CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA
Préstamo CAF Proyecto Implementación del Plan de Manejo Integral de la Cuenca del Río
Xxxxx – Etapa I
CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA
Entre la
REPÚBLICA ARGENTINA
y el
XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
0
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CONTRATO celebrado el día de de 2017, entre la REPÚBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el señor Ministro de Finanzas, Lic. X. Xxxx Xxxxxx XXXXXX, en adelante denominada “el Xxxxxxx” x xx Xxxxxxxxx xx XXXXXX XXXXX, representada en este acto por el señor Ministro de Economía de la Provincia, Lic. X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXX, en adelante denominada “el Prestatario”.
ANTECEDENTES
De conformidad con el Convenio xx Xxxxxxxx CAF, en adelante denominado “Convenio xx Xxxxxxxx”, celebrado en esta misma fecha y lugar, entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), en adelante denominado “el Banco” y el Prestatario, el Banco acordó otorgar a este último un préstamo por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000),
para el financiamiento del “Proyecto Implementación del Plan de Manejo Integral de la Cuenca del Río Xxxxx – Etapa I”, en adelante “el Proyecto”, siempre que el Garante afiance solidariamente las obligaciones de pago de capital, intereses y demás cargos financieros estipulados en el Convenio xx Xxxxxxxx.
El mencionado Proyecto tiene como objetivo prevenir las crecidas, manejar controladamente los caudales y moderar el efecto de las inundaciones en la cuenca del río Xxxxx, en DIEZ (10) Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES.
Los objetivos específicos del Proyecto son: (i) Mejorar la capacidad de conducción del río, mediante la implementación xx xxxxxxx complementarios, la ampliación y perfilado de cauces naturales; (ii) Mejorar las condiciones actuales del escurrimiento de la cuenca, por medio de obras de reemplazo y ampliación de
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puentes, cruces y compuertas; (iii) Proponer acciones de gestión territorial y ambiental, para el logro de una gestión eficiente de la cuenca y para el desarrollo xx xxxxxx de gestión territorial adecuados a las necesidades hídricas, ambientales y socioeconómicas; y (iv) Posibilidad de tomar medidas con antelación en caso de producirse un evento climático extremo que pueda producir una inundación, a través de un Sistema de Alerta Temprana.
Dicho Proyecto prevé la ejecución de siete (7) componentes: (1) Estudios de Ingeniería y otros; (2) Obras de Conducción – Ampliación del Cauce; (3) Obras de Reemplazo y Ampliación xx Xxxxxxx; (4) Aspectos Ambientales y de Ordenamiento del Territorio; (5) Sistema de Alerta Temprana; (6) Fortalecimiento, Supervisión y Auditoría y (7) Costo de Financiamiento.
El Garante convino en garantizar el referido Convenio xx Xxxxxxxx, de acuerdo con el Contrato de Garantía celebrado en esta misma fecha y lugar, entre la República Argentina y el Banco, condicionando la validez de dicha garantía a la firma y vigencia del presente Contrato de Contragarantía.
EN VIRTUD DE LOS ANTECEDENTES EXPUESTOS, las partes contratantes acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1°.- El Prestatario se compromete a cancel ar en efectivo los importes correspondientes a las amortizaciones, intereses, gastos, costos, pérdidas, comisiones de administración y por compromiso, y de cualquier otra carga financiera que corresponda de acuerdo al Convenio xx Xxxxxxxx y al Contrato de Garantía tanto durante el período xx xxxxxx, como así también, durante el período de pago del principal, correspondientes al Convenio xx Xxxxxxxx, con por lo menos CINCO (5) días hábiles de anticipación a los vencimientos indicados en dicho convenio.
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En el caso de no haber efectuado el pago en el plazo citado, y a fin de garantizar la atención de los compromisos financieros asumidos en virtud de lo establecido en el presente Contrato, el Prestatario autoriza de manera irrevocable al Garante, para que proceda a debitar automáticamente los montos pertinentes de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley N° 23. 548 y sus modificatorias o el régimen que la reemplace. El débito se realizará en pesos argentinos equivalente al tipo de cambio vendedor que fija el Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Finanzas de la Nación, al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha en que se produzca el débito.
ARTÍCULO 2°.- El Prestatario se compromete a brinda r al Estado Nacional la información que éste le requiera sobre la ejecución física y financiera del Convenio xx Xxxxxxxx destinado a financiar el Proyecto, así como la relacionada con el comportamiento fiscal y de endeudamiento en el que se enmarca la operación.
ARTÍCULO 3°.- El Prestatario se compromete a cumpli r con los principios y parámetros del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, Ley N° 25.917 y sus modificatorias, o el que lo sustituya, de modo de mantener la sustentabilidad fiscal. A tal efecto, el Prestatario se compromete a presentar al Garante la información que resulte necesaria para verificar su situación fiscal y financiera.
ARTÍCULO 4°.- Las partes dejan constancia que la vi gencia de este contrato se inicia en la fecha de su suscripción y se mantendrá hasta la cancelación del monto total del capital, intereses y demás cargos estipulados en el Convenio xx Xxxxxxxx y en el Contrato de Garantía.
ARTÍCULO 5°.- El Prestatario deberá solicitar media nte comunicación escrita, la conformidad del Garante para realizar cualquier modificación o ampliación de las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx, contempladas o no en las condiciones del mismo, así como también informar el cumplimiento de las condiciones previas
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al primer desembolso, sus prórrogas y cambios de las fechas de pago de las obligaciones asumidas en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx. El incumplimiento de lo anteriormente establecido, dará derecho al Garante a cancelar las obligaciones nacidas en virtud del Contrato de Garantía.
ARTICULO 6°.- El registro contable y financiero del Proyecto se realizará utilizando el Sistema de Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX), desarrollado por la Unidad de Informática del Ministerio de Hacienda de la Nación, específicamente para la gestión de proyectos con financiamiento externo.
ARTÍCULO 7°.- Forman parte integrante del presente Contrato, el Convenio xx Xxxxxxxx y el Contrato de Garantía, que las partes declaran conocer y conformar en todos sus términos.
ARTÍCULO 8°.- Las comunicaciones y avisos estableci dos en el Convenio xx Xxxxxxxx y en este Contrato de Contragarantía, deberán efectuarse sin excepción alguna por escrito y se considerarán como enviadas por una de las partes a la otra cuando se entregue por cualquier medio usual de comunicación en las direcciones abajo indicadas.
Del Garante:
Ministerio de Finanzas de la Nación Dirección Postal: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
CP: X0000XXX, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Tel: 00-00-0000-0000
Del Prestatario:
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Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Dirección Postal: Xxxxx 0 xxxxx 00 x 00
Xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx CP: B1900TGR
Tel: 00-000 000 0000 – 000 0000
EN FE DE LO CUAL, el Garante y el Prestatario, actuando cada uno por intermedio de sus representantes autorizados, suscriben el presente Contrato en DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en la fecha indicada en el
Por el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx:
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx XXXXXXX Ministro de Economía
Por la REPÚBLICA ARGENTINA:
Lic. Xxxx Xxxxxx XXXXXX Ministro de Finanzas
encabezamiento.
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CONTRATO XX XXXXXXXX ENTRE
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Y
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO CONDICIONES GENERALES
Cláusula 1. Definiciones
1.1. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos del Contrato:
Anexo Técnico: es el documento del mismo nombre que forma parte integral del Contrato y que contiene la descripción técnica detallada del Proyecto o Programa, según se trate, con sus respectivos componentes.
Anexos: son el Anexo Técnico y los demás documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Anexos”, los cuales forman parte integral del Contrato.
CAF: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares.
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Comisión de Compromiso: es la comisión, determinada en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Comisión de Compromiso”, que el Prestatario debe pagar a CAF por reservar la disponibilidad xxx Xxxxxxxx.
Comisión de Financiamiento: es la comisión, determinada en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Comisión de Financiamiento”, que el Prestatario debe pagar a CAF por el otorgamiento xxx Xxxxxxxx.
Condiciones Generales: son las reglas de carácter general contenidas en este documento que forman parte integral del Contrato y que, salvo pacto escrito y explícito en contrario en las Condiciones Particulares, serán de aplicación obligatoria a la relación jurídica entre CAF y el Prestatario.
Condiciones Particulares: son las estipulaciones de carácter particular que regulan de forma obligatoria la relación específica entre CAF y el Prestatario, contenidas en el documento del mismo nombre, y que forman parte integral del Contrato.
Contrato de Garantía: si lo hubiere, es el acuerdo suscrito entre el Garante y CAF, mediante el cual el Garante se constituye en codeudor solidario de todas las obligaciones dinerarias contraídas por el Prestatario en el Contrato.
Desembolso: es el acto por el cual CAF pone a disposición del Prestatario una determinada cantidad de dinero con cargo al Préstamo a través de:
a) la entrega al Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor, de una determinada cantidad de dinero mediante las transferencias directas a que se refiere el literal a) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación xxx Xxxxxxxx”; y/o
b) el pago de cualquier suma por parte de CAF por causa o con ocasión de un crédito documentario emitido por CAF, por cuenta y a solicitud del Prestatario, conforme al literal (b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación xxx Xxxxxxxx”; y/o
c) las transferencias a terceros previstas en el literal (c) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación xxx Xxxxxxxx”; y/o
d) cualquier otra modalidad que las Partes acuerden conforme al literal (d) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación xxx Xxxxxxxx”.
Día Hábil:
a) exclusivamente para determinar la fecha en que debe realizarse un desembolso o un pago por capital, intereses, comisiones, gastos, etc., es
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un día en el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;
b) exclusivamente para efectos de la determinación de la LIBOR, el término “Día Hábil” tendrá el significado que se le asigna en la definición de LIBOR; y
c) para cualquier otro propósito es cualquier día que no sea sábado, ni domingo, ni considerado como feriado o como no laborable en Caracas, República Bolivariana de Venezuela o en la capital del País.
Días: toda referencia a días, sin especificar si son días calendario o Días Hábiles, se entenderá como días calendario.
Dólares o USD: es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
Endeudamiento: es cualquier obligación (en la que se haya incurrido en calidad de deudor, mutuario, emisor, avalista, o garante) para el pago o reintegro de dinero, ya sea presente o futuro, real o contingente de alguna persona de conformidad con un acuerdo o instrumento que involucre o evidencie dinero prestado o recibido o que produzca sustancialmente los mismos efectos económicos.
Fecha de Pago de Intereses: es, luego del primer Desembolso, el último Día Hábil de cada uno de los períodos de seis (6) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia.
Fondo Rotatorio: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Fondo Rotatorio”.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito: es aquella causa natural o provocada que produzca un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable al Prestatario o a CAF, que impida la ejecución de alguna obligación distinta a las obligaciones de pago establecidas en el Contrato o que determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está obligado a realizar una prestación.
Garante: si lo hubiere, es la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario bajo el Contrato en virtud del Contrato de Garantía y/o de la xxx xxx Xxxx.
Gastos de Evaluación: es el monto, determinado en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Gastos de Evaluación”, que el Prestatario debe pagar a CAF por concepto de evaluación xxx Xxxxxxxx.
