EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJICÁ, CUNDINAMARCA
Acuerdo No. 21
(09 de Septiembre de 2008)
“POR EL CUAL SE AJUSTA EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 008 DE 2.000”
EL CONCEJO MUNICIPAL XX XXXXXX, CUNDINAMARCA
En uso de sus facultades, especialmente las conferidas por la Constitución Política, la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997, la Ley 507 de 1999, la Ley 902 de 2004, el Decreto Reglamentario 4002 de 2004, el Decreto 097 de 2006, el Decreto 3600 de 2007 y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Xxxxxxx Xx. 000 xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx adoptó el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 388 de 1997 y su Decreto Reglamentario No. 879 de 1998.
2. Que mediante el acuerdo No. 009 de 2002 fue modificado el Acuerdo No. 008 de 2000 con el fin de ajustar su contenido a los términos concertados con la autoridad ambiental.
3. Que mediante el acuerdo No. 007 de 2004 fue modificado el Acuerdo No. 008 de 2000.
4. Que según el Artículo 5º del Decreto Nacional No. 4002 de 2004, “Los Concejos municipales o distritales, por iniciativa xxx xxxxxxx y en el comienzo del período constitucional de este, podrán revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los Planes de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos, según lo establecido en dichos planes.
Tales revisiones se harán por los motivos y condiciones contemplados en los mismos Planes de Ordenamiento Territorial para su revisión, según los criterios que establece el artículo 28 anteriormente citado.”
5. Que según el Parágrafo del Artículo 5º del Decreto Nacional No. 4002 de 2004, “Por razones de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, el alcalde municipal o distrital podrá iniciar en cualquier momento el proceso de revisión del Plan o de alguno de sus contenidos. Serán circunstancias de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, que justifiquen la revisión del Plan de Ordenamiento las siguientes:
a) La declaratoria de desastre o calamidad pública de que tratan los artículos 18 y 48 del Decreto Ley 919 de 1989, por la ocurrencia súbita de desastres de origen natural o antrópico;
b) Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de restricción diferentes de las originalmente adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente”.
6. Que según el Artículo 6º del Decreto 4002 de 2004, “De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004, la modificación excepcional de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, podrá emprenderse en cualquier
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momento, a iniciativa xxx Xxxxxxx municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación.
La modificación excepcional de estas normas se sujetará en todo a las previsiones vigentes en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con la jerarquía de prevalencia de los componentes, contenidos y demás normas urbanísticas que lo integran”.
7. Que según el artículo 7 del Decreto 4002 de 2004, “Todo proyecto de revisión y modificación del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstas en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997”.
8. Que según el Artículo 24 de la Ley 388 de 1997 “El alcalde municipal, a través de la oficina de planeación, será responsable de coordinar la formulación oportuna del proyecto del plan de Ordenamiento Territorial, y de someterlo a consideración del Consejo de Gobierno.
En todo caso, antes de la presentación del proyecto de plan de ordenamiento territorial a consideración del Concejo municipal, se surtirán los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. El proyecto de plan se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 99 de 1993 y en especial por su artículo 66, para lo cual dispondrá de treinta (30) días; sólo podrá ser objetado por razones técnicas y fundadas en los estudios previos. Esta decisión será, en todo caso, apelable ante el Ministerio del Medio Ambiente.
2. …
3. Una vez revisado el proyecto por las respectivas autoridades ambientales, en los asuntos de su competencia, se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.
4. Durante el período de revisión del plan por la Corporación Autónoma Regional, o la autoridad ambiental correspondiente y el Consejo Territorial de Planeación, la administración municipal solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión del plan, expondrá los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y observaciones formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias del municipio, debiendo proceder a su evaluación, de acuerdo con la factibilidad, convenienc ia y concordancia con los objetivos del plan. Igualmente pondrán en marcha los mecanismos de participación comunal previstos en el artículo 22 de esta ley.
Las administraciones municipales establecerán los mecanismos de publicidad y difusión del proyecto de plan de ordenamiento territorial que garanticen su conocimiento masivo, de acuerdo con las condicione s y recursos de cada entidad territorial.
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PARAGRAFO. La consulta democrática deberá garantizarse en todas las fases del plan de ordenamiento, incluyendo el diagnóstico, las bases para su formulación, el seguimiento y la evaluación”.
9. Que según el Artículo 25 de la Ley 388 de 1997, en cuanto a la aprobación de los planes de ordenamiento, “El proyecto de plan de ordenamiento territorial, como documento consolidado después de surtir la etapa de la participación democrática y de la concertación interinstitucional de que trata el artículo precedente, será presentado por el alcalde a consideración del concejo municipal, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto del Consejo Territorial de Planeación. En el evento de que el concejo estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificación propuesta por el concejo deberá contar con la aceptación de la administración”.
10. Que según el artículo 8 del Decreto 4002 de 2004, “Transcurridos noventa (90) días desde la presentación del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos al Concejo Municipal o Distrital sin que este la adopte, el Alcalde podrá adoptarla por decreto”.
11. Que mediante el Decreto 097 de 2006 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentó la expedición de licencias urbanísticas en suelo rural y expidió otras disposiciones.
12. Que mediante el Decreto 3600 de 2007, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentó disposiciones de la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelaciones y edificaciones en suelo rural.
13. Que la Administración Municipal realizó el estudio técnico a través del cual se hizo seguimiento y evaluación a la ejecución del Plan Básico de Ordenamiento Territorial adoptado mediante los Acuerdos Municipales No. 008 de 2000, 009 de 2002 y 007 de 2004, aplicando para ello la Metodología elaborada por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial para el seguimiento y evaluación de planes de ordenamiento y la construcción de expedientes municipales.
14. Que la Administración Municipal realizó el diagnóstico del estado actual de la situación del territorio municipal, con miras a la revisión y ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, adoptado mediante los Acuerdos Municipales No. 008 de 2000, 009 de 2002 y 007 de 2004.
15. Que los estudios técnicos de seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Básico de Ordenamiento Territorial y de diagnóstico del estado actual del territorio permitieron concluir a la Administración Municipal que existen razones, ampliamente sustentadas en el contenido de estos dos documentos técnicos, que justifican el ajuste del PBOT, por la vía de la revisión excepcional de la norma urbanística.
16. Que por encontrarse la Administración Municipal iniciando el período constitucional de gobierno correspond iente a los años 2008 a 2011, procede la revisión del PBOT contemplada en el Artículo 5 del Decreto 4002 de 2004, a que se ha hecho referencia en el segundo considerando de este acuerdo.
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17. Que la Alcaldesa Municipal presentó ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, el proyecto de adopción de los ajustes del PBOT, respaldado por los siguientes documentos, conforme a lo previsto en el Capítulo V, sobre la presentación de los planes de ordenamiento territorial, en el Decreto Reglamentario No. 879 de 1998:
a. Documento Técnico de Soporte, compuesto por el documento de diagnóstico del estado actual del territorio municipal, acompañado de su respectiva cartografía y el documento de formulación de la propuesta de ordenamiento territorial.
b. Proyecto de Acuerdo de adopción del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, acompañado de la respectiva cartografía.
c. Documento Resumen.
d. Acta de concertación de los asuntos ambientales propios del ordenamiento territorial, suscrita entre el Alcalde y la autoridad ambiental – CAR.
18. Que la CAR aprobó el contenido ambiental del proyecto de acuerdo de adopción del PBOT del municipio xx Xxxxxx, mediante Acta de Concertación suscrita el día 04 del mes xx xxxxx de 2008, ratificada mediante la Resolución No. 1367, fechada el día 03, del mes de julio del año 2008, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 24 de la Ley 388 de 1997.
19. Que el Consejo Territorial de Planeación conoció y estudió el contenido del proyecto de acuerdo de adopción del PBOT y emitió concepto y recomendaciones, conforme a lo previsto en el artículo 24, numeral 3 de la Ley 388 de 1997, mediante documento fechado el día 07, del mes de julio de 2008.
20. Que la consulta democrática fue incluida en todas las etapas del proceso de planificación del ordenamiento territorial, como consta en los soportes respectivos que hacen parte del presente proyecto de acuerdo, conforme a lo previsto en el artículo 24, numeral 4 de la Ley 388 de 1997.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Adóptense los ajustes al Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio xx Xxxxxx, aprobado mediante el Acuerdo No. 008 de 2000 y modificado por los acuerdos No. 009 de 2002 y No. 007 de 2004, contemplados en el presente Acuerdo.
Artículo 2. Modifíquese el artículo 1 del Acuerdo No. 008 de 2000, que en adelante quedará así: Del presente Acuerdo forman parte los documentos y cartografía que se relacionan a continuación:
DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL ACUERDO DE AJUST E DEL PBOT | |
No. | Nombre |
1. | Documento de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos respecto de los objetivos planteados en el PBOT vigente. |
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DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL ACUERDO DE AJUST E DEL PBOT | |
No. | Nombre |
2. | Documento de Diagnóstico del estado actual del territorio municipal. |
3. | Documento de Justificación de los ajustes a realizar respecto del PBOT vigente. |
4. | Documento de Formulación de los ajustes al PBOT vigente. |
CARTOGRAFÍA INTEGRANTE DEL ACUERDO DE AJUSTE DEL PBOT | |
Nombre | Referencia |
COMPONENTE GENERAL | |
Modelo de Ordenamiento Territorial | CG - 01 |
Clasificación Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx | XX - 00 |
Estructura Ecológica Principal | CG - 03 |
Sistema de Articulación Regional | CG - 04 |
Sistema de Articulación Urbano-Rural | CG - 05 |
Amenazas Naturales | CG - 06 |
COMPONENTE RURAL | |
Áreas de Actividad del Suelo Rural CR - 01 | |
Sistema Vial Rural | CR - 02 |
Sistema de Acueducto y Perímetro de Servicios | CRU - 03 |
Sistema de Alcantarillado y Perímetro de Servicios | CRU - 04 |
Sistema de Equipamiento y Espacio Público | CR - 05 |
Áreas de Actividad Centros Poblados Rurales | CR - 06 |
Perfiles Viales Rurales | CR - 07 |
Unidades de Planificación Rural | CR - 08 |
Áreas aferentes a PTAR | CR - 09 |
COMPONENTE URBANO | |
Suelo Urbano y de Expansión Urbana | CU – 01 |
Estructura Ecológica Urbana | CU - 02 |
Sistema Xxxx Xxxxxx | XX - 00 |
Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx y Equipamientos | CU - 04 |
Áreas de Actividad en Suelo Urbano | CU - 05 |
Tratamientos en Suelo Urbano | CU - 06 |
Perfiles Viales Urbanos | CU - 07 |
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Artículo 3. Modifíquese el artículo 2 del Acuerdo No. 008 de 2000, que en adelante quedará así: APLICACIÓN. El presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial se aplica a todo el territorio del Municipio xx Xxxxxx, de conformidad con los límites establecidos en las Ordenanzas Departamentales que así lo determinan, los cuales se señalan en el mapa CG – 02. Clasificación General del Territorio.
Artículo 4. Modifíquese el artículo 3 del Acuerdo No. 008 de 2000, que en adelante quedará así: CONCEPTO DE ORDENAMIENTO. El Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio xx Xxxxxx, es el instrumento legal por medio del cual se establecen las políticas, objetivos, estrategias y acciones orientados a regular la utilización, ocupación y transformación del espacio físico en el corto, mediano y largo plazo, en forma tal que se logre un equilibrio entre la atención de las necesidades sociales y económicas de protección del medio ambiente y los recursos culturales del municipio.
TÍTULO 1 COMPONENTE GENERAL
DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXX
CAPÍTULO 1 XXXXX XXXXXXXXXXX
Artículo 5. Modifíquese el artículo 5 del Acuerdo No. 008 de 2000, que en adelante quedará así: VOCACIÓN FUNCIONAL DEL MUNICIPIO Y VISIÓN REGIONAL. El municipio xx Xxxxxx esta situado en el Departamento de Cundinamarca en la Sabana Centro al norte de la capital de la República. La dinámica económica se encuentra determinada en gran medida por la amplia actividad industrial, comercial y de servicios que se origina en Bogotá la cual condiciona en un alto grado el desarrollo económico del departamento de Cundinamarca.
La economía del municipio xx Xxxxxx se soporta sobre la industria manufacturera, el transporte, el comercio, la agroindustria y la prestación de servicios, especialmente relacionados con el turismo. Estos sectores son los que más aportan a los ingresos del Municipio y los que generan el mayor número de puestos de trabajo.
Su localización geográfica estratégica en la región Sabana Centro al norte de Bogotá, como parte fundamental del área territorial del centro del país, en vía de consolidar su articulación al mercado internacional, así como sus fortalezas en la producción y sus tradiciones históricas, reflejadas principalmente en su patrimonio cultural, histórico, natural y paisajístico y en la prestación y la tradición de los servicios educativos, le han permitido consolidarse como municipio de importancia funcional para la provincia y en general toda la región norte de Cundinamarca.
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Las formulaciones de ordenamiento territorial xx Xxxxxx definidas en el presente Acuerdo, buscan concretar en el territorio dicha vocación funcional, enfatizando la consolidación de las siguientes funciones para su desarrollo socioeconómico y cultural:
1. Subcentro Regional de Servicios y de Producción, potenciando los sectores del comercio y servicios, la industria de tecnología limpia, la agroindustria y el turismo como principales actividades de su desarrollo económico propendiendo por la generación de empleo y riqueza de la población Cajiqueña.
2. Fortalecimiento del sector educativo, como base del desarrollo económico, social y cultural de los habitantes del Municipio, propiciando los espacios de trabajo asociado y de cooperación del sector público y privado en los diferentes niveles de la educación. (Preescolar, primaria, secundaria en las modalidades básica y técnica pregrado, posgrado, tecnológica y profesional), con tendencia a la formación técnica que atienda al desarrollo industrial y económico.
3. Centro turístico, artístico, cultural y artesanal, promocionando sus fortalezas de servicios gastronómicos, de recreación y esparcimiento, agroturismo y ecoturismo de importancia, intensificando su desarrollo y equipamiento.
4. Territorio con fortalezas para la localización de asentamientos de carácter suburbano, en condiciones urbanísticas reguladas dentro de un marco de sostenibilidad ambiental.
Artículo 6. MODELO DE ORDENAMIENTO. El Modelo de Ordenamiento Territorial del municipio xx Xxxxxx está conformado espacialmente por la estructura ecológica principal, la de asentamientos humanos y la de producción, debidamente articuladas y consolidadas a través de los sistemas estructurantes de vías, servicios públicos, equipamientos comunales y espacio público.
1. Estructura Ecológica Principal, conformada por: Áreas de Protección del Sistema Hídrico, Áreas de Protección del Sistema Orográfico, Áreas de protección de infraestructura de servicios públicos, Áreas de Recreación Ecoturística y Áreas Históricas y Culturales.
2. Estructura de Producción, conformada por: Áreas agropecuarias, Áreas Industriales, Áreas xx Xxxxxxxx Vial Suburbano y Áreas susceptibles de actividades mineras.
3. Estructura de Asentamientos Humanos, conformada por: las áreas urbana central y la de La Capellanía, las áreas de expansión urbana, las áreas de los centros poblados rurales, las áreas suburbanas y las áreas de vivienda campestre.
Las tres estructuras se conectan y articulan entre sí por medio del sistema vial y de transporte y a través del sistema de servicios públicos se garantiza la dotación de agua para el consumo humano de la población que ocupa las estructuras de asentamientos y de producción, en las condiciones de cobertura, calidad y continuidad exigidas por la ley, así mismo, este sistema debe garantizar que los vertimientos de las aguas servidas provenientes de esta población y de las industrias se realicen en la estructura ecológica conforme a los criterios de calidad igualmente establecidos en la ley.
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A través de los sistemas de espacio público y de equipamientos comunales, la población del Municipio podrá acceder al área mínima de espacio público establecida como requerimiento por persona, disponer de espacios adecuados para la satisfacción de sus necesidades en materia de salud, educación, recreación, deporte y cultura, así como atender a los requerimientos propios del desarrollo de las diversas actividades productivas.
Artículo 7. PRINCIPIOS GENERALES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El logro de los
objetivos de ordenamiento acordados en el PBOT y la ejecución de las acciones previstas en procura de dichos objetivos, se rige por los siguientes principios:
1. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
2. Los bienes de uso público, el patrimonio ecológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
3. El interés privado está supeditado al interés público o social.
4. Las cargas y beneficios que resulten de la ejecución de las acciones del PBOT, serán distribuidas en forma equitativa entre los diferentes intereses sociales y económicos partícipes.
5. El ordenamiento del territorio constituye una función pública orientada a garantizar a los habitantes el acceso y disfrute del espacio público, el derecho a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, el uso racional del suelo, la defensa contra los riesgos naturales y la preservación del patrimonio natural y cultural, entre otros aspectos.
6. Se garantizará la intervención de los ciudadanos y las organizaciones comunitarias en los procesos de desarrollo y reglamentación del PBOT, en los procesos de otorgamiento, modificación, suspensión o revocatoria de las licencias urbanísticas y de uso del suelo en general, en los términos xx xxx.
7. La Administración Municipal adoptará procedimientos y mecanismos que aseguren la eficiencia y eficacia administrativa en el trámite de solicitudes de uso del suelo y en la adecuada información a la comunidad sobre los correspondientes procesos administrativos.
8. El PBOT constituye la dimensión territorial del Plan de Desarrollo Económico y Social del Municipio. Las acciones de este deberán estar enmarcadas por la estructura estratégica del PBOT, representada por los objetivos, estrategias y metas sobre uso y ocupación del suelo, así como por las normas mediante las cuales el PBOT sea desarrollado y reglamentado.
Artículo 8. Modifíquense los artículos 9, 10, 11 y 12 del Acuerdo No. 007 de 2004, que en adelante quedarán así: POLÍTICAS GENERALES DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. La
política general que orienta el Plan Básico de Ordenamiento Territorial xx Xxxxxx es la búsqueda de un equilibrio entre la defensa del patrimonio colectivo y el impulso del progreso económico y social del municipio.
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Como patrimonio colectivo se entiende el conjunto de recursos y valores naturales y culturales que han soportado y deberán soportar el desarrollo del Municipio, en especial los suelos agrícolas, las aguas superficiales y subterráneas y la capacidad de producción hídrica de sus ecosistemas, la atmósfera limpia, el paisaje rural, las áreas urbanas, los centros poblados rurales, las áreas suburbanas y las infraestructuras viales y de transporte, entre otros.
El desarrollo de nuevas actividades económicas o la intensificación de las existentes debe, en consecuencia, basarse en el fomento de la productividad de las actividades agropecuarias, industriales, recreacionales, turísticas y comerciales y de servicios.
Artículo 9. Modifíquense los artículos 5 y 6 del Acuerdo No. 007 de 2004, que en adelante quedarán así: OBJETIVOS. El propósito final del PBOT en el largo plazo es la materialización del modelo de ordenamiento territorial, que se logra a través de la ejecución de los programas y proyectos incluidos en los planes que se adopten en el presente Acuerdo, con fines de desarrollo de los diferentes sistemas estructurantes en consideración, a saber: la Estructura Ecológica Principal, el Sistema de Servicios Públicos, el Sistema Vial, el Sistema de Equipamientos y el Sistema de Espacio Público, así como de la aplicación de las diferentes estrategias de gestión del ordenamiento territorial, todo lo cual será materia de la que se ocupen los componentes urbano y rural y el título de instrumentos de gestión, que hacen parte integrante del presente Acuerdo.
El logro del gran objetivo de ordenamiento territorial o propósito final del PBOT se enmarca en cuatro temas fundamentales para el Municipio, como son: el desarrollo sostenible, la integración regional, la integración social y la gestión pública basada en la promoción y el control.
Los objetivos generales referidos a cada uno de los temas marco arriba indicados, con los que se compromete el Municipio en procura de su gran objetivo de ordenamiento, son los que se indican a continuación:
1. Objetivos Generales en el Marco del Desarrollo Sostenible
Promover el desarrollo sostenible del Municipio, esto es, el uso ordenado del territorio y sus recursos naturales, de acuerdo con su capacidad productiva y sus limitaciones y riesgos, en tal forma que se satisfagan las necesidades de la población actual sin ocasionar el agotamiento de los recursos. Esto implica que cada uso debe llevar consigo el compromiso de aplicar una serie de prácticas o tratamientos encaminados a proteger la integridad de los suelos, los recursos hídricos y la calidad del aire y el paisaje, así como rehabilitar los recursos deteriorados y mejorar el medio ambiente municipal.
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En forma concreta la promoción del desarrollo sostenible en el Municipio implica el logro de los siguientes objetivos:
a. Armonizar los actuales usos del suelo xx Xxxxxx con la Estructura Ecológica Regional, en especial aquellos que potencialmente pueden ir en contravía de los objetivos de conservación ambiental regional.
b. Conformar la Estructura Ecológica Principal, que es una red de áreas que tiene como función dar soporte ambiental.
c. Recuperar las rondas de los cuerpos hídricos, especialmente de la red de vallados.
d. Evitar el crecimiento urbano desordenado, orientándolo a llenar los vacíos existentes dentro del actual perímetro urbano.
e. Reglamentar el uso de vivienda suburbana en áreas definidas para esta actividad.
f. Reglamentar el desarrollo de actividades industriales en el Municipio, de manera que su impacto sobre la estructura de protección y la de asentamientos humanos sea bajo y, en todo caso, siempre mitigable.
g. Promover la implementación de sistemas de reducción de la contaminación en la fuente, especialmente en industrias y construir los sistemas de tratamiento de aguas residuales requeridos para atender la demanda resultante de la consolidación del suelo suburbano y de las áreas de actividad de vivienda campestre delimitadas y reguladas mediante el presente Acuerdo.
h. Proteger los bosques nativos remanentes y restaurar las áreas degradadas en su cobertura vegetal que formen parte de la Estructura Ecológica Principal.
2. Objetivos Generales en el Marco del Desarrollo Económico
Propiciar el desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios, turísticas y agropecuarias como base del desarrollo económico del Municipio, mediante la relocalización de actividades y construcción de equipamientos e infraestructuras de cobertura regional con el propósito de lograr niveles significativos de competitividad dentro xxx xxxxxxx departamental, nacional e internacional. En forma concreta se propicia el desarrollo económico en el Municipio mediante el logro de los siguientes objetivos:
a. Mejoramiento de las condiciones de movilidad a través de la ampliación de los perfiles viales, la construcción de ciclorutas, la señalización vial, el mantenimiento general de la malla vial existente y la construcción de ejes viales regionales.
b. Especializar las diferentes zonas del territorio de acuerdo a su vocación, potencialidad y ventajas comparativas, mediante la definición y localización de áreas de actividad, la fijación de normas urbanísticas adecuadas a los usos y la reubicación de usos generadores de impactos urbanísticos, ambientales y sociales que actualmente se encuentran dispersos por el territorio del Municipio.
c. Construcción de equipamientos de carácter local y regional, tanto por iniciativa pública como por iniciativa privada.
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3. Objetivos Generales en el Marco de la Integración Regional
El municipio xx Xxxxxx pertenece a la región de influencia inmediata de la ciudad de Bogotá. Por esta razón, su desarrollo buscará la promoción de usos de la tierra y actividades económicas complementarias a los de la gran ciudad, de manera especial en los espacios naturales, los usos recreacionales y turísticos. En este mismo sentido, se buscará mejorar la conectividad y las relaciones económicas y sociales con Bogotá y los municipios vecinos, en especial con los municipios que forman parte de ASOCENTRO.
De otro lado, se reconoce que el xxxxx del río Bogotá es una unidad indivisible compartida por los municipios de la Sabana y el Distrito Capital, por lo cual la planificación del uso del suelo y sus recursos conexos, así como su control, debe hacerse de manera conjunta, respetando la autonomía local y la normatividad vigente en cada municipio, con el fin de evitar impactos ambientales indeseables en cualquier porción de su territorio. Es importante, en consecuencia, promover y celebrar convenios de integración con estos municipios y con Bogotá para el manejo conjunto de la cuenca, en aquellos aspectos ambientales que constituyen el objeto del plan de ordenamiento y manejo de la cuenca, elaborado por la CAR, de manera especial en los siguientes aspectos.
a. Defensa y mejoramiento de zonas de protección.
b. Protección y saneamiento ambiental (contaminación del agua, el aire y manejo de residuos sólidos).
c. Desarrollo agropecuario.
d. Control de erosión y conservación de suelos.
e. Control de la minería.
4. Objetivos Generales en el Marco de la Integración Social
Fomentar la integración social de los habitantes del Municipio mediante la creación o mejoramiento de los espacios de intercambio cultural y social, el mejoramiento de las condiciones de vida de los grupos socialmente vulnerables y la consolidación de un sistema de relaciones entre las zonas urbanas y rurales y entre sus respectivas actividades económicas, sociales y político - administrativas.
Se buscará la ampliación y mejoramiento de la malla ambiental urbana (parques y otros tipos de áreas verdes) y de los espacios culturales y deportivos. Paralelamente se buscará mejorar la calidad de vida de los grupos socialmente vulnerables, garantizándoles el derecho al suelo y a una vivienda digna.
5. Objetivo General en el Marco de la Gestión Pública del Ordenamiento Territorial
Sin intervención pública no se podrá lograr el ordenamiento territorial en los términos propuestos. Por ello, el PBOT buscará crear la capacidad institucional en el Municipio para liderar y promover la acción pública necesaria para el logro de los objetivos del ordenamiento, asegurando la participación del sector privado y las organizaciones comunitarias. Este objetivo hace referencia al fortalecimiento de la
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gobernabilidad, como la capacidad de resolver los problemas que desde lo físico ambiental, lo espacial
- funcional, lo económico y lo social determinan o afectan el uso del territorio del Municipio. La capacidad de resolver problemas esta referida a las condiciones de idoneidad, eficiencia, eficacia y transparencia que deben ser consustanciales al funcionamiento de los sistemas y procesos de la administración del municipio.
Artículo 10. Modifíquense los artículos 7 y 8 del Acuerdo No. 007 de 2004, que en adelante quedarán así: ESTRATEGIAS. Como medios para garantizar el logro de los objetivos de ordenamiento acordados, así como los objetivos específicos que se pretendan alcanzar a través de la ejecución de los programas y proyectos que se incluyan en los planes para el desarrollo de los sistemas estructurantes contemplados en los componentes urbano y rural del presente Acuerdo, adóptense las estrategias que se consignan a continuación.
1. Estrategias Generales para las Áreas de la Estructura Ecológica Principal
La preservación en su estado debe ser el tratamiento dado a las áreas cubiertas por bosque natural. Igual tratamiento se debe aplicar a todos los cuerpos de agua y a sus franjas o rondas de protección, donde, además, se ejecutarán acciones de revegetalización de riberas. Las áreas no aptas para usos agropecuarios, deben ser objeto de acciones de restauración de su cubierta vegetal nativa, mediante programas de reforestación, control de quemas y eliminación del pastoreo. En lo posible, se deben establecer corredores que conecten estas áreas, con el fin de favorecer los procesos biogeográficos de intercambio y evolución natural.
Estas acciones tienen un carácter estratégico y son las que se presentan a continuación:
a. Declaración de áreas de reserva forestal protectora.
b. Delimitación de las rondas hídricas sobre detalle predial.
c. Definición de usos y manejos del suelo productivo rural.
d. Compra de predios donde se encuentran nacimientos de agua y áreas de recarga de acuíferos.
e. Recuperación de la ronda de vallados a través de la rehabilitación de cada sector y apertura de los que se encuentren taponados, de su inclusión como parte del perfil vial y la reforestación. Se establecerá un cinturón de zona de reserva y protección ambiental de 2.50 metros a cada lado del eje de los vallados.
f. El Río Frío tendrá un manejo especial. Por intermedio de convenios con la CAR, se continuará con el proyecto “el río frío vuelve a vivir”, con limpieza, cercado y reforestación, ya concertado con la comunidad ribereña.
g. Mantener los aislamientos de protección de la ronda en cincuenta (50) metros lineales a lado y lado del río Frío y cien metros (100 Ml) a lado y lado del río Bogotá y no permitir ninguna construcción dentro de esas franjas.
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h. Prohibir el relleno de lotes bajos, contiguos a los xxxx que constituyen los meandros y zonas de amortiguamiento para las crecientes.
2. Estrategias para evitar la construcción desordenada de las zonas rurales y para controlar los efectos ambientales de la construcción actual.
a. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo, no se permitirá la localización de proyectos nuevos de urbanizaciones y condominios por fuera del perímetro urbano, de las áreas de expansión urbana y de las áreas suburbanas.
b. En aquellas zonas donde sea permitida la subdivisión para construcción de vivienda suburbana, se incentivará la ejecución de agrupaciones de vivienda con reglamento de copropiedad que impida el fraccionamiento futuro de los lotes y que tengan definidas de antemano las soluciones colectivas para el manejo de residuos sólidos y líquidos.
c. Para reducir los efectos ambientales de las áreas en proceso de suburbanización, el Municipio adelantará las gestiones necesarias para construir los sistemas de tratamiento de los sectores que carecen de dichos sistemas o su conexión a la PTAR del municipio.
d. Aplicación de lo previsto en el Decreto 3600 de 2007, respecto de las cesiones obligatorias, para la conformación del Sistema de Espacio Público de las áreas suburbanas
e. Con miras a reducir el impacto ambiental de los residuos sólidos generados por la población localizada en la estructura de asentamientos humanos, el Municipio deberá proceder a planificar lo relativo a la gestión integral de los residuos sólidos, en los términos previstos en el Decreto 1713 de 2002 y las normas que los sustituyan y/o modifiquen.
f. La Administración Municipal incentivará a los propietarios de predios ubicados dentro de la zona urbana, en las áreas de actividad de comercio y servicios, que destinen estos al uso de parqueadero público.
g. Gestionar regionalmente la búsqueda de soluciones conjuntas para el manejo y disposición final de residuos sólidos.
h. Se promoverá la modernización y ampliación del cementerio local.
