ACTA ACUERDO PARITARIO MAYO 2024- CCT 407/05
ACTA ACUERDO PARITARIO MAYO 2024- CCT 407/05
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta (30) días del mes xx xxxx de 2024 se reúnen, por la parte sindical y en representación de la UNION DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA), con domicilio en Av. Belgrano 510, E.P, xx X.X.X.X. los Sres. XXXXX XXXX XXXXXXX, en su carácter de Secretario General, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX en su carácter de Secretario Gremial de la Comisión Directiva Nacional; XXXX XXXXXX XXXXXXX, por xxxxxxxxx Xxxxxxxx; XXXX XXXXXXXX, por la Seccional Rosario; XXXXX XXXXXX, por la Seccional Bahía Blanca y los Dres. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxxxx X. Xxxxxxx en su carácter de asesores; y por la parte empresaria, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
con domicilio en xxxxx Xxxxxxxx 0.000, Xxxx 0 X, xx X.X.X.X., xx xxxx xx XX. XXXXXXX XXXXXXXXX en su carácter de Presidente, el XX. XXXXX XXXXXX, en su carácter de Miembro Paritario y con el patrocinio letrado del Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx; quienes expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos: ------------------------------
INTRODUCCIÓN: Ambas partes manifiestan que, tal como lo habían acordado, en virtud de la escalada inflacionaria que se vive en el país, la presente negociación dio comienzo en el mes xx xxxx de 2024, desarrollándose en varias jornadas llevadas a cabo en sede privada, habiendo arribado las partes al acuerdo salarial que a continuación se transcribe, en el marco del CCT 407/05 (ACUERDO).
CLAUSULA PRIMERA: Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad, como únicas y exclusivas partes legitimadas para la negociación del ACUERDO.
CLAUSULA SEGUNDA: El ACUERDO será de aplicación en todo el país, a todo el personal comprendido en el CCT 407/05, con vigencia desde el 1 xx xxxx de 2024 hasta el 31 xx xxxx de 2024.
CLAUSULA TERCERA: Que luego de un prolongado intercambio de opiniones las partes, de común acuerdo y obligadas por el recrudecimiento de la espiral inflacionaria, y fundamentalmente por la escalada de los precios de la canasta básica de alimentos, acordaron, de común acuerdo, establecer un nuevo aumento xxx xxxxxxx para el periodo xx xxxx de 2024, que se desarrolla a partir de la próxima cláusula, con sujeción a la revisión mensual, a partir xx xxxxx de 2024.
CLAUSULA CUARTA: A partir del 1 xx xxxx de 2024, otorgar un incremento salarial del 7,8%, el cual se aplicará sobre el básico xx xxxxx de 2024. Las partes acuerdan que este ajuste será abonado a los trabajadores junto a los salarios del mes xx xxxx de 2024 o, en su defecto, para el caso de no poderse abonar por estar cerrado el período de liquidación de la terminal, se pagará el total del aumento salarial acordado bajo el concepto de “anticipo acuerdo paritario”, el que deberá ser efectivizado antes del 10 xx xxxxx de 2024.--------------------------
CLAUSULA QUINTA: En atención a la pérdida de vigencia del acuerdo de salarios anterior, y en virtud del carácter alimentario que revisten las remuneraciones, las partes convienen que, sin perjuicio de la fecha de su homologación, los importes resultantes del ACUERDO
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serán operativos y exigibles a partir de la firma del ACUERDO, sin perjuicio de la fecha en que efectivamente sean homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
CLAUSULA SEXTA: Una vez finalizada la paritaria salarial anual el 30 xx xxxxx de 2024, Las partes acuerdan que habrán de compensarse entre sí -según corresponda- las eventuales diferencias que surjan de la comparativa entre el IPC acumulado entre los meses de julio/23 y junio/24, ambos meses inclusive, y el total de aumentos salariales porcentuales otorgados por CADECRA a los trabajadores de URGARA durante el período julio/23 y junio/24, ambos meses inclusive. Así, en caso de que el IPC acumulado durante el período referido sea superior al porcentaje de incrementos salariales acordado por ambas partes durante igual período, CADECRA adicionará dicho porcentual diferencial al porcentaje de incrementos que se aplicarán sobre los salarios a partir del 01.07.2024. Asimismo, en caso de que el total de aumentos salariales porcentuales acordados por ambas partes durante el período julio/23 y junio/24, ambos meses inclusive, sea superior al IPC acumulado durante igual período, URGARA reconocerá dicho porcentual diferencial a cuenta del incremento salarial que se aplicará sobre los salarios a partir del 01.07.2024. --------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CLAUSULA SEPTIMA: Las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social, durante toda la vigencia del ACUERDO, comprometiéndose a revisar el avance del ACUERDO con respecto al impacto de la inflación en el mismo, acordando que en caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país en el periodo antes señalado, se reunirán periódicamente a fin de analizar y revisar los salarios aquí acordados, teniendo en cuenta la situación de las empresas y de sus trabajadores.
