CONCURSO PÚBLICO DE CONSULTORÍA GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL (MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL) CÓDIGO DEL PROCESO: CONPC- MIMG-001-2019 Objeto de Contratación: Guayaquil, febrero de 2019 ÍNDICE GENERAL SECCION I...
CONCURSO PÚBLICO DE CONSULTORÍA
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
(MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL)
CÓDIGO DEL PROCESO: CONPC-MIMG-001-2019
Objeto de Contratación:
“DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA PARA LA AUDITORÍA AMBIENTAL Y SOCIAL QUE PERMITA AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, CONSTATAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES AMBIENTALES LOCALES Y NACIONALES POR PARTE DE LAS CONTRATISTAS DE LAS 7 OBRAS MUNICIPALES CAF XIII”.
Guayaquil, febrero de 2019
ÍNDICE GENERAL
I. CONDICIONES PARTICULARES
SECCION I |
CONVOCATORIA |
SECCION II |
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
SECCION III |
CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO |
SECCIÓN IV |
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
SECCIÓN V |
OBLIGACIONES DE LAS PARTES |
II. CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN
SECCIÓN I |
DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN |
SECCIÓN II |
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
SECCIÓN III |
FASE CONTRACTUAL |
III. FORMULARIOS
SECCIÓN I |
FORMULARIO DE LA OFERTA |
SECCIÓN II |
FORMULARIO DE COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO Y HOJA DE VIDA. |
SECCIÓN III |
FORMULARIO DE COMPROMISO DE ASOSICIÓN O CONSORCIO |
IV. CONDICIONES PARTICULARES DEL LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA
V. CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA
ÍNDICE
I. CONDICIONES PARTICULARES
SECCION I | CONVOCATORIA |
SECCION II | OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL Y TÉRMINOS DE REFERENCIA 2.1 Objeto 2.2 Presupuesto referencial 2.3 Términos de referencia |
SECCION III | CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.3.1 Forma de Presentar la oferta 3.4 Plazo de ejecución 3.5 Alcance del precio de la oferta 3.6 Forma de pago 3.6.1 Anticipo 3.6.2 Valor restante del contrato |
SECCIÓN IV | EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 4.1. Evaluación de la oferta 4.1.1 Integridad de la oferta 4.1.2 Personal Técnico Clave 4.1.3 Experiencia general y específica mínima 4.1.4 Experiencia mínima del personal técnico 4.1.5 Patrimonio 4.1.6 Metodología y cronograma de ejecución 4.1.7 Equipo e instrumentos disponibles 4.1.8 Análisis de la información financiera 4.1.9 Verificación del cumplimiento de integridad y requisitos mínimos de la oferta 4.2 Evaluación por puntaje 4.3 Evaluación de la oferta económica |
SECCIÓN V | OBLIGACIONES DE LAS PARTES 5.1 Obligaciones del consultor 5.2 Obligaciones de la Contratante |
CONCURSO PÚBLICO DE CONSULTORÍA
CONPC-MIMG-001-2019
I. CONDICIONES PARTICULARES
SECCIÓN I
CONVOCATORIA
Se convoca a firmas consultoras nacionales y extranjeras para ejercer la consultoría, asociaciones o consorcios, o compromisos de asociación o consorcio (de la misma naturaleza) de éstos que se encuentren habilitados en el Registro Único de Proveedores – RUP, legalmente capaces para contratar, para que presenten sus ofertas técnicas y económicas para el “DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA PARA LA AUDITORÍA AMBIENTAL Y SOCIAL QUE PERMITA AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, CONSTATAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES AMBIENTALES LOCALES Y NACIONALES POR PARTE DE LAS CONTRATISTAS DE LAS 7 OBRAS MUNICIPALES CAF XIII”.
El presupuesto referencial es de USD $ 374.040,06 (TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUARENTA CON 06/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), sin incluir el IVA y el plazo de ejecución es de 600 (SEISCIENTOS) DÍAS, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.
Las condiciones de esta convocatoria son las siguientes:
1.- Los pliegos están disponibles, sin ningún costo, en el portal web de la M.I. Municipalidad de Guayaquil xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx así como en las oficinas de la Secretaría de la Comisión Técnica de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, ubicada en el tercer xxxx xxx Xxxxxxx Municipal – frente a la Dirección de Asesoría Jurídica, en las calles Pichincha 605 y Xxxxxxxx Xxxxxx de esta ciudad de Guayaquil, únicamente el oferente que resulte adjudicado, una vez recibida la notificación de la adjudicación, pagará a la entidad el valor de USD $300,00 de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP.
2.- Los interesados podrán formular preguntas en el término (máximo de 6 días), contados a partir de la fecha de publicación, por escrito o al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx. La Comisión Técnica absolverá obligatoriamente todas las preguntas y realizará las aclaraciones necesarias, en un término (máximo de 6 días) subsiguientes a la conclusión del período establecido para formular preguntas y aclaraciones en la página web de la institución.
3.- La oferta en original y copia debidamente numerada y sumillada, así como en medio digital se presentará en la Secretaría de la Comisión Técnica de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, ubicada en el tercer xxxx xxx Xxxxxxx Municipal – frente a la Dirección de Asesoría Jurídica, en las calles Pichincha 605 y Xxxxxxxx Xxxxxx; hasta la fecha y hora indicada en el calendario del proceso. La apertura de las ofertas se realizará una hora más tarde de la hora prevista para la recepción de las ofertas. El acto de apertura de las ofertas técnicas será público y se efectuará en la Secretaría de la Comisión Técnica.
Las ofertas, técnica y económica, deberán ser entregadas simultáneamente de forma física, en dos sobres separados. La apertura y procesamiento de las dos ofertas se ejecuten en días distintos, con una diferencia entre ambos actos de hasta 10 días término.
Para poder participar en el presente procedimiento, al momento de la presentación de la propuesta, los oferentes interesados, los integrantes del consorcio y cada uno de los accionistas mayoritarios de las firmas consultoras deberán encontrarse habilitados en el Registro Único de Proveedores.
4.- La oferta debe presentarse por la totalidad de la contratación.
5.- Este procedimiento SI contempla reajuste de precios.
6.- La evaluación de las ofertas se realizará aplicando los parámetros de calificación previstos en el pliego.
7.- Los pagos del contrato se realizarán con fondos provenientes xxx xxxxxxxx entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M.I. Municipalidad de Guayaquil) y la CAF, Banco de Desarrollo de América Latina, relacionados con la Certificación Presupuestaria No. 0086-2019, suscrita por la Jefe de Presupuesto por un valor de USD $418.924.87 (incluido IVA).
La forma de pago se realizará de la siguiente manera:
· Anticipo: Se otorgará el VEINTE POR CIENTO (20%),
· El pago restante de la consultoría: Se lo hará mediante planillas mensuales en porcentajes del 4% del valor del contrato durante los 20 meses de ejecución, previa presentación de los informes correspondientes debidamente aprobados por la entidad contratante; y, el veinte por ciento (20%) restante con la presentación y aprobación del informe final de la consultoría.
· De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo al consultor, que sea en legal aplicación del contrato.
La partida presupuestaria deberá certificarse por la totalidad de la contratación incluyéndose el IVA., de acuerdo con el siguiente detalle:
Con cargo al ejercicio del año 2019 USD $ 374.040,06
12% IVA USD $ 44.884,81
TOTAL: USD $ 418.924,87
En caso de existir Contratos Complementarios por razones técnicas justificadas, la forma de pago deberá ser el porcentaje que corresponde del monto total del contrato complementario, previamente negociado con la Municipalidad de Guayaquil, de acuerdo a las obras adicionales o productos por entregar y del personal mínimo requerido específicamente, cuyo monto total se dividirá por los meses a ejecutarse.
· En caso de existir ampliación de plazo de la auditoría por efecto de incremento de plazos de las obras, se deberá negociar el costo del trabajo a auditar y del personal mínimo necesario para su conclusión.
8.- El procedimiento se ceñirá a las políticas del Banco de Desarrollo de América Latina - CAF, y a las disposiciones de la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones del SERCOP en lo que fueren aplicables, mismas que se determinan en el presente pliego.
9.- La entidad contratante se reserva el derecho de cancelar o declarar desierto el procedimiento de contratación, situación en la que no habrá lugar a pago de indemnización alguna.
Guayaquil, febrero de 2019.
Abg. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
DELEGADA XXX XXXXXXX DE GUAYAQUIL
SECCIÓN II
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL
Y TÉRMINOS DE REFERENCIA
2.1 Objeto: Este procedimiento precontractual tiene como propósito seleccionar a la oferta de mejor costo, en los términos del numeral 18 del artículo 6 de la LOSNCP, para el “DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA PARA LA AUDITORÍA AMBIENTAL Y SOCIAL QUE PERMITA AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, CONSTATAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES AMBIENTALES LOCALES Y NACIONALES POR PARTE DE LAS CONTRATISTAS DE LAS 7 OBRAS MUNICIPALES CAF XIII”.
2.2 Presupuesto referencial: El presupuesto referencial es de USD $ 374.040,06 (TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUARENTA CON 06/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), sin incluir el IVA, para el: “DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA PARA LA AUDITORÍA AMBIENTAL Y SOCIAL QUE PERMITA AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, CONSTATAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES AMBIENTALES LOCALES Y NACIONALES POR PARTE DE LAS CONTRATISTAS DE LAS 7 OBRAS MUNICIPALES CAF XIII” con sujeción al Plan Anual de Contratación respectivo).
2.3 Términos de referencia:
2.3.1 ANTECEDENTES:
La ciudad de Guayaquil ha sufrido cambios demográficos acelerados a lo largo de los últimos años, trayendo como consecuencia una expansión importante de la mancha urbana de forma desordenada, con los xxxx y esteros como único límite. Ello se ha traducido en grandes áreas de viviendas informales, algunas de ellas construidas incluso en terrenos inestables ganados al cauce del Estero Salado, sin mayor ordenamiento territorial y franjas de sectores densamente poblados con escasa o ninguna infraestructura. Bajo esa realidad, y luego de que a principios de la década de los noventa la ciudad prácticamente colapsara por el desorden, calidad de la infraestructura y mal uso del suelo, se inició un proceso de búsqueda de ordenamiento urbano, principalmente a través de estudios viales y de alcantarillado.
Desde entonces la administración municipal ha dado prioridad a la recuperación del orden, reconstrucción de obras viales, construcción de infraestructura sanitaria, tratamiento de desechos sólidos, creación de áreas de esparcimiento y deportivas, buscando así un desarrollo armonioso de la ciudad y la maximización de los beneficios sociales para la población más desprotegida, de acuerdo con los planteamientos estratégicos del Plan Regulador de Desarrollo Urbano. De hecho, particularmente en los últimos años, la política pública municipal ha estado orientada a los sectores más populares, sobre todo asentamientos informales, reconocidos como aquellos en los que los indicadores de desarrollo humano, necesidades básicas insatisfechas, vulnerabilidad social y pobreza, son los más bajos de la población del cantón. Con este objetivo, se estableció un importante plan de inversiones para la provisión de servicios públicos e intervenciones sobre la red vial local en los sectores identificados como más pobres y vulnerables.
2.3.2 OBJETIVOS DE LA CONSULTORÍA:
Este proyecto tiene como objetivo, diseñar e implementar un Programa para la auditoría ambiental y social que permita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, constatar el cumplimiento de las disposiciones ambientales locales y nacionales por parte de las contratistas de obras municipales, con el fin de contar con toda la documentación necesaria para dar cumplimiento a las condiciones exigidas por la Corporación Andina de Fomento.
2.3.2.1 Objetivos Específicos
· Verificar el cumplimiento por parte de los contratistas de las 7 obras municipales de las recomendaciones establecidas en las guías de Buenas Prácticas Ambientales, medidas ambientales propuestas en los Planes de Manejo Ambiental, Normativa Ambiental vigente y demás actos administrativos emitidos por la Autoridad Ambiental.
· Establecer el grado de cumplimiento y efectividad en la aplicación de las recomendaciones establecidas en las guías de Buenas Prácticas Ambientales, medidas ambientales propuestas en los Planes de Manejo Ambiental, Normativa Ambiental vigente y demás actos administrativos emitidos por la Autoridad Ambiental por cada una de las contratistas de las 7 obras municipales.
· Establecer indicadores e índices de cumplimiento ambiental obtenidos en este programa, por cada una de las contratistas de las 7 obras municipales.
· Establecer el índice de afectación al ambiente, debido al incumplimiento de las medidas establecidas en la guía de Buenas Prácticas Ambientales y/o Planes de Manejo Ambiental
· Coordinar con los contratistas y fiscalizadores municipales para el cumplimiento de las medidas de prevención y mitigación necesarias en la ejecución de la obra.
· Informar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, los resultados del proceso de la auditoría ambiental y social, estableciendo las recomendaciones técnicas y legales por cada obra municipal intervenida, que permitan mejorar el desempeño ambiental.
2.3.3 ALCANCE Y PROFUNDIDAD DE LA CONSULTORÍA:
El Programa de Auditoría Ambiental y Social tiene como alcance velar por el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y las disposiciones emanadas por la autoridad Ambiental competente por parte de las compañías contratistas de obras municipales financiadas por la CAF, Banco de Desarrollo de América Latina.
Las obras municipales con financiamiento CAF, son las siguientes:
No. | DESCRIPCION DE OBRAS PROGRAMACIÓN CAF XIII |
1 | PAVIMENTACIÓN DE CALLES INC. ACERAS, BORDILLOS CUNETAS Y SISTEMA DE AA.LL., SECTOR PERIMENTRAL AL OESTE (SEGÚN GRÁFICO) PRE-COOPERATIVA PARAÍSO DE LA FLOR DESDE: BLOQUE 1 HASTA: BLOQUE 10 – PARROQUIA PASCUALES |
2 | PAVIMENTACIÓN DE CALLES INC. ACERAS, BORDILLOS CUNETAS Y SISTEMA DE AA.LL. SECTOR PERIMETRAL AL OESTE (SEGÚN GRÁFICO), PRE-COOPERATIVA EL XXXXXX DESDE: BLOQUE # 4 HASTA: BLOQUE # 12 – PARRQOUIA PASCUALES |
3 | PAVIMENTACIÓN DE CALLES, ACERAS Y BORDILLOS CUNETAS, PRE-COOPERATIVA BASTIÓN POPULAR – PARROQUIA PASCUALES |
4 | PAVIMENTACIÓN DE CALLES INC. ACERAS, BORDILLOS CUNETAS Y SISTEMA DE AA.LL. SECTOR PERIMETRAL AL OESTE (SEGÚN GRÁFICO), PRE-COOPERATIVAS: EL MIRADOR, XXXXX DE LA FLORIDA, COLINAS DE LA FLORIDA 2, FLOR DEL NORTE Y HORIZONTES DEL GUERRERO 2 Y 3 – PARROQUIA TARQUI |
5 | PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN SECTORES POPULARES DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL (ETAPA III) – GUASMO – PARROQUIA XXXXXX |
6 | RECONSTRUCCIÓN CON PAVIMENTO DE HORMIGÓN DE CEMENTO PORTLAND E=25 CM XXXXXXX 00 XX (XXX X XXXXX) DESDE: XXXXX 00 XX (XXXXXXXXXXX) HASTA: XX 00 XXX X XXXXX (ABSC. 2+050) SEGÚN PLANOS – XXXXXXXXX XXXXXXXXX |
7 | CONSTRUCCIÓN DE LA TRONCAL # 4, SISTEMA METROVIA SUBURBIO – CENTRO URBANO |
Supervisión de la Auditoría.
La Unidad de Proyectos con Financiamiento Externo, además de realizar la supervisión y seguimiento de la consultoría, será quien revisará, observará, de ser el caso, y aprobará los productos y facturas que serán presentados por la consultora, para lo cual, por requerimiento de la CAF, Banco de Desarrollo de América Latina, se contratará por el plazo de ejecución de la consultoría, un técnico capacitado, quien será el administrador del contrato, con el perfil necesario para la Supervisión de esta Consultoría.
· Los productos serán aprobados por la Unidad de Proyectos con Financiamiento Externo, a través del administrador del contrato, en un plazo no mayor a 15 días laborables, luego de entregados por la consultora ambiental. En caso de que existan observaciones, la Unidad de Proyectos con Financiamiento Externo tendrá 10 días laborables para aprobarlos a partir de su reingreso; además la Unidad de Proyectos con Financiamiento Externo revisará la parte técnica que corresponde a los distintos Monitoreo de los parámetros ambientales (CO, XX0, XX0, PM10 y ruido), de acuerdo a la normativa ambiental vigente, normas y reglamentos técnicos ecuatorianos NTE o RTE INEN, ISO y procedimientos establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, como también el monitoreo y control de calidad de aire (material particulado con diámetro aerodinámico de 10 micrones, monóxido de carbono, dióxido de azufre y dióxido de nitrógeno).
· Una vez aprobados los productos y las facturas correspondientes, los parámetros ambientales indicados en el párrafo anterior serán revisados y aprobados por parte de la Unidad de Proyectos con Financiamiento Externo en un plazo de 10 días.
Si por causas imprevistas o técnicas, debidamente justificadas fuere necesario ampliar, modificar o complementar el alcance de este contrato, la ENTIDAD CONTRATANTE podrá celebrar los contratos complementarios que se requieran de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente. Esta actualización se hará aplicando la fórmula de reajuste de precios que consten en los respectivos contratos principales.
La Unidad de Proyectos con Financiamiento Externo además tendrá un rol coordinador y ofrecerán las facilidades del caso a fin de obtener en los frentes de las obras los resultados esperados de la presente consultoría
2.3.4 METODOLOGÍA DE TRABAJOS:
Sin perjuicio de que la actividad de consultoría a realizarse determine otras actividades complementarias o de mayor relevancia, la compañía seleccionada deberá ejecutar las siguientes actividades:
2.3.4.1 Actividades de Arranque
· Una vez recibida la notificación de disponibilidad del anticipo, la Consultora y la Unidad de Proyectos con Financiamiento Externo firmarán el acta de arranque de las actividades contractuales. La Unidad de Proyectos con Financiamiento Externo entregará el estado de avance de las obras objeto de la Consultoría que se adiciona como parte integrante del Acta.