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LIBOR: en relación con cualquier Periodo de Intereses, es la tasa interbancaria de interés para préstamos en Dólares a seis (6) meses, determinada por la ICE Benchmark Administration Limited (“IBA”), o por cualquier otra persona jurídica que asuma la administración de dichas tasas, y publicada por Reuters (o su apropiado sucesor) en su página LIBOR01, por Xxxxxxxxx (o su apropiado sucesor) en su página BBAM o por cualquier otro sistema de información similar de reputación internacional que preste el servicio de publicación de tasas correspondientes, a las 11:00 de la mañana, hora de Londres, correspondiente, a dos (2) Días Hábiles previos al inicio de un Período de Intereses determinado. A fines exclusivamente de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese término, “Día Hábil” es un día en el cual los bancos están abiertos al público en Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, y en el cual los bancos están abiertos para realizar transacciones en el mercado interbancario de Londres, Inglaterra. Si por cualquier razón, la LIBOR no fuera proporcionada en una fecha de determinación de tasas de interés, CAF notificará al Prestatario y, en su lugar, determinará la LIBOR a esa fecha calculando la media aritmética de las tasas ofrecidas que le sean informadas a, o cerca de, las 11:00 de la mañana, hora de Nueva York, dos (2) Días Hábiles previos al inicio de un Período de Intereses, para préstamos en Dólares por uno o más de los principales bancos de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, seleccionados por CAF a su entera discreción; a fines exclusivamente de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese término solamente en el evento de cotizaciones obtenidas a las 11:00 de la mañana, hora de Nueva York, el término Día Hábil es un día en el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. En todos los eventos en que la LIBOR no sea proporcionada en una fecha de determinación de tasa de interés, los cálculos aritméticos de CAF se redondearán hacia arriba, si fuera necesario, a los cuatro decimales más cercanos. Todas las determinaciones de la LIBOR serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.
Xxxxxx: son los Puntos Básicos establecidos en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Intereses” a ser sumados a la tasa LIBOR para determinar la Tasa de Interés.
Organismo Ejecutor: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares.
País: es el país del Prestatario y del Organismo Ejecutor.
Partes: significa CAF como acreedor y el Prestatario como deudor.
Período xx Xxxxxx: es el período transcurrido entre la Fecha de Entrada en Vigencia y la fecha de vencimiento de la primera Cuota de capital, según lo
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previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Amortización xxx Xxxxxxxx”. Durante este período el Prestatario pagará a CAF los intereses y comisiones pactados.
Período de Intereses: es cada período de seis (6) meses que comienza en una Fecha de Pago de Intereses y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, pero, en el caso del primer período, Período de Intereses será el período que comienza en el día en que ocurra el primer Desembolso y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente.
Prácticas Prohibidas: Significa ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte, así como cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia; o todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección y supervisión de CAF de acuerdo a lo previsto en este Contrato.
Préstamo: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares.
Prestatario: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares.
Punto Básico: es la centésima parte (1/100) de un punto porcentual (1%).
Tasa de Interés: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Intereses”.
Tasa de Interés Moratorio: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”.
Saldo Insoluto xxx Xxxxxxxx: significa en cualquier momento, el valor del capital xxx Xxxxxxxx pendiente de pago por parte del Prestatario a CAF.
1.2. En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita, las palabras en singular incluyen el plural y viceversa.
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1.3. Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a lo establecido en el texto mismo de la cláusula.
1.4. Todos los términos definidos en el Contrato tendrán los mismos significados cuando sean utilizados en cualquier certificado u otro documento elaborado, presentado o entregado de conformidad con lo aquí dispuesto, salvo estipulación en contrario o que se indique expresamente en ellos que tendrán distinto significado.
Cláusula 2. Destino de los Recursos
2.1. El Prestatario se obliga a utilizar los recursos xxx Xxxxxxxx exclusivamente para los fines previstos en el Contrato y a justificar, a satisfacción de CAF, el destino dado a los mismos en los plazos establecidos en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Justificación del Uso de Recursos”. Ante el incumplimiento de estas obligaciones, CAF podrá declarar de plazo vencido el Préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario, ni el Garante si lo hubiere, invocar un arbitraje en su favor. De no optar por declarar el Préstamo como de plazo vencido, CAF podrá exigir al Prestatario la devolución de los recursos respecto de los cuales se incumplieron tales obligaciones, junto con sus correspondientes intereses. En este evento, el Prestatario deberá hacer la referida devolución dentro de los tres
(3) días siguientes a la fecha de la solicitud de CAF en tal sentido.
2.2. CAF podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e informaciones que considere necesarios para determinar si la utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del Contrato.
Cláusula 3. Modalidades de Implementación xxx Xxxxxxxx
3.1. El Préstamo puede ser implementado mediante una o varias de las modalidades que se mencionan a continuación:
a) transferencias directas de recursos al Prestatario, o a éste por conducto del Organismo Ejecutor con cargo al Préstamo, a la cuenta que el Prestatario establezca en su oportunidad y de acuerdo a los procedimientos utilizados por CAF para este tipo de Desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por un monto superior a quinientos mil Dólares (USD500.000,00). Este monto podrá ser modificado por CAF de tiempo en tiempo bastando para ello el envío de una comunicación al Prestatario en tal sentido;
b) emisión de créditos documentarios por cuenta y a solicitud del Prestatario, o de éste por conducto del Organismo Ejecutor, siempre y cuando:
1. dicho crédito documentario haya sido previamente consultado y autorizado por CAF y sea por un monto superior a cien mil Dólares
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(USD100.000,00) por beneficiario, monto que podrá ser modificado por CAF de tiempo en tiempo bastando para ello el envío de una comunicación al Prestatario en tal sentido;
2. la fecha de vencimiento o expiración del crédito documentario respectivo no exceda el plazo para solicitar el último Desembolso acordado en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Plazo para Solicitar Desembolsos”;
3. el Prestatario pague las comisiones y gastos establecidos por CAF y por los bancos corresponsales que se utilicen para este efecto.
c) transferencias de recursos a terceros con cargo al Préstamo por cuenta y a solicitud del Prestatario, o de éste por conducto del Organismo Ejecutor, siempre y cuando cada transferencia a terceros haya sido previamente consultada y autorizada por CAF y sea por un monto individual superior a quinientos mil Dólares (USD500.000,00). Este monto podrá ser modificado por CAF de tiempo en tiempo bastando para ello el envío de una comunicación al Prestatario en tal sentido; y/o
d) otras modalidades acordadas entre las Partes.
3.2. Para efectos de lo previsto en el numeral anterior, el Prestatario, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, deberá presentar a CAF, en la oportunidad establecida para ello en el Contrato, una solicitud escrita en forma y contenido satisfactorios para CAF.
3.3. En todo evento y circunstancia, CAF podrá abstenerse de realizar cualquiera de las modalidades referidas en el numeral 3.1 anterior cuando a criterio de CAF dicha transferencia, crédito documentario, tercero o modalidad de que se trate:
a) se encuentre vinculado a cualquier actividad en violación de:
1. cualquier norma local de cualquier país, o cualquier norma regional, supranacional, comunitaria, incluyendo pero no limitado a las normas de los países accionistas de CAF, de los miembros de la Unión Europea, de los Estados Unidos de América, etc. relativas al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo; y/o
2. de cualquier principio, recomendación o disposición emitida por la Organización de las Naciones Unidas y/o cualquier otro organismo dedicado al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo, tales como, pero sin limitarse a, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/Financial Action Task Force – FATF-), el Grupo de Acción Financiera Internacional de Sud América (GAFISUD) y cada uno de sus restantes grupos regionales; y/o
b) se encuentren en cualquiera de las listas generadas por causa o con ocasión de cualquiera de las normas, principios y/o recomendaciones a
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que se refiere el literal (a) anterior;
c) se encuentre vinculado a una Práctica Prohibida; y/o
d) no se cumpla con los requisitos y procedimientos de las políticas y principios implementados por CAF, para la prevención y detección xx xxxxxx de activos y prevención del financiamiento del terrorismo.
Cláusula 4. Fondo Rotatorio
4.1. A solicitud del Prestatario, o de éste por conducto del Organismo Ejecutor, CAF podrá poner a disposición del Organismo Ejecutor con cargo al Préstamo un fondo rotatorio de dinero hasta por el veinte por ciento (20%) del monto xxx Xxxxxxxx para financiar pagos en la forma prevista en esta Cláusula (en adelante el “Fondo Rotatorio”).
4.2. Los recursos del Fondo Rotatorio deberán:
a) destinarse exclusivamente para financiar rubros elegibles de conformidad con la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Aplicación de los Recursos xxx Xxxxxxxx” y de acuerdo a lo establecido en el Anexo Técnico; y
b) utilizarse total o parcialmente, dentro de los noventa (90) días contados a partir de su Desembolso.
4.3. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán justificar, a satisfacción de CAF, la utilización de los recursos del Fondo Rotatorio dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de su Desembolso. CAF podrá exigir al Prestatario la devolución de los recursos que no hubiesen sido justificados dentro del plazo citado, junto con sus correspondientes intereses. En este evento, el Prestatario deberá hacer la referida devolución dentro de los tres
(3) días siguientes a la fecha de la solicitud de CAF en tal sentido.
4.4. Una vez justificado el uso de los recursos conforme el numeral 4.3 anterior, CAF a su discreción, podrá renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio siempre y cuando:
a) así lo haya solicitado el Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor; y
b) se cumpla con lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Condiciones Previas a los Desembolsos”.
Cláusula 5. Plazo para Solicitar y Desembolsar el Préstamo
5.1. El Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor, deberá solicitar a CAF los Desembolsos y CAF deberá hacer efectivos dichos Desembolsos, dentro de los plazos establecidos en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Plazo para Solicitar Desembolsos”.
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5.2. Al vencimiento de los plazos para solicitar el primero y el último de los Desembolsos, según sea el caso, el Prestatario no podrá solicitar ningún otro Desembolso, ni completar la documentación pendiente a esa fecha. De presentarse esta situación, CAF se encontrará expresamente facultada a no desembolsar suma alguna, enviándole al Prestatario, una comunicación por escrito en tal sentido.
5.3. Con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento de los plazos establecidos en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Plazo para Solicitar Desembolsos”, el Prestatario, con la anuencia del Garante si lo hubiere, podrá solicitar una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo CAF aceptarla o rechazarla a su discreción, en mérito a las razones expuestas.
Cláusula 6. Justificación del Uso de Recursos
6.1. En caso que no exista disposición expresa en las Condiciones Particulares acerca de los plazos para la utilización y justificación de los recursos de uno o varios Desembolsos, se aplicará lo previsto en el siguiente numeral.
6.2. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obligan a utilizar los recursos desembolsados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha del Desembolso correspondiente. Asimismo, deberán justificar, a satisfacción de CAF, el destino dado a los recursos de cada Desembolso dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha del Desembolso correspondiente.
6.3. El plazo para la utilización y justificación de los recursos del Fondo Rotatorio se regirá por lo dispuesto en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Fondo Rotatorio”.
