CONTRATO N° XXXXXXXXXXXXXXXX SUSCRITO ENTRE XXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. IDENTIFICADO CON NIT N° XXXX
CONTRATO N° XXXXXXXXXXXXXXXX SUSCRITO ENTRE XXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. IDENTIFICADO CON NIT N° XXXX
Entre los suscritos; XXXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXX de XXX, debidamente autorizado para la suscripción del presente documento, de conformidad con el Certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, obrando como Representante Legal de XXXXXXXXX, en adelante la GERENCIA, de una parte y de la otra, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXX quien para los efectos de este documento se denominará EL CONTRATISTA, para los efectos de este acto se denomina el CONTRATISTA, representada por xxxxxxxx, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxxx de xxxxxxxx, hemos decidido celebrar el presente CONTRATO No. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, que se regula por las Cláusulas enunciadas a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que se adelantó la licitación privada abierta No. 003 de 2020, que tuvo por objeto “REALIZAR LA GERENCIA PARA EL PROYECTO DOTACIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR, PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS AMBIENTES ESCOLARES EN EL DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ”, del cual se derivó el contrato No. 3-1-92754-002-2020, suscrito entre Fiduciaria La Previsora FIDUPREVISORA S.A., como vocera y administradora del P.A. BAVARIA S.A. DOTACIÓN CAQUETÁ OXI identificado con el Nit No. 830.053.105-3 y el CONSORCIO CONTINENTAL, identificado con el Nit. No. 901.433.100-5, representado legalmente por XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.726.616 de Bogotá D.C.
2. Que según numeral 3 de la cláusula VI OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, se estipula lo siguiente: “Realizar la gestión precontractual y contractual de los bienes y servicios requeridos y ordenar a la Fiducia el desembolso a los beneficiarios de los pagos, previo cumplimiento de las condiciones pactadas en cada contrato el visto bueno de la Interventoría través de la modalidad de licitación privada abierta de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.6.5.3.4.7 del Decreto 1915 de 2017 modificado por el Artículo 6, Decreto 2469 de 2018”.
3. Que teniendo en cuenta lo anterior, y una vez constituido el Patrimonio Autónomo BAVARIA S.A DOTACIÓN CAQUETÁ OXI, la CONTRATANTE dio apertura a la licitación privada abierta N°. 001 de 2021, la cual tiene por objeto la “SUMINISTRO DE DOTACIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR, PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS AMBIENTES ESCOLARES EN EL DEPARTAMENTO DE CAQUETA”.
4. El día x se llevó acabo el cierre para la recepción de las propuestas en la cual se presentaron los siguientes oferentes:
a. x
b. x
c. x
d. x
5. Que evaluados los documentos de requisitos habilitantes y ponderables de los proponentes, el Comité Evaluador, mediante informe final de evaluación, recomendó e indicó que el oferente: X es apto para la adjudicación del proceso de licitación privada abierta N° X de 2021, por haber cumplido con todos los requisitos establecidos en dicha licitación.
6. Que el día XX, la GERENCIA, de conformidad con lo estipulado en el Contrato cláusula solicitó instrucción al CONTRIBUYENTE, frente a la recomendación dada por el Comité Evaluador, con el fin de que éste emita su aprobación para proceder a la aceptación de oferta del proceso anteriormente mencionado.
7. Que el día X (X) de X de 2020, el CONTRIBUYENTE, remitió instrucción aprobando la selección y posterior adjudicación como oferente ganador a X.
8. Que señalado lo anterior, la CONTRATANTE procedió a aceptar la oferta presentada por x mediante acta de aceptación de oferta de fecha X (X) de X de 2021, publicada en la página web de la FIDUPREVISORA S.A., por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en el mencionado proceso.
9. Que para la celebración del presente Contrato, existe disponibilidad de recursos, conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestal de X (X) de X de 2021, suscrito por XXXX, por valor de x ($x), los cuales se encuentran incluidos dentro del presupuesto aprobado por la Entidad Nacional Competente y publicado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas-SUIFP para la ejecución de los proyectos a cargo del CONTRIBUYENTE.
10. Que para la elaboración del presente Contrato se adjunta la siguiente documentación:
a. Oferta presentada por el CONTRATISTA en el proceso de selección de Licitación Privada Abierta N° 001 de 2021 (Requisitos habilitantes, evaluación ponderables y oferta económica).
b. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal del CONTRATISTA.
c. Certificado de existencia y representación legal del CONTRATISTA.
d. Constancia de cumplimiento de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de Parafiscales del CONTRATISTA.
e. Certificado de antecedentes fiscales del CONTRATISTA.
f. Certificado de antecedentes disciplinarios del CONTRATISTA.
g. Certificado de antecedentes judiciales del Representante Legal del CONTRATISTA.
h. Formato Registro Único Tributario.
i. Formato SARLAFT diligenciado por el CONTRATISTA.
j. Certificado Unidad de Vinculados del CONTRATISTA.
Con fundamento en lo anterior, LAS PARTES suscriben el Contrato cuyo contenido se desarrolla en las siguientes Cláusulas:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
SUMINISTRO DE DOTACIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR, PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS AMBIENTES ESCOLARES EN EL DEPARTAMENTO DE CAQUETA.
CLÁUSULA SEGUNDA. – VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del Contrato se iniciará a partir de su perfeccionamiento y comprenderá el plazo de ejecución el cual será de SEIS (6) meses, que se contabilizará a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio para la ejecución del objeto contratado, más el plazo de liquidación del Contrato, el cual se establece en dos meses (2).
PARAGRAFO PRIMERO: La suscripción del acta de inicio del presente contrato, estará sujeta a la suscripción del acta de inicio del contrato que realizará la Interventoría del proyecto de dotación escolar.
CLÁUSULA TERCERA. - VALOR DEL CONTRATO
El valor total del presente Contrato es de xxxxx, incluido el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El presente Contrato se pacta por el sistema de precios unitarios (valor por unidad, medida o concepto pactado), los cuales remuneran la totalidad de las actividades y/o suministros constitutivos de su objeto, de conformidad con lo pactado.
Cada precio unitario comprende todos los costos directos e indirectos (administración, imprevistos ordinarios y utilidades) derivados de la ejecución de la respectiva actividad y/o suministro que hacen parte del objeto del Contrato.
El valor real del Contrato será la suma de los resultados que se obtengan al multiplicar las cantidades ejecutadas por el CONTRATISTA a satisfacción de la INTERVENTORIA y del CONTRATANTE, por los valores o precios unitarios pactados para el respectivo ítem.
No. | ITEM | CANT | UNIDAD DE MEDIDA | VR UNIT | IVA | VALOR TOTAL |
1 | DOTAR MOBILIARIO PARA PREESCOLAR. Una (1) mesa preescolar y tres (3) sillas preescolar | 569 | Puesto de trabajo preescolar | |||
2 | DOTAR MOBILIARIO PARA PRIMARIA. Silla puesto de trabajo primaria Una (1) y Mesa puesto de trabajo básica primaria Una (1) | 10.447 | Puesto de trabajo aula primaria | |||
3 | DOTAR MOBILIARIO PARA SECUNDARIA Y MEDIA. Silla puesto de trabajo secundaria Una (1) y Mesa puesto de trabajo básica secundaria Una (1) | 9.899 | Puesto de trabajo aula secundaria y media | |||
4 | Dotar mobiliario en general para las aulas | 521 | Puesto de trabajo para docentes. Silla puesto de trabajo (1) y Mesa puesto docente (1) | |||
5 | 709 | Tándem tres (3) canecas aulas | ||||
6 | 546 | Tableros acrílicos para marcador borrable | ||||
SUBTOTAL | - | |||||
GRAVAMEN AL MOVIMIENTO FINANCIERO | - | |||||
TOTAL ACTIVIDAD No. 1 | - |
CLÁUSULA CUARTA- FORMA DE PAGO
El CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA el valor del Contrato en Colombia, en pesos colombianos.
