PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR-CAFETERIA DEL PALACIO MULTIUSOS DE GUADALAJARA.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR-CAFETERIA DEL PALACIO MULTIUSOS DE GUADALAJARA.
Artículo 1º.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la adjudicación del contrato, de bar-cafetería en el Xxxxxxx Multiusos.
Con el presente contrato se pretende dar soporte a los servicios de estas características dirigidos a usuarios de la instalación y público en general
Artículo 2º.- CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
La clasificación de la CPA 2008 según el Reglamento (CE) Nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008, que establece la nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento nº 3696/93 del Consejo relativo a la clasificación estadística de productos por actividades en la Comunidad Económica Europea, es la siguiente: 56.30.10 “Servicios de establecimientos de bebidas”. La codificación que corresponde a la nomenclatura del Vocabulario Común de los contratos públicos según el Reglamento (CE) núm. 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo es la siguiente: 55410000-7 “Servicios de gestión xx xxxxx”.
Artículo 3º.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
La contratación a realizar se califica como contrato de administración especial de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19,1. b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se encuentre derogado por el TRLCSP. Asimismo resulta de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx,
por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el pliego de prescripciones técnicas y en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias.
El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas, relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato será el contencioso administrativo.
El órgano competente para adjudicar el correspondiente contrato, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
Los licitadores y el contratista aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación antes citada, al pliego de prescripciones técnicas particulares y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que, tendrán carácter contractual, y serán, por tanto, de obligado cumplimiento.
Artículo 4º.- DURACION DEL CONTRATO
El periodo de duración del contrato será de 2 años contados desde la firma del contrato, pudiendo prorrogarse por 2 años más, año a año, por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél.
Articulo 5º.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y CANON
El canon a satisfacer al Patronato Deportivo Municipal, se establece en un mínimo de 12.000 euros anuales, IVA excluido (21%), pudiendo los proponentes realizar ofertas al alza determinándose el rechazo de cualquier proposición por importe inferior. De acuerdo con la duración establecida para el contrato, incluyendo posibles prórrogas, el valor estimado del mismo asciende a la cantidad de 48.000 €.
El adjudicatario deberá abonar el primer canon anual en dos plazos, el 50 % a la fecha de la formalización del contrato y el restante 50 % a los seis meses de aquella fecha. Para el resto de anualidades el 50% dentro de los 15 días siguientes al inicio de la anualidad y el otro 50% a los 6 meses de esta fecha.
El IVA indicado es el IVA previsible, estando condicionado el mismo a las variaciones que correspondan según la normativa presupuestaria para el ejercicio 2015 y siguientes.
El referido canon se fija teniendo en cuenta la situación, volumen de usuarios potenciales y capacidad en el desarrollo de eventos deportivos que tiene la instalación en el que se encuentra ubicado el bar objeto de explotación.
En el caso de producirse la prórroga o prórrogas prevista, el canon se verá incrementado o disminuido en función de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo (Índice General), Grupo COICOP, hoteles, cafés y restaurantes, durante el año natural anterior al en que se produzca la prórroga, según la publicación que efectúe el Instituto Nacional de Estadística, no pudiendo superar el 85% de variación experimentada por el índice adoptado, aplicada dicha variación al importe de adjudicación o en su caso, al importe abonado en el año anterior al en que se haya producido la prórroga.
El incumplimiento del pago del canon se constituye como obligación contractual esencial y su incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato.
Artículo 6º.- GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA
-El adjudicatario se obliga a conservar a su xxxxx las construcciones e instalaciones en perfecto estado de entretenimiento, limpieza e higiene.
-Durante el periodo contractual correrán a cargo del adjudicatario todas las reparaciones necesarias en el bar-cafetería, tanto de obra como de instalación, cualquiera que sea su alcance.
-También serán por cuenta del adjudicatario los gastos de mantenimiento del material e instalaciones, así como todos aquellos que se consideren necesarios para la explotación de dicha actividad.
