Contract
ANEXO AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ACEPTACIÓN DE TARJETAS QUE CELEBRAN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES EL ADQUIRENTE Y AFILIADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
A N T E C E D E N T E S
ÚNICO.- El ADQUIRENTE y el AFILIADO tienen celebrado un Contrato de Afiliación, en el que establecieron los procedimientos, términos y condiciones operativas para el cumplimiento de su objeto (el “CONTRATO”).
Conformes las Partes con el contenido y alcance del Antecedente anterior, es voluntad de las Partes celebrar el presente Anexo de conformidad con las siguientes:
X X X X X X X X X CAPITULO I. DEFINICIONES
PRIMERA. - Para los efectos del presente Anexo, las Partes acuerdan que los términos empleados en mayúscula o minúscula tendrán el significado que se les atribuye en el CONTRATO o bien el definido a continuación y serán igualmente aplicables en singular o plural, conforme a las conjugaciones y modalidades que correspondan al contexto en el que se empleen:
1. ANEXO DE COBROS DEL CONTRATO, significa para el presente documento el Anexo de Producto y comisiones de la Solicitud de Afiliación en la cual se establecen la Contraprestación aplicable a las plataformas de Adquirente denominadas Terminal Punto de Venta e iAcepta.
2. CONTACTLESS, significa la tecnología inalámbrica de radiofrecuencia de corto alcance que, mediante simple aproximación, permite la lectura de los datos contenidos en el chip de las TARJETAS con antena incorporada, a través de los DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS habilitados para tal efecto.
3. CUENTA DESIGNADA, significa el o (los) contrato(s) de depósito bancario de dinero a la vista en la Instituciones Financieras que el Afiliado seleccione e informe por escrito al Adquirente, siempre que su nivel de operación corresponda al volumen transaccional, cuyo número ha quedado precisado en la Solicitud de Afiliación y documentado ante el Adquirente para realizar las instrucciones de cargos y abonos derivados de las operaciones previstas en el Contrato. Para el caso que el Afiliado decida cambiar la(s) Cuenta(s) Designada(s) deberá notificarlo por escrito al Adquirente en los formatos y por los medios que éste le indique, con al menos 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que pretendan surta efectos la substitución.
4. CUENTA EN DÓLARES, significa la CUENTA DESIGNADA en DÓLARES, cuyo número ha quedado precisado en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN en la que se efectuarán los cargos y abonos derivados de las operaciones previstas en este Anexo realizadas en DÓLARES. Para el caso que el AFILIADO decida cambiar la CUENTA EN DÓLARES, se estará a lo previsto para el cambio de CUENTA DESIGNADA en el CONTRATO.
5. CUENTA EN PESOS, significa la CUENTA DESIGNADA en PESOS, cuyo número ha quedado precisado en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN, en la que se efectuarán los cargos y abonos derivados de las operaciones previstas en este Anexo, realizadas en PESOS. Para el caso que el AFILIADO decida cambiar la CUENTA EN PESOS, se estará a lo previsto para el cambio de CUENTA DESIGNADA en el CONTRATO.
6. DÓLARES, significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
7. FALABELLA, para efectos del presente Anexo y de los servicios contenidos en el mismo, significa Servicios Financieros Soriana, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable,
Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada y cualquiera de sus filiales o subsidiarias.
8. LOTE VIGENTE, significa el acumulado de TRANSACCIONES operadas a través del DISPOSITIVO ELECTRÓNICO entre cada corte.
9. MESES SIN INTERESES FALABELLA (Programa de cargos parciales Falabella) significa el PLAN DE PAGOS implementados por Servicios Financieros Soriana, S.A.P.I. de C.V., S.O.F.O.M., E.N.R., o sus subsidiarias o filiales que permite ofrecer a los tarjetahabientes de sus TARJETAS FALABELLA de crédito una alternativa para parcializar el cargo del importe de los bienes o servicios adquiridos en los establecimientos del AFILIADO en el número de mensualidades sin intereses que expresamente se establezca en la correspondiente PROMOCIÓN, de conformidad con los términos y condiciones establecidos al efecto en la misma y en este Anexo.
10. NÚMERO DE AFILIACIÓN EN DÓLARES, significa el número de identificación otorgado por el ADQUIRENTE al AFILIADO, que este último deberá utilizar para realizar las TRANSACCIONES denominadas en DÓLARES a que se refiere este Anexo.
11. NÚMERO DE AFILIACIÓN EN PESOS, significa el número de identificación otorgado por el ADQUIRENTE al AFILIADO, que este último deberá utilizar para realizar las TRANSACCIONES denominadas en PESOS a que se refiere este Anexo.
12. PLANES DE PAGOS, significa los esquemas de beneficios, servicios y programas de parcialización o diferimiento de pagos que en su caso apliquen a cada una de las TARJETAS de crédito, conforme a los términos y condiciones ofrecidos al TARJETAHABIENTE y definidos por FALABELLA o cualquiera de sus subsidiarias o filiales así como por cada uno de los demás emisores.
13. PROGRAMA DE CARGOS PARCIALES, significa cualquiera de los PLANES DE PAGOS implementados por algún emisor o sus subsidiarias o filiales que permite ofrecer a los TARJETAHABIENTES de TARJETA de crédito emitidas por alguna institución financiera autorizada o cualquiera de sus subsidiarias o filiales, una alternativa para parcializar el cargo del importe de los bienes o servicios adquiridos en los establecimientos del AFILIADO en el número de mensualidades sin intereses que expresamente se establezca en la correspondiente PROMOCIÓN, de conformidad con los términos y condiciones establecidos al efecto en la misma y en este Anexo.
