CONDICIONES GENERALES DE LA GARANTÍA NEO Plus
CONDICIONES GENERALES
DE
LA GARANTÍA
NEO
Plus
Inscrita para operar en el ramo de asistencia en viaje por XX.XX. de 31-XI-1989. Reservas íntegras en España.
Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. Tomo 9.806, General 8484, Sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 95, hoja nº 89760-2, Inscripción 1ª - C.I.F. A-79194148
Condiciones Generales de la Garantía NEO Plus
ÍNDICE
I. Preliminar (Artículo 1) 1
II. Definiciones (Artículo 2) 1
III. Objeto y extensión del seguro de Avería Mecánica para turismos de ocasión (Artículos 3 y 4) . 3 A) Prestaciones Cubiertas (Artículo 5) 4
B) Límite económico (Artículo 6) 4
C) Plan de inspección y mantenimiento (Artículo 7) 4
D) Exclusiones especificas de la cobertura principal (Artículo 8) 5
E) Cobertura adicional de asistencia en carretera (Artículo 9) 6
- Exclusiones especificas de la cobertura de asistencia en carretera (Artículo 10) 8
F) Cobertura opcional de vehículo de sustitución (Artículo 11) 9
G) Exclusiones Generales (Artículo 12) 9
IV. Bases del Seguro (Artículos 13 y 14) 9
V. Perfeccionamiento y duración del seguro (Artículos 15 y 16) 10
VI. Importe de las primas, pago de las mismas y efecto de su impago (Artículo 17) 11
VII. Modificaciones del riesgo (Artículos 18 y 19) 11
VIII. Siniestros (Artículos 20 a 25) 12
IX. Comunicaciones (Artículo 26) 16
X. Concurrencia de seguros (Artículo 27) 17
XI. Prescripción y jurisdicción (Artículos 28 a 29) 17
XII. Protección de datos de carácter personal (Artículo 30) 18
INFORMACIÓN ADICIONAL
Si no está conforme, reclame 19
I
PRELIMINAR
Artículo 1
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/80 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre de 1980) y por lo convenido en estas Condiciones Generales, en las Particulares y en su caso, las Especiales de la Póliza. El Tomador del Seguro mediante la firma de las Condiciones Particulares del Seguro, acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado resaltadas en negrita en estas Condiciones Generales (art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro).
MAPFRE ASISTENCIA, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros se encuentra domiciliada en España, que forma parte como Estado miembro del EEE (Espacio Económico Europeo). El control de la actividad Aseguradora de MAPFRE ASISTENCIA S.A., corresponde al Xxxxx de España, a través del Ministerio de Economía y Hacienda, y en concreto a la Dirección General de Seguros. Se halla autorizada para operar en el ramo de Pérdidas Pecuniarias Diversas por XX.XX. de 7 de Octubre de 2002, y en el ramo de Asistencia en Viaje por XX.XX. de 31 de noviembre de 1989 y tiene reservas íntegras en España.
II
DEFINICIONES
Artículo 2
A los efectos de este contrato se entenderá por:
Póliza: documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la Póliza las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, y las Especiales, si procedieran, así como los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Asegurador o Compañía: "MAPFRE ASISTENCIA, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A.", entidad emisora de la Póliza que, en su condición de Asegurador y mediante el cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos objeto del contrato con arreglo a las condiciones de la Póliza.
Tomador del Seguro: la persona física o jurídica que, conjuntamente con el Asegurador, suscribe el contrato y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven. Bajo esta Póliza, tendrán tal condición los profesionales y entidades dedicadas a la venta de Vehículos de Turismo de Ocasión, debidamente autorizadas en España.
Asegurado: persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden en su caso los derechos derivados del contrato: en la cobertura de Avería Mecánica, el vendedor del vehículo Asegurado.
Propietario del Vehículo: persona física o jurídica que compra el vehículo al Asegurado siendo el titular legal a todos los efectos del citado vehículo.
Lugar de residencia habitual: localidad en la que el Propietario del Vehículo reside habitualmente, que salvo indicación expresa en las Condiciones Particulares o Especiales deberá estar necesariamente en España. También constituye el lugar de garaje habitual del Vehículo Asegurado, y al que se realizará el transporte del vehículo en su caso.
Ámbito Territorial: países en los que tienen efecto las Coberturas de esta Póliza, y que salvo pacto expreso en contrario son los del Espacio Económico Europeo.
Límite: cantidad establecida en las Condiciones Generales, Particulares o Especiales de la Póliza y que representa el valor máximo (económico, temporal o de otro tipo) del servicio a prestar bajo cada garantía. Salvo indicación expresa en contrario, los límites económicos se expresan en Euros.
Prima: precio del seguro que ha de satisfacer el Tomador del Seguro al Asegurador, en concepto de contraprestación por la cobertura de los riesgos que éste le ofrece y en cuyo recibo se incluirán, además, los recargos e impuestos de legal aplicación. La moneda de pago será el Euro, salvo que expresamente se pacte otra moneda.
Siniestro: todo hecho cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de esta Póliza. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un solo siniestro.