Dicha suma será cancelada así:
HITO | % DEL VALOR DEL SUMINISTRO |
Sede dotada en su totalidad (de acuerdo con la programación del plan de entregas) y una vez sean verificadas las cantidades entregadas en sitio y sin inconsistencias por parte de la Interventoría. | 100% |
Nota: Para realizar el pago se harán cortes a final de cada mes, verificando los certificados de entrega y recepción del mobiliario para cada sede educativa dotada en su totalidad y avalada por la Interventoría.
El último pago de las sedes dotadas al final del plan de entregas, se realizará contra la liquidación del Contrato, este pago no está sujeto a la periodicidad xx xxxxx mensual, es decir procederá en el momento en que se cuente con el soporte y aval de la Interventoría.
Para la realización de los pagos, se procederá de la siguiente manera:
a). El CONTRATISTA deberá presentar a la INTERVENTORÍA, con copia al CONTRIBUYENTE, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes al último día de cada mes el informe de avance mensual con los soportes de las cantidades recibidas en sede y la factura correspondiente.
b). La INTERVENTORÍA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, revisa, aprueba el informe con sus anexos y emite visto bueno para el pago. Si la INTERVENTORÍA no está de acuerdo con el contenido del informe o de los anexos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes solicitará ajustes y el CONTRATISTA deberá remitir el informe y sus anexos nuevamente al INTERVENTOR. Los términos para el pago se volverán a contar desde el momento en que la INTERVENTORÍA reciba el informe con sus anexos a satisfacción.
c) El CONTRATISTA deberá radicar la solicitud de pago ante el Supervisor del CONTRIBUYENTE anexando los siguientes documentos:
1. Factura, la cual deberá presentarse a nombre del PATRIMONIO AUTÓNOMO BAVARIA
S.A DOTACIÓN CAQUETÁ OXI, NIT No. 830.053.105-3.
2. Informe de avance mensual con los anexos y con visto bueno soportado por escrito por la INTERVENTORÍA.
3. Soportes de pago de seguridad social integral y parafiscales.
4. RUT actualizado.
5. Certificación bancaria.
6. Formato de Instrucción de pago del CONTRIBUYENTE con destino al CONTRATANTE.
El CONTRIBUYENTE tendrá hasta cinco (5) días hábiles para verificar los soportes e instruir el pago, luego de verificado e instruido el pago correspondiente el CONTRATISTA deberá solicitar el paquete de información antes mencionado y proceder con su radicación ante el CONTRATANTE en las fechas y horas establecidas para tal fin.
d) El CONTRATANTE realizará el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la instrucción de pago emitida por el CONTRIBUYENTE y la radicación de los documentos por parte del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO. Si las facturas o documentos equivalentes no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan los documentos requeridos para el pago y/o se presentan de manera incorrecta, el término para éste sólo empezará a contarse desde la fecha en que se aporte el último de los documentos y/o se presenten en debida forma y aplicará la misma regla de trámite en el segundo pago, si la corrección no se hace dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada pago, acorde a la forma de pago que se tramite. Las demoras que se presenten por estos conceptos, serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrán por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
PARÁGRAFO PRIMERO. Por medio del presente Contrato el CONTRATISTA acepta someterse a los procedimientos establecidos por la CONTRATANTE para los pagos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. CONDICIÓN SUSPENSIVA DE PAGO. El último pago se
realizará contra la suscripción del acta de liquidación del presente Contrato, la cual debe contar con el cumplimiento a cabalidad de las obligaciones contractuales y aprobación de la INTERVENTORÍA y Supervisor del contrato.
CLÁUSULA QUINTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA se obliga a ejecutar el objeto del Contrato, por lo cual tendrá las obligaciones que se consagran en el Anexo Especificaciones Técnicas, además de las que se desprendan de este documento, de cualquiera que haga parte del mismo y de la naturaleza del Contrato.
1. Entregar al Interventor, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, la siguiente información sobre sus proveedores:
- Nombre o razón social
- Documento de identidad o NIT
- Bienes o servicios adquiridos del proveedor
- Valor de los bienes o servicios
- Estado de las cuentas con cada proveedor avalado por el Representante Legal del CONTRATISTA (pagos realizados, saldos pendientes de pago, fecha en la que se hizo o se debe hacer el pago).
2. En desarrollo de su autonomía administrativa atender y manejar las relaciones que con ocasión del Contrato establezca con sus trabajadores y grupos de interés y, en concordancia con ello, asistir a reuniones y responder las solicitudes, quejas, reclamos y demás eventos que se llegaren a presentar y que puedan afectar la ejecución de aquél, sin la intervención del CONTRATANTE, a menos que el Interventor considere conveniente su participación.
3. Preservar la idoneidad económica y financiera necesaria para el cumplimiento de lo estipulado en el Contrato. En caso de que llegare a configurarse una situación económica o financiera que ponga en riesgo el cumplimiento de lo establecido en el Contrato, el CONTRATISTA se obliga a informar inmediatamente al Interventor con la finalidad de que se adopten las decisiones necesarias para salvaguardar el correcto cumplimiento de lo estipulado contractualmente. En estos casos el Interventor concertará con el CONTRATISTA planes de mejoramiento e instrumentos de mitigación que permitan asegurar condiciones adecuadas para la ejecución contractual.
CLÁUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
1. Suministrar al CONTRATISTA la información necesaria para la ejecución del objeto contratado.
2. Las inherentes a la naturaleza del Contrato
CLÁUSULA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
1). Pagar el valor del Contrato dentro del término establecido para el efecto, previa instrucción del CONTRIBUYENTE.
2). Responder las peticiones que le formule el CONTRATISTA, previa instrucción y apoyo del CONTRIBUYENTE.
3). Previa instrucción del CONTRIBUYENTE, exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del Contrato.
4). Entregar al CONTRATISTA la información pactada para la ejecución del Contrato.
5) Las demás que le correspondan según la naturaleza del Contrato, previa instrucción del CONTRIBUYENTE.
CLÁUSULA OCTAVA. - LÍMITE DE LAS OBLIGACIONES DE LA GERENCIA
LA GERENCIA no estará obligada a asumir financiación alguna derivada del presente Contrato, toda vez que obra como gerente del proyecto del PATRIMONIO AUTÓNOMO BAVARIA S.A DOTACIÓN CAQUETÁ OXI.
CLÁUSULA NOVENA. - SUPERVISIÓN DEL CONTRIBUYENTE
La Gerencia será el delegado por el CONTRIBUYENTE para: i) ejercer el seguimiento y control a la ejecución de los proyectos ii) asistir al Comité Técnico de cada proyecto, iii) garantizar que el CONTRIBUYENTE instruya a la GERENCIA para realizar los pagos con base en el cumplimiento de los hitos establecidos en el respectivo CONTRATO, previo visto bueno de la INTERVENTORÍA, iv) La Gerencia dará instrucciones y lineamientos al CONTRATISTA como representante del CONTRIBUYENTE garantizando alineación con la INTERVENTORÍA, evitando duplicidades en las instrucciones impartidas al CONTRATISTA, v) revisar en conjunto con la INTERVENTORÍA la evaluación de desempeño del CONTRATISTA según Xxxxx de evaluación de desempeño.
PARÁGRAFO PRIMERO. En ningún caso podrá La Gerencia exonerar al CONTRATISTA del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones adquiridas contractualmente o por disposición legal, ni tampoco modificar los términos del presente Contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Toda recomendación o comunicación que imparta el Supervisor al CONTRATISTA deberá constar por escrito.
CLÁUSULA DÉCIMA - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA SOBRE LAS ACTIVIDADES O PRODUCTOS.
El CONTRATISTA deberá realizar las actividades y entregar los productos objeto del Contrato, en los plazos establecidos en el cronograma de trabajo aprobado por la INTERVENTORÍA.
La responsabilidad por la calidad de los servicios y productos objeto del Contrato corresponde única y exclusivamente al CONTRATISTA, y cualquier revisión, comprobación o inspección que realice la INTERVENTORÍA sobre las actividades, procesos, productos, actualizaciones, migraciones y demás elementos propios del Contrato, a ser implementados, desarrollados, realizados o entregados por el CONTRATISTA, no eximirá a éste de su responsabilidad por el debido cumplimiento de las obligaciones que emanen del Contrato.