14. PROGRAMA DE PAGOS RÁPIDOS (QPS), significa el servicio que permite al AFILIADO concretar una TRANSACCIÓN ELECTRÓNICA DE BAJA CUANTÍA cuyo monto se define en el Contrato de Intercambio Doméstico (CID), sin que se requiera la FIRMA AUTÓGRAFA o ELECTRÓNICA del TARJETAHABIENTE en el correspondiente COMPROBANTE DE VENTA.
15. PROMOCIÓN, significa con respecto a cada PROGRAMA DE CARGOS PARCIALES, el plazo de parcialización, monto mínimo, y SOBRETASA aplicables, mismos que deberán ser pactados por las PARTES en cada Anexo al Programa de Cargos Parciales del CONTRATO.
16. SERVICIOS ESPECIALES, significa en su conjunto, los servicios complementarios al SERVICIO ADQUIRENTE que son objeto de este Anexo.
17. SOBRETASA, significa la contraprestación que el AFILIADO se obliga a pagar a EL ADQUIRENTE por la implementación del PROGRAMA DE CARGOS PARCIALES, determinada en función de los plazos de diferimiento establecidos en cada PROMOCIÓN.
18. TARJETAS FALABELLA, para efectos del presente Anexo y de los servicios contenidos en el mismo, significa una tarjeta emitida por Servicios Financieros Soriana, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada y cualquiera de sus filiales o subsidiarias
19. TARJETA DOMÉSTICA, significa una TARJETA emitida por emisores establecidos en los Estados Unidos Mexicanos.
20. TARJETA INTERNACIONAL, significa una TARJETA emitida por emisores establecidos fuera de los Estados Unidos Mexicanos.
21. TOKEN, significa la aplicación que se descarga en dispositivos móviles del TARJETAHABIENTE para generar contraseñas de autenticación que le permiten al TARJETAHABIENTE realizar TRANSACCIONES, en DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS que contengan la aplicación y el hardware necesario para soportar el pago a través de token y generar la TRANSACCIÓN.
22. TRANSACCIÓN ELECTRÓNICA DE BAJA CUANTÍA, significa la TRANSACCIÓN ELECTRÓNICA operada por el AFILIADO al amparo del PROGRAMA DE PAGOS RÁPIDOS, cuyo monto no podrá exceder de $250.00 (Doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), mismo que podrá incrementar o disminuir de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Intercambio Doméstico.
23. TRANSACCIÓN ELECTRÓNICA CON ACCESO MANUAL, significa la TRANSACCIÓN operada por el AFILIADO a través de DISPOSITIVO ELECTRÓNICO habilitado con la FUNCIÓN DE ACCESO MANUAL, en la cual no se lleva a cabo la lectura de la banda magnética o chip de la TARJETA.
CAPITULO II. OBJETO
SEGUNDA.- OBJETO. EL ADQUIRENTE podrá a su entera discreción ofrecer al AFILIADO los SERVICIOS ESPECIALES previstos en el presente ANEXO, en los términos y condiciones pactados en el mismo y en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN.
Se entenderá que EL ADQUIRENTE consiente en prestar a EL AFILIADO cualquiera de los SERVICIOS ESPECIALES y que este último acepta sujetarse a los términos y condiciones jurídico-operativos aplicables en función del SERVICIO ESPECIAL de que se trate, si EL ADQUIRENTE en cualquier momento, durante la vigencia del CONTRATO y del presente Anexo, habilita para tal efecto los DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS o software asociado y EL AFILIADO realiza las TRANSACCIONES que son objeto del SERVICIO ESPECIAL habilitado.
Sujeto a lo anterior y de conformidad con los términos y condiciones pactados en el CONTRATO, EL AFILIADO se obliga a aceptar que los TARJETAHABIENTES paguen el importe de las compras, consumos efectuados o servicios solicitados y en su caso, el importe de las contribuciones, aprovechamientos o créditos fiscales que EL AFILIADO esté facultado para recaudar a través de sus establecimientos con cargo a su TARJETA, mismo que deberá ser autorizado por los TARJETAHABIENTES mediante la suscripción de los correspondientes COMPROBANTES DE OPERACIÓN o a través de otros métodos de autorización expresamente permitidos por EL ADQUIRENTE en la RED DE PAGOS y LEYES aplicables a EL ADQUIRENTE, obligándose EL ADQUIRENTE a prestar a EL AFILIADO los SERVICIOS ESPECIALES
a cambio de la contraprestación pactada en el CONTRATO.
CAPITULO III. DE LOS SERVICIOS ESPECIALES
TERCERA.- TERMINAL INTERNACIONAL. EL ADQUIRENTE podrá
habilitar discrecionalmente los DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS para la prestación del SERVICIO ESPECIAL denominado Terminal Internacional, que permitirá a EL AFILIADO operar TRANSACCIONES originadas con TARJETAS DOMÉSTICAS que se denominarán en PESOS y aquellas que se originen con TARJETAS INTERNACIONALES que se podrán denominar en DÓLARES.
Todos los procesos xx xxxxx y liquidación que EL ADQUIRENTE realiza directamente o a través de las instrucciones que genera a la Institución Financiera que corresponda, que se realizan a EL AFILIADO con motivo del presente Anexo, así como cualquier otro movimiento o contracargo que resulte por cancelaciones, devoluciones, rechazos o cargos, se realizarán en la CUENTA DESIGNADA ligada al NÚMERO DE AFILIACIÓN que corresponda de acuerdo a la moneda (PESOS o DÓLARES) que haya dado origen a la TRANSACCIÓN.
