PARA CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS EN EL SENADO.
BASES TÉCNICAS GENERALES
PARA CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS EN EL SENADO.
Las presentes bases técnicas generales serán aplicables al proceso de contratación respectivo, a menos que expresamente se señale lo contrario. Al procedimiento de licitación le serán aplicable igualmente: i) Las Bases Administrativas o solicitud de presupuesto según corresponda; ii) los Anexos; iii) Las preguntas y aclaraciones a las Bases, si las hubiere; iv) La oferta presentada por el oferente, conforme lo prescrito en las respectivas Bases, v) El contrato respectivo que se celebre con el adjudicatario, y vi) cualquier otro documento emanados de la Corporación y notificado a todos quienes se encuentren participando en el proceso licitatorio, en especial las circulares complementarias.
1. CONDICIONES GENERALES
1.1 Para ejecutar los trabajos, la empresa contratista deberá disponer oportunamente de recursos materiales y humanos dentro y fuera del edificio, sin que sus intervenciones afecten el normal desarrollo de las labores del personal de la Corporación o el funcionamiento de las instalaciones, particularmente ascensores, como tampoco los procedimientos internos de control del Senado, a los que deberá sujetarse.
1.2 Durante la ejecución de los trabajos todas las instalaciones existentes permanecerán en servicio, situación a la que deberá ajustarse la ejecución de las obras.
Los trabajos estarán circunscritos en los recintos u oficinas comprendidos en un solo piso o en más de uno y en tal sentido el contratista deberá trabajar de forma coordinada con; los profesionales a cargo de las instalaciones internas, los encargados de la administración del piso, los encargados de la seguridad, los encargados de prevención y riesgos, los profesionales y técnicos de mantención y la ITO.
1.3 Mientras duren los trabajos y hasta su recepción provisoria sin perjuicio de efectuar las labores propias de éste, el contratista deberá hacer su propia evaluación para producir los ajustes de la planificación, programación, control y coordinación de los trabajos en su más amplio sentido, mantener una adecuada dotación de trabajadores con los cuales garantice una continuidad y término dentro de los plazos, el diseño y aplicación de la matriz de riesgos e identificación de peligros, etcétera.
1.4 Desde el comienzo de las obras inclusive hasta la recepción provisoria, el contratista tendrá plena responsabilidad por el cuidado de las obras e instalaciones que estén afectas a intervención producto del contrato y las que le sean entregadas para su uso.
1.5 El Departamento Técnico de Mantención del Senado actuará como administrador del contrato y como inspección técnica designando un inspector a cargo, dependiente o independiente, y contará además con la asistencia técnica de las empresas a cargo del mantenimiento de las instalaciones del edificio, como también con el apoyo del personal funcionario; administrativo, encargados de piso, encargados de la seguridad, encargados de la prevención e higiene, etcétera.
Todos ellos serán los encargados de velar por el fiel cumplimiento del contrato y la correcta ejecución de los trabajos, para lo cual ejercerán una amplia fiscalización en la ejecución de las obras, el control de calidad y seguridad pertinentes.
1.6 El Contratista ejecutará las obras con la debida diligencia y eficiencia de acuerdo con las técnicas aceptadas y practicadas usualmente en este tipo de trabajos, sin perjuicio de lo que establecen las normas legales y reglamentarias
1.7 Para el estudio de las ofertas será requisito esencial visitar el lugar de los trabajos o servicios, ocasión en que deberán verificar; medidas, detalles y condiciones para su trabajo.
2. DEL INICIO DE LOS TRABAJOS Y SUS CONDICIONES.
El Contratista deberá proveer los recintos e instalaciones para; oficina, vestidores de su personal, bodega de materiales y herramientas u otras que le sean necesarias. El Senado suministrará alimentación eléctrica a dichas instalaciones.
Respecto de servicios higiénicos el Contratista deberá proveerlos y serán del tipo baño químico. Para efectos xx xxxxxxxx el personal deberá concurrir fuera del edificio.