Artículo 7º.- OBLIGACIONES ESPECIALES
Serán obligaciones especiales del adjudicatario:
a) Prestar el servicio del modo dispuesto, inclusive en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaran una subversión en la economía de la explotación.
b) Dispensar únicamente los productos a que estuviera autorizado por la legislación aplicable a este tipo de establecimientos.
c) No enajenar bienes afectados al servicio ni destinarlos a otros fines, a excepción de que haya expresa autorización escrita de la Administración.
d) Ejercer por sí mismo las prestaciones objeto del contrato y no
cederlo o traspasarlo sin autorización de la Administración.
e) Prestar el servicio dentro del horario que se fije en cada momento por el Patronato para la apertura y cierre de la instalación.
f) La adquisición a su xxxxx de la maquinaria, del mobiliario y utensilios necesarios para prestar el servicio.
g) El cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo debiendo de tener a su cargo e personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, en todo caso, la condición de empresario.
h) Cumplir fielmente todo lo dispuesto por la Ley 7/2011, de 21 xx xxxxx, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961 y en general cuantas normas sean de aplicación a este tipo de establecimientos, así como la Ley 10/1990 del Deporte y la Ley 1/1995 del Deporte de Castilla La Mancha, Real Decreto 203/2010 de 26 de febrero Reglamento de Prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
i) Si como consecuencia de contratos o convenios celebrados por el Ayuntamiento de Guadalajara o el Patronato Deportivo Municipal para la celebración de determinados eventos en la instalación, en las que contractualmente fuera necesario suprimir o ceder a terceros los servicios de bar-cafetería durante el tiempo de celebración del evento, el adjudicatario aceptará la supresión o cesión temporal del mencionado servicio, sin que por ello pueda solicitar compensación alguna al Patronato.
Artículo 8º.-RIESGO Y XXXXXXX. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS
-La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista según el artículo 215 del TRLCSP.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 214 del TRLCSP)
- El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta
cláusula.
-El contratista estará obligado a suscribir una póliza de seguros que cubra los riesgos derivados de la responsabilidad civil por posibles daños personales o materiales causados a terceros por un importe mínimo de 100.000 euros por siniestro. En el caso de que en las pólizas se prevean franquicias o riesgos excluidos, los gastos o indemnizaciones correspondientes a los mismos serán abonados directamente por el contratista.
Artículo 9º.- DERECHOS Y GARANTÍAS DEL CONTRATISTA
9.1-La Administración garantizará al adjudicatario:
a) La protección adecuada para la prestación correcta del servicio.
b) Indemnización por los daños y perjuicios causados en caso xx xxxxxxxx directa del servicio por motivos de interés público.
c) Indemnización en caso de supresión del servicio en las mismas circunstancias del párrafo anterior.
9.2- El adjudicatario podrá instalar en el bar-cafetería el utillaje y mobiliario que estime oportuno, nuevo o en buen estado.
9.3- El Patronato Deportivo Municipal pone a disposición del adjudicatario:
- Un mueble cafetero
- Una pila de un seno
- Una máquina lavavajillas.
El adjudicatario deberá mantener y devolver los citados bienes en perfectas condiciones a la terminación del contrato.
9.4.- El Patronato se reserva la posibilidad de instalar y/o adjudicar en su caso el servicio de máquinas expendedoras de bebidas y alimentos sólidos dentro de la instalación deportiva y fuera xxx xxxxxxx del bar-cafetería.
9.5- El Patronato Municipal de Deportes de la ciudad de Guadalajara, a través de sus servicios técnicos o con el apoyo de los servicios técnicos del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, inspeccionará la conservación de las instalaciones y la prestación de los servicios objeto del contrato.
Artículo 10º.- AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
El adjudicatario estará obligado a solicitar y obtener a su xxxxx las correspondientes autorizaciones administrativas necesarias así como a
efectuar los estudios y declaraciones administrativas que puedan ser exigibles para el ejercicio de la actividad, siendo asimismo a su cargo los gastos de adaptación de las instalaciones que en su caso sean necesarias para obtener las pertinentes autorizaciones.
Artículo 11º.- UNIDAD TRAMITADORA Y PERFIL DEL CONTRATANTE
Artículo 12º- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
1. Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos de los artículos 75 y 78 del TRLCSP.
2. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o acta fundacional, en los que consten los fines, objeto y las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
3. La capacidad de obrar de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos.
4. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar su capacidad de obrar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la
Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 55 del TRLCSP.
5. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
6. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.
7. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
8. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el presente contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre documental y efectivamente que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
9. A la presente licitación podrán presentar oferta Uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. En todo caso, cada uno de los empresarios que concurra en la Unión temporal de empresas deberá tener comprendido en su objeto social la prestación de los servicios objeto de licitación.
