REUNIDOS
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA REAL HERMANDAD DE VETERANOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA GUARDIA CIVIL, DELEGACIÓN DE Y EL HOSPITAL /RESIDENCIA
.
En a, de de 2.0 .
REUNIDOS
De una parte, D. , con D.N.I. en su calidad de Presidente de la Real Hermandad de Veteranos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, en adelante Real Hermandad; Delegación de inscrita en el Ministerio del Interior en el registro de Asociaciones con el número 4136. Declarada de Utilidad Pública por
O.M. del Ministerio del Interior del 2651/2004 de 12/07/04, BOE.188/2004 del 05/08/04., con domicilio social en Xxxxx xx Xxxxx x.x 0 00000 Xxxxxx, con C.I.F G28239499, y en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, de conformidad con lo establecido.
De otra D. , con D.N.I. en su calidad de del Centro/Hospital/Residencia de Mayores , (en adelante el/la Centro/ Hospital/Residencia) con domicilio social en
, con C.I.F. y en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
Actuando dichas partes en uso de la representación que ostentan y reconociéndose mutuamente la capacidad legal suficiente, acuerdan suscribir el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN al amparo de la legislación actual vigente, por un lado, la Ley , de del mes de
, del Voluntariado en la Comunidad de y por otro la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado en España.
EXPONEN
Primero.- Que de acuerdo a la Ley , de , del Voluntariado en la Comunidad de
, y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado en España se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas en el seno de organizaciones públicas o privadas, que tengan un carácter libre, gratuito y solidario, sin que tengan por causa una obligación personal o un deber jurídico y con arreglo a programas concretos.
Por otro lado, se entiende por Entidad que ejerce el Voluntariado Social la persona jurídica legalmente constituida que desarrolla, sin ánimo de lucro, la totalidad o parte de sus programas de Acción Social, fundamentalmente a través de voluntarios. Las entidades deberán figurar
inscritas en el registro de entidades(del ámbito estatal, autonómico o local) que desarrollan actividades en el campo de la Acción Social con el núm. , y por otro lado deberán tener suscrita una póliza de seguros que cubra los daños ocasionados tanto a los voluntarios como a terceros, producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas, así como el cumplimiento de todas las estipulaciones legales contempladas en la Ley.
Segundo.- Que la Real Hermandad es una organización sin ánimo de lucro, que, de acuerdo con sus estatutos, persigue entre otros fines los de paliar el choque que se produce en el paciente/usuario al tener que acudir a un Centro/hospital/permanecer en una Residencia de Mayores, interesándose por el paciente/usuario y sus familiares.
Tercero.- Que el/la Centro, Hospital o Residencia de Mayores está interesado en promover el ejercicio de la acción voluntaria en el seno de su Centro/Hospital/ Residencia, entendiendo esta como una oportunidad para colaborar en la mejora de las condiciones de vida de los pacientes que lo necesiten añadiendo valor a los servicios prestados.
Por ello, ambas partes estiman conveniente suscribir el presente acuerdo de Colaboración, con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- Objeto.
El presente acuerdo tiene por objeto establecer, con carácter general, y en el ámbito de las competencias y los fines de las entidades firmantes, un marco de colaboración entre el Centro, Hospital o Residencia y la Real Hermandad, que permita, a través de la realización de diversas actuaciones el desarrollo de un programa de voluntariado para colaborar en la atención a las personas que reciben asistencia en dicho centro.
SEGUNDA.- Actividades.
1.- En relación a la Entidad de Acción Voluntaria.
Las actividades para desarrollar por el voluntariado se regirán de acuerdo al proyecto presentado por la Real Hermandad de la Delegación de y que se recoge como Anexo 1 del presente documento.
Estas actividades y las acciones correspondientes responderán en todas las ocasiones a necesidades detectadas por los profesionales del Centro/Hospital/Residencia o propuestas por la Real Hermandad, y transmitidas por los cauces establecidos a tal respecto, para aprobación por los profesionales citados.
Las actividades a realizar se regirán inexcusablemente por el contenido de la normativa vigente en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado en España, y la Ley
, de
.
de , del Voluntariado en la Comunidad de
La Real Hermandad será responsable de sus actividades en el/la Centro/Hospitalario/Residencia. A tal fin la Real Hermandad tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil y de accidentes para la realización del voluntariado con la Entidad Fundación Xxxx Xxxxxx y con n.º de pólizas 8- 9.684.678-Ey 8-9.684.685-N, con vigencia en la actualidad.
