Términos y Condiciones del Programa de Reparación y Restauración de Tubería de Alcantarillado
Términos y Condiciones del Programa de Reparación y Restauración de Tubería de Alcantarillado
Lea cuidadosamente este Convenio de Servicio
El Servicio de Reparación y Restauración de Tubería de Alcantarillado no forma parte de los servicios públicos regulados ofrecidos por Duke Energy y no está de ninguna manera ratificado por la Comisión Reguladora de Servicios Públicos de Florida. Los clientes que hacen una compra o se inscriben para recibir información sobre el Servicio de Reparación de Tubería de Alcantarillado no recibirán tratamiento especial o preferente de parte de su compañía de servicios públicos y los clientes no están obligados a hacer una compra o a inscribirse para poder recibir servicio eléctrico seguro y confiable.
El servicio público de electricidad de Duke Energy no se desconecta por no pagar los cargos del Programa. Si usted paga una cuenta del servicio público de electricidad de Duke Energy que contiene tanto cargos regulados como cargos del Programa, Duke Energy por lo general aplica el dinero primero a los cargos regulados más antiguos, pero siempre conforme a las pautas regulatorias estatales aplicables.
El Programa de Restauración de Líneas de Alcantarillado (el "Programa") de la UPA, brinda a Clientes servicios de restauración a nivel profesional (según la definición que se presenta más adelante), después de cualquier reparación de línea de alcantarillado que reúna las condiciones y que sea conducida exclusivamente bajo el Programa de Reparación de Líneas de Alcantarillado de la UPA (a cuyo programa los Clientes deben inscribirse por separado, de acuerdo a la Sección 3(f) que se presenta más adelante). La UPA (no Duke Energy) presta todos los Servicios y suministra todos los Materiales del Programa.
1. Partes; Beneficiario Tercero.
"UPA" es la empresa Utility Partners of America, LLC. "Cliente" es el propietario de vivienda individual que le compra a la UPA los Servicios y/o Materiales (según la definición que se presenta más adelante). A veces, la UPA y el Cliente son llamados individualmente "Parte" y colectivamente "Partes". Duke Energy es Duke Energy Carolinas LLC, cuya dirección postal para todos los avisos relacionados con este Convenio es [Attn: Residential Solutions BAY23
X.X. Xxx 00000, Xx. Xxxxxxxxxx, XX 00000-0000]. Dado que conforme a este Convenio Duke Energy funciona solo como administrador de facturación del Programa, Duke Energy no es una de las Partes de este Convenio, pero (las Partes están de acuerdo en que) Duke Energy se considera beneficiario tercero conforme a este Convenio.
2. Aplicación.
Estos Términos y Condiciones (los "Términos") definen la relación entre el Cliente y la UPA y se aplican a todas las compras de servicios de reparación (los "Servicios") y equipo o Materiales necesarios para los Servicios (colectivamente llamados "Materiales") por parte del cliente.
Conforme a estos Términos, Duke Energy es solo el administrador de facturación. El Cliente reconoce y acepta que estos Términos se incorporan como parte integral a cada presupuesto, orden de compra, orden de servicio, factura, entrega, requisición, orden de trabajo, instrucción de envío, especificación y cualquier otro documento escrito, verbal o de comercio electrónico relacionado con los Servicios y Materiales que va a prestar la UPA conforme al Programa (estos documentos se conocen colectivamente como "Convenio"). La UPA se reserva el derecho de modificar el Programa y estos Términos de vez en cuando y dará un aviso escrito con treinta
(30) días de anticipación respecto a los cambios sustanciales.
3. Elegibilidad, Rendimiento y Cobertura.
a. Para reunir las condiciones del Programa, el Cliente debe estar inscrito activamente en el Programa de Reparación de Líneas de Alcantarillado.
b. El Programa ofrecerá un servicio de restauración al área de la propiedad del Cliente o bien, a la superficie pavimentada afectada durante la reparación de líneas de alcantarillado y/o excavación.
c. Los Servicios de Pavimentación incluyen mano de obra y Materiales para aceras de asfalto o concreto, entradas, escalones, porches y patios.