4. Estrategia de gestión ambiental de zonas mineras
El artículo 61 de la Ley 99 de 1993 declaró a la Sabana de Bogotá, sus páramos, aguas, xxxxxx aledaños, cerros circundantes y sistemas montañosos como de interés ecológico nacional, con destinación prioritaria agropecuaria y forestal y facultó al entonces Ministerio del Medio Ambiente para determinar las zonas donde la minería pueda ser compatible con dicho principio.
En desarrollo de tal declaración, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de la Resolución No. 1197 de 2004, estableció las zonas compatibles con la minería de materiales de construcción y de arcillas en la Sabana de Bogotá. En esta Resolución se delimitan zonas compatibles
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dentro de la jurisdicción del municipio xx Xxxxxx, por consiguiente, en adelante, se podrá desarrollar la actividad minera en las zonas compatibles definidas en la citada resolución, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de los requisitos exigidos por la autoridad ambiental para la explotación minera.
5. Estrategias de Gestión Ambiental de la Actividad Industrial
a. No se permitirá el establecimiento de industrias de los Grupos II y III, tal como son definidas en el Capítulo 2 del Componente Rural de este Acuerdo, por fuera del perímetro del área de actividad industrial delimitada en el mapa CR - 05. Áreas de Actividad en Suelo Rural.
b. Las industrias artesanales o del Grupo I podrán establecerse en el suelo rural perteneciente a la estructura de producción y/o en el suelo rural y urbano perteneciente a la estructura de asentamientos humanos, siempre que este uso corresponda a la categoría de uso condicionado en la respectiva área de actividad.
c. Todas las industrias, al igual que las explotaciones intensivas xx xxxxxx, requerirán para su funcionamiento la aplicación de medidas de control de vertimientos, emisiones y residuos sólidos, aislamientos y manejo vegetal y paisajístico, tal como se dispone en el presente Acuerdo.
6. Estrategias para la integración regional
a. Liderazgo Provincial y Regional. Esta orientada a potenciar el liderazgo xx Xxxxxx dentro de la Asociación de Municipios de Sabana Centro, incrementando los niveles de coordinación y concertación supramunicipal, concretando propuestas de proyectos regionales, fortaleciendo la interlocución de la región con el Departamento y la Nación y promoviendo la importancia estratégica de adoptar niveles de planificación conjunta con los demás municipios integrantes de ASOCENTRO.
b. Concertación de la planeación y el manejo de la cuenca con las entidades territoriales pertinentes, con el fin de garantizar un uso compartido de los recursos hídricos y un control conjunto de los procesos degradantes de la cuenca.
7. Estrategias para la Financiación del Ordenamiento Territorial
a. Implementación del cobro de la contribución por plusvalía.
b. Financiación de proyectos a través del sistema de valorización.
c. Desarrollo de proyectos con aplicación del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios.
d. Ejecución de proyectos con participación de las comunidades organizadas.
e. Gestión de recursos internacionales para desarrollo de proyectos sociales y ambientales.
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8. Estrategias para la Gestión Pública del Ordenamiento Territorial
a. La introducción de ajustes en la estructura funcional de la Administración Municipal, de manera tal que está pueda afrontar en debida forma los retos y compromisos propios de la ejecución, seguimiento y evaluación del contenido estratégico adoptado en el presente Acuerdo.
b. Vigilancia y control sobre la aplicación y cumplimiento de las normas urbanísticas aprobadas en este mismo articulado.
c. Acceder a herramientas tecnológicas para la captura, procesamiento, almacenamiento y custodia de la información territorial y generación de reportes y salidas gráficas propios de la utilización de dicha información.
d. Desarrollo, adopción, implementación y puesta en marcha de los diferentes instrumentos de planificación y gestión previstos en la ley, como es el caso del expediente municipal, el banco inmobiliario o banco de tierras, los planes parciales, la declaración de áreas de protección o bienes de conservación, la compensación de derechos de construcción y desarrollo y la plusvalía.
CAPÍTULO 2
DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO EN EL TERRITORIO MUNICIPAL
Artículo 11. Modifíquense los artículos 35 y 36 del Acuerdo No. 008 de 2000 y los artículos 2, 3 y 4 del Acuerdo No. 009 de 2002, que en adelante quedarán así: CLASES DE SUELO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXX. Conforme a lo previsto en los artículos 31, 32, 33 y 35 de la Ley 388 de 1997, con miras a su ordenamiento, el territorio municipal xx Xxxxxx se divide en las siguientes clases de suelo.
1. SUELO URBANO. Forman parte del suelo urbano las áreas destinadas a usos urbanos que cuentan con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, las cuales se delimitaron por medio de un perímetro urbano y de servicios públicos. En el municipio xx Xxxxxx existen dos (2) polígonos correspondientes a suelo urbano, los cuales se encuentran cartografiados en el mapa CU – 01. Suelo Urbano y de Expansión Urbana y cuyas coordenadas se presentan a continuación:
x. Xxxxxxxx de Suelo Urbano Central
COORDENADAS XXXX XXXXXX | ||||||||
Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X |
0 | 1.004.997 | 1.034.764 | 23 | 1.007.144 | 1.035.667 | 45 | 1.005.342 | 1.036.143 |
2 | 1.005.026 | 1.034.743 | 24 | 1.006.952 | 1.035.725 | 46 | 1.005.341 | 1.036.165 |
3 | 1.005.211 | 1.034.668 | 25 | 1.006.875 | 1.035.748 | 47 | 1.005.309 | 1.036.173 |
4 | 1.005.450 | 1.034.592 | 26 | 1.006.899 | 1.035.824 | 48 | 1.005.308 | 1.036.196 |
5 | 1.005.466 | 1.034.633 | 27 | 1.006.922 | 1.035.927 | 49 | 1.005.273 | 1.036.211 |
6 | 1.005.644 | 1.034.555 | 28 | 1.006.876 | 1.035.906 | 50 | 1.005.226 | 1.036.079 |
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COORDENADAS XXXX XXXXXX | ||||||||
Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X |
0 | 1.005.749 | 1.034.746 | 29 | 1.006.435 | 1.036.033 | 51 | 1.005.211 | 1.036.085 |
8 | 1.005.838 | 1.034.681 | 30 | 1.006.334 | 1.036.067 | 52 | 1.005.192 | 1.036.009 |
9 | 1.005.865 | 1.034.810 | 31 | 1.006.287 | 1.035.909 | 53 | 1.004.936 | 1.036.104 |
10 | 1.005.893 | 1.034.915 | 32 | 1.006.158 | 1.035.942 | 54 | 1.004.940 | 1.035.976 |
11 | 1.005.949 | 1.035.147 | 33 | 1.006.266 | 1.036.319 | 55 | 1.004.790 | 1.036.037 |
12 | 1.006.144 | 1.035.070 | 34 | 1.005.927 | 1.036.431 | 56 | 1.004.716 | 1.036.070 |
13 | 1.006.134 | 1.035.031 | 35 | 1.005.867 | 1.036.212 | 57 | 1.004.683 | 1.036.004 |
14 | 1.006.223 | 1.034.995 | 36 | 1.005.681 | 1.036.262 | 58 | 1.004.973 | 1.035.722 |
15 | 1.006.340 | 1.034.954 | 37 | 1.005.667 | 1.036.225 | 59 | 1.005.176 | 1.035.504 |
16 | 1.006.530 | 1.034.879 | 38 | 1.005.604 | 1.036.241 | 60 | 1.005.323 | 1.035.289 |
17 | 1.006.592 | 1.034.865 | 39 | 1.005.568 | 1.036.124 | 61 | 1.005.242 | 1.035.082 |
18 | 1.006.851 | 1.035.635 | 40 | 1.005.626 | 1.036.106 | 62 | 1.005.189 | 1.035.088 |
19 | 1.006.934 | 1.035.616 | 41 | 1.005.566 | 1.035.925 | 63 | 1.005.173 | 1.035.066 |
20 | 1.006.990 | 1.035.595 | 42 | 1.005.518 | 1.036.001 | 64 | 1.005.143 | 1.034.983 |
21 | 1.007.114 | 1.035.555 | 43 | 1.005.409 | 1.036.016 | 65 | 1.005.123 | 1.034.983 |
22 | 1.007.124 | 1.035.610 | 44 | 1.005.332 | 1.036.042 | 66 | 1.005.087 | 1.034.909 |
b. Polígono de Suelo Urbano de La Capellanía
COORDENADAS POLÍGONO SUELO XXXXXX XX XX XXXXXXXXXX | ||||||||
Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X |
0 | 1.005.619 | 1.037.622 | 8 | 1.006.176 | 1.037.299 | 15 | 1.006.258 | 1.038.145 |
2 | 1.005.749 | 1.037.549 | 9 | 1.006.220 | 1.037.365 | 16 | 1.006.187 | 1.038.165 |
3 | 1.005.891 | 1.037.837 | 10 | 1.006.244 | 1.037.341 | 17 | 1.006.064 | 1.038.022 |
4 | 1.006.176 | 1.037.541 | 11 | 1.006.290 | 1.037.404 | 18 | 1.005.939 | 1.038.154 |
5 | 1.006.138 | 1.037.454 | 12 | 1.006.202 | 1.037.496 | 19 | 1.005.863 | 1.038.057 |
6 | 1.006.120 | 1.037.475 | 13 | 1.006.369 | 1.037.725 | 20 | 1.005.783 | 1.037.955 |
7 | 1.006.066 | 1.037.411 | 14 | 1.006.137 | 1.037.948 |
2. SUELO DE EXPANSIÓN URBANA. Forman parte del suelo de expansión urbana las áreas destinadas al crecimiento del área urbana. En el municipio xx Xxxxxx existen seis (6) polígonos correspondientes a suelo de expansión urbana, los cuales se encuentran cartografiados en el mapa CU – 01. Suelo Urbano y de Expansión Urbana y cuyas coordenadas se presentan a continuación:
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x. Xxxxxxxx de Suelo de Expansión Urbana en el Sector Siete Vueltas de la vereda Chuntame
COORDENADAS POLÍGONO SUELO DE EXPANSION URBANA SECTOR SIETEVUELTAS, XXX. XXXXXXXX | ||||||||
Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X |
0 | 1.005.085 | 1.036.300 | 7 | 1.005.867 | 1.036.212 | 13 | 1.005.670 | 1.036.509 |
2 | 1.005.133 | 1.036.374 | 8 | 1.005.927 | 1.036.431 | 14 | 1.005.579 | 1.036.533 |
3 | 1.005.464 | 1.036.270 | 9 | 1.005.822 | 1.036.482 | 15 | 1.005.370 | 1.036.682 |
4 | 1.005.604 | 1.036.241 | 10 | 1.005.766 | 1.036.505 | 16 | 1.005.155 | 1.036.740 |
5 | 1.005.667 | 1.036.225 | 11 | 1.005.778 | 1.036.536 | 17 | 1.005.088 | 1.036.528 |
6 | 1.005.681 | 1.036.262 | 12 | 1.005.686 | 1.036.566 | 18 | 1.005.083 | 1.036.482 |
b. Xxxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx xx xx xxxxxx Xxxxxxxxx y en la vereda Río Grande
COORDENADAS POLÍGONO SUELO DE EXPANSION URBANA SECTOR GRANJITAS, VDAS. CALAHORRA Y RÍO GRANDE | ||||||||
Punto | X | Y | Punto | X | Y | Punto | X | Y |
1 | 1.006.778 | 1.035.433 | 9 | 1.007.323 | 1.035.802 | 17 | 1.006.952 | 1.035.725 |
2 | 1.007.156 | 1.035.325 | 10 | 1.007.317 | 1.035.782 | 18 | 1.007.144 | 1.035.667 |
3 | 1.007.270 | 1.035.297 | 11 | 1.007.002 | 1.035.869 | 19 | 1.007.124 | 1.035.610 |
4 | 1.007.306 | 1.035.417 | 12 | 1.006.968 | 1.035.875 | 20 | 1.007.114 | 1.035.555 |
5 | 1.007.172 | 1.035.456 | 13 | 1.006.990 | 1.035.939 | 21 | 1.006.990 | 1.035.595 |
6 | 1.007.236 | 1.035.646 | 14 | 1.006.922 | 1.035.927 | 22 | 1.006.934 | 1.035.616 |
7 | 1.007.334 | 1.035.646 | 15 | 1.006.899 | 1.035.824 | 23 | 1.006.851 | 1.035.635 |
8 | 1.007.372 | 1.035.791 | 16 | 1.006.875 | 1.035.748 |
c. Polígonos de Suelo de Expansión Urbana de La Capellanía
COORDENADAS POLÍGONO SUELO DE EXPANSION URBANA SECTOR OCCIDENTAL, LA CAPELLANÍA | ||||||||
Punto | X | Y | Punto | X | Y | Punto | X | Y |
1 | 1.005.939 | 1.038.154 | 4 | 1.006.187 | 1.038.165 | 7 | 1.006.131 | 1.038.245 |
2 | 1.006.040 | 1.038.053 | 5 | 1.006.180 | 1.038.183 | 8 | 1.006.045 | 1.038.324 |
3 | 1.006.064 | 1.038.022 | 6 | 1.006.131 | 1.038.224 | |||
COORDENADAS XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XX XXXXXXXXXX | ||||||||
0 | 1.006.137 | 1.037.948 | 3 | 1.006.454 | 1.038.050 | 5 | 1.006.258 | 1.038.145 |
2 | 1.006.285 | 1.037.796 | 4 | 1.006.367 | 1.038.103 |
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d. Polígono de Suelo de Expansión Urbana en el sector de El Misterio
COORDENADAS POLÍGONO SUELO DE EXPANSION URBANA SECTOR EL MISTERIO, XXX. XXX XXXXXX | ||||||||
Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X |
0 | 1.006.158 | 1.035.942 | 3 | 1.006.334 | 1.036.067 | 5 | 1.006.418 | 1.036.274 |
2 | 1.006.287 | 1.035.909 | 4 | 1.006.374 | 1.036.171 | 6 | 1.006.266 | 1.036.319 |
x. Xxxxxxxx de Suelo de Expansión Urbana en el sector El Cortijo
COORDENADAS POLÍGONO DE SUELO DE EXPANSIÓN URBANA EN EL SECTOR EL CORTIJO | ||||||||
Punto | X | Y | Punto | X | Y | Punto | X | Y |
1 | 1.004.997 | 1.034.764 | 7 | 1.004.892 | 1.034.721 | 13 | 1.005.189 | 1.035.088 |
2 | 1.005.028 | 1.034.746 | 8 | 1.004.968 | 1.034.899 | 14 | 1.005.173 | 1.035.066 |
3 | 1.005.211 | 1.034.668 | 9 | 1.004.953 | 1.034.905 | 15 | 1.005.143 | 1.034.983 |
4 | 1.005.079 | 1.034.337 | 10 | 1.004.975 | 1.034.957 | 16 | 1.005.123 | 1.034.983 |
5 | 1.004.815 | 1.034.441 | 11 | 1.004.987 | 1.034.951 | 17 | 1.005.087 | 1.034.909 |
6 | 1.004.923 | 1.034.709 | 12 | 1.005.054 | 1.035.094 |
3. SUELO RURAL. Forman parte del suelo rural las áreas no aptas para el desarrollo de usos urbanos y que están destinadas a usos agrícolas, pecuarios, forestales, mineros y actividades análogas. Igualmente forman parte de este suelo, los centros poblados rurales, que complementan las actividades para el desarrollo de los usos rurales. En el municipio xx Xxxxxx existen quince (15) polígonos correspondientes a centros poblados rurales, los cuales se encuentran cartografiados, junto con la totalidad del suelo rural, en el mapa CG – 02. Clasificación General del Territorio y cuyas coordenadas se presentan a continuación:
XXXXXX XXXXXXXXX
0. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx: Barro Blanco
COORDENADAS CENTRO POBLADO RURAL BARRO BLANCO | ||||||||
Punto | X | Y | Punto | X | Y | Punto | X | Y |
1 | 1.005.406 | 1.033.972 | 4 | 1.005.413 | 1.034.053 | 6 | 1.005.535 | 1.034.202 |
2 | 1.005.357 | 1.033.992 | 5 | 1.005.508 | 1.034.222 | 7 | 1.005.429 | 1.034.037 |
3 | 1.005.386 | 1.034.076 |
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2. Centro Poblado Rural: Calahorra
COORDENADAS CENTRO POBLADO RURAL CALAHORRA | ||||||||
Punto | X | Y | Punto | X | Y | Punto | X | Y |
1 | 1.005.500 | 1.033.981 | 4 | 1.005.648 | 1.034.108 | 6 | 1.005.648 | 1.034.037 |
2 | 1.005.494 | 1.034.006 | 5 | 1.005.673 | 1.034.085 | 7 | 1.005.572 | 1.034.062 |
3 | 1.005.605 | 1.034.141 |
XXXXXX XXXXXXX
0. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx: Camino de Los Xxxxxx
COORDENADAS CENTRO POBLADO RURAL XXXXXX XXX XXXXXX | ||||||||
Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X |
0 | 1.003.875 | 1.033.768 | 9 | 1.004.419 | 1.033.551 | 17 | 1.003.936 | 1.033.350 |
2 | 1.003.913 | 1.033.862 | 10 | 1.004.364 | 1.033.428 | 18 | 1.003.901 | 1.033.274 |
3 | 1.003.909 | 1.033.864 | 11 | 1.004.272 | 1.033.211 | 19 | 1.003.744 | 1.033.347 |
4 | 1.003.915 | 1.033.880 | 12 | 1.004.142 | 1.033.264 | 20 | 1.003.778 | 1.033.436 |
5 | 1.004.070 | 1.033.818 | 13 | 1.004.094 | 1.033.288 | 21 | 1.003.863 | 1.033.400 |
6 | 1.004.045 | 1.033.761 | 14 | 1.004.112 | 1.033.334 | 22 | 1.003.949 | 1.033.614 |
7 | 1.004.279 | 1.033.664 | 15 | 1.004.025 | 1.033.369 | 23 | 1.003.905 | 1.033.631 |
8 | 1.004.259 | 1.033.620 | 16 | 1.004.003 | 1.033.319 | 24 | 1.003.948 | 1.033.746 |
4. Centro Poblado Rural: La Florida
COORDENADAS CENTRO POBLADO RURAL LA FLORIDA | ||||||||
Punto | X | Y | Punto | X | Y | Punto | X | Y |
1 | 1.004.090 | 1.035.711 | 6 | 1.004.420 | 1.035.466 | 11 | 1.004.125 | 1.035.326 |
2 | 1.004.163 | 1.035.691 | 7 | 1.004.376 | 1.035.344 | 12 | 1.004.190 | 1.035.492 |
3 | 1.004.160 | 1.035.683 | 8 | 1.004.349 | 1.035.258 | 13 | 1.004.121 | 1.035.522 |
4 | 1.004.304 | 1.035.642 | 9 | 1.004.292 | 1.035.245 | 14 | 1.004.038 | 1.035.558 |
5 | 1.004.434 | 1.035.586 | 10 | 1.004.201 | 1.035.296 |
19
Acuerdo No. 21
(09 de Septiembre de 2008)
“POR EL CUAL SE AJUSTA EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, ADOPTADO MEDIANTE EL XXXXXXX Xx. 000 XX 0.000”
0. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx: Los Pasos
COORDENADAS CENTRO POBLADO RURAL LOS PASOS | ||||||||
Punto | X | Y | Punto | X | Y | Punto | X | Y |
1 | 1.004.700 | 1.033.016 | 5 | 1.004.907 | 1.033.115 | 9 | 1.004.728 | 1.033.092 |
2 | 1.004.686 | 1.032.986 | 6 | 1.004.603 | 1.033.244 | 10 | 1.004.723 | 1.033.082 |
3 | 1.004.838 | 1.032.911 | 7 | 1.004.565 | 1.033.164 | 11 | 1.004.731 | 1.033.079 |
4 | 1.004.858 | 1.032.979 | 8 | 1.004.699 | 1.033.104 |
6. Centro Poblado Rural: Xxxxx
COORDENADAS CENTRO POBLADO RURAL XXXXX | ||||||||
Punto | X | Y | Punto | X | Y | Punto | X | Y |
1 | 1.004.734 | 1.035.959 | 5 | 1.004.935 | 1.035.767 | 9 | 1.004.844 | 1.035.706 |
2 | 1.004.821 | 1.035.890 | 6 | 1.004.903 | 1.035.699 | 10 | 1.004.860 | 1.035.744 |
3 | 1.004.870 | 1.035.834 | 7 | 1.004.930 | 1.035.686 | 11 | 1.004.683 | 1.035.820 |
4 | 1.004.891 | 1.035.825 | 8 | 1.004.925 | 1.035.673 |
7. Centro Poblado Rural: La Palma
COORDENADAS CENTRO POBLADO RURAL LA PALMA | ||||||||
Punto | X | Y | Punto | X | Y | Punto | X | Y |
1 | 1.003.819 | 1.036.238 | 5 | 1.003.835 | 1.035.792 | 9 | 1.003.783 | 1.036.137 |
2 | 1.003.970 | 1.036.192 | 6 | 1.003.558 | 1.035.877 | 10 | 1.003.823 | 1.036.120 |
3 | 1.003.878 | 1.035.941 | 7 | 1.003.597 | 1.035.990 | 11 | 1.003.850 | 1.036.198 |
4 | 1.003.887 | 1.035.939 | 8 | 1.003.688 | 1.035.957 | 12 | 1.003.810 | 1.036.211 |
XXXXXX XXXXXXXX
0. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx: Aguanica
COORDENADAS CENTRO POBLADO RURAL AGUANICA | ||||||||
Punto | X | Y | Punto | X | Y | Punto | X | Y |
1 | 1.003.480 | 1.037.369 | 3 | 1.003.725 | 1.037.254 | 5 | 1.003.583 | 1.037.174 |
2 | 1.003.625 | 1.037.458 | 4 | 1.003.663 | 1.037.219 |
20
Acuerdo No. 21
(09 de Septiembre de 2008)
“POR EL CUAL SE AJUSTA EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 008 DE 2.000”
9. Centro Poblado Rural: Los León
COORDENADAS CENTRO POBLADO RURAL LOS LEÓN | ||||||||
Punto | X | Y | Punto | X | Y | Punto | X | Y |
1 | 1.004.643 | 1.036.936 | 6 | 1.004.878 | 1.036.911 | 11 | 1.004.791 | 1.036.955 |
2 | 1.004.686 | 1.036.923 | 7 | 1.004.881 | 1.036.929 | 12 | 1.004.778 | 1.036.955 |
3 | 1.004.758 | 1.036.894 | 8 | 1.004.904 | 1.036.992 | 13 | 1.004.659 | 1.036.995 |
4 | 1.004.759 | 1.036.903 | 9 | 1.004.857 | 1.037.007 | |||
5 | 1.004.863 | 1.036.861 | 10 | 1.004.837 | 1.036.938 |
10. Centro Poblado Rural: Los Cereneos
COORDENADAS CENTRO POBLADO LOS CERENEOS | ||||||||
Punto | X | Y | Punto | X | Y | Punto | X | Y |
1 | 1.004.842 | 1.036.769 | 8 | 1.005.077 | 1.036.491 | 15 | 1.004.908 | 1.036.236 |
2 | 1.004.909 | 1.036.748 | 9 | 1.005.083 | 1.036.482 | 16 | 1.004.883 | 1.036.375 |
3 | 1.004.896 | 1.036.708 | 10 | 1.005.073 | 1.036.379 | 17 | 1.004.859 | 1.036.400 |
4 | 1.004.949 | 1.036.691 | 11 | 1.005.081 | 1.036.302 | 18 | 1.004.906 | 1.036.552 |
5 | 1.004.956 | 1.036.659 | 12 | 1.005.088 | 1.036.297 | 19 | 1.004.786 | 1.036.595 |
6 | 1.004.964 | 1.036.657 | 13 | 1.005.062 | 1.036.194 | 20 | 1.004.803 | 1.036.650 |
7 | 1.004.927 | 1.036.542 | 14 | 1.004.983 | 1.036.210 |
11. Centro Poblado Rural: Xxxxx Xxxxxxx
COORDENADAS CENTRO POBLADO XXXXX XXXXXXX | ||||||||
Punto | X | Y | Punto | X | Y | Punto | X | Y |
1 | 1.004.848 | 1.036.390 | 5 | 1.004.838 | 1.036.166 | 9 | 1.004.645 | 1.036.336 |
2 | 1.004.842 | 1.036.374 | 6 | 1.004.822 | 1.036.126 | 10 | 1.004.643 | 1.036.422 |
3 | 1.004.801 | 1.036.388 | 7 | 1.004.676 | 1.036.191 | 11 | 1.004.779 | 1.036.411 |
4 | 1.004.728 | 1.036.221 | 8 | 1.004.662 | 1.036.263 |
12. Centro Poblado Rural: Santa Xxxx
COORDENADAS CENTRO POBLADO RURAL SANTA XXXX | ||||||||
Punto | X | Y | Punto | X | Y | Punto | X | Y |
1 | 1.003.845 | 1.036.237 | 10 | 1.004.305 | 1.036.359 | 19 | 1.003.992 | 1.036.582 |
2 | 1.003.953 | 1.036.208 | 11 | 1.004.310 | 1.036.372 | 20 | 1.004.049 | 1.036.573 |
3 | 1.004.066 | 1.036.174 | 12 | 1.004.229 | 1.036.406 | 21 | 1.004.041 | 1.036.551 |
21
Acuerdo No. 21
(09 de Septiembre de 2008)
“POR EL CUAL SE AJUSTA EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 008 DE 2.000”
COORDENADAS XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXX | ||||||||
Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X |
0 | 1.004.109 | 1.036.173 | 13 | 1.004.270 | 1.036.511 | 22 | 1.003.985 | 1.036.561 |
5 | 1.004.110 | 1.036.185 | 14 | 1.004.218 | 1.036.530 | 23 | 1.003.956 | 1.036.484 |
6 | 1.004.136 | 1.036.178 | 15 | 1.004.225 | 1.036.561 | 24 | 1.003.931 | 1.036.487 |
7 | 1.004.142 | 1.036.194 | 16 | 1.004.159 | 1.036.585 | 25 | 1.003.879 | 1.036.348 |
8 | 1.004.199 | 1.036.171 | 17 | 1.004.151 | 1.036.555 | 26 | 1.003.900 | 1.036.340 |
9 | 1.004.280 | 1.036.368 | 18 | 1.003.997 | 1.036.597 |
XXXXXX XXX XXXXXX
00. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx: El Misterio
COORDENADAS CENTRO POBLADO EL MISTERIO (RIO GRANDE) | ||||||||
Punto | X | Y | Punto | X | Y | Punto | X | Y |
1 | 1.006.389 | 1.036.470 | 3 | 1.006.532 | 1.036.400 | 5 | 1.006.549 | 1.036.238 |
2 | 1.006.537 | 1.036.424 | 4 | 1.006.595 | 1.036.379 | 6 | 1.006.340 | 1.036.303 |
14. Centro Poblado Rural: La Esperanza
COORDENADAS CENTRO POBLADO RURAL LA ESPERANZA | ||||||||
Punto | X | Y | Punto | X | Y | Punto | X | Y |
1 | 1.007.173 | 1.036.684 | 4 | 1.007.283 | 1.036.757 | 7 | 1.007.245 | 1.036.556 |
2 | 1.007.209 | 1.036.790 | 5 | 1.007.317 | 1.036.714 | 8 | 1.007.183 | 1.036.593 |
3 | 1.007.247 | 1.036.773 | 6 | 1.007.284 | 1.036.640 | 9 | 1.007.210 | 1.036.669 |
15. Centro Poblado Rural: Xxxxxx Xxxxx
COORDENADAS CENTRO POBLADO XXXXXX XXXXX | ||||||||
Punto | X | Y | Punto | X | Y | Punto | X | Y |
1 | 1.006.669 | 1.037.772 | 10 | 1.007.267 | 1.037.379 | 19 | 1.006.910 | 1.037.267 |
2 | 1.006.776 | 1.037.688 | 11 | 1.007.248 | 1.037.362 | 20 | 1.006.855 | 1.037.292 |
3 | 1.006.853 | 1.037.640 | 12 | 1.007.216 | 1.037.372 | 21 | 1.006.718 | 1.037.350 |
4 | 1.006.982 | 1.037.583 | 13 | 1.007.186 | 1.037.312 | 22 | 1.006.751 | 1.037.430 |
5 | 1.007.112 | 1.037.522 | 14 | 1.007.020 | 1.037.344 | 23 | 1.006.698 | 1.037.448 |
6 | 1.007.212 | 1.037.507 | 15 | 1.006.952 | 1.037.369 | 24 | 1.006.600 | 1.037.491 |
7 | 1.007.279 | 1.037.485 | 16 | 1.006.932 | 1.037.310 | 25 | 1.006.627 | 1.037.611 |
22
Acuerdo No. 21
(09 de Septiembre de 2008)
“POR EL CUAL SE AJUSTA EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 008 DE 2.000”
COORDENADAS XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX | ||||||||
Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X |
0 | 1.007.256 | 1.037.420 | 17 | 1.007.053 | 1.037.255 | |||
9 | 1.007.283 | 1.037.410 | 18 | 1.007.038 | 1.037.211 |
4. SUELO DE PROTECCIÓN: Corresponde a las áreas del territorio municipal localizadas dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tienen restringida la posibilidad de urbanizarse.
