CONTRATO DE ENCARGO DE GUION Y CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
CONTRATO DE ENCARGO XX XXXXX Y CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
En […], a […] de […]de […].-
X X X X X X X X
Xx una parte, […], de nacionalidad […], con Nº de identificación fiscal […], en nombre y representación en su condición de […]de la mercantil […], con número de identificación fiscal […] y domicilio en […]. En adelante, “PRODUCTORA”.
De otra parte, Dña. […], de nacionalidad […], con Nº de identificación fiscal […] y domicilio en […], actuando en su propio nombre y representación. En adelante, el “GUIONISTA”.
La PRODUCTORA y el GUIONISTA (en adelante las “Partes”) se reconocen capacidad jurídica para contratar y a tal efecto
M A N I F I E S T A N
Que la productora tiene la intención de producir una obra audiovisual denominada provisional o definitivamente “[…]” (en adelante, la “Obra Audiovisual”).
Que la PRODUCTORA tiene la intención de encargar al GUIONISTA el guion de la Obra Audiovisual, a lo que el GUIONISTA está igualmente interesado. Todo ello de conformidad con los términos y condiciones aquí recogidas.
Que las Partes, de común acuerdo, están interesadas en suscribir el presente CONTRATO DE ENCARGO DE OBRA Y CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL (en adelante el “Contrato”) que se regirá por las siguientes
E S T I P U L A C I O N E S
PRIMERA.- Objeto
Constituye el objeto del presente Contrato: (i) el encargo por parte de la PRODUCTORA al GUIONISTA para que preste sus servicios para la elaboración de la versión final xxx xxxxx de la Obra Audiovisual (en adelante, el “Guion”); y (ii) la cesión del GUIONISTA a la PRODUCTORA de todos los derechos de explotación de la propiedad intelectual sobre el Guion y la Obra Audiovisual, todo ello en los términos y condiciones que se estipulan en el presente Contrato.
A afectos aclaratorios, a efectos del presente contrato, el concepto de “Guion” incluye todos los resultados de los servicios prestados por el GUIONISTA en los materiales anteriormente reseñados.
SEGUNDA.- Entrega de materiales
2.1 El GUIONISTA deberá entregar el tratamiento xxx Xxxxx tentativamente antes del […].
2.2 El GUIONISTA deberá entregar la primera versión xxx Xxxxx tentativamente antes del […].
2.3 El GUIONISTA deberá entregar la versión definitiva xxx Xxxxx tentativamente antes del […].
TERCERA.- Condición del encargo
3.1 Puesto que el contrato se encarga al GUIONISTA en atención a sus personalísimas cualidades, en ningún caso podrá subcontratar a su vez los servicios que constituyen su objeto.
3.2 El GUIONISTA gozará de libertad de criterio a la hora de llevar a cabo la elaboración xxx Xxxxx conforme a los usos habituales del sector audiovisual. No obstante, el GUIONISTA llevará a cabo las modificaciones sobre sus aportaciones que resulten adecuadas por razones presupuestarias o por la propia naturaleza y destino de la Obra Audiovisual, según solicite la PRODUCTORA. La versión definitiva xxx Xxxxx deberá ser aprobada de mutuo acuerdo por las Partes, en el caso de existir divergencias creativas entre las Partes, [OPCIÓN: primara la decisión de […] //primará la decisión del GUIONISTA sobre las divergencias que no tengan consecuencias económicas, por el contrario, primará la decisión de la PRODUCTORA sobre aquellas que tengan consecuencias económicas.
3.3 La PRODUCTORA podrá, en todo momento, sin que ello altere los derechos ni deberes del GUIONISTA, alterar el plan de preproducción, el plan de rodaje y cualesquiera otras condiciones artísticas, empresariales, comerciales y, en general, cualesquiera extremos, aspectos o elementos relativos a la producción y explotación de la Obra Audiovisual.
CUARTA.- Contraprestación
4.1 Como contraprestación por la cesión de los derechos de explotación sobre el Guion y la Obra Audiovisual, por el encargo aquí recogido y por los demás conceptos y servicios previstos en este Contrato, la PRODUCTORA abonará al GUIONISTA la cantidad total de ([…]) […] brutos siguiendo el siguiente calendario de pagos:
[…]a la firma del presente contrato
[…]a la entrega y aceptación de la primera versión xxx Xxxxx
[…]a la entrega y aceptación de la versión definitiva xxx Xxxxx
[…]al inicio del rodaje
4.2 Las anteriores cantidades incluyen la remuneración por todos los conceptos y prestaciones a los que tiene derecho del GUIONISTA, incluida la cesión de todos los derechos prevista en el presente Contrato, con excepción de los derechos de remuneración irrenunciables regulados por Ley.
