CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA – IEPS Y LA CORPORACIÓN DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN PRODUCTIVA LATINOAMÉRICA-CEIPLA
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA – IEPS Y LA CORPORACIÓN DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN PRODUCTIVA LATINOAMÉRICA-CEIPLA
Comparecen a la celebración del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, por una parte el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria-IEPS, legalmente representado por la Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Directora General, a quien en adelante se le denominará “IEPS”; y, por otra parte la Corporación de Emprendimiento e Innovación Productiva Latinoamérica-CEIPLA, legalmente representada por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Presidente a quien en adelante se le denominará “CEIPLA”, las partes libre y voluntariamente acuerdan celebrar el presente convenio al tenor de las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1. El artículo 226 de la Constitución de la República dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tiene el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; en tanto el artículo 227 de la Carta Magna determina que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad y se rige, entre otros, por el principio de coordinación;
2. El artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El sistema económico es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.
El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios”;
3. El artículo 309 de la Constitución establece que el sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado y del popular y solidario que intermedian recursos del público; en tanto que el Art.311 ibídem determina que “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micros, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria”;
4. El artículo 319 de la Constitución de la República establece: “Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, y autónomas y mixtas.
El Estado promoverá las formas de producción que aseguren buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza, alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto nacional”;
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5. El artículo 129 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: “Medidas de Acción Afirmativa. - El Estado a través de los entes correspondientes formulará medidas de acción afirmativa a favor de las personas y organizaciones a las que se refiere esta Ley, tendientes a reducir las desigualdades económicas, sociales, étnicas, generacionales y de género”;
6. La Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria se publicó en el Registro Oficial No. 444 de 10 xx xxxx de 2011; y, en su artículo 153 establece al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria como una entidad de derecho público, adscrita al ministerio de estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera;
7. El artículo 154 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria señala: “El Instituto tendrá como misión el fomento y promoción de las personas y organizaciones sujetas a esta Ley, en el contexto del sistema económico social y solidario previsto en la Constitución de la República y consistente con el Plan Nacional de Desarrollo, con sujeción a las políticas dictadas por el Comité Interinstitucional (…)”;
8. El artículo 156 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, determina que el IEPS estará representado legalmente por su Director General;
9. El artículo 157 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria establece como atribuciones del Director General del IEPS: “(…) c) Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Instituto; (…) e) Celebrar a nombre del Instituto los contratos y convenios que requiera la gestión institucional; y, f) Las demás que le asigne la Ley y el Reglamento”;
10. Dentro de lo estipulado en el Estatuto por Procesos del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, publicado mediante Resolución Nro. 054-IEPS-2020 de 3 xx xxxxxx de 2020, publicada en el Registro Oficial Nro. 297 de 25 de septiembre 2020, en el artículo 10, número 1.1.1 determina como atribución y responsabilidad del Director General a) Ejercer la representación legal judicial y extrajudicial del Instituto y en el literal d) Celebrar a nombre del Instituto los contratos y convenios que requiera la gestión institucional;
11. Mediante Acción de Personal No. 0000-00-0000, de 12 de octubre de 2021, se designó como Directora General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria a la Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx;
12. La Corporación de Emprendimiento e Innovación Productiva Latinoamérica-CEIPLA, constituida legalmente mediante Acuerdo Ministerial No. 16119 de 15 de julio de 2016, emitido por el Ministerio de Industrias y Productividad, como una entidad de derecho privado sin fines de lucro, con personería jurídica, cuyo ámbito de acción es el emprendimiento y la innovación productiva del sector industrial ecuatoriano, pudiendo congregar a miembros de la micro, pequeña, mediana empresa, artesanos y emprendedores;
13. Mediante Informe Técnico previo a la suscripción del Convenio de Cooperación entre el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria y la Corporación de Emprendimiento e Innovación Productiva Latinoamérica-CEIPLA, de 02 de noviembre de 2022, elaborado por la Ing. Xxxxxxxx Xxxxx Analista de Articulación Comercial; y, aprobado por el Ing. Xxxxx Xxxxxxx, Director de Articulación Comercial. Concluyen: “Considerando la importancia de la reactivación productiva de los actores de la EPS y por ende de la economía del país, se plantea la creación de un convenio que permita el fortalecimiento administrativo, financiero y técnico de los actores de la Economía
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Popular y Solidaria y la articulación de la oferta productiva de los actores de la EPS con la demanda de la CEIPLA.