Forman parte de los suelos de protección en el territorio municipal, las Áreas de Protección del Sistema Hídrico, que a su vez están conformadas por las áreas periféricas a nacimientos, cauces de agua, embalses y humedales, y las áreas de infiltración y recarga de acuíferos; las Áreas de Protección del Sistema Ortográfico, conformadas por las áreas forestales protectoras, las áreas forestales protectoras productoras, las áreas de recreación ecoturística, las áreas de protección de infraestructura de servicios públicos y las Áreas Históricas y Culturales. Los suelos de protección se encuentran cartografiados en el mapa CG – 02. Clasificación General del Territorio.
5. SUELO SUBURBANO: Corresponde a las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. En el municipio xx Xxxxxx existen ocho (8) polígonos correspondientes a suelo suburbano, los cuales se encuentran cartografiados en el mapa CG –
02. Clasificación General del Territorio y cuyas coordenadas se presentan a continuación:
x. Xxxx Suburbana 1, Xxxxxx Xxxxxxx
COORDENADAS POLÍGONO 1 ZONA SUBURBANA 1, XXXXXX XXXXXXX | ||||||||
Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X |
0 | 1.004.799 | 1.033.159 | 10 | 1.005.180 | 1.034.103 | 19 | 1.005.294 | 1.034.651 |
2 | 1.004.803 | 1.033.170 | 11 | 1.005.124 | 1.034.127 | 20 | 1.005.235 | 1.034.674 |
3 | 1.004.788 | 1.033.176 | 12 | 1.005.151 | 1.034.216 | 21 | 1.005.216 | 1.034.675 |
4 | 1.004.827 | 1.033.270 | 13 | 1.005.210 | 1.034.341 | 22 | 1.005.027 | 1.034.257 |
5 | 1.004.814 | 1.033.275 | 14 | 1.005.193 | 1.034.386 | 23 | 1.004.861 | 1.034.062 |
6 | 1.004.896 | 1.033.472 | 15 | 1.005.250 | 1.034.498 | 24 | 1.004.688 | 1.033.896 |
7 | 1.004.796 | 1.033.517 | 16 | 1.005.294 | 1.034.478 | 25 | 1.004.483 | 1.033.667 |
23
Acuerdo No. 21
(09 de Septiembre de 2008)
“POR EL CUAL SE AJUSTA EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 008 DE 2.000”
COORDENADAS POLÍGONO 1 ZONA SUBURBANA 1, XXXXXX XXXXXXX | ||||||||
Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X |
0 | 1.004.964 | 1.033.874 | 17 | 1.005.317 | 1.034.537 | 26 | 1.004.399 | 1.033.510 |
9 | 1.005.063 | 1.033.839 | 18 | 1.005.256 | 1.034.561 | 27 | 1.004.333 | 1.033.366 |
COORDENADAS POLÍGONO 2 ZONA SUBURBANA 1, XXXXXX XXXXXXX | ||||||||
Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X |
0 | 1.003.149 | 1.036.005 | 7 | 1.003.850 | 1.036.198 | 13 | 1.003.298 | 1.036.319 |
2 | 1.003.555 | 1.035.877 | 8 | 1.003.810 | 1.036.211 | 14 | 1.003.277 | 1.036.257 |
3 | 1.003.597 | 1.035.990 | 9 | 1.003.819 | 1.036.238 | 15 | 1.003.270 | 1.036.172 |
4 | 1.003.688 | 1.035.957 | 10 | 1.003.381 | 1.036.358 | 16 | 1.003.283 | 1.036.111 |
5 | 1.003.783 | 1.036.137 | 11 | 1.003.357 | 1.036.382 | 17 | 1.003.273 | 1.036.056 |
6 | 1.003.823 | 1.036.120 | 12 | 1.003.332 | 1.036.382 | 18 | 1.003.209 | 1.036.019 |
COORDENADAS POLÍGONO 3 ZONA SUBURBANA 1, XXXXXX XXXXXXX | ||||||||
Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X |
0 | 1.003.149 | 1.032.783 | 10 | 1.003.434 | 1.033.491 | 19 | 1.003.284 | 1.033.122 |
2 | 1.003.387 | 1.032.674 | 11 | 1.003.389 | 1.033.452 | 20 | 1.003.273 | 1.033.069 |
3 | 1.003.459 | 1.032.830 | 12 | 1.003.416 | 1.033.373 | 21 | 1.003.322 | 1.033.027 |
4 | 1.003.518 | 1.032.805 | 13 | 1.003.380 | 1.033.323 | 22 | 1.003.313 | 1.032.979 |
5 | 1.003.612 | 1.033.044 | 14 | 1.003.308 | 1.033.302 | 23 | 1.003.256 | 1.032.958 |
6 | 1.003.787 | 1.033.473 | 15 | 1.003.265 | 1.033.302 | 24 | 1.003.247 | 1.032.887 |
7 | 1.003.465 | 1.033.600 | 16 | 1.003.236 | 1.033.263 | 25 | 1.003.138 | 1.032.851 |
8 | 1.003.437 | 1.033.579 | 17 | 1.003.264 | 1.033.196 | |||
9 | 1.003.451 | 1.033.538 | 18 | 1.003.264 | 1.033.158 |
b. Zona Suburbana 2, Veredas Canelón y Chuntame
Las coordenadas que se presentan a continuación delimitan el perímetro del polígono indicado, no obstante, al interior del mismo se encuentra localizado el Centro Poblado Xxxxx Xxxxxxx que a su vez se encuentra delimitado por las respectivas coordenadas que hacen parte del numeral 3 del presente artículo. El área del polígono correspondiente a la zona suburbana 3 ha sido calculada sin incluir el centro poblado que se localiza dentro del polígono.
COORDENADAS POLÍGONO ZONA SUBURBANA 2, VEREDAS CANELÓN Y CHUNTAME | ||||||||
Punto | X | Y | Punto | X | Y | Punto | X | Y |
1 | 1.004.542 | 1.034.553 | 41 | 1.005.518 | 1.036.001 | 81 | 1.003.464 | 1.036.750 |
2 | 1.004.815 | 1.034.441 | 42 | 1.005.542 | 1.035.951 | 82 | 1.003.998 | 1.036.596 |
3 | 1.004.923 | 1.034.709 | 43 | 1.005.566 | 1.035.925 | 83 | 1.004.151 | 1.036.558 |
4 | 1.004.892 | 1.034.721 | 44 | 1.005.623 | 1.036.106 | 84 | 1.004.159 | 1.036.585 |
24
Acuerdo No. 21
(09 de Septiembre de 2008)
“POR EL CUAL SE AJUSTA EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 008 DE 2.000”
COORDENADAS POLÍGONO ZONA SUBURBANA 2, VEREDAS CANELÓN Y CHUNTAME | ||||||||
Punto | X | Y | Punto | X | Y | Punto | X | Y |
5 | 1.004.968 | 1.034.899 | 45 | 1.005.568 | 1.036.124 | 85 | 1.004.225 | 1.036.561 |
6 | 1.004.953 | 1.034.905 | 46 | 1.005.604 | 1.036.241 | 86 | 1.004.216 | 1.036.531 |
7 | 1.004.975 | 1.034.957 | 47 | 1.005.454 | 1.036.276 | 87 | 1.004.271 | 1.036.512 |
8 | 1.004.987 | 1.034.951 | 48 | 1.005.142 | 1.036.375 | 88 | 1.004.229 | 1.036.406 |
9 | 1.005.054 | 1.035.094 | 49 | 1.005.090 | 1.036.296 | 89 | 1.004.310 | 1.036.372 |
10 | 1.005.148 | 1.035.091 | 50 | 1.005.058 | 1.036.193 | 90 | 1.004.305 | 1.036.359 |
11 | 1.005.242 | 1.035.082 | 51 | 1.004.908 | 1.036.236 | 91 | 1.004.280 | 1.036.368 |
12 | 1.005.257 | 1.035.119 | 52 | 1.004.883 | 1.036.375 | 92 | 1.004.199 | 1.036.171 |
13 | 1.005.325 | 1.035.291 | 53 | 1.004.858 | 1.036.393 | 93 | 1.004.142 | 1.036.194 |
14 | 1.005.237 | 1.035.431 | 54 | 1.004.906 | 1.036.549 | 94 | 1.004.136 | 1.036.178 |
15 | 1.004.934 | 1.035.767 | 55 | 1.004.786 | 1.036.595 | 95 | 1.004.110 | 1.036.185 |
16 | 1.004.904 | 1.035.701 | 56 | 1.004.842 | 1.036.769 | 96 | 1.004.110 | 1.036.173 |
17 | 1.004.930 | 1.035.686 | 57 | 1.004.909 | 1.036.748 | 97 | 1.004.056 | 1.036.177 |
18 | 1.004.925 | 1.035.673 | 58 | 1.004.896 | 1.036.708 | 98 | 1.003.917 | 1.036.217 |
19 | 1.004.844 | 1.035.706 | 59 | 1.004.949 | 1.036.691 | 99 | 1.003.914 | 1.036.209 |
20 | 1.004.860 | 1.035.744 | 60 | 1.004.961 | 1.036.658 | 100 | 1.003.970 | 1.036.192 |
21 | 1.004.683 | 1.035.820 | 61 | 1.004.927 | 1.036.542 | 101 | 1.003.878 | 1.035.941 |
22 | 1.004.734 | 1.035.959 | 62 | 1.005.075 | 1.036.495 | 102 | 1.003.887 | 1.035.939 |
23 | 1.004.821 | 1.035.890 | 63 | 1.005.155 | 1.036.740 | 103 | 1.003.835 | 1.035.792 |
24 | 1.004.870 | 1.035.834 | 64 | 1.004.988 | 1.036.801 | 104 | 1.003.791 | 1.035.800 |
25 | 1.004.891 | 1.035.825 | 65 | 1.005.005 | 1.036.878 | 105 | 1.003.550 | 1.035.165 |
26 | 1.004.818 | 1.035.903 | 66 | 1.004.881 | 1.036.927 | 106 | 1.003.711 | 1.035.086 |
27 | 1.004.683 | 1.036.004 | 67 | 1.004.864 | 1.036.861 | 107 | 1.003.668 | 1.034.968 |
28 | 1.004.716 | 1.036.070 | 68 | 1.004.758 | 1.036.898 | 108 | 1.004.032 | 1.035.135 |
29 | 1.004.788 | 1.036.036 | 69 | 1.004.642 | 1.036.936 | 109 | 1.004.292 | 1.035.245 |
30 | 1.004.940 | 1.035.976 | 70 | 1.004.631 | 1.036.894 | 110 | 1.004.125 | 1.035.326 |
31 | 1.004.934 | 1.036.103 | 71 | 1.004.445 | 1.036.930 | 111 | 1.004.183 | 1.035.495 |
32 | 1.005.192 | 1.036.009 | 72 | 1.004.417 | 1.036.950 | 112 | 1.004.033 | 1.035.560 |
33 | 1.005.221 | 1.036.081 | 73 | 1.004.370 | 1.037.119 | 113 | 1.004.090 | 1.035.711 |
34 | 1.005.271 | 1.036.204 | 74 | 1.004.226 | 1.037.131 | 114 | 1.004.160 | 1.035.691 |
35 | 1.005.312 | 1.036.201 | 75 | 1.004.191 | 1.037.001 | 115 | 1.004.435 | 1.035.583 |
36 | 1.005.309 | 1.036.173 | 76 | 1.004.189 | 1.036.975 | 116 | 1.004.358 | 1.035.259 |
37 | 1.005.341 | 1.036.162 | 77 | 1.004.110 | 1.036.986 | 117 | 1.004.575 | 1.035.251 |
38 | 1.005.342 | 1.036.143 | 78 | 1.004.004 | 1.037.053 | 118 | 1.004.768 | 1.035.178 |
39 | 1.005.331 | 1.036.043 | 79 | 1.003.867 | 1.037.332 | 119 | 1.004.597 | 1.034.729 |
40 | 1.005.477 | 1.035.996 | 80 | 1.003.072 | 1.036.872 |
25
Acuerdo No. 21
(09 de Septiembre de 2008)
“POR EL CUAL SE AJUSTA EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 008 DE 2.000”
c. Zona Suburbana 3, Vereda Chuntame.
COORDENADAS POLÍGONO ZONA SUBURBANA 3, VEREDA CHUNTAME | ||||||||
Punto | X | Y | Punto | X | Y | Punto | X | Y |
1 | 1.005.771 | 1.036.515 | 4 | 1.006.020 | 1.036.614 | 7 | 1.005.866 | 1.036.725 |
2 | 1.005.820 | 1.036.478 | 5 | 1.006.239 | 1.037.042 | |||
3 | 1.005.916 | 1.036.439 | 6 | 1.005.980 | 1.037.126 |
d. Xxxx Xxxxxxxxx 0, Xxxxxx Xxx Xxxxxx
Xxx coordenadas que se presentan a continuación delimitan el perímetro del polígono indicado, no obstante, al interior del mismo se encuentra localizado el Centro Poblado Río Grande que a su vez se encuentra delimitado por las respectivas coordenadas que hacen parte del numeral 3 del presente artículo. El área del polígono correspondiente a la zona suburbana 3 ha sido calculada sin incluir el centro poblado que se localiza dentro del polígono.
COORDENADAS ZONA SUBURBANA 4 XXXXXX XXX XXXXXX | ||||||||
Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X |
0 | 1.006.272 | 1.036.323 | 14 | 1.006.821 | 1.036.530 | 27 | 1.007.091 | 1.037.127 |
2 | 1.006.418 | 1.036.274 | 15 | 1.006.850 | 1.036.600 | 28 | 1.007.038 | 1.037.151 |
3 | 1.006.386 | 1.036.182 | 16 | 1.007.091 | 1.036.515 | 29 | 1.007.030 | 1.037.128 |
4 | 1.006.339 | 1.036.066 | 17 | 1.007.119 | 1.036.594 | 30 | 1.006.978 | 1.037.161 |
5 | 1.006.440 | 1.036.031 | 18 | 1.007.172 | 1.036.575 | 31 | 1.006.916 | 1.037.202 |
6 | 1.006.882 | 1.035.908 | 19 | 1.007.210 | 1.036.669 | 32 | 1.006.898 | 1.037.231 |
7 | 1.006.953 | 1.036.012 | 20 | 1.007.173 | 1.036.684 | 33 | 1.006.909 | 1.037.257 |
8 | 1.006.893 | 1.036.135 | 21 | 1.007.210 | 1.036.790 | 34 | 1.006.720 | 1.037.356 |
9 | 1.006.898 | 1.036.194 | 22 | 1.007.282 | 1.036.759 | 35 | 1.006.750 | 1.037.428 |
10 | 1.006.911 | 1.036.244 | 23 | 1.007.330 | 1.036.937 | 36 | 1.006.715 | 1.037.448 |
11 | 1.006.980 | 1.036.392 | 24 | 1.007.235 | 1.036.984 | 37 | 1.006.594 | 1.037.488 |
12 | 1.006.879 | 1.036.430 | 25 | 1.007.252 | 1.037.025 | 38 | 1.006.554 | 1.037.323 |
13 | 1.006.901 | 1.036.487 | 26 | 1.007.087 | 1.037.104 | 39 | 1.006.467 | 1.036.946 |
x. Xxxx Suburbana 5, Vereda Calahorra
COORDENADAS POLÍGONO ZONA SUBURBANA 6, XXXXXX XXXXXXXXX | ||||||||
Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X |
0 | 1.005.420 | 1.033.623 | 13 | 1.006.144 | 1.035.070 | 25 | 1.005.592 | 1.034.351 |
2 | 1.005.714 | 1.033.721 | 14 | 1.005.947 | 1.035.140 | 26 | 1.005.698 | 1.034.299 |
26
Acuerdo No. 21
(09 de Septiembre de 2008)
“POR EL CUAL SE AJUSTA EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 008 DE 2.000”
COORDENADAS POLÍGONO ZONA SUBURBANA 6, XXXXXX XXXXXXXXX | ||||||||
Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X |
0 | 1.005.800 | 1.034.117 | 15 | 1.005.893 | 1.034.915 | 27 | 1.005.673 | 1.034.248 |
4 | 1.005.915 | 1.034.293 | 16 | 1.005.864 | 1.034.831 | 28 | 1.005.578 | 1.034.222 |
5 | 1.006.103 | 1.034.411 | 17 | 1.005.860 | 1.034.790 | 29 | 1.005.566 | 1.034.189 |
6 | 1.006.397 | 1.034.538 | 18 | 1.005.839 | 1.034.682 | 30 | 1.005.535 | 1.034.202 |
7 | 1.006.527 | 1.034.685 | 19 | 1.005.749 | 1.034.746 | 31 | 1.005.435 | 1.034.042 |
8 | 1.006.598 | 1.034.861 | 20 | 1.005.689 | 1.034.619 | 32 | 1.005.487 | 1.033.998 |
9 | 1.006.532 | 1.034.883 | 21 | 1.005.634 | 1.034.556 | 33 | 1.005.520 | 1.033.858 |
10 | 1.006.340 | 1.034.954 | 22 | 1.005.616 | 1.034.515 | 34 | 1.005.485 | 1.033.827 |
11 | 1.006.224 | 1.035.000 | 23 | 1.005.646 | 1.034.498 | |||
12 | 1.006.134 | 1.035.032 | 24 | 1.005.641 | 1.034.480 |
f. Zona Suburbana xx Xxxxxxx r Vial Sur
COORDENADAS POLÍGONO ZONA SUBURBANA XX XXXXXXXX XXXX XXX | ||||||||
Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X |
0 | 1.004.536 | 1.032.680 | 30 | 1.005.420 | 1.033.623 | 59 | 1.005.450 | 1.034.592 |
2 | 1.004.700 | 1.032.588 | 31 | 1.005.485 | 1.033.827 | 60 | 1.005.395 | 1.034.609 |
3 | 1.004.636 | 1.032.416 | 32 | 1.005.520 | 1.033.858 | 61 | 1.005.294 | 1.034.651 |
4 | 1.004.799 | 1.032.365 | 33 | 1.005.500 | 1.033.942 | 62 | 1.005.256 | 1.034.561 |
5 | 1.004.946 | 1.032.303 | 34 | 1.005.487 | 1.033.998 | 63 | 1.005.317 | 1.034.537 |
6 | 1.005.107 | 1.032.687 | 35 | 1.005.460 | 1.034.017 | 64 | 1.005.294 | 1.034.478 |
7 | 1.005.241 | 1.033.048 | 36 | 1.005.431 | 1.034.038 | 65 | 1.005.246 | 1.034.499 |
8 | 1.005.206 | 1.033.079 | 37 | 1.005.425 | 1.034.027 | 66 | 1.005.193 | 1.034.386 |
9 | 1.005.284 | 1.033.308 | 38 | 1.005.406 | 1.033.972 | 67 | 1.005.210 | 1.034.341 |
10 | 1.005.608 | 1.033.308 | 39 | 1.005.357 | 1.033.992 | 68 | 1.005.153 | 1.034.215 |
11 | 1.005.869 | 1.033.431 | 40 | 1.005.386 | 1.034.076 | 69 | 1.005.124 | 1.034.127 |
12 | 1.005.995 | 1.033.587 | 41 | 1.005.413 | 1.034.053 | 70 | 1.005.180 | 1.034.103 |
13 | 1.006.062 | 1.033.829 | 42 | 1.005.478 | 1.034.163 | 71 | 1.005.097 | 1.033.926 |
14 | 1.006.121 | 1.034.059 | 43 | 1.005.508 | 1.034.222 | 72 | 1.005.082 | 1.033.888 |
15 | 1.006.469 | 1.034.217 | 44 | 1.005.537 | 1.034.202 | 73 | 1.005.064 | 1.033.842 |
16 | 1.006.733 | 1.034.437 | 45 | 1.005.563 | 1.034.183 | 74 | 1.004.964 | 1.033.874 |
17 | 1.007.080 | 1.035.337 | 46 | 1.005.578 | 1.034.222 | 75 | 1.004.796 | 1.033.517 |
18 | 1.006.777 | 1.035.430 | 47 | 1.005.674 | 1.034.249 | 76 | 1.004.896 | 1.033.472 |
19 | 1.006.591 | 1.034.863 | 48 | 1.005.698 | 1.034.299 | 77 | 1.004.814 | 1.033.275 |
20 | 1.006.455 | 1.034.584 | 49 | 1.005.640 | 1.034.329 | 78 | 1.004.827 | 1.033.270 |
21 | 1.006.393 | 1.034.534 | 50 | 1.005.592 | 1.034.351 | 79 | 1.004.788 | 1.033.176 |
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“POR EL CUAL SE AJUSTA EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 008 DE 2.000”
COORDENADAS POLÍGONO ZONA SUBURBANA XX XXXXXXXX XXXX XXX | ||||||||
Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X |
00 | 1.006.298 | 1.034.478 | 51 | 1.005.647 | 1.034.475 | 80 | 1.004.803 | 1.033.170 |
23 | 1.006.078 | 1.034.407 | 52 | 1.005.641 | 1.034.480 | 81 | 1.004.799 | 1.033.159 |
24 | 1.005.922 | 1.034.300 | 53 | 1.005.647 | 1.034.498 | 82 | 1.004.907 | 1.033.115 |
25 | 1.005.773 | 1.034.018 | 54 | 1.005.630 | 1.034.506 | 83 | 1.004.861 | 1.032.978 |
26 | 1.005.714 | 1.033.721 | 55 | 1.005.616 | 1.034.515 | 84 | 1.004.838 | 1.032.911 |
27 | 1.005.683 | 1.033.683 | 56 | 1.005.635 | 1.034.559 | 85 | 1.004.686 | 1.032.985 |
28 | 1.005.623 | 1.033.638 | 57 | 1.005.468 | 1.034.638 | 86 | 1.004.661 | 1.032.952 |
29 | 1.005.550 | 1.033.614 | 58 | 1.005.465 | 1.034.627 |
g. Zona Suburbana xx Xxxxxxx r Vial Norte
COORDENADAS POLÍGONO ZONA SUBURBANA XX XXXXXXXX XXXX XXXXX | ||||||||
Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X | Xxxxx | X | X |
0 | 1.005.917 | 1.036.441 | 16 | 1.007.150 | 1.038.460 | 31 | 1.006.583 | 1.038.868 |
2 | 1.006.272 | 1.036.323 | 17 | 1.007.308 | 1.039.369 | 32 | 1.006.614 | 1.038.861 |
3 | 1.006.318 | 1.036.493 | 18 | 1.007.521 | 1.039.614 | 33 | 1.006.450 | 1.038.056 |
4 | 1.006.375 | 1.036.702 | 19 | 1.007.621 | 1.039.684 | 34 | 1.006.457 | 1.038.046 |
5 | 1.006.425 | 1.036.822 | 20 | 1.007.325 | 1.039.850 | 35 | 1.006.293 | 1.037.790 |
6 | 1.006.469 | 1.036.959 | 21 | 1.007.167 | 1.039.685 | 36 | 1.006.369 | 1.037.725 |
7 | 1.006.550 | 1.037.325 | 22 | 1.007.000 | 1.039.468 | 37 | 1.006.202 | 1.037.496 |
8 | 1.006.600 | 1.037.491 | 23 | 1.006.992 | 1.039.425 | 38 | 1.006.236 | 1.037.461 |
9 | 1.006.631 | 1.037.609 | 24 | 1.006.961 | 1.039.226 | 39 | 1.006.190 | 1.037.400 |
10 | 1.006.668 | 1.037.773 | 25 | 1.006.924 | 1.039.189 | 40 | 1.006.173 | 1.037.418 |
11 | 1.006.790 | 1.037.680 | 26 | 1.006.847 | 1.039.138 | 41 | 1.006.119 | 1.037.357 |
12 | 1.006.891 | 1.037.624 | 27 | 1.006.800 | 1.039.125 | 42 | 1.006.089 | 1.037.384 |
13 | 1.007.037 | 1.037.940 | 28 | 1.006.749 | 1.039.120 | 43 | 1.005.990 | 1.037.133 |
14 | 1.006.730 | 1.038.030 | 29 | 1.006.675 | 1.039.116 | 44 | 1.006.239 | 1.037.042 |
15 | 1.006.857 | 1.038.592 | 30 | 1.006.625 | 1.039.102 | 45 | 1.006.020 | 1.036.614 |
h. Xxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx x Xxx Xxxxxx
XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX CHUNTAME Y RIOGRANDE | ||||||||
Punto | X | Y | Punto | X | Y | Punto | X | Y |
1 | 1.007.039 | 1.039.992 | 16 | 1.008.808 | 1.041.325 | 31 | 1.008.002 | 1.042.721 |
2 | 1.007.998 | 1.039.463 | 17 | 1.008.652 | 1.041.481 | 32 | 1.008.047 | 1.042.647 |
3 | 1.008.109 | 1.039.696 | 18 | 1.008.377 | 1.041.577 | 33 | 1.007.939 | 1.042.535 |
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COORDENADAS POLÍGONO ZONA INDUSTRIAL SUBURBANA, VEREDAS CHUNTAME Y RIOGRANDE | ||||||||
Punto | X | Y | Punto | X | Y | Punto | X | Y |
4 | 1.008.341 | 1.039.810 | 19 | 1.008.372 | 1.041.691 | 34 | 1.007.993 | 1.042.438 |
5 | 1.008.379 | 1.040.020 | 20 | 1.008.485 | 1.041.754 | 35 | 1.007.982 | 1.042.385 |
6 | 1.008.550 | 1.040.145 | 21 | 1.008.694 | 1.041.747 | 36 | 1.008.044 | 1.042.328 |
7 | 1.008.611 | 1.040.221 | 22 | 1.008.909 | 1.041.876 | 37 | 1.008.053 | 1.042.233 |
8 | 1.008.505 | 1.040.300 | 23 | 1.008.819 | 1.042.446 | 38 | 1.008.084 | 1.042.024 |
9 | 1.008.453 | 1.040.452 | 24 | 1.008.758 | 1.042.801 | 39 | 1.007.966 | 1.041.929 |
10 | 1.008.542 | 1.040.578 | 25 | 1.008.621 | 1.043.087 | 40 | 1.007.906 | 1.041.938 |
11 | 1.008.536 | 1.040.721 | 26 | 1.008.022 | 1.043.203 | 41 | 1.007.539 | 1.041.431 |
12 | 1.008.643 | 1.040.816 | 27 | 1.007.850 | 1.043.124 | 42 | 1.007.794 | 1.041.297 |
13 | 1.008.695 | 1.040.911 | 28 | 1.007.960 | 1.042.959 | 43 | 1.008.121 | 1.041.655 |
14 | 1.008.628 | 1.041.017 | 29 | 1.007.925 | 1.042.893 | 44 | 1.007.339 | 1.040.688 |
15 | 1.008.707 | 1.041.275 | 30 | 1.008.025 | 1.042.784 |
Parágrafo: Xxxxxx Xxxxxx de Sub-urbanización. Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 9 del Decreto 3600 de 2007, se establece como umbral máximo de sub-urbanización el 21.60% del área total del Municipio.
CAPÍTULO 3
DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL
Artículo 12. DEFINICIÓN. La Estructura Ecológica Principal es el conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el adecuado desarrollo socioeconómico de las poblaciones. La Estructura Ecológica Principal es la que aparece cartografiada en el mapa CG – 03. Estructura Ecológica Principal.
Artículo 13. OBJETIVOS DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. Son objetivos específicos de la Estructura Ecológica Principal, los siguientes
1. Sostener y conducir procesos ecológicos esenciales, garantizando la conexión biológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.
2. Elevar la calidad ambiental y balancear su oferta a través del territorio en correspondencia con la demanda de la población.
3. Restaurar y/o preservar los ecosistemas que brindan beneficios ambientales vitales para el desarrollo sostenible del Municipio.
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4. Conservar los elementos representativos y valores singulares del patrimonio natural y paisajístico contribuyendo a la formación de la malla ambiental.
5. Promover la apropiación y garantizar el libre acceso al disfrute público de la oferta ambiental por parte de la población.
6. Recuperar y proteger las fuentes hídricas.
7. Implementar un régimen de usos que permita la apropiación pública sostenible como estrategia tanto de educación ambiental como de socialización de responsabilidades para su conservación.
8. Establecer y adecuar las áreas verdes en la categoría de parques urbanos, para el desarrollo de actividades recreacionales de forma tal que generen beneficios ambientales y urbanísticos.
9. Establecer interconexión espacial y funcional con elementos del sistema de áreas protegidas de forma tal que se aumente cualitativa y cuantitativamente la oferta ambiental urbana conformando la malla ambiental.
Artículo 14. COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. La Estructura Ecológica Principal está conformada por el sistema de áreas protegidas, y el sistema de parques, conforme al detalle que se presenta a continuación:
COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS | |
1. | Áreas de Protección del Sistema Hídrico |
1.1 | Áreas periféricas a nacimientos, cauces de agua, embalses, humedales y vallados. |
1.2 | Áreas de infiltración y recarga de acuíferos |
2. | Áreas de Protección del Sistema Orográfico |
2.1 | Áreas forestales protectoras |
2.2 | Áreas forestales protectoras productoras |
2.3 | Áreas de amortiguación de áreas protegidas |
3 | Áreas de Protección de Infraestructura de Servicios Públicos |
SISTEMA DE PARQUES | |
1. | Áreas de Recreación Ecoturística. |
2. | Parques Urbanos de Recreación Pasiva |
3. | Parques Urbanos de Recreación Activa |
4. | Áreas Históricas y Culturales |
Artículo 15. SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS. El Sistema de Áreas Protegidas, es el conjunto de espacios con valores para el patrimonio natural, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas y la conservación de la biodiversidad. Este sistema está compuesto
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en el Municipio por las Áreas de Protección del Sistema Hídrico, las Áreas de Protección del Sistema Orográfico y las Áreas de Protección de Infraestructura de Servicios Públicos, todas estas del orden municipal. Con miras a la conformación de una malla ambiental a través de la cual se contribuya al mantenimiento y/o reconstrucción de la continuidad ecológica, el Municipio propenderá por la generación de corredores de comunicación entre las diferentes áreas que hacen parte del sistema de áreas protegidas.