CUARTA.- TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS CON ACCESO
MANUAL.- EL ADQUIRENTE podrá habilitar discrecionalmente la
FUNCIÓN DE ACCESO MANUAL en los DISPOSITIVOS
ELECTRÓNICOS, con el propósito de que EL AFILIADO lleve a cabo TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS CON ACCESO MANUAL para TARJETAS DOMESTICAS, y TARJETAS INTERNACIONALES.
EL AFILIADO únicamente podrá efectuar TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS CON ACCESO MANUAL, cuando por la operativa de EL AFILIADO así lo requiera.
EL AFILIADO asume todos los riesgos asociados a la operación de TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS CON ACCESO MANUAL, por lo
que para el caso de que se presenten reclamaciones o inconformidades de TARJETAHABIENTES con motivo de las mismas, en este acto EL AFILIADO autoriza y expresamente instruye a la Institución Financiera (según corresponda), que actuaran conforme a las instrucciones de EL ADQUIRENTE, para que cargue en su CUENTA DESIGNADA el importe de las TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS CON ACCESO
MANUAL que sean objeto de reclamación o inconformidad, más los intereses que generen y los costos operativos que deriven de las reclamaciones o inconformidades mencionadas, en la fecha en que éstas sean hechas del conocimiento de EL ADQUIRENTE y sin necesidad de notificación previa.
QUINTA.- OPERACIONES CHECK IN/CHECK OUT. EL
ADQUIRENTE, a su discreción y de acuerdo al giro con el que opera EL AFILIADO podrá habilitar la funcionalidad CHECK IN/CHECK OUT aplicable para TARJETAS DOMESTICAS, Y/O TARJETAS INTERNACIONALES Y/O TARJETAS FALABELLA.
CHECK IN. Es la operación cuyo objeto es solicitar la autorización de la TRANSACCIÓN motivo de los bienes y servicios que EL AFILIADO proporcione, esta operación se genera al momento del registro en el establecimiento de EL AFILIADO, el monto es estimado al total del servicio a prestar por parte de EL AFILIADO, para lo cual deberá de tener un COMPROBANTE DE OPERACIÓN preautorizado y firmado por el TARJETAHABIENTE.
CHECK OUT. Es la operación que genera EL AFILIADO al momento del cierre de la TRANSACCIÓN (cierre del check in), para lo cual deberá de emitir el COMPROBANTE DE OPERACIÓN correspondiente y no deberá de exceder del monto inicial del check in, el COMPROBANTE DE OPERACIÓN deberá de contener la FIRMA AUTÓGRAFA del TARJETAHABIENTE.
EL AFILIADO asume todos los riesgos asociados a la operación de TRANSACCIONES operadas bajo la funcionalidad de CHECK IN/CHECK OUT, por lo que para el caso de que se presenten reclamaciones o inconformidades de TARJETAHABIENTES con motivo de las mismas, en este acto EL AFILIADO autoriza y expresamente instruye a la INSTITUCIÓN FINANCIERA que corresponda, mismos que actuarán conforme a las instrucciones de EL ADQUIRENTE, para que cargue en su CUENTA DESIGNADA el importe de las TRANSACCIONES operadas con la funcionalidad CHECK IN/CHECK OUT que sean objeto de reclamación o inconformidad, más los intereses que generen y los costos operativos que deriven de las reclamaciones o inconformidades mencionadas, en la fecha en que éstas sean hechas del conocimiento de EL ADQUIRENTE y sin necesidad de notificación previa.
SEXTA. PLANES DE PAGOS, PROGRAMA DE CARGOS PARCIALES Y MESES SIN INTERESES FALABELLA- EL
ADQUIRENTE se reserva el derecho de habilitar el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO para la operación de TRANSACCIONES sujetas a los PLANES DE PAGOS definidos por FALABELLA y por los emisores de TARJETAS de crédito que los ofrezcan a sus TARJETAHABIENTES a través de los establecimientos, conforme a los siguientes términos y condiciones:
EL ADQUIRENTE se reserva el derecho de cobrar al AFILIADO por las TRANSACCIONES que éste opere bajo esquemas de PLANES DE PAGO a que se refiere este inciso, por el monto y en los términos y condiciones que en su caso le sean notificados.
EL ADQUIRENTE podrá inhabilitar el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO para la operación de TRANSACCIONES sujetas a
PLANES DE PAGOS, cuando EL AFILIADO, o el emisor lo soliciten o bien cuando éste lo determine a discreción, mediante notificación remitida a EL AFILIADO en términos de lo establecido en el CONTRATO.
a) Tratándose de PROGRAMAS DE CARGOS PARCIALES Y MESES SIN INTERESES FALABELLA, las PARTES se sujetarán a los siguientes términos y condiciones:
(i) Los PROGRAMAS DE PAGOS PARCIALES y MESES SIN INTERESES FALABELLA aplican única y exclusivamente respecto de las TRANSACCIONES derivadas de los bienes o servicios comercializados por EL AFILIADO conforme al giro declarado por este último en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN, que sean adquiridos por los TARJETAHABIENTES con cargo a TARJETAS DE CRÉDITO emitidas a su favor por los emisores y/x XXXXXXXXX o cualquiera de sus subsidiarias o filiales en los establecimientos que EL AFILIADO tenga habilitado para aceptar el PROGRAMA DE CARGOS PARCIALES y/o MESES SIN INTERESES FALABELLA.
(ii) EL AFILIADO deberá ofrecer el PROGRAMA DE PAGOS PARCIALES y MESES SIN INTERESES FALABELLA a los TARJETAHABIENTES, a partir de la fecha que las PARTES acuerden al efecto para la PROMOCIÓN de que se trate.