Cláusula 7. Condiciones Previas a los Desembolsos
7.1. Los Desembolsos xxx Xxxxxxxx estarán sujetos al cumplimiento, a satisfacción de CAF, de las siguientes condiciones previas:
a) Para el primer Desembolso:
1. que CAF haya recibido un informe jurídico que establezca, con señalamiento de las disposiciones, constitucionales, legales y estatutarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato, y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dicho informe deberá cubrir, además, cualquier asunto que CAF considere pertinente;
2. que CAF haya recibido el pago de los Gastos de Evaluación y de la Comisión de Financiamiento, o en caso de ser aplicable, que el Prestatario haya autorizado a CAF por escrito, descontar esos valores
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del primer Desembolso;
3. que de requerirse en las Condiciones Particulares un Contrato de Garantía, éste haya entrado en vigencia y las obligaciones asumidas por el Garante en virtud del mismo sean válidas y exigibles; y
4. las demás que se establezcan como tales en las Condiciones Particulares.
b) Para todos los Desembolsos:
1. que el Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor, haya presentado por escrito una solicitud a CAF, de acuerdo a la modalidad del mismo junto con los documentos y demás antecedentes que CAF le haya requerido para el efecto;
2. que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en las Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF”, “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes” o “Declaración de Plazo Vencido xxx Xxxxxxxx”;
3. que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, hayan cumplido a satisfacción de CAF con lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Justificación del Uso de Recursos”.”
4. que el Garante si lo hubiere, no se encuentre en incumplimiento de pago de cualquier suma que el Garante adeude a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro concepto, según el Contrato de Garantía o cualquier otro contrato suscrito con CAF; y
5. las demás que se establezcan como tales en las Condiciones Particulares.
Cláusula 8. Rango
8.1. El Prestatario se obliga a mantener las obligaciones de pago que asume bajo el Contrato, con la misma prelación en prioridad de pago y en todos los otros aspectos con todos sus demás Endeudamientos no subordinados existentes o futuros, sin perjuicio de las prioridades y privilegios previstos en la ley aplicable.
Cláusula 9. Intereses
9.1. A partir de la fecha de del primer Desembolso, el Saldo Insoluto xxx Xxxxxxxx devengará intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Intereses” tanto durante el Período xx Xxxxxx como durante la amortización xxx Xxxxxxxx.
9.2. El pago de intereses procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total xxx Xxxxxxxx. Los intereses serán calculados sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días en relación con el número de días calendario efectivamente transcurridos. Para efectos del cálculo de los intereses,
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se incluirá el primer día de cada Período de Intereses, mas no el último día. Todas las determinaciones de la Tasa de Interés aplicable para cada Período de Intereses serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.
Cláusula 10. Intereses Moratorios
10.1. El solo atraso en el pago de cualquier monto adeudado a CAF conforme al Contrato constituirá al Prestatario en situación xx xxxx automática, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario, ni el Garante si lo hubiere, invocar un arbitraje a su favor.
10.2. De producirse una situación xx xxxx, el Prestatario pagará a CAF intereses moratorios sobre la porción de capital de plazo vencido a la tasa anual variable que resulte de sumar a la tasa LIBOR más alta que estuviera vigente durante el período comprendido entre la fecha en que debía efectuarse el pago (ya sea en un vencimiento convenido o por anticipación de éste conforme al Contrato) y la fecha efectiva de pago, el Margen y doscientos (200) Puntos Básicos (2%) (en adelante la Tasa de Interés Moratorio”). El cobro de los intereses moratorios calculados conforme a lo aquí previsto procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del monto adeudado.
10.3. Sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios, ante una situación de incumplimiento por parte del Prestatario, CAF podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones y/o declarar de plazo vencido el Préstamo de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF” y “Declaración de Plazo Vencido xxx Xxxxxxxx”.
10.4. Los intereses moratorios serán calculados sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días en relación con el número de días calendario efectivamente transcurridos. Todas las determinaciones de los intereses moratorios serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.
Cláusula 11. Vencimientos en Día no Hábil
11.1. Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil será prorrogado al primer Día Hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será de aplicación cuando el Día Hábil inmediato siguiente corresponda a otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el último Día Hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo original.
11.2. Toda referencia a semestre o período semestral estará referida a un período ininterrumpido de seis (6) meses calendario. Si el período semestral
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vence un día inexistente, este se entenderá prorrogado al primer Día Hábil del mes siguiente.
Cláusula 12. Gastos
12.1. Todos los gastos en que deba incurrir CAF con motivo de la negociación, suscripción, el reconocimiento y la ejecución del Contrato, tales como viajes extraordinarios, consultorías especializadas, honorarios de abogados, peritajes, avalúos, trámites notariales, aranceles, timbres fiscales, tasas, registros y otros, serán de cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido este. En todo caso, estos gastos deberán ser debidamente justificados por CAF.
Cláusula 13. Moneda Utilizada Para el Desembolso xxx Xxxxxxxx
13.1. El Préstamo será desembolsado en Dólares.
Cláusula 14. Moneda Utilizada Para el Pago xxx Xxxxxxxx
14.1. El Prestatario se obliga expresamente a pagar toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por causa o con ocasión del Contrato, exclusivamente en Dólares.
Cláusula 15. Lugar de los Pagos
15.1. Todo pago que el Prestatario deba realizar en favor de CAF, por causa o con ocasión del Contrato, será efectuado en la Sede de CAF o en las cuentas y/o en los lugares que CAF establezca en su oportunidad.
Cláusula 16. Imputación de los Pagos
16.1. Todo pago efectuado por el Prestatario a CAF por causa o con ocasión del Contrato, se imputará de acuerdo al orden de prelación que se establece a continuación:
a) los gastos y cargos;
b) las comisiones;
c) los intereses vencidos;
d) amortización de Cuotas vencidas.
Cláusula 17. Comisión de Compromiso
17.1. La Comisión de Compromiso empezará a devengarse al vencimiento del primer período de seis (6) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato y cesará, en todo o en parte, en la medida en que:
a) se haya desembolsado parte o la totalidad xxx Xxxxxxxx; o
b) haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de desembolsar el Préstamo, conforme a las Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas “Plazo para Solicitar y Desembolsar el Préstamo”, “Suspensión de
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Obligaciones a Cargo de CAF” y “Declaración de Plazo Vencido xxx Xxxxxxxx”; o
c) se hayan suspendido los Desembolsos por causas no imputables a las Partes, conforme a la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes”.
17.2. El pago de la Comisión de Compromiso se efectuará el último Día Hábil de cada uno de los períodos de seis (6) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia y hasta el momento en que cese tal obligación según lo dispuesto en el numeral anterior de esta Cláusula. En el caso que la Fecha de Entrada en Vigencia ocurra después de un (1) año de la fecha de firma del Contrato, el primer pago de la Comisión de Compromiso deberá realizarse dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia.
17.3. La Comisión de Compromiso se calculará sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días en relación con el número de días calendario efectivamente transcurridos.
17.4. Para efectos del cálculo de la Comisión de Compromiso, no se entenderá como Desembolso la emisión de créditos documentarios por parte de CAF conforme al literal (b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación xxx Xxxxxxxx”.
Cláusula 18. Comisión de Financiamiento
18.1. La Comisión de Financiamiento se causará con la sola ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia. El Prestatario deberá pagar a CAF la Comisión de Financiamiento dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes al requerimiento de CAF en tal sentido o, en ausencia de dicho requerimiento, a más tardar en la oportunidad en que se realice el primer Desembolso xxx Xxxxxxxx.
Cláusula 19. Pago de Tributos y demás Recargos
19.1. El pago de cada Cuota, de los intereses, comisiones, gastos y otros cargos, se efectuará por el Prestatario sin deducción alguna por concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos vigentes a la Fecha de Entrada en Vigencia, o que sean establecidos con posterioridad a esta fecha. Sin embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes mencionados, el Prestatario pagará a CAF cantidades tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el Contrato.
19.2. Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al Contrato, los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él, serán por cuenta y a cargo
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exclusivo del Prestatario.
Cláusula 20. Renuncia a Parte o la Totalidad xxx Xxxxxxxx
20.1. El Prestatario podrá renunciar a recibir cualquier parte o la totalidad xxx Xxxxxxxx siempre y cuando:
a) cuente con la autorización expresa de CAF y del Garante si lo hubiere;
b) envíe una comunicación escrita en tal sentido a CAF con una anticipación no menor a quince (15) días a la fecha efectiva de la renuncia;
c) no se haya emitido un crédito documentario conforme al literal (b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación xxx Xxxxxxxx ” con cargo a la porción xxx Xxxxxxxx sobre el que versa la petición de renuncia.
20.2. Serán de cargo del Prestatario todos los costos financieros que puedan ocasionarle a CAF dicha renuncia.
20.3. La renuncia de parte o la totalidad xxx Xxxxxxxx no dará lugar al reembolso de la alícuota correspondiente de la Comisión de Financiamiento.
Cláusula 21. Ajuste de las Cuotas Pendientes de Pago
21.1. CAF ajustará proporcionalmente las Cuotas pendientes de pago, si en virtud de lo expuesto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada: “Plazo para Solicitar Desembolsos” y en las Cláusulas de estas Condiciones Generales, tituladas “Plazo para Solicitar y Desembolsar el Préstamo”, “Renuncia a Parte o la Totalidad xxx Xxxxxxxx”, “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF”, “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes” y/o “Declaración de Plazo Vencido xxx Xxxxxxxx” quedare suspendido o sin efecto el derecho del Prestatario a recibir cualquier parte xxx Xxxxxxxx.
Cláusula 22. Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF
22.1. CAF, mediante aviso dado por escrito al Prestatario, y al Garante si lo hubiere, podrá suspender los Desembolsos y la ejecución de sus demás obligaciones bajo el Contrato, cuando se presente y mientras subsista, una cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) el atraso en el pago de cualquier suma que el Prestatario adeude a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro concepto, según el Contrato o cualquier otro contrato suscrito con CAF; o
b) el incumplimiento por parte del Garante si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía o en cualquier otro contrato suscrito con CAF; o
c) el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, de cualquier otra obligación estipulada en el Contrato diferente a la de pagar sumas de dinero a CAF en una fecha determinada; o
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d) el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, de cualquier obligación estipulada en otro contrato xx xxxxxxxx celebrado con CAF; o
e) cuando habiéndose pactado en el Contrato un determinado cronograma de aportes de recursos de contraparte local, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, incumplan dicho cronograma; o
f) la verificación de información inexacta o la falta de información que pueda tener incidencia en el otorgamiento xxx Xxxxxxxx, suministrada o que deba suministrar el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en forma previa a la celebración del Contrato o durante su ejecución; o
g) que la utilización de los productos, los materiales y los bienes de capital, así como las actividades desarrolladas por el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, no se encuentren en armonía con el medio ambiente o contravengan las normas ecológicas y de protección ambiental vigentes en el País y aquellas que pudiesen haberse establecido en las Condiciones Particulares; o
h) que a criterio razonable de CAF haya ocurrido una Práctica Prohibida, por parte de un empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo Ejecutor durante la ejecución del Proyecto o Programa o en la utilización de los recursos xxx Xxxxxxxx.
Cláusula 23. Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes
23.1. CAF podrá suspender la ejecución de sus obligaciones bajo el Contrato, cuando se presente una cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) el retiro del Prestatario o del Garante si lo hubiere, como accionista de CAF; o
b) cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que le impida a las Partes cumplir con las obligaciones contraídas.
Cláusula 24. Declaración de Plazo Vencido xxx Xxxxxxxx
24.1. CAF tendrá derecho a declarar de plazo vencido el Préstamo, en los siguientes casos:
a) cuando se produzca una cualquiera de las circunstancias descritas en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF”, o cuando se verifique la situación descrita en el literal a) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes”; o
b) cuando los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito a que hace referencia el literal b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes se prolongaren por más de treinta (30) días, o que las consecuencias que se deriven de los mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo.