La INTERVENTORÍA tendrá un plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la finalización de una actividad, o del recibo de uno o varios productos entregables, para emitir observaciones debidamente soportadas o para indicar si la actividad realizada o el producto entregado están a satisfacción de la INTERVENTORÍA, de conformidad con lo estipulado en el Contrato.
El CONTRATISTA deberá rehacer a su xxxxx los servicios mal ejecutados o los productos entregables a la INTERVENTORÍA en el término que ésta le indique, sin que ello implique modificación al plazo del Contrato o al programa de trabajo, salvo que se acuerde algo diferente en documento escrito firmado por las partes.
Si finalizado el plazo antes mencionado, el CONTRATISTA se abstiene de ejecutar las actividades o entregar los productos conforme las observaciones de la INTERVENTORÍA, se entenderá que las actividades o productos no fueron recibidos a satisfacción, y que hay un incumplimiento contractual.
El hecho de que la INTERVENTORÍA se abstenga de formular observaciones en el plazo o las formule extemporáneamente o advierta inconformidades con posterioridad al término previsto en esta cláusula, no libera al CONTRATISTA de su responsabilidad en relación con la calidad de las actividades y/o servicios que realice en ejecución del Contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de que el CONTRATANTE pueda hacer efectivas las pólizas consagradas en el presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. – CONFIDENCIALIDAD
1. El CONTRATISTA se obliga a mantener en reserva la información clasificada como confidencial a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del presente Contrato, independientemente de que se relacione directa o indirectamente con su objeto, y por lo tanto se obliga a:
a) No revelar, divulgar, exhibir, mostrar o comunicar dicha información en cualquier forma o por cualquier medio, a cualquier persona diferente de sus representantes o a aquellas personas que razonablemente deban tener acceso a la misma, sin el consentimiento previo y por escrito del CONTRATANTE.
b) No utilizar la información para fines distintos a los relacionados con el ejercicio y cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Contrato.
En consecuencia, el CONTRATISTA ejercerá sobre la información confidencial del CONTRATANTE, el mismo grado de diligencia que utiliza para proteger sus propios bienes intangibles.
2. Las Partes manifiestan y aceptan que se entiende y clasifica como “Información Confidencial”:
a). Toda la información relativa a las actividades, asuntos o propiedades del CONTRATANTE, o de cualquiera de las sociedades que hagan parte de su Grupo Empresarial, de la que se hubiere conocido con ocasión de la celebración y ejecución del Contrato y/o dentro de las fases de negociación y/o de ejecución de cualquier proyecto relacionado con el mismo, en forma escrita y/o verbal y/o visual y/o cualquier otro medio conocido o por conocer, es decir, independientemente de la forma en que haya sido recibida.
b). Toda la información técnica, financiera, legal, comercial, administrativa o estratégica del CONTRATANTE que se constituya en Secreto Empresarial al tenor de lo señalado en las normas sobre propiedad intelectual que resulten aplicables, incluyendo pero sin limitarse a los planes de proyectos de inversión y desarrollo, proyecciones financieras, planes de negocio y planes de productos y servicios, relacionada con las operaciones o negocios presentes y futuros del CONTRATANTE.
c) Análisis, compilaciones, estudios u otros documentos o archivos de propiedad del CONTRATANTE, que se hubieren generado a partir de la información anteriormente mencionada o que la refleje.
d) Xxxx la información sobre la cual previamente el CONTRATANTE hubiere advertido su carácter de confidencial y que se hubiere comunicado a la otra parte durante la fase de
formación del Contrato. El CONTRATISTA se obliga a mantener en reserva la información relativa a los datos personales de empleados del CONTRATANTE o de terceros que tengan relación con él, listados de direcciones electrónicas de empleados del CONTRATANTE o de terceros con quienes CONTRATANTE tenga relaciones comerciales, accionistas, de los cuales hubiere tenido conocimiento el CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del presente Contrato.
3. La obligación de confidencialidad que adquiere el CONTRATISTA aplicará también con respecto de los formatos, esquemas, procedimientos y especificaciones sobre programas de software, modelos de operación, planes de calidad y procesos de negocio desarrollados por el CONTRATANTE o por terceros, a los cuales tuviere acceso el CONTRATISTA.
4. La obligación de confidencialidad no otorga al CONTRATISTA ningún tipo de derecho o autorización en relación con la información de CONTRATANTE.
5. La información y/o documentos que se produzcan como resultado de la ejecución del presente Contrato es de propiedad del CONTRATANTE, por lo cual su divulgación a terceros o incluso a personal del CONTRATISTA no vinculado directamente con la ejecución del Contrato, deberá contar con la previa autorización de CONTRATANTE.
6. La obligación de confidencialidad no se aplicará a aquella información que:
i. Es de dominio público o está clasificada como pública.
ii. Fue recibida, después de su elaboración, de una tercera parte que tenía el derecho legítimo a divulgar tal información.
iii. Ha sido legalmente divulgada por una tercera persona que no tenía obligación de mantener la confidencialidad, o
iv. Cuando el CONTRATANTE o el CONTRATISTA deba hacer entrega de la información clasificada como confidencial, por orden de autoridad administrativa y/o judicial.
7. Las Partes reconocen y aceptan que salvo las excepciones legales, CONTRATANTE de manera unilateral no podrá entregar a terceros la información de la otra Parte; no obstante, teniendo en cuenta la calidad de empresa pública del CONTRATANTE, por lo cual terceros amparados en el Derecho de Petición de Información consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política Colombiana, pueden solicitarle la información relacionada con el Contrato, el CONTRATANTE no estará obligada a mantener la confidencialidad de la información que reciba del CONTRATISTA, y sobre la cual expresamente y por escrito, éste no hubiere indicado su carácter de Confidencial sustentado en las normas de propiedad intelectual u otras normas sobre las cuales se ampare dicha confidencialidad.
8. El CONTRATISTA se obliga a divulgar entre su personal y Subcontratistas vinculados para la ejecución del Contrato, la presente Cláusula de Confidencialidad. Sin perjuicio de todo lo indicado en esta Cláusula, el CONTRATANTE podrá exigir la firma de un Acuerdo de Confidencialidad.
9. El CONTRATISTA se obliga a generar espacios de prevención contra ataques de ingeniería social y cualquier otra técnica que permita a un tercero tener acceso a información del CONTRATANTE.
10. Las obligaciones de confidencialidad aquí señaladas deberán ser cumplidas indefinidamente en el tiempo, independientemente de la vigencia del Contrato. Las Partes reconocen y aceptan que su incumplimiento podrá dar lugar a la terminación anticipada del Contrato, la indemnización de perjuicios correspondientes y a la aplicación de sanciones por actos de competencia desleal y/o violación de los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con lo establecido en la legislación colombiana.
Durante el plazo de liquidación del Contrato, el CONTRATISTA asume la obligación de devolver a CONTRATANTE toda la Información Confidencial en su poder, de lo cual se dejará expresa constancia.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - PROPIEDAD INTELECTUAL
Las Partes se obligan a:
1. Cumplir las obligaciones emanadas del presente Contrato respetando los derechos de propiedad intelectual e industrial cuyo titular es la otra parte, especialmente aquellos que con ocasión de la ejecución del objeto del Contrato conozca o utilice con previa y expresa autorización.
2. Cumplir las obligaciones emanadas del presente Contrato sin infringir o violar, por obtención ilegal, derechos de patentes, secretos industriales, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad de terceros.
3. Las marcas, nombres comerciales y demás propiedad industrial, son de exclusiva propiedad de su titular; mientras esté vigente este Contrato, la parte titular podrá permitir el uso de la misma a la otra parte previa autorización expresa para tal efecto, y bajo las limitaciones y condiciones indicadas por aquella. Cualquier uso que no esté previa y expresamente autorizado implicará el incumplimiento del presente Contrato. En especial El CONTRATISTA se hace responsable por el uso no autorizado, indebido o incorrecto de las marcas, nombres comerciales y emblemas del CONTRATANTE frente a terceros, especialmente a las comunidades correspondientes a su intervención para así no afectar el valor de la propiedad industrial del CONTRATANTE ni su buen nombre comercial, siendo directamente responsable si ello ocurre.
