Contract
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS QUE REGULAN LA CONCESIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE DEL INMUEBLE SITO EN PPI “LAS XXXXXXX” PARCELA 8 NAVE Nº 7 XX XXXX, TITULARIDAD MUNICIPAL, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO POR CONCURSO.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
Constituye el objeto del contrato, la concesión del derecho de superficie sobre los terrenos, propiedad del Ayuntamiento xx Xxxx, sitos en polígono PPI-1 “Las Xxxxxxx” parcela 8 nave nº 7, de propiedad municipal cuyas características, linderos, aprovechamientos y servidumbres se detallan en el Anexo I de este Pliego.
El derecho de superficie deberá destinarse por el superficiario al fomento de la política municipal de empleo en el término municipal xx Xxxx con la finalidad de que empresas emprendedoras ruteñas puedan implantarse a ejercer su actividad industrial favoreciendo con ello el crecimiento del empleo y la economía de nuestra localidad.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de concesión del derecho de superficie será el procedimiento abierto por concurso, con varios criterios de adjudicación, en el que todo interesado podrá presentar una oferta.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
Se establece un tipo mínimo de licitación de 150 euros mes (IVA excluido) que podrá ser mejorado al alza por el candidato, hasta un máximo de 216, 57 €.
El canon se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
El precio será satisfecho por el adjudicatario por mensualidades anticipadas mediante ingreso en la tesorería municipal, a realizar durante los cinco primeros días de cada mes.
La demora en el pago consecutivo de tres mensualidades será causa de resolución del derecho de superficie, salvo causa justificada y debidamente acreditada por el órgano de contratación.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de concesión del derecho de superficie de la nave B del Patio del Matadero Municipal, sito en PPR I “Xxx Xxxxxxx”, xxxxxxx xx 8 nave nº 7 xx Xxxx, será xx xxxx años, con posibilidad de prorrogarse por cinco años más.
CLÁUSULA SEXTA. Órgano de Contratación
A la vista del valor de la nave pertenecientes al patrimonio público de suelo sobre los que se pretende la constitución de un derecho de superficie que asciende a 216,57 euros/mes (2.598,84 Euros anuales), y del Informe de Intervención, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente y de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Alcalde puesto que su valor no supera el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de seis millones de euros.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Están facultados para efectuar la presente contratación con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el Art. 60 TRLCSP como prohibiciones para contratar con el sector público y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios y en los términos que se determinan en el presente Pliego y de conformidad con los Art. 74, 75 y 78 del TRLCSP.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los art. 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.(art. 57.1 TRLCSP).
Los empresarios que concurran agrupados en Uniones Temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Las Uniones Temporales de Empresarios tendrán que estar a lo previsto en el art. 59 y demás concordantes del TRLCSP y RGLCAP.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación
La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicional de los Pliegos aprobado por la Administración.
Para participar en el procedimiento de contratación, el licitador deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxx, sito en c/ Toledo nº 2 de la localidad, en el horario de 08:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de quince (15) días naturales a partir del siguiente de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del Contratante, dos (2) sobres cerrados (A y B) con la documentación que se especifica a continuación, indicando en cada uno de ellos el procedimiento a que concurre, nombre, apellidos, denominación, razón social de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como un domicilio y teléfono, correo electrónico y fax a efectos de notificaciones, todo ello de forma legible. Los sobres deberán ir rubricados en su reverso por quien ostente la representación en la presentación de la oferta.
Si el último día del plazo de presentación de proposiciones, inhábil o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Se aclara que la hora para presentar las ofertas del último día de plazo finalizará a las 14:00 horas, entendiéndose dicha hora como límite final del plazo, tanto para la presentación en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxx, como para la justificación vía fax de las presentadas por correo.
El licitador también podrá enviar los dos sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio. En este caso, el licitador justificará la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al Órgano de Contratación la remisión de la oferta, mediante telex, telegrama o telefax en los términos de lo establecido en el Art. 80.4 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación de referencia o de recibirse en dicho plazo se desprende su carácter extemporáneo, ésta no será admitida en ningún caso.