(iii) EL AFILIADO se obliga a solicitar todas las autorizaciones para la aplicación del PROGRAMA DE CARGOS PARCIALES y del programa MESES SIN INTERESES FALABELLA electrónicamente y en línea a través de los DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS provistos o autorizados por EL ADQUIRENTE. En caso de que EL AFILIADO obtenga autorización para procesar la TRANSACCIÓN por otro medio, no aplicará la parcialización de cargos.
(iv) Al momento de operar la TRANSACCIÓN, el AFILIADO deberá solicitar al TARJETAHABIENTE que elija el plazo de meses sin intereses en los que desea sea parcializado el importe de la TRANSACCIÓN, de entre los pactados por las PARTES para la PROMOCIÓN que esté vigente. EL AFILIADO deberá identificar la aplicación correspondiente de acuerdo a la instrucción de operación del DISPOSITIVO ELECTRÓNICO y digitar en el mismo el plazo seleccionado por el TARJETAHABIENTE a fin de obtener por dicho medio la autorización del Emisor correspondiente x xx XXXXXXXXX y poder concretar la TRANSACCIÓN y parcializar su importe.
(v) EL ADQUIRENTE notificará EL AFILIADO por medios electrónicos la fecha de inicio y la fecha de término de cada PROMOCIÓN.
El importe de la TRANSACCIÓN se reflejará de manera parcializada en mensualidades, apareciendo en cada uno de los estados de cuenta siguientes a la compra, la cantidad que resulte de dividir el importe de la TRANSACCIÓN entre el número de meses seleccionado por el TARJETAHABIENTE y autorizado por FALABELLA o por el Emisor correspondiente.
El importe de las mensualidades reflejadas en el estado de cuenta del TARJETAHABIENTE no generará intereses, siempre y cuando el TARJETAHABIENTE cubra el importe total de cada una de ellas dentro del plazo establecido para tal efecto en el estado de cuenta.
(vi) En caso de que el TARJETAHABIENTE efectué la devolución de los bienes adquiridos a EL AFILIADO con posterioridad a la aplicación del PROGRAMA DE CARGOS PARCIALES o del programa MESES SIN INTERESES FALABELLA no se podrá cancelar el diferimiento, motivo por el cual la devolución al TARJETAHABIENTE se efectuará en forma total y restaurará el disponible, sin embargo no se eliminarán los cargos parciales pendientes de aplicar, mismos que se seguirán cargando mensualmente al saldo del crédito, por lo que EL ADQUIRENTE no reembolsará a EL AFILIADO la SOBRETASA ya cobrada.
De conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima primera “Corte y liquidación de transacciones” de este Anexo, la Institución Financiera correspondiente por instrucciones de El ADQUIRENTE, abonará en la CUENTA DESIGNADA del AFILIADO el importe que
resulte de deducir la SOBRETASA más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado, del monto total de cada TRANSACCIÓN autorizada bajo el PROGRAMA DE CARGOS PARCIALES o del programa MESES SIN INTERSES FALABELLA.
Para los anteriores efectos, EL AFILIADO expresamente reconoce y acepta: (1) que la SOBRETASA es diferente e independiente a cualquier otra contraprestación a cuyo pago esté obligado conforme al CONTRATO, por la prestación del Servicio Adquirente; y (2) que en caso de que durante la vigencia de la PROMOCIÓN que tenga habilitada con el Emisor se actualiza el valor de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio aumente más de 200 (doscientos) puntos básicos, a solicitud xx XXXXXXXXX y/o del Emisor responsable; FALABELLA y/o el emisor correspondiente, por conducto de EL ADQUIRENTE, notificará a EL AFILIADO por cualquiera de los medios previstos en el CONTRATO, con el propósito de que, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha en que EL AFILIADO reciba la notificación, las PARTES determinen la nueva SOBRETASA aplicable en función del incremento, en el entendido de que transcurre dicho plazo sin que las PARTES logren un acuerdo al respecto, EL ADQUIRENTE cancelará la PROMOCIÓN sin necesidad de notificación o aviso previos y sin responsabilidad alguna de su parte; EL AFILIADO, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrá cobrar al TARJETAHABIENTE el importe de la SOBRETASA o incrementar el costo de los bienes o servicios que sean objeto de la PROMOCIÓN con el propósito de cubrir la SOBRETASA, en consecuencia, el precio de venta de los bienes o servicios que sean objeto de la PROMOCIÓN deberá ser el mismo independientemente de la forma o medio empleado para su pago, de lo contrario, en este acto EL AFILIADO autoriza y expresamente instruye a EL ADQUIRENTE para girar instrucciones a la institución financiera correspondiente para cargar en la CUENTA DESIGNADA el importe del diferencial cubierto por el TARJETAHABIENTE, para que a petición de este último, sea aplicado como devolución a la TARJETA empleada como medio de pago.
Toda solicitud de excepción por parte de EL AFILIADO para parcialización manual, sin contar con PROMOCIÓN vigente al momento de la compra, será sujeta al cobro de hasta 35 (treinta y cinco) puntos básicos aplicados a la SOBRETASA que se encuentre vigente al momento de la solicitud, de acuerdo al plazo que corresponda.