· La compañía consultora deberá analizar las cláusulas y condiciones expresas para el cumplimiento ambiental incluidas en los contratos realizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil con los diferentes contratistas de los proyectos de obras municipales establecidos en el alcance del presente documento.
· Examinar el cronograma de actividades y presupuesto ambiental para la construcción de los proyectos financiados por la CAF señalados en el alcance del presente documento, bajo la supervisión de la Unidad de Proyectos con Financiamiento Externo.
· Obtener de la Unidad de Proyectos con Financiamiento Externo de la Dirección de Obras Públicas Municipales el estado de avance en su fase de ejecución de las obras enlistadas en el alcance de los presentes términos de referencia.
· Elaborar y someter a consideración de la Unidad de Proyectos con Financiamiento Externo de la Dirección de Obras Públicas, el Diseño del Plan de Trabajo acorde a lo dispuesto en los presentes términos de referencia, que contenga las prioridades, recursos, responsabilidades y el correspondiente cronograma a ser aplicado durante la fase de implementación del Programa de Auditoría Ambiental y Social.
· Coordinar con la Unidad de Proyectos con Financiamiento Externo, Contratistas y las Fiscalizaciones de cada una de las obras, para definir un cronograma de trabajo, con el fin de cumplir con los objetivos del presente contrato; esto, sin perjuicio de las verificaciones e inspecciones adicionales que requiera realizar el consultor sin previo aviso. Cualquier anomalía encontrada, será reportada de inmediato a la Unidad de Proyectos con Financiamiento Externo
2.3.4.2 Actividades Generales
· Verificar el cumplimiento de la aplicación de los Rubros de Protección Ambiental, Guías de Buenas Prácticas Ambientales, Normativa Ambiental Vigente y los estándares de Calidad Ambiental Nacional durante la construcción de las 7 obras municipales.
· Establecer y aplicar un mecanismo para verificar el cumplimiento en la aplicación de los siguientes rubros de difícil comprobación, riego de agua para mitigar el polvo, señalización, charlas de capacitación a los contratistas, fiscalizadores, a la población y al personal técnico, uso de equipos de protección personal, manejo de escombros y desechos peligrosos, monitoreo de ruido y material particulado, gestión y segregación de los desechos generados en cada una de las obras.
· Ejecutar monitoreo de la calidad del aire (monóxido de carbono, dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y material particulado de diámetro aerodinámico de 10 micrones) y de ruido ambiente (nivel de presión sonora percibida total y de fondo).
· Realizar los ajustes que sean pertinentes al Programa para la Auditoría Ambiental y Social, considerando aspectos técnicos, ambientales y el avance de obra, con la Unidad de Proyectos con Financiamiento Externo de la Dirección de Obras Públicas, desarrollando oportunamente las reuniones de coordinación que fueren necesarias con el o los contratistas responsables de las obras.
· Llevar un control de cada obra, a través de un cronograma proyectado comparado con el cronograma de lo ejecutado, con sus respectivos justificativos y reprogramaciones, en los rubros ambientales, lo cual podrá ser coordinado con el fiscalizador de cada obra y la Unidad de Proyectos con Financiamiento Externo.
· De existir algún cambio significativo en las características de los proyectos o del medio natural o social, que pudieran generar nuevos riesgos y/o impactos ambientales no previstos en los estudios previos, la consultora deberá recomendar todas las acciones y medidas de manejo necesarias para controlar, mitigar y/o compensar adecuada y oportunamente dichos riesgos e impactos, dentro de las zonas de influencia directa de los proyectos u obras, para lo cual, la Unidad de Proyectos con Financiamiento Externo de la Dirección de Obras Públicas dispondrá al contratista de obra municipal la ejecución de las medidas correspondientes.
· De existir, en el sitio, otras obras y/o proyectos ajenos a aquellos que son objeto de la presente supervisión, se deberá verificar que los Contratistas y Fiscalizaciones de obra, hayan coordinado una agenda conjunta con otras Instituciones Públicas de servicios, EMAPAG, INTERAGUA, CELEC-EP, CNT, entre otros, a fin de que no se generen obstáculos operativos en el desarrollo de dichas obras.
· En el desarrollo de las actividades mencionadas la compañía consultora adjudicada deberá efectuar consultas a la Unidad de Proyectos con Financiamiento Externo, quien resolverá las decisiones de mayor nivel e impacto sobre el cumplimiento del programa de Auditoria Ambiental y Social.
· Prevenir, orientar y atender los requerimientos de la contratista y fiscalización de cada obra, en busca de las soluciones necesarias, por efecto de inconvenientes por impactos negativos provocados por alguna actividad constructiva, mala interpretación de las medidas o falta de conocimiento.
· El consultor deberá tener la capacidad para realizar Monitoreo complementarios de calidad del aire y de ruido para todas las obras del programa CAF XIII, y de seguimiento del plan de monitoreo social para la Troncal 4 de la Metrovía.
2.3.4.3 Actividades Específicas
i. Se deberá llevar una bitácora de control de cumplimiento del personal técnico (horas de trabajo/día) de la misma Consultora Ambiental y de los productos ejecutados (monitoreo ambientales), el cual deberá contar al menos con la fecha, hora de entrada y hora de salida del personal de la Consultora y la firma del Fiscalizador, el Residente de Obra o responsable de la Gestión ambiental de la compañía contratista.
ii. La consultora deberá verificar en obra el cumplimiento de cada una de las medidas ambientales y sus correspondientes rubros ambientales por parte de los contratistas, las mismas que constan en las Guías de Buenas Prácticas Ambientales, Planes de Manejo Ambiental, normativa ambiental vigente y disposiciones administrativas en materia ambiental, emitidas por la Autoridad Ambiental competente. Para esto se deberán generar:
1. Descripción de las medidas ambientales y los rubros aplicados durante la campaña mensual.
2. Verificar de la correcta y oportuna implementación de las medidas propuestas en los Planes de Manejo Ambiental y Social, el cumplimiento a lo establecido en las Licencias Ambientales y los compromisos ambientales y sociales incluidos en el contrato xx xxxxxxxx de CAF. El equipo auditor deberá tener la capacidad de realizar monitoreo complementarios de calidad del aire y de ruido.
3. Seguimiento a la ejecución de las medidas recomendadas en el informe de Seguridad Vial de la fiscalización
4. Avance de los Planes de Manejo de Tráfico en la ejecución de cada proyecto y sus impactos sobre la movilidad del área intervenida;
5. Seguimiento del Plan de monitoreo social para el área de influencia de la Troncal 4 de la Metrovía.
6. Tener en cuenta las medidas de mitigación ambiental específicas incluidas en el Plan de Manejo Ambiental para la ejecución los proyectos restantes del programa CAF-XIII.
7. Diseño de matrices de cumplimiento ambiental, fichas de inspección que contengan un inventario de recomendaciones bajo el esquema causa-efecto-medida-indicador-medio de verificación y establecer prioridades e indicar aquellos casos en los cuales se requieran estudios complementarios y los recursos necesarios.
8. Tablas comparativas de los rubros y actividades previstas en el contrato de cada una de la obra municipal versus los que se debieron haber previsto en el contrato, según la normativa ambiental vigente,
9. Indicadores de cumplimiento de cada medida ambiental.
10. Índices de cumplimiento en los rubros ambientales, guías de buenas prácticas ambientales, planes de manejo ambiental y normativa ambiental vigente, Ejecución presupuestaria (costos de implementación de las medidas ambientales de cada una de las obras);
11. Ejecución presupuestaria (costos de implementación de las medidas ambientales de cada una de las obras).
12. Cuadro comparativo del presupuesto ambiental contractual versus el presupuesto ejecutado.
13. Incluir como parte de la descripción de las actividades, el seguimiento a la ejecución de las medidas de Seguridad Vial.
14. Registro de la reducción total de gases de efecto invernadero (GEI) por la construcción de la Troncal 4 de la Metrovía
15. Seguimiento del Plan de seguridad vial, a ser ejecutadas durante la construcción, que garanticen la seguridad de todos los actores (peatón, usuario de transporte público, ciclista, motociclista y vehículo).
16. Avance de los Planes de Manejo de Tráfico en la ejecución de cada proyecto y sus impactos sobre la movilidad del área intervenida.
17. Medidas de mitigación ambiental específicas incluidas en el Plan de Manejo Ambiental para la ejecución xxx Xxxxxx sobre el Estero El Muerto, dada la activación de la salvaguarda ambiental de CAF por intersección con área protegida.
18. Evidencia de la coordinación con el MIDUVI sobre las intervenciones en el área de influencia de implantación xxx Xxxxxx sobre el Estero El Muerto, en sus dos orillas, incluyendo aspectos vinculados con áreas verdes, parques lineales y el embaulamiento del canal de drenaje en el sector de Las Malvinas.
19. Medidas de protección para controlar, minimizar o monitorear la estabilidad del cauce en la xxxx xxx Xxxxxx sobre el Estero El Muerto, como: estructuras de control fluvial, protección local en pilas y estribos, reforzamiento de la cimentación xxx xxxxxx y monitoreo visual; considerando, además, medidas para combatir la socavación.
iii. La Consultora deberá realizar un programa de monitoreo y control de calidad de aire (material particulado con diámetro aerodinámico de 10 micrones, monóxido de carbono, dióxido de azufre y dióxido de nitrógeno) y ruido ambiente para las zonas de influencia directa de cada proyecto; considerando lo siguiente:
1. Realizar como mínimo dos monitoreo por campaña mensual por cada una de las obras y en días diferentes; adicionalmente, se deberá realizar dos monitoreo en los sitios donde se realicen actividades de relleno de calles, trabajos de nivelación y compactación de terreno, actividades de excavación, remoción y desalojo; otros sitios donde se genere polvo y ruido a causa de las actividades constructivas. Total, campaña mensual: 4 monitoreo de parámetros ambientales por obra.
2. Se deberá monitorear mínimo una hora por parámetro.
3. Realizar análisis estadístico mediante series históricas, curvas de comportamiento y el diseño de índices de contaminación.
4. Diseñar mapas temáticos dónde se grafiquen los puntos monitoreados del comportamiento de los impactos por ruido, polvo y gases, por cada obra, y por el programa completo, donde se detallen con colores verde (los que no superen la normativa), amarillos (aquellos que superan hasta un 25% la normativa) y rojos (aquellos que superen más del 25% de la normativa).
5. Una vez finalizada la obra, se deberá realizar tablas y gráficos comparativos de los valores obtenido antes (en caso que aplique), durante y después de la etapa constructiva de la obra,
6. Presentar como anexos los resultados obtenidos durante el monitoreo, fotografías, resultados estadísticos, mapas temáticos, certificados de calibración y firmas de responsabilidad del o de los técnicos quienes realizan los monitoreo, incluyendo conclusiones y recomendaciones. Para el monitoreo de los parámetros ambientales (CO, XX0, XX0, PM10 y ruido), se debe considerar la normativa ambiental vigente, normas y reglamentos técnicos ecuatorianos NTE o RTE INEN, ISO y procedimientos establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos.
7. Dentro de la estructura del informe, se deberá incluir un resumen o síntesis que interprete los resultados obtenidos en los informes de monitoreo de calidad de aire y ruido.
8. Se deberán realizar de acuerdo a las cantidades de monitoreo indicadas en el presupuesto, rubros de subcontratos: Monitoreo
iv. Aspectos Ambientales y de Salud y Seguridad.
1. La Compañía Consultora, deberá realizar inspecciones de campo periódicas, al menos, pero no se limite a dos por campaña mensual en las áreas de intervención y/u operación de cada una de las obras, a fin de establecer el cumplimiento de las normas vigentes en materia ambiental y de salud y seguridad.
2. Diseñar matrices de cumplimiento y fichas de inspección considerando las normas estipuladas en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo R. O. 213; y, del “Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Publicas”, Acuerdo Ministerial N° 00174, del Registro Oficial N° 249, del 10 de enero del 2008, al respecto, cada una de las apreciaciones que se realicen deberán contar con el respaldo respectivo.
v. La Consultora deberá diseñar y ejecutar un programa de control del manejo de los escombros, para evitar la disposición ilegal de escombros en las riberas del río Daule, Estero Salado y otras áreas naturales (bosques protectores y áreas protegidas) de la ciudad de Guayaquil;
1. Solicitar a cada uno de los contratistas municipales de cada una de las obras, la aprobación y sitios de disposición final de escombros.
2. Se deberá diseñar y ejecutar un sistema de monitoreo (seguimiento), registro (bitácora) y control de los volúmenes de escombros generados y su disposición final;
3. La Compañía Consultora deberá inspeccionar por menos, más no se limite a una vez por mes para verificar el proceso y los sitios empleados para la disposición final de los escombros.
4. La consultora deberá diseñar, proveer y controlar los registros que lleve el Contratista de obra, respecto a los volúmenes de escombros generados y dispuestos en sitio aprobados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
5. Los incumplimientos respecto a la normativa legal, una vez cometido el suceso, deberán ser inmediatamente reportados a la Unidad de Proyectos con Financiamiento Externo y esta informará de ser necesario a la Dirección de Ambiente, siendo debidamente motivados (sustentado con la legislación y documentación del caso) y con los respectivos medios de verificación (fotografías, y otras) con el fin de aplicar las sanciones correspondientes. La Consultora deberá plantear soluciones para que el contratista absuelva las no conformidades detectadas; la Consultora deberá reportar las acciones realizadas por el contratista para subsanar estas no conformidades en el informe siguiente.
6. Análisis estadístico de los escombros generados, reutilizados y dispuestos, mediante curvas de comportamiento periódico y comparativo.
7. En el caso de que la metodología empleada por el Contratista de obra estuviere generando impactos ambientales negativos, el Consultor deberá realizar las recomendaciones técnicas que se deberán aplicar cuando no fuere posible reutilizar dicho material en la construcción de la obra, las que deberán estar orientadas a la disposición final en el relleno sanitario de “Las Iguanas” u otro sitio previo aprobación de la Dirección de Obras Públicas.
8. En caso de existir inconvenientes en la disposición final de escombros en el Botadero Las Iguanas u otro aprobado por la Dirección de Obras Públicas y la Dirección de Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, coordinar con la Fiscalización, la Supervisión y la Dirección de Obras Públicas, la búsqueda de otra alternativa práctica, cercana y que no contravenga disposiciones ambientales y legales.
9. Diseñar mapas temáticos a escala adecuada, que permitan observar los sitios de generación de escombros en cada una de las obras, los sitios de disposición final que cuentan con autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, sitios de disposición ilegal de escombros que empleen los contratistas municipales de las obras enlistadas en el presente documento.
vi. La Consultora deberá verificar que el material de construcción (materiales áridos, pétreos y hormigón asfáltico), provengan de canteras que cuenten con título Minero y Licencia Ambiental; para este efecto, la contratista deberá realizar lo siguiente:
1. Solicitar el nombre, dirección y contactos de las canteras donde se explotan los materiales de construcción a los contratistas municipales de cada una de las obras enlistadas en los presentes términos de referencia.
2. Solicitar los volúmenes de material árido, pétreo y hormigón asfáltico requeridos por el contratista de la obra para identificar su procedencia.
3. Inspeccionar las canteras que proveen de materiales a los contratistas, por lo menos una vez al mes.
4. Verificar si cuentan con los documentos habilitantes para realizar las actividades de explotación del material (Título Minero y Licencia Ambiental).
vii. La Consultora deberá definir un mecanismo de análisis de riesgo, vulnerabilidad y amenazas de las obras populares enlistadas en el alcance del presente documento. Este mecanismo de evaluación será aprobado por la Unidad de Proyectos con Financiamiento Externo, para su aplicación durante la vigencia del contrato;
viii. La Consultora deberá definir un mecanismo de levantamiento de información social, para determinar los efectos negativos percibidos por la comunidad debido a la falta de aplicación de medidas de protección ambiental por parte de las compañías contratistas de obras municipales y los efectos positivos percibidos debido a la mejora en la calidad de vida de la población; planteando una solución conjunta con la Unidad de Proyectos con Financiamiento Externo, la contratista y la fiscalización.
ix. La consultora deberá diseñar métodos de cálculo para la generación de indicadores e índices de contaminación ambiental, ocasionados por las actividades de construcción. Este mecanismo de evaluación será aprobado por la Unidad de Proyectos con Financiamiento Externo, para su aplicación durante la vigencia del contrato.
x. La consultora deberá diseñar un programa de adaptación al cambio climático, que considere lo siguiente:
1. Diseñar una guía de buenas prácticas constructivas y ambientales.
2. Diseñar la metodología y el cálculo para la generación de indicadores e índices de contaminación ambiental, ocasionados por las actividades de construcción.
3. Establecer métodos de cálculo para medir la tasa de emisión de CO2 durante la etapa constructiva de cada una de las obras.
4. Reportar la cantidad total de emisiones en toneladas métricas de CO2 que se mitigaron durante la ejecución de las obras por la aplicación de buenas prácticas constructivas y ambientales. Este informe debe incluir, además, una lista de medidas de reducción de vulnerabilidades y adaptación al cambio climático que se implementaron durante la vigencia del contrato. Además, se deberá indicar los respectivos presupuestos empleados y una descripción de los impactos alcanzados.
xi. Durante la implementación del Programa para la Auditoría Ambiental y Social, se deberán diseñar mapas temáticos por cada obra, graficando las actividades realizadas en el componente ambiental, estaciones de monitoreo, sitios donde se generan los escombros, sitios de disposición final (sean los aprobados o detectados en campo), los sitios que requieren de mayor aplicación de medidas de protección ambiental; entre otros que la consultora considere.
xii. En los anexos de los productos a entregar, se deberá incluir: los diseños al detalle (manuales de procedimiento, memoria técnica, normas o especificaciones ambientales, planos de diseño, mapas de ubicación, medios de verificación de cada medida ambiental, matrices, fichas de inspección, análisis estadísticos, resultados de monitoreo, fotografías y registros de forma ordenada, con sus conclusiones y recomendaciones
xiii. Los informes trimestrales y finales, deberán tener una síntesis de todas las actividades establecidas en los presentes términos de referencia.
xiv. Para el pago de cada planilla la Consultora deberá presentar 1 (uno) informe en archivo físico y 2 (dos) en archivo digital
xv. Planificar y ejecutar una charla informativa 15 días antes de la entrega del Informe Final, relacionada a las conclusiones y recomendaciones producto de la Consultoría, dirigida a los Directores y Funcionarios de la Dirección de Obras Públicas y Unidad de Proyectos con Financiamiento Externo.