2.1. Entrega de Terreno, Libro de Obra y/o Libro Bitácora, Instalación de Faenas.
La entrega de terreno se materializará mediante Acta de Entrega de Xxxxxxx a suscribir por el Inspector y el Contratista, una vez que se haya adjudicado el trabajo.
Junto con la entrega de terreno, se iniciará el Libro de Obras y/o el Libro Bitácora.
Con la Entrega de Terreno el Contratista deberá iniciar las faenas de montaje de sus instalaciones o instalación de faenas, para comenzar los trabajos, con lo cual a partir de dicha fecha comenzará a regir el plazo de ejecución.
Sin perjuicio de lo anterior se podrá convenir entre las partes dar por iniciados los trabajos en una fecha distinta a la anteriormente señalada, en cuyo caso se dejará constancia con fundamento, por escrito, en el Libro de Obras y/o Libro Bitácora.
El Libro de Obras y/o Libro Bitácora deberá estar foliado y tener por cada folio un original y dos copias. El original quedará en poder del Mandante, una copia en poder del Contratista y la otra copia mantenerse en el libro de obras.
Todas las comunicaciones entre el Contratista y el Mandante serán, en general, efectuadas en el Libro de Obras y/o Libro Bitácora. En casos particulares se podrán hacer por carta si así se estima más apropiado y se entregará por triplicado, adjuntándose una copia debidamente certificada en el Libro de obras y/o Libro Bitácora.
2.2. Nómina de Trabajadores, Máquinas, Equipos y Herramientas.
El Contratista deberá entregar previo al inicio de los trabajos; nómina del personal acompañada de certificados de antecedentes emitido por el Registro Civil e Identificación, nómina de máquinas, equipos y herramientas que empleará en la ejecución de sus trabajos, a manera de inventario detallado.
El retiro así como el ingreso de; trabajadores, máquinas, equipos, herramientas, insumos y materiales deberá quedar registrado en el libro de obras y formularios que para los efectos dispone el Senado, bajo los procedimientos de la Oficina de Seguridad y Control del Senado.
Asimismo, si fuera el caso, proveerá y supervisará, también a su cargo y costo, el personal de vigilantes, serenos y porteros de que deba disponer para el resguardo de sus materiales. El sistema de vigilancia que implante deberá ser previamente informado y aprobado por el Jefe de Seguridad del Senado, quien podrá exigir medidas adicionales.
2.3. Vigilancia de los trabajos y Prevención de Riesgos.
El contratista será responsable, desde la fecha de entrega del terreno y hasta la Recepción Provisoria, de la vigilancia de las obras, de la protección y seguridad de las personas que trabajen en las obras o alrededores de ellas y que puedan verse involucradas o afectadas por un accidente o incidente ocurrido en las mismas.
Para este efecto, el contratista deberá tener en cuenta las exigencias que se establecen en las Bases y al
cumplimiento de las leyes, reglamentos y cualquier normativa, sobre la materia.
El mandante podrá paralizar una faena o actividad que se desarrolle sin las condiciones de Prevención de Riesgos adecuadas. Esta paralización no será motivo de aumento de plazo de la obra ni de indemnización alguna por parte del mandante.
El contratista deberá considerar en sus costos todos los elementos de protección necesarios para el personal que trabaje en las faenas, así como los servicios de Prevención de Riesgos.
En el evento que se produzca un accidente del personal, el contratista deberá entregar al inspector el DIAT (Documento Informe de Accidente del Trabajo).
Estas disposiciones regirán tanto para el contratista como para todos los subcontratistas de la Obra, siendo la empresa contratista la única responsable.
2.4 Uso de materiales, equipos y afines.
En la instalación de faenas y la ejecución de los trabajos, el contratista sólo podrá emplear los materiales y equipos que previamente haya declarado, aprobados por el inspector, quien podrá ordenar en cualquier momento el retiro del terreno de cualquier equipo o material que haya sido rechazado.