EL AFILIADO podrá difundir los PROGRAMAS DE CARGOS PARCIALES y MESES SIN INTERESES FALABELLA previa
autorización que FALABELLA y el Emisor correspondiente otorguen por escrito para tal efecto:
- Mediante folletos elaborados por EL AFILIADO para ser integrados como anexos de los estados de cuenta remitidos por el Emisor correspondiente a los TARJETAHABIENTES o bien para su envío independiente al de los estados de cuenta señalados. En ambos casos la producción e impresión de los folletos, así como el costo de envío correrán por cuenta de EL AFILIADO. Dichos folletos deberán cumplir con las características que el Emisor correspondiente le informe a EL AFILIADO a través de EL ADQUIRENTE, ser entregados por EL AFILIADO a EL ADQUIRENTE con la anticipación que convengan las PARTES.
Independientemente de lo anterior, EL ADQUIRENTE podrá difundir los PROGRAMAS DE CARGOS PARCIALES y MESES SIN
INTERESES FALABELLA implementados en los establecimientos de EL AFILIADO, mediante folletos promocionales producidos por EL ADQUIRENTE en los que se integrará la PROMOCIÓN pactada con el AFILIADO junto con otras promociones de cargos parciales que ofrezcan diversos clientes.
El envío de los folletos mencionados, estará sujeto a las autorizaciones que otorguen los TARJETAHABIENTES para recibir publicidad, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
- A través de cualquier medio masivo de comunicación, así como en los establecimientos o puntos de venta, en cuyo caso los costos inherentes correrán por cuenta de EL AFILIADO.
En todo caso, EL AFILIADO deberá incluir en los folletos, trípticos, anuncios o cualquier otro material publicitario que elabore para los
efectos anteriormente previstos, la información que conforme a la normatividad aplicable deba ser dada a conocer a los TARJETAHABIENTES.
EL ADQUIRENTE podrá difundir los PROGRAMAS DE CARGOS PARCIALES y MESES SIN INTERESES FALABELLA implementados
en los establecimientos de EL AFILIADO a través de su respectiva página de Internet, en la que, en su caso, podrán publicar la denominación o nombre comercial de EL AFILIADO así como de cualquier otro negocio afiliado que determinen a discreción, estados y poblaciones de la República Mexicana en donde se ubican sus puntos de venta, vigencia y condiciones particulares de las correspondientes promociones.
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Décima tercera “Modificaciones” de este Anexo, EL ADQUIRENTE y EL AFILIADO acuerdan que las siguientes condiciones respecto del PROGRAMA DE CARGOS PARCIALES y MESES SIN INTERESES FALABELLA:
Programa de Cargos Parciales
Plazo | Monto Mínimo | Sobretasa % |
[] | [$] | [NA] |
[] | [$] | [NA] |
[] | [$] | [NA] |
[] | [$] | [NA] |
[] | [] | [NA] |
Programa de Cargos Parciales Xxxxxxxxx
Banca Comercial | Banca Empresarial | |||||
Plazo | Monto Mínimo | Sobretasa % Falabella | Plazo | Monto Mínimo | Sobretasa % Falabella | |
[3] | [$300] | [4.12%] | [3] | [$300] | [3.94%] | |
[4] | [$400] | [6.75%] | [4] | [$600] | [5.65%] | |
[6] | [$600] | [7.16%] | [6] | [$300] | [6.88%] | |
[9] | [$900] | [10.81%] | [9] | [$900] | [9.80%] | |
[12] | [$1,200] | [13.11%] | [12] | [$1,200] | [12.69%] | |
[13] | [$1,300] | [13.74%] | [15] | [$1,300] | [14.31%] | |
[15] | [$1,500] | [15.51%] | [18] | [$1,500] | [16.34%] | |
[18] | [$2,500] | [18.00%] | [20] | [$2,500] | [22.24%] | |
[20] | [$2,500] | [23.34%] | [24] | [$2,500] | [23.64%] | |
[24] | [$3,000] | [24.74%] |
Falabella y/o El emisor podrán previa notificación realizada a través de EL ADQUIRENTE, modificar dichas condiciones, incluyendo sin limitar el plazo de parcialización, monto mínimo, y SOBRETASA aplicables e incluso pactar nuevas PROMOCIONES, para operar el PROGRAMA DE PAGOS PARCIALES y/o MESES SIN INTERESES FALABELLA ya
sea: (1) a través de correo electrónico, siempre que en el caso de EL AFILIADO la cuenta de correo electrónico de la que se originen y a la que se remitan los mensajes, sea la señalada por EL AFILIADO en la Solicitud de Afiliación o bien la cuenta de correo electrónico que para tal efecto designe EL AFILIADO con posterioridad, mediante notificación que debidamente suscrita por su representante legal remita a EL ADQUIRENTE por cualquiera de los medios previstos en el CONTRATO; o (2) en general a través de cualquier otro medio electrónico empleado, en su caso, por EL ADQUIRENTE para la administración del PROGRAMA DE CARGOS PARCIALES y/o MESES SIN INTERESES FALABELLA, siempre que, para el acceso, LAS PARTES hagan uso de los métodos de autenticación previstos por EL ADQUIRENTE en los medios electrónicos de que se traten.
EL ADQUIRENTE acepta que, si EL AFILIADO omite aplicar el PROGRAMA DE PAGOS PARCIALES o el programa de MESES SIN
INTERESES FALABELLA respecto de cualquier TRANSACCIÓN,
habiéndolo solicitado el respectivo TARJETAHABIENTE dentro del periodo de vigencia de la correspondiente PROMOCIÓN, FALABELLA o el Emisor correspondiente o cualquiera de sus subsidiarias o filiales, a solicitud del TARJETAHABIENTE, realizará directamente la parcialización, quedando obligado EL AFILIADO al pago de la pena convencional pactada en el siguiente párrafo.