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24.2. La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le permitirá a CAF declarar de plazo vencido el Préstamo sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario, ni el Garante si lo hubiere, invocar un arbitraje en su favor. A tal efecto, CAF informará por escrito de tal decisión al Prestatario y al Garante, si lo hubiere. En estos casos, CAF se encontrará expresamente facultada para solicitar al Prestatario el reembolso inmediato de toda suma adeudada, con los intereses, comisiones, gastos y cargos, que se devenguen hasta la fecha en que se efectúe el pago y ejercer sus derechos bajo el Contrato de Garantía, si lo hubiere.
Cláusula 25. Desembolsos No Afectados por la Suspensión de Obligaciones o por la Declaración de Plazo Vencido xxx Xxxxxxxx
25.1. Las medidas previstas en las Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF”, “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes” y “Declaración de Plazo Vencido xxx Xxxxxxxx” no afectarán las obligaciones de CAF para con los beneficiarios de los créditos documentarios ya emitidos por CAF por cuenta y a solicitud del Prestatario conforme al literal b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación xxx Xxxxxxxx”, que se encuentren vigentes a la fecha de ocurrencia de cualquiera de las circunstancias referidas en las Cláusulas mencionadas. En estos casos, el Prestatario se obliga en forma expresa e incondicional a entregar a CAF, previo requerimiento escrito en tal sentido, por cada crédito documentario vigente, una suma de dinero por un monto equivalente al del crédito documentario correspondiente. Dicha suma quedará en depósito en garantía hasta el momento en que cesen las obligaciones de CAF bajo el respectivo crédito documentario luego de lo cual serán devueltas al Prestatario, en los términos del respectivo depósito.
Cláusula 26. Obligaciones a Cargo del Organismo Ejecutor
26.1. El Prestatario será responsable ante CAF del cumplimiento de las obligaciones a cargo del Organismo Ejecutor bajo el Contrato.
26.2. El Organismo Ejecutor utilizará los recursos xxx Xxxxxxxx con la debida diligencia, de conformidad con eficientes normas administrativas y financieras.
Cláusula 27. Utilización de los Recursos y de los Bienes
27.1. Los recursos xxx Xxxxxxxx deberán ser utilizados exclusivamente para los fines que han sido previstos en las Condiciones Particulares y en el Anexo Técnico, salvo que previamente el Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor, hubiere solicitado por escrito a CAF, y esta última hubiere autorizado por escrito, el uso de esos recursos para un destino distinto.
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27.2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el Prestatario, no podrá utilizar los recursos xxx Xxxxxxxx directamente ni por conducto del Organismo Ejecutor para:
a) actividades de especulación;
b) juegos xx xxxx;
c) operaciones relacionadas con la industria bélica, armamento y demás gastos militares;
d) actividades políticas;
e) adquisición hostil de una compañía;
f) financiamiento de intereses o impuestos; u
g) otros rubros o actividades que CAF determine de tiempo en tiempo e informe por escrito al Prestatario y/o al Garante, si lo hubiere.
27.3. Los bienes o servicios financiados con el Préstamo, serán utilizados exclusivamente en el Programa o Proyecto según corresponda, no pudiendo el Prestatario ni el Organismo Ejecutor darles un destino distinto al establecido o venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario acordada por escrito entre CAF y el Prestatario y el Garante, si lo hubiere.
Cláusula 28. Incremento en el Costo del Programa o Proyecto, Recursos Adicionales
28.1. Si durante la ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda, se produjera una modificación del costo total del mismo, sea por un aumento en sus costos o por modificaciones en sus alcances originales, el Prestatario se compromete a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para asegurar la correcta y oportuna ejecución del Programa o Proyecto. De ocurrir esta situación, el Prestatario se obliga a informar y suministrar a CAF, en la oportunidad que le sea requerida, la documentación pertinente.
Cláusula 29. Condiciones Especiales Derivadas xx Xxxxxxx Específicas de Recursos
29.1. Cuando las Partes acuerden, con la anuencia del Garante si lo hubiere, que los Desembolsos se realicen total o parcialmente con recursos provenientes xx xxxxxxx o líneas específicamente concertadas por CAF con terceros, y/o que se apliquen al Préstamo beneficios financieros de cualquier orden derivados xx xxxxxxx o líneas específicamente concertadas por CAF con terceros, el Prestatario quedará obligado al cumplimiento de:
a) las condiciones financieras aplicables a dichos recursos; y
b) los requerimientos e instrucciones que se deriven de los contratos celebrados por CAF con las entidades que proporcionen tales recursos.
29.2. CAF comunicará por escrito al Prestatario las condiciones financieras, requerimientos e instrucciones correspondientes en forma previa al Xxxxxxxxxx
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de que se trate.
Cláusula 30. Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios
30.1. El Prestatario, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, deberá convocar a una licitación pública internacional, para:
a) la adquisición de bienes por montos superiores a quinientos mil Dólares (USD500.000,00); y
b) la contratación de obras por montos superiores a dos millones de Dólares (USD2.000.000,00).
30.2. La convocatoria a licitación pública internacional deberá realizarse con amplia difusión de los avisos de licitación, evitando restricciones particularmente en lo referente al origen de los bienes u otras que impidan o dificulten que el proceso de licitación sea transparente y competitivo.
30.3. Se podrá prescindir de la licitación pública internacional solamente en casos especiales que por motivos de orden técnico sean sustentados y debidamente justificados por el Prestatario y autorizados previamente por CAF.
30.4. El Prestatario, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, deberá convocar a un concurso público internacional para la contratación de consultorías por montos superiores a doscientos cincuenta mil Dólares (USD250.000,00). La convocatoria a concurso público internacional deberá realizarse con una amplia difusión de los avisos de selección de consultores, evitando restricciones particularmente en lo referente al origen de los consultores u otras que impidan que el proceso de concurso sea transparente y competitivo.
30.5. El Prestatario, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, deberá aplicar procedimientos previamente autorizados por CAF para:
a) la adquisición de bienes por montos de hasta quinientos mil Dólares (USD500.000,00);
b) la contratación de obras por montos de hasta dos millones de Dólares (USD2.000.000,00); y
c) la contratación de consultorías por montos de hasta doscientos cincuenta mil Dólares (USD250.000,00).
Cláusula 31. Libros y Registros
31.1. El Prestatario, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, deberá llevar libros y registros en relación a la utilización xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con sanos principios y prácticas contables. Tales libros y registros deberán demostrar los pagos efectuados con fondos provenientes xxx Xxxxxxxx y la normal operación del Programa o Proyecto, según corresponda.
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31.2. Los libros y registros correspondientes al Programa o Proyecto, según corresponda, podrán ser revisados conforme a lo señalado en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Supervisión”, hasta que todas las sumas adeudadas a CAF por causa o con ocasión del Contrato hayan sido pagadas.
Cláusula 32. Supervisión
32.1. CAF establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue necesarios para asegurar la normal ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda.
32.2. El Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor, deberá permitir que los funcionarios y demás expertos que envíe CAF, inspeccionen en cualquier momento la marcha del Programa o Proyecto, según corresponda, y revisen los libros, registros y demás documentos que pudiesen tener alguna relación con el mismo.
Cláusula 33. Informes
33.1. En caso que no exista disposición expresa en las Condiciones Particulares acerca del plazo para la presentación del informe inicial, se aplicará lo previsto en el siguiente numeral.
33.2. El Prestatario se compromete a presentar a CAF, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, un informe inicial sobre el Programa o Proyecto dentro de los noventa (90) días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia.
33.3. Durante la vigencia xxx Xxxxxxxx, el Prestatario deberá suministrar, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, los informes que CAF considere convenientes, dentro de los plazos que en cada caso se señalen, respecto a la utilización de las sumas prestadas y de los bienes y servicios adquiridos con esas sumas, así como de la ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda.
Cláusula 34. Aviso de Circunstancias Desfavorables
34.1. El Prestatario deberá informar a CAF, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, tan pronto tenga conocimiento de:
a) cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la consecución de los fines xxx Xxxxxxxx; y
b) cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten al Prestatario y/o al Organismo Ejecutor, en relación con la ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda, o al cumplimiento del Contrato.
34.2. CAF podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas conforme a las disposiciones incorporadas en el Contrato, si a su juicio tales circunstancias o modificaciones en las disposiciones legales pudiesen afectar sustancialmente y
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en forma adversa al Prestatario, al Organismo Ejecutor, al Programa o Proyecto, según corresponda, o a todos ellos.
Cláusula 35. Publicidad
35.1. El Prestatario asume frente a CAF la obligación de divulgar que el Programa o Proyecto, según corresponda, se ejecuta con financiamiento de CAF y, para ello, deberá coordinar previamente con CAF la forma y medios de divulgación.
Cláusula 36. No Renuncia
36.1. El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera de sus derechos bajo el Contrato, o la omisión de su ejercicio, no podrá ser interpretado como una renuncia a tales derechos, ni como una aceptación de las circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse.
36.2. Cualquier renuncia o modificación de los derechos de CAF bajo este Contrato, deberá ser efectuada por escrito, y dicha renuncia o modificación será válida únicamente para la circunstancia y fin específico por el que fue otorgado.
Cláusula 37. Cesión, Transferencia y Disposición del Contrato xx Xxxxxxxx
37.1. CAF, manteniendo su posición contractual, podrá participar, transferir o de cualquier otra manera disponer, total o parcialmente, de los derechos sobre el Préstamo o sobre el flujo de caja derivado de sus derechos sobre el Préstamo sin que para ello sea necesario notificar previamente u obtener la conformidad del Prestatario y/o del Garante si lo hubiere.
37.2. En el caso que CAF ceda su posición contractual, el cesionario asumirá respecto al Prestatario, la posición contractual de CAF en el Contrato, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por CAF con el Prestatario. La cesión de posición contractual de CAF deberá cumplir los requisitos de la legislación del País y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere.
37.3. El Prestatario no podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del Contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito de CAF.
Cláusula 38. Arbitraje
38.1. Las Partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de arbitraje las relativas a la ejecución de obligaciones de pago vencidas tanto del Prestatario como del Garante, si lo hubiere, y a las demás obligaciones respecto de las cuales el Contrato no permite al Prestatario ni al Garante, si lo hubiere, invocar un arbitraje, pudiendo CAF proceder conforme lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción
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Competente”, sin necesidad de requerimiento judicial, extrajudicial o arbitral alguno.
38.2. Toda controversia o discrepancia que tenga relación directa o indirecta con el Contrato, excepto por las referidas en el numeral anterior, será sometida a la consideración de las Partes, quienes de mutuo acuerdo deberán hacer sus máximos esfuerzos para lograr una solución a la misma dentro de un plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha en la que una Parte comunique por escrito a la otra la controversia o discrepancia antes referida.
38.3. De no obtenerse una solución a la controversia o discrepancia de acuerdo a lo indicado en el numeral anterior, las Partes someterán la controversia o discrepancia a la decisión de un Tribunal Arbitral independiente.
38.4. El Tribunal Arbitral estará sujeto a las reglas contenidas en esta Cláusula. En ausencia de regla aplicable en esta Cláusula, se sujetará a lo que las Partes y el Tribunal Arbitral acuerden al respecto. En ausencia de acuerdo entre las Partes y el Tribunal Arbitral, este último decidirá al respecto.