Si el contratista se negare a cumplir dicha instrucción, el inspector podrá proceder al retiro del material rechazado con sus propios recursos o recurriendo a terceros, siendo de cargo del contratista todos los gastos en que se incurra, los que serán descontados del pago respectivo.
2.5 Señalizaciones y protecciones al edificio e instalaciones:
El Contratista estará obligado a colocar y mantener los letreros y señales de advertencia, conforme a las normas, técnicas de señalización de faenas e identificación de los recintos y lugares de trabajo y de advertencia de peligros o riesgos, instituciones a donde recurrir en caso de siniestros o accidentes, así también proveer y disponer oportunamente de los elementos de protección frente a contingencias y emergencias, cuidando la seguridad del personal, el edificio y las instalaciones.
No está permitida la colocación de letreros de publicidad de la empresa ni de productos o similares. Sólo se podrá instalar el letrero que identifique el recinto de instalación de faenas de la empresa.
2.6 Aseo y Protección del Medio Ambiente:
El Contratista deberá tomar todas las providencias razonables para proteger el medio ambiente en la zona de las obras y sus alrededores, para lo cual deberá atenerse a las normativas vigentes e instrucciones que imparta el Mandante en su oportunidad.
El Contratista deberá mantener limpias todas las zonas de trabajo y de circulación o tránsito hacia dichos lugares. El almacenamiento de material deberá ser ordenado y no se aceptará fuera de los límites establecidos por el Inspector.
Todo material, escombro y/o elemento extraído de la obra deberá ser retirado de la zona para no dañar las instalaciones propias y del edificio. El Inspector determinará en función del volumen de escombros la periodicidad de retiro del edificio. Todo material o elemento destinado a incorporarse a la obra deberá ser aperchado por el Contratista en el lugar solicitado por éste y autorizado por el Inspector.
El Contratista deberá mantener en forma permanente cuadrillas de aseo que se encargarán de mantener la faena limpia y ordenada. Especial cuidado deberá aplicarse respecto de la acumulación de desperdicios en lugares cercanos a vías de acceso a recintos o al tránsito normal, o cercanos a las escaleras. No se utilizarán los ascensores para traslado de materiales ni escombros ni ningún otro elemento.
Cualquier desperfecto que el Contratista observe en sus lugares de trabajo y tránsito y que posteriormente le pueda ser atribuido a su responsabilidad deberá notificarlo por escrito al Mandante. En caso contrario se asumirá ser de su responsabilidad y su reparación será de su cargo.
Estará estrictamente prohibido hacer fogatas o efectuar cualquier acción que pueda perjudicar la higiene
ambiental o sanidad del sector.
En cada lugar de trabajo será de cargo del contratista la protección del mobiliario cubriéndolo herméticamente, salvo que pudieran ser retirados del lugar, para protegerlos del polvo o golpes. También deberán colocarse pasillos de circulación en base a caminos de cartón corrugado sujetos con cinta de pegar, que no manchen las alfombras u otro tipo de pavimento.
3. EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE LOS TRABAJOS HASTA SU RECEPCIÓN.
Todos los trabajos sólo serán ejecutados de acuerdo a lo planificado y programado, y de conformidad con lo ofertado.
De haber cambios deberán ser revisados y validados por el Inspector a cargo.
El Mandante se reserva el derecho de inspeccionar en todo momento las faenas a fin de detectar y corregir oportunamente, durante la prestación de los servicios, las eventuales deficiencias técnicas o incumplimiento de los plazos, las normas y especificaciones establecidas.
En general y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, se tendrán presente las siguientes materias:
3.1 Personal del Contratista (Mano de obra calificada).
El contratista deberá emplear personal o trabajadores con calidad de mano de obra calificada. El Mandante podrá, en cualquier momento solicitar currículo u otros antecedentes del personal.