En caso de que EL AFILIADO incumpla con cualquiera de los términos y condiciones pactados en esta Cláusula, aplique el PROGRAMA DE CARGOS PARCIALES o el programa de MESES SIN INTERESES FALABELLA en TRANSACCIONES MANUALES, procese las
respectivas TRANSACCIONES a través de DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS distintos a los autorizados por EL ADQUIRENTE; EL AFILIADO acepta y reconoce que EL ADQUIRENTE generará instrucciones de cargo a la Institución Financiera correspondiente, para aplicar en la Cuenta Designada los cargos por concepto de penalización, derivado del incumplimiento a las condiciones establecidas en el presente párrafo, la penalización se realiza a una tasa de 2 (dos) puntos arriba de la SOBRETASA por la promoción de Cargos Parciales contratada de acuerdo al plazo de diferimiento, sobre el total de la compra en aclaración más el I.V.A. correspondiente a dicha sobretasa
Si FALABELLA o el Emisor responsable del PROGRAMA DE CARGOS PARCIALES y del programa MESES SIN INTERESES recibe alguna reclamación por parte de los TARJETAHABIENTES en el sentido de no haber obtenido la parcialización de su(s) compras, EL AFILIADO acepta que el Emisor correspondiente, así como cualquiera de sus subsidiarias o filiales, realice la parcialización de dicha compra de mercancía con promoción de Cargos Parciales; adicionalmente,
EL AFILIADO reconoce y acepta que FALABELLA o el emisor correspondiente, por conducto de EL ADQUIRENTE podrán cancelar la PROMOCIÓN vigente que aplique y en su caso suspender las PROMOCIONES subsecuentes o bien, incrementar la respectiva SOBRETASA hasta 35 (treinta y cinco) puntos básicos en todos sus plazos contratados, sin más responsabilidad que la de notificar a EL AFILIADO la cancelación, suspensión o incremento, por cualquiera de los medios previstos en el CONTRATO, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes.
Con el objeto de constatar el cumplimiento de los términos y condiciones pactados en esta Cláusula, EL ADQUIRENTE y el Emisor correspondiente, en forma directa o a través de sus prestadores de servicios, podrán llevar a cabo revisiones en los establecimientos de EL AFILIADO sin necesidad de aviso o notificación previa, para cuyo efecto EL AFILIADO deberá brindarles todas las facilidades necesarias. Es responsabilidad de EL AFILIADO identificar fehacientemente al personal designado para llevar a cabo las revisiones señaladas, antes de permitir el acceso a sus instalaciones.
Los términos y condiciones pactados en esta Cláusula constituyen el acuerdo completo entre EL ADQUIRENTE y EL AFILIADO con respecto a los PROGRAMAS DE CARGOS PARCIALES y de MESES SIN INTERESES FALABELLA (excluyendo cualquier contrato anterior del que EL AFILIADO sea parte), en consecuencia, todos los contratos, convenios o acuerdos anteriores celebrados entre EL AFILIADO y FALABELLA o el Emisor correspondiente indicado en el presente Anexo para el servicio de PROGRAMA DE CARGOS PARCIALES y MESES SIN INTERESES FALABELLA, así como cualquiera de sus subsidiarias o filiales relacionados con PROGRAMAS DE CARGOS PARCIALES y MESES SIN INTERESES FALABELLA, quedan sin
efecto y son reemplazados por los términos y condiciones pactados en esta Cláusula.
SÉPTIMA. PROGRAMA DE PAGOS RÁPIDOS. – (a) EL
ADQUIRENTE se reserva el derecho de habilitar el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO para el procesamiento de TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS DE BAJA CUANTÍA operadas al amparo del
PROGRAMA DE PAGOS RÁPIDOS, en cuyo caso EL AFILIADO se
obliga a realizar por su cuenta las modificaciones necesarias a los DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS para que al momento de procesar una TRANSACCIÓN ELECTRÓNICA DE BAJA CUANTÍA desplieguen
en forma automática la leyenda “AUTORIZADO SIN FIRMA” e impriman la misma en el correspondiente COMPROBANTE DE OPERACIÓN.
(b) Proceso Operativo: Con independencia del proceso de autorización que EL AFILIADO está obligado a seguir en términos de lo establecido en el CONTRATO y la GUÍA DE USUARIO, para el procesamiento de TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS DE BAJA CUANTÍA operadas al amparo del PROGRAMA DE PAGOS RÁPIDOS, EL AFILIADO se obliga a:
(i) Verificar que el importe de la TRANSACCIÓN es igual o inferior a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100, M.N.) o el importe que EL ADQUIRENTE determine para TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS DE BAJA CUANTÍA;
(ii) Verificar las características de seguridad y vigencia de la TARJETA conforme al procedimiento pactado en el presente Anexo;
(iii) Si la TARJETA cuenta con chip y la aplicación del DISPOSITIVO ELECTRÓNICO cuenta con la funcionalidad de lectura y operación de TARJETAS con chip, EL AFILIADO deberá introducir la TARJETA en el lector de chip incorporado al DISPOSITIVO ELECTRÓNICO;
(iv) Si la TARJETA no cuenta con CHIP, el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO no cuenta con la aplicación y lector de CHIP o éste despliega un mensaje requiriendo el deslizamiento de la banda magnética, EL AFILIADO deberá deslizar la banda magnética de la TARJETA en el lector xx xxxxx magnética incorporado al DISPOSITIVO ELECTRÓNICO para obtener la autorización del emisor o sociedad emisora que corresponda;
(v) Si la TARJETA corresponde a una TARJETA con tecnología CONTACTLESS y el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO está habilitado con dicha tecnología, EL AFILIADO deberá solicitar al TARJETAHABIENTE que aproxime la TARJETA al lector del DISPOSITIVO ELECTRÓNICO y solicitarle que la retire una vez que éste emita el sonido que indica conclusión de lectura.