d. Los Servicios de Trabajos de Paisaje incluyen mano de obra y pasturas, mantillo, arbustos (limitados al tamaño equivalente de cinco galones), árboles (hasta 6 pies de altura) y la nueva colocación de ladrillos/cantería para aceras, entradas, paredes, patios y porches.
e. El Cliente reconoce y acepta que los servicios de restauración bajo el Programa pueden tardar hasta seis (6) semanas. El Cliente acepta eximir de responsabilidad a la UPA por cualquier retraso en los Servicios de Restauración.
f. El Programa está limitado a Servicios de restauración relacionados solamente con el Programa de Reparación de Líneas de Alcantarillado. Si el Cliente decidiera obtener Servicios de restauración relacionados con cualquier otro programa, tal como el Programa de reparación de tubería de agua, el Cliente debe comprar el programa de restauración específicamente relacionado con ese programa.
g. La UPA se reserva el derecho de inspeccionar la zona a restaurar hasta sesenta (60) días después de la inscripción del Cliente, y rechazar la inscripción si la zona que se va a restaurar tiene defectos previos, según lo determine la UPA a su exclusiva discreción.
h. La UPA se reserva el derecho (a su exclusiva discreción) de tomar decisiones finales en cuanto a elegibilidad de cobertura.
i. La Cobertura de este Programa se limita a Dos Mil Dólares ($2,000) por año calendario (Monto Máximo de Reclamación). Cualquier cantidad estimada que exceda el Monto Máximo de Reclamación debe ser pagado previamente por el Cliente y recibido por Duke Energy antes de que comience cualquiera de los Servicios del Programa.
4. Exclusiones.
Lo siguiente se encuentra expresamente excluido del Programa y Servicios de Restauración: arrendatarios, restauración de toda la propiedad o el patio completo; restauración de toda la superficie pavimentada para igualar el color o la textura; propiedad comercial, edificios, cobertizos, garajes, o cualquier otra estructura; sistemas de rociadores e irrigación, lagunas, cascadas y otras estructuras de agua; campos, praderas, pastizales y zonas boscosas; aceras de pizarra u otras rocas metamórficas cortadas, escalones y/o entradas para autos; pasturas, césped o árboles que han muerto o dejado de crecer debido a falta de mantenimiento o atención; daño o condiciones producidas por el Cliente, un tercero, desastres naturales, fuerza mayor, o daños a la zona reparable u otra propiedad del Cliente que debería estar o ya esté bajo cobertura de seguro de propietario de vivienda u otro seguro correspondiente; trabajo de excavación que se inició o completó antes de la inscripción.
5. Servicio en caso de Reubicación.
Solo para residentes de Florida, Carolina del Norte y Carolina del Sur. Si el Cliente se muda a otra residencia dentro del mismo territorio de servicio público de Duke Energy, su cobertura del Programa se transfiere automáticamente a la nueva residencia. Si no quiere continuar con la cobertura, o ya no tiene derecho a la cobertura, el Cliente debe comunicarse con la UPA llamando al 000.000.0000. Si el Cliente cancela el Servicio debido a reubicación, el Cliente recibirá un reembolso total. Una vez que la UPA recibe la solicitud de cancelación, el Programa no se renueva al final del período vigente y la cobertura termina el último día de tal período.
Todo reembolso se envía al Cliente en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de cancelación.
6. Período; Terminación
La protección del Programa comienza 30 días después de la inscripción en el Programa. Su cuenta de servicio público de Duke Energy u otro mecanismo de facturación es el aviso mensual de renovación por escrito, y es Su exclusiva responsabilidad pagar el total de los cargos a más tardar el día en que venza la fecha de pago. Si el pago del cliente se recibe a más tardar en la fecha de vencimiento del plazo de pago de la cuenta del Cliente, este Programa se renueva automáticamente por un mes más. El Cliente puede cancelar su participación en el Programa en cualquier momento. La UPA, por su propia conveniencia, tiene derecho a terminar el Programa y/o cualquier Servicio o Materiales con previo aviso por escrito entregado con noventa (90) días de anticipación al Cliente. Si el Cliente cancela menos de treinta (30) días después de la fecha de compra, el Cliente recibe un reembolso completo del pago. Si el Cliente cancela el Programa más de treinta (30) días después de la fecha de compra, una vez que la UPA reciba la solicitud de cancelación del Programa, el Programa no se renueva al final del período vigente y la cobertura terminará el último día de tal período. Todo reembolso se envía al Cliente en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de cancelación.