El contratista deberá cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con su personal y, en especial, la legislación laboral, previsional, tributaria y las normas de seguridad y de riesgos vigentes. De acuerdo a esto, en el listado de personal deberá indicar los respectivos organismos mutuales al que están afiliados, declarando en caso de ser personas naturales sin afiliación, que el contratista asumirá las responsabilidades derivadas de cualquier accidente o incidente.
El personal contratado por el contratista, no tendrá relación alguna de carácter jurídico-laboral, ni de subordinación con el mandante.
Si por la naturaleza de los trabajos el contratista propusiera en su oferta subcontratar parte de ellos, regirán para éstos las mismas disposiciones ya señaladas.
El mandante a través del inspector tendrá plenas atribuciones y autoridad para ordenar al contratista la sustitución de cualquier persona empleada para el presente trabajo que, en su opinión, presente mala conducta, sea incompetente o negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado.
La persona objetada no podrá ser reubicada por el contratista en otro cargo de la obra, u otra obra eventualmente contratada por el Senado al mismo contratista.
El contratista será responsable de los perjuicios y daños que su personal pueda ocasionar en obras e instalaciones ya construidas o existentes. Los perjuicios que se originen por el incumplimiento de las disposiciones antes señaladas serán de responsabilidad y costo del contratista.
El contratista deberá adoptar las medidas necesarias para impedir el acceso de personas no autorizadas a las faenas. Durante los trabajos, las instalaciones en el recinto continuarán operando normalmente, por lo que el contratista deberá tomar todas las precauciones necesarias a fin de evitar daños a los equipos. Cualquier intervención deberá ser informada y coordinada con el Inspector a cargo.
El contratista, durante toda la vigencia de la obra y en horario continuo (por turnos) dispondrá a lo menos de un técnico universitario como supervisor permanente por turno, especialista que supervigilará la correcta ejecución de los trabajos.
Dicho técnico universitario será formalmente el responsable directo del cumplimiento de los trabajos que ejecute su personal y responderá profesionalmente ante el inspector técnico a cargo del trabajo por parte del Mandante.
Cuando deban ejecutarse trabajos de programación extraordinaria, el técnico supervisor permanente deberá estar siempre presente y actuará como coordinador con todas las especialidades.
3.2 Dirección de los Trabajos por el Contratista y Responsabilidades Generales.
Sin perjuicio de las labores del técnico universitario supervisor permanente, el contratista o un profesional constructor civil, a lo menos, deberá dirigir y supervisar los trabajos, hasta su completa ejecución.
El mandante podrá, en cualquier momento, solicitar el reemplazo del técnico universitario supervisor permanente si éste, al exclusivo juicio del mandante no reúne las condiciones requeridas o haga abandono injustificado de los trabajos, lo que deberá comunicar por escrito al contratista, quien deberá proceder a reemplazar a la persona objetada dentro del plazo de 2 (dos) días corridos a contar de la fecha de notificación.
La persona objetada no podrá ser reubicada por el contratista en otro cargo dentro de la obra, u otra obra eventualmente contratada por el mandante al mismo contratista.
En aquellas ocasiones en que el técnico universitario supervisor permanente se ausente temporalmente de terreno, deberá dejar en su reemplazo un técnico o capataz debidamente capacitado, cuya designación deberá ser aprobada por el mandante.
El contratista será responsable de los materiales, implementos, recintos, llaves u otros que se le entreguen para la ejecución de los trabajos y de los materiales retirados de las faenas. Estos serán transportados, clasificados y aperchados por el contratista en el lugar que se le entregue.
Aquellos materiales que el mandante determine como sobrantes de construcción, serán llevados por el contratista a su cargo y costo a botaderos autorizados.
El contratista deberá tomar las medidas necesarias para no dañar las instalaciones fijas y/o móviles del Senado y de terceros, siendo de su cargo la reparación de los daños que pudiera ocasionar.