Monitoreo
La contratista adjudicada deberá subcontratar los monitoreo de ruido, gases y material particulado que se encuentran incluidos en el presupuesto general, de acuerdo al siguiente detalle:
Función | Cantidad |
|
Método de análisis | ||
Monitoreo y análisis de presión sonora (ruido) ambiental 100 puntos, diurno (Puntual Diurno) | 100 | REF-ISO 1996-2 |
Monitoreo de análisis de aire ambiente, calidad del aire, 100 puntos (PM10 y PM2.5 ( 24 horas) | 100 | 40 CFR 50APP JYL |
Monitoreo de análisis de aire ambiente, calidad del aire, 100 puntos CO (8-24 H) | GASTEC-1 DL | |
Monitoreo de análisis de aire ambiente, calidad del aire, 100 puntos CO2 (8-24 Horas) | 100 | GASTEC- 2D |
Monitoreo de análisis de aire ambiente, calidad del aire, 100 puntos SO2 (24 horas) | XXXXX-EPA300 | |
Monitoreo de análisis de aire ambiente, calidad del aire, 100 puntos NO2 (24 horas) | XXXXX-EPA300 |
2.3.5 INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD Y QUE SE PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE LA FIRMA CONSULTORA:
La Unidad de Proyectos con Financiamiento Externo de la Dirección de Obras Públicas Municipales, proveerá de la siguiente información, dentro del plazo de 10 días, una vez recibida la notificación de disponibilidad del anticipo:
· Guías de Buenas prácticas Ambientales (categoría I) aprobados por la Autoridad Ambiental competente para las obras populares.
· Cronogramas de avance de obras.
2.3.6 PRODUCTOS ESPERADOS:
Los productos serán evaluados y aprobados por la Unidad de Proyectos con Financiamiento Externo dentro del mes de presentados los informes, como consecuencia de su gestión. Estos productos serán principalmente informes (reportes) presentados, los cuales se indican a continuación:
· Diseño del Programa para la Auditoría Ambiental y Social Externa con sus respectivos Cronogramas y cumpliendo con los lineamientos establecidos en los presentes términos de referencia: a los quince (15) días de entrega del anticipo: Un ejemplar impreso y dos en medio digital*.
· Informes mensuales por cada una de las Obras con crédito CAF XIII, que cumpla con los lineamientos establecidos en los presentes términos de referencia dentro de los primeros 10 días, una vez finalizada la campaña mensual de trabajo: Un ejemplar impreso y dos en medio digital, que contemple todas las actividades y servicios establecidos en los presentes términos de referencia. Dentro de este informe mensual, se deberá realizar un resumen ejecutivo que contemplen todas las obras intervenidas dentro de la campaña mensual.
· Informes trimestrales por cada una de las Obras que forman parte del programa CAF XIII, que cumpla con los lineamientos establecidos en los presentes términos de referencia dentro de los primeros 10 días, una vez finalizada la campaña trimestral de trabajo: Un ejemplar impreso y dos en medio digital, que contemple todas las actividades y servicios establecidos en los presentes términos de referencia. Dentro de este informe se deberá realizar además un resumen ejecutivo que contemplen todas las obras intervenidas dentro de la campaña mensual. El fondo y la forma de este producto debe ser coordinado con la Unidad de Proyectos con Financiamiento Externo.
· Informe Final por cada una de las Obras que forman parte del programa CAF XIII: Al finalizar la consultoría, previo a la firma del Acta de Recepción Definitiva de los trabajos, dentro de los 30 días después de la fecha de conclusión de la Auditoría, se deberá presentar un Informe Final de la Auditoría Ambiental y Social Externa, que incluya información sobre la cantidad total de emisiones de tm CO2e que el programa mitigó por la aplicación de buenas prácticas constructivas y ambientales. El informe incluirá también un listado de las medidas de reducción de vulnerabilidades y adaptación al cambio climático que se implementaron durante la ejecución de las obras del programa CAF XIII, con sus respectivos presupuestos empleados y una descripción de los impactos.
· Si las obras que forman parte del programa CAF XIII concluyeren previo al plazo estipulado para la presente auditoría, la consultora deberá presentar un INFORME FINAL PROVISIONAL a efectos de remitirlo al Banco de Desarrollo de América Latina, CAF.
· Otros específicos que razonablemente solicite la CAF, Banco de Desarrollo de América Latina, a través de la Unidad de Proyectos con Financiamiento Externo durante la ejecución del Programa.
*Los informes a ser presentados en medio digital deberán ser proporcionados en formatos compatibles con los programas de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, sean estos Microsoft Word, Excel y Project. Los mapas deberán ser elaborados en Sistemas de Información Geográfico (Arcgis) (en coordenadas WGS84 proyección UTM 17 Sur) y entregados en archivos editable, sean estos: Shapefile o mxd. Esta información podrá ser editada por la entidad contratante, considerando que los trabajos realizados por la consultora, serán de propiedad intelectual del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
La Unidad de Proyectos con Financiamiento Externo, además de realizar la supervisión y seguimiento de la auditoria, será quien revisará, observará, de ser el caso, y aprobará los documentos técnicos que serán presentados por la consultora, quienes revisarán la parte técnica que corresponde a los distintos Monitoreo de los parámetros ambientales (CO, XX0, XX0, PM10 y ruido), de acuerdo a la normativa ambiental vigente, normas y reglamentos técnicos ecuatorianos NTE o RTE INEN, ISO y procedimientos establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, como también el monitoreo y control de calidad de aire (material particulado con diámetro aerodinámico de 10 micrones, monóxido de carbono, dióxido de azufre y dióxido de nitrógeno).
2.3.7 PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo de ejecución de la consultoría será de 600 (SEISCIENTOS) DÍAS, contado a partir de la fecha de suscripción del contrato.
El plazo para la presentación del informe final será de 30 días contados después de la fecha de finalización de las actividades.
Se deja expresa constancia que, atento al propósito de la presente auditoría, de constatar el cumplimiento de las medidas de manejo ambiental consideradas en los rubros de protección ambiental, guías de buenas prácticas ambientales y la normativa ambiental vigente. En caso de que los contratos de obras municipales objeto de seguimiento requieran de prórrogas de plazo, contrato complementario, obras adicionales, aumento de cantidades de obra, y por lo mismo el tiempo previsto contractualmente para la presente consultoría se quede corto, la Municipalidad de Guayaquil procederá a instrumentar el correspondiente contrato complementario, sujeto al cumplimiento de los requisitos exigibles; o a la prórroga de plazo respectiva en caso de que como consecuencia de la extensión del plazo contractual el consultor no deba cumplir mayor trabajo del previsto originalmente.
2.3.8 PERSONAL TÉCNICO CLAVE, EQUIPO DE TRABAJO Y RECURSOS:
Director:
Deberá acreditar título de tercer nivel: Ingeniero Ambiental, Industrial, Químico o Biólogo. Además, deberá contar con Doctorado o Maestría en Gestión Ambiental y/o Ciencias Ambientales.
Un Supervisor Técnico
Deberá acreditar título de tercer nivel: Ingeniero Ambiental, Civil, Industrial, Químico o Biólogo.
ADICIONALMENTE LA CONSULTORA ADJUDICADA DEBERÁ CONTAR CON EL SIGUIENTE PERSONAL TÉCNICO - OPERATIVO, EL MISMO QUE DEBERÁ SER APROBADO POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL Y NO SERÁ CONSIDERADO PARA LA CALIFICACIÓN:
Tres (3) Técnicos de Seguimiento Ambiental
Ingeniero Ambiental, Industrial, Químico, Biólogo, para ejercer la actividad de Técnico Ambiental encargado de las inspecciones de campo dentro de las actividades de seguimiento ambiental, del control de los monitoreo, verificación del cumplimiento de normas de seguridad industrial y del procesamiento de la información.
Un (1) Técnico con conocimiento en Sistemas de Información Geográfica
Ingeniero Ambiental, Civil, Informático, Estadístico o Geógrafo, con experiencia en Sistemas de Información Geográfica y manejo de posicionamiento global, levantamientos de cartografía base y temática.
Un (1) Técnico con conocimiento en Cambio Climático
Ingeniero Ambiental, Ciencias Ambientales, Desarrollo Sostenible, Agronomía, Manejo de Recursos Naturales, con conocimiento en materia de cambio climático, específicamente relacionado al área de emisiones de gases de efecto invernadero.
2.3.8 Experiencia de la consultora:
2.3.8.1 Experiencia General de la Consultora
Experiencia en consultorías en los últimos 10 años que incluyan la realización de estudios en la rama ambiental referente a control y prevención de la contaminación de los recursos naturales, que sumados los montos contractuales cumplan AL MENOS EL 80% DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL en MÁXIMO 5 PROYECTOS, en LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS.
2.3.8.2 Experiencia Específica de la Consultora
Experiencia en programación y ejecución de monitoreo ambientales, seguimientos de Planes de Manejo Ambiental, manejo de desechos, que sumados los montos contractuales cumplan AL MENOS EL 80% DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL en MÁXIMO 5 PROYECTOS, en LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS.
2.3.9 Equipo e instrumentos disponibles:
INSUMO | CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS REQUERIDAS | UNIDAD | CANTIDAD |
Cámaras Fotográficas | Igual o superior a 10 megapíxeles (resolución) | U | 2 |
GPS | La referencia espacial deberá indicar el posicionamiento geográfico en el sistema de coordenadas proyectado UTM WGS 84 Zona 17 Sur, las cuales deben registrarse con unidades GPS con precisión menor o igual a 3 metros. | U | 2 |
Camioneta | Doble Cabina Tracción 4x2 4 cilindros Diésel | U | 1 |
2.3.10 PRESUPUESTO REFERENCIAL Y FORMA DE PAGO:
El presupuesto referencial para la presente consultoría es de USD $ 374.040,06 (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CERO CUARENTA, CON 06/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), sin incluir el IVA
FORMA Y CONDICIONES DE PAGO:
Se pagará por los servicios de consultoría con base en los siguientes porcentajes:
Se otorgará el 20% en calidad de anticipo, previo cumplimiento de requisitos establecidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
El valor del contrato será pagado mensualmente en porcentaje del 4% durante los 20 meses de ejecución del contrato, previa presentación de los informes correspondientes debidamente aprobados por la entidad contratante; y el 20% restante con la presentación y aprobación del informe final de la consultoría.
Se deberá amortizar, descontando en cada pago el 20% que corresponde al anticipo.
La administración del servicio a contratarse será designada por la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
SECCIÓN III
CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO
3.1 Cronograma del procedimiento: El cronograma que regirá el procedimiento será el siguiente:
Concepto | Día | Hora |
Fecha de publicación | ||
Fecha límite de preguntas | ||
Fecha límite de respuestas y aclaraciones | ||
Fecha límite entrega de ofertas técnica y económica | ||
Fecha apertura oferta técnica | ||
Fecha inicio evaluación | ||
Fecha publicación resultados finales oferta técnica | ||
Fecha estimada de adjudicación |
En el caso de ser necesario, el término para la convalidación de errores será de 5 días.
3.2 Vigencia de la oferta: Las ofertas se entenderán vigentes hasta (90) días.
3.3 Precio de la Oferta: Se entenderá por precio de la oferta al valor que el oferente haga constar en el formulario No. 1.5 “OFERTA ECONÓMICA” de la oferta de estos pliegos.
3.3.1 Forma de presentar la oferta: Las ofertas, técnica y económica, deberán ser entregadas simultáneamente de forma física, en dos sobres cerrados y separados, los que contendrán el siguiente texto:
CONCURSO PÚBLICO DE CONSULTORÍA
CONPC-MIMG-001-2019
Sobre No. (1 ó 2)
OFERTA (TÉCNICA O ECONÓMICA)
(Original y copia)
Señora Xxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
SECRETARIA DE LA COMISIÓN TÉCNICA
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil
Presente.-
PRESENTADA POR: ____________________________________
No se tomarán en cuenta las ofertas entregadas en otro lugar o después del día y hora fijados para su entrega-recepción.
La Secretaria de la Comisión Técnica, recibirá las ofertas, conferirá comprobantes de recepción por cada oferta entregada y anotará, tanto en los recibos como en el sobre de la oferta, la fecha y hora de recepción.
3.4 Plazo de ejecución: El plazo para la presentación del informe final (y término de la consultoría) es de SEISCIENTOS (600) DÍAS, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.
La recepción se realizará en el término de previsto en los incisos tercero y cuarto del artículo 123 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
3.5 Alcance del precio de la oferta: El precio de la oferta deberá cubrir el valor de los trabajos a ejecutarse según sea su naturaleza, los costos indirectos, los impuestos y tasas vigentes; así como, los servicios para la ejecución completa de la consultoría a contratarse.
El participante deberá ofertar todos y cada uno de los rubros señalados en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx, Formulario de Oferta Económica.
De existir errores aritméticos se procederá a su corrección conforme a lo previsto en la Resolución emitida por el SERCOP para el efecto.
3.6 Forma de pago: Los pagos se realizarán de la manera prevista en el numeral 7 de la Convocatoria y en el Contrato.
3.6.1 Anticipo: Se otorgará anticipo del 20%.
3.6.2 El pago de la consultoría: Se lo hará mediante planillas mensuales en porcentajes del 4% del valor del contrato durante los 20 meses de ejecución, previa presentación de los informes correspondientes debidamente aprobados por la entidad contratante; y, el veinte por ciento restante (20%) con la presentación y aprobación del informe final de la consultoría.
De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo al consultor, que sea en legal aplicación del contrato.
La partida presupuestaria deberá certificarse por la totalidad de la contratación incluyéndose el IVA., de acuerdo con el siguiente detalle:
Con cargo al ejercicio del año 2019 USD $ 374.040,06
12% IVA USD $ 44.884,81
TOTAL: USD $ 418.924,87
3.7. Causas de rechazo: A más de las señaladas en el numeral 1.10., de las “Condiciones Generales para la Contratación de los Procedimientos de Consultoría”, la entidad rechazará la oferta del proveedor en los siguientes casos:
3.7.1La entidad contratante, consecuente con uno de los objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública que es: garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales, según el artículo 9 numeral 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no podrá adjudicar el contrato objeto del presente proceso al oferente que, en ejecución de uno o varios contratos con el Municipio de Guayaquil o sus Fundaciones o Corporaciones hubiere cumplido de forma irregular con el o los mismos, sin haber llegado a ser objeto de terminación unilateral por incumplimiento. Para el efecto, la Comisión Técnica verificará diligentemente con el respectivo órgano municipal o de la respectiva Fundación o Corporación la información que tuviere - la Comisión - respecto del carácter irregular de la ejecución contractual respectiva.
Asimismo, el ente contratante no podrá adjudicar el contrato objeto del presente proceso al oferente que en éste o en otro procedimiento precontractual municipal o de alguna Fundación o Corporación municipal hubiere presentado documento(s) carente(s) de autenticidad o tenga(n) claros indicios de falsedad. Al efecto se considerará el contenido del artículo 179 del Código de Procedimiento Civil. La Comisión Técnica hará la verificación correspondiente con diligencia.
Para proceder al rechazo de las ofertas por esta causal, deberán existir informes internos de la Municipalidad de que sustenten su inconformidad con el oferente, y en caso de presentarse documentos carentes de autenticidad, deberá existir un informe previo.
3.8. El oferente que al momento de la firma del contrato, adeude valores a la Municipalidad de Guayaquil, no podrá suscribir el contrato. La Municipalidad solicitará a la Dirección Financiera Municipal la correspondiente certificación.
SECCIÓN IV
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
4.1 Evaluación de la oferta: Para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se estará a la metodología “cumple o no cumple”.
4.1.1 Integridad de la oferta: La integridad de las ofertas se evaluará considerando la presentación de los Formularios de la oferta y requisitos mínimos previstos en el pliego.
I. Formulario de la Oferta:
1.1 Presentación y compromiso;
1.2 Datos generales del oferente;
1.3 Identificación de socios, accionistas, partícipes mayoritarios del oferente en caso de ser persona jurídica;
1.4 Situación financiera del oferente (Índices financieros y patrimonio);
**1.5 Oferta Económica (Sobre No. 2);
1.6 Plan de trabajo, metodología propuesta y conocimiento probado de las condiciones generales, locales y particulares del proyecto materia de la consultoría (Metodología y cronograma de ejecución);
1.7 Antecedentes y experiencia demostrables del personal que será asignado a la ejecución del contrato (Experiencia mínima del personal clave);
1.8 Capacidad técnica y administrativa disponible (Personal Técnico clave asignado al proyecto);
1.9 Disponibilidad de los recursos, instrumentos y equipos necesarios para la realización de la consultoría
II. Formulario de compromiso de participación del personal técnico y hoja de vida:
2.1 Compromiso del Profesional asignado al proyecto
2.2 Hoja de Vida del personal técnico clave asignado al proyecto
III. Formulario de compromiso de asociación o consorcio (de ser procedente)
**Este formulario deberá ser presentado como Sobre No. 2, debidamente cerrado
4.1.2 Personal técnico clave:
Se requiere del siguiente personal:
Director:
Deberá acreditar título de tercer nivel: Ingeniero Ambiental, Industrial, Químico o Biólogo. Además, deberá contar con Doctorado o Maestría en Gestión Ambiental y/o Ciencias Ambientales.