7. Precio.
En consideración de la prestación de Servicios y/o el Suministro de Materiales por parte de la UPA y los derechos que se le conceden al Cliente conforme a este Convenio, el Cliente pagará las cantidades establecidas por la UPA y Duke Energy. Los precios por Servicios y Materiales están sujetos a cambios por parte de la UPA x Xxxx Energy con previo aviso por escrito con treinta (30) días de anticipación.
8. Pago.
Si el pago del Cliente no se recibe dentro de los 90 días de la fecha de vencimiento, este Convenio se dará por terminado automáticamente. Si se recibe el pago del Cliente, la inscripción se renueva automáticamente por un mes adicional. El Cliente debe pagarle directamente al contratista todo repuesto y trabajo no cubierto por el Programa.
9. Exoneración de Garantías.
En la medida que se puedan ceder, la UPA cede al Cliente todas las garantías de los fabricantes y proveedores de Materiales. DE OTRO MODO, LOS MATERIALES SUMINISTRADOS SON PROVISTOS EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN, EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRAN Y SIN NINGUNA GARANTÍA DE NINGÚN TIPO. MÁS AÚN, LA UPA Y DUKE ENERGY SE DESCARGAN DE TODA GARANTÍA CON RESPECTO A LOS SERVICIOS PRESTADOS, INCLUYENDO, ENTRE OTRAS, TODA GARANTÍA DE COMERCIALIDAD, GARANTÍA DE IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO EN PARTICULAR, GARANTÍA DE TÍTULO O GARANTÍA CONTRA INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE TERCEROS, SEAN EXPRESAS O IMPLÍCITAS POR LEY, CURSO DE NEGOCIACIÓN, CURSO DE RENDIMIENTO, USO DE INTERCAMBIO O DE OTRA ÍNDOLE.
10. Limitación de Responsabilidad.
a. EL ÚNICO REMEDIO DEL CLIENTE ES LA REPARACIÓN DE LOS MATERIALES DEFECTUOSOS SUMINISTRADOS CONFORME AL PROGRAMA. TODO MATERIAL DEFECTUOSO SUMINISTRADO CONFORME A ESTE PROGRAMA SERÁ REPARADO POR UPA EN UN PERÍODO DE TIEMPO RAZONABLE, LO CUAL SERÁ DETERMINADO A EXCLUSIVA DISCRECIÓN DE LA UPA.
b. EN NINGÚN CASO NI LA UPA NI DUKE ENERGY SERÁN RESPONSABLES ANTE EL CLIENTE O ANTE TERCEROS POR PÉRDIDA DE USO, INGRESO O GANANCIA; O POR DAÑOS EMERGENTES, FORTUITOS, INDIRECTOS, EJEMPLARES, ESPECIALES O PUNITIVOS QUE SURJAN DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, INFRACCIÓN, NEGLIGENCIA Y RESPONSABILIDAD ESTRICTA, EXTRACONTRACTUAL O DE OTRA ÍNDOLE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL DAÑO HAYA SIDO PREVISIBLE Y DE QUE A TAL PARTE SE LE HUBIERA ADVERTIDO LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS, Y SIN IMPORTAR QUE TODO REMEDIO DE SU PROPÓSITO ESENCIAL, ACORDADO O DE OTRO TIPO, HAYA FALLADO. LA UPA NO SERÁ RESPONSABLE POR NINGÚN REPUESTO SUMINISTRADO O TRABAJO REALIZADO POR EL CLIENTE O UN TERCERO.
c. INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE SE INDIQUE DE MANERA CONTRARIA EN ESTE DOCUMENTO, EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD AGREGADA DE LA UPA Y DUKE ENERGY QUE SURJA DE, O SE RELACIONE CON ESTE CONTRATO, YA SEA QUE SURJA DE, O SE RELACIONE CON INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO, INFRACCIÓN, NEGLIGENCIA, RESPONSABILIDAD ESTRICTA, EXTRACONTRACTUAL O DE OTRA ÍNDOLE– PODRÁ SUPERAR EL MONTO AGREGADO PAGADO O PAGADERO A LA UPA POR EL CLIENTE CONFORME AL PROGRAMA.