4.3 Todos los pagos de la PRODUCTORA al GUIONISTA previstos en el presente Contrato se realizarán contra presentación a la PRODUCTORA de las correspondientes facturas emitidas de conformidad con la legislación vigente, serán objeto de retención según la normativa tributaria vigente.
4.4 Cualquier encargo adicional en el que el GUIONISTA participe para la producción de la Obra Audiovisual, será remunerado de acuerdo a los términos que contractualmente se convengan para todas las partes en un nuevo contrato.
4.5 En caso de que se vendiese a un tercero el derecho de explotación de remake o secuela de la OBRA AUDIOVISUAL, corresponderá a todos los co-autores xxx Xxxxx un [a completar] por ciento ([__]%) de la cantidad que reciba la PRODUCTORA por dicha venta. Queda entendido que la cantidad correspondiente será dividida entre los coautores xxx xxxxx según sus respectivos porcentajes de autoría en el mismo.
[ES RAZONABLE TAMBIÉN INCLUIR UNA PARTICIPACIÓN EN LOS EVENTUALES BENEFICIOS QUE LA OBRA AUDIOVISUAL PUDIESE GENERAR, DE CONFORMIDAD CON LO QUE PACTEN LAS PARTES]
QUINTA.- Cesión de derechos de propiedad intelectual
5.1 El GUIONISTA cede a LA PRODUCTORA, en exclusiva y con facultad de autorización en exclusiva o no a terceros, sin limitación territorial y hasta su entrada en dominio público, los derechos de fijación, reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición, transformación y doblaje y subtitulado, incluido para sordos, xxx Xxxxx y de la Obra Audiovisual a la que se incorpore, todo ello para su explotación a través de cualquier medio y/o sistema y, en particular, para la explotación televisiva (incluyendo de forma enunciativa y no taxativa, la televisión por ondas hertzianas o digitales, la televisión por cable, por satélite, ya sea digital o analógica, de pago o gratuita, “video on demand”, “near video on demand” o cualquier procedimiento análogo); explotación online (p.e. por Internet, dispositivos móviles o red análoga), mediante plataformas XXX (p.e. Netflix, Amazon Prime Video, HBO, Apple TV+, etc.), por e-mail, GPRS, SMS, MMS, WAP, UMTS, PDA, etc.; explotación cinematográfica, fonográfica y/o videográfica (incluyendo de forma enunciativa y no taxativa, la distribución de CD’s, DVD’s, BD’s, o cualquier otro soporte capaz de recoger el contenido xxx Xxxxx); o cualquier otro acto de explotación xxx Xxxxx objeto del Contrato, así como su transformación para la realización de obras derivadas tales como merchandising o secuelas, precuelas, series, temporadas, etc.. El ejercicio del derecho de transformación sobre el Guion o la explotación del mismo para la realización de secuelas, “remakes”, precuelas o cualesquiera otras obras denominadas secundarias de la Obra Audiovisual que incorpore el Guion se harán respetando los derechos xxxxxxx del GUIONISTA.
5.2 El GUIONISTA no podrá utilizar para sí o para algún tercero una parte o la totalidad xxx Xxxxx por considerarse la cesión de derechos realizada en exclusiva.
5.3 Los derechos de propiedad intelectual sobre las grabaciones audiovisuales, así como sobre cualquier otro elemento susceptible de protección desarrollado por la PRODUCTORA, serán propiedad de ésta.
5.4 La PRODUCTORA ostentará en exclusiva los derechos de explotación secundaria o auxiliar de la Obra Audiovisual resultante (Ancillary Rights), entre los que se incluye de forma enunciativa, aunque no taxativa, explotación de la Obra Audiovisual por Internet, móviles, merchandising, editorial, discográfica, explotaciones secundarias de televisión, etc.