Un Supervisor Técnico
Deberá acreditar título de tercer nivel: Ingeniero Ambiental, Civil, Industrial, Químico o Biólogo.
Adicionalmente, la firma consultora adjudicada deberá contar con el siguiente personal técnico - operativo, el mismo que deberá ser aprobado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil y no será considerado para la calificación:
Tres (3) Técnicos de Seguimiento Ambiental
Ingeniero Ambiental, Industrial, Químico, Biólogo, para ejercer la actividad de Técnico Ambiental encargado de las inspecciones de campo dentro de las actividades de seguimiento ambiental, del control de los monitoreo, verificación del cumplimiento de normas de seguridad industrial y del procesamiento de la información.
Un (1) Técnico con conocimiento en Sistemas de Información Geográfica
Ingeniero Ambiental, Civil, Informático, Estadístico o Geógrafo, con experiencia en Sistemas de Información Geográfica y manejo de posicionamiento global, levantamientos de cartografía base y temática.
Un (1) Técnico con conocimiento en Cambio Climático
Ingeniero Ambiental, Ciencias Ambientales, Desarrollo Sostenible, Agronomía, Manejo de Recursos Naturales, con conocimiento en materia de cambio climático, específicamente relacionado al área de emisiones de gases de efecto invernadero.
4.1.3 Experiencia General del oferente:
Experiencia en consultorías en los últimos 10 años que incluyan la realización de estudios en la rama ambiental referente a control y prevención de la contaminación de los recursos naturales, que sumados los montos contractuales cumplan AL MENOS EL 80% DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL en MÁXIMO 5 PROYECTOS, en LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS.
4.1.4 Experiencia Específica de la Consultora
Experiencia en programación y ejecución de monitoreo ambientales, seguimientos de Planes de Manejo Ambiental, manejo de desechos, que sumados los montos contractuales cumplan AL MENOS EL 80% DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL en MÁXIMO 5 PROYECTOS, en LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS.
Para la calificación de experiencias en servicios de consultoría ejecutados en asociación o consorcio, se asignará la proporción porcentual con que el proponente haya intervenido en la asociación que ejecutó el servicio de consultoría, que esté establecida en la certificación otorgada por el procurador común de la asociación que ejecutó el servicio de consultoría o en el convenio o contrato de asociación.
Las firmas consultoras deberán probar su experiencia adjuntando:
· Tratándose de experiencia en el sector privado: certificados conferidos por el contratante de la consultoría o acta de entrega recepción provisional o definitiva y facturas o comprobantes de retención.
· Tratándose de experiencia en el sector público: con certificados que hayan sido conferidos por autoridad competente del sector público; o, copia del Acta de Entrega-Recepción de los servicios de consultoría prestados.
· La experiencia del oferente no se suplirá con la experiencia del personal a emplearse en la consultoría, tanto en el caso de Oferente como persona natural como cuando se trate de personas jurídicas (compañías), asociaciones o consorcios.
· Para la calificación de experiencias en servicios de consultoría ejecutados en asociación, se asignará la proporción porcentual con que el proponente haya intervenido en la asociación que ejecutó el servicio de consultoría, que esté establecida en la certificación otorgada por el procurador común de la asociación que ejecutó el servicio de consultoría o en el convenio o contrato de asociación.
4.1.4 Experiencia mínima del personal técnico:
Para el Director:
Experiencia en la dirección en proyectos ambientales que comprendan la programación y ejecución de monitoreo ambientales, seguimientos de Planes de Manejo Ambiental, manejo de desechos, que sumados los montos contractuales cumplan AL MENOS EL 80% DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL en MÁXIMO 5 PROYECTOS, en LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS.
Supervisor Técnico:
Experiencia en la supervisión o coordinación en proyectos ambientales que comprendan la programación y ejecución de monitoreo ambientales, seguimientos de Planes de Manejo Ambiental, manejo de desechos, que sumados los montos contractuales cumplan AL MENOS EL 80% DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL en MÁXIMO 5 PROYECTOS, en LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS.
Para acreditar la experiencia el personal técnico deberá cumplir con lo siguiente:
· Listado del personal asignado al proyecto,
· Hoja de Vida de los profesionales asignados, sustentados con las certificaciones correspondientes dadas por los beneficiarios de los servicios desarrollados por el profesional, además deberá adjuntar copia notarizada del título profesional
· Los profesionales deberán presentar experiencia en proyectos ambientales.
· Carta de compromiso del profesional asignado al proyecto
· La Comisión Técnica analizará la experiencia y capacidad del personal técnico principal asignado al Proyecto, para las funciones consideradas claves o decisorias para su ejecución. En caso de que uno o más de los miembros del personal técnico propuesto se encontraren comprometidos al 100% en una o más consultorías, dicho profesional o profesionales serán descalificados. Lo mismo se aplicará si con la participación en el presente proceso superare el 100%, de conformidad con los formularios presentados en las ofertas.
· A efectos de la calificación de los Currículum Vitae del Personal Técnico Principal, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos complementarios:
· En el caso en que luego de la Calificación Total y de determinar al Consultor que ocupe el primer lugar, se determinare que entre el personal técnico principal de éste existen uno o más profesionales que no alcancen el 60% del puntaje posible, el Consultor deberá, durante el periodo de negociación, remplazar al o a los profesionales incursos en esta situación por otro que cumpla con los requisitos mínimos y cuya evaluación supere el mínimo señalado.
· En los casos en que, durante el proceso de negociación sea necesario sustituir alguno de los profesionales que forman parte del Personal Técnico Principal, la Comisión Técnica, verificará que el técnico propuesto como reemplazo cumpla con los requisitos establecidos en los pliegos, para lo cual se utilizará el mismo procedimiento de evaluación aplicado en el proceso de calificación de la oferta técnica.
· La Comisión Técnica analizará la experiencia y capacidad del personal técnico principal asignado al Proyecto, para las funciones consideradas claves o decisorias para su ejecución.
· No se calificará al personal con responsabilidad permanente comprometido con más de una firma consultora.
· Se reconocerá la experiencia adquirida en relación de dependencia, si el certificado emitido por el contratista o el representante legal de la Entidad Contratante demuestra su participación efectiva, como empleado privado o servidor público, en la ejecución del o los proyectos.
· No se tomará en cuenta experiencias simultáneas.
· La experiencia del personal técnico deberá ser acreditada mediante certificados o contratos, o actas de entrega recepción.
Los certificados para acreditar la experiencia, podrán ser copia notariada del acta de entrega-recepción definitiva de los trabajos o servicios de consultoría, que se acrediten como experiencia, o bien un documento original o copia notariada otorgado por el cliente, que detalle la fecha de ejecución, el monto del servicio y la indicación de ser objeto del presente contrato.
Los profesionales deberán probar su experiencia adjuntando:
· Tratándose de experiencia en el sector privado: certificados notariados conferidos por el contratante de la consultoría o acta de entrega recepción provisional o definitiva notariados y facturas o comprobantes de retención notariados; o, de ser el caso el Historial del Tiempo de trabajo por Empresa.
· Tratándose de experiencia en el sector público: con certificados que hayan sido conferidos por autoridad competente del sector público notariados; o, copia del Acta de Entrega-Recepción de los servicios de consultoría prestados notariados.
Se reconocerá la experiencia adquirida en relación de dependencia, si el certificado emitido por el consultor o el representante legal de la Entidad Contratante demuestra su participación efectiva, como empleado privado o servidor público, en la ejecución del o los proyectos.
4.1.5 Patrimonio: (Aplicable para personas jurídicas):
La entidad contratante verificará que el patrimonio del oferente sea igual o superior a la relación que se determine con respecto del presupuesto referencial conforme las regulaciones expedidas por el SERCOP.
En caso de variación de la situación financiera deberá acreditar tal con la presentación de la copia de la recepción de ingreso al trámite con las escrituras presentadas a la Superintendencia de Compañías.
4.1.6 Metodología y cronograma de ejecución:
2.3.10 Metodología y Cronograma de Ejecución:
La firma consultora como parte de la metodología deberá presentar la programación de la ejecución del proyecto por el método de la ruta crítica, definición de criterios de trabajo, presentación de cronogramas de ejecución, utilización de equipos, participación del personal técnico clave, de acuerdo con una evaluación objetiva, que cuantifique criterios como enfoque, alcance y metodología de los trabajos, de acuerdo a la propuesta presentada:
XXXXXXX X XXXXXXX XX XXX XXXXXXXX | 0 XXX |
XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX | 6 PTOS |
COMPONENTE INFORMÁTICO | 2 PTOS |
PROGRAMACIÓN DE LOS SERVICIOS | 1 PTOS |
El enfoque y alcance del trabajo, deberá revelar el conocimiento de las condiciones generales, locales y particulares del proyecto materia de la prestación del servicio de Consultoría.
La metodología del trabajo, deberá contener los requerimientos establecidos en los numerales 2.4 Metodología, 2.4.1 Actividades de arranque, 2.4.2 Actividades generales y 2.4.3 Actividades específicas de los presente Términos de Referencia.
Para el componente informático, el oferente deberá contar con las herramientas informáticas y tecnológicas para la geo referenciación y diseño de mapas temáticos de las obras a intervenir.
Referente a la programación de los servicios, en este acápite se pretende evaluar la capacidad organizativa de la Consultora, la programación de los trabajos, la asignación de responsabilidades, asignación del tiempo, los niveles de coordinación interna y sistemas de control de calidad.
4.1.7 Equipo e instrumentos disponibles:
Equipamiento que deberá tener la Consultora y sobre el cual será calificada:
INSUMO | CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS REQUERIDAS | UNIDAD | CANTIDAD |
Cámaras Fotográficas | Igual o superior a 10 megapíxeles (resolución) | U | 2 |
GPS | La referencia espacial deberá indicar el posicionamiento geográfico en el sistema de coordenadas proyectado UTM WGS 84 Zona 17 Sur, las cuales deben registrarse con unidades GPS con precisión menor o igual a 3 metros. | U | 2 |
En caso de que los equipos sean de propiedad del oferente deberá incluir los soportes respectivos (factura o carta de venta notariada); y, si los equipos van a ser alquilados, se deberá presentar una carta de compromiso de alquiler con reconocimiento de firma y rúbrica y factura notariada.
La consultora oferente, deberá adquirir un vehículo con las siguientes características, considerando que una vez finalizada la consultoría, deberá ser devuelta en buenas condiciones al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil. (Bajo costos comprobables y reembolsables). Se acreditará mediante una carta de intención de compraventa otorgada por distribuidores autorizados.
INSUMO | CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS REQUERIDAS | UNIDAD | CANTIDAD |
Camioneta | Doble Cabina Tracción 4x2 4 cilindros Diésel | U | 1 |
4.1.8 Análisis de los índices financieros:
Se habilitará a la firma consultora que cumpla con los índices financieros en función del Estado de Situación Financiera propios y de sus asociados, debidamente presentados ante el Servicio xx Xxxxxx Internas (SRI) del último ejercicio tributario. Se aceptarán los certificados que se encuentren en trámite.
En la situación financiera, se considerarán los siguientes índices:
Índice | Indicador solicitado | OBSERVACIONES |
Solvencia | >= 1,0 | Activo Corriente/Pasivo Corriente |
Endeudamiento | < 0,5 | Pasivo Total /Activo Total |
Estructural | >= 0,50 | Patrimonio / Activo Total |
Si un oferente o un integrante de consorcio incumplen con cualquiera de estos índices, será inhabilitado.
Los factores para su cálculo estarán respaldados en la correspondiente declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal correspondiente y/o los balances presentados al órgano de control respectivo. Documentación que deberá ser presentada por el oferente.
4.1.9 Verificación de cumplimiento de integridad y requisitos mínimos de la oferta:
PARÁMETRO | CUMPLE | NO CUMPLE | OBSERVACIONES |
Integridad de la Oferta | |||
Experiencia mínima personal técnico clave | |||
Experiencia general y específica mínima | |||
Patrimonio (personas jurídicas) | |||
Metodología y cronograma de ejecución | |||
Equipo e Instrumentos disponibles | |||
Índices financieros |
Aquellas ofertas que cumplan integralmente con los parámetros mínimos pasaran a la etapa de evaluación de ofertas con puntaje, caso contrario serán descalificados.
4.2. Evaluación por puntaje: Solo las ofertas que cumplan con los requisitos mínimos serán objeto de evaluación por puntaje.
Parámetro | Valoración |
Experiencia general | 15 puntos |
Experiencia específica | 35 puntos |
Experiencia del personal técnico clave | 35 puntos |
Metodología y cronograma de ejecución (Plan de trabajo) | 10 puntos |
Equipo e instrumentos disponibles | 5 puntos |
TOTAL | 100 puntos |
4.2.1 Experiencia mínima:
Experiencia General (MÁX. 15 PTOS):
Se otorgará 15 puntos al oferente cuya sumatoria de máximo 2 experiencias, ejecutadas en los últimos 10 años, sean igual o mayor del 100% del presupuesto referencial; y para los oferentes cuya sumatoria de las experiencias estén comprendidas entre el 80,01% y el 99,99% del presupuesto referencial, se le asignará el puntaje en forma proporcional al 100% del presupuesto referencial.
Experiencia Específica (MÁX. 35 PTOS):
Se otorgará 35 puntos al oferente cuya sumatoria de máximo 2 experiencias, ejecutadas en los últimos 10 años, sean igual o mayor del 100% del presupuesto referencial; y para los oferentes cuya sumatoria de las experiencias estén comprendidas entre el 80,01% y el 99,99% del presupuesto referencial, se le asignará el puntaje en forma proporcional al 100% del presupuesto referencial.
4.2.2 Experiencia personal técnico:
Director (MÁX 20 PTOS.):
Se otorgará 20 puntos al oferente cuya sumatoria de máximo 2 experiencias, ejecutadas en los últimos 10 años, sean igual o mayor del 100% del presupuesto referencial; y para los oferentes cuya sumatoria de las experiencias estén comprendidas entre el 80,01% y el 99,99% del presupuesto referencial, se le asignará el puntaje en forma proporcional al 100% del presupuesto referencial.
Un Supervisor Técnico (MÁX 15 PTOS.):
Se otorgará 15 puntos al oferente cuya sumatoria de máximo 2 experiencias, ejecutadas en los últimos 10 años, sean igual o mayor del 100% del presupuesto referencial; y para los oferentes cuya sumatoria de las experiencias estén comprendidas entre el 80,01% y el 99,99% del presupuesto referencial, se le asignará el puntaje en forma proporcional al 100% del presupuesto referencial.
4.2.4 Plan de Trabajo y Programación de los servicios:
Este aspecto será evaluado con 10 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
XXXXXXX X XXXXXXX XX XXX XXXXXXXX | 0 XXX |
XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX | 6 PTOS |
COMPONENTE INFORMÁTICO | 2 PTOS |
PROGRAMACIÓN DE LOS SERVICIOS | 1 PTO |
4.3.5 Equipo e instrumentos disponibles:
Se trata de evaluar la capacidad de la consultora, en relación a su disponibilidad de equipos, instrumentos y herramientas de software que le permitirán enfrentar los estudios de conformidad con lo que se solicita en los Términos de Referencia, debiendo privilegiar en el análisis el aporte tecnológico que resulte significativo y destacable. Este aspecto será evaluado de acuerdo al cumplimiento de la totalidad de los siguientes insumos:
Al oferente que presente los equipos requeridos se le otorgará los cinco (5) puntos.
Equipamiento que deberá tener la Consultora y sobre el cual será calificada:
INSUMO | CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS REQUERIDAS | UNIDAD | CANTIDAD |
Cámaras Fotográficas | Igual o superior a 10 megapíxeles (resolución) | U | 2 |
GPS | La referencia espacial deberá indicar el posicionamiento geográfico en el sistema de coordenadas proyectado UTM WGS 84 Zona 17 Sur, las cuales deben registrarse con unidades GPS con precisión menor o igual a 3 metros. | U | 2 |
INSUMO | CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS REQUERIDAS | UNIDAD | CANTIDAD |
Camioneta | Doble Cabina Tracción 4x2 4 cilindros Diésel | U | 1 |
Para acceder a la evaluación de la propuesta económica, la propuesta técnica deberá alcanzar el puntaje mínimo de setenta (70) puntos. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa.
4.4 Evaluación de la oferta económica.- La entidad contratante no tendrá acceso a las propuestas económicas, sino hasta que la evaluación técnica haya concluido y solamente de las ofertas que hayan obtenido por lo menos setenta (70) puntos en la evaluación técnica.
La asignación de puntajes de las ofertas económicas de las ofertas que hayan alcanzado el puntaje mínimo en la calificación de la oferta técnica, se realizará mediante la aplicación de una relación inversamente proporcional a partir de la oferta económica más baja, en donde la totalidad del puntaje (100 puntos) se le otorgará a esta última conforme la siguiente fórmula:
Pei = (POEm x 100) / POEi
Dónde:
Pei = Puntaje por Evaluación Económica del oferente i.
POEm = Precio de la Oferta Económica más baja.
POEi = Precio de la Oferta Económica del oferente i
El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
PTOi = (c1*Pti) + (c2*Pei)
Donde:
PTOi = Puntaje Total del Oferente i
Pti = Puntaje por Evaluación Técnica del oferente i
Pei = Puntaje por Evaluación Económica del oferente i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica
Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las condiciones siguientes:
-La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00).