La documentación se aportará en original o mediante copia compulsada. Si fuese compulsada por el Ayuntamiento se realizará previo pago tasa por compulsa, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento xx Xxxx reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
Toda la documentación vendrá en castellano o bien de redactarse en otra lengua debe ir acompañada de la traducción oficial al castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido.
8.1 El SOBRE A), bajo la denominación de "Documentación General" contendrá:
A.- Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del empresario.
1 -Si el licitante fuera persona jurídica, deberá presentar copia notarial de la escritura de constitución y, en su caso, modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación aplicable, acompañada de copia del CIF de la empresa. Documentación se presentará en original o copia compulsada.
2 -Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces (pasaporte).
3 -La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 72.2 TRLCSP.
4 -La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato (art. 10 RGLCAP).
5 -Cuando dos o más empresarios presenten ofertas conjuntas de licitación, constituyendo uniones de empresarios, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación y solvencia en los términos del art. 59 del TRLCSP, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben y el porcentaje de participación de cada uno de ellos así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en escritura pública de resultar adjudicatarios y designación de la persona que durante la vigencia ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
6.-Cuando sea exigible una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
B.- Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros, presentarán copia notarial del poder de representación, expedido por el Notario que otorgó la Escritura o por quien le sustituya, bastanteado por la Secretaria del Ayuntamiento xx Xxxx, previo pago de la tasa correspondiente de acuerdo con la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento xx Xxxx reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su Documento Nacional de Identidad.
Cuando la acreditación de la personalidad jurídica, representación y solvencia/ clasificación, en su caso, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas prevista en el art. 83.2 del TRLCSP, o mediante certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (art.146.3 del TRLCSP). Asimismo, deberá aportarse escritura de constitución, o en su caso, modificación donde se recoja el objeto social, en caso de que dicho concepto no venga determinado en el correspondiente certificado del Registro Oficial de Licitadores.
C.- Acreditación de la solvencia del empresario:
- La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. (Importe del seguro que deberá ser igual o superior al precio de licitación).
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
- La solvencia técnica y profesional de los empresarios se podrá acreditar, según el objeto del contrato de servicio, por los siguientes medios:
a. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control
versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
D.- Acreditación de que el licitador no está incurso en ninguna de las prohibiciones contenidas en el Art. 60 del TRLCSP, mediante una declaración responsable probada por cualquiera de las formas del Art. 73 del TRLCSP, conforme al modelo que se acompaña como Anexo 2. Dicha declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación, a cuyo efecto se concederá un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles.
E.- En caso de que el empresario licitador forme parte de algún grupo de sociedades o empresas de conformidad con los criterios establecidos en el art. 42.1 del Código de Comercio, deberá presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo.
En los casos de Uniones Temporales de Empresas, cada una deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas, y además presentaran un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en que figura la constitución de la Unión Temporal, la participación de cada empresa en ella, y se designe un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. En caso de resultar adjudicatarios, deberán formaliza la constitución y los poderes en escritura pública antes de que se cumpla el plazo de formalización del contrato. Habrá que estar a lo dispuesto en el Art. 59 del TRLCSP y Art. 24 del Reglamento.
F.- Determinar en documento la identidad (nombre y apellidos), número de teléfono y fax de la persona de contacto responsable de cumplimentar cuantos trámites y documentación sean requeridos por el Ayuntamiento xx Xxxx con carácter previo a la formalización del contrato, al inicio del servicio y durante la ejecución del contrato hasta el momento de su extinción. Si fuera posible, se incluirá asimismo una dirección de correo electrónico de contacto.
G.- Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de
modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, que se ajustará al modelo que se acompaña como Anexo 3 del presente Xxxxxx.
H.- Copias de los Pliegos de condiciones firmado en todas sus hojas.
8.2 - El SOBRE B), bajo la denominación de "Proposición Económica y criterios objetivos" contendrá lo siguiente:
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios objetivos y la proposición económica, de conformidad con la Cláusula Novena.