Parágrafo Primero. Las áreas protegidas deben dedicarse a la preservación y/o recuperación de su vegetación natural, en cumplimiento de los objetivos acordados en el Artículo 16 precedente. No obstante, las autoridades municipales y/o las autoridades ambientales competentes, podrán declararlas y manejarlas como áreas de reserva forestal del orden municipal, regional o nacional u otras figuras que prevea la legislación vigente.
Artículo 16. ÁREAS DE PROTECCIÓN DEL SISTEMA HÍDRICO. Son el conjunto de áreas de preservación ambiental y restauración periférica a nacimientos y cauces xx xxxx, quebradas, arroyos, embalses, humedales y vallados, así como a las zonas de recarga de acuíferos. Entiéndase la zona de preservación y los cuerpos de agua como una unidad ecológica.
Artículo 17. ÁREAS PERIFÉRICAS A NACIMIENTOS, CAUCES DE AGUA, EMBALSES, HUMEDALES Y
VALLADOS. Son franjas de suelo a lado y lado de los nacimientos, cauces de agua, embalses, humedales y vallados de las siguientes dimensiones:
ÁREAS PERIFÉRICAS A NACIMIENTOS, CAUCES DE AGUA, EMBALSES, HUMEDALES Y VALLADOS | |
Elemento del Sistema Hídrico | Ancho de Ronda |
Nacimientos | 100 ML a la redonda de los nacimientos existentes |
Xxx Xxxxxx | 000 ML al lado del municipio de la jurisdicción del municipio xx Xxxxxx |
Río Frío | 50 ML a lado y lado |
Quebrada La Tenería | 30 ML a lado y lado |
Quebrada del Campo | 30 ML a lado y lado |
Red de vallados | 2,50 ML a lado y lado |
En el Municipio, las principales rondas de cauce con su zona de preservación ambiental, son las correspondientes al río Bogotá y el Río Frío y a las de sus quebradas afluentes, que se relacionan en el siguiente cuadro:
ÁREAS DE PROTECCIÓN HÍDRICA - QUEBRADAS | ||
Cuenca | Sub-Cuenca | Quebrada |
Río Bogotá | Río Frío |
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ÁREAS DE PROTECCIÓN HÍDRICA - QUEBRADAS | ||
Cuenca | Sub-Cuenca | Quebrada |
La Tenería | ||
Quebrada del Campo |
Parágrafo: La Administración Municipal realizará el inventario de nacimientos de agua existentes en el territorio del municipio xx Xxxxxx, a los cuales aplica las rondas de protección de 100 metros a la redonda.
Artículo 18. ÁREAS DE INFILTRACIÓN Y RECARGA DE ACUÍFEROS. Son aquellas que permiten la infiltración, circulación o xxxxxxxx xx xxxxx entre la superficie y el subsuelo. En el municipio xx Xxxxxx corresponden, principalmente, a las áreas montañosas más altas y a las laderas más escarpadas, cubiertas xx xxxxxx nativo, primario o secundario o matorrales y pajonales, así como los xxxxxx aluviales de los xxxx Bogotá y Frío y la red de vallados con sus respectivas áreas de ronda. No obstante, es importante destacar que esta misma función es cumplida, de manera natural por áreas montañosas como las descritas, aún cuando en la actualidad se encuentren cubiertas de pastos o de plantaciones forestales artificiales, caso en el cual es de particular importancia desarrollar sobre ellas proyectos y acciones tendientes a la recuperación de su condición natural, dada la importancia ambiental de las mismas dentro de la estructura ecológica principal.
Parágrafo: Dada la importancia estratégica ambiental de las áreas de recarga de los acuíferos de la subcuenca del río Frío, la Administración Municipal adelantará las gestiones pertinentes para que, en el corto plazo, se realicen los estudios técnicos tendientes a la determinación de estas áreas de infiltración y recarga de acuíferos.
Artículo 19. ÁREAS DE PROTECCIÓN DEL SISTEMA OROGRÁFICO. Corresponden al conjunto de áreas protegidas conformadas por elementos del relieve natural del territorio municipal. Pertenecen a este tipo las áreas forestales protectoras y las forestales protectoras productoras.
Se trata de áreas de alta sensibilidad ambiental localizadas en cerros, montañas y colinas, caracterizadas especialmente por su fragilidad física y/o por su biodiversidad. En general, estas áreas están localizadas en los suelos de relieve fuertemente inclinado (con pendientes entre 12% y 25%), escarpado (con pendientes entre 25% y 50%) y muy escarpado (con pendientes mayores del 50%), en los términos reglados por la Resolución No. 2965 de 1995, y presentan cobertura en bosque secundario juvenil, medio y tardío o bosque plantado o ya han sido desprovistas de la cobertura boscosa y actualmente se encuentran cubiertas con pastos.
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Estas zonas presentan las mayores restricciones de uso debido a su importancia para la conservación de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, para el desarrollo de los procesos ecológicos y para la conservación de la biodiversidad.
Artículo 20. ÁREAS FORESTALES PROTECTORAS (R - FP). Son aquellas áreas de propiedad pública o privada que se destinan al mantenimiento o recuperación de la vegetación nativa protectora, su finalidad exclusiva es la protección de los suelos, xxxxx, xxxxx, fauna, diversidad biología, recursos genéticos u otros recursos naturales renovables. Estas áreas se diferencian entre sí en virtud del régimen administrativo que las cobija.
Artículo 21. ÁREAS FORESTALES PROTECTORAS – PRODUCTORAS (R – FPP). Son aquellas áreas de propiedad pública o privada que se destinan al mantenimiento o recuperación de la vegetación nativa protectora. Su finalidad es proteger los suelos y demás recursos naturales; pero pueden ser objeto de usos productivos, sujetos al mantenimiento del efecto protector.
Artículo 22. AREAS DE AMORTIGUACIÓN DE AREAS PROTEGIDAS (R – AP). Son aquellas áreas delimitadas con la finalidad de prevenir perturbaciones causadas por actividades humanas en zonas aledañas a un área protegida, con el objeto de evitar que se causen alteraciones que atenten contra la protección de la misma.
Artículo 23. ÁREAS DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS (R – SP).
Corresponde a las unidades territoriales previstas para la instalación de obras de infraestructura y prestación de servicios públicos: En el Municipio, a estas áreas corresponden la Planta de tratamiento de aguas residuales, los sistemas de tratamiento de vertimientos de otros sectores rurales.
Artículo 24. SISTEMA DE PARQUES. Está conformado por las áreas de recreación pública donde el predio y sus recursos sólo pueden ser aprovechados con fines científicos y paisajísticos de recreación pública, dadas sus características. Las áreas comprendidas por estos parques constituyen suelo de protección. Dentro del sistema de parques se encuentran los parques de valor natural que son el conjunto de áreas protegidas que por sus condiciones de localización y accesibilidad se destinan a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para la educación ambiental y la recreación pasiva. Igualmente hacen parte del sistema de parques, los parques urbanos, las áreas de recreación eco turísticas y las áreas histórico - culturales.
Artículo 25. COMPONENTES DEL SISTEMA DE PARQUES. El sistema de parques está conformado por parques del orden municipal.
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Los parques del orden municipal corresponden al área de recreación ecoturística localizada en la zona rural, en la vereda Chuntame (Parque Ecológico Montepincio) y los parques urbanos que contengan elementos naturales de importancia ecológica y paisajística.
Artículo 26. ÁREA DE RECREACIÓN ECOTURÍSTICA (R – RE). Son áreas especiales que por factores ambientales y sociales deben constituir modelos de aprovechamiento racional destinados a la recreación pasiva y a las actividades deportivas. En el Municipio se localizan y delimitan dos (2) áreas de recreación ecoturística, una en la vereda Chuntame que corresponde al Parque Ecológico Montepincio y otra en la xxxxxx Xxxxxxx.
Artículo 27. ÁREA HISTÓRICA Y CULTURAL (R – HC). Es aquella que debe manejarse en forma especial por ser digna de conservación, en razón a los valores históricos y culturales que representa para el Municipio y su población. Corresponde al cerro denominado Montepincio, en la vereda Chuntame.
Artículo 28. LOS PARQUES URBANOS. Pertenecen a los parques urbanos aquellos elementos del espacio público destinados a la recreación, tanto activa como pasiva.
Los parques de recreación pasiva son aquellos de donde se excluye la recreación activa como forma de uso público y en los cuales se cumple una finalidad ambiental y paisajística. Pertenecen a este tipo el parque principal y los parques de barrio.
Los parques de recreación activa son aquellos parques urbanos en donde la recreación activa es la forma principal de uso público, desarrollada de manera compatible con la conservación de elementos naturales y del paisaje.
CAPÍTULO 4
DE LAS ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO
Artículo 29. Modifíquese el contenido del Art. 181 del Acuerdo No. 008 de 2000, que en adelante quedará así: ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO. Son áreas que por su ubicación o por sus características geomorfológicas y geotécnicas, son susceptibles de sufrir eventos tales como:
• Inundaciones o cubrimiento por el agua a causa de desbordamientos de los xxxx o quebradas durante sus crecidas.
• Deslizamientos y otros movimientos en masa de la tierra, causados por la acción de la gravedad y/o de la saturación hídrica de las formaciones superficiales.
• Incendios forestales.
• Eventos asociados al desarrollo de actividades de origen antrópico.
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Parágrafo Primero: Durante la vigencia del presente Plan, la Administración Municipal adelantará las gestiones tendientes a la realización de estudios técnicos de identificación y zonificación de amenazas, evaluación de la vulnerabilidad y zonificación de riesgos dentro de la jurisdicción territorial, cuyos resultados deberán ser incorporados al PBOT, conforme al procedimiento establecido para su ajuste.
Parágrafo Segundo: Para efectos de su ordenamiento, las áreas de riesgo se consideran suelos de protección.
CAPÍTULO 5
DE LA ARTICULACIÓN REGIONAL
Artículo 30. SISTEMAS DE COMUNICACIÓN Y ENLACE URBANO - RURAL Y URBANO -
REGIONAL. La comunicación y enlace entre las áreas urbana y rural del Municipio y el entorno regional y nacional, se da a través del sistema vial que integra y articula los contextos espaciales territoriales al interior y exterior del Municipio. Las vías son el principal sistema estructurante del desarrollo físico. El sistema de comunicación y enlace xx Xxxxxx está conformado por el sistema vial local, regional y nacional, del cual hacen parte los siguientes ejes viales:
1. La vía Bogotá – Cajicá - Zipaquirá, en Concesión Vial.
2. La vía Cajicá – Tabio.
3. La vía Cajicá – Chía por Canelón.
4. La vía Cajicá – Sopó, por Xxxx Xxxxxx.
0. Xx xxx Xx Xxxxxx - Xxxxx.
6. La vía proyectada El Molino – Canelón - Chía.
7. Las vías que desde la cabecera urbana conducen a las veredas y centros poblados.
8. El corredor férreo Bogotá – Zipaquirá, otorgado en concesión a Ferrocarriles de Norte de Colombia
S.A – FENOCO (Ruta Tren de Cercanías).
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TÍTULO 2
COMPONENTE URBANO
DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXX
CAPÍTULO 1
DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES EN SUELO URBANO
Artículo 31. SISTEMAS ESTRUCTURANTES DEL SUELO URBANO DEL MUNICIPIO XX XXXXXX. Los
Sistemas Estructurantes del Suelo Urbano del Municipio xx Xxxxxx, son los siguientes:
1. La Estructura Ecológica Principal, con influencia urbana.
2. El Sistema de Servicios Públicos domiciliarios.
3. El Sistema Vial y de Transporte.
4. El Sistema de Equipamientos Comunales.
5. El Sistema de Espacio Público.
SUBCAPÍTULO 1
DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL URBANA
Artículo 32. COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL CON INFLUENCIA
URBANA. Son elementos que componen la estructura ecológica principal urbana, los siguientes y se presentan en el plano CU – 02. Estructura Ecológica Urbana:
1. Áreas del sistema de parques urbanos.
Artículo 33. PLAN DE RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA
PRINCIPAL, CON INFLUENCIA URBANA. El plan de recuperación y conservación de la estructura ecológica urbana, contempla la ejecución de las siguientes acciones:
1. Ejecución de proyectos de espacio público definidos en el Plan de Desarrollo Municipal vigente.
2. Formulación y estudios del Plan Maestro de Espacio Público.
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SUBCAPÍTULO 2
DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS URBANOS
Artículo 34. - Modifíquese el Artículo 69 del Acuerdo No. 008 de 2000, que en adelante quedará así: COMPONENTES DEL SISTEMA PRIMARIO DE ABASTECIMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. El sistema primario de abastecimiento y disposición final de servicios públicos domiciliarios xx Xxxxxx está conformado por las grandes infraestructuras que permiten la provisión de dichos servicios, las cuales son:
• Sistema de aprovisionamiento de agua potable, la red de tuberías de conducción y distribución, las estructuras de control y elementos de macromedición y micromedición.
• Sistema de conducción y planta de tratamiento de aguas servidas, cajas o pozos de inspección, xxxxxxx xx xxxxx lluvias o mixtas.
• Redes de gas natural.
• Sistema de conducción de energía eléctrica y de alumbrado público.
• Sistema de telefonía y telecomunicaciones.
• Sistema de recolección de residuos sólidos.
Artículo 35. Modifíquese el Artículo 71 del Acuerdo No. 008 de 2000, que en adelante quedará así: PLANES Y PROYECTOS. Mediante estos planes y proyectos se buscará mejorar las condiciones de prestación de los servicios actuales, así como prever las infraestructuras requeridas para la dotación de servicios de las nuevas áreas de expansión.
1. Ajuste y Ejecución del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado.
2. Estudio de factibilidad de un sistema regional para el manejo y disposición final de residuos sólidos.
3. Subterranización de las redes de energía eléctrica de las siguientes vías urbanas:
• La carrera 6ª.
• La Diagonal 4ª.
• La Avenida Xxxxxxxx.
• La vía x Xxxxx, hasta el Politécnico.
• La vía de acceso a La Capellanía, conocida como la vía a El Xxxxxxx.
• La vía que comunica la variante con la Estación, por Gran Colombia.
• Las Calles 2 y 3, desde la Carrera 6ª, hasta la vía a Hatogrande.
• La Calle 7ª, toda desde la Carrera 6ª hasta la vía a Hatogrande.
• La vía que va desde Colmena hasta el Puente de las ánimas.
4. Ampliación de la cobertura del servicio de telefonía.
5. Ampliación de la cobertura del servicio de gas domiciliario.
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SUBCAPÍTULO 3
DEL SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE URBANO
Artículo 36. Modifíquese el Artículo 59 del Acuerdo No. 008 de 2000, que en adelante quedará así: COMPONENTES DEL SISTEMA VIAL. El sistema vial xx Xxxxxx está conformado por el conjunto de vías que integran la red o malla que permite la intercomunicación vial al interior y al exterior del municipio. Hacen parte de este sistema las vías nacionales, departamentales y municipales y el sistema de ciclorutas.
Artículo 37. DEFINICIÓN DEL SISTEMA VIAL (Artículo 60 del Acdo. No. 008 de 2000, sin modificación en su contenido). Se entiende por Sistema Vial el conjunto de vías junto con sus elementos complementarios que garantizan la conexión funcional de los diferentes sectores del Municipio, así como su conexión con las áreas rurales de la región. Este conjunto constituye una estructura jerarquizada, determinada por la función vial y por el carácter urbano de sus componentes, el cual se refleja en el tratamiento específico que se establece para los perfiles viales que además de definir el ancho de las calzadas para la circulación vehicular, determina como parte de la vía los componentes básicos de espacio público: andenes, arborización, el espacio para circulación de bicicletas y estacionamientos o áreas de parqueo, con el fin de caracterizar las vías dentro de la estructura urbana, del Municipio.
Artículo 38. Modifíquese el Artículo 61 del Acuerdo No. 008 de 2000, que en adelante quedará así: CLASIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES VIALES Y PERFILES VIALES. Las funciones viales están determinadas por las jerarquías de conexión que realizan las vías. Dichas funciones viales son las siguientes:
Vías Arteriales. Corresponden a vías que realizan conexiones funcionales a escala urbana e interconectan con sistemas viales rurales y regionales.
Vías Zonales. Corresponden a vías que realizan conexiones funcionales a escala zonal, interconectando sectores del Municipio.
Vías Locales. Corresponden a vías que realizan conexiones funcionales a escala local de un barrio, asegurando el acceso a los diferentes inmuebles que conforman dicho barrio.
Vías peatonales públicas. Corresponden a las vías destinadas únicamente a la circulación peatonal conformando circuitos zonales.
Servidumbres: Reglamentadas por el Código Civil Articulo 879 y subsiguientes.
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Perfiles Viales: De acuerdo a su perfil, el cual incluye calzadas, separadores, sardineles, andenes, espacio para ciclorutas y franja de control ambiental, en los casos en que aplique, las vías urbanas del Municipio se clasifican así:
PERFILES VIALES URBANOS (Dimensiones en ML) | ||||||||||
Tipo de Vía | Clasificación Vial | Identificación | Anden | Calzada / Semi- calzada | Separador Central | Semi- calzada | Anden Mobiliario | Ciclo Ruta | Andén | Total de la sección |
IZQUIEDA | DERECHA | |||||||||
VU - 1 | Vía arterial | Carrera 6ª | 5 | 7,4 | 2,2 | 2 | 2,8 | 19,4 | ||
VU - 1A | Vía arterial | Vía Cajicá - Tabio (Desde Pte. Peatonal en la Xxxxxxx 0x) | 0 | 0 | 0 | 0 | 00 | |||
Xxx Xxxxxx - Xxxx (Desde Pte. Peatonal en la Xxxxxxx 0x) | 0 | 0 | 0 | 0 | 00 | |||||
Xxx - Xxxxxx - Xxxx (Xxxxxxxx 4ª desde Xxxxxxx 0x) | 0 | 0 | 0 | 0 | 00 | |||||
VU - 2 | Vías zonales | Vía Grancolombia (Proyectada) | 2 | 6,6 | 1,8 | 6,6 | 2 | 2 | 21 | |
VU - 2A | Av. Xxxxxxxx | 1,7 | 5,7 | 0,9 | 5,7 | 1,7 | 15,7 | |||
VU - 2B | Circuito urbano (Proyectada sobre vías existentes) | 1,5 | 6 | 2 | 1,5 | 11 | ||||
Anillo vial La Capellanía | ||||||||||
VU - 3 | Vías locales | Acceso x xxxxxxx | 1,5 | 6 | 1,5 | 9 | ||||
VU - 4 | Vía Peatonal | Internas de los barrios | 3,5 | 3,5 |
La expresión gráfica de los perfiles indicados en este artículo se presenta en el Plano CU – 03. Sistema Vial Urbano y será utilizada para la determinación de las áreas de cesión siempre que sea del caso. Las vías del sistema vial principal podrán tener una franja de control ambiental conformada por áreas verdes arborizadas.
Parágrafo Primero. Las vías locales son de obligatoria construcción, por tanto, todo urbanizador en suelo urbano o de expansión, deberá prever un sistema vial local que se integre a la malla actual, asegurando el acceso a todos los lotes previstos y siguiendo las normas sobre anchos, materiales y tratamientos paisajísticos, que se prevén en los respectivos perfiles determinados.
Las vías producto de estos desarrollos, deberán ser cedidas gratuitamente por el urbanizador al municipio, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 117 de la Ley 388 de 1997 y en las normas que lo modifiquen o complementen.
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Artículo 39. DE LA ACCESIBILIDAD A LAS VÍAS PÚBLICAS. En los términos previstos en el Decreto 1538 de 2005, reglamentario del la Ley 361 de 1997 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, las vías públicas nuevas al interior del perímetro urbano y las vías existentes deberán construirse, las primeras, y adecuarse, las segundas, en términos de accesibilidad, conforme a lo previsto en el Art. 7 del Decreto 1538 de 2005 y de acuerdo con el Plan de Adaptación del Espacio Público que adopte el Municipio, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 55 del presente Acuerdo.
Artículo 40. Modifíquese el Artículo 62 del Acuerdo No. 008 de 2000, que en adelante quedará así: DETERMINACIÓN DEL SISTEMA VIAL ARTERIAL Y ZONAL SEGÚN SU JERARQUÍA DENTRO DE LA
ESTRUCTURA URBANA. El sistema Vial Arterial y Zonal están determinados de acuerdo con la jerarquía de las vías dentro de la estructura urbana del municipio, la cual se refleja en las características urbanísticas que poseen los elementos que las conforman. Dicho Sistema se encuentra señalado en el plano CU – 03. Sistema Vial Urbano.
Artículo 41. Modifíquese el Artículo 64 del Acuerdo No. 008 de 2000, que en adelante quedará así: PROYECTOS DEL SISTEMA VIAL. Los proyectos viales y de transporte buscan minimizar la congestión vial existente en el centro del Municipio xx Xxxxxx, así como mejorar las condiciones de accesibilidad para todos los habitantes. Los proyectos a desarrollar en esta materia deberán tener en cuenta como mínimo:
1. Elaboración del Plan Municipal de Movilidad y ejecución de las etapas correspondientes al corto plazo.
2. La rehabilitación y construcción de vías, de acuerdo con los perfiles viales adoptados en el presente acuerdo.
3. Construcción y adecuación de anillo vial en la zona urbana y de expansión urbana de La Capellanía.
4. Ampliación y mantenimiento de vías urbanas.
5. Apertura de vías proye ctadas.
6. Estudio de factibilidad de la implementación del sistema de semaforización en el suelo urbano del Municipio.
Artículo 42. DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE (Artículo 66 del Acdo. No. 008 de 2000, sin modificación en su contenido). Se entiende por Sistema de Transporte el conjunto de medios vehiculares que permiten la movilización colectiva de pasajeros dentro de contextos intermunicipales, regionales y urbanos, para la realización y desempeño de las diferentes actividades urbanas. Estos sistemas exigen infraestructuras viales apropiadas y facilitan la interrelación funcional de la del Municipio al interior y exterior de su contexto.
Artículo 43. COMPONENTES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. El sistema de transporte xx Xxxxxx está conformado por el terminal de transporte local, la red de paraderos, de estacionamientos y las rutas de
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transporte público que en conjunto con el sistema vial permiten la intercomunicación vial al interior y al exterior del municipio.
Artículo 44. PROYECTOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. Son proyectos a través de los cuales se desarrollará el sistema de transporte, los siguientes:
1. La separación del tráfico regional y de carga del sistema vial urbano.
2. Promoción y gestión para la construcción del terminal local de transportes, que se localizará en parte del predio identificado con el número catastral 25-126-0000-0002-2233-000, dentro del área xx xxxxxxxx vial suburbano del sector de La Capellanía o donde el Plan de Movilidad recomiende.
3. La definición de corredores o rutas de transporte público.
4. La reorganización de rutas del transporte público en la zona urbana.
5. Localización y reglamentación de áreas de parqueo transitorio para taxis en servicio.
Parágrafo. La Administración Municipal promoverá las acciones tendientes a obtener a titulo gratuito a favor del municipio, las áreas correspondientes a las servidumbres existentes de uso de dos o más predios, previo estudio de viabilidad por parte de la Gerencia de Planeación.
SUBCAPÍTULO 4
DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS URBANOS
Artículo 45. DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTO. (Artículo 81 del Acdo. No. 008 de 2000, sin modificación en su contenido). Se entiende por Sistema de Equipamientos el conjunto de espacios y construcciones de uso público, cuya función es la prestación de servicios que atienden y satisfacen las necesidades recreativas, culturales, de salud, de educación, de abastecimiento, administrativas y demás afines requeridas por la comunidad xx Xxxxxx.
Artículo 46. CLASIFICACIÓN DE LOS EQUIPAMIENTOS POR SECTORES DE DESEMPEÑO.
Modifíquese el Artículo 82 del Acuerdo No. 008 de 2000, que en adelante quedará así: De acuerdo con los sectores de desempeño y el tipo de servicio prestado, los equipamientos se clasifican de la siguiente manera y corresponden a equipamientos comunales públicos, de propiedad pública, o propiedad privada:
Equipamientos Sociales: Corresponden a aquellos destinados a la satisfacción de las necesidades básicas sociales de salud, asistencia y bienestar social, tales como centros comunales, centros de salud, clínicas, hospitales, guarderías, centros de atención al adulto mayor.
Equipamientos Educativos: Corresponden a aquellos destinados a la satisfacción de las necesidades de escolaridad de la población, tales como jardines infantiles, escuelas, colegios, centros de educación superior, educación no formal, institutos de capacitación técnica, universidades.
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Equipamientos Culturales: Corresponden a aquellos destinados a la satisfacción de necesidades y actividades relacionadas con el cultivo del intelecto y xxx xxxxxxxx artístico de los habitantes, tales como bibliotecas, salas de teatro, museos, galerías de arte, centros culturales, auditorios.
Equipamientos Administrativos y de Seguridad. Corresponden a aquellos destinados a la prestación de servicios relacionados con la administración, el gobierno y seguridad ciudadana, tales como sedes de entidades gubernamentales, casa de justicia, notarías, estaciones y sub-estaciones de policía, cuarteles, instalaciones militares, estaciones de bomberos.
Equipamientos Recreativos y Deportivos. Corresponden a aquellos destinados a la práctica del ejercicio físico como actividad de recreo o esparcimiento y demás necesidades de recreación y deporte, tales como polideportivos, conchas acústicas.
Equipamientos Religiosos y de Culto: Corresponden a aquellos destinados a la prestación de servicios religiosos y de culto, tales como xxxxxxxx, capillas, conventos, seminarios, sedes de diferentes cultos.
Equipamientos de Abastecimiento: Corresponden a aquellos destinados a la prestación de servicios de soporte a la economía del municipio y centros de acopio.
Equipamientos de Servicios Urbanos Especiales: Corresponden a aquellos destinados a la prestación de servicios y dotaciones urbanas que satisfacen necesidades especiales, tales como el cementerio, el terminal de transporte, baños públicos, centros de bienestar del anciano, centros de atención a población discapacitada.
Artículo 47. DETERMINACIÓN DE LOS NIVELES DE COBERTURA DE LOS EQUIPAMIENTOS.
(Artículo 83 del Acdo. No. 008 de 2000, sin modificación en su contenido).De acuerdo con la cobertura o ámbito de prestación de los servicios, los equipamientos se organizan en los siguientes cuatro niveles:
Regionales. Pertenecen a este nivel las edificaciones con cobertura regional, que atienden y satisfacen las necesidades colectivas de varios municipios.
Urbanos. Pertenecen a este nivel las edificaciones cuyas coberturas cubren la totalidad del Municipio y atienden y satisfacen las necesidades colectivas de la población que ella habita.
Zonales. Pertenecen a este nivel las edificaciones cuyas coberturas cubren varios sectores del Municipio y atienden y satisfacen las necesidades requeridas por una colectividad zonal.
Barriales. Pertenecen a este nivel las edificaciones cuyas coberturas cubren a un barrio y atienden y satisfacen los requerimientos de primera necesidad de la comunidad residente y trabajadora en dicho barrio del Municipio.
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Artículo 48. DE LA ACCESIBILIDAD A LOS EDIFICIOS ABIERTOS AL PÚBLICO. En los términos
previstos en el Decreto 1538 de 2005, reglamentario del la Ley 361 de 1997 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para el diseño, construcción o adecuación de los edificios de uso público en general, se dará cumplimiento a los parámetros relativos a:
a) Acceso a las edificaciones
b) Entorno de las edificaciones
c) Acceso al interior de las edificaciones de uso público
d) Espacios de recepción o vestíbulo
Artículo 49. Modifíquese el Artículo 84 del Acuerdo No. 008 de 2000, que en adelante quedará así: COMPONENTES DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS. El sistema de equipamientos regionales, urbanos y de espacios representativos, está conformada por los siguientes elementos existentes y propuestos, los cuales constituyen espacios públicos representativos que dotan al territorio urbano y de expansión urbana, con el fin de satisfacer las necesidades y atenciones de servicios urbanos requeridos por la población.
SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS URBANOS | |
Tipo de Equipamiento | Nombre |
Equipamiento de Salud | Hospital local xx Xxxxxx Profesor Xxxxx Xxxxxxxx |
Instituto del Seguro Social | |
Equipamientos Educativos | Colegio Departamental Xxxxxxx Xxxxxx |
Colegio San Xxxxxxx (Padres Pasionistas) | |
Colegio Básico Xxxxxxxx Xxxxxxxx | |
Colegio Granjitas | |
Colegio Capellanía | |
Jardín Infantil Xxxxxxxxx Xxxxxx | |
Jardín Infantil Municipal (Cafam) | |
Jardín Infantil Los Pitufos | |
Equipamientos Culturales | Casa de la Cultura I |
Centro Administrativo | |
Estación del Ferrocarril | |
Equipamientos Administrativos | Xxxxxxx Municipal |
Registraduría, | |
Distrito de Policía | |
Casa de Justicia | |
Equipamientos Recreativos y Deportivos | Polideportivo San Xxxxxxx La Capellanía |
Coliseo Cubierto |
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SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS URBANOS | |
Tipo de Equipamiento | Nombre |
Estadio Deportivo Municipal | |
Equipamientos de Apoyo a las actividades productivas | Centro Multiferial y de Servicios |
Equipamientos de Bienestar Social Salones Comunales | Club Edad de Oro (Centro de atención a la población adulta mayor) |
Unidad Integral para el discapacitado | |
Granjitas | |
La Capellanía | |
El Xxxxx | |
Gran Colombia | |
Equipamientos Religiosos | Parroquia |
Convento de las Hijas de los Sagrados Corazones de Xxxxx y de Xxxxx | |
Xxxxxxxx de las Carmelitas Misioneras | |
Convento de las Clarisas | |
Convento de las Hermanas de la Comunicación Social | |
Seminario de los Hermanos Filipenses | |
Seminario de los Padres Capuchinos Luis Amigó |
Artículo 50. Modifíquense los artículos 85, 86, 87 y 88 del Acuerdo No. 008 de 2000, que en adelante quedarán así: PROYECTOS DEL SISTEMA EQUIPAMIENTOS. Son proyectos del sistema de equipamientos, los siguientes:
1. Estudio, diseño y construcción del Auditorio Municipal.
2. Estudio de factibilidad para la construcción del terminal de transporte local.
3. Mejoramiento y mantenimiento de los equipamientos urbanos.
4. Construcción y dotación de la Casa de Justicia del municipio xx Xxxxxx.
5. Estudios y construcción primera fase del Hospital Municipal en la nueva sede.
6. Restauración Estación del Tren y adecuación de Bodega como centro comercial, artesanal y gastronómico.
SUBCAPÍTULO 5
DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO
Artículo 51. DEFINICIÓN. (Artículo 72 del Acdo. No. 008 de 2000, sin modificación en su contenido). De conformidad con el Decreto 1504 de 1998, se entiende por espacio público “el conjunto de inmuebles públicos y elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados
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por su naturaleza, por uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por lo tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes".
Constituyen el espacio público las áreas requeridas para la circulación tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan por consiguiente zonas para el uso o disfrute colectivo.
Artículo 52. Modifíquese el Artículo 73 del Acuerdo No. 008 de 2000, que en adelante quedará así: COMPONENTES DEL SISTEMA DEL ESPACIO PÚBLICO URBANO. (Artículo 73 del Acdo. No. 008 de
2000, sin modificación en su contenido). El sistema del espacio público en el suelo clasificado como urbano y de expansión urbana está constituido por los siguientes componentes:
1. Áreas artificiales o construidas
• Sistemas de circulación peatonal y vehicular.
• Áreas de articulación parques y espacios públicos, plazas y plazoletas.
2. Elementos Complementarios
• Mobiliario Urbano.
• Señalización.
• Sistema Vial.
• Sistema de Equipamientos.
• Ciclo rutas.
3. Elementos Constitutivos del Espacio Público
Elementos Constitutivos del Espacio Público | ||
No. | Tipo | Nombre |
1 | Zonas verdes y parques | Estación del Ferrocarril |
2 | Parque | Urb. Los Pitufos |
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Elementos Constitutivos del Espacio Público | ||
No. | Tipo | Nombre |
3 | Parque | Urb. El cortijo |
4 | Parque | Urb. El Jardín |
5 | Parque | Urb. Santa Xxxx |
6 | Parque | Urb. Santa Xxxx I |
7 | Parque | Urb. Santa Xxxx II |
8 | Parque | Xxxxx Xxxxxxxx |
9 | Parque | Xxxxx Xxxxx |
11 | Parque | Las Xxxxxxx |
12 | Parque | Granjitas |
13 | Parque | Diagonal Cuarta |
14 | Plazoleta | Centro Multiferial y Unidad Integral de Discapacitados |
15 | Plazoleta | El Bohío |
16 | Parque | Cedido por Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxx |
Artículo 53. Modifíquese el Artículo 80 del Acuerdo No. 008 de 2000, que en adelante quedará así: PROYECTOS DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. Son proyectos del sistema de espacio público, los siguientes:
1. Ejecución de proyectos de Espacio Público definidos en el Plan de Desarrollo Municipal vigente.
2. Continuación de la ejecución del proyecto de la alameda de la xxxxxxx xxxxx.
0. Incorporación al Sistema de Espacio Público de las áreas de cesión de los desarrollos urbanísticos.
4. Formulación del Plan Maestro de Espacio Público.
5. Formulación y ejecución del Plan para la adaptación de los espacios públicos, edificios, servicios e instalaciones dependientes.
Artículo 54. DE LA ADAPTACIÓN DE LOS ESPACIOS Y EDIFICIOS PÚBLICOS. La Administración
Municipal adoptará el “Plan para la adaptación de los espacios públicos, edificios, servicios e instalaciones dependientes”, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 57 de la Ley 361 de 1997.
Artículo 55. DE LA ACCESIBILIDAD AL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. En los términos previstos en el Decreto 1538 de 2005, reglamentario del la Ley 361 de 1997 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, los elementos del espacio público deberán ser diseñados y construidos dando cumplimiento a los parámetros relativos a:
a) Vías de circulación peatonal
b) Mobiliario urbano
c) Cruces a desnivel: Puentes y túneles peatonales
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x) Xxxxxxx, plazas y plazoletas
CAPÍTULO 2
DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
Artículo 56. Modifíquese el Artículo 89 del Acuerdo No. 008 de 2000, que en adelante quedará así: ESTRATEGIAS DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Son estrategias para la vivienda de interés social las siguientes:
1. La consolidación de las redes de servicios públicos básicos.
2. La concertación con el sector financiero y los constructores privados.
3. La apropiación de recursos para vivienda nueva y mejoramiento.
4. La obtención de recursos del sistema de cofinanciación.
5. Programación y manejo eficiente de los recursos provenientes de la participación en la Plusvalía.
6. Estudios de déficit y demanda efectiva de vivienda nueva y mejoramiento de vivienda.
7. Caracterización detallada de la demanda de posibles usuarios al programa de Vivienda de Interés Social – perfil socio económico.
8. Reactivación y puesta en funcionamiento del Instituto de Vivienda.
9. Creación e implementación del Banco Inmobiliario de que trata la Ley 388/97 y sus decretos reglamentarios.
10. Reubicación de viviendas localizadas en el sector de Las Manas.
Artículo 57. Modifíquese el Artículo 90 del Acuerdo No. 008 de 2000, que en adelante quedará así: POLÍTICAS DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Son políticas para la vivienda de interés social las siguientes:
1. La construcción de vivienda de interés social sólo para cubrir las necesidades del crecimiento vegetativo de la población del municipio de acuerdo con el SISBEN.
2. Desarrollo de programas, planes y proyectos de vivienda para los estratos 1 y 2.
Artículo 58. LOCALIZACIÓN DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL: Los proyectos de vivienda de interés social a través de los cuales se de cumplimiento a los objetivos de desarrollo y ordenamiento territorial, en los términos previstos en el presente acuerdo, deberán localizarse en los suelos destinados para actividad de VIS en el plano CU – 05 Áreas de Actividad Urbana y en los predios destinados para la misma actividad dentro de los polígonos de expansión urbana, previa adopción de los respectivos planes parciales.
Parágrafo Primero. De acuerdo con las metas del plan de desarrollo, durante la vigencia de este acuerdo se declaran como desarrollo prioritario en VIS, en el corto plazo, los predios que en las zonas
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de expansión urbana de La Capellanía y Granjitas sean adquiridos por la Administración Municipal con este objeto.
Parágrafo Segundo. La Administración Municipal será la promotora de los proyectos de VIS y definirá los criterios para la selección y adjudicación de los beneficiarios. Se permitirá el desarrollo de proyectos de VIS a cargo de los particulares, siempre y cuando el valor final de la unidad de vivienda sea superior a 100 S.M.M.L.V.
CAPÍTULO 3
DE LOS USOS DEL SUELO URBANO
Artículo 59. Modifíquese el contenido del Art. 7 del Acuerdo No. 009 de 2002, que en adelante quedará así: CATEGORÍAS DE USOS DEL SUELO. Para los fines de la asignación de usos y definición de prioridades y compatibilidades, se distinguen las siguientes cuatro categorías de usos, entendiéndose que la asignación de usos se hace respecto de las áreas de actividad en las que ha sido zonificado el suelo urbano.
Uso Principal: Uso deseable que coincide con la función específica de la zona y que ofrece las mayores ventajas para el desarrollo sostenible.
Usos Compatibles: Son aquellos que no se oponen al principal y concuerdan con la potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos naturales conexos.
Usos Condicionados o Restringidos: Son aquellos que presentan algún grado de incompatibilidad urbanística y/o ambiental que se puede controlar de acuerdo con las condiciones que impongan las normas urbanísticas y ambientales correspondientes.
Usos Prohibidos: Son aquellos incompatibles con el uso principal de una zona, con los objetivos de conservación ambiental y de planificación ambiental y territorial y, por consiguiente, implica graves riesgos de tipo ecológico y social.
Parágrafo: Las categorías de usos definidas en el presente artículo aplican igualmente para el suelo rural y el suelo rural suburbano.
Artículo 60. USO RESIDENCIAL. Comprende las viviendas o lugares de habitación de los residentes urbanos. El uso residencial puede darse de manera exclusiva dentro de una edificación o puede compartir esta con otros usos, siempre que estos correspond an a las categorías compatible o condicionada , en cuyo caso, el uso condicionado deberá garantizar la adecuada mitigación de los impactos generados. De acuerdo con las características e intensidad de uso, pueden distinguirse cuatro tipos de vivienda:
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1. Vivienda Unifamiliar: Corresponde a aquella diseñada y construida como una unidad arquitectónica para albergar a un único grupo familiar, dotada de manera autónoma de espacios aptos para la preparación de alimentos, el aseo personal, el descanso y el intercambio social.
2. Vivienda Bifamiliar: Corresponde a aquella diseñada y construida como una unidad arquitectónica y estructural para albergar a dos grupos familiares, dotada de manera autónoma e independiente, de espacios aptos para la preparación de alimentos, el aseo personal, el descanso y el intercambio social.
3. Vivienda multifamiliar: Es la unidad arquitectónica que tiene más de dos viviendas en un mismo lote, que están segregadas predialmente y sometidas a régimen de propiedad horizontal, compartiendo áreas comunes pero disfrutando de áreas privadas.
4. Vivienda en conjuntos o agrupada: Es la que resulta del diseño y ejecución de proyectos concebidos bajo un mismo concepto urbanístico y arquitectónico, conformado por tres o más unidades de vivienda unifamiliar, bifamiliar y/o multifamiliar, en el cual los bienes de uso público y de dominio privado están subordinados a un reglamento de propiedad horizontal.
Artículo 61. USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS. Corresponde al intercambio de bienes y servicios. De acuerdo con las características y cubrimiento del establecimiento comercial y para los fines de asignación de espacios territoriales, se pueden distinguir los siguientes tipos de establecimientos comerciales:
1. Comercio y Servicios Grupo I. Comercio y Servicios de Cobertura Local: Corresponde a la venta de bienes o servicios de consumo doméstico requeridos por la comunidad de un sector dado. Se trata en general de locales abiertos en edificaciones residenciales sin adecuaciones físicas importantes ni afectación del resto de la vivienda, o destinados para tal fin pero como parte de la edificación. Se considera compatible con la actividad residencial por su bajo impacto ambiental, urbanístico y social. Para que sean considerados como tales, estos establecimientos deben, además, cumplir las siguientes condiciones:
a. No requieren zonas especiales de exhibición y bodegaje, ni especialización de las edificaciones.
b. No requieren usos complementarios.
c. No requieren zonas especializadas de descargue o cargue, por realizarse el abastecimiento mediante vehículos pequeños y el acceso se puede realizar por vías locales.
d. No requieren zonas de estacionamiento para vehículos automotores, por permanencia corta de los clientes.
e. En el caso de establecimientos cuyo objeto sea la venta de alimentos y bebidas no alcohólicas para consumo directo, es decir, dentro del propio establecimiento, sí se requiere de adecuaciones locativas tendientes a la dotación de servicio sanitario para los clientes, independiente al de la vivienda, así como la adecuación de superficies en pared y piso, aptas para el lavado en las áreas de trabajo.
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f. En este tipo de establecimientos no está permitida la venta de bebidas alcohólicas para consumo directo en el local.
Pertenecen al Comercio y Servicios Grupo I, las siguientes actividades.
• Venta de alimentos y bebidas no alcohólicas al detal, para consumo diario: Cafeterías, panaderías, comidas rápidas, fruterías.
• Venta de productos farmacéuticos y cosméticos al detal: Droguerías.
• Venta de bienes: Papelerías, librerías, jugueterías, almacenes de ropa, almacenes xx xxxxxxx, almacenes de adornos, floristerías, víveres perecederos, graneros, misceláneas.
• Venta de servicios profesionales: Consultorios u oficinas para el ejercicio de profesiones liberales.
• Venta de servicios técnicos: Sastrerías, modisterías, zapaterías, reparación de aparatos eléctricos y electrónicos, peluquería, salas de belleza.
• Venta de servicios recreativos: Alquiler de películas de video y videojuegos.
2. Comercio y Servicios Grupo II. Comercio y Servicios de Cobertura Municipal o Zonal: Comprende usos comerciales de intercambio de bienes o servicios de consumo que satisfacen demandas especializadas y generales de la comunidad de toda la zona. Se trata, en general, de establecimientos abiertos en edificaciones originalmente residenciales, total o parcialmente adecuadas para tal fin; o que cubren todo el primer piso de edificaciones residenciales o en edificaciones especializadas para el uso comercial y de servicios; o en manzanas o centros comerciales de urbanizaciones y en edificaciones especializadas para el uso comercial con venta de bienes en los primeros pisos y venta de servicios en pisos superiores. En general se consideran de bajo impacto ambiental y social, pero de impacto urbanístico, a causa del tránsito y congestión vehicular que pueden generar. Estos establecimientos cumplen, entre otras, las siguientes condiciones:
a. Puede requerir de vitrinas o medios de exhibición, así como áreas de bod egaje.
b. Requiere de áreas de parqueo para vehículos automotores, motocicletas y bicicletas.
c. Generación mediana de empleo.
d. Funcionan en horarios diurnos y nocturnos, con posible afluencia concentrada de usuarios en horas, días y temporadas determinadas.
e. Requiere de formas variadas de acceso vehicular para cargue y descargue de mercancía, así como de otros tipos de infraestructuras específicas según el tipo de bien o servicio comercializado.
f. Pueden generar usos complementarios, con formación paulatina de ejes o sectores comerciales.
g. En el caso de establecimientos cuyo objeto sea la venta de alimentos y bebidas no alcohólicas para consumo directo, es decir, dentro del propio establecimiento, sí se requiere de adecuaciones locativas tendientes a la dotación de servicio sanitario para los clientes,
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independiente al de la vivienda, así como la adecuación de superficies en pared y piso, aptas para el lavado en las áreas de trabajo.
Pertenecen al Comercio y Servicios Grupo II, las siguientes actividades.
• Venta de alimentos y bebidas al detal: Restaurantes, cafeterías, fuentes de soda, comidas rápidas, comidas preparadas.
• Venta de alimentos y bebidas al detal y al por mayor: Graneros, cigarrerías, expendios de carne y productos cárnicos, de leche y sus derivados y otros alimentos perecederos, procesados o sin procesar, supermercados.
• Venta de productos farmacéuticos y cosméticos para consumo humano y animal, al detal y al por mayor: Droguerías, almacenes veterinarios.
• Venta de misceláneos: Papelerías, librerías, jugueterías, almacenes de ropa, almacenes xx xxxxxxx, almacenes de adornos, floristerías.
• Venta de productos y/o artículos para el hogar: Almacenes de muebles, electrodomésticos y similares.
• Venta de repuestos, partes y herramientas: Ferreterías, almacenes de repuestos y partes.
• Venta de productos utilitarios: venta de equipos.
• Venta de insumos: Almacenes agropecuarios, de materiales de construcción, de insumos para belleza, de insumos para fabricación de alimentos.
• Venta de servicios recreativos y personales: Juegos localizados, en los términos de la Ley 641 de 2001, billares, clubes sociales y deportivos, alquiler de películas y afines, saunas, baños turcos, salas y/o centros de estética, gimnasios.
• Venta de servicios de hospedaje: Hoteles.
• Venta se servicios financieros y de seguros: Bancos, oficinas inmobiliarias, oficinas de corretaje de seguros y bolsa.
• Venta de servicios de parqueo de vehículos hasta de 3.5 toneladas.
• Venta de servicios funerarios.
• Venta de servicios xx xxxxxx: Lavanderías y tintorerías.
• Venta de servicios profesionales: Consultorios, oficinas y laboratorios para el ejercicio de profesiones liberales.
• Venta de servicios técnicos: Sastrerías, modisterías, remontadoras xx xxxxxxx, reparación de aparatos eléctricos y electrónicos, peluquerías, salas de belleza, fotocopiadoras, marqueterías, vidrierías, floristerías, talabarterías, bicicleterías.
• Servicios con pacto de retroventa y/o consignación de bienes.
• En el caso de restaurantes con venta de bebidas alcohólicas para consumo directo, es decir, dentro del propio establecimiento, se requiere de adecuaciones locativas tendientes a la
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dotación de servicio sanitario para los clientes, mínimo dos unidades sanitarias por establecimiento.
3. Comercio y Servicios Grupo III. Comercio y Servicios de Cobertura Regional: Comprende aquellas actividades comerciales que en razón de la magnitud de las instalaciones y su impacto ambiental y urbanístico no son compatibles con la actividad residencial y requieren localización especial y medidas apropiadas de implantación, tales que mitiguen los impactos generados.
Este tipo de comercio se puede presentar en dos modalidades:
a. Como agrupación de establecimientos de venta de bienes y servicios que conforman unidades arquitectónicas y urbanísticas y comparten zonas y servicios comunales, como por ejemplo, centros comerciales y centros empresariales.
b. En establecimientos únicos con oferta diversificada de bienes, por ejemplo, almacenes por departamentos y centros de exposiciones, lo cuales pueden formar o no parte de los propios de la primera modalidad; talleres; bodegas de almacenamiento; parqueaderos de vehículos pesados (más de 3.5 toneladas) y maquinaria.
En general, estos establecimientos cumplen, entre otras, las siguientes condiciones:
a. Requiere edificaciones, individuales o agrupadas especialmente diseñadas para el desarrollo de la actividad.
b. Funciona en horarios laborales especiales, con afluencia concentrada de público en horas, días y temporadas determinadas.
c. Genera afluencia y permanencia elevada de trabajadores.
d. Requiere vías de acceso de tipo estructural primario o secundario, así como áreas de parqueo y carga.
e. Requiere de servicios complementarios instalados dentro del área de actividad.
f. Tiende a estimular el desarrollo del Comercio Grupo II en sus inmediaciones.
g. Por sus características físicas y funcionales genera alto impacto urbanístico que requiere soluciones particulares para cada caso.
h. La localización xx xxxxx, discotecas, casinos y xxxxxx xx xxxx no podrá realizarse a una distancia menor de 200 ML, a la redonda, respecto de establecimientos educativos, de salud y de bienestar social.
Pertenecen al Comercio y Servicios Grupo III, las siguientes actividades.
• Centros comerciales, almacenes por departamentos, supermercados.
• Cinemas
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• Servitecas
• Bodegas de almacenamiento, depósitos, centros de acopio.
• Venta de insumos industriales y agropecuarios de gran magnitud.
• Venta de servicios técnicos a vehículos: Talleres de mecánica, latonería, pintura y demás servicios automotrices.
• Venta de servicios técnicos: talleres de ornamentación, carpinterías, aserraderos.
• Venta de servicios recreativos: Bares, discotecas, casinos, xxxxxx xx xxxx.
• Estaciones de servicio a vehículos.
• Parqueaderos de vehículos, inclusive los pesados (más de 3.5 toneladas) y maquinaria.
Parágrafo Primero: Sobre la Doble calzada Bogotá – Zipaquirá (Vía nacional en concesión), no se permitirán usos comerciales de los Grupos I y II, en el tramo correspondiente a la zona urbana.
Parágrafo Segundo: Los establecimientos dedicados a la venta de servicios técnicos a vehículos, existentes a la fecha de adopción del presente Acuerdo, deberán trasladarse en un término no mayor de cuatro (4) años, a la xxxx xx xxxxxxxx vial suburbano del sector de La Capellanía exclusivamente.
Parágrafo Tercero: Corresponde a la categoría de uso prohibido la venta de servicios recreativos mediante el alquiler de videojuegos realizado en las viviendas, independientemente del área de actividad en donde la vivienda se localice.
Parágrafo Cuarto: Corresponde a la categoría de uso prohibido el de gallera, bien sea como actividad principal o como actividad complementaria en xxxxxx xx xxxx y otros establecimientos comerciales y de servicios, en todas las áreas de actividad dentro del suelo urbano, de expansión urbana, así como en el suelo rural.
Parágrafo Quinto: Solo se permitirá la venta de servicios recreativos y personales en la modalidad de juegos localizados, en aquellos establecimientos que se encuentren en funcionamiento en el suelo urbano del Municipio xx Xxxxxx, en las condiciones reguladas por la ley 641 de 2001, a la fecha de adopción del presente Acuerdo.
Parágrafo Sexto: No se permitirá el establecimiento de dos actividades simultáneas no compatibles por cada establecimiento comercial.
Parágrafo Séptimo: No será compatible el expendio de bebidas alcohólicas para consumo en el lugar con el de abarrotes, panaderías, misceláneas o cualquier otra actividad comercial.
Artículo 62. USO INSTITUCIONAL. Corresponde a la prestación de ciertos tipos de servicios sociales de carácter formativo, cultural, de salud, deportivo, de bienestar social, recreacional y religioso, así como a prestar apoyo funcional a los particulares y a la administración pública. De acuerdo con su cobertura e intensidad, los usos institucionales se clasifican de la siguiente manera:
1. Institucional Grupo I. Institucional Local: Corresponde a servicios de primera necesidad y cobertura local (dentro del perímetro de la zona suburbana), que se desarrollan en establecimientos de
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magnitud reducida y pueden generar en menor escala, tráfico vehicular, congestión eventual de peatones, ruidos, emisiones o efluentes contaminantes, por lo cual, aunque se consideran de bajo impacto arquitectónico, urbanístico y ambiental, se deberán prestar en instalaciones adecuadas para mitigar tales impactos. Se trata de actividades que funcionan en locales adaptados o parcialmente adaptados en una edificación residencial u ocupando la totalidad del primer piso de la edificación residencial, como también en edificaciones construidas específicamente para dicho uso, siendo por tanto compatibles con el uso residencial.
Se consideran actividades Institucionales del Grupo I, las siguientes:
• Servicios culturales: bibliotecas, salones culturales o comunales.
• Servicios educacionales: jardines infantiles, guarderías.
2. Institucional Grupo II. Institucional Municipal: Son aquellas xx xxxxxxx impacto ambiental urbanístico y social, con restricciones diferenciales de localización según su impacto urbanístico derivado. Se desarrollan en edificaciones construidas especialmente o adaptadas en su totalidad; generan afluencia de usuarios concentrada en ciertos días u horas y durante horarios especiales y requieren zonas de estacionamiento; pueden generar tráfico y congestión y propician la aparición o desarrollo de actividades complementarias en el área de influencia inmediata; pueden generar ruidos, emisiones o efluentes contaminantes, por lo que deberán construir las instalaciones para mitigar estos impactos y cumplir con la normatividad vigente (PGIRH) y demás permisos ambientales necesarios para su operación, los cuales deben ser presentados ante las autoridades municipales de planeación.
En general, estos establecimientos cumplen, entre otras, las siguientes condiciones:
a. Requiere edificaciones, individuales o agrupadas especialmente diseñadas para el desarrollo de la actividad.
b. Funciona en horarios especiales, con afluencia concentrada de público en horas, días y temporadas determinadas.
c. Genera afluencia y permanencia elevada de personas.
d. Requiere vías de acceso de tipo estructural primario o secundario, así como áreas de parqueo y carga.
e. Por sus características físicas y funcionales genera alto impacto urbanístico que requiere soluciones particulares para cada caso.
f. Los centros de culto deben garantizar la inclusión, en la edificación, de medidas de mitigación del impacto auditivo de manera tal que se de cumplimiento a lo previsto en la Resolución No. 8321 de 1983, del Ministerio de Salud, por la cual se dictan normas sobre Protección y Conservación de la Audición de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos.
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Se consideran actividades Institucionales del Grupo II, las siguientes:
• Servicios culturales: bibliotecas, salones culturales o comunales.
• Centros educativos: Colegios.
• Servicios asistenciales: Puestos de salud, ancianatos, casas y centros de rehabilitación, centros de paso, hogares de bienestar, Clínicas.
• Centros de culto, conventos, seminarios.
• Servicios administrativos y de justicia: Casa de Justicia.
3. Uso Institucional de Cobertura Regional, Grupo III: Comprende servicios cívicos o institucionales que atienden la demanda generada más allá de los límites municipales, es decir, en otros municipios de la región. Se desarrolla en edificaciones especializadas, genera alta afluencia de usuarios, requiere zonas de estacionamiento para empleados y visitantes, es generador de tráfico y congestión y propicia la aparición de usos complementarios en sus alrededores. Por estas razones, estos usos tienen un impacto social y urbanístico alto, aunque su impacto ambiental es bajo a medio. A esta clase corresponden, entre otros, los siguientes usos:
• Asistenciales: hospitales y clínicas generales.
• Educativos: colegios y establecimientos de educación superior con más de 500 estudiantes por jornada.
• De seguridad: cuarteles, cárceles y similares.
Los predios y/o urbanizaciones de tipo institucional tendrán las mismas afectaciones y cesiones mencionadas para el uso residencial, con las diferencias en sus proporciones establecidas en este Acuerdo.
Artículo 63. USOS RECREACIONALES. Corresponden a aquellos dedicados a prestar servicios deportivos o de esparcimiento a la comunidad. La actividad recreativa puede ser de tipo activo o de tipo pasivo.
1. Recreación Activa. Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento y el ejercicio de disciplinas lúdicas, artísticas o deportivas que tienen como fin la salud física y mental, para las cuales se requiere de infraestructura destinada a alojar concentraciones de público.
2. Recreación pasiva. Conjunto de acciones y medidas dirigidas al ejercicio de actividades contemplativas que tienen como fin el disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales tan solo se requiere equipamientos mínimos de muy bajo impacto ambiental, tales como senderos peatonales, miradores paisajísticos y mobiliario propio de las actividades contemplativas.
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Artículo 64. USOS INDUSTRIALES. Implican el desarrollo de actividades relativas al uso comercial o de transformación de materias primas o a la elaboración, ensamblaje y manufactura de productos. En el suelo urbano el único uso industrial es el siguiente:
1. Industria Grupo I. Corresponde a la industria artesanal y se desarrolla en pequeñas fábricas o industrias de bajo impacto ambiental y urbanístico, por lo cual se consideran compatibles con otros usos. En general, se ubican en espacios que forman parte de edificaciones comerciales o de vivienda unifamiliar, o en locales o bodega s independientes. Sus características principales son:
a. Manufactura artesanal de productos, con métodos manuales o equipos caseros y baja generación de empleo.
b. Abastecimiento de materias primas y transporte de productos terminados mediante vehículos livianos.
c. Horarios laborales por lo general diurnos.
d. No requiere infraestructuras especiales ni genera olores, ruidos, emisiones ni efluentes contaminantes.
Artículo 65. Modifíquese el Art. 54 del Acdo. No. 008 de 2000, que en adelante quedará así: CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS: Todo establecimiento que no cumpla con el respectivo uso conforme con la presente norma estará contraviniendo el Plan Básico de Ordenamiento Territorial xx Xxxxxx, procediéndose al cierre del establecimiento por parte de la Gerencia de Desarrollo Administrativo o quien haga sus veces.
Artículo 66. Modifíquese el Art. 57 del Acdo. No. 008 de 2000, que en adelante quedará así: CONTROLES: Corresponde a la Gerencia de Planeación e Infraestructura y a la inspección de Policía ejercer el control posterior respecto al cumplimiento de la normatividad por parte de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios en cuanto al concepto favorable de uso del suelo conforme a la norma. Corresponde a la Inspección de Policía o la entidad que haga sus veces, ejercer el control por impacto urbano con vehículos sobre el espacio público; corresponde al Organismo de Control Ambiental o quien haga sus veces ejercer los controles por los impactos ambientales generados (ruido, olores, trepidaciones, contaminación luminosa, etc.); y de más formas que alteren el medio ambiente. Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Administrativo, ejercer los controles sobre los impactos y escándalo público y actuar para los casos de quejas o malestar de vecinos originados por el mal funcionamiento de establecimientos públicos.
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CAPÍTULO 4
DE LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD EN SUELO URBANO
Artículo 67. DEFINICIÓN. Las áreas de actividad corresponden al segundo nivel de zonificación del suelo del Municipio, después de la gran clasificación del territorio en suelos urbano, rural, de expansión urbana, de protección y suburbano. Respecto de las áreas de actividad se asignan los tratamientos a que haya lugar y, por consiguiente, se establecen las normas urbanísticas generales aplicables al desarrollo de usos dentro de las categorías principal, complementaria y condicionada que, junto con la categoría de uso prohibido, también son asignadas respecto de las áreas de actividad.