Valor Venal: precio de venta del Vehículo Asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Vehículo Asegurado: son asegurables bajo esta Póliza los vehículos que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes. El incumplimiento de alguno de ellos es motivo de nulidad de la Póliza:
♦ Estar clasificado como "Turismo", con un
P.M.A. inferior a 3.500 kg, tener vigente en todo momento la Inspección Técnica de Vehículos y cumplir en todo momento con la legislación vigente.
♦ Haber sido revisado, verificado y, si es preciso, puesto a punto por parte del Tomador del Seguro, previo a su aseguramiento.
♦ Tener el vehículo motor de explosión interna alimentado exclusivamente por gasolina o gasóleo.
No son asegurables bajo esta Póliza los siguientes tipos de vehículo:
♦ Los destinados a alquiler con o sin conductor (Rent-a-car, Taxis).
♦ Los destinados al Servicio Público (Ambulancias, Policía, Auto-escuela, Furgones Funerarios, Reparto, etc…).
♦ Los empleados, xxxxxxx a esporádicamente, para cualquier tipo de competición deportiva, sea ésta amateur o profesional, o para sus entrenamientos.
♦ Los pertenecientes a alguna de las marcas o modelos siguientes:
♦ AC, Alpina, Aro, Aston Xxxxxx, Bentley, Bugatti, De Tomaso, Ferrari, Hummer, Lamborghini, Lotus, Maserati, Xxxxxx, Porsche, Rolls Xxxxx, así como aquéllos pertenecientes a una serie de menos de
300 vehículos por año, o modelos pertenecientes a marcas que dejaron de
♦ Los equipados con motores Rotativos (tipo "Dos Elementos"), Eléctricos, o de otros tipos no convencionales.
♦ Los sometidos a modificaciones o alteraciones con posterioridad a su salida de la fábrica que afecten a la planta motriz, suspensión o transmisión.
♦ Aquellos que presenten manipulaciones en el cuentakilómetros, antes o después de la suscripción de la garantía.
4X4: vehículos todo terreno o con cuatro ruedas motrices.
Avería: se entiende por avería mecánica o eléctrica la inutilidad operativa (conforme a las especificaciones del fabricante) de la pieza garantizada, debido a una rotura imprevista o a un fallo mecánico o eléctrico. No se incluye en esta definición la reducción gradual en el rendimiento operativo de la pieza garantizada que sea proporcional y equivalente a su antigüedad y kilometraje, ni las averías derivadas de accidentes o cualesquiera influencias externas.
Plan de Inspección y Mantenimiento: es el conjunto de revisiones y trabajos que deben realizarse sobre el Vehículo Asegurado durante la vigencia de la Póliza, por parte de un Taller Mecánico debidamente autorizado y dotado de los medios técnicos y tecnológicos suficientes.
Antigüedad y kilometraje: las referencias en esta Póliza se entienden a partir de la primera matriculación del vehículo, y no a partir del aseguramiento.
III
OBJETO Y EXTENSIÓN
DEL SEGURO DE AVERÍA MECÁNICA PARA TURISMOS DE OCASIÓN
Artículo 3
Este Seguro está destinado a profesionales o entidades vendedoras de vehículos automóviles usados. Tiene por objeto proteger el patrimonio del Asegurado ante toda avería mecánica, eléctrica o electrónica del Vehículo Asegurado, causada por circunstancias distintas al desgaste normal, accidentes o cualesquiera otra influencia externa, manifestada durante el periodo de cobertura de la Póliza, y que estén incluidas como parte de una Garantía Comercial otorgada por el Tomador del Seguro al Comprador del Vehículo.
Las garantías del seguro se prestarán en todo caso de acuerdo con los términos y condiciones consignados en la Póliza, y por hechos derivados de los riesgos especificados en la misma.
La presente Póliza sólo actúa en defecto de la garantía del fabricante del Vehículo Asegurado.
Esta Póliza no excluye, agota ni limita las obligaciones legales del Vendedor del Vehículo según lo dispuesto en la Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, ni cualesquiera otra que la sustituya, amplíe o modifique.
Artículo 4
La Compañía se hará cargo del coste de la reparación o sustitución de las piezas que sean necesarias para el funcionamiento
correcto del Vehículo Asegurado tras una Avería sobrevenida durante el periodo de vigencia del seguro y según lo descrito en "Prestaciones Cubiertas", salvo aquellas piezas excluidas en el Artículo 8 de estas Condiciones Generales.
En caso de averías en España, la compañía facilitará al Propietario del Vehículo un Vehículo de Sustitución, según lo dispuesto en "Vehículo de Sustitución".
Igualmente, la Compañía garantiza la puesta a disposición de una ayuda material inmediata en caso de Avería que inmovilice el vehículo, según lo dispuesto en "Asistencia en Viaje".
A. Prestaciones cubiertas
Artículo 5
Quedan amparadas por la presente garantía las siguientes prestaciones:
1. Hasta 2 horas de mano de obra para la detección de la avería. En caso de no resultar cubierta esta avería por la presente Póliza de seguro, estos gastos estarán excluidos.
2. Mano de obra para el desmontaje y montaje de las piezas necesarias para acceder a la pieza averiada.
3. Mano de obra para el desmontaje de la pieza averiada y montaje de la de sustitución.
4. Mano de obra para el reacondicionamiento de la pieza averiada.
5. Piezas de sustitución, tanto nuevas como reacondicionadas, con las mismas especificaciones técnicas que las averiadas.