En cuanto a la proposición económica, conforme al modelo que figura en el Anexo 4.
En la oferta deberá indicarse como partida independiente el IVA que deba ser
repercutido.
Se considerarán incluidos en la oferta todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Xxxxxx.
Cada licitador sólo puede presentar una sola proposición. La Mesa de Contratación podrá rechazar aquellas que no se ajusten al modelo aprobado, excediese del precio de contrata y las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
9.4 - La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en los sobres A) y B) o la falta de adecuación a lo que se pide, que no sean defectos materiales subsanables, será, por sí sola, causa de exclusión/rechazo de proposición para participar en el Procedimiento, y todo ello a juicio de la Mesa de Contratación. Se considerará defecto insubsanable la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos en plazo, en tanto que tenderá a considerarse subsanable la mera falta de acreditación del cumplimiento de los mismos. La alteración de los documentos incorporados en sobre distintos al preestablecido por la Administración provocará la inadmisión del licitador o el rechazo de su proposición.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Xxxxxx, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
Los criterios objetivos (y vinculados al objeto del contrato) para valorar la oferta son:
— Precio: se otorgarán 20 puntos al licitador que proponga el tipo de licitación más alto (considerando que no puede superar los 216,57 €/mes), distribuyéndose proporcionalmente el resto de puntuación al aumento del precio por los licitadores del tipo mínimo de licitación.
— Con un máximo de 20 puntos: La formación de oficinas en la planta primera; incluyendo tabiquería, solería, carpintería, falso techo, etc. También se tendrán en cuenta las instalaciones con las que se doten las oficinas; tanto eléctrica, de fontanería (en caso de construcción de aseos) como climatización.
— Con un máximo de 5 puntos: La colocación de falso techo en la xxxx xx xxxxx altura (área no ocupada por la planta primera), siendo ésta aproximadamente la mitad de la superficie total.
— Con un máximo de 10 puntos: Proporcionar a la estructura metálica protección contra incendios. Valorando el tipo y la calidad de la misma.
— Con un máximo de 5 puntos: Se otorgará 0.5 puntos por cada puesto de trabajo indefinido generado.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación.
La Mesa se Contratación estará compuesta por:
Presidente:
X. Xxxxxxx Xxxx Xxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, o por el Sr. Teniente Alcalde que le sustituya.
Vocales:
X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Interventor del Ayuntamiento xx Xxxx, o persona que legalmente le sustituya.
Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretaria General del Ayuntamiento xx Xxxx, o persona que legalmente le sustituya.
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxx como titular, y X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxx, como suplente.
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Arquitecto municipal del Ayuntamiento xx Xxxx como titular, y Xx. Xxx Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Arquitecta Técnica Municipal del Ayuntamiento xx Xxxx como suplente.
Secretario: Xx. Xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, funcionaria del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, como titular y D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, funcionario del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, como suplente
Para la válida constitución de la Mesa debe asistir la mitad mas uno de los miembros integrantes y, en todo caso, el Presidente, la Secretaria/o de la Mesa, el Sr. Interventor de Fondos y la Sra. Secretaria General de la Corporación.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. La Mesa calificará previamente en un PRIMER ACTO, los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del sobre A) y la Secretaria de la Mesa certificará la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos. Analizados dichos documentos, los defectos de que pudieran adolecer podrán ser subsanados, si la Mesa lo estima oportuno por ser defectos subsanables, previo requerimiento vía FAX, en el plazo no superior a tres
(3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recepción del requerimiento.
En este caso el licitador podrá presentar los documentos relativos a la subsanación en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de 08:00 a 14:00 horas, dentro del plazo habilitado a estos efectos. No obstante, el licitador podrá enviar la documentación a que se refiere el párrafo anterior por correo. En este caso, el licitador justificará la fecha y hora de imposición del envío en la
Oficina de Correos y anunciará al Órgano de Contratación la remisión de la documentación, mediante telex, telegrama o telefax en el mismo plazo. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación presentada. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación de referencia o de recibirse en dicho plazo se desprende su carácter extemporáneo, ésta no será admitida en ningún caso.