38.5. Idioma del Arbitraje, Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral:
a) el idioma del arbitraje será el español;
b) el Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros: CAF y el Prestatario designarán cada uno a un (1) miembro y el tercero, (en adelante el “Dirimente”) será designado de conformidad con lo previsto en el numeral siguiente;
c) si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser sustituido, se procederá a su reemplazo según el procedimiento establecido para su nombramiento, caso en el cual el sucesor designado tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor;
d) si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola Parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
38.6. Inicio del Procedimiento:
a) para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la Parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa;
b) la Parte que reciba dicha comunicación deberá, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del recibo de dicha comunicación, fijar su posición respecto al reclamo y comunicar a la Parte
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contraria el nombre de la persona que designe como árbitro;
c) las Partes de común acuerdo designarán al Dirimente, dentro de los treinta
(30) días posteriores al vencimiento del plazo antes indicado;
d) de ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días sin que la Parte que recibió la comunicación del reclamante haya designado al árbitro, o que hayan transcurrido treinta (30) días del vencimiento del plazo indicado, sin que las Partes o los árbitros designados por ellas se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del Dirimente, cualquiera de las Partes podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, para que éste proceda a la designación de los árbitros correspondientes.
38.7. Constitución del Tribunal Arbitral: El Tribunal Arbitral se instalará en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, salvo que las Partes acuerden su instalación en un lugar distinto. El Tribunal Arbitral se instalará en la fecha que el Dirimente designe y una vez constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal Arbitral.
38.8. Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral: El Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas:
a) el Tribunal Arbitral solo tendrá competencia para conocer la controversia que le fuese planteada por las Partes, adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
b) el Tribunal Arbitral fallará en derecho, basándose en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las Partes actúe en rebeldía.
c) respecto al laudo arbitral:
1. se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de por lo menos dos (2) de los árbitros;
2. deberá dictarse dentro de los sesenta (60) Días Hábiles posteriores contados a partir de la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus funciones, salvo que el propio Tribunal Arbitral determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo;
3. será notificado a las Partes por escrito, mediante comunicación suscrita cuando menos por dos (2) miembros del Tribunal Arbitral;
4. deberá ser acatado dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación; y
5. será vinculante, inapelable y no admitirá en su contra recurso alguno.
38.9. Honorarios y Gastos:
a) los honorarios de los árbitros, incluidos los honorarios del Dirimente, así
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como los de los peritos que hubiere designado el Tribunal Arbitral, serán pagados por la Parte no favorecida por el laudo arbitral. En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada Parte pagará los honorarios del árbitro que hubiere designado. Los honorarios del Dirimente y los de los peritos, si los hubiere, serán pagados en partes iguales entre ambas Partes;
b) ambas Partes sufragarán a partes iguales los costos de funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos, en ausencia de acuerdo entre las Partes, toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta por el Tribunal Arbitral;
c) antes de constituirse el Tribunal Arbitral, las Partes establecerán de mutuo acuerdo los honorarios de las demás personas que cada Parte considere que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si las Partes no se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas, será el propio Tribunal Arbitral quien lo haga, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso en particular.
38.10. Notificaciones: Toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo arbitral será hecha en la forma prevista en el Contrato. Las Partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
Cláusula 39. Jurisdicción Competente
39.1. Las Partes establecen en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente”, la jurisdicción a la cual se someterán, de surgir alguna discrepancia o controversia que no pueda ser sometida a arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el Contrato. Asimismo, el Prestatario y el Organismo Ejecutor renuncian, en forma irrevocable y en la medida más amplia permitida por las leyes del País, a toda inmunidad o privilegio del cual gocen.
Cláusula 40. Representantes Autorizados
40.1. El Prestatario y el Organismo Ejecutor enviarán a CAF a la mayor brevedad, la nómina y firmas de las personas que las representarán en las diversas actuaciones relativas al Contrato, certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”.
40.2. El Prestatario y el Organismo Ejecutor comunicarán a CAF todo cambio en los nombres de los representantes autorizados. Mientras CAF no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que sólo representarán al Prestatario y al Organismo Ejecutor ante CAF, la persona o las personas que suscriban el Contrato por el Prestatario.
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Cláusula 41. Modificaciones
41.1. Cualquier modificación al Contrato deberá ser acordada por escrito debidamente suscrito por las Partes, con el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación aplicable y con la anuencia del Garante, si lo hubiere.
41.2. Las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios mediante simple xxxxx xx xxxxxx entre sus representantes autorizados y con la anuencia del Garante, si lo hubiere, con el objeto de:
a) establecer, determinar o desarrollar condiciones, protocolos o procedimientos adicionales a los existentes en el Anexo Técnico; o
b) convenir modificaciones a los términos del Anexo Técnico que específicamente contemplen la posibilidad de ser modificados por esta vía;
41.3. Los acuerdos complementarios acordados conforme al numeral anterior:
a) no podrán constituir o contener cambios sustanciales al objeto, al plazo o al destino xxx Xxxxxxxx y no podrán derivar en un incremento de su monto;
b) serán de obligatorio cumplimiento para cada una de las Partes, no liberarán en forma alguna al Prestatario de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato, ni al Garante de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato de Garantía, si lo hubiere y no tendrán como objeto o como efecto la novación de las obligaciones asumidas por ninguno de ellos.
Cláusula 42. Inmunidades, Exenciones y Privilegios de CAF
42.1. Nada de lo establecido en el Contrato puede o debe interpretarse como una renuncia a los privilegios, exenciones e inmunidades otorgados a CAF por su Convenio Constitutivo, por los acuerdos firmados con el País, por los acuerdos firmados con sus demás países accionistas ni sus respectivas legislaciones.
Cláusula 43. Fecha de Entrada en Vigencia
43.1. La Fecha de Entrada en Vigencia del Contrato, será la establecida como tal en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Vigencia”.
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CONTRATO XX XXXXXXXX ENTRE
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Y
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO CAPÍTULO I
CONDICIONES PARTICULARES
Conste por el presente documento el contrato xx xxxxxxxx, compuesto por estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos (en adelante el
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“Contrato”) que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento (en adelante “CAF”), representada en este acto por su Director Representante en Argentina, señor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, civilmente hábil, identificado con pasaporte de la República de Colombia N° DP046672 emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente facultado según poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 22 de diciembre de 2016, quedando anotado bajo el número 48, Tomo 574 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, apostillado el 26 de diciembre de 2016 bajo el N° 00628511, de una parte; y de la otra parte, la Provincia de Buenos Aires, (en adelante, el “Prestatario”), representada en este acto por su Ministro de Economía, señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, de nacionalidad argentina, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 00.000.000, debidamente nombrado según el Decreto N° 6/15 de fecha 11 de diciembre de 2015 y debidamente autorizado para este acto según Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10. 189, que fuera incorporado mediante Artículo 60 de la Ley de Presupuesto N° 14.652 para el ejercicio 2015 de fecha 1 de diciembre de 2014, publicado por el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 19 de diciembre de 2014, en los términos y condiciones que a continuación se señalan:
CLÁUSULA 1. Antecedentes
1.1. El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo a interés para financiar parcialmente el “Proyecto Implementación del Plan de Manejo Integral de la Cuenca del Río Xxxxx – Etapa I”, (en adelante, el “Proyecto”).
1.2. CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento xxx Xxxxxxxx (según se define más adelante), el cual estará sujeto a los términos y condiciones estipulados en el Contrato.
1.3. Las Partes convienen expresamente en que a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia (según se define más adelante), el Préstamo estará sujeto en su integridad a los términos del Contrato, los cuales reemplazarán en su totalidad cualquier otro acuerdo anterior verbal o escrito sobre el mismo objeto entre las Partes.
1.4. Los términos iniciados en mayúsculas no definidos específicamente en estas Condiciones Particulares o en los Anexos tendrán el significado asignado a ellos en las Condiciones Generales.
CLÁUSULA 2. Objeto del Contrato
2.1. De conformidad con las cláusulas del Contrato, y sujeto a las condiciones establecidas en él, CAF otorga al Prestatario y el Prestatario acepta para sí, a título xx xxxxxxxx a interés, el monto indicado en la Cláusula 3 de estas
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Condiciones Particulares titulada “Monto xxx Xxxxxxxx” para destinarlo únicamente a financiar el Proyecto.
CLÁUSULA 3. Monto xxx Xxxxxxxx
3.1. El préstamo a interés que CAF otorga al Prestatario será hasta por un monto de cien millones de Dólares (USD 100.000.000,00), (en adelante el “Préstamo”).
CLÁUSULA 4. Plazo xxx Xxxxxxxx
4.1. El Préstamo tendrá un plazo de quince (15) años, con un Período xx Xxxxxx de cincuenta y cuatro (54) meses contados ambos a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia.
CLÁUSULA 5. Aplicación de los Recursos xxx Xxxxxxxx
5.1. El Prestatario expresamente conviene en que los fondos xxx Xxxxxxxx serán destinados exclusivamente al financiamiento parcial de los siguientes rubros del Proyecto:
i. Costos directos de obras, incluyendo la adquisición e instalación de materiales y equipos;
ii. estudios de preinversión;
iii. gestión ambiental y social;
iv. fortalecimiento institucional;
v. supervisión y fiscalización;
vi. auditoría externa; y
vii. la comisión de financiamiento y los gastos de evaluación xxx xxxxxxxx CAF.
CLÁUSULA 6. Contrato de Garantía
6.1. Las obligaciones de pago que contrae el Prestatario bajo el Contrato estarán garantizadas solidariamente, y a entera satisfacción de CAF, por la República Argentina (en adelante el “Garante”) de conformidad con el Contrato de Garantía a ser suscrito entre el Garante y CAF en los términos del Anexo titulado “Contrato de Garantía”.
CLÁUSULA 7. Organismo Ejecutor
7.1. Las Partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos xxx Xxxxxxxx serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, el “Organismo Ejecutor”).
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CLÁUSULA 8. Plazo para Solicitar Desembolsos
8.1. El Prestatario tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor el primer Desembolso y de cuarenta y ocho (48) meses para solicitar el último Desembolso. Ambos plazos serán contados desde la Fecha de Entrada en Vigencia.
CLÁUSULA 9. Condiciones Especiales
9.1. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán cumplir a satisfacción de CAF, con las condiciones previas al primer y a todos los Desembolsos establecidas en la Cláusula de las Condiciones Generales, titulada “Condiciones Previas a los Desembolsos” y, además, con las siguientes condiciones especiales:
A. Previas al primer desembolso
Presentar con copia al Garante:
1. Evidencia de la creación de una cuenta donde se recibirán los fondos xxx xxxxxxxx y la designación de los responsables de la misma.
2. Designación oficial del Coordinador del Proyecto como interlocutor con CAF.
3. Evidencia de la adopción de un Manual Operativo del Proyecto (MOP) que incluya como mínimo: (i) definición detallada del Proyecto (objetivos, componentes, presupuesto y cronograma de ejecución); (ii) esquema de ejecución, con organigrama, funciones y responsabilidades, perfiles del personal directivo y profesional, incluidos los referentes a la gestión ambiental y social; (iii) descripción de los procesos de administración, coordinación y supervisión del Proyecto, con flujogramas; (iv) los términos de referencia del Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) del Proyecto o las Especificaciones Ambientales y Sociales (EAS), en caso de que se decida trasladar esa responsabilidad a las empresas contratistas; (v) gestión administrativo-financiera; (vi) metodología de monitoreo y evaluación, que incluya los aspectos ambientales y sociales; (vii) mecanismos de control y reporte; y (viii) contenidos de los informes semestrales, anuales de auditoría externa, de medio término y final; entre otros.