CLAUSULA OCTAVA El empleador comprendido en el ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 407/05. 1)Retendrá a todos los trabajadores incluidos en el mismo, un aporte solidario y obligatorio (“Aporte Asociación Mutual 20 de septiembre”) equivalente al medio por ciento (0,5%) de la remuneración integral mensual, destinado a los fines establecidos en el artículo 2.III del Estatuto de URGARA. 2) Pagará una contribución solidaria y obligatoria equivalente al medio por ciento (0,5%) de la remuneración integral mensual, destinado a los fines establecidos en el artículo 2.III del Estatuto de URGARA.
XXXXXXXX XXXXXX: A pedido de XXXXXX, se establece para todos los trabajadores no afiliados a la entidad sindical, y beneficiarios del ACUERDO, un aporte solidario obligatorio, adicional y complementario al establecido en el Art. 74 del CCT 407/05, del uno por ciento (1%) de las remuneraciones integrales mensuales y de los incrementos no remunerativos acordados entre las partes, por la contraprestación del servicio que los trabajadores han recibido de la organización sindical. Esta cuota extraordinaria de solidaridad se practicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 23.551 y del artículo 9 de la Ley 14.250. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión, representación y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al de la acción social y a obtener mayores beneficios para todos los trabajadores, como por ejemplo mejoras en el sistema de obras sociales, ayuda familiar primaria, cursos de formación y capacitación. Los empleadores actuarán como agente de retención del aporte solidario de
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todos los trabajadores no afiliados en los términos del artículo 38 de la Ley 23.551 y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de la U.R.G.A.R.A. que oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la
finalización de la presente paritaria. El pago de este aporte solidario deberá́ abonarse hasta
el día 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La xxxx en el pago se producirá ́ automáticamente, utilizándose para cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la Ley N° 24.642.- Asimismo, se deja aclarado que, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo más arriba establecido. ---------------------------------------------
CLAUSULA DECIMA: Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación que atento al carácter alimentario de los incrementos acordados, se proceda a la urgente homologación del ACUERDO por la vía que corresponda y acuerdan que las escalas salariales pactadas en la presente acta, conforme fueron acordadas, serán operativas y exigibles en la forma aquí pactada a partir de la firma del ACUERDO, sin perjuicio de la fecha en que efectivamente sean homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.---------------------
No siendo para más las partes se ratifican de su contenido y firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha más arriba indicado. -----------------
Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Hoja Adicional de Firmas Documentación Complementaria
Número: RE-2024-56836156-APN-DGD#MT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 30 xx Xxxx de 2024
Referencia: Otra documentación que sea pertinentes al trámite solicitado
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XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX XXXX - 20175941631
en representación de
UNION RECIBIDORES DE GRANOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - URGARA - 30526925501
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