La violación de la presente Cláusula no sólo producirá incumplimiento contractual que podrá dar lugar a la terminación anticipada del Contrato, y a la indemnización de perjuicios correspondientes, sino la base de reclamos ante las autoridades competentes por violación de los derechos de propiedad intelectual o actos contrarios a la libre competencia y concurrencia xxx xxxxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - INDEMNIDAD
El CONTRATISTA mantendrá indemne al CONTRATANTE, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones, demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del Contrato, y hasta la liquidación definitiva del Contrato. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra el CONTRATANTE, por los citados daños o lesiones, éste será notificado, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne al CONTRATANTE. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa del CONTRATANTE, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA, y éste pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el CONTRATISTA, el CONTRATANTE tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA por razón de los trabajos motivo del Contrato, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que estime pertinente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - GARANTÍAS Y SEGUROS
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, el CONTRATISTA deberá constituir una garantía a favor de Entidades particulares en el que el asegurado beneficiario sea: PATRIMINIO AUTONOMO BAVARIA S.A. DOTACION CAQUETA OXI identificado con el NIT. 830.053.105-3 y los terceros afectados que ampare el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Contrato, la cual consiste en una póliza de cumplimiento, la cual deberá reunir las condiciones exigidas y previamente aprobadas por el CONTRATANTE en cuanto al objeto, emisor, clausulados, condiciones generales / particulares, valor, vigencias y coberturas:
a. CUMPLIMIENTO: Por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del presente Contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y seis (6) meses más.
b. CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES: Por un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total del Contrato y con una vigencia igual a tres (3) años, contados a partir de la entrega del proyecto y dicha póliza deberá constituirse en favor de la Nación, en cabeza de la Entidad Nacional Competente, en este caso el Ministerio de Educación Nacional.
c. SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES: Por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del Contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y tres (3) años más.
Adicionalmente, el Contratista deberá constituir un Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, a través de un amparo autónomo contenido en póliza anexa, que cubra la Responsabilidad Civil Extracontractual por valor asegurado correspondiente al 10% del valor del contrato.
La vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato, a este término se le deben sumar un (1) mes más.
El amparo de responsabilidad civil extracontractual deberá contener además de la cobertura básica de predios, labores y operaciones, mínimo los siguientes amparos:
• Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante.
• Cobertura expresa de perjuicios extrapatrimoniales.
• Xxxxxxxxx expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos.
• Cobertura expresa xx xxxxxx patronal.
• Cobertura expresa de vehículos propios y no propios.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de que el CONTRATISTA no constituya estas garantías, la CONTRATANTE, podrá dar por terminado el Contrato de manera anticipada sin indemnización ninguna a favor del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La constitución y aprobación de las garantías mencionadas en esta cláusula es requisito indispensable para la suscripción del acta de inicio del presente Contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA GARANTÍA.
- EL CONTRATISTA está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe el CONTRATANTE, así como, a ampliar las garantías en los eventos en que sea necesaria la suscripción de Otrosí, al presente Contrato. El no restablecimiento de la garantía por parte del CONTRATISTA o su no adición o prórroga o suspensión, según el caso, constituye causal de incumplimiento del Contrato y el CONTRATANTE podrá dar inicio al procedimiento establecido en la Cláusula Décima Séptima o procederá con la terminación anticipada del Contrato por incumplimiento por parte del CONTRATISTA.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA. – MULTAS
Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, el CONTRATISTA en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada ejercida mediante la celebración de este Contrato, se sujeta, acepta y autoriza, que en caso de falta de cumplimiento total o parcial de las obligaciones a su cargo previstas contractualmente EL CONTRATANTE a título de multa, adelante las acciones pertinentes para el cobro y reconocimiento efectivo del valor que se adeude por este concepto, lo cual incluye, sin limitarse a ello, la deducción de los saldos a favor del CONTRATISTA o de cualquier suma que le fuere adeudada por éste, por un valor equivalente al 1% del valor del contrato.
La multa procede en los casos de falta de cumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones contractuales pactadas, en los eventos de entrega de actividades (bienes o
servicios) no ajustados a los requerimientos o especificaciones establecidos en el Contrato o en los documentos del mismo, o por fuera de los plazos o términos previstos en el Contrato o en la ley, según sea el caso.
Para los efectos de la presente cláusula se surtirá el siguiente procedimiento:
i. El Interventor del Contrato informará la situación de incumplimiento del CONTRATISTA a La Gerencia.
ii. La Gerencia comunicará por escrito al CONTRATISTA de la falta de cumplimiento de la obligación contractual, precisando su contenido y alcance.
iii. Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el CONTRATISTA podrá responderla al Supervisor del Contrato.
iv. La Gerencia remitirá la comunicación al Interventor del Contrato, analizará las explicaciones suministradas por el CONTRATISTA, quien emitirá concepto técnico.
v. La Gerencia con base en el concepto técnico del Interventor del Contrato comunicará al CONTRATANTE la procedencia o no de la imposición de la multa.
vi. El CONTRATANTE le comunicará al CONTRATISTA la imposición de la multa, el valor de la deducción y en el periodo facturado en el cual será efectiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si no existen saldos a favor del CONTRATISTA para deducir las sumas que resulten de la aplicación de esta Cláusula, la CONTRATANTE en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada, estará facultada para cobrar por vía ejecutiva su valor, para lo cual el Contrato junto con las comunicaciones a través de las cuales se agota el procedimiento previsto en esta Cláusula, prestarán mérito de título ejecutivo renunciando el CONTRATISTA al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en xxxx.
Por el hecho de hacer efectiva la deducción no se entenderán extinguidas las obligaciones emanadas del Contrato, ni se eximirá al CONTRATISTA de la indemnización de los perjuicios correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - CLÁUSULA PENAL
Si se ejerciere la terminación anticipada del Contrato o condición resolutoria expresa reservada para el CONTRATANTE en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada de las Partes, o se configure una falta de cumplimiento definitivo del Contrato por parte del CONTRATISTA, éste conviene en pagar al CONTRATANTE, a título xx xxxx, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato.
Dicha suma se imputará al monto de los perjuicios que sufra el CONTRATANTE, y su valor se podrá tomar directamente del saldo a favor del CONTRATISTA, si lo hubiere, para lo cual el CONTRATISTA presta su autorización y se entiende conferida desde la suscripción o firma del presente Contrato por las Partes. Si esto no fuere posible, la Cláusula Penal Pecuniaria se cobrará por vía ejecutiva, para lo cual el Contrato prestará el mérito de título ejecutivo renunciando el CONTRATISTA al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en xxxx.
La Cláusula Penal Pecuniaria aquí pactada no excluye la indemnización de perjuicios a cargo del CONTRATISTA, si el monto de éstos fuere superior caso en el cual el CONTRATANTE podrá acudir a la jurisdicción para obtener su pago.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD.
Ninguna de las partes tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que asume, cuando tal incumplimiento, total o parcial, se produzca por hechos o circunstancias que, de acuerdo con la xxx, xxxx eximentes de responsabilidad.
Los hechos o circunstancias que de acuerdo con la xxx, xxxx eximentes de responsabilidad y hagan imposible el cumplimiento de la obligación, darán lugar a la suspensión total o parcial de las obligaciones emanadas del Contrato, de lo cual se dejará constancia en el Acta respectiva, en tanto se surta el siguiente procedimiento:
1. El CONTRATISTA, dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia de hechos o circunstancias que de acuerdo con la ley sean eximentes de responsabilidad, que impidan la ejecución total o parcial del Contrato, comunicará a la Interventoría del Contrato y al CONTRATANTE por escrito sobre tal situación, informándole, como mínimo, sobre:
a) La ocurrencia del hecho y por qué es constitutivo de exoneración de responsabilidad;
b) Las pruebas a que haya lugar para demostrar la existencia del supuesto hecho configurativo de exoneración de responsabilidad.
c) Cuáles obligaciones impide ejecutar, con una sucinta explicación del por qué (nexo causal entre el hecho y la obstaculización para ejecutar la obligación).
d) El plazo en el que estima desaparecerán las circunstancias constitutivas de exoneración de responsabilidad, o en el que logrará superarlas.
e) Si a ello hay lugar, las medidas que empleará para evitar que los efectos de estos hechos se extiendan o agraven.