4. Informe inicial, que incluya, como mínimo: (i) descripción
actualizada de las obras y demás actividades del Proyecto; (ii) información sobre el nivel de avance de los estudios de cada obra;
(iii) estado de la tramitación de las licencias ambientales y otras autorizaciones requeridas y plan de acción (próximos pasos) para la
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obtención de las mismas; (iv) estado de situación de las expropiaciones y/o reasentamientos, si aplica; (v) presupuesto actualizado, detallado por obra, componente y fuente de financiamiento; (vi) actualización del cronograma de ejecución física y financiera, detallado por obra; (vii) plan de adquisiciones y contrataciones del Proyecto; (viii) cronograma de desembolsos, detallado por fuente de financiamiento; (ix) avances en la estructuración y financiamiento de la Etapa II del Proyecto; y (x) matriz de indicadores y metas del Proyecto, a nivel de propósito y componentes.
B. Previas a cada licitación de obra
Al menos diez (10) días hábiles antes de la licitación, presentar:
1. Pliego de condiciones para la contratación de la obra y los modelos de publicación de cada licitación, incluyendo las especificaciones técnicas generales y particulares, así como las ambientales y sociales. Conformidad del organismo competente sobre las especificaciones técnicas de los proyectos ejecutivos de las obras y su presupuesto actualizado.
2. Pliego de condiciones para la supervisión técnica, ambiental y social de la obra, y los modelos de publicación de cada licitación. En caso de que dicha supervisión sea realizada por algún organismo dentro del gobierno de la provincia de Buenos Aires, describir el esquema organizacional y el equipo propuesto para llevar a cabo las tareas correspondientes.
3. Presupuesto ambiental y social estimado.
C. Previa a la licitación del componente Sistema de Alerta Temprana (SAT)
Presentar: (i) los estudios para la implementación del SAT; (ii) los pliegos de condiciones para realizar las contrataciones respectivas; y (iii) los modelos de publicación de cada licitación, incluyendo las especificaciones técnicas generales y particulares, así como las ambientales y sociales.
D. Previa al inicio de obras
Estructura orgánico-funcional del Comité xx Xxxxxx del Río Xxxxx (COMILU) y evidencia de la asignación presupuestaria para el cumplimiento de sus funciones.
E. Previas al inicio de cada obra
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Al menos quince (15) días hábiles antes del inicio de cada obra incluida en el Proyecto, presentar:
1. Informe legal, para cada procedimiento de contratación de obras y de supervisión, del área jurídica competente del Prestatario que certifique, con los soportes correspondientes, que cada proceso de selección y contratación de las empresas seleccionadas ha cumplido con la normativa local vigente y el contrato xx xxxxxxxx, junto a una copia de la resolución administrativa de adjudicación que incluya: (i) copia de los avisos de publicación; (ii) copia del acta de apertura de ofertas; (iii) evaluación y criterios de selección final;
(iv) copia de las enmiendas y circulares aclaratorias al pliego licitatorio; y (v) monto del contrato propuesto.
2. Copia del contrato firmado de obra, el cual debe incluir la obligación del contratista de asumir todos aquellos trabajos que impliquen la gestión ambiental, social y seguridad industrial durante el desarrollo de las obras, y los mecanismos de sanción respectivos en caso de su incumplimiento.
3. Copia del contrato firmado de supervisión técnica, ambiental y social, que contemple la verificación del cumplimiento de las medidas de manejo ambiental y social establecidas en los diferentes estudios ambientales y actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente y el seguimiento a las acciones de mitigación y compensación.
4. Plan de Gestión Ambiental y Social, de acuerdo al contenido que se indique en el MOP.
5. Copia de los permisos y/o licencias ambientales otorgados para el inicio de obra y/o etapa de obra.
6. Plan de manejo del material de excavación, que defina las rutas de transporte y los sitios de disposición final autorizados.
7. Plan del manejo de las interferencias de la obra, que deberá incluir, al menos: (i) redes viales y con señalización vial horizontal y vertical; (ii) redes de distribución de agua potable y saneamiento;
(iii) redes de distribución eléctrica y de gas; (iv) redes de servicios telefónicos y datos; (v) ductos de empresas terceras; (vi) áreas verdes municipales; y (vii) cronograma, presupuestos y responsables.
F. Durante el periodo de desembolsos
1. Antes del 31 de diciembre de cada año, evidencia de haber contratado una entidad idónea e independiente, encargada de realizar la auditoría externa del Proyecto, verificando con base en lo dispuesto en el contrato xx xxxxxxxx y en la legislación local
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aplicable, los procedimientos de contratación utilizados, el cumplimiento de las cláusulas del contrato xx xxxxxxxx y la utilización de los recursos, tanto xxx xxxxxxxx como de la contrapartida local. En caso de que el primer desembolso fuese después del 1° de octubre, la contratación podrá te ner lugar el siguiente año calendario.
2. A más tardar a los noventa (90) días del inicio de cada año calendario, presentar la asignación presupuestaria de la contrapartida local correspondiente a la inversión en el Proyecto.
3. En el momento de la recepción provisional de cada obra, equipo o sistema financiado por el Proyecto, presentar un Plan de Operación y Mantenimiento que incluya: (i) una descripción del esquema de operación, mantenimiento y gestión de los mismos, incluyendo responsables; (ii) cuantificación de los recursos requeridos para la operación y mantenimiento y fuentes de financiamiento; (iii) mecanismos de control; y (iv) convenio de traspaso de la obra a la entidad correspondiente, en caso de que aplique.
4. Al alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los desembolsos xxx xxxxxxxx CAF, presentar un informe sobre el estado de situación para la liberación de la traza o espacio requerido para la realización de las obras de almacenamiento temporario previstas en la Etapa II del Proyecto.
5. Al alcanzar desembolsos acumulados del treinta por ciento (30%), sesenta por ciento (60%) y noventa por ciento (90%) del total xxx xxxxxxxx, presentar evidencia de que se está cumpliendo con la oportuna disposición de recursos de contrapartida local para asegurar la ejecución normal del Proyecto en su integridad.
6. Informes. Presentar los siguientes informes, de acuerdo al contenido indicado en el MOP:
• Semestrales. Informes de avance dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al 30 xx xxxxx y el 31 de diciembre de cada año.
• Informe anual de auditoría externa del Proyecto. Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada año fiscal.
• De medio término. Al llegar al cincuenta por ciento (50%) de los desembolsos o a los veinticuatro (24) meses contados a partir del primer desembolso, lo que ocurra antes.
• Final. Dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al último desembolso.
• Otros informes. Comprende los informes específicos que razonablemente solicite CAF durante su ejecución.
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7. Comunicar a CAF cualquier modificación a los contratos suscritos con las empresas adjudicatarias del Proyecto, así como su efecto en lo estipulado en los permisos y autorizaciones ambientales y, de ser el caso, las acciones que se tomarán para ajustar las modificaciones a la legislación vigente.
8. Dar cumplimiento a las condiciones ambientales y sociales acordadas con CAF, las Salvaguardas Ambientales y Sociales aplicables a las operaciones que financia CAF, que el Prestatario declara conocer, y a la normativa ambiental en vigencia a nivel provincial y federal.
9. Informar a CAF, para su evaluación y conformidad, de cualquier cambio significativo en las características del Proyecto o del medio natural o social donde este se desarrollará, y que puedan generar nuevos impactos ambientales y sociales no previstos en la evaluación originalmente realizada por CAF o potenciar los existentes. En su caso, elaborar Plan de acciones correctivas conforme a estructura a ser acordada entre las partes.
CLÁUSULA 10. Reconocimiento de Inversiones y Gastos
10.1. El Prestatario podrá gestionar ante CAF, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor el reconocimiento, con cargo al Préstamo, de inversiones y gastos realizados en el período comprendido entre la fecha de aprobación xxx Xxxxxxxx y la fecha de cumplimiento de las condiciones previas al primer Desembolso, siempre y cuando:
a) las inversiones y gastos cuyo reconocimiento se pretende sean elegibles según lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Aplicación de los Recursos xxx Xxxxxxxx”;
b) los procedimientos de contratación aplicados a dichas inversiones y gastos estén en concordancia con lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios”.
10.2. El Prestatario podrá gestionar ante CAF, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor el reconocimiento, con cargo al Préstamo de gastos de estudios de preinversión que cumplan con los literales a) y b) del numeral anterior, realizados en el período comprendido desde dieciocho (18) meses antes del 19 de julio de 2016.
10.3. El monto máximo de Desembolsos por concepto de reconocimiento de inversiones y gastos será del veinte por ciento (20%) del total xxx Xxxxxxxx y deberá hacerse de acuerdo con el cronograma de Desembolsos establecido en la correspondiente sección del Anexo Técnico.
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CLÁUSULA 11. Amortización xxx Xxxxxxxx
11.1. La amortización xxx Xxxxxxxx se efectuará mediante el pago de veintidós
(22) cuotas de capital, semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales, (en adelante cada una, una “Cuota”) a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada uno de los Períodos de Intereses. La primera de las Cuotas se pagará en la Fecha de Pago de Intereses que corresponda a los cincuenta y cuatro (54) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, la segunda Cuota, en la Fecha de Pago de Intereses que corresponda a los sesenta (60) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, y así sucesivamente hasta completar el número de Cuotas ya expresado.
11.2. Todo atraso en el pago oportuno de una cualquiera de las Cuotas, facultará a CAF a cobrar los correspondientes intereses moratorios, en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”, sin perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo y/o declarar de plazo vencido el Préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas de las Condiciones Generales tituladas “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF” y “Declaración de Plazo Vencido xxx Xxxxxxxx”.
CLÁUSULA 12. Pagos Anticipados Voluntarios
12.1. El Prestatario podrá hacer pagos anticipados voluntarios al Préstamo con el previo cumplimiento, a satisfacción de CAF, de todas las condiciones siguientes:
a) que el Prestatario no adeude suma alguna a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones y/u otros gastos y cargos;
b) que hayan transcurrido al menos ocho (8) años contados desde la Fecha de Entrada en Vigencia;
c) que el valor del pago anticipado voluntario sea un múltiplo entero de una Cuota;
d) que el Prestatario informe por escrito a CAF, con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación, acerca de su intención de realizar un pago anticipado voluntario; y
e) que el pago anticipado voluntario se realice en una Fecha de Pago de Intereses.
12.2. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, el pago anticipado voluntario se aplicará a las Cuotas por vencer en orden inverso a su proximidad de vencimiento.
12.3. El Prestatario pagará a CAF cualquier otro gasto asociado al pago anticipado voluntario correspondiente, incluyendo sin limitación alguna, aquellos que se deriven de la supervisión de la operación, de la naturaleza de la modalidad operativa y/o de la terminación anticipada del Contrato.
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12.4. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, las notificaciones de pago anticipado voluntario son irrevocables.
CLÁUSULA 13. Intereses
13.1. El Prestatario se obliga a pagar a CAF intereses sobre el Saldo Insoluto xxx Xxxxxxxx en cada Fecha de Pago de Intereses.
13.2. Los intereses referidos en el numeral anterior, serán calculados a la tasa anual variable que resulte de sumar la tasa LIBOR aplicable al respectivo Período de Intereses y un Margen de dos por ciento (2 %) anual o el que sea aplicable conforme al numeral siguiente (en adelante “Tasa de Interés”). Asimismo será de aplicación lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses”.