-Los valores que se aplicarán en el presente proceso son los siguientes:
C1 = 0,90
C2 = 0,10
En caso de empate en la puntuación final, para establecer el orden de prelación se atenderá a las siguientes reglas:
a) Si el empate se originare en diferentes calificaciones en la oferta técnica y económica, la oferta ganadora será aquella que tuviere el mayor puntaje en la oferta técnica.
b) Si el empate se originare en idénticas calificaciones en la oferta técnica y económica, la oferta ganadora se determinará de acuerdo a los siguientes criterios:
b.1) La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro “Experiencia Específica”;
De persistir el empate, se aplicará progresivamente y en el siguiente orden los criterios:
b.2) La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro “Experiencia del Personal Técnico”;
b.3) La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro “Experiencia General”;
b.4) La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro “Plan de Trabajo”;
b.5) La oferta que tuviera el mayor puntaje en el parámetro “Instrumentos y equipos disponibles”.
Si aún después de evaluar los criterios anteriores, subsistiera un empate entre los participantes, el orden de prelación se establecerá por sorteo realizado por la herramienta electrónica del portal del SERCOP.
SECCIÓN V
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1 Obligaciones del consultor: El consultor se obliga a:
Prestar servicios de consultoría para el “DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA PARA LA AUDITORIA AMBIENTAL Y SOCIAL QUE PERMITA AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, CONSTATAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES AMBIENTALES LOCALES Y NACIONALES POR PARTE DE LAS CONTRATISTAS DE LAS 7 OBRAS MUNICIPALES CAF XIII”, y todo aquello que fuere necesario para la total ejecución del contrato, de conformidad con la oferta negociada, los términos de referencia, las condiciones generales y específicas y los demás documentos contractuales.
· Para el cumplimiento de los servicios de consultoría, contará durante la vigencia del contrato, con el personal técnico clave señalado en su oferta negociada, conforme al cronograma de actividades aprobado.
· Para sustituir personal técnico clave, asignado al proyecto, solicitará la previa autorización, por escrito, del administrador del contrato.
· A solicitud de la entidad, fundamentada en la ineficiencia comprobada del personal, a su costo, deberá sustituir uno o más de los profesionales, empleados o trabajadores asignados al proyecto.
· Solicitará a la entidad la aprobación correspondiente en caso de que requiera personal adicional al indicado en su oferta.
5.2 Obligaciones de la contratante:
a) Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo de cinco (5) días contados a partir de la petición escrita formulada por el consultor. Este plazo no se aplicará si la solución a la petición y/o problema depende de otras entidades públicas y/o privadas. De ser este el caso, tal plazo correrá a partir del día siguiente al día en que la Municipalidad de Guayaquil a través del órgano competente cuente con los informes, documentos, autorizaciones, aprobaciones, y en general con todos los elementos calificados y suficientes que le permitan dar solución a la petición o problema.
El consultor tiene la obligación de colaborar oportunamente con el contratante en la solución del problema y/o petición en los términos en que lo requiera el contratante. Si tal colaboración es determinante para la solución de la petición y/o problema, el plazo referido correrá a partir del día siguiente al día en que el consultor otorgue efectivamente la referida colaboración, la misma que debe ser calificada, suficiente y de buena fe. El consultor no podrá reclamar o demandar compensaciones por daños o perjuicios resultantes de su falta de oportuna, calificada y suficiente colaboración, como tampoco por la falta de buena fe en la misma.
b) En caso de ser necesario, celebrar los contratos complementarios en un plazo de quince días contados a partir de la decisión de la máxima autoridad, siempre y cuando el consultor cumpla con su obligación de entregar oportunamente los documentos necesarios y correctos para la suscripción del indicado contrato. El consultor no podrá reclamar o demandar compensaciones por los posibles daños o perjuicios resultantes de la falta de entrega oportuna de los documentos necesarios y correctos antes referidos para la suscripción del pertinente contrato.
c)Suscribir las actas de entrega recepción de los trabajos recibidos, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
d)Proporcionar al consultor los documentos, accesos e información relevante relacionada con los trabajos de consultoría, de los que dispusiera, en el marco del ordenamiento jurídico, en el plazo de cinco (5) días contados a partir de la petición escrita formulada por el consultor.
e) El contratante debe realizar las gestiones que le corresponda ante los distintos organismos públicos, en un plazo de cinco días laborables contados a partir de la petición escrita formulada por el consultor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o situación administrativa imprevista o de otro tipo que le impida efectuar oportunamente tales gestiones. De ser necesaria la colaboración del consultor en los términos que lo requiera el contratante, tal consultor deberá prestarla oportunamente. El contratante deberá insistir en sus gestiones durante el tiempo necesario hasta obtener el pertinente resultado.
El contratante no podrá exigir al consultor aclaraciones, documentos, informes, precisiones, explicaciones, ampliaciones impertinentes en relación con el objeto del trámite. Quien incumpla esta limitación se someterá a las responsabilidades xx xxx.
El consultor no podrá reclamar o demandar compensaciones por daños o perjuicios resultantes de su falta de oportuna, calificada y suficiente colaboración, como tampoco por la falta de buena fe en dicha colaboración
MODELO XX XXXXXX DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONSULTORÍA |
INDICE
II. CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONSULTORÍA
SECCION I | DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 1.1 Comisión Técnica 1.2 Participantes 1.3 Presentación y apertura de ofertas 1.4 Inhabilidades 1.5 Obligaciones de los oferentes 1.6 Preguntas, respuestas y aclaraciones 1.7 Modificación xxx xxxxxx 1.8 Idioma y Autenticidad de los Documentos 1.9 Convalidación de errores de forma 1.10 Causas de Rechazo de Ofertas 1.11 Proceso de Evaluación, Negociación y Adjudicación 1.11.1 Apertura de la oferta en Contratación Directa 1.11.2 Apertura de la oferta en Concurso Público y Lista Corta 1.11.2.1 Criterios de evaluación 1.11.3 Negociación 1.12 Garantías 1.13 Cancelación del procedimiento 1.14 Declaratoria de procedimiento desierto 1.15 Adjudicatario Fallido 1.16 Suscripción del contrato 1.17 Precios Unitarios y Reajuste 1.18 Moneda de cotización y pago 1.19 Reclamos 1.20 Administración del contrato 1.21 Autoinvitación 1.22 Inconsistencia, simulación y/o inexactitud de la información |
SECCIÓN II | METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 2.1. Metodología de evaluación de las ofertas 2.2. Parámetros de evaluación 2.3 De la evaluación 2.4 Índices Financieros 2.5. Formulario para la elaboración de las ofertas |
SECCIÓN III | FASE CONTRACTUAL 3.1 Ejecución del contrato 3.1.1 Inicio, planificación y ejecución contractual 3.1.2 Cumplimiento de términos de referencia 3.1.3 Personal dela Consultora 3.1.4 Obligaciones dela Consultora 3.1.5 Obligaciones de la contratante 3.1.6 Pagos 3.1.7 Administrador del Contrato |
II. CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONSULTORÍA |
SECCIÓN I
DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
1.1 Comisión Técnica: El presente procedimiento presupone la conformación obligatoria de una Comisión Técnica, integrada de acuerdo al artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP-, encargada del trámite del procedimiento en la fase precontractual. Esta comisión analizará las ofertas, incluso en el caso de haberse presentado una sola, considerando los parámetros de calificación establecidos en estos pliegos, y recomendará a la máxima autoridad de la Entidad Contratante la adjudicación o la declaratoria de procedimiento desierto.
1.2 Participantes: La convocatoria estará dirigida a todos las firmas consultoras nacionales y extranjeras que se encuentren habilitadas en el Registro Único de Proveedores, RUP, y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que el objeto social de la compañía incluya esta actividad.
b) Las empresas consultoras contratarán y demostrarán que cuentan con consultores individuales que deberán cumplir con los requisitos previstos en la LOSNCP.
c) Que el proponente no se encuentre incurso en ninguna de las inhabilidades determinadas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP.
Cuando exista un compromiso de asociación o consorcio, todos los miembros de la asociación deberán estar habilitados en el RUP al tiempo de presentar la oferta, y se designará un procurador común de entre ellos, que actuará a nombre de los comprometidos. El compromiso de asociación o consorcio deberá encontrarse suscrito en instrumento público, de acuerdo con la Resolución que el SERCOP emita para el efecto.
En caso de ser adjudicados, los comprometidos deberán constituirse en asociación o consorcio y lo inscribirán en el RUP, previa la firma del contrato, dentro del término previsto para la firma del mismo; en caso contrario, se declarará a los integrantes del compromiso de asociación o consorcio como adjudicatarios fallidos.
1.3 Presentación y apertura de ofertas: Las ofertas, técnica y económica, deberán ser entregadas simultáneamente en original y copia debidamente numerada y sumillada, así como en medio digital, en dos sobres separados en la dirección indicada en el numeral 3 de la convocatoria.
La apertura de las ofertas técnicas se realizará una hora más tarde de la hora prevista para la recepción de las ofertas. El acto de apertura de las ofertas técnicas será público.
De la apertura de las ofertas técnicas, en la que podrán estar presentes los oferentes que lo deseen, se levantará un acta que será suscrita por los integrantes de la Comisión Técnica y/o Máxima Autoridad o su delegado con la siguiente información, la cual obligatoriamente se subirá al portal web Institucional:
a) Nombre de los oferentes;
b) Plazo de ejecución propuesto por cada oferente;
c) Número de hojas de cada oferta
La apertura y procesamiento de las dos ofertas se ejecuten en días distintos, con una diferencia entre ambos actos de hasta 10 días término.
1.4 Inhabilidades:No podrán participar en el procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, quienes estén inmersos en: 1. Prácticas ilícitas y que consten como inhabilitados por el Banco Mundial y Naciones Unidas[footnoteRef:1]; 2. Prácticas contrarias a las políticas del Banco de Desarrollo de América Latina; y 3. Que incurran en las inhabilidades generales y especiales, contempladas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP; 110 y 111 del RGLOSNCP. [1: En la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxx consta el listado actualizado de empresas e individuos inhabilitados públicamente, por el Banco Mundial.]
De verificarse que un oferente está incurso en una inhabilidad general o especial o las condiciones determinadas en el párrafo anterior, será causal para el rechazo de su oferta: en caso de haberse suscrito el contrato, dará lugar a la terminación unilateral del contrato conforme el numeral 5 del artículo 94 de la LOSNCP.
1.5 Obligaciones de los oferentes: Los oferentes deberán revisar cuidadosamente el pliego y cumplir con todos los requisitos solicitados en él. Su omisión o descuido al revisar los documentos no le relevará de cumplir lo señalado en su propuesta.
1.6 Preguntas, respuestas y aclaraciones: Todo interesado en presentar propuestas en el procedimiento tiene la facultad y el derecho de, en el caso de detectar un error, omisión o inconsistencia en el pliego, o si necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, solicitar a la Comisión Técnica por escrito o al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx la respuesta a su inquietud o consulta. La entidad responderá las preguntas o realizará las aclaraciones que fueren necesarias a través de la página web de la institución, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria.
1.7 Modificación xxx xxxxxx: La Comisión Técnica o la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, en los procedimientos de Consultoría, podrá emitir aclaraciones o modificaciones respecto de las condiciones particulares de los pliegos, por propia iniciativa o por pedido de los participantes, siempre que éstas no alteren el presupuesto referencial ni el objeto del contrato, modificaciones que deberán ser publicadas en el Portal web de la entidad contratante, hasta el término máximo para responder preguntas.
La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, podrá ajustar el cronograma de ejecución del procedimiento precontractual con la motivación respectiva. Todo cambio será publicado en el Portal web de la entidad contratante y podrá realizarse hasta la fecha límite para contestar las preguntas formuladas y realizar aclaraciones.
1.8 Idioma y Autenticidad de los Documentos: La documentación que contempla la oferta, así como la correspondencia relacionada debe ser escrita en castellano. Los documentos no deberán contener texto entre líneas, enmendaduras o tachaduras; a menos que fuere necesario corregir errores del oferente, en cuyo caso deberán salvarse por parte del oferente, rubricando al margen.
Los documentos que se presenten en la oferta serán en original o copia notariada.
Para el caso de los documentos emitidos en otro idioma o en el extranjero, su traducción y/o legalización deberá realizarse conforme el procedimiento legal previsto en la Ley de Modernización del Estado y la Convención de La Haya sobre la apostilla.
1.9 Convalidación de errores de forma: Si se presentaren errores de forma, los oferentes en el término previsto en el cronograma contado a partir de la fecha de notificación podrán convalidarlos, previa petición de la entidad contratante.
Si la entidad contratante, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma notificados.
1.10 Causas de Rechazo de Ofertas: La Comisión Técnica o la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, tratándose de los procedimientos de consultoría, podrán rechazar una oferta por las siguientes causas:
a) Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales y condiciones particulares que incluyen las especificaciones técnicas y los formularios de este pliego.
b) Si se hubiera entregado y/o presentado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello, o no se hubiera subido el valor de la propuesta al Portal web institucional.
c) Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados, de acuerdo a lo señalado en las resoluciones emitidas por el SERCOP.
d) Si el contenido de los formularios presentados difieren del modelo, condicionándolos o modificándolos, de tal forma que alteren las condiciones previstas para la ejecución del contrato. De igual forma, si se condicionara la oferta con la presentación de cualquier documento o información.
e) Si se presentaran documentos con tachaduras o enmendaduras no salvadas; cuando no puedan ser convalidados;
f) No se aceptarán excepciones, condicionamientos, rubros no solicitados ni cualquier modificación a los Pliegos.
g) Si al momento de la presentación de la propuesta, el oferente interesado no se encontrare habilitado en el Registro Único de Proveedores –RUP-.
Una oferta será descalificada por la entidad contratante en cualquier momento del procedimiento si, de la revisión de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulación o inexactitud de la información presentada. La entidad contratante podrá solicitar al oferente la documentación que estime pertinente y que ha sido referida en cualquier documento de la oferta, no relacionada con el objeto mismo de la contratación, para validar la oferta presentada del procedimiento.
La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alternativas y ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.
1.11 Proceso de Evaluación, Negociación y Adjudicación:
1.11.1 Apertura de la oferta técnica: En la fecha y hora señalada en la Convocatoria o en las prórrogas otorgadas por la Comisión Técnica, en acto público se abrirá el sobre No. 1. Un miembro de la Comisión y la Secretaria rubricarán todos y cada uno de los documentos presentados y se levantará la correspondiente acta.
Dentro del término establecido en el artículo 39 del Reglamento General de la LOSNCP, la Comisión Técnica procederá a la apertura del Sobre N° 2, en los términos previstos mediante resolución por el SERCOP.
1.11.1.1 Criterios de evaluación: La Comisión calificará el contenido de los Sobres Nos. 1 y 2, bajo los parámetros de evaluación determinados por la Entidad Contratante, tomando en cuenta los criterios de selección establecidos en el artículo 41 de la LOSNCP, en lo que sean aplicables, así como los criterios y parámetros obligatorios establecidos por el SERCOP mediante resolución.
1.11.2 Negociación: La Comisión Técnica, o el delegado de la máxima autoridad en los procedimientos de Consultoría, negociará con el proponente de acuerdo a los términos del artículo 40 del RGLOSNCP y, no se volverá a llamar para nuevas negociaciones a aquel con el cual no se llegó a un acuerdo.
El acta de negociación será firmada por los miembros de la comisión o el delegado de la máxima autoridad, según sea el caso, y el consultor o su delegado. El consultor negociará por intermedio de su representante legal o procurador común, o el delegado de éstos, debidamente acreditado, y de los profesionales que estime necesario.
Iniciado el proceso de negociación, éste no podrá suspenderse por motivo alguno, salvo circunstancias de fuerza mayor, hasta lograr la negociación.
La máxima autoridad de la entidad contratante adjudicará el contrato en los términos del último inciso del artículo 40 del RGLOSNCP.
En caso de no llegar a un acuerdo en las negociaciones, se convocará al proponente que hubiera ocupado el segundo lugar en el orden de prelación.
En caso de no llegar a un acuerdo en las negociaciones con ninguno de los oferentes, se declarará desierto el procedimiento de conformidad al artículo 33 de la LOSNCP.
El acta de negociación y la resolución de adjudicación debidamente suscritas, se publicarán en el portal web institucional
1.12 Garantías: En forma previa a la suscripción de los contratos derivados de los procedimientos establecidos en este pliego, se deberán presentar las garantías que fueren aplicables de acuerdo a lo previsto en los artículos 74, 75 y 76 de la LOSNCP, en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 73 ibídem.
1.12.1 La garantía de fiel cumplimiento del contrato se rendirá por un valor igual al cinco por ciento (5%) del monto total del mismo, en una de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP, la que deberá ser presentada previo a la suscripción del contrato. No se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
1.12.2 La garantía de buen uso del anticipo se rendirá por un valor igual al determinado y previsto en el presente pliego, que respalde el 100% del monto a recibir por este concepto, la que deberá ser presentada previo la entrega del mismo.
El valor máximo por concepto de anticipo en contratos de consultoría será del setenta por ciento (70%) del monto total del contrato. El valor será depositado en una cuenta que el consultor aperturará en un banco estatal o privado, en el que el Estado tenga participación accionaria o de capital superior al cincuenta por ciento. El consultor, en forma previa a la suscripción del contrato, deberá presentar, un certificado de la institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al anticipo, de haber sido concedido.
El consultor deberá autorizar expresamente en el contrato el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo recibido. El administrador del contrato designado por la entidad contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente a la ejecución contractual.
Las garantías se devolverán conforme lo previsto en los artículos 77 de la LOSNCP y 118 del RGLOSNCP.
1.13 Cancelación del Procedimiento: En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.
1.14 Declaratoria de Procedimiento Desierto: La máxima autoridad de la entidad contratante, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos en el artículo 33 de la LOSNCP, según corresponda y por políticas establecidas por el Banco de Desarrollo de América Latina – CAF.
Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la Entidad Contratante. Una vez declarado desierto el procedimiento, (la máxima autoridad) podrá disponer su archivo o su reapertura.
1.15 Adjudicatario Fallido: En caso de que el adjudicatario no celebrare el contrato dentro del término previsto, por causas que le sean imputables, la máxima autoridad de la entidad contratante le declarará adjudicatario fallido y una vez que notifique de esta condición al SERCOP, procederá de conformidad con los artículos 35 y 98 de la LOSNCP.