6. Sustitución o relleno de lubricantes, filtros y líquidos, cuya pérdida haya sido causada por una avería cubierta.
B. Límite económico
Artículo 6
1. El importe total de los gastos cubiertos durante la vigencia de esta cobertura no podrá sobrepasar, en ningún caso, ni el precio de venta facturado por el Asegurado, ni su valor venal a la fecha del siniestro.
2. Todo exceso sobre el presupuesto aceptado por la Compañía no será por cuenta de la misma.
C. Plan de inspección y mantenimiento
Artículo 7
Durante el periodo de cobertura, el Vehículo Asegurado deberá someterse a las siguientes operaciones en un taller de mecánica convenientemente autorizado y dotado de los medios técnicos y tecnológicos suficientes, conservándose la factura detallada del servicio que será requerida en caso de siniestro:
1. Mantenimiento según el calendario e instrucciones del fabricante, mientras el vehículo continúe sometido a la garantía de aquél y, en todos los casos, durante los dos primeros años de antigüedad del Vehículo Asegurado.
2. Cambio de Aceite por kilometraje en función de las especificaciones del fabricante o, de ser inferior al
kilometraje señalado por el fabricante, una vez al año, si el vehículo ya no es objeto de garantía del fabricante.
3. Verificación y relleno del nivel de aceite, agua, líquido de frenos, y líquido de la servodirección, cada 6.000 km.
La no observación del Plan de Inspección y Mantenimiento es causa de invalidación de la cobertura. Las inspecciones y mantenimiento deberán llevarse a cabo con un margen de hasta 1 mes o 500 km. por exceso o por defecto de la fecha de venta o de la Inspección o Mantenimiento anterior.
D. Exclusiones específicas de la cobertura principal
Artículo 8
Quedan expresamente excluidas las siguientes piezas, situaciones, operaciones y causas de avería:
1. La sustitución, reparación o reglaje de piezas o elementos deteriorados por el desgaste debido al uso normal del vehículo.
2. La sustitución, reparación o reglaje de piezas o elementos deteriorados por defectos de fabricación o montaje reconocidos por el fabricante del vehículo.
3. La carrocería; los guarnecidos; la pintura; los sistemas de techos practicables, solares o descapotables, incluidos sus mandos; los asientos; la tapicería; los tejidos de sellado y tapicerías; las ruedas y neumáticos; las llantas; los cristales (térmicos o
no); la luneta; las escobillas limpiaparabrisas; los espejos retrovisores; las bombillas; las ópticas; los faros; los pilotos; la rotura o fisura de lunas y faros; la bobina xx xxxx; la batería; los fusibles; los discos; los tambores; las pastillas y los forros de freno; el escape; los tubos y silenciadores del sistema de escape; los catalizadores; los amortiguadores; el embrague (disco, xxxx y collarín); las bujías de encendido y de precalentamiento; el conjunto de bujías; los racores; las correas; los rodillos; los conductos; los cables; los depósitos; los manguitos; los pedales; la palanca de cambios; el freno de mano; los cinturones de seguridad; los equipos y componentes de audio, audiovisuales, telefonía, y multimedia; el encendedor; los mandos a distancia; las alarmas; el sistema de bloqueo de la dirección; los bombines de las cerraduras; las tarjetas de arranque; el lector de tarjetas de arranque; las manillas; los filtros; sustancias de llenado del circuito de aire acondicionado o climatizador; el carburante.
4. Los añadidos de lubricantes, refrigerantes, líquidos de frenos, y otros aditivos, excepto cuando su pérdida haya sido consecuencia directa de una avería cubierta por esta Póliza de seguro.
5. Los gastos de mantenimiento normal de la carrocería y habitáculo, incluida la limpieza y reparación de guarnecidos de asientos, a no ser que sea consecuencia de una avería cubierta por esta Póliza de seguro.
6. Las operaciones periódicas de carácter preventivo o de mantenimiento así como los controles y reglajes con o sin cambio de piezas. El equilibrado de las ruedas, control y reglaje del tren delantero, los ajustes, las puestas a punto.
7. Los desperfectos como consecuencia de la instalación o de la utilización de equipamiento o accesorios no montados originalmente, así como toda transformación del vehículo cuyas características no sean las previamente fijadas por el constructor.
8. Las averías como consecuencia de seguir circulando cuando los indicadores señalen fallos en el funcionamiento de los sistemas, o por el uso, accidental o no, de lubricantes o combustibles inadecuados o en mal estado.
9. Los elementos deteriorados por falsa maniobra, accidente, robo, tentativa de robo, incendio, explosión, acto de vandalismo o catástrofes naturales, así como las averías provocadas por órganos no cubiertos por la presente Póliza.
10. Las averías consecuencia de negligencias o mala utilización del vehículo (sobrecarga, competición, etc.), así como por congelación de los líquidos necesarios para su funcionamiento.
11. Cualquier avería en caso de no haber realizado las operaciones de mantenimiento, según el Plan de Inspección y Mantenimiento definido en el Artículo 7 de estas Condiciones Generales.