2. Dentro de las 72 horas siguientes a la radicación de la comunicación a que se refiere el numeral anterior, el CONTRATANTE, previa instrucción de la Interventoría, se pronunciará en relación con la misma, procediendo si fuera el caso a suscribir con el CONTRATISTA el acta de suspensión del Contrato en la que se indicará:
- La ocurrencia de los hechos
- Las obligaciones del Contrato cuya ejecución se suspende
- El plazo estimado de la suspensión de la ejecución de dichas obligaciones, cuyo vencimiento dará lugar a reanudar las actividades, salvo que no hayan desaparecido las circunstancias que dieron lugar a la misma
- El ajuste de las garantías y seguros del Contrato
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- OBLIGACIONES DE ÉTICA, TRANSPARENCIA Y CUMPLIMIENTO EN CONTRATACIÓN
El CONTRATANTE, aplicará en virtud de la ejecución del presente Contrato los principios éticos de la entidad CONTRIBUYENTE y de toda normativa - nacional, internacional o interna– aplicable a esta empresa y sus operaciones.
Por lo anterior, se tendrá en cuenta el Código de Ética y Conducta que integra las reglas que definen los estándares de comportamiento esperados, que guían la forma de proceder de BAVARIA S.A., las compañías del Grupo y de todos los destinatarios del Código.
BAVARIA S.A desarrolla el contenido de dicho Código en manuales, guías, procedimientos, instructivos y formatos, disposiciones que, además de definir parámetros de prevención y mitigación de riesgos, permiten ejercer control a situaciones que puedan implicar hechos de corrupción, soborno, fraude, lavado de activos, financiación del terrorismo, violaciones a la Ley FCPA, conflictos de interés y éticos, inhabilidades, incompatibilidades, captación o recaudo ilegal de dineros del público, violaciones a la libre y xxxx competencia, y actuaciones contrarias a las prohibiciones legales y reglamentarias.
Por lo anterior, BAVARIA S.A requiere que el CONTRATISTA que se deriva de este contrato, suscriba, acepte y cumpla las siguientes obligaciones:
1. Cumplimiento del Código de Buen Gobierno, del Código de Ética y Conducta, y la normativa interna relativa a temas éticos y de cumplimiento:
a. El CONTRATISTA declara de manera expresa que conoce el Código de Buen Gobierno y el Código de Ética y Conducta empresarial, así como los manuales, guías, procedimientos, instructivos y formatos de ética y cumplimiento orientados a la prevención de hechos de corrupción, soborno, fraude, lavado de activos, financiación del terrorismo, violaciones a la Ley «FCPA», conflictos de interés o éticos, inhabilidades e incompatibilidades (lineamientos de ética y cumplimiento de BAVARIA S.A, captación o recaudo ilegal de dineros del público, violaciones a la libre y xxxx competencia, que los ha revisado, los entiende y, en consecuencia, se obliga a aplicarlos. La presentación de la oferta y suscripción del respectivo contrato o acuerdo comercial implica adhesión incondicional a dichos lineamientos.
b. Al momento de participar en el proceso de elaboración del contrato y con la suscripción del mismo, el CONTRATISTA, además de aceptar la adhesión incondicional a estas normas o las que las modifiquen, promete atender los parámetros contenidos en ellas y a no incurrir
o permitir con su actuación que en el desarrollo del contrato con BAVARIA S.A. se realicen
actos de corrupción, soborno, fraude, lavado de activos, financiación al terrorismo, violaciones a la Ley «FCPA», conflicto de interés o ético, inhabilidades, incompatibilidades, captación o recaudo ilegal de dineros del público, violaciones a la libre y xxxx competencia. También se compromete a actuar en forma transparente, bajo los principios éticos de integridad, responsabilidad, respeto y compromiso con la vida.
c. El CONTRATISTA declara que ha recibido una copia de los documentos referidos a los lineamientos de ética y cumplimiento y que, en cualquier caso, los consultará en la página web de BAVARIA S.A. El CONTRATISTA declara que socializará los mismos a sus empleados, subcontratistas (si BAVARIA S.A autorizare dicha subcontratación) y a terceros que realicen servicios en relación con el objeto de este contrato. El CONTRATISTA se obliga a asegurar que dichos empleados, subcontratistas (si BAVARIA S.A., autorizare dicha subcontratación) y terceros entienden los contenidos de los lineamientos éticos y de cumplimiento previstos en dichos instrumentos y que cumplirán con sus requisitos en la realización de todas las actividades del presente contrato.
d. El CONTRATISTA se obliga a no emplear los recursos recibidos de BAVARIA S.A. por la ejecución del contrato para la realización de alguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano ni a tener relacionamiento con empresas o personas sobre las cuales se tenga conocimiento del desarrollo de ese tipo de actividades, ni con personas, empresas o países que se encuentren restringidos en las listas emitidas por la Oficina del Control de Activos Extranjeros (OFAC por sus siglas en inglés) o las Naciones Unidas.
2. Cumplimiento con las leyes antisoborno:
a. El CONTRATISTA se obliga de manera expresa a cumplir estrictamente con las leyes antisoborno que aplican al CONTRATISTA y a BAVARIA S.A., incluyendo pero no limitándose a la Ley de los Estados Unidos de Prácticas Corruptas en el Extranjero («FCPA» por sus siglas en inglés) y la Ley 1778 del 2016 (Ley Antisoborno en Colombia) (en conjunto las «Leyes Antisoborno») o normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen. Específicamente, el CONTRATISTA se obliga a abstenerse de dar, ofrecer, prometer, exigir, solicitar, recibir o autorizar cualquier clase de pago o cualquier valor que puede ser de naturaleza financiera o no financiera (préstamo, regalo, atención, hospitalidad, gratificación, viajes, comidas, entretenimiento), directa o indirectamente, a funcionarios gubernamentales nacionales o extranjeros o a cualquier otra persona con el fin de (i) influir de manera corrupta cualquier acto o decisión en favor del CONTRATISTA y/o BAVARIA S.A, (ii) conducir a dicha persona a actuar o dejar de actuar en violación de su deber legal,
(iii) hacer que se influya indebidamente en un acto o decisión de otra persona o entidad, o
(iv) con el fin de obtener o retener un negocio u obtener cualquier otra ventaja indebida en relación con este contrato. También se compromete a no ofrecer regalos, atenciones y hospitalidades que desconozcan la normativa interna.
b. En igual sentido, el CONTRATISTA se compromete a abstenerse de utilizar cualquier tipo de influencia para gestionar beneficios, obtener o retener negocios, facilitar un trámite o a dar, ofrecer o recibir, directa o indirectamente, a través de familiares, empleados,
directivos, administradores, proveedores, funcionarios gubernamentales, subordinadas, contratistas, subcontratistas, agentes o familiares de estos, cualquier clase de pago(préstamo, regalo, atención, hospitalidad, gratificación, viajes, comidas, entretenimiento, beneficio o promesa por ello).
3. Contabilidad y controles internos:
a. El CONTRATISTA se obliga a mantener un sistema de contabilidad que manifieste, con detalle razonable y con exactitud, todas las transacciones y disposiciones de activos que guarden relación con este contrato y con recursos pagados por BAVARIA S.A.
b. El CONTRATISTA se obliga a desarrollar y a mantener un sistema de controles de contabilidad interna suficientes para proporcionar seguridad razonable acerca de lo siguiente:
i. Que las transacciones ejecutadas en relación a este contrato se realicen de conformidad con lo previsto en el contrato;
ii. Que las transacciones ejecutadas en relación a este contrato se registren en debida forma para la preparación de estados financieros, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados o con cualquier otro criterio aplicable a tales declaraciones, y que permita mantener la contabilidad de los activos.
c. Para los fines de esta sección, los términos «detalle razonable» o «seguridad razonable» significan que brindan satisfacción a autoridades competentes en la realización de sus propios asuntos.