Artículo 68. ÁREAS DE ACTIVIDAD EN SUELO URBANO. El suelo urbano del Municipio se encuentra zonificado en las siguientes áreas de actividad, como puede observarse en el plano CU – 06. Áreas de Actividad en Suelo Urbano.
ÁREA DE ACTIVIDAD EN SUELO URBANO | CONVENCIÓN CARTOGRÁFICA |
Actividad Residencial | U - V |
Actividad Comercial y de Servicios | U - CS |
Actividad Institucional | U - IN |
Actividad Recreacional | U - R |
CAPÍTULO 5
ASIGNACIÓN DE USOS POR ÁREAS DE ACTIVIDAD EN SUELO URBANO
Artículo 69. ASIGNACIÓN DE USOS URBANOS POR ÁREAS DE ACTIVIDAD. Para cada una de las Áreas de Actividad definidas en el Art. 67, y en las que ha sido zonificado el suelo urbano, en el Art. 68, se asignan los usos del suelo conforme a las categorías definidas en el Art. 59, como se indica a continuación:
ÁREA URBANA - ÁREAS DE ACTIVIDAD | Ficha NUG - U - 01 |
ACTIVIDAD RESIDENCIAL | |
USOS | |
Uso Principal | Residencial Unifamiliar, Bifamiliar, Multifamiliar, Conjuntos o Agrupada. |
Usos Compatibles | Institucional Grupo I, Comercial Grupo I. |
Usos Condicionados | Institucional Grupo II (excepto los centros de culto), Industrial Grupo I (Exclusivamente de tipo artesanal, sin generación de vertimientos líquidos, ni emisiones atmosféricas). Comercio y Servicios Grupo III (Solo en áreas mayores de 10.000 M2). |
Usos Prohibidos | Los demás. Venta de servicios recreativos a través del alquiler de videojuegos. |
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ÁREA URBANA - ÁREAS DE ACTIVIDAD | Ficha NUG - U - 02 |
ACTIVIDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS | |
USOS | |
Uso Principal | Comercio Grupo I, Comercio Grupo II. |
Usos Compatibles | Institucional Grupo I, Vivienda unifamiliar, Vivienda bifamiliar, Vivienda multifamiliar, Industrial Grupo I (Exclusivamente de tipo artesanal, sin generación de vertimientos líquidos, ni emisiones atmosféricas). |
Usos Condicionados | Institucional Grupo II, Industrial Grupo II (únicamente la industria perteneciente a este grupo a la fecha de adopción del presente acuerdo, localizada en la Calle 3 x Carrera 2).Comercio y servicios Grupo III, en áreas mayores a 10.000 M2. |
Usos Prohibidos | Los demás. |
ÁREA URBANA - ÁREAS DE ACTIVIDAD | Ficha NUG - U - 03 |
ACTIVIDAD INSTITUCIONAL | |
USOS | |
Uso Principal | Institucional Grupo 1, Institucional Grupo II |
Usos Compatibles | Recreacional |
Usos Condicionados | Ninguno |
Usos Prohibidos | Los demás. |
ÁREA URBANA - ÁREAS DE ACTIVIDAD | Ficha NUG - U - 04 |
ACTIVIDAD RECREACIONAL | |
USOS | |
Uso Principal | Recreación activa, recreación pasiva |
Usos Compatibles | Institucional I |
Usos Condicionados | Ninguno |
Usos Prohibidos | Los demás. |
CAPÍTULO 6
DE LOS TRATAMIENTOS EN SUELO URBANO
Artículo 70. Modifíquese el contenido del Art. 95 del Acdo. 008/2000, que en adelante quedará así: DEFINICIONES. El tratamiento corresponde a un tercer nivel de zonificación del suelo, después de la gran clasificación y de las áreas de actividad. Contiene las determinaciones del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, que atendiendo las características físicas de cada zona considerada, establecen normas urbanísticas que definen un manejo diferenciado para los distintos sectores. En especial, los tratamientos
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involucran medidas de gradación, restricción, bonificación, incentivos y, en general, diversas formas de regulación sectorizada.
Por su carácter, los tratamientos, junto con la gran clasificación del territorio y la zonificación en términos de áreas de actividad, son normas estructurales dentro del presente Acuerdo.
Los tratamientos que aplican dentro del área urbana del municipio xx Xxxxxx, son los que se enuncian a continuación:
1. Tratamiento de Desarrollo
2. Tratamiento de Consolidación
3. Tratamiento de Conservación
4. Tratamiento de Mejoramien to Integral
Para los fines del presente Acuerdo, en su Componente Urbano, adóptense las siguientes definiciones complementarias:
a. Área bruta: Es el área total del predio o predios a construir o urbanizar, o sujetos a plan parcial.
b. Área Neta Urbanizable: Es el área resultante de descontar del área bruta, las áreas para la localización de la infraestructura para el sistema vial principal y de transporte, las redes primarias de servicios públicos.
c. Área Útil: Es el área resultante de restarle al área neta urbanizable, el área correspondiente a las zonas de cesión obligatoria para vías locales, espacio público y equipamientos propios de la urbanización.
d. Índice de Ocupación: Es la proporción del área de suelo que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta, y se expresa por el cociente que resulta de dividir el área que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta por el área neta urbanizable del predio.
e. Índice de Construcción: Es el número máximo de veces que la superficie de un terreno puede convertirse por definición normativa en área construida, y se expresa por el cociente que resulta de dividir el área permitida de construcción por el área neta urbanizable de un predio.
f. Cesión Tipo A: Es la proporción de área neta urbanizable o construible de todo terreno en proceso de urbanización y/o edificación y/o subdivisión predial, que genere cinco o más unidades inmobiliarias, que se deberá ceder al Municipio, a título gratuito, con destino a dotar a la comunidad de zonas recreativas de uso público, zonas de equipamiento comunal público, zonas de servicios sociales o institucionales y zonas del sistema vial local público.
g. Cesión Tipo B: Es la proporción del área neta urbanizable de todo terreno en proceso de urbanización que se deberá destinar al equipamiento comunal privado. Son componentes de las Cesiones Tipo B, los siguientes: Los usos recreativos, representados por parques, zonas verdes, jardines, plazoletas, juegos cubiertos, piscinas y/o zonas húmedas y otros similares; los servicios comunales y administrativos, representados por salones múltiples, lavanderías, cafeterías y/o
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restaurantes, depósitos, guarderías, oficinas de administración, puestos de celaduría, enfermería y otros similares; y las vías internas, los estacionamientos de los propietarios y los estacionamientos para visitantes, adicionales a los que hacen parte de las Cesiones Tipo A, siempre que estén ubicados dentro del predio.
SUBCAPÍTULO 1 TRATAMIENTO DE DESARROLLO
Artículo 71. Modifíquese el contenido del Art. 96 del Acdo. 008/2000, que en adelante quedará así: TRATAMIENTO DE DESARROLLO. El tratamiento de desarrollo es aplicable a terrenos urbanizables no urbanizados y a lotes edificables no edificados. En el primer caso se trata de desarrollo por urbanización y en el segundo de desarrollo por construcción.
El desarrollo por urbanización se aplica a los predios localizados al interior del perímetro urbano o de la zona de expansión urbana donde no existen aún condiciones para el uso urbano, o a terrenos que no hayan realizado las cesiones de espacio público o que no hayan construido las infraestructuras, aunque sean objeto de otros tratamientos. Una vez que el urbanizador entrega los terrenos de cesión y los correspondientes a las afectaciones impuestas y construye las obras necesarias y los equipamientos comunales exigidos, los predios pasan a ser “urbanizados” y se convierten en predios edificables a los que aplica el tratamiento de desarrollo por construcción.
El desarrollo por construcción se aplica entonces a lotes edificables no edificados y consiste en el levantamiento de las edificaciones para los diferentes usos permitidos en el área, para lo cual se deben tener en cuenta normas sobre volumetría, equipamiento, estacionamientos, elementos arquitectónicos, redes y equipos, especificaciones técnicas, regímenes de copropiedad y trámites.
Artículo 72. DESARROLLO POR URBANIZACIÓN. La urbanización es el proceso por el cual un terreno no ocupado situado al interior del perímetro urbano o de la zona de expansión urbana es dotado de servicios, de infraestructura vial, dividido en áreas destinadas al uso privado y comunal y a los demás servicios necesarios, en forma tal que quede apto para construir edificaciones idóneas para los usos y actividades permitidos.
Para adelantar procesos de urbanización se requiere licencia expedida por la Gerencia de Planeación e Infraestructura, en los términos y condiciones contempladas en el Decreto 564 de 2006, reglamentario de la Ley 388 de 1997 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Todo proyecto urbanístico, y por consiguiente, su respectiva licencia, debe contemplar los siguientes aspectos:
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1. Modalidad de urbanización.
2. Conformación del espacio público en lo relativo a: Red vial principal, Red vial local, Áreas recreativas de uso público y de equipamiento comunal y servicios públicos, tanto en sus redes locales como maestras.
3. Segregación del espacio privado en lo relativo a dimensiones de manzanas y lotes.
4. Ubicación y magnitud de las zonas de reserva vial, de servicios públicos, zonas recreativas de uso público u otras. La definición del espacio público debe ser realizada en función del uso o usos permitidos, los cuales, en consecuencia, deben ser definidos antes de iniciar el proceso de urbanización.
Artículo 73. MODALIDADES DE URBANIZACIÓN. Los proyectos urbanísticos en el área urbana podrán adelantarse bajo las modalidades de desarrollo completo y desarrollo por etapas.
Desarrollo Completo: Es aquel que resulta cuando para un proyecto urbanístico se tramita de manera simultánea la licencia de urbanismo y la licencia de construcción y en el proyecto y su respectiva licencia no se contempla el desarrollo por etapas. En este caso la vigencia de la licencia se regirá por lo establecido en el Art. 41 del Decreto 564 de 2006.
Desarrollo por etapas: Es aquel que resulta cuando respecto de un proyecto urbanístico se pretende su ejecución por etapas, a través del tiempo. En este caso será necesario tramitar licencias por separado para cada etapa, previa la obtención de una licencia inicial correspondiente al proyecto urbanístico general, en los términos establecidos en el inciso primero del Artículo 42 del Decreto 564 de 2006.
Para cada etapa se debe obtener la respectiva licencia, que como en el caso del desarrollo completo, puede incluir la de urbanismo y la de construcción en un mismo acto, siempre que se garantice, para cada etapa, la prestación de los servicios públicos domiciliarios, los accesos y el cumplimiento autónomo de los porcentajes de cesión. En este caso, las expensas generadas deben corresponder a la etapa objeto de licencia.
En la licencia se deberá exigir al urbanizador o interesados la constitución de una garantía a favor del Municipio y de las empresas de servicios, para amparar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las obligaciones contractuales con los adquirentes de lotes o sus representantes.
Artículo 74. CONFORMACIÓN DE LA RED VIAL PRINCIPAL EN DESARROLLOS POR
URBANIZACIÓN. La determinación de las áreas de reserva y cesión correspondientes a la red vial principal, se hará a partir de los perfiles indicados en el Art. 38 del presente Acuerdo y que hacen parte del plano CU – 03. Sistema Xxxx Xxxxxx.
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Xxxxxxx Xx. 00
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Los predios ubicados dentro del perímetro urbano o de la zona de expansión urbana para cuyo desarrollo sea aplicable el tratamiento de desarrollo por urbanización, deberán segregar y entregar a título gratuito al Municipio o a la entidad competente, los terrenos de reserva para las vías de la red vial principal, una vez que las obras viales hayan sido realizadas, conforme al proyecto aprobado.
Artículo 75. CONFORMACIÓN DE LA RED VIAL LOCAL EN DESARROLLOS POR URBANIZACIÓN.
Las áreas requeridas para la conformación de la red vial local de uso público deberán ser cedidas a título gratuito por el urbanizador, teniendo en cuenta las siguientes condiciones, entre otras:
• Malla vehicular continua
• Accesos de las vías locales a las zonas verdes y comunales
• Soluciones integradas para el tráfico (vehicular, peatonal, ciclovías, alamedas u otros).
El urbanizador presentará, junto con la solicitud de licencia y los planos de la urbanización, la propuesta de sección transversal de las vías locales, la cual deberá contener todos los aspectos de estructura y adecuación, dotación, equipamiento, arborización y ornamentación.
Todas las vías, principales o locales, deben ser diseñadas y construidas de acuerdo con las normas municipales o, en su defecto, departamentales.
Las vías públicas no podrán ser encerradas en forma tal que se prive a la ciudadanía de su uso y libre tránsito, salvo para fines de control y seguridad y siempre de forma temporal, por parte de las autoridades municipales, debidamente autorizados por la Gerencia de Planeación e Infraestructura.
Artículo 76. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE ÁREAS RECREATIVAS DE USO PÚBLICO EN
DESARROLLOS POR URBANIZACIÓN. Las áreas recreativas de uso público están constituidas por los parques, plazas y plazoletas, las cuales conforman el espacio público efectivo de la urbanización. Podrán formar parte de ellas los campos deportivos abiertos.
Los parques y zonas verdes de uso público no podrán ser encerrados en forma tal que se prive a la ciudadanía de su uso y/o disfrute visual, salvo por razones de mantenimiento, mejoramiento paisajístico, ordenamiento de distintas formas de recreación activa y/o seguridad. En cualquier caso, la transparencia del cerramiento será de un 90% como mínimo.
Artículo 77. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS EN DESARROLLOS
POR URBANIZACIÓN. De acuerdo a las características del proyecto y al área de actividad en donde este se localice, los equipamientos comunales podrán corresponder a los usos institucionales de las clases I, II y III definidas en este Acuerdo.
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Artículo 78. DISTRIBUCIÓN Y LOCALIZACIÓN DE LAS CESIONES TIPO A. En desarrollos por urbanización y/o edificación y/o subdivisión, en suelo urbano o de expansión urbana, que generen cinco o más unidades inmobiliarias, con destino a usos residenciales, institucionales, comerciales y de servicios, se deberá ceder a favor del Municipio, a título gratuito y mediante escritura pública, mínimo el 20% del área neta del predio a desarrollar. Dicha cesión podrá ser destinada a dotar a la comunidad de zonas recreativas de uso público, zonas de equipamiento comunal público, zonas de servicios sociales o institucionales y zonas del sistema vial local público. Además, se deberán ceder al Municipio las áreas necesarias para vías públicas que determinen el plan vial y la Gerencia de Planeación e Infraestructura o quien haga sus veces y las demás vías resultantes del proyecto de urbanización y/o subdivisión.
La localización de las áreas de Cesión Tipo A deberá figurar en los planos oficiales de la urbanización y cumplirá los siguientes requisitos:
a. Que se integren a los demás elementos del espacio público, de tal forma que constituyan un conjunto armónico y continuo.
b. Que se ubiquen sobre vías vehiculares
c. Que no coincidan con zonas de reserva vial, de servicios públicos u otras reservas.
d. Que no correspondan a zonas de riesgo o terrenos que por su pendiente, inundabilidad u otros limitantes no permitan el desarrollo de las infraestructuras de uso público. No se aceptará en particular su localización sobre chucuas y rondas de quebradas y/o vallados.
Parágrafo Primero. La cesión Tipo A en predios que se urbanicen, edifiquen y/o subdividan en cinco o más unidades inmobiliarias, en los procesos de desarrollo por etapas, entregarán en forma anticipada el porcentaje de cesión establecido en el proyecto urbanístico, como requisito previo a la expedición de la licencia respectiva.
Parágrafo Segundo. La cesión Tipo A correspondiente a predios que se urbanicen, edifiquen y/o subdividan en cinco o más unidades inmobiliarias, podrá ser localizada en otra zona del área urbana o de expansión urbana del Municipio.
Parágrafo Tercero. Cuando el área de la cesión Tipo A en predios que se urbanicen, edifiquen y/o subdividan en cinco o más unidades inmobiliarias sea inferior a 2000 M2, deberá ser compensada en dinero, previo avalúo comercial del predio objeto del proyecto, elaborado por el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx, la entidad que haga sus veces o las personas naturales o jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las lonjas de propiedad raíz del lugar donde se ubiquen los bienes objeto de la valoración. El avalúo será contratado por el Municipio y su valor cancelado por el titular del proyecto responsable de hacer la cesión, los dineros podrán ser utilizados en: compra de predios para espacio público, adecuación y construcción de alamedas, construcción de equipamientos comunales públicos entre otros relacionados con el espacio público y de servicios.
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Parágrafo Cuarto. Los proyectos de edificación de inmuebles, bajo régimen de propiedad horizontal, deberán realizar las Cesiones Tipo A, a que se refiere el presente artículo.
Parágrafo Quinto. La cesión Tipo A no aplica en subdivisiones prediales resultado de sentencias judiciales y juicios de sucesión notariales, mediante las cuales se resuelvan sucesiones.
Parágrafo Sexto. La cesión Tipo A no aplica en predios menores a 1000 M2, siempre y cuando en ellos se pretenda realizar proyectos de edificación individual de inmuebles urbanos o de expansión urbana con destino a usos residenciales.
Parágrafo Séptimo. En los proyectos de VIS que desarrolle la Administración Municipal, la Cesión Tipo A se deberá localizar como parte del proyecto, dentro del mismo predio.
Artículo 79. PROPORCIÓN DE LAS CESIONES TIPO B. Las Cesiones Tipo B se exigirán en todos los proyectos urbanísticos cobijados por el régimen de propiedad horizontal, independientemente del uso, en las siguientes proporciones:
CESIÓN TIPO X XX XXXXX XXXXXX X XX XXXXXXXXX XXXXXX | XX Xxxxxxxxxxx % del Área Neta Urbanizable | AA Residencial (VIS) % del Área Neta Urbanizable | AA Comercial % del Área Neta Urbanizable |
Mínimo 5% | Mínimo 3% | Mínimo 5% |
Artículo 80. ESTACIONAMIENTOS. Los estacionamientos pueden ser, a su vez, de dos clases, a saber:
1. Los estacionamientos privados de las unidades residenciales y establecimientos comerciales destinados al uso exclusivo de los propietarios o usuarios.
2. Los estacionamientos de servicio al público, destinados al uso de los visitantes de las unidades residenciales o los clientes de los establecimientos comerciales.
En proyectos urbanísticos a los que aplica el tratamiento de desarrollo por urbanización, se tendrá en cuenta la proporción de área para estacionamientos que se presenta en el siguiente cuadro:
Área de Actividad | Estacionamientos Privados | Estacionamientos de Visitantes |
Residencial | Según Tratamiento en el Área de Actividad en donde el uso residencial se permita. | 1 por cada 5 viviendas |
Comercial y de Servicios | Según Tratamiento en el Área de Actividad en | 1 por cada 200 M2 de construcción |
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Área de Actividad | Estacionamientos Privados | Estacionamientos de Visitantes |
donde el uso comercial se permita. |
Artículo 81. RESERVA DE ESTACIONAMIENTOS ACCESIBLES EN ZONAS DE PARQUEO. Conforme
a lo establecido en el Art. 11 del Decreto 1538 de 2005, en todos los sitios abiertos al público como edificios de uso público, centros comerciales, nuevas urbanizaciones y unidades residenciales y en general en todo sitio donde existan parqueaderos habilitados para visitantes, se dispondrá de sitios de parqueo para personas con movilidad reducida, debidamente señalizados y con las dimensiones internacionales.
En estos espacios se garantizará como mínimo un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del total de parqueaderos habilitados. En ningún caso, podrá haber menos de un (1) espacio habilitado, debidamente señalizado con el símbolo gráfico de accesibilidad.
Las características de los estacionamientos para personas con movilidad reducida deberán ajustarse a lo establecido en el Art. 12 del citado Decreto 1538 de 2005.
Artículo 82. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS PÚBLICOS EN
DESARROLLOS POR URBANIZACIÓN. La Gerencia de Planeación e Infraestructura establecerá las especificaciones técnicas que deben cumplir las obras de infraestructura vial, los servicios públicos y las obras de desarrollo de las áreas de recreación y equipamiento comunal público.
No se otorgará licencia de urbanización sin el concepto previo de la empresa de servicios públicos o quien haga sus veces, sobre la factibilidad de extensión de las redes maestras de acueducto y alcantarillado al área propuesta. En este concepto se deberá contemplar la responsabilidad de la empresa y/o el municipio y la del urbanizador en el costo de las obras correspondientes. Las redes locales siempre estarán a cargo del urbanizador.
Artículo 83. SEGREGACIÓN DEL ESPACIO PRIVADO EN URBANIZACIONES. La segregación consiste en la subdivisión del espacio privado o área útil de una urbanización en manzanas y lotes. Las manzanas tendrán una dimensión máxima de 6.400 M2, delimitadas totalmente por vías locales vehiculares de uso público, o parcialmente por otros bienes de uso público, salvo en circunstancias especiales en que, por razones de riesgo geotécnico o hidrológico o por limitar con zonas de preservación del sistema orográfico o hídrico, no sea posible la delimitación por vías vehiculares por alguno de los costados, a juicio de la Gerencia de Planeación e Infraestructura. En desarrollos de vivienda de interés social y en sectores de consolidación, las manzanas podrán estar delimitadas en uno o dos de sus costados por vías peatonales.
La subdivisión de las manzanas en lotes se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
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1. El loteo no debe interferir con las especificaciones, diseños y trazados de las redes de servicios públicos aprobados por la empresa correspondiente.
2. Los lotes tendrán acceso inmediato a una o más vías de uso público.
3. Los lotes deben ser claramente deslindables de los lotes o predios vecinos y de las áreas de uso público.
Parágrafo. En desarrollos por urbanización se permitirán supermanzanas hasta de 2.5 hectáreas, delimitadas totalmente por vías locales vehiculares de sso público o parcialmente por otros bienes de uso público o privado a juicio, este último, de la Gerencia de Planeación e Infraestructura.
Artículo 84. REGLAS PARA LA SUBDIVISIÓN. Los predios objeto de desarrollo por urbanización podrán subdividirse en la medida cn wue se cumplan las siguientes reglas:
1. La subdivisión predial y venta de lotes no se podrá realizar si previamente el urbanizador no ha cumplido las obligaciones estipuladas en la licencia de urbanización. La licencia de urbanización conlleva la licencia de subdivisión predial en los términos aprobados.
2. Los lotes resultantes podrán ser objeto de subdivisión posterior, siempre que ello esté permitido en la licencia o en la norma para el sector y que los lotes nuevos tengan acceso a la red vial pública y puedan ser edificados de acuerdo con las normas vigentes para el área, salvo en los casos en que el terreno segregado sea destinado a espacio público.
3. En los casos de desarrollos progresivos, la subdivisión podrá hacerse en la medida en que avancen las obras de urbanización.
4. La división predial no podrá autorizarse si alguna de las partes resultantes de ella no fuere apta para el desarrollo por construcción, bien por tratarse de un área no edificable, o por estar total o parcialmente afectada por reserva viales, de servicios públicos u otras causas.
5. La Tesorería Municipal, una vez la Gerencia de Planeación e Infraestructura haya recibido las obras de la urbanización, expedirá un Paz y Salvo Predial para fines de urbanización, el cual será un requisito para que los notarios puedan otorgar escrituras públicas, o las autoridades judiciales o administrativas efectuar adjudicaciones, cuando tales escrituras o adjudicaciones involucren venta de lotes resultantes de la subdivisión, loteo, segregación de inmuebles o constitución de comunidad en los mismos, de acuerdo con el proyecto de urbanización.
6. Los inmuebles que han sido subdivididos o urbanizados sin licencia podrán ser objeto de programas de legalización y regularización urbanística de asentamientos desarrollados por la Administración Municipal, siempre que se ajusten a las regulaciones específicas del programa y a lo previsto en el presente Acuerdo.
Los inmuebles no urbanizables ni edificables por haber sido subdivididos o parcelados sin licencia y que no puedan ser objeto de Programas de Legalización y Regularización Urbanística de asentamientos, podrán ser incluidos en los programas de compra de tierras para destinación a espacio público que adelante la Administración Municipal.
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Artículo 85. DESARROLLO POR CONSTRUCCIÓN. El desarrollo por construcción es el proceso por el cual un lote o predio es objeto de licencia construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural, modificación, demolición de edificaciones existentes, con destino a vivienda, comercio, industria, establecimientos institucionales y recreativos u otros, según el uso permitido en el área de actividad en donde este se localiza. En consecuencia, el desarrollo por construcción busca completar el proceso de desarrollo en áreas urbanizadas no edificadas, actualizar la estructura urbana de sectores ya desarrollados o conservarla.
Para adelantar el proceso de construcción se requiere licencia expedida por la Gerencia de Planeación e Infraestructura, en los términos reglamentados en el Decreto 564 de 2006 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen.
Artículo 86. CESIONES TIPO A EN DESARROLLOS POR CONSTRUCCION BAJO PROPIEDAD
HORIZONTAL. El porcentaje de las Cesiones Tipo A, en desarrollos por construcción bajo propiedad horizontal, corresponde al 20 % del Área Neta, en cualquier tipo de tratamiento. Cuando el área a desarrollar sea menor a 2.000 M2, podrá ser compensado en dinero o canjeado por predios localizados en lugar diferente al proyecto. La estimación de dicha compensación se realizará sobre el valor del avalúo comercial del predio objeto del proyecto, elaborado por el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx, la entidad que haga sus veces o las personas naturales o jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las lonjas de propiedad raíz del lugar donde se ubiquen los bienes objeto de la valoración.
Artículo 87. CERRAMIENTO DE PREDIOS. Los propietarios de predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no construidos deberán hacer su respectivo cerramiento en un término de un (1) a parir de la entrada en vigencia del presente acuerdo.
SUBCAPÍTULO 2
TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN
Artículo 88. Modifíquese el contenido del Art. 97 del Acdo. No. 008 de 2000, que en adelante quedará así: TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN. El tratamiento de consolidación regula la transformación de las estructuras urbanas, garantizando coherencia entre la intensidad de uso del suelo y el sistema de espacio público existente o planeado, es aplicable a las áreas con desarrollo urbano incompleto o incipiente incluidas dentro del perímetro urbano a través del presente Acuerdo. Estas áreas se caracterizan por requerir la ejecución de programas de habilitación o mejoramiento urbano, en especial dotación de espacios requeridos para el uso público y el equipamiento comunal, construcción o mejoramiento de infraestructura vial y de servicios públicos apropiada, control de riesgos y, en general, de obras que garanticen la aptitud de las estructuras para las actividades urbanas permitidas.
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SUBCAPÍTULO 3
TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN URBANÍSTICA
Artículo 89. Modifíquese el contenido del Art. 98 del Acdo. No. 008 de 2000, que en adelante quedará así: TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN URBANÍSTICA. Es aplicable a sectores o edificaciones que contienen elementos urbanísticos o arquitectónicos de alto valor y significado urbano, con características arquitectónicas, históricas, culturales, religiosas o artísticas que es necesario conservar.
Artículo 90. Modifíquese el contenido del Art. 110 del Acdo. No. 008 de 2000, que en adelante quedará así: TIPOS DE CONSERVACIÓN. La conservación se aplicará a las áreas e inmuebles de interés patrimonial identificadas en el Capítulo VI de la Segunda Parte del presente Acuerdo Municipal y a las que se lleguen a identificar, en desarrollo del mismo. Se efectuará de acuerdo con la siguiente clasificación:
1. Conservación 1: Conservación tipológica en la cual se permiten sólo modificaciones menores internas y reparaciones locativas de mantenimiento. Las obras permitidas son mantenimiento, consolidación, liberación, reconstrucción, reintegración, adecuación funcional, subdivisión y ampliación mínima.
2. Conservación 2: Conservación tipológica en la cual se permiten modificaciones medianas al interior, pero conservando la estructura espacial, la cubierta y la fachada. Las obras permitidas son: mantenimiento, consolidación, liberación, reconstrucción, reintegración, adecuación funcional, subdivisión, ampliación, remodelación y demolición parcial.
3. Conservación 3: Se conservan solamente la fachada con sus ritmos y la cubierta sobre el espacio público; se pueden proponer soluciones nuevas volumétricas al interior, que no sobrepasen 2 pisos más altillo como máximo, de acuerdo a cada caso.
Artículo 91. Modifíquese el Art. 111 del Acdo. No. 008 de 2000, que en adelante quedará así: INMUEBLES DE VALOR HISTÓRICO: Dentro de esta categoría, se identifican inmuebles aislados que tengan importancia como parte del patrimonio del municipio por su condición de mantener la memoria colectiva como ejemplos y testigos de un pasado el cual es importante conocer y valorar. Dichos inmuebles son los siguientes:
CASAS DE LA CULTURA. Se encuentran en buen estado de conservación, es necesario adelantar un proyecto de adecuación para el uso cultural de toda la comunidad.
ESTACIÓN DEL TREN. Es innegable su importancia y significado para el municipio y para la región por la importancia en la cotidianidad de los Cajiqueños, es un hito junto con el espacio público que lo
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rodea, en el cual se reunía en el pasado la población, celebraba fiestas de carácter religioso y cultural, en la actualidad esta un poco deteriorada, es necesario adelantar un minucioso estudio e investigación de sus características originales para su restauración y adecuación funcional. Se deberá adelantar la restauración de la estación del tren, adecuar la bodega anexa y el entorno de estos bienes.
CASA DE HACIENDA XXXXX. Se encuentra en buen estado. Su valor patrimonial radica en su antigüedad y en conservar fielmente muchas características de la arquitectura colonial de las casas de hacienda.