12. Aquellas averías que se hubieran manifestado con anterioridad a la suscripción del seguro, tanto si fueron manifestadas por el Vendedor en el momento de la venta como si no lo fueron. Ello incluye las que no pudieran haberse razonablemente ignorado por parte del Vendedor mediante una inspección y prueba en condiciones normales.
13. Repetición de los trabajos de reparación o sustitución.
X. Xxxxxxxxx adicional de asistencia en carretera
Artículo 9
Esta cobertura será de aplicación cuando el Vehículo Asegurado sufra una avería cubierta por la Póliza y se encuentre a una distancia superior a 15 km. del Domicilio del Propietario del Vehículo Asegurado.
1. Reparación "In Situ" del Vehículo Asegurado.
En caso de inmovilización del Vehículo Asegurado por avería mecánica o eléctrica, y siempre y cuando, dicha avería pudiese ser reparada en el lugar de inmovilización en un tiempo máximo de treinta minutos, la Compañía procederá a la reparación de la avería, siendo por su cuenta la mano de obra y los gastos de desplazamiento al lugar donde se haya producido el hecho.
En esta cobertura no se incluyen el suministro de piezas ni elementos de recambio, ni materiales en general.
La asistencia se prestará en aparcamientos, vías urbanas, autovías, carreteras nacionales, comarcales y locales, y siempre y cuando, el vehículo no pueda trasladarse por sus propios medios hasta el taller más cercano.
2. Remolque del Vehículo Asegurado
En caso de no ser posible la reparación "In Situ" mencionada en el punto anterior y si el Vehículo Asegurado no pudiera circular por avería, la Compañía se hará cargo de los gastos de remolque del Vehículo Asegurado hasta el taller más cercano, a discreción de la Compañía, con los medios técnicos y tecnológicos suficientes para su reparación, hasta un límite de 90 Euros.
En caso de que se produjera un gasto en exceso del límite de esta garantía, éste correrá por cuenta del Propietario del Vehículo Asegurado.
3. Estancia o desplazamiento del Propietario del Vehículo Asegurado y los ocupantes del Vehículo Asegurado por inmovilización.
En caso de inmovilización del Vehículo Asegurado por avería, y de acuerdo a los tiempos de reparación y de espera establecidos a continuación, el Propietario del Vehículo Asegurado o el conductor autorizado podrá optar entre las siguientes prestaciones:
a) En caso de que el Vehículo Asegurado no sea reparable en el mismo día de su inmovilización, y precise un tiempo de reparación superior a 2 horas según el tarifario del fabricante del vehículo, la Compañía se hará cargo de la estancia de dos noches de hotel a razón de 36 Euros por ocupante del Vehículo Asegurado y noche.
b) En caso de que la reparación del vehículo no pueda ser efectuada dentro de las 48 horas siguientes a la inmovilización y precise un tiempo superior a 6 horas según el tarifario del fabricante del vehículo, el Propietario del Vehículo Asegurado o el conductor autorizado podrá optar entre:
♦ La estancia de dos noches en hotel a razón de 36 Euros por ocupante del Vehículo Asegurado y noche.
♦ El traslado o repatriación del Propietario y de los ocupantes del Vehículo Asegurado hasta su lugar de residencia habitual.
♦ El desplazamiento hasta el lugar de destino previsto, siempre que su coste no supere al de la prestación a que se refiere el párrafo anterior.
4. Transporte o repatriación, depósito o custodia del vehículo reparado.
Si la reparación del Vehículo Asegurado requiere un tiempo de inmovilización superior a 72 horas, la Compañía se hará cargo de:
a) El transporte del Vehículo Asegurado hasta el lugar de residencia habitual del Propietario del Vehículo Asegurado, o el desplazamiento del Propietario del Vehículo Asegurado o persona habilitada que éste designe hasta el lugar donde el Vehículo Asegurado haya sido reparado, si aquél optara por encargarse del traslado del Vehículo Asegurado.
b) El depósito y custodia del vehículo reparado, hasta un máximo de 90 Euros.
La Compañía no realizará la prestación cuando el coste de la reparación del vehículo supere el
de su valor venal. El coste de la reparación se estimará en base a las tarifas oficiales de la Marca del Vehículo Asegurado, y el valor venal será el que tenga en el país de matriculación según el GANVAM o equivalente a la fecha del siniestro.
Artículo 10
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA COBERTURA DE ASISTENCIA EN CARRETERA
Con carácter general a todas las garantías de esta Cobertura, quedan excluidas las consecuencias de los hechos siguientes:
1. Los que se produzcan en vehículos que sobrepasen los 3.500 kg. de peso máximo y/o excedan las siguientes dimensiones:
- 2,5 metros de alto.
- 2,5 metros de ancho.
- 5 metros de largo.
2. Los que se produzcan con ocasión de sustracción ilegítima del Vehículo Asegurado.
3. Los que se produzcan cuando por el Propietario del Vehículo Asegurado o por el conductor autorizado se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales que pudieran transportarse o forma de acondicionarlos, siempre que la infracción haya sido causa determinante del siniestro.
4. Los que se produzcan careciendo el Vehículo de la documentación o requisitos (incluyendo la Inspección Técnica de Vehículos y Seguro Obligatorio) legalmente necesarios para circular por las vías públicas del país en que se encuentre el Vehículo Asegurado.