4. Afiliaciones gubernamentales: El CONTRATISTA, cuando no sea un ente público, declara que ninguno de sus dueños, directores, representes legales o trabajadores relacionados con el desarrollo y ejecución del contrato, es un funcionario gubernamental nacional o extranjero, o es pariente de un funcionario gubernamental nacional o extranjero1. En caso de algún cambio, el CONTRATISTA se compromete a informarle a BAVARIA S.A., por escrito y de manera inmediata.
5. Reuniones – relacionamiento con funcionarios del Gobierno: El CONTRATISTA, en caso de ser particular, se obliga a no comunicarse o realizar reuniones directamente o través de un tercero con funcionarios del gobierno (municipal, departamental, nacional o internacional) para tratar temas del contrato ajenos a BAVARIA S.A., sin notificar con antelación y sin obtener la aprobación previa y escrita de BAVARIA S.A. En caso que el CONTRATISTA sea una entidad pública, esta cláusula se entenderá frente a funcionarios ajenos a los involucrados directamente en el presente acuerdo y para tratar temas propios del mismo.
Igualmente se compromete a abstenerse de dar y/o recibir (directa o indirectamente a través de empleados, subordinadas, contratistas o agentes) pagos, préstamos, regalos, gratificaciones o promesas a y/o de: empleados, directivos, administradores, contratistas,
proveedores o agentes de BAVARIA S.A., o a funcionarios gubernamentales, con el propósito de inducir a tales personas a realizar algún acto, omitirlo, tomar alguna decisión o utilizar su influencia con el objetivo de contribuir a obtener o retener negocios o facilitar un trámite en relación con el contrato.
1 Funcionario Gubernamental o Funcionario Público: Cualquier empleado o funcionario de un gobierno, incluyendo cualquier departamento o agencia federal, regional o local de dicho gobierno, cualquier empleado de una entidad propiedad de o controlada por un gobierno extranjero, cualquier funcionario de un partido político extranjero, candidato a cargo político extranjero, funcionario o empleado de una organización internacional pública, persona actuando en calidad oficial por, o a nombre de, cualquiera de estas entidades.
El CONTRATISTA se abstendrá de establecer, para efectos de la ejecución del contrato, relaciones comerciales privadas con trabajadores de BAVARIA S.A. o con su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad y primer grado civil.
6. Derecho de auditoría:
a. El CONTRATISTA acepta y reconoce expresamente que BAVARIA S.A tendrá derecho a realizar verificaciones administrativas, auditorías financieras, operativas o de cumplimiento sobre él, y sobre cualquier tercero que preste servicios en relación con el objeto de este contrato (proveedores o subcontratistas), así como a revisar la información que BAVARIA S.A., estime pertinente para verificar cumplimiento de las leyes antisoborno, los lineamientos de ética y cumplimiento de BAVARIA S.A., contenidas en la normativa referida en esta cláusula, los términos y condiciones de este contrato, en lo relativo a la ejecución de este contrato. El CONTRATISTA se compromete a proporcionarle a BAVARIA S.A., toda información necesaria para estos fines.
b. El CONTRATISTA y sus representantes deberán pactar la facultad de realizar verificaciones administrativas, supervisión, auditorías financieras, operativas o de cumplimiento sobre los libros de contabilidad y registros de contabilidad mantenidos por los terceros que vincule para realizar labores del contrato que sean autorizadas en los términos del mismo, para verificar el cumplimiento de las actividades asignadas.
7. Conflicto de interés y ético inhabilidades e incompatibilidades:
a. El CONTRATISTA declara que no está incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad para la suscripción del contrato y se obliga a evitar cualquier situación o circunstancia que pueda constituir un conflicto de interés o ético, de conformidad con lo previsto en el Código de Ética y Conducta, inhabilidad, incompatibilidad o trasgresión a una prohibición, y a no dar lugar a hechos que puedan generar escenarios de percepción de poca transparencia, a la luz de la normativa – nacional, internacional o interna- aplicables a BAVARIA S.A.
b. El CONTRATISTA se obliga a abstenerse de establecer, para efectos de la ejecución del contrato, cualquier tipo de relación comercial privada con su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad, primero civil, socios de hecho o de derecho o con trabajadores de BAVARIA S.A., su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad, primero civil, socios de hecho o de derecho de dichos servidores públicos, vulnerando la reglamentación en materia de conflictos, inhabilidades e incompatibilidades.
8.Obligación de reportar incumplimiento: En el evento que el CONTRATISTA o cualquiera de las personas vinculadas a la ejecución del contrato tenga conocimiento o sospecha de un hecho o situación que implique corrupción, soborno, fraude, lavado de activos, financiación del terrorismo, conflicto de interés o ético, inhabilidad, incompatibilidad o trasgresión a una norma nacional o internacional aplicable a BAVARIA S.A., incluyendo las normas antisoborno y la FCPA, se obliga –sin perjuicio de los deberes constitucionales y legales- a denunciarlo de inmediato y directamente, a través del canal de denuncias de BAVARIA S.A. xxxx.
9. Pagos a terceros: Todo pago a terceros que cumplan labor o tarea relacionada con el desarrollo y ejecución del contrato se hará por transferencia bancaria a una cuenta a nombre xxx xxxxxxx de una institución financiera designada por éste en el país donde presta sus servicios.
Se prohíbe estrictamente el pago en efectivo a un tercero, al igual que se prohíbe el pago indirecto a un tercero.
10. Certificaciones de cumplimiento: El CONTRATISTA se obliga a certificar por escrito, por lo menos anualmente o con la frecuencia que se le exija, que (a) ha cumplido con las leyes antisoborno, con los «lineamientos de ética y cumplimiento de BAVARIA S.A.» referidas en esta cláusula, (b) que no ha dado, prometido, ofrecido o autorizado ningún pago indebido en violación del presente contrato, (c) que no tiene conocimiento de ningún pago hecho en violación de este contrato y, (d) que diligenciará los formatos de ética y cumplimiento que se exijan.
11. Derecho de terminación por incumplimiento: El CONTRATISTA reconoce y acepta expresamente que cualquier violación de las leyes antisoborno o de las obligaciones previstas en los «lineamientos de ética y cumplimiento de BAVARIA S.A.» a las cuales se ha hecho mención constituirá causal suficiente para que BAVARIA S.A., pueda dar por terminado anticipadamente el contrato, sin que haya lugar a indemnización alguna a favor del CONTRATISTA, y sin perjuicio de las acciones legales, administrativas y judiciales tendientes a restituir los aportes hechos por la Empresa y a mitigar los riesgos a que hubiere lugar. Igualmente, reconoce y acepta las causales de terminación del contrato contempladas en el Código de Ética y Conducta empresarial vigente, que se encuentra publicado en la página web de BAVARIA S.A., sus efectos frente a los contratos y convenios
con BAVARIA S.A. y las compañías del Grupo, los cuales podrán terminarse cuando se den las condiciones previstas en dicho Código, sin lugar a indemnización.
12. Uso de marcas y propiedad industrial e intelectual: El CONTRATISTA no utilizará el nombre, marca, enseña, propiedad industrial e intelectual de BAVARIA S.A., para sus fines personales o propios ni tampoco para fines distintos a los pactados en el contrato o que tengan fines ilícitos. En ningún caso difundirá, utilizando el nombre, marca o enseña de BAVARIA S.A., información inexacta. El CONTRATISTA debe abstenerse de difundir información que afecte la imagen de BAVARIA S.A., o de otra parte cuando se soporte sobre supuestos que no se encuentren demostrados.
13. Prohibición: En los términos de las leyes y reglamentos aplicables a BAVARIA S.A. – entre ellas las que contienen inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones e impedimentos como la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011, Ley 80 de 1993, Ley 734 de 2002, o las disposiciones que las modifiquen-, el CONTRATISTA se abstendrá de vincular, para efectos de la ejecución del contrato y realización de asuntos o negocios que hagan parte del objeto y alcance del mismo, a ex-servidores de BAVARIA S.A., que hubieren conocido o adelantado dichos asuntos o negocios durante el desempeño de sus funciones como servidores públicos. Con este propósito el CONTRATISTA solicitará al ex-servidor de BAVARIA S.A., que pretenda vincular, una declaración formal de no hallarse incurso en la causal de conflicto de interés o ético, inhabilidad o incompatibilidad prevista en la ley y/o en las normas internas de BAVARIA S.A., e informará de inmediato al administrador del contrato y a la Gerencia Corporativa de Asuntos Éticos y de Cumplimiento sobre dicha manifestación.