2. En relación al Centro/Hospital/Residencia.
El/La Centro/Hospital/Residencia será responsable de facilitar el cumplimiento de las acciones contempladas en el Proyecto de Voluntariado (Anexo 1). Para ello el Centro deberá designar una persona como interlocutor permanente entre la Real Hermandad, la Dirección Gerencia del Centro/hospital/residencia, así como con los servicios y personal de dicho Centro. Esta persona deberá facilitar el desarrollo de la actividad, y será responsable de su seguimiento y evaluación.
TERCERA.- Personal voluntario.
El voluntario tiene los derechos reconocidos en la legislación vigente ya mencionada, así como los acordes con los Principios y Normativa del Centro/Hospital/Residencia y la Real Hermandad.
El personal voluntario depende de la Real Hermandad, no teniendo ninguna relación contractual con el Centro/Hospital/Residencia.
Este personal estará debidamente formado y seleccionado por la Real Hermandad y no tendrá derecho a percepción económica alguna, salvo los gastos que le ocasione el desarrollo de la actividad de voluntariado y que deberá de percibir de la Real Hermandad.
La actividad del Voluntariado será complementaría, pero no sustituirá ni interferirá en ningún caso la de los profesionales sanitarios y no sanitarios del Centro/Hospital/Residencia y se acreditarán mediante tarjeta personal e intransferible expedida la Real Hermandad.
CUARTA.- Coordinación de las actividades.
La Real Hermandad designará aun responsable del personal voluntario, cuyas actuaciones se coordinarán entre la Real Hermandad y la Dirección Gerencia del Centro, Hospital o Residencia. A tal efecto, la Gerencia del Centro/Hospital/Residencia designará al interlocutor permanente del Centro/Hospital/Residencia que será quien realice la coordinación de esas actividades y quien en última instancia determine los pacientes/usuarios a los que se prestará el servicio de voluntariado establecido en el proyecto.
Las funciones del responsable de la Real Hermandad del personal voluntario, así como las actividades a llevar a cabo, así como las del interlocutor permanente del Centro figurarán de forma pormenorizada en el proyecto presentado (Anexo 1).
QUINTA.- Comisión de seguimiento.
Ambas partes y de común acuerdo deciden crear la Comisión Mixta de Seguimiento que tiene la función de realizar el seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente acuerdo. Dicha Comisión tendrá el carácter de paritaria y estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.
Los acuerdos en la Comisión se establecerán por consenso entre los componentes de ambas representaciones, que firmarán un Acta de cada reunión en la que figurarán las acuerdos o deliberaciones alcanzadas por las partes, de lo cual darán cuenta a sus respectivas entidades.
La Comisión de seguimiento se reunirá cada seis meses o con anterioridad a petición de alguna de las partes.
SEXTA.- Vigencia.
El presente acuerdo estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el día 31 de diciembre, renovándose automáticamente el día 1 de enero del año siguiente, salvo denuncia de una de las partes en sentido contrario, denuncia que, por otra parte, puede realizarse en cualquier momento, con la posible cautela exigible de un mes para el responsable cumplimiento de las obligaciones contraídas.
SEPTIMA.- Causas de resolución.
El acuerdo se podrá resolver por alguna de las siguientes causas:
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- La denuncia expresa de una cualquiera de las partes, comunicada a la otra con la antelación de un mes -treinta días naturales-, siendo exigible por la otra parte, o no, la prestación de los Servicios ofrecidos y pendientes de ejecución en el citado mes.
- El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y obligaciones, siendo necesario la comunicación formal, a la otra parte, por el responsable de la Entidad que disiente de la falta de los compromisos contraídos.
- Las demás causas previstas en la legislación vigente.
OCTAVA.- Jurisdicción competente.
El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Por consiguiente, las controversias que pudieran surgir respecto a su interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos, se someterán al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Fdo.: D. Director Gerente Centro/Hospita/Residencia | Fdo.: D. Presidente de la Delegación de De la Real Hermandad de Veteranos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. |