10. La presentación de ofertas presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna. En el caso de que los licitadores presenten documentación que entrara en contradicción con lo dispuesto en el presente Xxxxxx o en el de Prescripciones Técnicas, prevalecerá en todo caso lo dispuesto en el Pliego.
Artículo 13º.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Los sobres que se describirán a continuación, deberán ser entregados en el Registro del Patronato Deportivo Municipal, de 9 a 14 horas, durante el plazo de QUINCE DIAS NATURALES, contados desde el siguiente al de la fecha de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, o enviados por correo dentro del plazo señalado. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos
y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada licitador deberá acompañar directorio donde se especifique dirección, teléfono y persona de contacto, fax y correo electrónico, a efectos de las notificaciones que se tengan que realizar en relación con esta licitación.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Las ofertas constarán de dos sobres cerrados, lacrados y rubricados por el licitador o persona que lo represente, numerados y con los títulos y contenidos siguientes:
"PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR-CAFETERIA DEL PALACIO MULTIUSOS DE GUADALAJARA”
CONTENIDO DEL SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146, apartados 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, para concurrir a la licitación de este contrato bastará con que los licitadores aporten DECLARACIÓN RESPONSABLE del representante de la empresa o de la persona física licitante en el que se declare que él mismo o la empresa a la que representa reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración, que se especifican en el presente pliego, incluyendo una referencia expresa a hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme al siguiente modelo:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONAS FÍSICAS
D………………, con DNI nº………, en nombre propio, y domicilio a efecto de notificaciones en………………………., a efectos de contratar con el Patronato Deportivo Municipal de Guadalajara ,
DECLARO, bajo mi responsabilidad
1º.- Que dispongo de capacidad jurídica y de obrar, de la habilitación profesional, solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares para la ejecución del contrato de “EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR- CAFETERIA DEL PALACIO MULTIUSOS DE GUADALAJARA”
2º.- Que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
3º.- Que estoy al corriente en mis obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y con el Patronato Deportivo Municipal de Guadalajara, así como no tener deudas ya vencidas con la Seguridad Social.
4º.- Que el correo electrónico para recibir todas las comunicaciones relacionadas con la subsanación de deficiencias relativas a la documentación administrativa del presente expediente es…………….
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art.146 del TRLCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por el Patronato Deportivo Municipal de Guadalajara, en el caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable, y autorizando expresamente al Patronato Deportivo Municipal de Guadalajara a recabar los datos e información al respecto que precise.
En Guadalajara, a …. de …………… de ………..
Fdo: ………………………………………..
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONAS JURÍDICAS
D……………………, con DNI nº……………, en nombre de la sociedad
……………………., con NIF nº…………, de acuerdo con la escritura de poder …………………………(o documento que lo habilite para actuar en nombre de la persona jurídica la que representa), a efectos de contratar con el Patronato Deportivo Municipal de Guadalajara.
DECLARO, bajo mi responsabilidad:
1º.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad jurídica y de obrar, de la habilitación profesional, solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares para la ejecución del contrato de “EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR-CAFETERIA DEL PALACIO MULTIUSOS DE GUADALAJARA”.
2º.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
3º.- Que estoy al corriente en mis obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y con el Patronato Deportivo Municipal de Guadalajara, así como no tener deudas ya vencidas con la Seguridad Social.
4º.- Que el correo electrónico para recibir todas las comunicaciones relacionadas con la subsanación de deficiencias relativas a la documentación administrativa del presente expediente es…………….
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art.146 del TRLCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por el Patronato Deportivo Municipal de Guadalajara, en el caso de que resulte propuesto adjudicatario del contrato, indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable, y autorizando expresamente al Patronato Deportivo Municipal de Guadalajara a recabar los datos e información al respecto que precise.
En Guadalajara, a …. de …………… de ………..
En el caso de que la oferta sea presentada por una empresa extranjera, la declaración responsable incluirá un compromiso expreso de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En el caso de ofertas presentadas por una unión temporal de empresarios, cada una de las personas físicas o jurídicas integrantes de la unión deberán presentar la declaración responsable correspondiente. Igualmente, deberán presentar un compromiso privado, en el que se indique: nombres y circunstancias de los miembros que constituyen la UTE, participación de cada uno de ellos en la UTE, y compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en caso de resultar adjudicatarios. Dicho compromiso deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la UTE.