RESTAURANTE PLAZA XX XXXXXX: En los últimos años fue restaurada y adecuada como restaurante, en ella residieron familias de cuna Cajiqueña.
IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA CONCEPCIÓN: Se encuentra en buenas condiciones aceptables, su importancia como elemento urbano va más allá de su función y radica en su tradición patrimonial en conjunto con el parque, en torno a esta y al parque principal, se estructuro el desarrollo social y físico del municipio.
PARQUE PRINCIPAL: Se encuentra en buen estado, definido por construcciones de uno y dos plantas en buen estado de conservación, en algunas de las construcciones existentes en el perímetro de la plaza central se han realizado cambios que han afectado drásticamente su estructura colonial. Se deberá iniciar el proceso de adecuación del espacio público desde el parque principal hasta la estación del tren.
Artículo 92. Modifíquese el contenido del Art. 112 del Acdo. No. 008 de 2000, que en adelante quedará así: ÁREA DE CONSERVACIÓN URBANÍSTICA. Es el área comprendida por el Parque Principal y los inmuebles que hacen parte del marco del Parque Principal, dentro de los cuales se encuentra el Xxxxxxx Municipal, el Templo Parroquia y las dos casas de la cultura; además de los inmuebles que aparecen en el plano CU – 06. Tratamientos en Suelo Urbano.
Artículo 93. INMUEBLES DE VALOR ARQUITECTÓNICO. En esta categoría se identifican inmuebles de características arquitectónicas relevantes ya sea por su diseño, por su construcción o por sus acertadas intervenciones en el mantenimiento y adecuación.
• Iglesia de Nuestra Señora de la Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
• Escuela Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
• Estación del ferrocarril,
• Viviendas localizadas en el costado occidental del Parque la Estación
• Casa restaurante Plaza xx Xxxxxx,
• Casa de la familia Xxxxxx
• Casa colonial Granada
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• Casas de la cultura
• Xxxxxxx Municipal
• Restaurante - bar casa San Xxxxxx
• Xxxxxx.
• Casa de la entrada de “El Banco”
• Portada de “Golpe de Agua”
• Casa Bolonia
• El Bohío
Artículo 94. CONDICIONES DE USOS EN LOS SECTORES O EDIFICIOS DE CONSERVACIÓN
URBANÍSTICA Y ARQUITECTÓNICA. En el sector y los edificios objeto del tratamiento de conservación urbanística y arquitectónica se podrán mantener los usos institucionales, comerciales o residenciales que en la actualidad se desarrollan, bajo las siguientes condiciones:
1. No se podrán realizar modificaciones en las fachadas ni en su distribución interna sin la licencia previa de la Gerencia de Planeación e Infraestructura.
2. En caso de ser autorizadas, las modificaciones tendrán como única finalidad la reparación o el mantenimiento de las construcciones, por lo tanto, en su ejecución no se podrá variar el estilo de la construcción ni de los demás elementos arquitectónicos, tales como puertas, ventanas, cubiertas, aleros, corredores frontales o internos, plazoletas internas, columnas y otros.
3. En los casos en que los usos requieran de avisos, éstos deberán ajustarse a lo previsto por la Administración Municipal en la materia, como resultado de la reglamentación local de la publicidad exterior visual, en el marco de la Ley 140 de 1994.
4. Los edificios no podrán demolerse y a los propietarios que lo hagan se les aplicarán las máximas sanciones previstas en el artículo 66 de la Ley 9 de 1989. En tal caso, los lotes no podrán reedificarse sino en seguimiento de un proyecto arquitectónico cuyo objeto sea la sustitución del bien destruido, proyecto que deberá tener concepto favorable de la Junta de Patrimonio Municipal.
5. La demolición sólo podrá autorizarse en el caso de peligro inminente de derrumbe por vetustez o mal estado. En tal caso, el bien deberá ser sustituido en los mismos términos indicados en el inciso anterior.
6. En el caso de que el tamaño del lote lo permita, se podrá autorizar la ejecución de construcciones complementarias internas, siempre que ellas conserven el estilo general de la edificación principal y no modifiquen la estructura de ésta última.
Parágrafo: Autorízase al Alcalde Municipal para constituir por decreto la Junta de Patrimonio Municipal, la cual estará conformada por el jefe de la Gerencia de Planeación e Infraestructura, quien la presidirá; un arquitecto titulado residente en el municipio, designado por el Alcalde de terna conformada por los profesionales de la arquitectura igualmente residentes, previa convocatoria realizada por la Gerencia de Planeación e Infraestructura; un representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos y un representante del Consejo Nacional de Monumentos o la entidad que haga sus veces.
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El primer acto de la Junta Municipal de Patrimonio será darse su propio reglamento, dentro del marco de lo previsto en materia de conservación urbanística y arquitectónica por la Ley 397 de 1997 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
SUBCAPÍTULO 4 TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL
Artículo 95. Modifíquese el contenido del Art. 99 del Acdo. 008/2000, que en adelante quedará así: TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL. El tratamiento de mejoramiento integral consiste en la acción coordinada entre la administración y la comunidad, tendiente a reordenar, regularizar y dotar las viviendas del desarrollo habitacional o al asentamiento humano de desarrollo incompleto de los servicios públicos mínimos, de los servicios sociales básicos, del equipamiento colectivo y del acceso vehicular, mediante un desarrollo progresivo para irlos complementando gradualmente hasta alcanzar los niveles normales de infraestructura física.
Se dará énfasis a la transformación urbanística y arquitectónica de aquellos sectores dentro del suelo construido urbanizado que cuentan con toda la dotación de servicios públicos, están inmersos en la malla vial y junto a la infraestructura física y de servicios instalada en el municipio, pero que se encuentran deteriorados física y socialmente, a fin de recuperar funcionalmente todo el sector mediante la optimización en la utilización del suelo mejor servido del tejido urbano.
Parágrafo. Al mejoramiento integral se acogerán únicamente las comunidades de asentamientos humanos de desarrollo incompleto, es decir cuando no exista urbanizador de por medio y se aplicará en este evento lo contenido en el artículo 53 de la Ley 9a de 1989 (expropiación sin indemnización) y demás normas modificatorias y /o complementarias.
Artículo 96. DEL SISTEMA VIAL EN TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL.
a. La red de vías vehiculares y/o peatonales se regularizará mediante el planeamiento vial del sector, que para cada caso en particular defina la Gerencia de Planeación e Infraestructura o quien haga sus veces, teniendo en cuenta la jerarquización y características establecidas para el sistema vial del Municipio.
b. Las secciones de las vías se definirán en el planeamiento vial de acuerdo con el ancho de las vías existentes en cada uno de los asentamientos humanos de desarrollo incompleto, asignándoles el carácter de vehicular o peatonal según lo determine la Gerencia de Planeación e Infraestructura o quien haga sus veces.
c. Las vías existentes y dadas al uso público al momento de la regularización vial y urbanística del asentamiento, al igual que las áreas libres sobre las cuales la comunidad tiene total goce y disfrute
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como área recreacional o como servicio comunal, que coincida con las trazadas o contempladas en la regularización vial, se considerarán como de uso y propiedad pública por destinación.
Parágrafo. Las vías no contempladas anteriormente o las áreas necesarias por afectaciones viales, deberán ser cedidas gratuitamente al Municipio xx Xxxxxx.
Artículo 97. Modifíquese el contenido del Art. 103 del Acdo. 008/2000, que en adelante quedará así: AFECTACIONES VIALES Y DE SERVICIOS. La Gerencia de Planeación e Infraestructura o quien haga sus veces podrá aceptar para el mejoramiento integral los frentes y áreas de los lotes, al igual que las áreas libres a considerar como zonas verdes y de usos comunales, de acuerdo con las características propias y situaciones de hecho de cada asentamiento, teniendo en cuenta las afectaciones viales y de servicios necesarias para la regularización vial y urbanística del mismo.
Parágrafo. Los antejardines se conservarán de acuerdo con lo establecido por la regularización vial para cada caso en particular.
Artículo 98. Modifíquese el contenido del Art. 104 del Acdo. 008/2000, que en adelante quedará así: CESIONES PARA VÍAS Y ZONAS VERDES. Las cesiones de vías y zonas verdes se aceptarán de hecho, de acuerdo a la regularización vial y al planeamiento urbanístico que se adopte de conformidad con el levantamiento topográfico. Estas cesiones de áreas al Municipio y las gestiones de legalización en los asentamientos humanos de desarrollo incompleto serán adelantadas por la Gerencia de Planeación e Infraestructura o la entidad que haga sus veces.
Artículo 99. Modifíquese el contenido del Art. 105 del Acdo. 008/2000, que en adelante quedará así: EL PROCESO DE REGULARIZACIÓN VIAL Y URBANÍSTICA. El proceso de regularización vial y urbanística y/o reordenamiento a que se someta el predio por mejoramiento integral se culminará con la expedición de Resoluciones Motivadas emanadas de la Gerencia de Planeación e Infraestructura o la entidad que haga sus veces, siempre y cuando cada una de las entidades competentes certifiquen o hagan constar que las obras de servicios públicos básicos se han ejecutado o se ejecutarán bajo la supervisión de las Empresas Prestadoras del Servicio. Entiéndase por servicios básicos los de acueducto, alcantarillado, energía y aseo.
Artículo 100. Modifíquese el contenido del Art. 106 del Acdo. 008/2000, que en adelante quedará así: DELIMITACIÓN. Gerencia de Planeación e Infraestructura o la entidad que haga sus veces delimitará aquellos sectores parcial o deficitariamente desarrollados en sus aspectos urbanos y de servicios, aptos para regularización y/o reordenamiento, o en su defecto indicará si deben reubicarse.
Artículo 101. Modifíquese el contenido del Art. 107 del Acdo. 008/2000, que en adelante quedará así: RECIBO DE ÁREAS VERDES Y COMUNALES. La Gerencia de Planeación e Infraestructura o la entidad
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que haga sus veces aceptará como áreas verdes y servicios comunales a ceder al Municipio xx Xxxxxx las áreas que se encuentren libres al momento de la regularización o aquellas que contengan algún equipamiento comunitario o de servicios comunales, independientemente del porcentaje y tamaño que se exige para programas nuevos.
Parágrafo. Una vez recuperados, los sectores con tratamiento de mejoramiento integral pasarán a tener el tratamiento de consolidación.
Artículo 102. SECTORES DE MEJORAMIENTO INTEGRAL. Se declaran como sectores de Mejoramiento Integral los predios del Barrio Gran Colombia y del sector de Granjitas, de acuerdo con el plano CU-06.
Artículo 103. NORMAS URBANISTICA PARA EL DESARROLLO POR CONSTRUCCION. Para el
desarrollo por construcción de los predios objeto de mejoramiento integral aplica la norma establecida para el desarrollo por construcción en Tratamiento de Consolidación.
CAPÍTULO 7
DE LA NORMA URBANÍSTICA GENERAL PARA EL SUELO URBANO
Artículo 104. Modifíquese el contenido de los Arts. 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204 y 205, del Acuerdo No. 008 de 2000, que en adelante quedarán así: NORMA URBANÍSTICA GENERAL PARA SUELO URBANO. La norma urbanística general aplicable en suelo urbano, conforme a los diferentes tratamientos posibles dentro de las áreas de actividad delimitadas, es la que se presenta en los siguientes cuadros:
1. Tratamiento de Conservación
a. Área de Actividad Residencial
TRATAMIENTO DE CONSERVACION | Ficha NUG - U - 05 | |||
AREA DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL | ||||
NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES | Vivienda Unifamiliar | Vivienda Agrupación | Institucional | Comercio |
Área mínima de Lote | 140 M2 | 800 M2 | 200 M2 | 120 M2 |
Frente mínimo de lote | 7 ML | 20 ML | 10 ML | 8 ML |
Índice Máximo de Ocupación | 70% | 60% | 80% | 70% |
Índice Máximo de Construcción | 180% | 150% | 160% | 160% |
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Acuerdo No. 21
(09 de Septiembre de 2008)
“POR EL CUAL SE AJUSTA EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 008 DE 2.000”
TRATAMIENTO DE CONSERVACION | Ficha NUG - U - 05 | |||
AREA DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL | ||||
NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES | Vivienda Unifamiliar | Vivienda Agrupación | Institucional | Comercio |
Retroceso (Antejardín) | Predominante > 60 % cuadra | Predominante > 60 % cuadra | Predominante > 60 % cuadra | Predominante > 60 % cuadra |
Aislamiento Lateral | N.A. | N.A. | N.A. | N.A. |
Aislamiento Posterior | 4 ML | 5 ML | 3 ML | 3 ML |
Voladizo | 0.60 | 0.60 | 0.60 | 0.60 |
Numero de Pisos | 2 | 2 | 2 | 2 |
Altillos | 40% Piso 2 | 40% Piso 2 | No | 40% Piso 2 |
Área mínima de patio | 12 M2 | N.A. | 15 M2 | 12 M2 |
Lado mínimo de patio | 3 ML | N.A. | 3 ML | 3 ML |
Estacionamientos Privados | 1/Vivienda | 1 / 4 Viviendas | N.A. | N. A. |
b. Área de Actividad Comercial y de Servicios
TRATAMIENTO DE CONSERVACION | Ficha NUG - U - 06 | ||
AREA DE ACTIVIDAD COMERCIAL Y SERVICIOS | |||
NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES | Vivienda Unifamiliar | Institucional | Comercio |
Área mínima de Lote | 140 M2 | 200 M2 | 120 M2 |
Frente mínimo de lote | 7 ML | 10 ML | 8 ML |
Índice Máximo de Ocupación | 70% | 80% | 70% |
Índice Máximo de Construcción | 140% | 160% | 160% |
Retroceso (Antejardín) | Predominante > 60 % cuadra | Predominante > 60 % cuadra | Predominante > 60 % cuadra |
Aislamiento Lateral | N.A. | N.A. | N.A. |
Aislamiento Posterior | 3 ML | 3 ML | 3 ML |
Voladizo | 0.60 | 0.60 | 0.60 |
Numero de Pisos | 2 | 2 | 2 |
Altillos | 40% Piso 2 | No | 40% Piso 2 |
Área mínima de patio | 12 M2 | 15 M2 | 12 M2 |
Lado mínimo de patio | 3 ML | 3 ML | 3 ML |
Estacionamientos Privados | 1/Vivienda | N.A. | N. A |
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Acuerdo No. 21
(09 de Septiembre de 2008)
“POR EL CUAL SE AJUSTA EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 008 DE 2.000”
2. Tratamiento de Consolidación
a. Área de Actividad Residencial
TRATAMIENTO DE CONSOLIDACION | Ficha NUG - U - 07 | |||||
AREA DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL | ||||||
NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES | Vivienda Unifamiliar | Vivienda Bifamiliar | Vivienda Multifamiliar | Vivienda Agrupación | Institucional | Comercio |
Área mínima de Lote | 96 M2 | 130 M2 | 300 M2 | 1800 M2 | 200 M2 | 120 M2 |
Frente mínimo de lote | 6 ML | 8 ML | 12 ML | 30 ML | 10 ML | 8 ML |
Índice Máximo de Ocupación | 70% | 70% | 60% | 50% | 70% | 70% |
Índice Máximo de Construcción | 240% | 240% | 300% | 200% | 140% | 140% |
Retroceso (Antejardín) | 2 ML | 2 ML | 4 ML | 4 ML | 2 ML | 2 ML |
Aislamiento Lateral | N.A. | N.A. | N. A. | 3 ML | N.A. | N.A. |
Aislamiento Posterior | 4 ML | 4 ML | 4 ML | 6 ML | 2 ML | 2 ML |
Voladizo | 0.60 | 0.60 | 0.60 | 0.60 | 0.60 | 0.60 |
Numero de Pisos | 3 | 3 | 4 | 4 | 2 | 2 |
Altillos | 40% Piso 3 | 40% Piso 3 | 40% Piso 4 | 40% Piso 4 | No | No |
Área mínima de patio | 12 M2 | 12 M2 | 20 M2 | N.A. | 10 M2 | 10 M2 |
Lado mínimo de patio | 3 ML | 3 ML | 6 ML | N.A. | 3 ML | 3 ML |
Estacionamientos Privados | 1/Vivienda | 1/Vivienda | 1 / 3 Viviendas | 1 / 3 Xxxxxxxxx | 0/000 X0 | X.X. |
b. Área de Actividad Comercial y de Servicios
TRATAMIENTO DE CONSOLIDACION | Ficha NUG - U - 08 | ||||
AREA DE ACT IVIDAD COMERCIO Y SERVICIOS | |||||
NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES | Vivienda Unifamiliar | Vivienda Bifamiliar | Vivienda Agrupación | Institucional | Comercio |
Área mínima de Lote | 96 M2 | 130 M2 | 1000 M2 | 200 M2 | 120 M2 |
Frente mínimo de lote | 6 ML | 8 ML | 20 ML | 10 ML | 8 ML |
Índice Máximo de Ocupación | 70% | 70% | 50% | 60% | 70% |
Índice Máximo de Construcción | 240% | 240% | 200% | 180% | 240% |
Retroceso (Antejardín) | 2 ML | 2 ML | 4 ML | 2 ML | 2 ML |
Aislamiento Xxxxxxx | X.X. | X.X. | X.X. | X.X. | X.X. |
00
Xxxxxxx Xx. 00
(09 de Septiembre de 2008)
“POR EL CUAL SE AJUSTA EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 008 DE 2.000”
TRATAMIENTO DE CONSOLIDACION | Ficha NUG - U - 08 | ||||
AREA DE ACT IVIDAD COMERCIO Y SERVICIOS | |||||
NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES | Vivienda Unifamiliar | Vivienda Bifamiliar | Vivienda Agrupación | Institucional | Comercio |
Aislamiento Posterior | 4 ML | 4 ML | 5 ML | 4 ML | 4 ML |
Voladizo | 0.60 | 0.60 | 0.60 | 0.60 | 0.60 |
Numero de Pisos | 3 | 3 | 4 | 3 | 4 |
Altillos | 40% Piso 3 | 40% Piso 3 | 40% Piso 4 | No | No |
Área mínima de patio | 12 M2 | 12 M2 | N.A. | 15 M2 | 12 M2 |
Lado mínimo de patio | 3 ML | 3 ML | N.A. | 3 ML | 3 ML |
Estacionamientos Privados | 1/Vivienda | 1/Vivienda | 1/Vivienda | 1/200 M2 | N.A. |
3. Tratamiento de Desarrollo
a. Área de Actividad Residencial
TRATAMIENTO DE DESARROLLO | Ficha NUG - U - 09 | |||||
AREA DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL | ||||||
NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES | Vivienda Unifamiliar | Vivienda Bifamiliar | Vivienda Multifamiliar | Vivienda Agrupación | Institucional | Comercio |
Área mínima de Lote | 108 M2 | 140 M2 | 400 ML | 1000 M2 | 200 M2 | 120 M2 |
Frente mínimo de lote | 6ML | 8 ML | 15 ML | 20 ML | 10 ML | 8 ML |
Índice Máximo de Ocupación | 70% | 70% | 60% | 50% | 60% | 70% |
Índice Máximo de Construcción | 240% | 240% | 240% | 200% | 180% | 140% |
Retroceso (Antejardín) | 3 ML | 3 ML | 3 ML | 5 ML | 3 ML | 3 ML |
Aislamiento Lateral | N.A. | N.A. | N.A. | N.A. | N.A. | N.A. |
Aislamiento Posterior | 4 ML | 4 ML | 5 ML | 5 ML | 4 ML | 4 ML |
Voladizo | 0.60 | 0.60 | 0.60 | 0.60 | 0.60 | 0.60 |
Numero de Pisos | 3 | 3 | 4 | 4 | 3 | 2 |
Altillos | 40% Piso 3 | 40% Piso 3 | 40% Piso 4 | 40% Piso 4 | No | No |
Área mínima de patio | 12 M2 | 12 M2 | 20 M2 | N.A. | 20 M2 | 16 M2 |
Lado mínimo de patio | 3 ML | 3 ML | 6 ML | N.A. | 3 ML | 3 ML |
Estacionamientos Privados | 1/Vivienda | 1/Vivienda | 1 / 2 Viviendas | 1 / 2 Viviendas | 1/200 M2 | N.A. |
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Acuerdo No. 21
(09 de Septiembre de 2008)
“POR EL CUAL SE AJUSTA EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 008 DE 2.000”
b. Área de Actividad Residencial Vivienda de Interés Social
TRATAMIENTO DE DESARROLLO | Ficha NUG - U - 10 | |||||
AREA DE ACTIVIDAD RESIDENCIAL - VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL | ||||||
NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES | Vivienda Unifamiliar | Vivienda Bifamiliar | Vivienda Multifamiliar | Vivienda Agrupaciones | Institucional | Comercio |
Área mínima de Lote | 60 M2 | 96 M2 | 450 M2 | 1000 M2 | 200 M2 | 120 M2 |
Frente mínimo de lote | 5 ML | 8 ML | 15 ML | 20 ML | 10 ML | 8 ML |
Índice Máximo de Ocupación | 70% | 70% | 60% | 60% | 60% | 70% |
Índice Máximo de Construcción | 180% | 180% | 240% | 240% | 120% | 140% |
Retroceso (Antejardín) | 2 ML | 2 ML | 3 ML | 3 ML | 2 ML | 2 ML |
Aislamiento Lateral | N.A. | N.A. | N.A. | N.A. | N.A. | N.A. |
Aislamiento Posterior | 2 ML | 2 ML | 3 ML | 3 ML | 3 ML | 3 ML |
Voladizo | 0.60 | 0.60 | 0.60 | 0.60 | 0.60 | 0.60 |
Numero de Pisos | 40% Piso 2 | 40% Piso 2 | 4 | 4 | 2 | 2 |
Xxxxxxxx | SI | SI | NO | NO | NO | NO |
Área mínima de patio | 5 M2 | 8 M2 | 20 M2 | N.A. | 20 M2 | 16 M2 |
Lado mínimo de patio | 2 ML | 3 ML | 6 ML | N.A. | 3 ML | 3 ML |
Estacionamientos Privados | 1 / 3 Viviendas | 1 / 3 Viviendas | 1 / 5 Viviendas | 1 / 5 Viviendas | 1 / 200 | N.A. |
c. Área de Actividad Comercial y de Servicios
TRATAMIENTO DE DESARROLLO | Ficha NUG - U - 11 | ||||
AREA DE ACT IVIDAD COMERCIO Y SERVICIOS | |||||
NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES | Vivienda Unifamiliar | Vivienda Bifamiliar | Vivienda Multifamiliar | Institucional | Comercio |
Área mínima de Lote | 108 M2 | 140 M2 | 400 ML | 200 M2 | 120 M2 |
Frente mínimo de lote | 7 ML | 10 ML | 15 ML | 10 ML | 8 ML |
Índice Máximo de Ocupación | 70% | 70% | 60% | 60% | 60% |
Índice Máximo de Construcción | 240% | 240% | 240% | 180% | 240% |
Retroceso (Antejardín) | 2 ML | 2 ML | 3 ML | 2 ML | 2 ML |
Aislamiento Xxxxxxx | X.X. | X.X. | X. X. | X.X. | X.X. |
00
Xxxxxxx Xx. 00
(09 de Septiembre de 2008)
“POR EL CUAL SE AJUSTA EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 008 DE 2.000”
TRATAMIENTO DE DESARROLLO | Ficha NUG - U - 11 | ||||
AREA DE ACT IVIDAD COMERCIO Y SERVICIOS | |||||
NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES | Vivienda Unifamiliar | Vivienda Bifamiliar | Vivienda Multifamiliar | Institucional | Comercio |
Aislamiento Posterior | 3 ML | 3 ML | 3 ML | 4 ML | 3 ML |
Voladizo | 0.60 | 0.60 | 0.6 | 0.60 | 0.60 |
Numero de Pisos | 3 | 3 | 4 | 3 | 4 |
Altillos | 40% Piso 3 | 40% Piso 3 | 40% Piso 4 | No | No |
Área mínima de patio | 10 M2 | 15 M2 | 20 M2 | 20 M2 | 12 M2 |
Lado mínimo de patio | 3 ML | 3 ML | 6 ML | 3 ML | 3 ML |
Estacionamientos Privados | 1/Vivienda | 1/Vivienda | 1 / 2 Viviendas | 1/200 M2 | N.A. |
Parágrafo Primero: En las Áreas de Actividad Institucional, el desarrollo por construcción para el uso principal se regirá por la norma correspondiente al uso institucional del Área de Actividad Residencial, en el tratamiento que corresponda.
Parágrafo Segundo: La vivienda agrupada en el área de actividad residencial, con tratamiento de conservación, solo se permitirá para vivienda unifamiliar y bifamiliar.
Parágrafo Tercero: En los predios localizados en las áreas con Tratamientos de Conservación y de Consolidación, localizados a lado y lado de la carrera 5 y hasta la xxxxxxx 0 x xxxxx xxx xxxxxx 1 y 4, solamente se permitirán alturas de dos pisos y altillo del 40% del 2 piso.
Artículo 105. Modifíquese el contenido de los Arts. 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169,
170, 171, 172, 173 y 174, del Acuerdo No. 008 de 2000, que en adelante quedarán así: NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES, DISPOSICIONES GENERALES.
A. ALTURAS
El manejo de las alturas en desarrollo por construcción en el suelo urbano y de expansión urbana, se hará conforme a los siguientes parámetros:
1. Altura de fachada: Es la distancia máxima en el plano de fachada de la edificación, entre el nivel oficial de la calzada y el nivel de terminación de la fachada del último piso que posea servidumbre visual (Ventanas, ocultos, lucarnas, etc).
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(09 de Septiembre de 2008)
“POR EL CUAL SE AJUSTA EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, ADOPTADO MEDIANTE EL XXXXXXX Xx. 000 XX 0.000”
0. Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx: Xx la distancia vertical entre el nivel oficial de la calzada y el nivel máximo de la cumbrera de cubierta del último piso. Esto indica que para la zona urbana no se permiten las cubiertas planas en último piso (x xxxxxxxx), es decir que todas las cubiertas deberán ser inclinadas e involucrar al interior de ellas los tanques de reserva de agua potable.
3. Las remodelaciones o edificaciones nuevas en el área en donde aplique el tratamiento de conservación, deberán empatar con las alturas de las edificaciones vecinas y/o fortalecer la tendencia predominante en el tramo de vía en que estén localizadas (70% de tendencia).
4. Las alturas máximas permitidas de edificación, de fachada y entre pisos en el Área de Actividad Residencial y en el Área de Actividad de Comercio y Servicios, son las siguientes:
a. Para construcciones de dos (2) pisos, con o sin altillo.
• Altura de Edificación: Nueve metros (9 ML).
• Altura de Fachada: Siete y medio metros (7.50 ML).
• Altura entre pisos: Tres metros (3.0 ML), como máximo, excluyendo la estructura, y tres y medio metros (3.50 mts), máximo, a cumbrera. El área del altillo no podrá superar el equivalente al 40 % del segundo piso.
b. Para construcciones de tres (3) pisos, con o sin altillo
• Altura de Edificación: Doce metros (12 ML).
• Altura de Fachada: diez metros (10 ML).
• Altura entre pisos: Tres metros (3.0 ML), como máximo, excluyendo la estructura, y tres y medio metros (3.50 mts), máximo a cumbrera. El área del altillo no podrá superar el equivalente al 40 % del tercer piso.
c. Para construcciones de cuatro (4) pisos, con o sin altillo
• Altura de Edificación: catorce metros y medio (14.5 ML).
• Altura de Fachada: trece metros (13 ML).
• Altura entre pisos: Tres metros (3.0 ML), como máximo, excluyendo la estructura, y tres y medio metros (3.50 ML), máximo a cumbrera. El área del altillo no podrá superar el equivalente al 40 % del cuarto piso.
d. Para construcciones de cinco (5) pisos.
• Altura de Edificación: diez y siete metros y medio (17.5 ML).
• Altura de Fachada: Diez y seis metros (16 ML).
• Altura entre pisos: Tres metros (3.0 ML), como máximo, excluyendo la estructura, y tres y medio metros (3.50 ML), máximo a cumbrera.
5. Las alturas permitidas de edificación, de fachada y entre pisos en el Área de Actividad Institucional y en el Área de Actividad Recreacional, son las siguientes:
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(09 de Septiembre de 2008)
“POR EL CUAL SE AJUSTA EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 008 DE 2.000”
a. Los usos institucionales, según necesidades técnicas sustentadas, podrán desarrollarse hasta en cuatro (4) pisos. La altura entre pisos se dará según la necesidad técnica.
b. Los usos recreacionales, según necesidades técnicas sustentadas, podrán desarrollarse hasta en tres (3) pisos. La altura entre pisos será según la necesidad técnica.
6. Para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, la altura máxima será de cinco (5) pisos, siempre y cuando el área mínima del lote sea de 10.000 M2.
7. En los ejes viales correspondientes a la Xxxxxxx Xxxxxxxx, xx Xxxxxxxx 0, xx Xxxxxxx 0, xx Xxxxxxx 5, desde la Calle 1, hacia el sur, se permitirán desarrollos de hasta cinco pisos.
8. Se permitirán construcciones hasta de cinco (5) pisos en desarrollos por urbanización y construcción en áreas mayores de 10.000 M2.
9. En desarrollo de Comercio III, las alturas se definirán según el proyecto.
B. EMPATE
Se aplica a construcciones que deben coordinar su paramento con construcciones vecinas, sea manteniendo el existente, ó en el caso de que los lotes vecinos presenten diferentes paramentos, buscando un escalonamiento de este paramento para empatar debidamente con las edificaciones vecinas. Deberá mantenerse rigurosamente el empate de paramentos en la zona en donde aplique el tratamiento de conservación arquitectónica, en aras de mantener la calidad y fluidez de su espacio urbano.