Los gastos que el mandante deba incurrir por consecuencia del incumplimiento oportuno por parte del contratista de estas instrucciones, serán de cargo del contratista.
El estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas, procedimientos, normas y reglamentos, recomendaciones y la observancia de las disposiciones de los métodos oficiales de la construcción, no libera al contratista por sí solo de esta responsabilidad, obligándose a informar anticipadamente al mandante sobre aquellas acciones que, a su juicio, pudieran ocasionar daños o fallas en la obra o en la cercanía y trayectos a las mismas, proponiendo al mismo tiempo las medidas correctivas o sustitutivas.
3.3 Incorrecta Ejecución de trabajos.
Durante la ejecución de las obras el inspector podrá ordenar por escrito cada vez que sea necesario, lo siguiente:
a) Retirar de terreno, cualquier material que, en su opinión no esté de acuerdo con lo especificado.
b) La sustitución del material rechazado por materiales adecuados.
c) La demolición y adecuada reconstrucción, no obstante cualquier prueba o pago provisional ya efectuado, de cualquier parte de las obras que, en opinión fundada, no hubiere sido ejecutada con los materiales, forma o calidad de mano de obra estipuladas en las especificaciones.
d) La modificación al programa de trabajo que estime necesario y sin que esto y lo anterior signifique mayor costo o pago extraordinario ni ampliación del plazo establecido.
En caso de negarse el contratista a cumplir dichas órdenes, el inspector podrá ordenar la suspensión de las obras dando cuenta de ello a la Fiscalía del Senado, para los fines pertinentes, sin perjuicio de ello podrá ordenar la
ejecución de estos trabajos con personal del Senado o contratarlos y pagarlo a terceros para que efectúen dichas demoliciones y reconstrucciones. Todos los gastos efectuados por este concepto serán de cargo del contratista y le serán cobrados por el mandante o deducidos de cualquier suma que se le adeude. No se le otorgará ningún aumento de plazo al contratista debido a la necesidad de efectuar demoliciones o reparaciones de obras en que se hayan empleado materiales o mano de obra defectuosos o de calidad inferior a la especificada, o que no hayan sido ejecutadas de acuerdo a lo establecido.
Por otra parte, en obras que deban quedar cubiertas conforme a las etapas de ejecución de los trabajos, se deberán tener las siguientes consideraciones:
a) No podrá cubrirse ni dejar oculta parte alguna de una obra sin la aprobación previa del inspector debiendo el contratista proporcionar las facilidades y oportunidades para examinar y medir las obras que deben quedar cubiertas u ocultas.
b) El contratista deberá notificar con la debida anticipación al inspector cuando dichas obras están listas para ser examinadas, las que serán revisadas y aprobadas, cuando corresponda, sin demora perjudicial para el contratista durante las horas normales de trabajo del inspector. En caso contrario el contratista deberá descubrir las obras a su costo para la adecuada revisión.
c) El contratista deberá descubrir cualquier parte de las obras, practicar aberturas e investigar la causa de cualquier defecto, imperfección o error en las obras en conformidad con lo que el inspector ordene, dejando en buenas condiciones, a juicio de ésta, después de efectuar dichas investigaciones. Estas acciones no devengarán ningún tipo de pago o indemnización del mandante para el contratista.
d) Si una parte cualquiera de una obra ha sido cubierta o dejada oculta después de cumplirse los requerimientos señalados en los Puntos a) y b) anteriores, y de la investigación realizada de acuerdo al punto c) precedente, o si el defecto, imperfección o error no fuera imputable al contratista, de acuerdo a las especificaciones ofertadas, los costos del recubrimiento, abertura o investigación, y la reconstrucción y puesta en buenas condiciones le serán pagadas al contratista, previo acuerdo entre las partes.
3.4 Suspensión de las Obras
El mandante podrá, por causas justificadas, paralizar el total o parte de las obras. En casos especiales, debidamente justificados, esta paralización podrá ser inmediata, dando cuenta de ello a la Fiscalía del Senado, para los fines pertinentes.