CONTENIDO DEL SOBRE 2: “PROPOSICIÓN ECONOMICA”
El sobre 2 se presentará firmado por el licitador o persona que le represente, debiendo figurar en el exterior, además del título de la presente licitación, la denominación “SOBRE 2: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”, el nombre y apellidos del licitador (o licitadores) o razón social de la empresa o empresas licitadoras y su correspondiente NIF o CIF, domicilio en España designado a efectos de notificaciones, teléfono, fax y correo electrónico, en su caso.
Documentación a integrar en el Sobre 2.
Proposición Económica ajustada al siguiente modelo:
“Don.....................con DNI n.º ............ natural de .............
provincia de ..............., mayor de edad y con domicilio en
............. C/ ............ teléfono ...........fax……………..y dirección electrónica………….. actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), solicita su participación en el procedimiento convocado por el Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara para adjudicar el contrato de bar-cafetería del Palacio Multiusos sita en Xxxx. xxx Xxxx, xx Xxxxxxxxxxx, ofertando un canon anual de más
…..en concepto de IVA.( con expresión de dichas cantidades en letra y número),
Lugar, fecha, firma y sello.
El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa.
Artículo 14º.- APERTURA DE LAS OFERTAS PRESENTADAS. PROPOSICIÓN DE CLASIFICACIÓN, CLASIFICACION, PROPOSICIÓN DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Con anterioridad al acto público de apertura de las proposiciones contenidas en el sobre 2, la Mesa de Contratación abrirá el sobre 1 y comprobará que la declaración responsable presentada por los licitadores se ajusta al modelo incluido en la cláusula anterior del presente pliego.
Si la Mesa de Contratación observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a dos días hábiles para que el licitador subsane el error.
De no observarse dichos defectos en la documentación, la Mesa de Contratación, en acto público en el día y hora señalados, procederá a continuación a la apertura del sobre 2 correspondiente a los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, y efectuará propuesta de clasificación de las ofertas conforme a los mismos.
El órgano de contratación clasificará, conforme a la propuesta de la Mesa de Contratación, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y admitidas a la licitación, requiriendo al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
A) Documentos acreditativos de la personalidad empresarial y la capacidad de obrar de los licitadores en la forma exigida por el TRLCSP:
En relación a los citados documentos acreditativos de la personalidad y capacidad, habrá de incluirse la siguiente documentación:
Si el licitador fuere una persona jurídica, deberá presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de
modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos, o acta fundacional, en la que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. En todo caso, de la documentación que se presente debe desprenderse que el objeto social guarda relación con el objeto del contrato.
Los empresarios individuales deberán presentar original, copia autorizada o testimonio notarial del documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces (N.I.E., Xxxxxxxxx, etc.).
Las empresas extranjeras presentarán su documentación con traducción oficial al castellano.
B) Documentos acreditativos de la representación
Respecto a los documentos acreditativos de la representación, habrá de incluirse la siguiente documentación:
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán original o copia compulsada de poder bastanteado por el Secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjuntamente, cada uno de ellos acreditará representación en la forma descrita anteriormente, salvo que nombren a un representante común, en cuyo caso, se aportará original o copia compulsada de poder bastante para actuar en representación de los empresarios que se presentan conjuntamente.
C) Documentos acreditativos de la solvencia
Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán justificar su solvencia económica, financiera y técnica mediante la presentación de los documentos y ajustándose a los criterios que a continuación se definen para cada uno de ellos.
A efectos de la acreditación de la solvencia, en las uniones temporales de empresas se tendrá en cuenta la acumulación de los extremos acreditados por cada uno de los miembros que integren la agrupación, con las particularidades que se establecen en el presente pliego.
C.1) Solvencia económica y financiera y técnica
- Solvencia económica y financiera, que deberá acreditarse mediante informe de instituciones financieras en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente al pago del canon que conlleva la presente explotación del servicio o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Solvencia técnica que se acreditará mediante la presentación del curriculum vitae de los licitadores, acompañado de original o copias compulsadas de las titulaciones académicas o profesionales que se aleguen.
También podrá acreditarse con una relación de los principales servicios o trabajos realizados similares al objeto del presente contrato en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios de los mismos y cuya acreditación se hará mediante la aportación de certificado o documento acreditativo de quien tenga dicha habilitación en la entidad o empresa de que se trate.
Los informes y documentación que se presenten para acreditar la solvencia técnica deberán ser suficientes para justificar que los licitadores se encuentran capacitados para gestionar el servicio en sus diferentes aspectos empresariales y técnicos.
D) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva.
Dentro del plazo señalado, el licitador propuesto como adjudicatario deberá asimismo acreditar haber constituido una garantía definitiva por importe de un 5% del precio de adjudicación, excluido IVA, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP.
La garantía definitiva responderá del cumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario en los pliegos de condiciones, y en especial:
- De las penalidades impuestas al contratista conforme a los artículos 100 y 212 del TRLCSP y en el presente pliego.
- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato y en los pliegos de condiciones, de los gastos originados al Ayuntamiento por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados al Patronato con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento cuando no proceda su resolución.
- De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato por causa imputable al contratista.
E) Otros documentos a presentar por el licitador propuesto como adjudicatario.
Igualmente, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar, en el mismo plazo que el señalado en los apartados anteriores, la siguiente documentación:
Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Certificado acreditativo de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con el Patronato Deportivo Municipal.
Copia de la póliza de seguro de Responsabilidad Civil, así como el justificante de estar al corriente en el pago de la prima.
Declaración jurada sobre cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, según anexo al presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el día de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en su caso, a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La Mesa de Contratación calificará la documentación administrativa presentada por el licitador propuesto como adjudicatario. Si la Mesa de Contratación observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
En virtud de la adjudicación, el adjudicatario quedará obligado a pagar el importe de los anuncios, en su caso, y de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato así como cualesquiera otros que al efecto pudieran derivarse del procedimiento y de la ejecución del contrato.
Artículo 15º.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. CESIÓN Y SUBCONTRATACION
21.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. Al contrato se adjuntará acta relacionando los bienes que
el Patronato afecta al servicio.
21.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden que resulte de la clasificación de las ofertas que hubiera en su momento efectuado el órgano de contratación, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
21.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del TRLCSP.
21.4. La subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 y siguientes del TRLCSP.
Artículo 16º.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
16.1 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado la totalidad de su objeto y a la terminación del plazo de ejecución. Se considera que dada la naturaleza y objeto del contrato no procede el establecimiento de un periodo de garantía, al no existir la posibilidad de que se produzca un deterioro posterior a la recepción del servicio objeto del mismo.
16.2 En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, según su oferta, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato (art. 212 TRLCSP).
Artículo 17º.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 219 y 306 del TRLCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en el artículo 211 del TRLCSP.
Artículo 18º.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 220.2 del TRLCSP.
Artículo 19º.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
Artículo 20º.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 225 del TRLCSP.
Guadalajara, febrero de 2014
LA SECRETARIA DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL
ANEXO
DECLARACIÓN JURADA
D/Dña ……………… con domicilio en ……………...…….. calle
……..……………….. provisto de DNI nº ………………… como representante y/o administrador de la empresa ………………………… con domicilio social en
……………….…… y CIF …………………...
DECLARO:
1. Que la empresa …………………… ha incorporado los actuales criterios de prevención de riesgos laborales activamente a sus tareas, disponiendo de un Plan de Prevención acorde a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.
2. Que la empresa …………………..…. ha informado a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para el Patronato Deportivo Municipal acerca de los riesgos para la Seguridad y la Salud a los que estarán expuestos durante el desempeño de sus funciones y las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
3. Que la empresa ………………….….ha formado a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para el Patronato Deportivo Municipal en los aspectos de Seguridad y Salud relacionados con las tareas que vayan a llevar a cabo.
4. Que la empresa ………………………... facilitará a los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para el Patronato Deportivo Municipal los medios de protección apropiados y necesarios para las tareas que vayan a llevar a cabo, y que éstos se ajustan a los criterios legales establecidos y en vigor para los equipos de protección individual y equipos de trabajo.
5. Que la empresa ……………………… ha llevado a cabo un control de la vigilancia de la salud de los trabajadores que llevarán a cabo las actividades en o para el Patronato Deportivo Municipal.
6. Que la empresa …………………...……realiza el estudio y control de la siniestralidad de sus trabajadores.
7. Que la empresa …………………….. se compromete, en caso de adjudicación, al estricto cumplimiento de las medidas de coordinación previstas en el artículo 24 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales y R.D. 171/2004, de 30 de enero por el que se desarrolla el artículo 24 en materia de coordinación de actividades empresariales.
En Guadalajara, a ……de…………………..de 20…….
Fdo.:……………………………………….
DNI Nº: …………………………………..