14. Confidencialidad: El CONTRATISTA se obliga a proteger cualquier información o dato que le sea entregado por BAVARIA S.A., y guardará la debida reserva y confidencialidad de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2011, Decreto Único 1074 de 2015 y demás reglas internas de la empresa. El CONTRATISTA se obliga también a asegurar que cualquiera de las personas vinculadas a la ejecución del contrato cumpla con la misma obligación de confidencialidad.
Con la suscripción de este contrato el CONTRATISTA entiende y acepta que las anteriores obligaciones se extienden a sus trabajadores, subcontratistas, proveedores, agentes y sus respectivos empleados y que su vulneración puede dar lugar a la terminación del contrato conforme con lo indicado en el numeral 11. Por ello, se obliga a incluir lo establecido en esta cláusula en los contratos que celebre con cualquier persona natural o jurídica con ocasión o motivo de este contrato.
PARÁGRAFO: Las obligaciones contenidas en esta cláusula se extienden a los empleados del CONTRATISTA, a sus subcontratistas, proveedores, agentes y sus respectivos empleados, y el CONTRATISTA se obliga a incluir lo establecido en esta cláusula en los contratos que celebre con sus subcontratistas.
Acorde con esto, el CONTRATISTA se obliga a diligenciar el formato de conflicto, inhabilidades e incompatibilidades, los formatos de integridad y compromiso con la transparencia que se le exijan a la empresa y a sus representantes, trabajadores o subcontratistas, así como a participar en los programas de sensibilización que BAVARIA S.A., indique durante el desarrollo del contrato y a adelantar programas internos de formación a sus trabajadores, proveedores, subcontratistas y todo el recurso que esté relacionado con la ejecución del contrato para asegurar el mejoramiento permanente en los temas relacionados con esta cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Con ocasión a la suscripción del presente contrato, así como en el desarrollo de sus actividades previas, de ejecución, terminación v conexas; las partes reconocen que podrá realizarse tratamiento de información personal en los términos de la ley 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario 1074 de 2015. Por lo anterior, las partes asumen los siguientes, compromisos:
a) EL CONTRATANTE podrá suministrar información de naturaleza personal al CONTRATISTA para el desarrollo del presente objeto contractual, la cual puede corresponder a los datos de sus trabajadores, colaboradores, aliados, directivos, proveedores, clientes, usuarios y cualquier otro titular de información con el cual tenga relación. Por lo anterior, el CONTRATANTE se obliga a gestionar ante los titulares de información personal, las autorizaciones, avisos y demás requisitos exigidos por la normatividad aplicable para el desarrollo del tratamiento de información personal, quedando el CONTRATISTA supeditado exclusivamente a realizar tratamiento de datos personales bajo el marco de las siguientes finalidades autorizadas:
1. Gestionar las líneas telefónicas de atención al cliente habilitadas por el CONTRATANTE para la atención de peticiones, solicitudes, consultas o reclamaciones de sus clientes, beneficiarios o terceros conexos.
2. Realizar actividades de verificación, control y seguimiento de la calidad y niveles de servicio, con miras a permitir el monitoreo, verificación y cumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA por parte del CONTRATANTE.
3. Presentar reportes e informes asociados a la ejecución del objeto contractual conforme a los requerimientos del CONTRATANTE o de las autoridades públicas competentes.
b) El suministro de información de naturaleza personal del CONTRATANTE al CONTRATISTA no podrá considerarse como cesión o transferencia de información personal en los términos de la Ley 1581 de 2012: Por consiguiente, el CONTRATANTE mantendrá su condición de responsable del tratamiento mientras que el CONTRATISTA en su rol de encargado del tratamiento procederá a limitar la recolección, uso, almacenamiento, circulación o disposición de la información a las actividades
específicamente relacionadas con la ejecución del presente objeto contractual o al desarrollo de las instrucciones específicas del CONTRATANTE.
c) EL CONTRATISTA podrá realizar actividades que involucren tratamiento de información personal, para lo cual, el mismo declara que ha implementado las medidas jurídicas, técnicas y organizacionales que promuevan las adecuadas condiciones de integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información personal objeto de tratamiento tanto al interior de su Organización como frente a sus terceros aliados, vinculados o asociado. Estas medidas deberán ser aplicadas incluso en los eventos en que el tratamiento da información personal involucre el eventual registro de información personal dispositivos definidos por el CONTRATANTE, así como en aquellos directa e indirectamente suministrados por el INTERVENTOR.
d) En caso de requerirlo, EL CONTRATISTA podrá contratar o acordar con un tercero subcontratista la prestación de los servicios para coadyuvar la efectiva ejecución del objeto de este contrato, en cuyo caso, EL CONTRATANTE autoriza al CONTRATISTA para que permita a dicho tercero el tratamiento de los datos personales del CONTRATANTE, comprometiéndose EL CONTRATISTA a regular su relación con el tercero estableciendo que el tratamiento de información se limitará únicamente a la ejecución o consecución de las instrucciones recibidas por EL CONTRATANTE, que no aplicará o utilizará la información con fines distintos al que figure en el contrato, y que no compartirá ésta información con terceros sin autorización previa y por escrito del CONTRATANTE y CONTRATISTA. Adicionalmente, el CONTRATISTA verificará de manera previa a la formalización del acuerdo con el tercero subcontratista, que éste cumpla con las obligaciones del régimen de protección de datos personales dentro del marco de la razonabilidad y la debida diligencia comprometiéndose el subcontratista a acatar las políticas de protección de datos personales del CONTRATANTE y CONTRATISTA
e). Al momento de finalizar la relación contractual o cesar las razones por las cuales se registró o almacenó información de naturaleza personal en bases de datos custodiadas por EL CONTRATISTA, este procederá a su efectiva disposición mediante su devolución al CONTRATANTE a través del medio físico o digital que defina el CONTRATANTE, en su defecto, por instrucción expresa del CONTRATANTE, procederá a eliminar cualquier copia o respaldo de la información física o digital utilizando para ello las herramientas técnicamente idóneas para tal fin y declarando por escrito al CONTRATANTE la efectiva eliminación de la información.
f). EL CONTRATANTE en su condición de responsable de las bases de datos personales que se llegaren a gestionar con ocasión a la ejecución del presente contrato, cumplirá con la obligación de la realización del Registro Nacional de Bases de Datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los términos previstos en la legislación aplicable. EL CONTRATISTA por su parte se compromete a suministrar al CONTRATANTE la información requerida para la efectiva realización de este registro, especialmente frente a las medidas de seguridad de la información implementadas por el INTERVENTOR y su política de tratamiento de datos personales.
a). Para todos los efectos previstos en la ley, las partes declaran que han habilitado y mantiene operando los siguientes canales para la atención y ejercicio de los derechos de los titulares de información personal cuyos datos sean objeto de tratamiento con ocasión de la ejecución del presente contrato:
• CONTRATISTA: XXXXXXXX Dirección: XXXXXXX
Correo: XXXXXX Teléfono: XXXXX
• CONTRATANTE:
Dirección: Xxxxx 0 Xx 0 – 00 – Xxxxxxxxx, Xxxxxxx. Correo: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx00@xxxxx.xxx.