(vi) Si el monto de la TRANSACCIÓN efectivamente es igual o menor a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100, moneda nacional) o al importe que EL ADQUIRENTE determine para TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS DE BAJA CUANTÍA y el emisor o sociedad emisora autoriza la TRANSACCIÓN ELECTRÓNICA DE BAJA CUANTÍA, el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO deberá desplegar la leyenda “AUTORIZADO SIN FIRMA” e imprimirla en el correspondiente COMPROBANTE DE OPERACIÓN.
Lo anterior en el entendido que, si el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO no desplegara la leyenda “AUTORIZADO SIN FIRMA”, no aplicará el PROGRAMA DE PAGOS RÁPIDOS y EL
AFILIADO deberá operar la TRANSACCIÓN conforme al proceso previsto en el CONTRATO y la guía de usuario que le proporcione EL AFILIADO;
(vii) EL AFILIADO deberá corroborar que los 4 (cuatro) últimos dígitos de la TARJETA, nombre del TARJETAHABIENTE y MARCA que aparecen al frente de la TARJETA, coincidan con los datos que aparezcan impresos en el COMPROBANTE DE OPERACIÓN y asegurarse que todos los datos contenidos en éste queden perfectamente claros, legibles y completos; y
(viii) Finalmente, EL AFILIADO entregará al TARJETAHABIENTE
el correspondiente COMPROBANTE DE OPERACIÓN que invariablemente deberá contener la leyenda “AUTORIZADO SIN FIRMA” en el espacio que tradicionalmente se destina para que el TARJETAHABIENTE estampe su FIRMA AUTÓGRAFA, así como llevar impreso el número de autorización otorgado por el emisor de la TARJETA presentada como medio de pago.
Lo anterior en el entendido que si EL AFILIADO incumple o cumple parcial o extemporáneamente con el proceso pactado en esta Cláusula, EL ADQUIRENTE quedará liberado de cualquier obligación a que se
refiere el párrafo anterior y en consecuencia, EL AFILIADO deberá responder ante cualquier reclamación formulada por los TARJETAHABIENTES o emisores según sea el caso, autorizando desde este momento a EL ADQUIRENTE a generar las instrucciones de cargo a la INSTITUCIÓN FINANCIERA correspondiente, para que cargue en la CUENTA DESIGNADA el importe de los contracargos generados por su incumplimiento.
OCTAVA.- AJUSTE DE PROPINA.- EL ADQUIRENTE, a su discreción
y de acuerdo al giro comercial de EL AFILIADO, podrá habilitar en los DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS la funcionalidad de ajuste de propina que permite a EL AFILIADO realizar, previo al corte de sus TRANSACCIONES, un ajuste al monto inicial, para lo cual es necesario emitir el COMPROBANTE DE OPERACIÓN con el ajuste correspondiente, mismo que debe de contener la autorización del TARJETAHABIENTE (FIRMA AUTÓGRAFA o FIRMA ELECTRÓNICA,
según indique el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO), de acuerdo al proceso operativo de transacciones electrónicas, previstas en el presente ANEXO.
EL AFILIADO asume todos los riesgos asociados a la operación de TRANSACCIONES operadas bajo la funcionalidad, por lo que para el caso de que se presenten reclamaciones o inconformidades de TARJETAHABIENTES con motivo de las mismas, en este acto EL AFILIADO autoriza y expresamente instruye a la Institución Financiera correspondiente, misma que actuará conforme a las instrucciones de EL ADQUIRENTE, para que cargue en su CUENTA DESIGNADA el importe de las TRANSACCIONES operadas con la funcionalidad de ajuste de propina que sean objeto de reclamación o inconformidad, más los intereses que generen y los costos operativos que deriven de las reclamaciones o inconformidades mencionadas, en la fecha en que éstas sean hechas del conocimiento de EL ADQUIRENTE y sin necesidad de notificación previa.
NOVENA.- PLAN DE NEGOCIO.- EL ADQUIRENTE a su discreción y
de acuerdo a lo establecido en el Anexo de Cobros del Contrato, podrá habilitar a EL AFILIADO para operar en el programa Plan de Negocio, que consiste en tener una contraprestación única por DISPOSITIVO ELECTRÓNICO habilitado, siempre y cuando: (i) Se establezca en el Anexo de Cobros del Contrato que el Afiliado opera con Plan de Negocio y (ii) Se autorice por EL ADQUIRENTE, conforme al giro que opere EL AFILIADO. EL AFILIADO reconoce y acepta que cuando supere la facturación mensual establecida en la presente Cláusula, EL ADQUIRENTE aplicará el cobro de las Tasas de Descuento que correspondan y que se indican en el Anexo de Cobros del Contrato a las TRANSACCIONES generadas como excedente al monto para operar con Plan de Negocio.
El AFILIADO podrá requerir la baja de “Plan Negocio” a través de los medios establecidos en el Contrato, la baja de Plan de Negocio aplicará al mes siguiente de la solicitud de EL AFILIADO, posteriormente EL ADQUIRENTE cobrará, en la Cuenta Designada, los montos de contraprestación que se indiquen en el Anexo de Comisiones del Contrato que celebren las Partes para documentar las condiciones de Contraprestación aplicables sin Plan de Negocio y que pasara a forma parte integrante del Contrato. EL ADQUIRENTE en cualquier momento podrá deshabilitar Plan de Negocio mediante aviso previo, conforme al Contrato.