5.5 La transmisión de los derechos de explotación en general alcanzará a las modalidades de utilización o medios de difusión tanto existentes y conocidos al momento de la suscripción del presente Contrato como a los inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión y que surjan en el futuro. Si la transmisión para medios desconocidos al momento de la firma del presente Contrato fuese declarada nula por cualquier circunstancia en algún territorio, el GUIONISTA concede a la PRODUCTORA un derecho de adquisición preferente en exclusiva para explotar el Guion y la Obra Audiovisual a través de aquellas modalidades de utilización y medios de difusión que sean inventados o sean conocidos en el futuro, quedando fijado el precio de la adquisición en caso de ejercitarse la opción que se concede en la remuneración compensatoria que perciba el GUIONISTA, a través de la Entidad Gestión Colectiva a la que este asociado, por dicha modalidad de explotación y, en su defecto, si no se tratase de un derecho de gestión colectiva se le abonaría por el PRODUCTOR el 0,5% de la cantidad líquida que perciba la PRODUCTORA por dicha modalidad de explotación. Queda entendido que dicha participación será repartida entre todos los autores de la parte literaria de la Obra Audiovisual en sus respectivos porcentajes de titularidad sobre la misma.
SEXTA.- Derechos de simple remuneración
6.1 El alcance de la cesión de derechos efectuada por el GUIONISTA a favor de la PRODUCTORA dejará a salvo los derechos de simple remuneración que existan en la ley, así como cualquier derecho de remuneración de carácter irrenunciable que pudiese establecerse a su favor en el futuro.
SÉPTIMA.- Uso de imagen
El GUIONISTA autoriza a la PRODUCTORA, sin limitación temporal ni territorial alguna, ni en cuanto a los medios de difusión ni modalidades y/o formas de explotación, el uso de todos y cada uno de los derechos que le correspondan sobre su propia imagen, nombre y/o nombre artístico a los solos efectos de que la PRODUCTORA pueda promover, comercializar y explotar la Obra Audiovisual, así como los productos derivados de ellas del modo más amplio, siempre y cuando con ello no se perjudiquen los derechos de imagen del GUIONISTA.
OCTAVA.- Salvaguarda de las cesiones de derechos
8.1 El GUIONISTA se compromete a firmar cuantos documentos le sean solicitados por la PRODUCTORA para el mejor ejercicio y desarrollo de los derechos cedidos o cuyo uso se autoriza, en consonancia con los términos de este contrato, incluyendo su elevación a documento público, siendo a cargo de la PRODUCTORA en su caso, los costes que con ello se originaran.
NOVENA.- Publicidad
La PRODUCTORA tendrá la iniciativa y más amplia libertad en la concepción, diseño y ejecución del material publicitario de la Obra Audiovisual. En consecuencia, podrá utilizar para fines de información, promoción o comercialización de la Obra Audiovisual o de su proceso de realización extractos o fragmentos xxx Xxxxx, de sus personajes, y resto de elementos del referido Guion.
DÉCIMA.- Garantías
10.1 El GUIONISTA declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que ostenta todos los derechos, facultades y títulos necesarios para realizar las cesiones de derechos y las autorizaciones a que se refiere el presente Contrato. El GUIONISTA garantiza a la PRODUCTORA que su aportación y contribuciones creativas a las versiones xxx Xxxxx que realice en ejecución del objeto del presente contrato y, en general, todas sus aportaciones al Guion son creaciones originales de su exclusiva autoría. En consecuencia, el GUIONISTA garantizan a la PRODUCTORA el goce y disfrute pacífico y libre de cargas de todos los derechos otorgados a ésta, manteniéndola indemne de cualquier reclamación que por estos conceptos pueda recibir de cualquier tercero, sin perjuicio de cuantas acciones indemnizatorias amparen a la PRODUCTORA en virtud de este Contrato y/o de la Ley.
10.2 Asimismo, el GUIONISTA será el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de carácter civil, laboral, fiscal, mercantil y de seguridad social en relación con su actividad profesional y eximen expresamente a la PRODUCTORA de toda responsabilidad ante cualquier reclamación de terceros.
UNDÉCIMA.- Legitimación
11.1 La PRODUCTORA estará legitimada para perseguir, con independencia del GUIONISTA, las violaciones o infracciones que afecten a los derechos y facultades que le corresponden en su condición de titular exclusivo de los derechos de explotación objeto de este contrato. No obstante, el GUIONISTA se comprometen a prestar su colaboración a tal efecto cuando les sea demandada por la PRODUCTORA. Los costes derivados de las acciones reclamaciones que pueda efectuar la PRODUCTORA corresponderán a ésta, así como las indemnizaciones que en su caso se establezcan.
11.2 Asimismo, la PRODUCTORA estará legitimada para proceder, con independencia del GUIONISTA, a la inscripción en los registros de propiedad intelectual e industrial de cuantos derechos de patrimoniales de explotación le han sido cedidos en virtud del presente contrato.