Así mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento General de la LOSNCP, la entidad contratante llamará al oferente que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos para el oferente adjudicatario, incluyendo la obligación de mantener su oferta hasta la suscripción del contrato. Si el oferente llamado como segunda opción no suscribe el contrato, la entidad declarará desierto el proceso, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable al segundo adjudicatario fallido.
1.16 Suscripción del Contrato: Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, es decir, a partir de la fecha en la cual la entidad contratante haya publicado en el portal web de la M.I. Municipalidad de Guayaquil la Resolución correspondiente, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de su Reglamento General. y lo publicará en el Portal Institucional. La entidad contratante realizará la publicación de la Resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.
1.17 Precios unitarios y reajuste: Todo contrato cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios se sujetará al sistema de reajuste de precios, salvo que el consultor renuncie expresamente al reajuste de precios y así se haga constar en el contrato, tal como lo prevé el segundo inciso del artículo 131 del RGLOSNCP.
Las cantidades de obra que constarán en el contrato son estimadas y pueden variar durante la ejecución del mismo.
Los análisis de precios unitarios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. No hay opción ni lugar a reclamo alguno por los precios unitarios ofertados.
Los precios unitarios podrán ser reajustados si durante la ejecución del contrato se produjeren variaciones de los costos de sus componentes. El reajuste se efectuará mediante la aplicación de fórmula(s) elaborada(s) con base a los precios unitarios de la oferta adjudicada y conforme lo dispuesto en el Título IV, “De los contratos”, Capítulo VII, “Reajuste de precios” de la LOSNCP y en su Reglamento General.
1.18 Moneda de cotización y pago: Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.
1.19 Reclamos: Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos relacionados con su oferta, lo dirigirán a la máxima autoridad de la entidad contratante.
1.20 Administración del Contrato: La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.
1.21 Inconsistencia, simulación y/o inexactitud de la información: En el caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación o inexactitud en la información presentada por el oferente, adjudicatario o consultor, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, descalificará del procedimiento de contratación al proveedor, lo declarará adjudicatario fallido o consultor incumplido, según corresponda y, en último caso, previo al trámite de terminación unilateral, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
SECCIÓN II
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
2.1. Metodología de evaluación de las ofertas: Los servicios de consultoría serán seleccionados sobre la base de criterios de calidad y costo. Las ofertas serán presentadas en dos (2) sobres separados, el primero contendrá los aspectos técnicos sobre los que se evaluará la calidad y, el segundo, los aspectos económicos, sobre los que se calificará el costo.
Los procesos de selección se efectuarán entre consultores de la misma naturaleza; así entre consultores individuales, entre firmas consultoras, o entre organismos que puedan atender y estén en capacidad jurídica de prestar servicios de consultoría.
La calificación de la calidad de las propuestas de consultoría, se realizará sobre la base de lo previsto en los pliegos respectivos, debiendo tenerse en cuenta los requisitos establecidos en las condiciones particulares xxx xxxxxx los siguientes requisitos, procedimientos y criterios:
1.- Capacidad técnica y administrativa disponible;
2.- Antecedentes y experiencia demostrables en la realización de trabajos anteriores;
3.- Antecedentes y experiencia demostrables del personal que será asignado a la ejecución del contrato;
4.- Plan de trabajo, metodología propuesta y conocimiento probado de las condiciones generales, locales y particulares del proyecto materia de la consultoría;
5.- Disponibilidad de los recursos, instrumentos y equipos necesarios para la realización de la consultoría; y,
Se establecen de manera general para ello dos etapas: la primera, bajo metodología “Cumple / No Cumple”, en la que se analizan los documentos exigidos cuya presentación permite habilitar las propuestas (integridad de la oferta), y la verificación del cumplimiento de capacidades mínimas; y la segunda, en la que se evaluarán, mediante parámetros cuantitativos o valorados, las mayores capacidades de entre los oferentes que habiendo cumplido la etapa anterior, se encuentran aptos para esta calificación.
2.2. Parámetros de Evaluación: La entidad contratante acogerá los parámetros de evaluación determinados por las políticas del Banco de Desarrollo de América Latina - CAF; los que serán analizados y evaluados al momento de la calificación de las ofertas.
La Entidad Contratante, bajo su responsabilidad, deberá asegurar que los parámetros de evaluación que constan en estos pliegos sean los que realmente se utilizarán en el procedimiento.
2.3.- De la evaluación:- Las capacidades requeridas a través de los parámetros de evaluación serán analizadas:
a) Utilizando las dos etapas de evaluación señaladas en el numeral 2.1, para todos los demás procedimientos de contratación de régimen común; la primera, bajo la metodología “Cumple / No Cumple” y posteriormente, solo con los oferentes calificados, la segunda que será “Por Puntaje”.
Se estará a la metodología “Cumple / No Cumple” cuando el objetivo sea la determinación de cumplimiento de una condición o capacidad mínima por parte del oferente y que sea exigida por la entidad contratante (Requisitos mínimos).
Los índices financieros previstos en los pliegos elaborados por la entidad contratante, en caso de ser considerados, constituirán un requisito mínimo de obligatorio cumplimiento y en consecuencia tendrán un carácter habilitante.
Se estará a la metodología “Por Puntaje” cuando el objetivo sea el establecimiento de mejores condiciones o capacidades de entre los oferentes que han acreditado previamente una condición o capacidad mínima requerida.
a. Primera Etapa: Integridad de las ofertas y verificación de requisitos mínimos. Metodología “Cumple/ No Cumple”
a.1. Integridad de las ofertas.-
Se revisará que las ofertas hayan incorporado todos los formularios definidos en el presente pliego, conforme el siguiente detalle:
I. Formulario de la Oferta;
II. Formularios de Compromiso de Participación del Personal Técnico y Hoja de Vida;
III. Formulario de Compromiso de Asociación o Consorcio (De ser el caso)
El Formulario de Xxxxxx contendrá los siguientes documentos, claramente descritos en las Condiciones Particulares de los Pliegos para los Contratos de Consultoría.
Aquellas ofertas que contengan el Formulario de la Oferta debidamente elaborado y suscrito, pasarán a la evaluación “cumple / no cumple”; caso contrario serán rechazadas.
a.2. Verificación de requisitos mínimos: Evaluación de la oferta técnica (cumple / no cumple).- Los parámetros de calificación deberán estar dimensionados por la entidad contratante, no darán lugar a dudas, ni a interpretación o a la subjetividad del evaluador, se fijarán mínimos admisibles y de obligatorio cumplimiento.
El cumplimiento de los parámetros deberá ser absoluto, de manera afirmativa o negativa. Solamente aquellas ofertas que cumplieran con todos los parámetros establecidos podrán habilitarse para la siguiente etapa del proceso.
Los parámetros de calificación que constan en estos pliegos no se contraponen a las políticas del Banco de Desarrollo de América Latina – CAF, y las normas de la LOSNCP, su reglamento o las resoluciones emitidas por el SERCOP y solamente aquellas ofertas que cumplan integralmente con los parámetros mínimos, pasarán a la etapa de evaluación de ofertas con puntaje, caso contrario serán descalificadas.
b. Segunda Etapa: Evaluación por puntaje.-
En esta etapa se procederá a la ponderación valorada de las condiciones diferenciadoras de las ofertas para cada uno de los parámetros señalados en el pliego, a partir de la acreditación de mejores condiciones que las fijadas como mínimos o máximos. En las condiciones particulares xxx xxxxxx se describen los parámetros para el procedimiento de contratación, los cuales estarán debidamente dimensionados, no serán restrictivos o discriminatorios y contarán con el medio de medición y comprobación.
Dicha calificación permitirá la adecuada aplicación del criterio de mejor costo previsto en el numeral 18 del artículo 6 de la LOSNCP. Por regla general, se deberá adjudicar a la oferta que obtenga el mayor puntaje de acuerdo a la valoración de los parámetros y cuyos resultados combinen los aspectos técnicos, financieros, legales y económicos de las ofertas.
Al evaluar las ofertas presentadas por una asociación, consorcio o compromiso de asociación o consorcio, las entidades contratantes deberán considerar los aportes de cada participante, con base en la información que deberá desglosarse a través del formulario de la oferta, que es parte del presente pliego e integrará en consecuencia la oferta y en observancia de las resoluciones que el SERCOP emita para el efecto.
En la metodología de evaluación por puntajes se observará el principio de la proporcionalidad o ponderación y en consecuencia la aplicación de puntajes de “cero” no es pertinente.
Con el proponente que obtenga el mayor puntaje ponderado de la oferta técnica y económica, se procederá a la negociación de los términos técnicos y contractuales y a los ajustes económicos que se deriven de tal negociación. Si no se llegare a un acuerdo, las negociaciones se darán por terminadas y comenzarán con el consultor o firma consultora calificada en el siguiente lugar, continuándose con el mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores.
2.4 Índices financieros.- Corresponde a la entidad contratante señalar en los pliegos los índices financieros que va a utilizar en el procedimiento de contratación y cuál es el valor mínimo/máximo para cada uno de ellos, por lo que, los señalados en el modelo de pliegos expedidos por el SERCOP, en la “Sección IV: Evaluación de las Ofertas”, de las “Condiciones Particulares”, son habilitantes.
El incumplimiento de los índices financieros será causal de rechazo de la oferta.
2.5 Formulario para la elaboración de las ofertas: El oferente incluirá en su oferta la información que se establece en el Formulario de la Oferta. Pueden utilizarse formatos elaborados en ordenador a condición que la información sea la que se solicita y que se respeten los campos existentes en el formulario que contiene el presente pliego.
El Formulario de Oferta contendrá los documentos, claramente descritos en las condiciones particulares xxx xxxxxx.
SECCIÓN III
FASE CONTRACTUAL
3.1 Ejecución del contrato:
3.1.1 Inicio, planificación y ejecución contractual: El Consultor prestará los servicios dentro del plazo establecido en el contrato. Iniciada la ejecución del contrato y durante toda la vigencia del mismo, el Consultor analizará conjuntamente con el administrador del contrato el cumplimiento del mismo, de acuerdo con el cronograma entregado por él en su oferta para el cumplimiento del contrato derivado del presente procedimiento de contratación. Por razones no imputables al Consultor, la administración del contrato podrá reprogramar y actualizar el cronograma de ejecución contractual, por razones debidamente justificadas, de ser el caso.
Igual actualización se efectuará cada vez que, por una de las causas establecidas en el contrato, se aceptase modificaciones al plazo contractual. Estos documentos servirán para efectuar el control del cumplimiento de la ejecución del contrato, a efectos de definir el grado de cumplimiento del Consultor.
3.1.2 Cumplimiento de términos de referencia: Todos los servicios a prestar deben cumplir en forma estricta con los términos de referencia requeridos respectivamente en el pliego y constantes en el contrato y dentro de las medidas y tolerancias establecidas y aprobados por la Entidad Contratante. En caso de que el Consultor descubriere discrepancias entre los distintos documentos, deberá indicarlo inmediatamente al administrador, a fin de que establezca el documento que prevalecerá sobre los demás; y, su decisión será definitiva.
En caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o el Consultor no pudiere obtenerla directamente, éstas se solicitarán al administrador del contrato. La administración proporcionará, cuando considere necesario, instrucciones adicionales, para realizar satisfactoriamente el proyecto.
3.1.3 Personal del Consultor: El Consultor de ser el caso empleará personal en número suficiente para el cumplimiento del contrato y con la debida experiencia.
El administrador del contrato podrá requerir en forma justificada al Consultor, el reemplazo de cualquier integrante de su personal que lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y sus anexos, o presente una conducta incompatible con sus obligaciones.
3.1.4 Obligaciones del Consultor: El Consultor debe contar con o disponer de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio de su actividad, especialmente, pero sin limitarse a cumplimiento de legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato. Asimismo, y de ser necesario y lo disponga el administrador del contrato, deberá realizar y/o efectuar, colocar o dar todos los avisos y advertencias requeridos por el contrato o las leyes vigentes (señalética, letreros de peligro, precaución, etc.), para la debida protección del público y personal del Consultor, especialmente si las actividades afectan la vía pública o las instalaciones de servicios públicos.
Los sueldos y salarios del Consultor con los trabajadores se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país.
El Consultor deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador.
Serán también de cuenta del Consultor y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social.
El Consultor se comprometerá a no contratar a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades xxx xxxx determinaren o descubrieren tal práctica, se someterá y aceptará las sanciones que de aquella puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.
El Consultor, en general, deberá cumplir con todas las obligaciones que naturalmente se desprendan o emanen del contrato suscrito.
3.1.5 Obligaciones de la contratante:
· Designar al administrador del contrato.
· Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.
· Dar solución a los problemas que se presenten en la ejecución del contrato, en forma oportuna.
· Las demás, determinadas en el pliego precontractual.
3.1.6 Pagos: El trámite de pago seguirá lo estipulado en las cláusulas respectivas del contrato. En caso de retención indebida de los pagos al Consultor se cumplirá el artículo 101 de la LOSNCP.
3.1.7 Administrador del Contrato: El administrador del contrato es el supervisor designado por la máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, responsable de la coordinación y seguimiento de la ejecución contractual.
Tendrá a su cargo además, la administración de las garantías de modo tal que asegure que éstas se encuentren vigentes, durante todo el período de vigencia del contrato; ya sea hasta el devengamiento total del anticipo entregado (de ser el caso), como hasta la recepción definitiva del objeto del contrato. Sin perjuicio de que esta actividad sea coordinada con el área financiera (Tesorería) de la entidad contratante a la que le corresponde el control y custodia de las garantías.
Respecto de su gestión reportará a la máxima autoridad institucional o ante la autoridad prevista en el contrato (área requirente), debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
INDICE
MODELO XX XXXXXX DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONSULTORÍA |
III. FORMULARIOS
SECCIÓN I |
FORMULARIO DE LA OFERTA 1.1 PRESENTACIÓN Y COMPROMISO 1.2 DATOS GENERALES DEL OFERENTE 1.3 NÓMINA DE SOCIO(S), ACCIONISTA(S) O PARTÍCIPE(S) MAYORITARIOS DE PERSONAS JURÍDICAS OFERENTES. 1.4 SITUACIÓN FINANCIERA 1.5 OFERTA ECONÓMICA 1.6 PLAN DE TRABAJO: ENFOQUE, ALCANCE Y METODOLOGÍA 1.7 EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN SERVICIOS DE CONSULTORÍA, REALIZADOS EN LOS ÚLTIMOS (señalar) AÑOS 1.8 PERSONAL TÉCNICO CLAVE ASIGNADO AL PROYECTO 1.9 EQUIPOS E INSTRUMENTOS DISPONIBLES |
SECCIÓN II |
FORMULARIO DE COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO Y HOJA DE VIDA. |
SECCIÓN III |
FORMULARIO DE COMPROMISO DE ASOSICIÓN O CONSORCIO (No aplica para procedimientos de Contratación Directa) |
SECCIÓN I. FORMULARIO DE OFERTA
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
1.1 PRESENTACIÓN Y COMPROMISO
El que suscribe, en atención a la convocatoria efectuada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil para la ejecución de el “DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA PARA LA AUDITORIA AMBIENTAL Y SOCIAL QUE PERMITA AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, CONSTATAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES AMBIENTALES LOCALES Y NACIONALES POR PARTE DE LAS CONTRATISTAS DE LAS 7 OBRAS MUNICIPALES CAF XIII”luego de examinar el pliego del presente procedimiento de consultoría, al presentar esta oferta por (sus propios derechos, si es persona natural) / (representante legal o apoderado de ....... si es persona jurídica), (procurador común de…, si se trata de asociación o consorcio) declara que:
1. El oferente es proveedor elegible de conformidad con las políticas del Banco de Desarrollo de América Latina - CAF y las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, y su Reglamento.
2. La única persona o personas interesadas en esta oferta está o están nombradas en ella, sin que incurra en actos de ocultamiento o simulación con el fin de que no aparezcan sujetos inhabilitados para contratar con el Estado.
3. La oferta la hace en forma independiente y sin conexión abierta u oculta con otra u otras personas, compañías o grupos participantes en este procedimiento de consultoría y, en todo aspecto, es honrada y de buena fe. Por consiguiente, asegura no haber vulnerado y que no vulnerará ningún principio o norma relacionada con la competencia libre, xxxx y justa; así como declara que no establecerá, concertará o coordinará –directa o indirectamente, en forma explícita o en forma oculta- posturas, abstenciones o resultados con otro u otros oferentes, se consideren o no partes relacionadas en los términos de la normativa aplicable; asimismo, se obliga a abstenerse de acciones, omisiones, acuerdos o prácticas concertadas o y, en general, de toda conducta cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia, ya sea en la presentación de ofertas y posturas o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en este procedimiento de contratación. En tal virtud, declara conocer que se presumirá la existencia de una práctica restrictiva, por disposición del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder xx Xxxxxxx, si se evidencia la existencia de actos u omisiones, acuerdos o prácticas concertadas y en general cualquier conducta, independientemente de la forma que adopten, ya sea en la presentación de su ofertas, o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en este proceso de contratación.
4. Al presentar esta oferta, cumple con toda la normativa general, sectorial y especial aplicable a su actividad económica, profesión, ciencia u oficio; y, que los equipos e instrumentos que se utilizarán para la ejecución, en caso de adjudicación del contrato, serán de propiedad del oferente o arrendados y contarán con todos los permisos que se requieran para su utilización.
5. Al presentar esta oferta, considera todos los costos obligatorios que debe y deberá asumir en la ejecución contractual, especialmente aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social, ambientales y tributarias vigentes.