11. Obligaciones del Cliente.
El Cliente:
a. cooperará con la UPA en todo lo relacionado con los Servicios y Materiales, y dará acceso y condiciones de trabajo con seguridad en las instalaciones del Cliente; y
b. responderá rápidamente a las solicitudes de la UPA en cuanto a dar dirección, información, aprobaciones, autorizaciones o decisiones razonablemente necesarias para que la UPA lleve a cabo los Servicios o instale los Materiales.
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12. Exención.
Ninguna exención por parte de la UPA y/x Xxxx Energy con respecto a alguna de las disposiciones de este Convenio es válida a menos que se estipule explícitamente por escrito y sea firmada por la UPA y Duke Energy. En ningún caso no hacer valer o retrasarse en hacer valer algún derecho, remedio, poder o privilegio relacionado con este Convenio opera o puede considerarse como exención al respecto. Ningún caso en que se haga valer una sola vez o parcialmente algún derecho, remedio, poder o privilegio conforme a este Convenio impide que tal derecho, remedio, poder o privilegio se haga valer en otra situación o en mayor medida, o que se haga valer cualquier otro derecho, remedio, poder o privilegio.
13. Fuerza Mayor.
Ni la UPA ni Duke Energy son responsables ante el Cliente ni se considera que han faltado o dejado de cumplir este convenio por omisiones o retrasos de implementación de cualquiera de las disposiciones de este Convenio cuando y en la medida en que tal omisión o retraso sea causado o se produzca como resultado de actos o circunstancias fuera del control razonable de la UPA y/x Xxxx Energy tales como, entre otros, actos de fuerza mayor, inundaciones, incendios, terremotos, explosiones, medidas gubernamentales, guerra, invasión u hostilidades (sea guerra declarada o no), amenazas o actos terroristas, disturbios o descontento civil de otra índole, emergencias nacionales, revolución, insurrección, epidemia, cierres, huelgas u otras disputas laborales, restricciones o retrasos que afecten a los transportes, incapacidad o retraso en la obtención de suministros de materiales adecuados o idóneos, falla de telecomunicaciones o materiales, o corte de energía eléctrica.
14. Cesión.
El Cliente no cederá ninguno de sus derechos ni delegará ninguna de sus obligaciones conforme a este Convenio sin el consentimiento previo por escrito de la UPA. Toda presunta cesión o delegación que infrinja esta Sección es nula y sin efecto. Ninguna cesión o delegación le quita al Cliente ninguna de sus obligaciones conforme a este Convenio.
15. Relación entre las Partes.
La relación entre las Partes es una relación de contratista independiente. Se considera que nada de lo contenido en este Convenio forma ninguna agencia, asociación, empresa conjunta de cualquier tipo, empleo o relación fiduciaria entre las Partes y ninguna de las Partes tiene autoridad para contratar o comprometer a la otra Parte de ninguna manera.
16. Ley Vigente.
Todos los asuntos que surjan o se relacionen con este Programa y Convenio son regidos y considerados conforme a las leyes internas del estado en que se prestan los Servicios, sin una aplicación de sus disposiciones o reglas a conflictos de derecho aplicables (en el estado en que se prestaron los Servicios o en cualquier otra jurisdicción) que cause la aplicación de las leyes de alguna jurisdicción ajena al estado en que se prestan los Servicios.
17. Separabilidad.
Si algún término o disposición de este Convenio es inválida, ilegal o imposible de aplicar en alguna jurisdicción, tal invalidez, ilegalidad o imposibilidad de aplicación no afecta a ningún otro término o disposición de este Convenio ni invalida, ni impide la aplicación de tal término o disposición en cualquier otra jurisdicción.
18. Sobrevivencia.
Las disposiciones de estos Términos, que por su naturaleza deben aplicarse más allá de sus períodos previstos, continuarán su vigencia después de la terminación o vencimiento del Convenio, incluyendo pero sin limitarse a las siguientes disposiciones: Ley Aplicable, Presentación a la Jurisdicción y Sobrevivencia.