La Mesa, una vez calificada la documentación administrativa y subsanados, en su caso los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Posteriormente, procederá en acto público a la apertura de los Sobres “B, Proposición económica y criterios objetivos”, que se realizará en acto público mediante citación a las empresas interesadas. El acto de apertura comienza con la lectura del anuncio del contrato y recuento de las proposiciones presentadas que se confrontarán con los datos del certificado extendido donde figuren las proposiciones recibidas. Xxxxx lo cual se da conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores dando ocasión a los interesados para que comprueben que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
A la vista de los criterios cuya ponderación es automática (sobre B), la Mesa de contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
Se podrán solicitar cuantos informes técnicos se estimen convenientes para la valoración de las ofertas. La Mesa de Contratación elevará propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios de adjudicación fijados en el presente Pliego, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151 TRLCSP y 22 RD 817/2009, de 8 xx xxxx.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de haber constituido la fianza indicada en la Cláusula Decimoquinta del presente Pliego y de disponer de una póliza de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades que pudieran derivarse de sus actuaciones, en cuantía mínima al 10% del precio de adjudicación del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse
desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente deberá publicarse en el perfil del contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, en el plazo de 48 días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato (art. 154.2 TRLCSP).
La notificación que se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario, deberá de expresar los extremos indicados en el art. 151.4 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al art. 156.3 del TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Fianza
Antes de la firma del contrato por parte del adjudicatario, junto al pago de la primera mensualidad, deberá de constituirse una fianza correspondiente a dos mensualidades del derecho de superficie. Este importe en concepto de fianza será devuelta tras la finalización de la relación contractual y una vez comprobado que la finca objeto de arrendamiento está en el mismo estado de conservación que en el momento de la firma del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Deberes del Superficiario
- El derecho fundamental del superficiario será el derecho a la utilización y aprovechamiento del suelo y la edificación con la única limitación de que su destino sea el ejercicio de una actividad industrial dirigida al fomento del empleo en nuestra localidad y de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.
- El adjudicatario estará obligado a utilizar la edificación para destinarla a los usos previsto en la normativa urbanística y demás normativa sectorial, debiendo solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad. Igualmente procederá al abono de las tasas e impuestos que se generen, y cualesquiera otros derivados de la ejecución de la obra, así como la licencia de primera ocupación, gastos que correrán a su xxxxx, dando conocimiento inmediatamente al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx de haber cumplido dichos trámites.
- Deberá abonar el canon mensual dentro de los cinco primeros días de cada mes.
- Deberá orientar la explotación y uso ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y deberá mantener la parcela en debidas condiciones de seguridad y salubridad.
- Asume la plena responsabilidad de la correcta ejecución de las obras e instalaciones y su gestión y explotación, tanto frente a terceros como frente al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx y, en consecuencia, responderá de la totalidad de los daños y perjuicios que pudieran causarse.
Para ello podrá suscribir, a los efectos oportunos seguros de responsabilidad civil derivada de la titularidad del derecho o de la actividad a desarrollar.
- Asume la celebración del presente negocio jurídico que constituye objeto del derecho de superficie a riesgo y xxxxxxx exclusiva del superficiario.
- Permitirá en cualquier momento que los técnicos municipales puedan inspeccionar las obras de construcción de las instalaciones, así como su funcionamiento posterior.
- Mantendrá en buen estado de uso y conservación las edificaciones e instalaciones, con obligación de asumir su reparación ante cualquier evento dañoso, debiendo suscribir al efecto póliza de seguros multirriesgo o de otro tipo sobre las edificaciones e instalaciones que se construyan.
- Será de exclusiva cuenta del superficiario, la adquisición y mantenimiento de todos los elementos necesarios para la explotación, gestión, mantenimiento y reposición de las instalaciones.