6. Bajo juramento declara expresamente que no ha ofrecido, ofrece u ofrecerá, y no ha efectuado o efectuará ningún pago, préstamo o servicio ilegítimo o prohibido por la ley; entretenimiento, viajes u obsequios, a ningún funcionario o trabajador de la Entidad Contratante que hubiera tenido o tenga que ver con el presente procedimiento de contratación en sus etapas de planificación, programación, selección, contratación o ejecución, incluyéndose preparación xxx xxxxxx, aprobación de documentos, calificación de ofertas, selección de contratistas, adjudicación o declaratoria de procedimiento desierto, recepción de productos o servicios, administración o supervisión de contratos o cualquier otra intervención o decisión en la fase precontractual o contractual.
7. Acepta que en el caso de que se comprobare una violación a los compromisos establecidos en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 que anteceden, la Entidad Contratante le descalifique como oferente, o dé por terminado en forma inmediata el contrato, observando el debido proceso, para lo cual se allana a responder por los daños y perjuicios que tales violaciones hayan ocasionado.
8. Ha procedido a estudiar el pliego, inclusive los alcances emitidos, por lo que se encuentra satisfecho del conocimiento adquirido con relación a las obligaciones contractuales. Por consiguiente renuncia a cualquier reclamo posterior, aduciendo desconocimiento de los pliegos.
9. De resultar adjudicatario, manifiesta que suscribirá el contrato comprometiéndose a ejecutar los términos de referencia que ha formulado el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, los mismos que declara conocerlos; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de nuevos servicios o contratos complementarios.
10. Conoce y acepta que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil se reserva el derecho de adjudicar el contrato, cancelar o declarar desierto el procedimiento, si conviniere a los intereses nacionales o institucionales, sin que dicha decisión cause ningún tipo de reparación o indemnización a su favor.
11. Se somete a las consideraciones que exige el Banco de Desarrollo de América Latina - CAF, y demás disposiciones de la LOSNCP, de su Reglamento General, de las resoluciones del SERCOP, normativa que le sea aplicable, que no se opongan a las políticas del Banco de Desarrollo de América Latina - CAF.
12. Garantiza la veracidad y exactitud de la información y documentación, así como de las declaraciones incluidas en los documentos de la oferta, formularios y otros anexos, así como de toda la información que como proveedor consta en el portal, al tiempo que autoriza a la Entidad Contratante a efectuar averiguaciones para comprobar u obtener aclaraciones e información adicional sobre las condiciones técnicas, económicas y legales del oferente. Acepta que, en caso de que se comprobare administrativamente por parte de las entidades contratantes que el oferente o consultor hubiere alterado o faltado a la verdad sobre la documentación o información que conforma su oferta, dicha falsedad ideológica será causal para descalificarlo del procedimiento de contratación, declararlo adjudicatario fallido o consultor incumplido, según corresponda, previo el trámite respectivo; y, sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar.
13. No contratará a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades xxx xxxx determinaren o descubrieren tal práctica, se someterán y aceptarán las sanciones que de tal práctica puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.
14. Bajo juramento, que no está incurso en las inhabilidades generales y especiales para contratar establecidas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP y de los artículos 110 y 111 de su Reglamento General y demás normativa aplicable.
15. En caso de que sea adjudicatario, conviene en:
a) Firmar el contrato dentro del término de 15 días desde la notificación con la resolución de adjudicación. Como requisito indispensable previo a la suscripción del contrato presentará las garantías correspondientes. (Para el caso de Consorcio se tendrá un término no mayor de treinta días)
b) Aceptar que, en caso de negarse a suscribir el respectivo contrato dentro del término señalado, se aplicará la sanción indicada en los artículos 35 y 69 de la LOSNCP.
c) Garantizar todo el trabajo que efectuará de conformidad con los documentos del contrato.
(Si el oferente fuere extranjero, se añadirá un literal que dirá: d) Previamente a la firma del contrato, el oferente se compromete a domiciliarse en el país conforme lo disponen el artículo 6 y la Sección XIII de la Ley de Compañías; y, a obtener el RUP).
1.2 DATOS GENERALES DEL OFERENTE
NOMBRE DEL OFERENTE: (determinar si es persona natural, jurídica, consorcio o asociación; en este último caso, se identificará a los miembros del consorcio o asociación. Se determinará al representante legal, apoderado o procurador común, de ser el caso).
Ciudad: | |
Calle (principal) | |
No: | |
Calle (intersección): | |
Teléfono(s): | |
Correo electrónico | |
Cédula de Ciudadanía (Pasaporte): | |
R.U.C: |
1.3 NÓMINA DE SOCIO(S), ACCIONISTA(S)O PARTÍCIPE(S) MAYORITARIOS DEPERSONAS JURÍDICAS OFERENTES.
1. DECLARACIÓN
En mi calidad de representante legal de …….. (razón social) declaro bajo juramento y en pleno conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que:
1. Libre y voluntariamente presento la nómina de socios, accionista o partícipes mayoritarios que detallo más adelante, para la verificación de que ninguno de ellos esté inhabilitado en el RUP para participar en los procedimientos de contratación pública;
2. Que la compañía a la que represento …… (el oferente deberá agregar la palabra SI, o la palabra, NO, según corresponda a la realidad) está registrada en la BOLSA DE VALORES.
(En caso de que la persona jurídica tenga registro en alguna bolsa de valores, deberá agregar un párrafo en el que conste la fecha de tal registro, y declarar que en tal virtud sus acciones se cotizan en la mencionada Bolsa de Valores.)
3. Me comprometo a notificar a la Entidad Contratante la transferencia, cesión, enajenación, bajo cualquier modalidad de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de participación, que realice la persona jurídica a la que represento. En caso de no hacerlo, acepto que la Entidad Contratante declare unilateralmente terminado el contrato respectivo.(Esta declaración del representante legal solo será obligatoria y generará efectos jurídicos si la compañía o persona jurídica NO cotiza en bolsa)
4. Acepto que en caso de el accionista, partícipe o socio mayoritario de mi representada se encuentre inhabilitado por alguna de las causales previstas en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, 110 y 118 de su Reglamento General, la entidad Contratante descalifique a mi representada.
5. Garantizo la veracidad y exactitud de la información; y, autorizo a la Entidad Contratante, al Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, o a los órganos de control, a efectuar averiguaciones para comprobar tal información.
6. Acepto que en caso de que el contenido de la presente declaración no corresponda a la verdad, la Entidad Contratante:
1. . Observando el debido proceso, aplique la sanción indicada en el último inciso del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-;
1. . Descalifique a mi representada como oferente; o,
1. . Proceda a la terminación unilateral del contrato respectivo, en cumplimiento del artículo 64 de la LOSNCP, si tal comprobación ocurriere durante la vigencia de la relación contractual.
Además, me allano a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen.
1. NÓMINA DE SOCIOS, ACCIONISTAS O PARTÍCIPES:
TIPO DE PERSONA JURÍDICA:
Compañía Anónima | |
Compañía de Responsabilidad Limitada | |
Compañía Mixta | |
Compañía en Nombre Colectivo | |
Compañía en Comandita Simple | |
Sociedad Civil | |
Corporación | |
Fundación | |
Asociación o consorcio | |
Otra |
Nombres completos del socio(s), accionista(s), partícipe(s) | Número de cédula de identidad, ruc o identificación similar emitida por país extranjero, de ser el caso | Porcentaje de participación en la estructura de propiedad de la persona jurídica | Xxxxxxxxx Xxxxxx |
NOTA: Si el socio (s), accionista (s) o partícipe (s) mayoritario (s) es una persona jurídica, de igual forma, se deberá identificar los nombres completos de todos los socio (s), accionista (s) o partícipe (s), para lo que se usará el siguiente formato:
Nombres completos del socio(s), accionista(s), partícipe(s) | Número de cédula de identidad, RUC o identificación similar emitida por país extranjero, de ser el caso | Porcentaje de participación en la estructura de propiedad de la persona jurídica | Xxxxxxxxx Xxxxxx |
Notas:
2. Este formato 1.3 del Formulario de la oferta solo será llenado por personas jurídicas. (Esta obligación será aplicable también a los partícipes de las asociaciones o consorcios que sean personas jurídicas, constituidos de conformidad con el artículo 26 de la LOSNCP.)
2. La falta de presentación del formato por parte de la Persona Jurídica será causal de descalificación de la oferta.
2. Las personas naturales no están obligadas a presentar el Formato 3.3 del Formulario de la Oferta.
1.4 SITUACIÓN FINANCIERA
La situación financiera del oferente se demostrará con la presentación del formulario de declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal inmediato anterior que fue entregada al Servicio xx Xxxxxx Internas SRI.
El participante presentará la información requerida para la (entidad contratante) para los índices financieros por ella solicitada, conforme el siguiente cuadro:
Índice | Indicador solicitado | Indicador declarado por el proveedor | Observaciones |
Solvencia* | |||
Endeudamiento* | |||
Otro índice resuelto por la entidad contratante * |
*Los índices son habilitantes
1.5 OFERTA ECONÓMICA **
(SOBRE No. 2 – para Concurso Público y Lista Corta)
DESCRIPCIÓN | Valor USD $ | |
COSTOS DIRECTOS | ||
Remuneraciones | ||
Beneficios y cargas sociales | ||
Viajes y viáticos | ||
Servicios | ||
Arrendamientos | ||
Equipos e instalaciones | ||
Suministros | ||
Reproducciones | ||
Subcontratos | ||
COSTOS INDIRECTOS | ||
Utilidad | ||
TOTAL |
TOTAL: (detallar el total en números) dólares de los Estados Unidos de América, sin IVA.
(Detallar costos directos e indirectos, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento General de la LOSNCP.)
Nota: La utilidad se calculará en base a todos los costos directos.
**Este formulario deberá ser presentado como Sobre No. 2 en Concurso Público y Lista Corta, debidamente cerrado.
1.6 PLAN DE TRABAJO: ENFOQUE, ALCANCE Y METODOLOGÍA
Contendrá, entre otros lo siguiente:
a) Desarrollo de objetivos, actividades, acciones, productos y metas;
b) Descripción del enfoque, alcance y metodología del trabajo que revele el conocimiento de las condiciones generales y particulares del proyecto materia de la prestación del servicio de consultoría;
c) Organigrama funcional del servicio propuesto; y,
d) Programa o programas de actividades, asignación de profesionales y tiempos.
(Nota: El proponente desarrollará este formulario en las hojas que creyere conveniente manteniendo el mismo formato).
1.7 EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN SERVICIOS DE CONSULTORÍA, REALIZADOS EN LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS.
Nº |
Nombre del proyecto |
Entidad Contratante |
Monto |
Breve descripción |
Período de ejecución | |
Inicio |
Final | |||||
1.8 PERSONAL TÉCNICO CLAVE ASIGNADO AL PROYECTO
Nombre completo | Título profesional | Nacionalidad | Cargo / Función | Tiempo participación (meses) | Porcentaje participación sobre total |
1.9 EQUIPOS E INSTRUMENTOS DISPONIBLES:
La entidad contratante verificará la necesidad de incluir o no este formato en el procedimiento de contratación.
No. | Descripción | Detalle |
Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
-------------------------------------------------------
FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR COMÚN (según el caso **)
(LUGAR Y FECHA)
** Nota: El formulario de la oferta que se compone por todos los documentos enumerados del 1.1. al 1.9 requiere una sola firma.
SECCIÓN II. FORMULARIO DE COMPROMISO DE PARTICIPACION DEL PERSONAL TECNICO Y HOJA DE VIDA
2.1 COMPROMISO DEL PROFESIONAL ASIGNADO AL PROYECTO
Yo, (nombre del profesional), me comprometo con (nombre del oferente) a prestar mis servicios en calidad de (título profesional), para (cargo asignado) durante la realización del proyecto, en caso de adjudicación, adjuntando al presente compromiso mi hoja de vida correspondiente, numeral 2.2 de este formulario.
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma, Nombre y Número CC)
(Profesional Asignado al Proyecto)
Notas:
1. Este formulario deberá estar firmado por el profesional para ser considerado en el proyecto, exclusivamente.
2. Incluir información de cada experiencia profesional en el formato detallado en el numeral 2.2 de este formulario.
2.2 HOJA DE VIDA DEL PERSONAL TÉCNICO CLAVE ASIGNADO AL PROYECTO
1. Nombres completos: __________________________________
2. Lugar y fecha de nacimiento: __________________________________
3. Nacionalidad: __________________________________
4. Título profesional: __________________________________
5. Fecha de graduación: __________________________________
6. Título IV nivel: __________________________________
7. Fecha de obtención: __________________________________
6. Experiencia profesional:
Empresa / Institución: | |
Contratante: | |
Proyecto: | |
Monto del proyecto: | |
Papel desempeñado: | |
Tiempo de participación: | |
Actividades relevantes: |
Lugar y Fecha
__________________________
(Firma, Nombre y Número CC)
(Profesional Asignado al Proyecto)
SECCIÓN III. FORMULARIO DE COMPROMISO DE ASOCIACIÓN O CONSORCIO
Comparecen a la suscripción del presente compromiso, por una parte,……….. ………, debidamente representada por …………… ………….; y, por otra parte, ……… representada por …………… …………., todos debidamente registrados en el RUP.
Los comparecientes, en las calidades que intervienen, capaces para contratar y obligarse, acuerdan suscribir el presente compromiso de Asociación o Consorcio para participar en el proceso licitatorio convocado por………………….., para………………….
En caso de resultar adjudicados, los oferentes comprometidos en la conformación de la asociación o consorcio, declaran bajo juramento que formalizarán el presente compromiso mediante la suscripción de la pertinente escritura pública y se habilitará al Consorcio constituido en el RUP, para dar cumplimiento a lo previsto en la Resolución emitida por el SERCOP, aplicable a este caso.
Los promitentes asociados o consorciados presentarán la información considerando los porcentajes de participación en relación a índices, calidades, condiciones, experiencia o cualquier otro indicador puntuable, conforme al siguiente detalle:
(Se deberá adjuntar cuadro con el detalle antes referido)
Atentamente,
Promitente Consorciado 1 Promitente Consorciado 2
RUC No. RUC No.
Promitente Consorciado (n)
RUC No.
PROYECTO DE CONTRATO
IV. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA |
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, representado por (nombre de la máxima autoridad o su delegado), en calidad de (cargo), a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra (nombre del contratista o de ser el caso del representante legal, apoderado o procurador común a nombre de “persona jurídica”), a quien en adelante se le denominará CONSULTOR. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES
1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP- , y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla la ejecución de: (describir objeto de la contratación).
1.2. Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió aprobar el pliego del procedimiento de Concurso Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx Xx. XXXXX-XXXX-000-0000: “DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA PARA LA AUDITORÍA AMBIENTAL Y SOCIAL QUE PERMITA AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, CONSTATAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES AMBIENTALES LOCALES Y NACIONALES POR PARTE DE LAS CONTRATISTAS DE LAS 7 OBRAS MUNICIPALES”
1.3. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos provenientes xxx xxxxxxxx entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M.I. Municipalidad de Guayaquil) y la Corporación Andina de Fomento, relacionados con la Certificación Presupuestaria No. 0086-2019, suscrita por la Jefe de Presupuesto por un valor de USD $418.924.87 (incluido IVA).
1.4. Se realizó la respectiva convocatoria el (día) (mes) (año), a través del portal web de la M.I. Municipalidad de Guayaquil
1.5. Luego del proceso correspondiente, (nombre) en su calidad de máxima autoridad de la CONTRATANTE (o su delegado), mediante resolución (No.) de (día) de (mes) de (año), adjudicó el contrato para la ejecución de la auditoría (establecer objeto del contrato) al oferente (nombre del adjudicatario).
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo los términos de referencia que corresponden a la auditoría contratada.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de consultoría (CGC)
c) La oferta presentada por el CONSULTOR, con todos sus documentos que la conforman.
d) Las garantías presentadas por el CONSULTOR.
e) La resolución de adjudicación.
f) Copias de las cédulas de ciudadanía y del certificado de votación (del Representante legal del Consultor o del representante del Consorcio;
g) Certificación otorgada por el Secretario Municipal, sobre la representación legal del Xxxxxxx xxx Xxxxxx Guayaquil o su delegado;
h) Certificado de la existencia de recursos y disponibilidad de fondos otorgado por la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil), contenido en la Reserva de Recursos No. xxxx “CONTRATACIÓN DE CONSULTORIA” de acuerdo a la posición presupuestaria No. xxxxx, de conformidad con el oficio xxxxxxx;
i) Certificación otorgada por la Dirección Financiera donde se indique que el adjudicatario no es deudor moroso de la M.I. Municipalidad de Guayaquil (Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil). La oferta técnica y económica presentada por el consultor;
j) Copia Certificada del Estatuto Social de la compañía y sus reformas, de ser el caso (incluyendo un Estatuto Social codificado);
k) Nombramiento vigente del Representante Legal; de ser el caso;
(Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato deberán protocolizarse conjuntamente con las condiciones particulares del contrato. No es necesario protocolizar las condiciones generales del contrato, ni la información relevante del procedimiento que ha sido publicada en el portal institucional del SERCOP.).[footnoteRef:2] [2: La Entidad Contratante no exigirá al consultor más de dos copias de la documentación que por las disposiciones de este pliego deba ser protocolizada.]
Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO
3.1 El CONSULTOR se obliga para con la CONTRATANTE a cumplir a entera satisfacción de la misma el objeto del presente contrato, esto es, el “DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA PARA LA AUDITORÍA AMBIENTAL Y SOCIAL QUE PERMITA AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, CONSTATAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES AMBIENTALES LOCALES Y NACIONALES POR PARTE DE LAS CONTRATISTAS DE LAS 7 OBRAS MUNICIPALES”, en forma integral, oportuna, de buena fe y con absoluta diligencia y cuidado. Por consiguiente, el consultor tendrá el control total, administrativo y técnico de todos los elementos que estructuran las obligaciones que debe cumplir.
Se compromete al efecto, a ejecutar el trabajo de auditoría, con sujeción a su oferta, plan de trabajo y metodología, términos de referencia, anexos, Condiciones generales de los contratos de Ejecución de auditoría (CGC), instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.