Adicionalmente, el inspector podrá ordenar verbalmente, la inmediata paralización de las obras, cuando se advierta que no se entregará a tiempo las oficinas o recintos según el programa del contratista, o lo requiera su seguridad o la del personal que trabaja en ellas o en sus inmediaciones. Esta paralización se ratificará por escrito en el Libro de Obras y/o Libro Bitácora dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes y podrá extenderse hasta que la causa que la originó haya desaparecido o sido subsanada.
Recibida por el contratista la orden verbal de paralización, tomará las medidas necesarias para reducir al mínimo los gastos que origine y acatará con prontitud las instrucciones que se le impartan, debiendo proceder de inmediato a proteger y conservar las obras a satisfacción del inspector.
3.5 Recepción de las obras.
a) Recepciones Parciales para entrega a Explotación y Recepción Provisoria.
Por cada fracción de tiempo, según el programa de trabajo del contrato, el Inspector conjuntamente con el Contratista procederán a recepcionar parcialmente los trabajos dejando constancia de ello en el Libro de Obras.
El Contratista deberá solicitar por escrito al Inspector, la Solicitud de Recepción Provisoria una vez terminados todos los trabajos y realizadas las pruebas que correspondan.
Una vez verificado el término de los trabajos, si corresponde, se dará por recibidas las obras.
El inspector no dará curso a la Recepción Provisoria si de la inspección que haga de la obra, resulta que los trabajos no están terminados o no están ejecutados en conformidad con las exigencias contenidas en las Bases y
Especificaciones Técnicas o que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, en forma tal que la puesta en servicio de las obras no sea aconsejable.
El inspector en común acuerdo con el contratista fijará un plazo para que se ejecuten los trabajos o reparaciones que se determinen, las cuales serán costeadas por el propio contratista. Se emitirá un informe detallado sobre los trabajos objetados.
Una vez subsanadas las observaciones se procederá a efectuar la Recepción Provisoria.
Como resultado de la recepción provisoria parcial sólo podrán quedar observaciones muy menores siempre y cuando ellas no impidan el uso total de las oficinas o recintos. En caso contrario y con independencia de la aplicación de multas por atraso, si a juicio del mandante ello no fuera posible se podrá poner término al contrato.
b) Recepción Definitiva de las Obras
La Recepción Definitiva de las Obras se hará una vez transcurrido el plazo que se establezca en las Bases Administrativas o Solicitud de Presupuesto, según sea el caso, contados desde la fecha del Acta de Recepción Provisoria de las Obras, siempre y cuando no exista ninguna observación de los trabajos y sean de total satisfacción por parte del mandante.
El procedimiento para la revisión y aceptación de las obras y la aprobación del Acta de Recepción Definitiva, será igual al determinado para la Recepción Provisoria.
3. 6 Multas: según lo establezcan las Bases Administrativas
3.7 Pago de los trabajos y retenciones: según lo establezcan las Bases Administrativas o Solicitud de Presupuesto.
4. PROHIBICIONES AL CONTRATISTA.
Se prohíbe estrictamente al contratista o su personal efectuar acciones en el Edificio del Congreso Nacional que no cuenten con el previo consentimiento del Inspector.
El contratista deberá tener en cuenta las siguientes restricciones y prohibiciones:
• Circular o reunirse en cualquier lugar del edificio sin tener una actividad o tarea a realizar en función de sus obligaciones.
• Autorizar el ingreso de visitas, vendedores u otros similares al Edificio del Congreso Nacional.
• Mostrar las instalaciones, tomar fotografías o hacer filmaciones, entregar documentos o información de las instalaciones del edificio.
• Efectuar reuniones que no sean de carácter técnico o no relacionado con la obra.
• Instalar todo tipo de propaganda.
5. EVENTUALES OBRAS EXTRAORDINARIAS.
Según lo establezcan las bases administrativas.