RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RES.Nº 668/17
RESOLUCION ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESION DE FECHA 00 XX XXXXXXX XX 0000
(E.E.Nº 2017-17-1-0000116, Ent.N° 800/17)
VISTO: estas actuaciones remitidas por Obras Sanitarias del Estado (OSE), relacionadas con la contratación de República AFISA SA, para la constitución de un Fideicomiso Financiero (OSE I) de oferta pública;
RESULTANDO: 1) que OSE contrató a distintos Agentes Recaudadores (ABITAB, REDPAGOS, Instituciones de Intermediación Financiera, Cadenas de Supermercados, entre otros) para la prestación del servicio de cobranza descentralizado de la totalidad de los créditos de los que es titular por la venta de agua potable y servicios de saneamiento;
2) que en la oportunidad, OSE proyecta suscribir con AFISA SA un contrato de Fideicomiso financiero de oferta pública, como un patrimonio de afectación separado, con la finalidad de obtener recursos para fortalecer su estructura financiera, reperfilar pasivos financieros a corto plazo y financiar inversiones de su competencia, mediante la emisión y oferta pública de títulos de deuda;
3) que se adjunta el Proyecto de Contrato a suscribir en el que se establece que OSE transfiere al fideicomiso, libre de obligaciones y gravámenes los derechos de crédito presentes y futuros de sus ingresos provenientes de la cobranza descentralizada por los bienes y servicios que comercializa, recaudados a través de Agentes, por un importe trimestral de UI 48.000.000;
4) que dicha suma deberá ser transferida en el mes anterior a cada fecha de pago, por el plazo suficiente para realizar el repago de todos los títulos de deuda y gastos del fideicomiso, más los fondos necesarios para atender gastos, comisiones e impuestos no contemplados;
5) que durante el plazo de vigencia del fideicomiso y hasta la completa ejecución de las obligaciones que deban ser cumplidas con cargo al patrimonio fideicomitido, OSE renuncia a modificar los contratos de recaudación y se obliga a mantener el cumplimiento de sus obligaciones para con los mismos salvo consentimiento previo, expreso y escrito de la Fiduciaria;
6) que por su parte, REPUBLICA AFISA se obliga a:
a) administrar el patrimonio del Fideicomiso;
b) emitir títulos de deuda;
c) otorgar los poderes generales o especiales que se requieran para la consecución de los fines o para la defensa del patrimonio Fideicomiso;
d) mantener un inventario y una contabilidad separada de los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio del Fideicomiso;
e) abstenerse de gravar bienes fideicomitidos, excepto los gravámenes involuntarios o forzosos que resulten por aplicación de disposiciones legales, reglamentarias o judiciales u otras que deba acatar;
f) abstenerse de tomar préstamos o celebrar operaciones financieras o cualquier otra operación, por las cuales podrá resultar deudor con cargo a los bienes fideicomitidos, salvo en el caso de acuerdo al mecanismo previsto de obtención de los fondos, no se obtuviera la totalidad de los mismos;
g) guardar reserva respecto de las operaciones, actos, contratos, documentos e información relacionada con el contrato;
h) realizar los pagos correspondientes por concepto de capital e intereses, a los tenedores de los títulos de deuda;
i) una vez cancelados los títulos de deuda y demás obligaciones derivadas de este contrato, deberá transferir los bienes del patrimonio fiduciario remanentes, de existir, al titular del Certificado de participación residual;
j) presentar a la OSE un informe trimestral vía correo electrónico, dentro de los 10 días hábiles posteriores a cada vencimiento de capital y/o intereses, con los pagos realizado con los fondos recibidos, las inversiones temporarias realizadas y el saldo remanente adeudado por los Títulos de Deuda;
7) que con respaldo del patrimonio del Fideicomiso, REPUBLICA AFISA cumplirá un programa de emisión de títulos de deuda por hasta la suma de UI 1.300.000.000, en series sucesivas y un certificado de participación en favor de la OSE, por el eventual remanente a la extinción del fideicomiso;
8) que la FIDUCIARIA percibirá la siguiente retribución: i) honorarios de estructuración legal y financiera: UI 600.000 más IVA, por única vez;
ii) honorarios por inscripción en BCU y emisión pública: UI 100.000 más IVA, por única vez;
iii) Comisión por gestión y administración: UI 45.000, mensuales más IVA, liquidables a partir de la emisión de los valores de la Serie I;
iv) Honorario por modificación de estructuración legal y/o financiera a solicitud del fideicomitente: UI 20.000 por cada modificación;
9) que el Fideicomiso se mantendrá vigente y válido hasta el momento en que se cancelen en forma total los títulos de deuda emitidos por la Fiduciaria y se cancelen todas las demás obligaciones derivadas del contrato;
10) que el Directorio por Resoluciones Nº: 1448/16, de fecha 19/10/2016 y 1881/2016 de fecha 28/12/2016 dispuso:
1) aprobar la suscripción del Contrato de Servicios con República Administradora de Inversión SA para estructurar, gestionar y administrar el Fideicomiso a constituir por el Organismo;
2) autorizar un crédito por la suma de UI 1:018.700, impuestos incluidos, a fin de atender la respectiva erogación;
CONSIDERANDO: 1) que la Ley Nº 11.907 creó la “Administración de las Obras Sanitarias del Estado” como servicio descentralizado, y en su Artículo 2 establece que tendrá entre otros, los siguientes cometidos y facultades:
a) la prestación del servicio de agua potable en todo el territorio de la República;
b) la prestación del servicio de alcantarillado en todo el territorio de la República, excepto en el Departamento de Montevideo;
c) el estudio, la construcción y la conservación de todas las obras destinadas a los servicios que se le cometen;
2) que el Artículo 11 dispone que le corresponde al Directorio la administración del patrimonio del Organismo;
3) que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 30/2016 se aprobó el Presupuesto de OSE, que entró en vigencia el 1º/01/2016, y en el Plan Quinquenal 2016-2020 se previó la constitución de un Fideicomiso Financiero como fuente de financiamiento para el referido período;
4) que en tanto República AFISA es una sociedad anónima cuyo capital pertenece en su totalidad al BROU, su contratación como fiduciaria puede realizarse en forma directa conforme con lo previsto por el Artículo 33, Literal C Numeral 1 del TOCAF, que habilita a los organismos o dependencias del Estado a contratar directamente con personas públicas no estatales, o con personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas públicas no estatales;
5) que República AFISA está habilitada a actuar como fiduciaria financiera, ya que ha cumplido con los requisitos exigidos por el Artículo 26 de la Ley Nº 17.703, por lo que puede emitir títulos de deuda y certificados de participación del fondo fiduciario administrado;
6) que si bien el contrato remitido no tiene plazo, por aplicación de lo dispuesto en el Literal b) del Artículo 33 de la Ley Nº 17.703, el mismo no podrá exceder los treinta años;
7) que en la operativa planteada, se comprometen créditos de los que también es titular el Estado y mediante cesión pasan a integrar el patrimonio fiduciario, por lo que corresponde la intervención previa de legalidad que compete a este Tribunal;
ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal B), 212 y 228 de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) No formular observaciones al contrato de fideicomiso financiero proyectado;
2) Cometer al Contador Delegado la intervención de los gastos emergentes, previo control de su imputación a grupo adecuado con disponibilidad suficiente;
3) Devolver los antecedentes al organismo de origen.
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