Cláusula Cuarta.- OBLIGACIONES DE LA FIRMA CONSULTORA
En virtud de la celebración del contrato, la firma consultora se obliga para con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, a prestar los servicios para el “DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA PARA LA AUDITORÍA AMBIENTAL Y SOCIAL QUE PERMITA AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, CONSTATAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES AMBIENTALES LOCALES Y NACIONALES POR PARTE DE LAS CONTRATISTAS DE LAS 7 OBRAS MUNICIPALES” y todo aquello que fuere necesario para la total ejecución del objeto de la auditoría, de conformidad con la oferta negociada, los términos de referencia, las condiciones generales y especiales y los demás documentos contractuales.
Cláusula Quinta.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS
5.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la firma consultora se compromete a prestar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la auditoría y en general los que a continuación se indican en los TERMINOS DE REFERENCIA.
La firma consultora se obliga por tanto a prestar los servicios , el “DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA PARA LA AUDITORÍA AMBIENTAL Y SOCIAL QUE PERMITA AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, CONSTATAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES AMBIENTALES LOCALES Y NACIONALES POR PARTE DE LAS CONTRATISTAS DE LAS 7 OBRAS MUNICIPALES”, y todo lo descrito en los términos de referencia.
Cláusula Sexta.- PRECIO DEL CONTRATO
6.1.El valor estimado del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONSULTOR, es el de (cantidad exacta en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América, más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el consultor
6.2. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al consultor por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 6.1.
Cláusula Séptima.- FORMA DE PAGO
7.1. El monto total de los servicios de consultoría objeto del presente contrato es de (cantidad en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América.
El valor estipulado en el numeral anterior será pagado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil) al consultor de la siguiente manera:
· Anticipo: El VEINTE POR CIENTO (20%) del valor contratado en calidad de anticipo, en el plazo máximo de veinte (20) días contados a partir de la suscripción del contrato, previa entrega de la garantía de Buen Uso de Anticipo.
· Valor restante de la consultoría: Se lo hará mediante planillas mensuales, debidamente aprobadas por el administrador del contrato, en porcentaje del 4% durante los 20 meses de ejecución del contrato, previa presentación de los informes correspondientes debidamente aprobados por la entidad contratante; y el 20% restante con la presentación y aprobación del informe final de la consultoría. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo al consultor, que sea en legal aplicación del contrato.
Será responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil) efectuar las retenciones a que hubiere lugar y emitir los comprobantes correspondientes.
7.2. Previo a la presentación de la factura al Departamento de Contabilidad de la Dirección Financiera, el consultor deberá coordinar con el Administrador del Contrato y, seguir los pasos indicados en el oficio No. DF-2015-0891, DF-2015-2238 y DF-2017-1370. En tal virtud, el consultor deberá presentar la Proforma de Pago (Información necesaria previo a la emisión de la factura), quien a su vez la podrá descargar de la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, opción "guía de tramites/formularios para los trámites.
Cláusula Octava.- GARANTÍAS
8.1.- En este contrato se rendirá la garantía de fiel cumplimiento del contrato por un valor igual al cinco por ciento (5%) del monto total del mismo, en una de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP.
8.1.1 La garantía de fiel cumplimiento del contrato se rendirá por un valor igual al cinco por ciento (5%) del monto total del mismo, en una de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP. No se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
8.1.2 La garantía de buen uso del anticipo se rendirá por un valor igual al determinado y previsto en el presente pliego, que respalde el 100% del monto a recibir por este concepto.
El valor será depositado en una cuenta que el consultor aperturará en un banco estatal o privado, en el que el Estado tenga participación accionaria o de capital superior al cincuenta por ciento. El consultor, en forma previa a la suscripción del contrato, deberá presentar, un certificado de la institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al anticipo, de haber sido concedido.
El CONSULTOR deberá autorizar expresamente en el contrato el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo recibido. El administrador del contrato designado por la Entidad Contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente a la ejecución contractual.
8.2.-Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la LOSCNP y 118 del RGLOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE.
8.3.- Ejecución de las garantías:
8.3.1 De fiel cumplimiento: La ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato procede en los siguientes casos:
· Cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil) declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al consultor;
· Si el consultor no la renovase a más tardar cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento; y,
· Cuando un juez competente disponga su retención o pago por obligaciones a favor de terceros, relacionadas con el contrato de consultoría, no satisfechas por el consultor.
8.3.2 De buen uso de anticipo: La garantía que asegura el buen uso del anticipo será ejecutada, en caso de que el Consultor no pague al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil), el saldo adeudado, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
8.4.- Renovación de las Garantías: El consultor se compromete a mantener vigentes las garantías mencionadas mientras subsistan sus obligaciones contractuales. Al efecto, serán renovadas a más tardar cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento, caso contrario, la entidad contratante solicitará al garante que haga efectivo su valor.
Es obligación del consultor es asegurarse que en la póliza o el contrato de seguro, conste la convención entre éste y la compañía aseguradora para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil pueda ordenar la renovación de las garantías, en los términos del artículo 43 de la Ley General de Seguros. Las primas correspondientes podrán ser pagadas por la entidad contratante con cargo a los valores que se tengan retenidos al consultor, se podrá además convenir con la empresa de seguros que el pago de la prima por la renovación de la póliza o contrato de seguro, lo realice el solicitante, el afianzado o el asegurado.
En virtud de la convención referida en el párrafo precedente, la responsabilidad de la aseguradora no terminará cuando no se pronuncia o se pronuncia en forma negativa a una solicitud de la Entidad Contratante que, de forma oportuna, solicita la renovación de la póliza que ampara contratos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
En el caso de que no haya pronunciamiento o exista un pronunciamiento negativo sobre la renovación de la fianza (la misma que se habría efectuado oportunamente), se requerirá el pago inmediato, ya que habría un incumplimiento de las obligaciones que adquirió la aseguradora.
Cláusula Novena.- PLAZO
9.1.-El plazo de ejecución es de SEISCIENTOS (600) DÍAS, contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- MULTAS
10.1.-Por cada día de retardo en la entrega de los Informes de rendición de cuentas semestrales (que serán dentro de los 10 primeros días del semestre que corresponda), la firma consultora se obliga a pagar la cantidad del uno por mil (1x1000) del monto total reajustado del contrato.
Se entiende incorporadas al presente contrato las normas jurídicas aplicables vigentes al tiempo de su celebración.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales determinadas en el presente contrato o en los documentos que forman parte del mismo o se entienden formar parte de él por ser normas jurídicas vigentes al tiempo de su celebración, o porque siendo posteriores regulan aspectos o situaciones propias o aplicables al presente contrato, será sancionado con una multa diaria del uno por mil del monto total del presente contrato.
En el caso de que la firma consultora incurriere en incumplimiento de las obligaciones contractuales, en xxxx en la entrega del servicio objeto de este contrato, en los objetivos para cumplir con los plazos acordados, y en todo lo indicado en los Términos de Referencia, acepta expresamente que se le retenga el uno por mil (1X1000) diario del valor de este contrato en concepto de multa. La multa se descontará de cualquier suma de dinero que la Contratante adeude a la firma consultora.
Por falta de acatamiento en relación con las disposiciones realizadas por la Municipalidad relacionadas con la calidad de trabajo, responsabilidad y profesionalismo de los técnicos, se multará a la firma consultora con el uno por mil (1X1000) del monto del contrato.
Si el valor de las multas excede del 5% de la garantía de fiel cumplimiento, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil), podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente el contrato. Las multas impuestas al consultor pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.
Cláusula Undécima.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
11.1.-El valor del anticipo y de las planillas de ejecución de los servicios, se reajustarán si se produjeren variaciones en los componentes de los precios unitarios estipulados, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de la siguiente fórmula general,
Pr = Po (IPC1 / IPCo)
Donde:
Pr = valor reajustado del anticipo o de la planilla
Po= valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo
IPCo= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de presentación de la oferta.
IPC1= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de avance.
La relación IPC1 / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable el reajuste de precios.
En caso de que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable y reembolsable, este deberá ser excluido del valor Po.
El anticipo se reajustará aplicando el procedimiento indicado, cuando hayan transcurrido más de noventa días entre la fecha de presentación de la oferta y la fecha de entrega efectiva del anticipo, cuando el atraso no sea imputable al consultor.
En caso xx xxxx o retardo en la presentación de cada planilla, imputable al consultor, se reconocerá el reajuste de precios a la fecha en que debió presentarla, de conformidad con el cronograma vigente.
En caso xx xxxx de la entidad contratante en el pago de planillas, éstas se reajustarán hasta la fecha en que se las cubra, por lo cual no causarán intereses.
La firma consultora presentará la planilla con los precios contractuales y la planilla de reajuste, esta última calculada con el índice de precios disponible a la fecha de su presentación. Una vez que se publique el índice de precios del mes en el que se efectuó el pago de esa planilla o del anticipo, el consultor presentará la planilla de reliquidación del reajuste, que será pagada en el plazo máximo de 15 días de su presentación. Cuando se cuente con los índices definitivos a la fecha de pago de la planilla principal, el consultor presentará la planilla de reajuste.
Cláusula Duodécima.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
12.1 LA CONTRATANTE designa al (nombre del designado), en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
12.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al consultor la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
14.3 El administrador del contrato deberá remitir al delegado/x xxx Xxxxxxx la información relevante estipulada en el art. 13 del RGLOSNCP, y demás resoluciones del SERCOP, para la finalización del proceso en el portal de compras públicas. Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto mediante oficios Nos. AG-2015-26539; y, AG-2015-25401, del 00 xx xxxxxxx x, xxx 00 xx xxxxxxx xxx 0000, respectivamente.
Cláusula Décima Tercera.- TERMINACION DEL CONTRATO
13.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONSULTOR, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONSULTOR no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONSULTOR;
c) Si el CONSULTOR incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso;
d) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por el CONSULTOR, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará consultor incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
13.3.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
Cláusula Décima Cuarta.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
14.1.-Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.
14.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el consultor declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Quinta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
15.1.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, y en general a la relación contractual y a los asuntos que puedan derivar de ella, serán formuladas por escrito, en físico, en idioma castellano; pudiendo también realizarse por medios electrónicos, también por escrito y en idiomas castellano. De las comunicaciones en físico se dejará constancia de la recepción de ellas en las mismas comunicaciones. Si las comunicaciones se hacen por vía electrónica la comprobación del envío y recepción es también electrónica. En todo caso si el contratista manipulara la computadora o parte de su sistema para hacer parecer que efectivamente ha enviado una comunicación al administrador del contrato o al fiscalizador, de comprobarse dicha manipulación por parte de la contratante, ésta podrá terminar unilateralmente el presente contrato, previo procedimiento de rigor. El contratista está obligado a dar todas las facilidades del caso al contratante y a las personas que éste determine para efectuar la comprobación indicada.
Las comunicaciones entre el administrador del contrato, el consultor y el contratista se harán a través de los medios antes mencionados: en forma física o electrónica.
Cláusula Décima Sexta.- DOMICILIO
16.1.Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Guayaquil.
16.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La CONTRATANTE: (dirección y teléfonos, correo electrónico).
El CONSULTOR: (dirección y teléfonos, correo electrónico).
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos específicamente a través del email del administrador del contrato, o del email de éste y del consultor, según el caso. La dirección electrónica será comunicada de forma inmediata al representante del consultor por el administrador del contrato, o por éste y el consultor tan pronto sean designados o contratados. Si en el contrato ya está establecido quién es el administrador, o el administrador y el fiscalizador, él o ellos deberán hacer conocer en forma inmediata su dirección electrónica al representante del consultor, y éste a su vez deberá notificar al administrador o al administrador y al fiscalizador su dirección electrónica en forma inmediata a la recepción de la dirección electrónica.
16.3. El consultor se obliga en forma incondicional a notificar al contratante en forma inmediata el cambio de dirección para efectos de comunicaciones y notificaciones, en relación con la dirección que consta descrita en el contrato. Si el consultor no notificare al contratante dicho cambio, se entiende para todos los efectos constitucionales, legales y contractuales que todas las notificaciones que el Municipio de Guayaquil le haga al consultor en la dirección que consta en el contrato son plenamente válidas y eficaces jurídicamente. El consultor deja constancia que no podrá alegar válidamente el desconocimiento del contenido de las notificaciones y sus anexos que le haga la Municipalidad de Guayaquil en la dirección descrita en el contrato. No pudiendo, por ello, el consultor alegar la nulidad del procedimiento respectivo.
Cláusula DécimaSéptima.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
17.1.- Lo correspondiente al rubro utilidad u honorarios empresariales sobre el que deberá efectuarse la retención del impuesto a la renta, es de USD $ xxxxxxxxx, de conformidad a lo señalado en el Art. 124 del Reglamento de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno: Retención en contratos de consultoría.- En los contratos de consultoría celebrados por sociedades o personas naturales con organismos y entidades del sector público, la retención se realizará únicamente sobre el rubro utilidad u honorario empresarial cuando este conste en los contratos respectivos; caso contrario la retención se efectuará sobre el valor total de cada factura, excepto el IVA.
Cláusula Décima Octava.- ACEPTACION DE LAS PARTES
18.1.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Consultoría (CGC), publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
18.2.-Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad de Guayaquil, a
__________________________ _____________________________
LA CONTRATANTE EL CONSULTOR
CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORIA |
Nota: Las Condiciones Generales de los Contratos de Consultoría son de cumplimiento obligatorio para las Entidades Contratantes y los consultores que celebren contratos de consultoría, provenientes de procedimientos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, como “CONCURSO PUBLICO”, “LISTA CORTA” y “CONTRATACION DIRECTA”. |
Cláusula Primera.- INTERPRETACION DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
1.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Consultor”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución de la obra o proyecto.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Segunda.- FORMA DE PAGO
Lo previsto en la cláusula Séptima de las Condiciones Particulares del contrato, y además:
2.1 El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el CONSULTOR aperture en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. El CONSULTOR autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la CONTRATANTE verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que la CONTRATANTE haya otorgado al CONSULTOR para la ejecución del contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
2.2 La amortización del anticipo entregado en el caso de la prestación de servicios se realizará conforme lo establecido en el art 139 del Reglamento General de la LOSNCP.
2.3 Todos los pagos que se hagan al CONSULTOR por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación del administrador del contrato.
2.4 De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
2.5 Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONSULTOR, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el CONSULTOR a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Tercera.- GARANTÍAS
3.1 Lo contemplado en la cláusula Octava de las condiciones particulares del contrato y la Ley.
3.2 Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos:
3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato:
a) Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONSULTOR.
b) Si el CONSULTOR no la renovare cinco días hábiles antes de su vencimiento.
c) Cuando un juez competente disponga su retención o pago por obligaciones a favor de terceros, relacionadas con el Contrato de Consultoría, no satisfechas por el Consultor.
3.2.2 La del anticipo:
a) Si el CONSULTOR no la renovare cinco días hábiles antes de su vencimiento.
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONSULTOR no pague a la CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
Cláusula Cuarta.- PRÓRROGAS DE PLAZO
4.1 La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONSULTOR así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del término de hasta diez días siguientes a la fecha de producido el hecho que motive la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONSULTOR está obligado a continuar con la prestación del servicio, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
b) Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la Entidad Contratante y que no se deban a causas imputables a la Consultora.
c) Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la prestación del servicio.
4.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato.
Cláusula Quinta.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
A más de las obligaciones señaladas en el numeral 5.1 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
5.1 El CONSULTOR se compromete a prestar sus servicios derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de la información con los que contó la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos documentos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
5.2 El CONSULTOR se compromete durante la prestación del servicio, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la prestación del servicio, y la utilización de los bienes incorporados si fueren del caso, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la Entidad Contratante, tales como el administrador, deberán tener el conocimiento suficiente para la operación, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el CONSULTOR se compromete durante la prestación del servicio, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al objeto contractual.
5.3 El CONSULTOR está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
5.4 EL CONSULTOR se obliga al cumplimiento de lo exigido en los pliegos, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ecuatoriana vigente.
Cláusula Sexta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.
Cláusula Séptima.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.-
7.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la LOSNCP, y en el artículo 144 del RGLOSNCP.
Cláusula Octava.- ACTA ENTREGA - RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
8.1 Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el CONSULTOR a los 10 días siguientes entregará a la Entidad Contratante el informe final provisional. La Entidad Contratante dispondrá del término de 15 días para la emisión de observaciones y el CONSULTOR de 15 días adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo.
8.2 El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de auditoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad a lo previsto en el artículo 123 del RGLOSNCP.
8.3 Si la CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del CONSULTOR notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.
8.4 Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del CONSULTOR o declarada por la CONTRATANTE, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
8.5 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONSULTOR las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
9.2 Es de cuenta del CONSULTOR, cuando fuere del caso, el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados. El CONSULTOR entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias de este contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONSULTOR.
Xxxxxxxx Xxxxxx: LABORAL
10.1 El CONSULTOR asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la Entidad Contratante está exenta de toda obligación respecto del personal del CONSULTOR. Sin perjuicio de lo cual, la Entidad Contratante ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
Cláusula Undécima.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
11.1 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del CONSULTOR.
11.2 Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
Cláusula Décimo Segunda: CONFIDENCIALIDAD
12.1 La Entidad Contratante y el CONSULTOR convienen en que toda la información que llegue a su conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información.
El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato, y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
El CONSULTOR y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito de la Entidad Contratante.
Cláusula Décimo Tercera: RESPONSABILIDAD
13.1 El CONSULTOR es legal y económicamente responsable de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad en conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la LOSNCP, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los criterios técnicos y las prácticas más adecuadas en la materia aplicable en el Ecuador.
(Hasta aquí el texto de las condiciones generales de los contratos de ejecución de obras).
NOTA: Las Condiciones Generales de los contratos de Consultoría, no requieren de firma por parte de los representantes de la entidad contratante ni del consultor, puesto que están incorporadas como parte integrante del Contrato, conforme la cláusula segunda “DOCUMENTOS DEL CONTRATO” de las condiciones particulares del contrato. |
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