5. Averías de neumáticos, falta de neumáticos de repuesto y la falta de carburante.
6. Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias inflamables, explosivas o tóxicas transportadas por el Vehículo Asegurado.
7. Los que se produzcan con ocasión de la participación del Vehículo Asegurado en competiciones, prácticas deportivas, y pruebas preparatorias o entrenamientos.
8. Los accidentes o el robo del Vehículo Asegurado.
Además de las anteriores exclusiones, no son objeto de la cobertura de este seguro las prestaciones siguientes:
1. Las asistencias a los ocupantes del Vehículo Asegurado transportados gratuitamente mediante "auto- stop".
2. El coste, transporte o retirada de carburantes, refrigerantes, lubricantes u otras sustancias necesarias para el funcionamiento del vehículo.
3. La sustitución de neumáticos por los de recambio, o la reparación de neumáticos o llantas.
F. Cobertura opcional de vehículo de sustitución
Artículo 11
Esta cobertura tiene carácter opcional, únicamente se aplicará si se ha señalado su contratación en las Condiciones Particulares.
Cuando una reparación cubierta bajo la Cobertura Principal de esta Póliza implique más de 2 horas de mano de obra de acuerdo con el tarifario del fabricante del vehículo, y el vehículo deba permanecer inmovilizado durante al menos 48 horas (incluyendo la llegada de piezas), el Propietario del Vehículo Asegurado tendrá derecho al alquiler de un vehículo durante un máximo de 4 días, hasta un límite de 45 Euros por cada día de alquiler, incluyendo el kilometraje y los seguros obligatorios pero no el combustible ni los seguros opcionales. Esta garantía está sujeta a la disponibilidad local de vehículos y la elegibilidad del Propietario del Vehículo según las normas de las compañías de alquiler de vehículos sin conductor.
G. Exclusiones Generales
Artículo 12
1. Con carácter general a todas las garantías y coberturas, quedan excluidas de la garantía objeto del presente contrato las consecuencias de los hechos causados directa o indirectamente por la mala fe del Tomador del Seguro o del conductor autorizado.
2. Además de las anteriores exclusiones, no son objeto de la cobertura de este seguro los servicios que el Tomador o el Propietario del Vehículo Asegurado haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento de MAPFRE ASISTENCIA.
3. La Compañía queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en esta Póliza.
IV
BASES DEL SEGURO
Artículo 13
1. La presente Xxxxxx se concierta en base a las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro en la oportuna solicitud de seguro, que han determinado la aceptación del riesgo por la Compañía y el cálculo de la prima correspondiente.
2. Si el contenido de la Póliza difiere de los datos reflejados en la solicitud de seguro, cuestionario o en la proposición de seguro o respecto a las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
Artículo 14
Si el Tomador del Seguro al formalizar las declaraciones de la solicitud de seguro, incurriera en reserva o inexactitud sobre circunstancias por él conocidas que pudiesen influir en la valoración del riesgo, se aplicarán las reglas siguientes:
1. La Compañía podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud.
Corresponderán a la Compañía, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período de seguro en curso en el momento en que haga esta declaración.
2. Si el siniestro sobreviene antes de que la Compañía efectúe dicha declaración, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, la Compañía quedará liberada del pago de la indemnización.
V
PERFECCIONAMIENTO Y
DURACIÓN DEL SEGURO
Artículo 15
1. La presente Póliza se perfecciona por el consentimiento entre las partes, reflejado por la aceptación de las
Condiciones Particulares por la Compañía y por el pago de la prima correspondiente por el Tomador, entrando en vigor en el día y hora señalado en la Póliza, que deberá necesariamente coincidir con la entrega del Vehículo Asegurado a su Propietario (salvo en el caso de vehículos aún cubiertos por la garantía del fabricante).
2. La Póliza no tomará efecto mientras el Tomador, interviniendo culpa por su parte, no hubiere satisfecho la prima correspondiente.
Artículo 16
1. El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza. En cualquier caso, el período de cobertura será siempre temporal, sin que exista posibilidad por ambas partes de prórroga.
2. Será nula la Póliza si el Vehículo Asegurado ya estuviera averiado en el momento de su venta, o si la venta del Vehículo Asegurado hubiera sido realizada con anterioridad a la fecha de notificación de la Solicitud de Seguro a la Compañía.
3. La Póliza termina por cualquiera de las siguientes causas:
a) Reserva o inexactitud en la declaración de riesgo, según lo dispuesto en el Artículo 14 de estas Condiciones Generales.
b) Impago de alguna de las Primas, según lo dispuesto en el Artículo 17 de estas Condiciones Generales.
c) Quiebra, disolución, o suspensión de pagos del Tomador de la Póliza, así como revocación de la autorización administrativa para vender Vehículos de Ocasión.
d) Terminación de la duración expresada en las Condiciones Particulares.
e) Incumplimiento del Plan de Inspección y Mantenimiento, según lo dispuesto en el Artículo 7 de estas Condiciones Generales.
f) Venta o donación del Vehículo.
g) Pérdida total por accidente, robo o incendio.
h) Reposesión por impago de préstamos o créditos.
i) Incautación por la autoridad o administración públicas.
j) Por agravación del riesgo, según lo dispuesto en el Artículo 18 de estas Condiciones Generales.
k) Por incumplimiento del deber de aminorar las consecuencias del siniestro según lo dispuesto en el Artículo 21 de estas Condiciones Generales.