19. Encabezados; Convenio Total, Enmienda y Modificación.
Los encabezados de este Convenio son insertados por conveniencia solamente y su objetivo no es afectar el significado o la interpretación de este Convenio. Este Convenio constituye todo el Convenio entre las Partes con respecto a los Servicios y Materiales del Programa y sustituye a cualquier otro convenio o entendimiento con respecto al asunto en cuestión. Las Partes no quedan vinculadas ni son responsables por ninguna declaración, escrito, representación, promesa, incentivo o entendimiento no estipulado aquí. Ningún cambio, modificación o enmienda de ninguno de los términos y condiciones estipulados aquí será válido o vinculante a menos que sea enmendado o modificado en un escrito que específicamente indique que enmienda este convenio y que sea firmado por xxxx xxxxx.
00. Arbitraje Vinculante.
Este Convenio requiere (y el Cliente acepta) el arbitraje vinculante si hay una disputa no resuelta entre el Cliente y la UPA con respecto a este Convenio (incluso en cuanto al costo o falta de reparación, cambio o remplazo de Servicios o Materiales que surjan de algún incidente). Según esta disposición de Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, el Cliente, a su xxxx saber y entender, renuncia a su derecho a resolver a través de un juez y/o un jurado las disputas que surjan de este Convenio. El Cliente también acepta no participar en calidad de representante de clase o miembro de clase en demandas legales de clase, arbitraje de clase o consolidación de arbitrajes individuales. En el arbitraje, un grupo de tres árbitros (cada uno de los cuales es un tercero neutral independiente) toma una decisión después de oír la posición del Cliente y de la UPA. La decisión de la mayoría de los árbitros determina el resultado del arbitraje. La decisión de los árbitros es final y vinculante y no puede ser revisada ni cambiada ni apelada en un tribunal legal. Para comenzar el arbitraje, el Cliente o la UPA debe presentar a la otra Parte una solicitud de arbitraje escrita. Esta solicitud se debe presentar a más tardar un (1) año después de la fecha en que se presentó la disputa. El Cliente y la UPA seleccionarán separadamente un árbitro cada uno. Los dos árbitros seleccionarán a un tercer árbitro llamado "mediador". Cada Parte paga el costo del árbitro seleccionado por esa Parte. El Cliente y la UPA pagan equitativamente la mitad del costo del mediador. A menos que el Cliente y la UPA acuerden otra cosa, el arbitraje se hará en el condado y el estado en el que el Cliente reside. El arbitraje se regirá por la Ley de Arbitraje Federal (9 U.S.C.A. § 1 y siguientes) y no por ninguna ley estatal sobre arbitraje. Las reglas de la Asociación Americana de Arbitraje (xxx.xxx.xxx) se aplicarán a todo arbitraje conforme a este Convenio. Las leyes del estado en que el Cliente reside (sin aplicación de sus principios relativos a conflictos sobre derecho aplicable) regirán todo lo relacionado con este Convenio en todas las transacciones contempladas en este Convenio, tales como, entre otras, la validez, la interpretación, la formación, el rendimiento y la aplicación de este Convenio.
Enmiendas Estatales:
Solo residentes de Florida:
Ciertos artículos y sucesos no están cubiertos por este Convenio de Servicio. Consulte la Sección 4 – Exclusiones. Sección 6. El “Período; Terminación” se enmienda al agregar lo siguiente: Si usted cancela este Convenio de Servicio más de treinta (30) días después de la fecha de compra del Convenio de Servicio la prima de retorno se basará en noventa por ciento (90%) de la prima prorrateada no ganada. Sección 20. El “Arbitraje Vinculante” se enmienda al agregar lo siguiente: Mientras que el arbitraje es obligatorio, el resultado de cualquier arbitraje será no vinculante para las partes y cualquiera de las partes podrá, luego del arbitraje, tener derecho a rechazar el laudo arbitral y entablar una demanda en un tribunal de jurisdicción competente. El arbitraje se hará en el condado en que Usted reside.
Esta Garantía Residencial no da cobertura gratis durante el período de venta.
Si la residencia cubierta se vende durante el período de cobertura, Usted tiene derecho a ceder este Convenio de Servicio al nuevo propietario de la residencia dentro en un plazo de quince
(15) días contados a partir de la fecha en que la casa se venda. La cuota de cesión es de $40. La tarifa que se cobra por este Convenio de Servicio no está sujeta a regulación por parte de la Oficina de Regulación de Seguros de Florida.
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