c) fiscalización del gasto por la intervención; y finalmente, d) acuerdo del órgano competente de la Corporación Local.
VI.- Que según se desprende del informe emitido por el Arquitecto Municipal de 31 de octubre de 2022 obrante en el expediente GE-5/2022, este Ayuntamiento ha previsto un procedimiento a través del cual se desarrolla la posibilidad de llegar a acuerdos con los
propietarios afectados, con idéntica metodología aplicada para el resto de los convenios expropiatorios alcanzados desde 2018, con aplicación de coeficientes correctores en función de las características naturales del suelo a expropiar. Dichos acuerdos con los propietarios suponen una sensible mejora de los justiprecios establecidos en los informes individualizados de valoración.
VII.- Conforme establece el artículo 26 del REF, el justiprecio derivado del acuerdo de adquisición entre las partes no incluye el 5% de premio de afección a que se refiere el artículo 47 de la LEF.
VIII.- Por todo ello, con el fin de agilizar el procedimiento de adquisición del suelo, y concretar el conjunto de condiciones y obligaciones urbanísticas, se establece el presente documento que otorgan las partes, con sometimiento a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA: D. XXXXXXX XXXXXX XXXX se aviene a la expropiación por parte del Ayuntamiento de Benidorm de la superficie de 658 m² de la finca descrita en el expositivo “I” anterior, cuya concreta localización se indica en el plano de situación contenido en la hoja de justiprecio individualizada correspondiente a la finca Nº de Orden en la expropiación Nº 60 de la Ampliación del Proyecto de expropiación e imposición de servidumbre forzosa por tasación conjunta, para implantar la obra pública de infraestructura del Proyecto de Construcción del Enlace en el P.K. 149+600 de la CN- 332 y conexión con la Avenida de la Comunidad Valenciana, Fincas 54 a 60, cuya copia se adjunta al presente.
SEGUNDA: D. XXXXXXX XXXXXX XXXX cede al Ayuntamiento de Benidorm, en pleno dominio y libre de cargas, la superficie de 658 m² (SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS) correspondiente a la finca descrita en el anterior expositivo “I”, comprensiva de la superficie estrictamente indispensable para el fin de la expropiación.
El destino de la finca descrita es la modificación del trazado de la vía pecuaria “Colada de la Torreta”, según proyecto técnico redactado y tramitado por el Ayuntamiento de Benidorm, renunciando expresamente al ejercicio de cualquier clase de acciones y recursos legales contra la expropiación objeto del presente Convenio.
TERCERA: D. XXXXXXX XXXXXX XXXX acepta como justiprecio y contrapartida de la finca, y de conformidad con la valoración del suelo y aprovechamiento derivada de los
informes emitidos, la permuta del bien expropiado por el importe de 3.365,24-€ (TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON VENTICUATRO CÉNTIMOS
DE EURO), conforme al informe de valoración emitido por el Arquitecto Municipal.
El justiprecio de pago por mutuo acuerdo aceptado como partida alzada por todos los conceptos, incluye el valor del bien expropiado, libre de toda clase de gastos e impuestos, sin que proceda el pago del premio de afección, y con renuncia expresa a los intereses por demora.
Que la cantidad referida en concepto de justiprecio de pago por mutuo acuerdo aceptado, se ha hecho efectiva por la Tesorería Municipal mediante el pago por importe de 3.365,24-€, tal y como se acredita en el expediente.
CUARTA: D. XXXXXXX XXXXXX XXXX autoriza al Ayuntamiento de Benidorm a proceder por sí mismo a la ocupación de la finca expropiada, renunciando expresamente a ser citadas y a estar presentes en el acto de ocupación del inmueble.
Asimismo el Ayuntamiento de Benidorm toma posesión con esta fecha del terreno expropiado a título de propietario, con destino al fin referido, y libre de cargas y gravámenes.
QUINTA: En virtud de los principios de transparencia y publicidad, y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 7/2015, de 30 de octubre por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, por remisión del artículo 181 del Decreto Legislativo 1/2021 de 18 xx xxxxx del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio Urbanismo y Paisaje, el convenio será sometido al trámite de información pública en el D.O.G.V, por el plazo de veinte días para formular alegaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo
83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SEXTA: El presente documento deberá ser sometido a ratificación del Pleno Municipal. La validez y plena eficacia del mismo queda condicionada a su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Benidorm, de cuyo acuerdo se entregará la correspondiente certificación a la expropiada, poniendo fin al procedimiento de determinación y pago del justiprecio expropiatorio.
Y para que conste y en prueba de conformidad, firman los comparecientes el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados, de todo lo cual, como Secretario, doy fe.