11. Recomendación:
Se recomienda la firma de este convenio para beneficio de las organizaciones de la EPS que articule acciones entre CEIPLA y el IEPS para brindar la oportunidad de fortalecimiento a las organizaciones; así como el fomento y promoción de sus productos y/o servicios”;
14. Mediante Memorando Nro. IEPS-DAC-2022-0304-M, de 02 de noviembre de 2022, el Director de Articulación Comercial, solicita a la Directora de Planificación y Gestión Estratégica del IEPS, lo siguiente: “(…)me permito solicitar que se realice la validación respectiva al Informe Técnico previa la suscripción del convenio entre la Corporación de Emprendimiento e Innovación Productiva Latinoamérica - CEIPLA y nuestra institución; para lo cual, adjunto los documentos requeridos en el procedimiento establecido”;
15. Mediante Memorando Nro. IEPS-DPGE-2022-0601-M, de 07 de noviembre de 2022, la Directora de Planificación y Gestión Estratégica del IEPS, manifiesto: “En virtud de lo expuesto, y una vez que esta Dirección procedió con el análisis del convenio con la Corporación de Emprendimiento e Innovación Productiva Latinoamérica - CEIPLA, solicitada por la Dirección de Articulación Comercial, se emite el informe técnico DPGE-024-2022 sobre la referida alineación del requerimiento. Es importante mencionar que, los demás aspectos que contenga y disponga el presente Convenio Interinstitucional, deberán ser validados por el área competente, según la normativa legal vigente y el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, siendo de responsabilidad absoluta del requirente y del administrador del convenio”;
16. Mediante Informe Técnico de Alineación Estratégica Nro. DPGE-024-2022, de 07 de noviembre de 2022, para el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Corporación de Emprendimiento e Innovación Productiva Latinoamérica-CEIPLA y el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria – IEPS, elaborado por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx, Analista de Planificación y Gestión Estratégica 3; y, aprobado por la Mgs. Xxxxxxxxx Xxxxxxx- Directora de Planificación y Gestión Estratégica, concluye que el convenio se alinea a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025 y a los objetivos estratégicos del Instituto;
17. Mediante comentario inserto por la Directora General del IEPS, en el recorrido del sistema quipux del Memorando Nro. IEPS-DPGE-2022-0601-M, de 07 de noviembre de 2022, dispone: “DAJ: Encárguese del asunto de acuerdo a la normativa legal vigente”.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional tiene como objeto buscar, incentivar y promover el desarrollo sustentable de actores de la Economía Popular y Solidaria, fomentando las actividades productivas a nivel nacional, facilitando los procesos y las interacciones para lograr un crecimiento económico, social, cultural, educativo, tecnológico y productivo, alianzas público privadas, fomento de inversión y fondos de cooperación reembolsables y no reembolsables, dentro de un accionar participativo, enmarcados dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y que por ley corresponden, en beneficio de los actores de la Economía Popular y Solidaria.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO
El presente convenio tendrá una duración de cinco (5) años, contados desde la fecha de su suscripción pudiendo ser renovado por consentimiento previo de las partes de manera escrita con treinta (30) días de
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anticipación. La renovación deberá formalizarse dentro de un plazo de quince (15) días, mediante el instrumento legal correspondiente, de no suscribirse dentro del plazo, se entenderá como no renovado.
CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS Y OBLIGACIONES
4.01.- Compromisos Institucionales entre el IEPS y la CORPORACIÓN DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN PRODUCTIVA LATINOAMÉRICA-CEIPLA:
Descripción del compromiso | Meta | Tiempo de ejecución | Responsa ble | Medio de Verificación |
Socializar a las Direcciones zonales la firma del convenio IEPS-CEIPLA | 1 al año | 1 semana | IEPS-DAC | Memorando/Quipux |
Generar hoja xx xxxx en coordinación con CEIPLA y direcciones agregadoras de valor del IEPS sobre acciones conjuntas para fortalecimiento de las organizaciones de la EPS potenciales proveedores de CEIPLA | A al año | 4 semanas | IEPS: DIN / DFC / DPC / DAC / CEIPLA | Hoja xx xxxx aprobada por los administradores de convenio |
Identificar las necesidades de fortalecimiento organizativo, administrativo, técnico de las OEPS en coordinación con CEIPLA (En caso de requerirse) | 1 al año | 4 semanas | IEPS: DFC / DPC / DAC / CEIPLA | Listado de OEPS identificadas |
Remitir la potencial demanda de CEIPLA sobre los productos de la EPS. | Semestral | 1 semana | IEPS: DAC / CEIPLA | Correo electrónico: demanda CEIPLA |
Enviar el listado de la oferta productiva de las OEPS que cubran la demanda de CEIPLA | Semestral | 1 semana | IEPS: DAC / CEIPLA | Correo electrónico Oferta EPS |
Elaborar informes de rotación de productos de la EPS en puntos de venta CEIPLA | Mensual | 1 semana | CEIPLA | Informes mensuales |
Elaborar informes trimestrales sobre la ejecución del objetivo del convenio | Trimestral | 1 semana | IEPS:DAC | Informes trimestrales |
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4.02.- OBLIGACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA IEPS:
▪ Colaborar con la CEIPLA a través de las direcciones agregadoras de valor del IEPS, en todo aquello que se considere necesario para el desarrollo, fomento, acompañamiento, comercialización y promoción de los productos y servicios que se ejecuten por parte de las dos instituciones;
▪ Determinar las necesidades de fortalecimiento organizativo y administrativo de las OEPS en coordinación con la CEIPLA (DFC – DPC)
▪ Dar a conocer periódicamente a la CEIPLA la oferta de productos y servicios de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, para que puedan ser incluidos en la lista de proveedores de la CEIPLA, apoyando así a su reactivación económica. (DAC)
4.03. OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN PRODUCTIVA LATINOAMÉRICA-CEIPLA:
▪ Promover y colaborar en el desarrollo de proyectos y actividades acordes al objeto del Convenio, así como, información comunicacional relacionadas a las actividades desarrolladas en el marco de este instrumento.
▪ Remitir la potencial demanda de CEIPLA sobre los productos de la EPS.
▪ Implementar el uso de la imagen institucional en las actividades realizadas por las Partes acorde a la normativa aplicable y previa aprobación de las autoridades de cada institución;
▪ Remitir informes sobre la rotación de productos de los proveedores de la EPS, ventas, y demás información que permita tomar acciones necesarias para el respectivo fortalecimiento.
CLÁUSULA QUINTA. - DELEGADOS Y ADMINISTRADORES INSTITUCIONALES
El IEPS, designa como delegado y administrador de este convenio al Director de Articulación Comercial del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.
LA CORPORACIÓN DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN PRODUCTIVA LATINOAMÉRICA-CEIPLA,
designa como administradora a Xxxxxxxx Xxxxxxxx-Gerente Comercial.
CLÁUSULA SEXTA. - ADMINISTRACIÓN, SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN
Los administradores de cada Entidad Compareciente tienen las siguientes obligaciones:
• Supervisar y velar por la ejecución del objeto del convenio, disponiendo lo necesario para el cumplimiento de las actividades en las fechas señaladas.
• Efectuar una evaluación general semestral sobre el avance del convenio.
• Podrán hacer recomendaciones a sus autoridades sobre aspectos o actividades no contempladas en el presente instrumento y que consideren necesarias para su coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación.
• Emitirán un Informe Técnico de Actividades final para el cierre del convenio o para su renovación, con la recomendación expresa que corresponda.
• Dar seguimiento al convenio.
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CLÁUSULA SÉPTIMA. - INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas instituciones se comprometen a coordinar el uso común de la información y documentación que desarrollen en el futuro y que sirva para cumplir con el objeto del Convenio.
CLÁUSULA OCTAVA. - COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Para efectos de comunicaciones y notificaciones, las partes señalan como sus direcciones las siguientes:
a) IEPS
Dirección: Plataforma Gubernamenral del Sector Social, Av. Quitumbe Ñan y Av. Xxxxx Xxx, Xxxx 0 Teléfono: 00 0000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
b) CORPORACIÓN DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN PRODUCTIVA LATINOAMÉRICA- CEIPLA UTC.