- Al término del plazo del derecho de superficie el superficiario deberá de abandonar en el plazo de 30 días las instalaciones, así como dejar en idéntico plazo, libres a disposición del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, los bienes objeto de utilización, sin cargas ni gravámenes.
El incumplimiento de estas obligaciones puede provocar la extinción del derecho de superficie.
El Superficiario gozará de los siguientes derechos:
- Tendrá derecho a ocupar los terrenos y edificación objeto de este derecho de superficie y a ejecutar las obras en los términos autorizados, utilizando y aprovechando el suelo y lo edificado durante la vigencia del mismo, de forma acorde con la finalidad establecida en el presente Pliego, y con los usos y aprovechamientos en edificabilidad establecidos por las correspondientes autorizaciones.
Asimismo, tendrá derecho a gestionar y utilizar las edificaciones y sus servicios que les sean autorizadas por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
- Modificar, previa supervisión por el Negociado de Urbanismo de este Ayuntamiento, los espacios previstos y a la distribución de los mismos cuando sea preciso atendiendo a las necesidades de la explotación a desarrollar, siempre que no varíe el uso para el que fueron destinados y no afecte a sus características esenciales.
- Ejecutadas las mejoras ofertadas, o sea realizada la inversión inicial, y transcurrido un plazo mínimo de tres años, la Superficiaria podrá desistir del derecho, en cuyo caso revertirán a la Concedente la totalidad de las edificaciones e instalaciones, ejecutadas, sin derecho a reclamarse entre ambas partes indemnización alguna.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Deberes del Cedente
- El Ayuntamiento tiene derecho a percibir la contraprestación pactada del superficiario.
- El cedente podrá ejercitar en cualquier momento la inspección facultativa de las obras e instalaciones durante la ejecución de las mismas a través de sus técnicos.
-El cedente se reserva el derecho a extinguir el derecho de superficie antes de que se produzca su vencimiento, si fuera por causas sobrevenidas de interés público, mediante el resarcimiento de los daños y perjuicios que se ocasionen.
En tal caso el superficiario tendrá derecho a la indemnización por la parte no amortizada de aquellos bienes que hayan de revertir al propietario del terreno siempre y cuando los mismos estén en condiciones idóneas de uso y utilización.
Se entenderá que las construcciones se amortizarán en el plazo inicial de duración del derecho de superficie.
- Una vez extinguido el derecho de superficie por haber transcurrido el plazo, por haber destinado la edificación por el superficiario en cualquier momento a un fin distinto del que tiene objeto el derecho de superficie previsto en el presente Pliego o bien por el incumplimiento de algunas de las estipulaciones indicadas en la Cláusula decimoséptima, el Ayuntamiento xx Xxxx tiene derecho a la reversión de lo edificado, sin que deba satisfacer indemnización alguna.
Terminado el plazo, el superficiario deberá entregar todas las obras e instalaciones que formen parte de la actividad y cualquier obra de mejora que en dicho plazo se hubiera realizado.
Dichas obras e instalaciones se entregarán en buen estado de uso, conservación y funcionamiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Resolución del contrato.
Cuando concurra cualquier causa de extinción del derecho de superficie, siempre procederá la reversión de lo edificado a favor del Ayuntamiento xx Xxxx, además de provocar la extinción de cualquier derecho personal o real autorizado e impuesto por el superficiario.
Son causas de extinción del derecho de superficie:
- El cumplimiento: El cumplimiento de las obligaciones adquiridas por las partes en ejecución del presente Contrato, determina la extinción normal del mismo.
Se entiende por cumplimiento, el transcurso del plazo para el cual fue constituido, o en su caso el plazo prorrogado.
- La no edificación de las mejoras ofertadas por el superficiario y consideradas para la adjudicación del derecho de superficie.
- No destinar la edificación a los fines previstos.
- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del adjudicatario establecidas en la Cláusula decimoséptima del presente Pliego.
- La demora en el pago consecutivo de tres mensualidades será causa de resolución del contrato, salvo causa justificada y debidamente acreditada por el órgano de contratación.