13.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxx será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.
13.4. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del Contrato no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o por anticipación de éste conforme al Contrato), el monto respectivo generará intereses moratorios en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”.
CLÁUSULA 14. Financiamiento Compensatorio
14.1. Durante los primeros ocho (8) años contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, CAF se obliga a financiar con carácter no reembolsable veinte (20) Puntos Básicos (o los que sean aplicables conforme al numeral siguiente) de la Tasa de Interés. Dicho financiamiento se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio (“FFC”) de CAF (en adelante el “Financiamiento Compensatorio”).
14.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 14 de julio de 2017, el Financiamiento Compensatorio será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.
CLÁUSULA 15. Comisión de Compromiso
15.1. El Prestatario pagará a CAF una Comisión de Compromiso xx xxxx coma treinta y cinco por ciento (0,35%) anual (o los que sean aplicables conforme al numeral siguiente), sobre los saldos no desembolsados xxx Xxxxxxxx, en la forma
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prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Comisión de Compromiso”.
15.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx de Compromiso será la que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.
CLÁUSULA 16. Comisión de Financiamiento
16.1. El Prestatario pagará a CAF por una sola vez una Comisión de Financiamiento xx xxxx coma ochenta y cinco por ciento (0,85%) (o los que sean aplicables conforme al numeral siguiente), sobre el monto indicado en la Cláusula 3 de estas Condiciones Particulares titulada “Monto xxx Xxxxxxxx” en la forma prevista en la Cláusula 18 de las Condiciones Generales titulada “Comisión de Financiamiento”.
16.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx de Financiamiento será la que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.
CLÁUSULA 17. Gastos de Evaluación
17.1. El Prestatario pagará a CAF, a más tardar en el momento en que se realice el primer Desembolso, la suma de veinticinco mil Dólares (USD 25.000,00) por concepto de Gastos de Evaluación.
CLÁUSULA 18. Comunicaciones
18.1. Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:
A CAF CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Dirección: Apartado Postal N° 5086 Altamira 69011 - 69012
Fax N°+58 212 209.2422
Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx
Xx Xxxxxxxxxxx XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
Dirección: Xxxxx 00 xxxxx 0 x 0, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, 0x xxxx, xxxxxxx 000. Corredor E.
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Fax: + 54 000 000- 0000
Teléfono: + 00 000 000-0000 o 000-0000
Xx Xxxxx. XX 0000. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Al Organismo Ejecutor: XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
Dirección: Xxxxx 00 xxxxx 0 x 0, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, 0x xxxx, xxxxxxx 000. Corredor E.
Fax: + 54 000 000- 0000
Teléfono: + 00 000 000-0000 o 000-0000
Xx Xxxxx. XX 0000. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Al Garante REPÚBLICA ARGENTINA
Dirección: Ministerio de Finanzas
Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000 XX (0000) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Teléfono No. 00-00-0000-0000.
Fax No. 00-00-0000-0000.
CLÁUSULA 19. Arbitraje
19.1. Toda controversia o discrepancia que se derive del Contrato, será resuelta conforme a lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Arbitraje”.
CLÁUSULA 20. Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente
20.1. El Contrato se rige por las estipulaciones de estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles de conformidad con sus términos, sin relación a la legislación de país determinado. Para todo aquello no expresamente regulado en el Contrato, será de aplicación supletoria la legislación del País.
20.2. Las Partes se someten a la jurisdicción del País y a cualquier otra jurisdicción que resulte competente a opción de CAF cuyos jueces y tribunales podrán conocer de todo asunto que no sea de competencia exclusiva del Tribunal Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en las Condiciones Generales.
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CLÁUSULA 21. Anexos
21.1. Forman parte integrante del Contrato el Anexo Técnico y el Contrato de Garantía.
CLÁUSULA 22. Prevalencia entre las Estipulaciones del Contrato
22.1. En todo lo no previsto expresamente en las Condiciones Particulares o en los Anexos, serán aplicables las Condiciones Generales.
22.2. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en estas Condiciones Particulares.
22.3. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de los Anexos y las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en los Anexos.
22.4. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de estas Condiciones Particulares y los Anexos prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Particulares.
22.5. En caso de discrepancia entre una estipulación y otra de estas Condiciones Particulares, o entre una estipulación y otra de las Condiciones Generales, o entre una estipulación y otra de un mismo Anexo, la disposición de carácter específico prevalecerá sobre la de carácter general.
CLÁUSULA 23. Vigencia
23.1. Las Partes dejan constancia que el Contrato entrará en vigencia al momento de su firma (en adelante la “Fecha de Entrada en Vigencia”) y terminará con el pago total xxx Xxxxxxxx (capital, intereses, comisiones y otros gastos) y el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el Contrato.
Se suscribe el Contrato, en señal de conformidad, en dos (2) ejemplares de igual tenor, en la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que aparece al pié de sus respectivas firmas
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
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Nombre: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Cargo: Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
Fecha:
Nombre: Xxxxxx Xxxxxxx
Cargo: Director Representante de CAF en Argentina
Fecha:
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ANEXO TÉCNICO
PROYECTO IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE MANEJO INTEGRAL DE LA CUENCA DEL RÍO XXXXX – ETAPA I
A. Objetivos
El Proyecto tiene por objetivo prevenir las crecidas, manejar controladamente los caudales y moderar el efecto de las inundaciones en la cuenca del río Xxxxx, en 10 partidos de la provincia de Buenos Aires.
Los objetivos específicos del Proyecto son:
• Mejorar la capacidad de conducción del río, mediante la implementación xx xxxxxxx complementarios, la ampliación y perfilado de cauces naturales.
• Mejorar las condiciones actuales del escurrimiento de la cuenca, por medio de obras de reemplazo y ampliación xx xxxxxxx, cruces y compuertas.
• Proponer acciones de gestión territorial y ambiental, para el logro de una gestión eficiente de la cuenca y para el desarrollo xx xxxxxx de gestión territorial adecuados a las necesidades hídricas, ambientales y socioeconómicas.
• Posibilidad de tomar medidas con antelación en caso de producirse un evento climático extremo que pueda producir una inundación, a través de un Sistema de Alerta Temprana (SAT).
B. Descripción y Componentes
La provincia de Buenos Aires ha dividido la implementación de las medidas estructurales y no estructurales que componen el Plan Maestro del Río Xxxxx (PMRL) en dos etapas, de las cuales el presente Proyecto constituye la primera.
Los beneficiarios directos que viven en el área de influencia del Proyecto ascienden a cerca de 1,4 millones de personas, pertenecientes a los partidos xx Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx de la Xxxx, Xxxx X. Xxx, General Xxxxxxxxx, Malvinas Argentinas, Xxxxxx, Xxxxx, San Xxxxxxxx y Tigre. Los beneficiarios indirectos, considerando al resto de habitantes de los partidos citados y a la población que vive en los demás partidos que conforman la cuenca, se estiman en 1,4 millones de habitantes adicionales, sumando un total de 2,8 millones de personas.
El Proyecto contempla los siguientes componentes:
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Componente 1: Estudios de ingeniería y otros. Incluye la elaboración de los proyectos ejecutivos y los pliegos de licitación para todas las obras contempladas en las Etapas I y II del PMRL, entre otros estudios.
Componente 2: Obras de conducción - ampliación del cauce. Permitirá el mejoramiento de la capacidad de conducción del río Xxxxx, mediante la implementación xx xxxxxxx complementarios, la ampliación y perfilado de cauces naturales, y la ampliación de obras xx xxxxx. En esta etapa se incluye el mejoramiento de tres tramos prioritarios:
• El canal Santa Xxxxx, que comunica el río Xxxxx con el río Paraná de las Palmas, y que tendrá un aumento de sección en sus 7,1 km de longitud.
• El cauce del río Xxxxx, desde la ruta provincial Nº 6 hasta el puente de la ruta nacional Nº 8 en Pilar, que se ampliará con secciones trapezoidales a lo largo de 12 km.
• El cauce del río Xxxxx, desde la ruta nacional Nº 8 hasta el puente ferroviario de la línea Belgrano Norte, que se ampliará también con secciones trapezoidales compuestas a lo largo de 9,5 km.
Componente 3: Obras de reemplazo y ampliación xx xxxxxxx. Contempla obras de reemplazo y ampliación xx xxxxxxx que permitirán mejorar las condiciones actuales del escurrimiento, desobstruyendo las restricciones que posee el río en la parte media y baja de la cuenca, y que complementarán las obras de conducción. En esta etapa se intervendrá sobre 6 puentes, que serán ampliados o reemplazados en función de su estado y de las necesidades que presenten.
Componente 4: Aspectos ambientales y de ordenamiento del territorio. Prevé la demarcación de las líneas xx xxxxxx con el fin de deslindar adecuadamente el dominio público del privado y determinar con precisión las zonas inundables que estarán sujetas a restricciones administrativas o servidumbres, entre otras medidas.
Componente 5: Sistema de Alerta Temprana (SAT). El SAT incluye cuatro subsistemas: (i) monitoreo y vigilancia, (ii) alerta y alarma, (iii) comunicación; y
(iv) evacuación. El SAT estará integrado al Sistema Provincial de Alerta Temprana, a través de la Dirección Provincial de Monitoreo Hidroambiental.
Componente 6: Fortalecimiento, supervisión y auditoría. El componente incluye los costos para la administración del Proyecto, el fortalecimiento institucional de los actores intervinientes en la ejecución del Proyecto y en especial del Comité xx Xxxxxx del Río Xxxxx (COMILU), mediante la
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contratación de consultorías, equipamiento mobiliario e informático, y gastos operativos. Asimismo, también comprende la contratación de la supervisión técnica, social y ambiental de la obra y de la auditoría externa del Proyecto.
Componente 7: Costos de financiamiento. Incluye los gastos de evaluación y la comisión de financiamiento xxx xxxxxxxx CAF.
C. Costo y Financiamiento
El costo total estimado del Proyecto es de U$S 158,37 MM. De este monto, U$S 100,00 MM corresponden al préstamo CAF (63%) y U$S 58,37 MM son recursos de contrapartida local (37%). La contrapartida local será aportada por el gobierno de la provincia. El cuadro 1 muestra la estructura financiera por componente y fuente de financiamiento.
Cuadro 1. Costo y financiamiento preliminar del Proyecto (Cifras en miles de US$)
COMPONENTES (*) | FUENTES (U$S miles) | TOTAL | ||
Financiamiento CAF | Aporte Local | |||
1. Estudios de ingeniería y otros | 1.665 | 1.665 | 3.330 | 2,1% |
2. Obras de conducción - ampliación del cauce | 82.820 | 46.900 | 129.720 | 81,9% |
3. Obras de reemplazo y ampliación xx xxxxxxx | 11.040 | 6.210 | 17.250 | 10,9% |
4. Aspectos ambientales y de ordenamiento del territorio | 600 | 600 | 1.200 | 0,8% |
5. Sistema de Alerta Temprana | 1.000 | 1.000 | 2.000 | 1,3% |
6. Fortalecimiento, supervisión y auditoría | 2.000 | 2.000 | 4.000 | 2,5% |
7. Costos de financiamiento | 875 | - | 875 | 0,5% |
TOTAL | 100.000 | 58.375 | 158.375 | 100,0% |
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Nota: El Organismo Ejecutor, a través del Prestatario, podrá solicitar con la debida justificación el reconocimiento, con cargo a los recursos xxx xxxxxxxx CAF, de costos elegibles asociados al Proyecto que no estuvieran contemplados en el costo inicial, por hasta el veinte por ciento (20%) xxx xxxxxxxx. Los reconocimientos considerados elegibles pueden corresponder a escalamiento de precios e imprevistos de obra. En el caso de escalamiento de precios, los mismos deben ser certificados por la autoridad competente en la materia y contar con la conformidad del Organismo Ejecutor.