4. No habrá derecho a reembolso de Prima por la terminación anticipada a excepción de aquellos casos en los que se produzca la pérdida total debido a accidente, robo o incendio.
VI
IMPORTE DE LAS
PRIMAS, PAGO DE LAS MISMAS Y EFECTO
DE SU IMPAGO
Artículo 17
1. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la Prima relativa a la clasificación del vehículo a asegurar, según las tarifas xx Xxxxxx aplicables
por la Compañía en el momento de su venta.
2. Se establece como forma de pago la domiciliación de recibos en cuenta bancaria. El pago se entiende realizado una vez transcurridos 15 días desde la recepción del abono de la entidad.
3. Si por culpa del Tomador, la Prima no ha sido pagada transcurrido un plazo de 20 días desde la solicitud de aseguramiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la Prima debida en xxx xxxxxxxxx.
0. Si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación.
VII
MODIFICACIONES
DEL RIESGO
Artículo 18
1. El Tomador del Seguro o el Propietario del Vehículo Asegurado durante el curso del contrato deberán comunicar a la Compañía, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por aquélla en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas para el Tomador del Seguro.
2. La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por la Compañía, y se le aplicarán las normas siguientes:
a) En caso de aceptación, la Compañía propondrá al Tomador del Seguro la modificación correspondiente del contrato, en el plazo de dos meses a contar desde el momento en que la agravación le haya sido declarada.
El Tomador del Seguro dispone de quince días desde la recepción de esa proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador, la Compañía puede transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva.
b) Si la Compañía no acepta la modificación del riesgo podrá rescindir el contrato, comunicándolo al Tomador del Seguro dentro del plazo de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación.
3. En el caso de que el Tomador del Seguro no haya efectuado su declaración y sobreviniera un siniestro, la Compañía quedará liberada de su prestación si el Tomador o el Propietario del Vehículo Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación de la Compañía se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo
4. Si la agravación del riesgo no fuera imputable al Tomador del Seguro o al Propietario del Vehículo Asegurado y la Compañía no aceptara la modificación, quedará obligada a la devolución de la Prima no devengada
Artículo 19
Durante el curso del contrato el Tomador del Seguro podrá poner en conocimiento de la Compañía todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por aquélla en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables.
VIII
SINIESTROS
Artículo 20
1. En caso de avería, ésta se deberá poner en conocimiento de la Compañía de modo inmediato, o en el momento de entrada del Vehículo en el taller reparador, y siempre antes de efectuar cualquier trabajo sobre el Vehículo Asegurado. Para ello, se enviará presupuesto detallado con las referencias de las piezas y mano de obra, así como una breve descripción de la avería, al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx o al fax (x00) 00 000 00 00.
En caso de Asistencia en Viaje se contactará telefónicamente con el teléfono 000 00 00 00 para llamadas
nacionales ó (x00) 00 000 00 00 para llamadas desde el extranjero.
2. No quedará cubierta cualquier intervención sobre el Vehículo Asegurado sin la autorización previa por escrito de la Compañía. Cuando la Compañía así lo indique, las reparaciones se llevarán a cabo en la red de Talleres Concertados por la misma, siendo a su cargo el traslado del Vehículo Asegurado hasta éstos.
3. La Compañía deberá iniciar la tasación de los daños dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro y fotocopias de los siguientes documentos:
♦ Permiso de Circulación del Vehículo Asegurado.
♦ Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo Asegurado, donde figure el sello de la ITV cuando así proceda.
♦ Contrato de compra-venta del Vehículo Asegurado.
♦ Descripción de la avería y avance de presupuesto del taller reparador.
4. La valoración de la reparación del Vehículo Asegurado estará sujeta a los tiempos de montaje, desmontaje y reparación de las piezas establecidos por el fabricante del vehículo en sus manuales o por una entidad independiente de reconocido prestigio.
5. La Compañía podrá suministrar directamente al taller las piezas necesarias para la reparación del Vehículo Asegurado, que podrán ser originales, de calidad equivalente, reacondicionadas o usadas (las de calidad equivalente requerirán la autorización genérica del Propietario del Vehículo Asegurado y las reacondicionadas o usadas la autorización expresa del mismo Propietario).
6. Si la Compañía y el Asegurado se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de indemnización, la Compañía deberá pagar al Asegurado (o directamente al taller reparador, previa autorización del Asegurado) la suma convenida.