- Por mutuo acuerdo.
- Posibilidad de resolución unilateral del derecho superficie por parte del adjudicatario, debiendo comunicar su decisión anticipadamente y con tiempos suficiente para no causar graves daños en los interese del otro contratante.
* En cualquiera de estos casos, será necesario la instrucción del correspondiente procedimiento con audiencia del superficiario.
Junto a estas causas de resolución, serán de aplicación las demás previstas en el Código Civil para este tipo de negocio jurídico, generándose en cualquier caso las responsabilidades e indemnizaciones que puedan proceder a favor de la parte no responsable de la causa de resolución.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la normativa patrimonial administrativa, así como sus disposiciones de desarrollo, los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
El Alcalde-Presidente.-
Fdo.: X. Xxxxxxx Xxxx Xxxx.
ANEXO I.
DESCRIPCIÓN DEL BIEN OBJETO DEL DERECHO DE SUPERFICIE
Situación: Nave 0 xx xx xxxxxxx 0 xxx XXX-0 “Las Xxxxxxx” xx Xxxx.
Linderos: La edificación se encuentra dentro de la finca registral nº 23919, no segregable por condiciones urbanísticas de parcela mínima, consistiendo en dos naves industriales adosadas porticadas que comparten estructura. Xxxxx: Frente-Sur: con viario de nueva apertura del Polígono, Derecha entrando-Este, con parcela 7 del polígono. Izquierda entrando-Oeste, en zona de servicio de la depuradora del polígono que la separa de tierras de labor hoy propiedad de X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Fondo-Norte, con parcela de equipamiento verde del polígono.
Superficie aproximada: 248,53 m2.
Xxxxxx y gravámenes: No sujeta a transmisiones. Valoración técnica: 134.787,76 €.
ANEXO 2.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Don/Doña nº: y domicilio
con DNI
nº de teléfono , nº de fax , C.P.: en nombre propio / en representación de la empresa con CIF nº: , como acredito en escritura pública de fecha
con nº de protocolo no modificado ni revocado con posterioridad, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación mediante PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR CONCURSO DE LA CONCESIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE SOBRE LOS TERRENOS MUNICIPALES SITOS EN PPI-1 “LAS XXXXXXX”, Nº8 XX XXXX, al
objeto de licitar al mismo, declara ante la autoridad administrativa competente y bajo su personal responsabilidad:
1. Que reúne los requisitos y condiciones establecidos en el pliego de condiciones particulares.
2. Que posee plena capacidad de obrar.
3. Que no está comprendido en ninguno de los casos de prohibición de contratar del artículo 60 del TRLCSP.
4. Que los administradores de la persona jurídica no están incursos en ningunos de los casos de prohibición de contratar del artículo 60 del TRLCSP, ni en los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
5. Que se haya al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con las diferentes Haciendas Públicas.
6. Que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
ANEXO 3.
DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Don.......................................................... …….., con D.N.I. nº.............. ………………...
en nombre propio
como responsable legal de la empresa ....................................................
(Táchese y rellénese el que proceda)
Y DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa (si es persona física el nombre de empresario individual) ............................................................................... , se somete a la
Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
ANEXO 4.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
X.Xx, D.N.I. nº con domicilio a efectos de notificaciones en nº Código Postal: . Municipio ,Provincia: Teléfono y Fax: .
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de la CONCESIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE SOBRE LOS TERRENOS MUNICIPALES SITOS EN PPI-1 “LAS XXXXXXX”, Nº 8 XX XXXX, SE COMPROMETE:
en nombre propio
como responsable legal de la empresa , como acredito en escritura pública de fecha_ autorizada ante el notario con nº de protocolo ,poder que declaro no ha sido modificado ni revocado con posterioridad.
(Táchese y rellénese lo que preceda)
A ejercer el derecho de superficie sobre los terrenos municipales indicados con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas de Condiciones Administrativas Particulares que sirven de base a la contratación por la cantidad de:
• € y _€ correspondientes al IVA.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)