*Se podrán reasignar montos entre subcomponentes, debidamente justificados y por hasta un monto máximo del 20% del componente, sin necesidad de una modificación contractual, siempre y cuando CAF haya dado su conformidad previa por escrito mediante xxxxx xx xxxxxx.
El cuadro 2 muestra el cronograma tentativo para los desembolsos de esta operación:
Cuadro 2. CRONOGRAMA TENTATIVO DE DESEMBOLSOS (millones US$)
Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Total | |
Préstamo CAF | 17,36 | 31,19 | 34,13 | 17,32 | 100,00 |
X. Xxxxxxxx y Coordinación
El Organismo Ejecutor será la Subsecretaría de Finanzas (SSF) del Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires, que ejercerá la coordinación general del mismo con las diversas dependencias involucradas en la gestión del Proyecto.
La coordinación de todas las actividades concernientes a la ejecución de las obras del Proyecto estará bajo la órbita de la Unidad de Coordinación y Ejecución de Proyectos de Obra (UCEPO), dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos (MISP), quien contará con la asistencia técnica de la Subsecretaría de Infraestructura Hidráulica (SSIH) quien tendrá a su cargo la confección de los pliegos, la administración de los procesos licitatorios y el seguimiento a la ejecución de obras de conformidad con los calendarios de avance físico y financiero, así como la recepción y el mantenimiento de las obras del Proyecto. Para la inspección de obras, técnica y ambiental, se contratará a una firma consultora externa. Esta será fiscalizada por el equipo de inspectores perteneciente a la SSIH.
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A fines de fortalecer la gestión integral de la cuenca, el COMILU tendrá como principales atribuciones la formulación de políticas públicas y el fortalecimiento del marco institucional y normativo que respalde la ejecución del PMRL, en coordinación con el resto de organismos provinciales y municipales. Asimismo el COMILU cuenta con un Comité Consultivo que tiene por objeto materializar la participación comunitaria e integrar a la gestión del COMILU la visión del resto de actores públicos y privados de la cuenca.
El Manual Operativo del Programa (MOP) incluirá detalles sobre la estructura organizacional (descripción de cargos, responsabilidades y organigrama); así como la descripción del Proyecto; la definición de los procesos de administración, coordinación y supervisión del Programa; procedimientos para la gestión ambiental y social del Programa; mecanismos de reporte y control; gestión administrativo-financiera; entre otros.
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CONTRATO DE GARANTÍA
Entre la República Argentina, a través del Ministerio de Finanzas (que en adelante se denominará el “Garante”), representada en este acto por el señor Xxxx Xxxxxx XXXXXX, debidamente designado según el Decreto Nº 4 de fecha 2 de Enero de 2017, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 3 de enero de 2017, debidamente autorizado para tal efecto mediante Decreto N° del Poder Ejecutivo Nacional, del , publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el y la Corporación Andina de Fomento (en adelante denominada como “CAF”), representada en este acto por su Director Representante en Argentina, señor Xxxxxx Xxxx XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, civilmente hábil, identificado con pasaporte de la República de Colombia Bº DP046672 emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente facultado según poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Xxxxxxx en fecha 22 de diciembre de 2016, quedando anotado bajo el número 48, Tomo 574 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, apostillado el 26 de diciembre de 2016 bajo el N° 00628511, teniendo en cuenta que, d e conformidad con el Contrato xx Xxxxxxxx celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (el “Contrato xx Xxxxxxxx”), en esta misma fecha entre CAF y la Provincia de Buenos Aires, en adelante el “Prestatario”, CAF convino en prestar al Prestatario hasta cien millones de Dólares (USD 100.000.000,00) para el financiamiento del “Proyecto Implementación del Plan de Manejo Integral de la Cuenca del Río Xxxxx
– Etapa I”; las Partes contratantes acuerdan lo siguiente:
CLÁUSULA PRIMERA:
a. El Garante se constituye en codeudor solidario de todas las obligaciones de pago del servicio de la deuda y demás obligaciones financieras ( incluyendo, pero no limitado a, el pago del capital, intereses de todo tipo, comisiones, gastos y cualquier otra carga financiera) contraídas por el Prestatario en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx, que el Garante declara conocer y aceptar en todas sus partes, constituyéndose como primero y principal pagador y renunciando a los beneficios de división y excusión y a toda interpelación previa al codeudor solidario.
b. Las obligaciones de pago del Garante bajo el presente tienen y tendrán igual rango en lo que a prioridad de pago se refiere, con el resto de la deuda de El Garante con personas físicas o jurídicas domiciliadas fuera de la República Argentina.
CLÁUSULA SEGUNDA:
El Garante se obliga a:
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a. Cooperar en forma amplia para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Contrato xx Xxxxxxxx, tal y como se estipula en las Condiciones Particulares de Contratación del Contrato xx Xxxxxxxx.
b. Informar a la brevedad posible a CAF sobre cualquier hecho que en el ámbito de su actuación, dificulte o pudiera dificultar el logro de los objetivos del Contrato xx Xxxxxxxx o el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario.
c. Proporcionar por escrito a CAF la información que ésta razonablemente le solicite con respecto a la situación del Prestatario y/o del Garante.
d. Facilitar a los representantes de CAF el ejercicio de sus funciones relacionadas con el Contrato xx Xxxxxxxx.
e. Informar a la brevedad posible a CAF en caso de que en cumplimiento de sus obligaciones de codeudor solidario estuviere realizando los pagos correspondientes al Contrato xx Xxxxxxxx.
CLÁUSULA TERCERA:
a. En caso xx xxxx en el cumplimiento por el Prestatario de cualquiera o todas sus obligaciones de pago del servicio de la deuda y demás obligaciones financieras (incluyendo, pero no limitado a, el pago del capital, intereses de todo tipo, comisiones, gastos y cualquier otra carga financiera) emergentes del Contrato xx Xxxxxxxx, CAF lo comunicará inmediatamente al Garante, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. Dicha comunicación deberá únicamente indicar los pagos bajo el Contrato xx Xxxxxxxx que se encuentran en xxxx, a fin de que se realice el pago de la suma adeudada más los intereses moratorios estipulados en la Cláusula
10.2 de las Condiciones Generales de Contratación del Contrato xx Xxxxxxxx, en el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la referida comunicación.
La responsabilidad del Garante solo se extinguirá por el cumplimiento de todas las obligaciones de pago del servicio de la deuda y demás obligaciones financieras del Prestatario bajo el Contrato xx Xxxxxxxx. El otorgamiento de prórrogas o concesiones por parte de CAF al Prestatario o la omisión o retardo de CAF en el ejercicio de sus acciones contra el Prestatario no serán interpretadas como causas de extinción de las obligaciones asumidas por el Garante bajo el presente.
b. El Garante por la presente declara y garantiza que todos los actos que deben realizarse, las condiciones que deben cumplirse y los eventos que deben tener lugar antes del otorgamiento del presente contrato a fin de que este constituya una obligación válida y legalmente vinculante del Garante conforme a sus términos, fueron realizados y cumplidos en cumplimiento de las leyes de la República Argentina y de toda subdivisión política de la misma. El Garante mantendrá en plena vigencia y efectos todas las leyes, decretos, reglamentaciones, aprobaciones gubernamentales,
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consentimientos o licencias necesarios bajo las leyes de la República Argentina para la celebración y cumplimiento del presente y para su validez y exigibilidad.
CLÁUSULA CUARTA:
El Garante se compromete a que todas sus obligaciones bajo el presente Contrato, que se estipulan en la Cláusula Primera, se pagarán en Dólares estadounidenses, sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que contemplen las leyes de la República Argentina o de cualquier subdivisión política de la misma.
CLÁUSULA QUINTA:
El retardo en el ejercicio de los derechos de CAF acordados en este contrato, o su omisión, no podrán ser interpretados como una renuncia a tales derechos, ni como una aceptación de las circunstancias que no le permitieron ejercer tales derechos.
CLÁUSULA SEXTA:
Toda controversia que surja entre las partes con motivo de la interpretación o aplicación de este contrato y que no se solucione por acuerdo entre ellas, deberá someterse al fallo del Tribunal de Arbitraje en la forma que se establece en la Cláusula 38 de las Condiciones Generales de Contratación del Contrato xx Xxxxxxxx. Si en la controversia estuvieran involucrados tanto al Prestatario como al Garante, ambos deberán actuar conjuntamente designando un mismo árbitro. Para los efectos del arbitraje, toda referencia que en el proceso y laudo del Tribunal de Arbitraje se haga al Prestatario se entenderá aplicable al Garante. Todo ello sin perjuicio del derecho de CAF a promover la ejecución del presente contrato ante cualquier juez o tribunal de la jurisdicción ordinaria competente para conocer en el asunto y sin perjuicio también del derecho de CAF de solicitar a cualquier juez o tribunal de la jurisdicción ordinaria que fuere competente, la adopción de medidas cautelares, preventivas, anticipadas, urgentes o similares que entienda menester.
CLÁUSULA SÉPTIMA:
CAF, por previa solicitud escrita del Garante, informará respecto a los montos desembolsados o no desembolsados del Contrato xx Xxxxxxxx.
CLÁUSULA OCTAVA:
Todo aviso, solicitud o comunicación entre las Partes, derivado del presente contrato, deberá efectuarse, sin excepción alguna, por escrito y se considerará
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como dado, hecho o enviado por una de las Partes a la otra cuando se entregue por medio fehaciente, a las respectivas direcciones que enseguida se anotan:
AL GARANTE
Dirección: MINISTERIO DE FINANZAS
Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000 XX (0000) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Teléfono No. 00-00-0000-0000.
Fax No. 00-00-0000-0000.
A CAF
Dirección: CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Apartado Postal No. 5086 Altamira 69011 - 00000
Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx. Fax No. x00 000 000 0000
En común acuerdo, CAF y El Garante, actuando cada uno por medio de sus representantes autorizados, firman este contrato en tres (3) ejemplares de igual tenor y forma.
En la ciudad de Buenos Aires, el día de de 2017.
p. CAF
Señor Xxxxxx Xxxx XXXXXXX XXXXXX Director Representante Argentina
p. REPÚBLICA ARGENTINA MINISTERIO DE FINANZAS
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Señor Xxxx Xxxxxx XXXXXX - Ministro de Finanzas
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número: IF-2017-20820837-APN-SSRFI#MF
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 18 de Septiembre de 2017
Referencia: ANEXO II - EX-2017-06762089-APN-MF - Préstamo CAF “Proyecto Implementación del Plan de Manejo Integr
al de la Cuenca del Río Xxxxx – Etapa I”
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 54 pagina/s.
Digitally signed by XXXX Xxxxx Xxxxxx Date: 2017.09.18 18:14:29 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Xxxx Xxxxx Xxxxxx Subsecretario
Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales Ministerio de Finanzas
Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT 30715117564
Date: 2017.09.18 18:15:53 -03'00'