Dirección: Pichincha, Quito, Av. 6 de Diciembre y Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx Teléfono: 0000000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
CLÁUSULA NOVENA: MODIFICACIONES
El presente Xxxxxxxx podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a petición escrita de sus máximas autoridades, previo informe de los administradores.
Las modificaciones entrarán en vigencia en la fecha en que se suscriba la adenda respectiva.
CLÁUSULA DÉCIMA: RELACIÓN LABORAL
Queda claramente establecida que las partes por la presente no crean vínculos laborales de ninguna naturaleza y por lo tanto, ninguna de la partes tiene relación laboral ni de dependencia, directa o indirectamente con la institución, con los participantes, funcionarios, empleados o representantes de la otra.
No existirá régimen de solidaridad ni se crea asociación entre las partes que suscriben el presente Convenio de Cooperación, cada una responderá frente a terceros, por las obligaciones que específicamente asumen en razón de sí mismas.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: TERMINACIÓN
El presente convenio terminará por:
1. Cumplimiento del objeto.
2. Vencimiento del plazo.
3. Incumplimiento manifiesto de una de las partes, en el desarrollo de sus obligaciones.
4. Mutuo acuerdo.
5. Por decisión unilateral, manifestada de manera motivada, que será elaborada por la parte firmante que manifiesta esa decisión.
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CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: CONTROVERSIAS
Cualquier disputa, controversia o reclamación que surja de las interpretaciones, aplicación o ejecución relacionada con este Convenio, posteriores enmiendas del mismo, o de cualquier cuestión no contractual relacionada con el Convenio, será resuelta en forma directa y amigable por los representantes legales de las partes.
En caso de no resolverse de la forma indicada anteriormente, las partes acuerdan someterse al proceso de mediación del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, al amparo de las disposiciones y procedimientos estipulados en la Ley de Arbitraje y Mediación, y en el Reglamento para el funcionamiento de ese Centro.
De considerarlo pertinente a petición de cualquiera de las partes, podrán someterse al procedimiento y a la jurisdicción y competencia del trámite Contencioso Administrativo.
La legislación aplicable a este Convenio es la ecuatoriana; en consecuencia, las partes renuncian a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este instrumento.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA: PROPIEDAD INTELECTUAL
Todos los productos resultantes de este convenio de cooperación deberán difundirse y publicarse, de forma expresa, como trabajos conjuntos entre el IEPS y CEIPLA.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: CIERRE DEL CONVENIO
A la terminación del convenio por cualquier causa, el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria- IEPS, en coordinación con el representante de CEIPLA procederán a su cierre, previa la emisión del Informe Técnico de Actividades desarrollado por los administradores del convenio en el que contendrá la información relacionada con la ejecución del convenio, la realización de sus actividades y el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. - ACLARACIÓN
Las partes aclaran que el objeto del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional no compromete recursos financieros para la ejecución del indicado convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DOCUMENTOS HABILITANTES
Forman parte del presente Convenio:
1. Copia certificada de la Acción de Personal de la Directora General del IEPS y nombramiento del representante legal de CEIPLA;
2. Original del Informe Técnico de autorización para la suscripción del convenio;
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: ACEPTACIÓN
Las partes declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el contenido de las cláusulas establecidas en el presente instrumento por haber sido elaborado acorde los intereses institucionales que representan;
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y, declaran estar de acuerdo en el contenido de todas y cada una de las cláusulas precedentes a cuyas estipulaciones se someten.
Para constancia y conformidad de lo expuesto, las partes en unidad de acto proceden a suscribir este Convenio en cuatro ejemplares, x Xxxxxx 28 de noviembre de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA- IEPS. | Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx CORPORACIÓN DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN PRODUCTIVA LATINOAMÉRICA- CEIPLA |
NOMBRE | ÁREA | CARGO | SUMILLA | |
Elaborado por: | Mgs. Xxxxxx Xxxxxxxxxx | Dirección de Asesoría Xxxxxxxx | Xxxxxxx | |
Revisado y aprobado por | Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Dirección de Asesoría Jurídica | Director | PB |
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