DÉCIMA.- DEVOLUCIÓN ELECTRÓNICA.- EL AFILIADO no podrá
efectuar cancelaciones respecto de TRANSACCIONES que no se encuentren en el LOTE VIGENTE ni por devolución de mercancía, salvo que EL ADQUIRENTE a discreción lo autorice en forma expresa y en consecuencia habilite el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO para tales efectos, en cuyo caso EL AFILIADO deberá sujetarse al siguiente proceso:
a) EL AFILIADO deberá revisar las características de la TARJETAS con el propósito de: (1) asegurarse que corresponde a la presentada para operar la TRANSACCIÓN a cancelar o respecto de la cual proceda la devolución.
b) EL AFILIADO deberá digitar en el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO la clave del establecimiento proporcionada por EL ADQUIRENTE.
c) Si la TARJETA cuenta con chip, EL AFILIADO deberá introducir la TARJETA en el lector de chip del DISPOSITIVO ELECTRÓNICO y mantenerla en esa posición hasta el final del proceso.
d) Si la TARJETA no cuenta con chip, EL AFILIADO deberá deslizar la banda magnética de la TARJETA en el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO, deberá de ingresar el CVV/Código de seguridad
e) Si la TARJETA cuenta con tecnología CONTACTLESS deberá de aproximar la TARJETA al DISPOSITIVO ELECTRÓNICO, de acuerdo al mensaje que despliegue el mismo.
f) EL AFILIADO deberá digitar en el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO la opción de devolución, así como el importe del COMPROBANTE DE OPERACIÓN (el cual no podrá ser mayor a la TRANSACCIÓN inicial) correspondiente a la TRANSACCIÓN que sea objeto de cancelación o devolución.
g) Posteriormente, EL AFILIADO deberá digitar en el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO el código de aprobación otorgado por el EMISOR a través de EL ADQUIRENTE, que aparece impreso en el COMPROBANTE DE OPERACIÓN.
h) Concluida la devolución, el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO imprimirá un nuevo COMPROBANTE DE OPERACIÓN con efectos de comprobante de devolución, debiendo EL AFILIADO recabar la FIRMA AUTÓGRAFA del TARJETAHABIENTE en el mismo y compararla con la que aparece estampada en el panel ubicado al reverso de la TARJETA, así como corroborar que el número de la cuenta, nombre del TARJETAHABIENTE y logotipo del titular de marcas internacionales que aparecen al frente de la TARJETA coinciden con los datos que aparezcan impresos en el COMPROBANTE DE OPERACIÓN y asegurarse de que todos los datos del COMPROBANTE DE OPERACIÓN queden perfectamente claros, legibles y completos.
En este acto EL AFILIADO autoriza y expresamente instruye a la Institución Financiera que corresponda, misma que actuará conforme a las instrucciones de EL ADQUIRENTE, para cargar en la CUENTA DESIGNADA, sin necesidad de notificación previa, el importe de las TRANSACCIONES que conforme a lo previsto en esta Cláusula sean objeto de cancelación o devolución, siempre que sean operadas conforme a lo establecido en la presente Cláusula, así como de las cantidades que correspondan por concepto de costos operativos derivados del procesamiento, más el I.V.A. correspondiente o cualquier otro impuesto federal o local que lo sustituya o complemente,
asumiendo los riesgos asociados a dicho proceso para el caso de que con motivo del mismo se presenten reclamaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- CORTE Y LIQUIDACIÓN DE
TRANSACCIONES.- Se efectuará de manera automática el corte centralizado de las TRANSACCIONES operadas en cada uno de los DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS a más tardar a las 23:59 horas (hora del centro de la República Mexicana) de cada natural, la Institución Financiera actuando conforme a las instrucciones de EL ADQUIRENTE, abonará en la CUENTA DESIGNADA de EL AFILIADO el importe de las TRANSACCIONES autorizadas, de acuerdo a lo establecido en el CONTRATO, salvo por caso fortuito o fuerza mayor y siempre que EL AFILIADO cumpla con todos y cada uno de los requisitos que al efecto se establecen CONTRATO y el presente Anexo.
El AFILIADO expresamente reconoce y acepta que en el evento que detecte TRANSACCIONES IRREGULARES operadas en los establecimientos, suspenderá la liquidación de las mismas hasta que sean esclarecidos los hechos que hayan dado lugar a la irregularidad de que se trate, sin responsabilidad alguna para EL ADQUIRENTE.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Anexo entrará en vigor en la fecha de la firma de la SOLICITUD DE AFILIACIÓN y tendrá una vigencia indefinida, en el entendido sin embargo que cualquiera de las PARTES podrá darlo por terminado en la forma y condiciones previstas al efecto en el CONTRATO.
No obstante, lo anterior, las PARTES expresamente reconocen y aceptan que la vigencia de este Anexo queda sujeta al término de vigencia del CONTRATO, en consecuencia, la terminación que por cualquier causa se verifique respecto de dicho CONTRATO, trae aparejada la terminación del presente Anexo.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES. Las PARTES convienen en
que EL ADQUIRENTE podrá modificar cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Anexo, conforme a lo previsto en el CONTRATO.
DÉCIMA CUARTA. DISPOSICIONES CONTRACTUALES. En virtud de
que el presente Anexo forma parte integrante del CONTRATO, las PARTES expresamente reconocen y aceptan que para todo lo no previsto en el presente Anexo y que no contravenga lo dispuesto en el mismo, se someterán a lo estipulado en el CONTRATO.