7. Si no se lograse el acuerdo sobre el importe de la indemnización dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro y recepción de los documentos citados en el punto 3 de
este mismo artículo, se aplicarán las siguientes normas:
a) Cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo; de no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
b) Si los peritos llegan a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta del importe líquido de ésta.
c) Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán de conformidad, un tercer perito. De no existir tal designación, se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo que señalen las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
d) El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso de la Compañía y ciento ochenta en el del
Asegurado, computándose ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
e) Si el dictamen de los peritos fuese impugnado, la Compañía deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias que conozca, y si no lo fuera, abonará en un plazo de cinco días el importe de la indemnización señalada por los peritos.
f) Si la Compañía demorase el pago de la indemnización devenida inatacable y el Asegurado se viera obligado a reclamarla judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés moratorio establecido en la Ley, que empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para la Compañía y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al Asegurado por el proceso.
g) Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los xxx xxxxxx tercero y los demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualesquiera de las partes hubieran hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
Artículo 21
De ocurrir un siniestro, el Tomador del Seguro o el Propietario del Vehículo Asegurado están obligados a:
1. Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Compañía a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Propietario del Vehículo Asegurado o del Conductor Autorizado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Compañía, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta de la Compañía hasta el límite fijado en la Póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Si no se ha pactado una suma específica para este concepto se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo importe no podrá exceder de los límites máximos establecidos para las distintas clases de prestaciones.
2. Solicitar por teléfono la Asistencia en Viaje correspondiente, indicando sus datos identificativos, el número de la Póliza, el lugar donde se encuentre y la clase de servicios que precisa.
3. Colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando a la Compañía en el plazo más breve posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
4. Comunicar a la Compañía la existencia de otras Pólizas de seguro contratadas con otras compañías y que puedan amparar el siniestro.
5. Facilitar a la Compañía toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, además de la información complementaria que aquella solicitase. El incumplimiento de este deber de información dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
6. Aportar los justificantes, recibos, certificados y denuncias que justifiquen la ocurrencia de hechos amparados bajo esta Póliza.
En cualquier caso no deberán negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de terceros relativas al siniestro, salvo con autorización expresa de la Compañía.
Artículo 22
Si fuese procedente el rehúse de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos y otras prestaciones con cargo al mismo, la Compañía podrá repetir sobre el Tomador del Seguro las sumas satisfechas o el importe de los servicios prestados.
Artículo 23
El Tomador del Seguro queda obligado, salvo causa justificada, a someter el Vehículo Asegurado al reconocimiento de los peritos que designe la Compañía, si ésta lo estima necesario a fin de completar los informes facilitados por el Tomador del Seguro y/o por el Propietario del Vehículo Asegurado y/o por el Taller Reparador. El incumplimiento de esta
obligación dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.
Artículo 24
1. La Compañía, una vez efectuadas las prestaciones, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Tomador del Seguro frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de aquéllas, y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Propietario del Vehículo Asegurado.
2. El Tomador del Seguro será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse.
3. La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos y omisiones den origen a responsabilidad del Tomador del Seguro, de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Tomador del Seguro, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante e hijo adoptivo que convivan con el Tomador del Seguro. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
Artículo 25
1. La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización o realizar la correspondiente prestación objeto de cobertura al término de las investigaciones y peritaciones
necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que la Compañía pueda deber, siempre según las circunstancias conocidas por la Compañía.
2. Transcurridos 3 meses desde la producción del siniestro sin que la Compañía hubiera realizado la prestación o indemnizado su importe, la indemnización se incrementará en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento que se devengue, incrementado en el 50%. Una vez transcurridos 2 años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
3. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro. No obstante, si el Tomador, o el Propietario del Vehículo Asegurado no han cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro.
4. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago el importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber, el día en que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por el asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga
la indemnización, mediante pago, reparación o reposición respecto del vehículo asegurado.
5. No habrá lugar a la indemnización por xxxx de la Compañía cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.
6. En la determinación de la indemnización por xxxx de Asegurador no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 1108 del Código Civil, ni lo preceptuado en el párrafo cuarto de Artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las previsiones contenidas en este último precepto para la revocación total o parcial de la sentencia.
IX
COMUNICACIONES
Artículo 26
1. Las comunicaciones de la Compañía al Tomador del Seguro se considerarán válidas si se han dirigido al último domicilio de éste por ella conocido; las del Tomador del Seguro deberán remitirse al domicilio de la Compañía en Madrid o al de la oficina que haya intervenido en la emisión de la Póliza.
2. Las comunicaciones que efectúe el Tomador del Seguro al Agente de Seguros que medie o haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la Compañía. Asimismo,
XI
PRESCRIPCIÓN
Y JURISDICCIÓN
el pago de los recibos de Prima por el Tomador al referido agente se entenderán realizados a la Compañía.
Artículo 28
X
CONCURRENCIA
DE SEGUROS
1. Las acciones derivadas del presente contrato prescribirán en el término de dos años.
Artículo 27
1. Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta Póliza lo estuviera también por otra entidad Aseguradora y durante idéntico período de tiempo, el Tomador del Seguro deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a la Compañía los demás seguros existentes.
2. Si por dolo se omitiera esta comunicación y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, la Compañía no está obligada a pagar la indemnización.
3. Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro o el Propietario del Vehículo Asegurado deberán comunicarlo, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20 y siguientes, a la Compañía, con indicación del nombre de los demás Aseguradores, que contribuirán proporcionalmente al abono de las prestaciones realizadas.
4. En ningún caso el Seguro puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Tomador del Seguro.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha en que las acciones puedan ejercitarse.