DUODÉCIMA.- Créditos
12.1 El GUIONISTA tendrán derecho a figurar en los créditos de la Obra Audiovisual de la siguiente manera:
[…]
12.2 Los títulos de crédito de la Obra Audiovisual serán congruentes con lo regulado en el párrafo anterior. No obstante, el diseño de los títulos de crédito será competencia exclusiva de la PRODUCTORA, que respetará los usos de la industria audiovisual.
DECIMOTERCERA.- Resolución e indemnización
13.1 El GUIONISTA renuncia a resolver este Contrato y en especial, revocar los derechos cedidos en virtud del mismo y así mismo renuncia a interponer cualquier tipo de reclamación judicial, medidas cautelares x xxxxxxxx de equidad sobre o relacionada con el Guion y la Obra Audiovisual y cualesquiera medidas tendentes a imposibilitar o dificultar su explotación pacífica por parte de la PRODUCTORA, distinta de una hipotética reclamación por los daños y perjuicios ocasionados.
13.2 En el caso de resolución o terminación de este Contrato por cualquier motivo, los materiales elaborados por el GUIONISTA y en virtud del presente Contrato que la PRODUCTORA haya recibido o hubiera debido recibir al tiempo de tal resolución podrán ser utilizados por ella libremente, pues se entenderá operada con plenos efectos respecto a ellos la transmisión y/o cesión de derechos de propiedad intelectual prevista en este Contrato.
DECIMOCUARTA.- Confidencialidad
14.1 El GUIONISTA se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda la información recibida durante la ejecución de los servicios objeto del presente Contrato.
14.2 Las Partes reconocen y acuerdan que todo servicio encargado y/o efectivamente prestado y cualesquiera materiales relacionados con los servicios objeto del presente Contrato, así como cualesquiera informaciones, secretos comerciales, o cuestiones confidenciales referidas al negocio o proyectos de la PRODUCTORA o a compañías de su grupo o clientes del mismo, constituyen información confidencial (en adelante "Información Confidencial").
14.3 Salvo en los casos expresamente señalados por la PRODUCTORA y el GUIONISTA se comprometen, incluso habiendo terminado el presente Contrato por la causa que fuere, a no revelar a terceros, ni copiar, ni utilizar en detrimento o perjuicio de la PRODUCTORA o en beneficio propio la Información Confidencial.
DECIMOQUINTA.- Tratamiento de datos personales
Las partes autorizan el tratamiento de sus datos personales y su acceso, rectificación y cancelación en las direcciones indicadas en el encabezamiento.
DECIMOSEXTA.- Miscelánea
16.1 El presente documento contiene la totalidad de los acuerdos existentes entre las Partes en relación a este objeto. Los mismos no podrán ser modificados salvo acuerdo expreso y escrito de las mismas Partes.
16.2 La PRODUCTORA podrá llevar a cabo, en su caso, la producción de la Obra Audiovisual por sí misma, en coproducción o con producción asociada con cualesquiera terceros. Igualmente, la PRODUCTORA podrá transmitir, ceder o licenciar los derechos que adquiere sobre el Guion y la Obra Audiovisual.
16.3 La PRODUCTORA podrá ceder los derechos y obligaciones adquiridas en virtud del presente Contrato a cualquier tercero, inclusive subrogándolo en su posición contractual.
16.4 Las Partes se comprometen a notarizar el presente Contrato en cuanto sea posible para su eventual presentación en el Programa Ibermedia.
16.5 Las notificaciones relativas al cumplimiento del presente contrato se podrán realizar a las siguientes direcciones de correo electrónico:
Por la PRODUCTORA: […]
Por el GUIONISTA: […]
16.6 Toda controversia, diferencia o reclamación que surja del presente contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al presente contrato, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación, así como las reclamaciones extracontractuales, serán sometidas a arbitraje de Derecho, para su solución definitiva de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Corte de Arbitraje y Mediación Ibermedia. El tribunal arbitral estará compuesto por [tres árbitros/un árbitro único]. El arbitraje tendrá lugar en [especificar el lugar]. El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será [especificar el idioma]. La sede del arbitraje será [ciudad + país]. La controversia, diferencia o reclamación se resolverá de conformidad con el derecho de [especificar la jurisdicción].
En prueba de conformidad con las estipulaciones del presente contrato, las Partes lo firman por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
LA PRODUCTORA GUIONISTA
Fdo._______________________ Fdo._______________________
[…] […]
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