Teléfono: 000 0000000.
h) En el evento en que EL CONTRATISTA llegare a recibir alguna consulta o reclamo en materia de protección de datos personales por parte de algún titular de información asociado a la ejecución del presente contrato, deberá dar conocimiento al CONTRATANTE dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la consulta o reclamo. Esta información será remitida a cualquiera de los canales establecidos por EL CONTRATANTE en la presente cláusula.
i) En el evento en que EL CONTRATISTA llegare a sufrir o conocer de algún incidente que comprometa la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información personal objeto de tratamiento con ocasión del presente contrato, procederá a notificarle al CONTRATANTE del incidente por cualquiera de los canales de atención descritos en el presente contrato dentro de las cuarenta (48) horas siguientes a la ocurrencia del hecho o al conocimiento del mismo. El CONTRATANTE se compromete a realizar el respectivo reporte del incidente de seguridad ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del término máximo previsto por el sistema del Registro Nacional de Bases de Datos.
j) El CONTRATISTA su condición de encargado del tratamiento de información personal del CONTRATANTE, manifiesta que conoce y acata en su integridad las políticas internas de protección de datos personales del CONTRATANTE, así como las condiciones, limitaciones y finalidades asociadas al tratamiento de información personal que se requiera para la ejecución del presente contrato.
k) El CONTRATANTE se reserva la facultad de supervisar y requerir información adicional al CONTRATISTA para efectos de corroborar el cabal cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales en su operación. Por su parte el CONTRATISTA se obliga a atender los requerimientos y suministrar la información solicitada por el CONTRATANTE.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. -TERMINACIÓN ANTICIPADA
En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada ejercida mediante la celebración de este Contrato, el CONTRATISTA se sujeta, acepta y autoriza al CONTRATANTE a terminar anticipadamente el Contrato con los efectos propios de una condición resolutoria expresa:
1. Por incumplimiento sucesivo del CONTRATISTA, en la ejecución de cualquiera de las obligaciones a su cargo.
2. Cuando la situación de orden público lo imponga.
3. Cuando el Contrato se haya celebrado contra expresa prohibición constitucional o legal.
4. Por falta de cumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte del CONTRATISTA contraídas con sus empleados, subcontratistas y/o proveedores que impidan el desarrollo o ejercicio de los derechos, obligaciones y cargas establecidas en este Contrato.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el Contrato, a que se le pague la parte de los trabajos, bienes o servicios, recibidos a satisfacción por parte del CONTRATANTE hasta la fecha de terminación anticipada, así como los costos directos en que haya incurrido hasta esa fecha.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO
Cualquier prórroga, incremento en el valor o modificación al presente Contrato se hará mediante Otrosí.
En el caso de presentarse algún tipo de modificación al Contrato, el CONTRATISTA deberá realizar la respectiva actualización a las garantías contractuales relacionadas en la Cláusula Garantías y Seguros.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA PROFESIONAL
Se pacta expresamente que no habrá vínculo laboral alguno, entre el CONTRATISTA y el CONSORCIO CONTINENTAL, como Gerente del proyecto, ni con el CONTRIBUYENTE, por lo tanto, se excluye todo tipo de relación laboral entre ellos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento el cual se entiende prestado con la firma de presente documento, que no está incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En el evento de que surja alguna diferencia entre las partes por razón o con ocasión del Contrato, se buscará una solución directa mediante la conciliación, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la notificación que cualquiera de las partes envíe a la otra. En
el evento en que la diferencia no pueda resolverse mediante el mecanismo antes anotado, cualquiera de las partes podrá acudir a la Justicia Ordinaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Las partes suscribirán el acta de liquidación final en el término de 1 mes, contado a partir del vencimiento del plazo de ejecución del mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la liquidación, cuando sea el caso, se exigirá la ampliación o extensión de la garantía exigida en el Contrato, que avalará las obligaciones que deba cumplir el CONTRATISTA, con posterioridad a la terminación del presente Contrato, así como también mantener vigente y al día los aportes al Sistema General de Salud y Pensión, todo de conformidad con las normas vigentes al momento de la firma del presente instrumento así como aquellas que se expidan y le sean aplicables hasta su terminación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El último pago se realizará contra la suscripción del acta de liquidación del presente Contrato, la cual debe contar con el cumplimiento a cabalidad de las obligaciones contractuales. El CONTRATISTA deberá anexar el Informe final junto con la aprobación de la INTERVENTORÍA y Supervisor del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos:
1. Por mutuo acuerdo entre las partes.
2. Por cumplimiento del plazo pactado, si este no fuere prorrogado previamente.
3. Por lo dispuesto en la cláusula Vigésima Primera- Terminación Anticipada del Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integral de este Contrato, todos los documentos que componen los antecedentes, términos de referencia, adendas, anexos, y oferta ganadora presentado por el oferente, certificados, autorizaciones, así como también todos los anunciados en las partes enunciativa y considerativa del Contrato. Igualmente conformará el expediente del presente, las comunicaciones del supervisor, la Interventoría sus informes mensuales, los originales de las garantías constituidas y demás documentos que durante su ejecución se produzcan por EL CONTRATISTA, así como la correspondencia cruzada entre EL CONTRATISTA y la CONTRATANTE.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. – SUBCONTRATACIÓN
El CONTRATISTA podrá Subcontratar la ejecución de una o varias de las actividades indicadas en el Anexo 3. ITEMS AUTORIZADOS A SUBCONTRATAR Para el efecto deberá solicitar a la Interventoría y al Supervisor del Contrato, la autorización previa, expresa y por escrito, antes de celebrar los respectivos contratos. El CONTRATISTA
tampoco podrá modificar la autorización otorgada. La subcontratación no autorizada no será oponible para ningún efecto al CONTRATANTE, ni por el CONTRATISTA ni por el Subcontratista. La autorización para subcontratar, en ningún caso exonera de responsabilidad al CONTRATISTA, y tampoco genera ningún vínculo de carácter contractual o laboral con la CONTRATANTE. En los casos de autorización de subcontratación, si la Interventoría y/o el Supervisor del Contrato identifica (n) que la ejecución de las actividades no satisface las condiciones estipuladas en el Contrato, el CONTRATISTA deberá adelantar todas las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los bienes o servicios subcontratados, dentro del plazo establecido en el Contrato
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA - CESIÓN
El CONTRATISTA no podrá:
1). Ceder total o parcialmente el Contrato a persona alguna sin previa autorización expresa y escrita del CONTRATANTE.
2). En caso de que surja dicha cesión, el Cesionario deberá contener iguales o mejores condiciones de las que fue objeto de evaluación el CONTRATISTA Inicial (cedente).
3). Salvo en lo que respecta a las facturas, ceder sin la previa y expresa autorización de CONTRATANTE, los derechos económicos derivados de este Contrato. La cesión no afectará, limitará ni eliminará los derechos y facultades de CONTRATANTE conforme al Contrato.
El cesionario deberá cumplir a cabalidad con las disposiciones legales sobre prevención y control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que le sean aplicables, implementando con eficiencia y oportunidad las políticas y los procedimientos necesarios para tal fin.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- DOMICILIO CONTRACTUAL Y LEY APLICABLE
El domicilio contractual para todos los fines legales y procesales será la ciudad de Florencia, Caquetá.
Para todos los efectos, el presente Contrato se regirá por las leyes de la República de Colombia.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. – NOTIFICACIONES
Todas las solicitudes o comunicaciones que las Partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente sea radicado en la dirección que a continuación se indica.
CONTRATISTA
Dirección Teléfono
Fax
CONTRATANTE
Supervisor del Contrato Dirección
Teléfono Fax
CLÁUSULA TRIGÉSIMA - SARLAFT
EL CONTRATISTA manifiesta que la información aportada verbalmente y por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT es veraz y verificable, y se obliga de acuerdo con la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia a:
1. Actualizar una vez al año, la documentación e información aportada que exige el CONTRATANTE para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT del CONTRATANTE y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia expedidas con posterioridad a la entrada en vigencia del referido Manual; así como, todos los demás documentos e información que el CONTRATANTE estime pertinentes.
2. Suministrar los soportes documentales en los que se verifique la veracidad de la información suministrada.
PARÁGRAFO PRIMERO. El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de lo establecido en esta cláusula, dará lugar a la terminación anticipada del presente Contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA– PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN
El presente Contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes. Para iniciar la ejecución del contrato se requiere la suscripción del Acta de inicio, previa aprobación de la INTERVENTORÍA de las garantías establecidas en la cláusula Garantías y seguros.
Fecha de Perfeccionamiento:
EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX xxxxxxxxxxxxxxxxx
Representante Legal xxxxxxxxxxxxxxxx
CONSORCIO CONTINENTAL
Gerente del proyecto
PATRIMONIO AUTÓNOMO BAVARIA S.A. DOTACIÓN CAQUETÁ OXI