Artículo 29
1. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española, y dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Tomador.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, en caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato, el Tomador del Seguro o sus derechohabientes podrán formular reclamación según el procedimiento establecido al efecto.
3. Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.
XII
PROTECCIÓN DE DATOS
DE CARÁCTER PÉRSONAL
Artículo 30
La Compañía procederá a tratar los datos del Propietario del Vehículo Asegurado de conformidad con la legislación vigente. Dado el tipo de seguro, el Propietario del Vehículo Asegurado autoriza a la Compañía para el tratamiento automatizado de sus datos personales que sean necesarios para la prestación de las garantías que conforman el presente contrato de seguro y su utilización para la oferta y contratación de otros productos del SISTEMA MAPFRE; para la realización de estudios estadísticos y de siniestralidad, análisis para la prevención del fraude; análisis para la prevención de la morosidad, estudios estadísticos del SISTEMA MAPFRE y/o de UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradoras).
El Tomador del Seguro renuncia expresamente a ser informado en el momento de producirse la primera cesión de datos por parte de la Compañía. El Tomador del Seguro garantiza a la Compañía que tiene autorización de los
propietarios de vehículos asegurados para ceder sus datos y los de posibles terceros a la Compañía para que pueda disponer de ellos de conformidad con lo establecido en la presente cláusula.
Asimismo, y en virtud de las garantías contratadas, el Tomador del Seguro y, en su caso, el Propietario del Vehículo Asegurado prestan su consentimiento para que la Compañía ceda sus datos a otras empresas de su grupo o a terceros proveedores de su servicio con los que tenga acuerdos de colaboración para la mejor prestación de las garantías contratadas, ya sean españolas o de terceros países, respetando, en todo caso, la normativa española aplicable a la protección de datos de carácter personal.
Tanto el Tomador del Seguro como el Propietario del Vehículo Asegurado podrán modificar, rectificar o cancelar sus datos de carácter personal mediante escrito a MAPFRE ASISTENCIA, Xxxxx Xxx Xxxxxx xx xx Xxxx 0, 00000 - Xxxxxx. La Compañía se exime de cualquier responsabilidad en aquellos supuestos en los que la cancelación de datos por parte del Propietario del Vehículo Asegurado impida la debida prestación de las garantías contratadas por parte de la Compañía.
SI NO ESTÁ CONFORME, RECLAME
¿QUIÉNES PUEDE RECLAMAR?
1. Los asegurados, los tomadores del seguro y los beneficiarios de pólizas de seguros contratadas con MAPFRE, así como sus derechohabientes.
2. Los inversores, partícipes y beneficiarios de planes de pensiones individuales y fondos de inversión gestionados, promovidos o depositados en MAPFRE, así como sus derechohabientes.
¿CUÁNDO RECLAMAR?
Vd. puede formular una reclamación cuando considere que alguna decisión adoptada por MAPFRE no respeta los derechos que le corresponden de acuerdo con el contrato suscrito por Vd., siempre que:
1. Exista una decisión formal de MAPFRE que le deniegue lo que a su juicio le corresponda, o una inactividad de la suficiente trascendencia para considerar que se han lesionado sus derechos.
2. No se trate de una cuestión sometida o ya resuelta por una decisión judicial, administrativa o arbitral.
¿CÓMO RECLAMAR?
1. La reclamación se dirigirá al Departamento de Reclamaciones de MAPFRE (Apartado de Xxxxxxx 000 - 00000 Xxxxxxxxxxx - Xxxxxx).
2. La reclamación deberá realizarse por escrito, y en la misma deben consignarse sus datos personales, su domicilio, el número de su póliza o contrato y los hechos que justifican su reclamación. Para facilitar el trámite de reclamación, en todas nuestras oficinas existen modelos impresos al efecto. No obstante, en el Departamento de
Reclamaciones se atenderán también las reclamaciones enviadas por cualquier otro medio escrito.
¿CÓMO RESOLVEREMOS SU RECLAMACIÓN?
1. El Departamento de Reclamaciones acusará recibo a su reclamación, y la remitirá al órgano correspondiente de MAPFRE para su análisis.
2. En todo caso, MAPFRE resolverá su reclamación dentro de los dos meses siguientes, una vez que haya aportado Vd. todos los datos necesarios.
3. En aquellos casos en que sea competente para intervenir la Comisión de Defensa del Asegurado de acuerdo con nuestras normas, previamente recibirá Vd. una propuesta de resolución, y podrá Vd. decidir entre aceptarla o pedir que su reclamación sea estudiada y resuelta por dicha Comisión. En la carta en que se le comunique nuestra propuesta de resolución, le indicaremos con claridad cómo transmitirnos su decisión al respecto.
4. Si Vd. no estuviese de acuerdo con la resolución de MAPFRE, podrá ejercer las acciones que legalmente le correspondan para defender sus derechos.
XXXXXXXX A ATENDERLE CORRECTAMENTE
El Departamento de Reclamaciones no es un Servicio de Atención al Cliente para las incidencias normales relacionadas con la emisión y cobro de sus pólizas o el tratamiento de sus siniestros, para las que debe dirigirse a cualquiera de las oficinas de la entidad o a los Centros Telefónicos habilitados al efecto, cuyos números telefónicos le son facilitados al suscribir sus pólizas o contratos.