C. VOLADIZOS
Los voladizos del primer piso deberán localizarse a una altura mínima de 2.2 ML sobre el nivel oficial del predio, o la misma de los voladizos ya existentes en las construcciones vecinas, proponiendo empates, si fuera necesario, sin sobrepasar la altura de 2.50 ML, la profundidad del voladizo será de 0.6 ML en todas las vías del municipio, con las siguientes excepciones:
a. En caso de existir voladizos en las edificaciones vecinas con otras dimensiones, en cuyo caso la Gerencia de Planeación e Infraestructura establecerá la dimensión y el tipo de empate con que se debe desarrollar el voladizo, a fin de lograr una homogeneidad en la vía.
b. En la zona en donde aplique el tratamiento de conservación arquitectónica no se permitirán voladizos, pero se autorizarán aleros, los cuales deberán mantener la tipología existente del sector. En estos casos se deberá buscar el empate con aleros de edificaciones vecinas, si los hay, y/o mantener la dimensión de alero y la altura predominante en los tramos de vías correspondientes.
D. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS.
En todas las Áreas de Tratamiento de Desarrollo y Consolidación se permitirá la construcción de semisótanos y sótanos, si y solo si, en esa área donde se desarrollare el proyecto se cuenta con sistemas óptimos de evacuación de aguas lluvias y aguas negras. El nivel del piso fino inmediatamente superior
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(09 de Septiembre de 2008)
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al semisótano no podrá tener una altura mayor a uno con cincuenta (l.50) metros sobre el nivel del andén; Si esta altura es superada se tomará como primer piso de la edificación.
Los sótanos y semisótanos deberán desarrollarse a partir de la línea de construcción o paramento, no pudiendo ocupar las áreas de antejardín. Los sótanos en ningún caso pueden superar el nivel natural del terreno.
Para el desarrollo de las construcciones que planteen semisótanos la Gerencia de Planeación e Infraestructura o la que haga sus veces definirá la posibilidad de existencia y condiciones de este.
E. USO DE ANTEJARDINES.
El antejardín, como elemento natural y ambiental constitutivo del espacio público, no es edificable, ni cubierto en ningún caso. Debe ser empradizado y arborizado al menos en un cuarenta por ciento (40%), sobre el cual podrán aceptarse los accesos peatonal y vehicular a las edificaciones. El cerramiento tendrá una altura máxima de 0.60 metros de antepecho y hasta 2.50 metros en material que permita transparencia y/o barreras ambientales. Nunca podrá ser en muro lleno.
El sesenta por ciento (60%) restante del antejardín podrá ser utilizado para el estacionamiento de vehículos, siempre y cuando tenga como mínimo cinco (5) metros de profundidad. En estos casos se deberá prever un área o cordón de protección contra la edificación de cincuenta centímetros (0.50 metros). En antejardines de dimensiones menores no se permitirán ubicar estacionamientos de vehículos.
En los lados de manzana donde las construcciones contiguas a la nueva edificación no cuenten con la dimensión establecida para antejardines, la nueva edificación se acogerá a la dimensión del antejardín predominante en la cuadra y planteará una solución arquitectónica y volumétrica de empate en fachada al nivel de primero y segundo piso, con las edificaciones contiguas.
CAPÍTULO 8
DE LA NORMA PARA EL DESARROLLO DEL SUELO DE EXPANSIÓN
Artículo 106. NORMAS PARA EL DESARROLLO DEL SUELO DE EXPANSIÓN URBANA. (Artículo 182
del Acdo. No. 008 de 2000, sin modificación en su contenido). Adóptense las normas estructurales para el desarrollo del suelo de expansión urbana de que habla el presente Plan Básico de Ordenamiento Territorial y que se desarrollan en los siguientes artículos.
Artículo 107. Modifíquese el Art. 184 del Acdo. No. 008 de 2000, que en adelante quedará así: PLANES PARCIALES EN SUELO DE EXPANSIÓN URBANA: El desarrollo de las áreas de expansión urbana se llevará a cabo por iniciativa pública o privada, mediante la formulación y ejecución de
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Acuerdo No. 21
(09 de Septiembre de 2008)
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planes parciales, acorde con lo establecido en el presente Plan Básico de Ordenamiento y los decretos nacionales Nos. 2181 de 2006 y 4300 de 2007.
Artículo 108. Modifíquese el Art. 186 del Acdo. No. 008 de 2000, que en adelante quedará así: SERVICIOS PUBLICOS EN ZONAS DE EXPANSION URBANA: Para obtener Licencia de Urbanismo destinada a cualquier tipo de urbanización residencial, o agrupación en el suelo de expansión urbana debe tener factibilidad de servicio y viabilidad, los terrenos a desarrollar deberán estar provistos de la infraestructura necesaria de servicios públicos y conectados a las redes existentes en el Municipio, de acuerdo con las siguientes exigencias mínimas de acueducto, alcantarillado, alumbrado público, energía eléctrica y tener acceso a las redes generales de gas, teléfonos, aseo, vías y nomenclatura así:
• Tener viabilidad y factibilidad de los servicios públicos.
• Acueducto y alcantarillado domiciliario conectado a las redes matrices municipales y sistemas de tratamiento para aguas residuales cuando sea necesario, de acuerdo con las especificaciones y exigencias que para cada caso particular fijen las Empresas Prestadoras del Servicio y la autoridad ambiental competente.
• Redes de energía eléctrica pública y privada en canalización subterránea o aérea, alumbrado público en postes metálicos o de ferroconcreto y transformadores y otros elementos, conectados a las redes existentes de acuerdo con las especificaciones fijadas por la Administración Municipal y/o las Empresas Prestadoras del Servicio.
• Redes para servicio telefónico en canalización subterránea o aérea, conectados a las redes existentes según especificaciones fijadas por las Empresas Prestadoras del Servicio.
• Vías en asfalto o concreto, sardineles, andenes en todas las vías, conectadas a la red vial existente de conformidad con las especificaciones establecidas por la Gerencia de Planeación e Infraestructura.
• Arborización, empradización de las zonas verdes de los andenes y separadores viales y de todas las zonas verdes perimetrales e interiores; unidades de basura localizadas para el fácil desalojo de las basuras y de su recolección de acuerdo con las especificaciones que para tal fin, fije la autoridad ambiental competente ó la entidad prestadora del servicio
• Nomenclatura, vial y domiciliaria y placas de control de coordenadas si las hay, de acuerdo con las normas que para tal efecto fije la Gerencia de Planeación e Infraestructura o la dependencia que haga sus veces.
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TÍTULO 3
COMPONENTE RURAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXX
CAPÍTULO 1
DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES EN SUELO RURAL
Artículo 109. COMPONENTES DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES DEL SUELO RURAL. Los
sistemas que estructuran el territorio del Municipio, a nivel rural, son los siguientes:
1. La Estructura Ecológica Principal con influencia rural
2. El Sistema de Servicios Públicos
3. El Sistema Vial y de Transporte
4. El Sistema de Equipamientos Colectivos
5. El Sistema de Centros Poblados Rurales
SUBCAPÍTULO 1
DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL CON INFLUENCIA RURAL
Artículo 110. PLAN DE PROTECCIÓN, RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA ESTRUCTURA
ECOLÓGICA PRINCIPAL CON INFLUENCIA RURAL. El plan de protección, recuperación y conservación de la Estructura Ecológica Principal con influencia rural es el conjunto de acciones, organizadas en programas y proyectos, a través de las cuales se garantizará el logro de los objetivos consignados en el Art. 16 del presente Acuerdo, con especial énfasis en el suelo rural. Los grandes programas previstos con miras al desarrollo y consolidación de la estructura ecológica de influencia rural, son los siguientes:
1. Protección y conservación de áreas forestales protectoras.
2. Protección y conservación de la vocación protectora y productora de las áreas forestales protectoras productoras, en busca de una relación equilibrada entre las dos actividades, la protección y la producción forestal, evitando que, particularmente la actividad productora, prepondere sobre la protectora, comprometiendo la función ecológica de dichas áreas.
3. Protección, recuperación y conservación de áreas de periféricas de nacimientos y áreas de ronda hídrica.
4. Delimitación y protección de áreas de recarga de acuíferos.
5. Construcción del parque ecoturístico Montepincio.
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6. Levantamiento detallado de la red de vallados y diagnóstico de estado actual, con recomendaciones de intervención con fines de recuperación.
7. Recuperación de la red de vallados.
8. Elaboración de estudios técnicos para la zonificación de amenazas, la evaluación de la vulnerabilidad y la zonificación de riesgos en el Municipio.
9. Parque Lineal Río Frío (Estudios y diseños, compra de predios, construcción)
10. Reubicación de familias que habitan los predios de La Cumbre sector norte y el sector Las Manas.
11. Recuperación y adecuación del Camino de la M.
Parágrafo Primero: La estructura ecológica principal a que se hace referencia en este artículo es la misma que se desarrolla en el Capítulo 3 del Título 1 o Componente General del presente Acuerdo y se encuentra cartografiada en el mapa CG – 03. Estructura Ecológica Principal.
Parágrafo Segundo: El desarrollo de los usos permitidos, complementarios y condicionados y la ejecución de obras de infraestructura en el suelo rural y rural suburbano no podrán implicar el taponamiento, ocupación, canalización cerrada u otro tipo de alteración de la red de vallados existente, conforme al Mapa CG – 03.
Artículo 111. ASIGNACIÓN DE USOS EN LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. Asígnense los
siguientes usos a las diferentes áreas que conforman la estructura ecológica principal.
ÁREA RURAL - SISTEMA DE AREAS PROTEGIDAS - SISTEMA HIDRICO | Ficha NUG - R - 01 |
ÁREAS PERIFERICAS A CUERPOS DE AGUA, CAUCES DE AGUA, EMBALSES, HUMEDALES Y VALLADOS | |
USOS | |
Uso Principal | Conservación de suelos y restauración de la vegetación adecuada para la protección de los mismo, conformar la malla ambiental. |
Usos Compatibles | Recreación pasiva. |
Usos Condicionados | Captación de aguas o incorporación de vertimientos, siempre y cuando no afecten el cuerpo de agua ni se realicen sobre los nacimientos. Construcción de infraestructura de apoyo para actividades de recreación, embarcaderos, puentes y obras de adecuación y desagüe de instalaciones de acuicultura. |
Usos Prohibidos | Todos los demás. |
ÁREA RURAL - SISTEMA DE AREAS PROTEGIDAS - SISTEMA OROGRAFICO | Ficha No. NUG - R - 02 |
ÁREA FORESTAL PROTECTORA (R – FP) | |
USOS | |
Uso Principal | Conservación forestal y de recursos conexos. |
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ÁREA RURAL - SISTEMA DE AREAS PROTEGIDAS - SISTEMA OROGRAFICO | Ficha No. NUG - R - 02 |
ÁREA FORESTAL PROTECTORA (R – FP) | |
USOS | |
Usos Compatibles | Recreación pasiva, rehabilitación ecológica e investigación controlada y establecimiento de plantaciones forestales protectoras, en áreas desprovistas de vegetación nativa. |
Usos Condicionados | Vivienda del propietario, infraestructura básica para el establecimiento de usos compatibles; aprovechamiento persistente de especies foráneas y productos forestales secundarios para cuya obtención no se requiera cortar los árboles, arbustos y plantas en general. |
Usos Prohibidos | Todos los demás. |
ÁREA RURAL - SISTEMA DE AREAS PROTEGIDAS - SISTEMA OROGRAFICO | Ficha No. NUG - R - 03 |
ÁREA FORESTAL PROTECTORA PRODUCTORA (R – FPP) | |
USOS | |
Uso Principal | Conservación de flora y recursos conexos. |
Usos Compatibles | Recreación pasiva, rehabilitación ecológica e investigación controlada. |
Usos Condicionados | Silvicultura, aprovechamiento sostenible de especies forestales y establecimiento de infraestructura para los usos compatibles, vivienda del propietario. Ecoturismo, institucional I. Construcción de infraestructura de apoyo para los usos compatibles. |
Usos Prohibidos | Todos los demás. |
ÁREA RURAL - SISTEMA DE AREAS PROTEGIDAS - SISTEMA OROGRAFICO | Ficha No. NUG - R - 04 |
AREAS DE AMORTIGUACION DE AREAS PROTEGIDAS (R – AP) | |
USOS | |
Uso Principal | Actividades orientadas a la protección integral de los recursos naturales. |
Usos Compatibles | Recreación contemplativa y rehabilitación ecológica e investigación controlada. |
Usos Condicionados | Agropecuarios tradicionales, captación de acueductos y vías, vivienda del propietario. |
Usos Prohibidos | Todos los demás. |
ÁREA RURAL - SISTEMA DE AREAS PROTEGIDAS | Ficha No. NUG - R - 05 |
AREAS DE PROTECCION DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PUBLICOS (R – SP) | |
USOS | |
Uso Principal | Sistemas de tratamiento de agua potable. |
Usos Compatibles | Infraestructura necesaria para el establecimiento del uso principal. |
Usos Condicionados | Embalses, infraestructura de saneamiento y sistemas de tratamiento de residuos sólidos y líquidos. |
Usos Prohibidos | Los demás. |
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ÁREA RURAL - SISTEMA DE PARQUES | Ficha No. NUG - R - 06 |
ÁREAS DE RECREACIÓN ECOTURÍSTICA (R – RE) | |
USOS | |
Uso Principal | Recreación pasiva. |
Usos Compatibles | Actividades campestres diferentes a vivienda. |
Usos Condicionados | Establecimiento de instalaciones para los usos compatibles. |
Usos Prohibidos | Los demás. |
Parágrafo: La vivienda del propietario en el Área Forestal Protectora Productora solo podrá localizarse en suelos con pendiente menor o igual al 7%.
SUBCAPÍTULO 2
DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS RURALES
Artículo 112. COMPONENTES DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS RURALES. Son componentes del
Sistema de Servicios Públicos rurales los siguientes:
1. Redes de acueducto de los centros poblados rurales y de la xxxx xxxxx.
0. Redes de alcantarillado de los centros poblados rurales y de la xxxx xxxxx.
0. Xxxxxx xx xxxxxxxxxxx xx xxxxx residuales.
4. Redes de energía eléctrica, con su sistema de líneas de conducción de alta, media y baja tensión, postes, xxxxxx, conducciones subterráneas y subestaciones eléctricas de los centros poblados rurales y las zonas rurales del municipio.
5. Redes de teléfono, con su sistema de cableado, casetas para servicio público, subestaciones y centros de control, en centros poblados rurales y zonas rurales del municipio.
6. Redes de gas natural.
El Sistema de Servicios Públicos Rurales se presenta cartografiado en los mapas CRU – 03 y CRU - 04.
Artículo 113. PLAN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS RURALES. El plan de servicios públicos municipales rurales es el conjunto de acciones a través de las cuales se pretende dar cumplimiento a los objetivos acordados respecto de los servicios públicos como sistema estructurante, está compuesto por los grandes programas que se consignan a continuación:
1. Ajuste del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado para la zona rural.
2. Ejecución del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado para la zona rural.
3. Optimización de PTAR de La Tenería.
4. Compra de predio, estudios, diseños y construcción de sistema de tratamiento de aguas residuales del sector Los Puentes (El Misterio).
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5. Compra de predio, estudios, diseños y construcción de sistema de tratamiento de aguas residuales del sector Granjitas.
6. Ajustar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV del Municipio, a los resultados del presente Acuerdo.
7. Compra de predio, estudios, diseños y construcción de la ampliación de PTAR de La Tenería.
Artículo 114. ÁREAS DE RESERVA PARA SERVICIOS PÚBLICOS EN EL SUELO RURAL. La Gerencia de
Planeación e Infraestructura, a solicitud de las empresas prestadoras de los servicios públicos, realizará las acciones tendientes a establecer las reservas de suelos para servicios públicos y las afectaciones prediales correspondientes. En los suelos afectados, la autoridad competente no podrá autorizar construcciones de ningún tipo, salvo las necesarias para la prestación del servicio o servicios respectivos. No se permitirá la construcción de viviendas, o usos institucionales, comerciales, industriales, o recreativos a distancias menores de las mínimas establecidas en el RAS 2000 para Sistemas de Tratamiento de Vertimientos, de acuerdo al sistema en consideración.
Parágrafo: Los predios identificados con los números catastrales 25126000000030034, 25126000000040436 y 25126000000040149, se reservan para la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales, en el área requerida para cada proyecto.
SUBCAPÍTULO 3
DEL SISTEMA VIAL RURAL
Artículo 115. COMPONENTES DEL SISTEMA VIAL RURAL. El sistema vial rural está conformado por una vía arterial o de primer orden, vías intermunicipales o de segundo orden y vías veredales o de tercer orden.
La Vía Arterial o de Primer Orden es la siguiente:
1. Vía nacional Bogotá-Zipaquirá, en concesión.
Las Vías Intermunicipales o de Segundo Orden, son las siguientes:
1. Vía que une la cabecera municipal xx Xxxxxx con el municipio xx Xxxxx
2. Vía que une la cabecera municipal xx Xxxxxx con el municipio xx Xxxx.
3. Vía que une la cabecera municipal xx Xxxxxx con el municipio xx Xxxx, por la xxxxxx Xxxxxxx.
4. Vía que une los municipios xx Xxxxxx y Tabio, por los sectores El Molino y Manas, con el municipio de Zipaquirá.
5. Vía proyectada El Molino – Canelón - Chía.
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Las vías veredales o de Tercer Orden son todas las que unen la cabecera municipal con las veredas y que unen a las veredas entre sí, las cuales se indican a continuación:
1. Camino El Banco.
2. Camino del río.
3. Camino de la Puerta del Sol.
4. Camino xxx Xxxxxxxx.
5. Camino de La Rochela.
6. Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxx.
0. Xxxxxx xx Xx Xxxxxxxx.
0. Xxxxxx xx xxx Xxxxx.
9. Xxxxxx xx Xx Xxxxxxx.
00. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
11. Xxxxxx Xxx Xxxxx.
00. Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx.
13. Camino de Los Xxxxxx.
14. Camino Xxxxxxxxxx.
15. Camino Puente xxxxxx.
16. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx.
00. Xxxxxx xx xx Xxxxxxx.
18. Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx.
00. Xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx.
20. Camino de La Florida.
21. Camino santa Xxxxx.
22. Xxxxxx xx Xx Xxxxxx.
00. Xxxxxx xx Xx Xxxxxx.
00. Camino de Los Sauces.
25. Xxxxxx xx Xx Xxxxx.
00. Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
27. Camino de Las ánimas.
28. Camino de Las Vueltas.
29. Camino de Los Babosos.
30. Camino de Las Cruces.
31. Camino de San Xxxxxx.
32. Camino del Gacho.
33. Camino Xxxxx xxxxx.
34. Camino de Los angulo.
35. Camino de Siete Vueltas.
36. Xxxxxx xxx Xxxxxxxx.
00
Xxxxxxx Xx. 00
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37. Camino Los Bebederos.
El Sistema Vial Rural se presenta cartografiado en el mapa CR – 02. Sistema Vial Rural
De acuerdo a su perfil, el cual incluye calzadas, bermas, cunetas y franjas de aislamiento ambiental respecto de los linderos prediales, las vías rurales del Municipio se clasifican así:
PERFILES VIALES RURALES | |||||||||||
Tipo de Xxx | Xxxxxxxxxxxxx Xxxx | Xxxxxxxxxxxxxx | Xxxx Xxxxx 0 | Xxxxx x Xxxxxx | Semi- calzada | Separador | Semi- xxxxxxx | Xxxxx y Cuneta | Ciclo Ruta | Zona Verde 2 | Total de la sección |
IZQUIERDA | DERECHA | ||||||||||
VR - 1 | Vía Arterial o de primer orden | Concesión Bogotá- Zipaquirá. | 15 | 2 | 7,5 | 2 | 7,5 | 2 | 15 | 51 | |
VR - 2 | Vía Intermunicipal o de segundo orden | Vía Cajicá - Tabio. | 3 | 2 | 3 | 3 | 2 | 3 | 16 | ||
Vía Cajicá - Chía (Canelón). | 3 | 2 | 3 | 3 | 2 | 3 | 16 | ||||
Vía Cajicá - Sopó | 3 | 2 | 3 | 3 | 2 | 3 | 16 | ||||
VR - 2A | La vía El Molino - Manas. | 3 | 2 | 5 | 1 | 5 | 1,2 | 2 | 2,8 | 22 | |
VR - 0X | Xx xxx xxxxxxxxxx Xx Xxxxxx - Xxxxxxx - Xxxx. | 3 | 2 | 7,5 | 2 | 7,5 | 2 | 3 | 27 | ||
VR - 3 | Vías Veredales o de tercer orden | 3 | 1 | 3 | 3 | 1 | 3 | 14 | |||
VR - 4 | Caminos interveredales | 2 | 1 | 2,5 | 2,5 | 1 | 2 | 11 |
Las vías de segundo y tercer orden deberán estar dotadas de sistema de drenaje acorde con las condiciones pluviométricas e hidrológicas locales.
La expresión gráfica de los perfiles indicados en este artículo se presenta en el mapa CR – 02. Sistema Vial Rural y será utilizada para la determinación de las áreas de cesión siempre que sea del caso.
Parágrafo Primero. En el perfil vial de la vía VR – 3 deben adicionarse 2 ML para canalización abierta xxx xxxxxxx, donde se requiera.
Parágrafo Segundo. En las vías rurales colindantes con vallados, este elemento de la estructura ecológica deberá integrarse al perfil, de manera que este sea recuperado (siempre que sea del caso), protegido y
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conservado, mediante soluciones técnicas específicas, en cada caso, siempre que dicha vía vaya a ser objeto de proyectos de mejoramiento, mantenimiento o construcción.
Parágrafo Tercero. Los vallados existentes en el suelo rural del Municipio, que hacen parte de la estructura ecológica principal, no pueden ser rellenados, desviados, clausurados u objeto de cualquier tipo de intervención en su canal y en su área de ronda, salvo que dicha intervención se encuentre debidamente justificada por estudios técnicos que demuestren que esta es necesaria para mitigar una amenaza. En tal caso, la intervención a realizar deberá contar con la aprobación de las autoridades municipales de planeación y de la autoridad ambiental.
Parágrafo Cuarto. Las obras de canalización en la red rural de vallados solo podrán realizarse como parte de soluciones zonales de carácter vial o de regulación hidráulica, previa sustentación técnica mediante estudios integrales de tipo ambiental, social, técnico y económico. Dichas obras deberán contar con la aprobación de las autoridades municipales de planeación y de la autoridad ambiental.
Parágrafo Quinto. Se debe mantener un aislamiento sobre la vía férrea de acuerdo a lo reglamentado por la Ley 76 de 1920 o las nuevas disposiciones que expida el gobierno nacional.
Parágrafo Sexto. La Administración Municipal promoverá las acciones tendientes a obtener a titulo gratuito a favor del municipio las áreas correspondientes a las servidumbres existentes de uso de dos o más predios, previo estudio de viabilidad por parte de la Gerencia de Planeación.
Artículo 116. PLAN VIAL RURAL. El plan vial rural es el conjunto de acciones a través de las cuales se pretende dar cumplimiento a los objetivos acordados respecto de las vías rurales como sistema estructurante, está compuesto por los grandes programas que se consignan a continuación:
1. Estudio de factibilidad para la construcción de la vía El Molino – Canelón - Chía.
2. Ampliación de la vía El Molino – Manas.
3. Construcción de la vía El Molino – Canelón - Chía
4. Ampliación vías veredales o de tercer orden.
5. Mantenimiento y mejoramiento de la red vial rural o de tercer orden.
Artículo 117. Modifíquese el contenido del Art. 140 del Acdo. 008 de 2000, que en adelante quedará así: ÁREAS DE RESERVA VIAL. La Gerencia de Planeación e Infraestructura, realizará las acciones tendientes a establecer las reservas de suelos y las afectaciones prediales correspondientes, necesarias para el desarrollo de proyectos previstos en el plan vial rural, una vez disponga de los estudios y diseños respectivos. En los suelos afectados, la autoridad competente no podrá autorizar urbanizaciones ni construcciones de ningún tipo.
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SUBCAPÍTULO 4
DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS RURALES
Artículo 118. COMPONENTES DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS RURALES. El Sistema
de Equipamientos Colectivos Rurales está conformado por los siguientes elementos:
SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS RURALES | |
Tipo de Equipamiento | Nombre |
Equipamientos Educativos y Recreacionales | Colegio San Xxxxxxx |
Colegio Xxxxxxx Xxxxxx | |
Escuela Xxxxx Xxxxxxx, Vereda Chuntame | |
Colegio Básico Xxxxxx Xxxxx | |
Escuela La Cumbre, Chuntame | |
Espacio público adyacente colegio Granjitas | |
Escuela Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Canelón | |
Escuela Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx y cancha de fútbol, Chuntame | |
Escuela El Canelón, antigua | |
Escuela El Misterio | |
Escuela Xxxxxxx Xxxxxxxx, Aguanica - Chuntame | |
Escuela Quebrada del Campo, Chuntame | |
Polideportivo San Xxxxxxx, La Capellanía | |
Escuela Río Frió - La Florida- San Xxxxxx | |
Colegio Xxxxxxxxxx | |
Fundación La Xxxxxxxxx | |
Colegio Xxxxxxxxx Xxxxxxx | |
Fundación Santa Xxxxxx | |
Universidad Militar Nueva Granada | |
Campus de la Escuela de Administración de Negocios - EAN | |
Universidad Xxxxxxx Xxxxxxx | |
Universidad San Xxxxxx | |
Equipamientos comunales | Zona comunal Río Grande |
Zona comunal El Misterio | |
Zona comunal Río Frío – La Palma | |
Equipamientos Especiales | Cementerio |
Planta de Tratamiento de vertimientos xx Xxxxxx Xxxxx y La Capellanía | |
Fundación para la Protección |
El Sistema de Equipamientos Colectivos Rurales se presenta en el mapa CR – 03. Sistema de Equipamientos Rurales.
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Artículo 119. PLAN DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS RURALES. El plan para el desarrollo del sistema de equipamientos rurales es el conjunto de acciones a través de las cuales se pretende dar cumplimiento a los objetivos acordados respecto de los equipamientos como sistema estructurante, está compuesto por los grandes programas que se consignan a continuación:
1. Adecuación equipamientos rurales.
2. Mantenimiento general equipamientos rurales.
SUBCAPÍTULO 5
DEL SISTEMA DE CENTROS POBLADOS RURALES
Artículo 120. EL SISTEMA ESTRUCTURANTE DE CENTROS POBLADOS RURALES. Los centros poblados rurales son caseríos con veinte (20) o más viviendas contiguas, localizados en la zona rural, en los términos definidos por el inciso segundo del Parágrafo del Art. 1 de la Ley 505 de 1999.
El sistema de centros poblados rurales está conformado por los siguientes centros poblados:
SISTEMA DE CENTROS POBLADOS RURALES | ||
Vereda | No. | Centro Poblado Rural |
AGUANICA | 1 | Aguanica |
CALAHORRA | 2 | Barro Blanco |
3 | Calahorra | |
CANELÓN | 4 | Camino Los Xxxxxx |
5 | La Florida | |
6 | Los Pasos | |
7 | Xxxxx | |
8 | La Palma | |
CHUNTAME | 9 | Los León |
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SISTEMA DE CENTROS POBLADOS RURALES | ||
Xxxxxx | Xx. | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
00 | Xxx Xxxxxxxx | |
11 | Xxxxx Xxxxxxx | |
12 | Santa Xxxx | |
13 | El Misterio | |
14 | La Esperanza | |
15 | Xxxxxx Xxxxx |
CAPÍTULO 2
DE LOS USOS DEL SUELO RURAL Y EL SUELO RURAL SUBURBANO
Artículo 121. USOS AGROPECUARIOS. Son aquellos que implican el aprovechamiento productivo de los suelos, mediante el desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias, de acuerdo a sus características, los usos agropecuarios pueden clasificarse de la siguiente manera:
1. Agricultura Tradicional: Es el conjunto de prácticas de laboreo de la tierra que implican métodos manuales y uso de tracción animal y/o maquinaria, sólo si es posible localmente. No obstante, el laboreo de la tierra, así como las labores de mantenimiento y cosecha pueden emplear sistemas mecanizados livianos, como arados portátiles manuales, fumigadoras, cosechadoras portátiles, riego por goteo y aspersión controlada, entre otros. Estos usos no requieren licencia de ningún tipo, aunque deben cumplir las normas establecidas en este Acuerdo sobre afectación de zonas de preservación del sistema hídrico y del sistema orográfico. De manera general la agricultura tradicional es practicada por los miembros de la familia, sin vincular una cantidad significativa de mano de obra externa. El desarrollo de este tipo de usos, aún cuando no tiene la categoría de condicionado, si implica la aplicación de los siguientes lineamientos:
a. En todos los casos, pero especialmente en cultivos temporales, se deberán implementar prácticas de conservación del suelo y control de erosión.
b. Debido a la pendiente y a otros limitantes, el laboreo de la tierra será manual o con tracción animal, o con ayuda de sistemas mecanizados livianos, como arados portátiles manuales y cosechadoras portátiles.
c. El riego podrá ser por goteo y aspersión controlada. Se deberá evitar el riego por gravedad o por inundación.
d. Se puede lograr la intensificación pecuaria mediante pastos xx xxxxx y estabulación en pequeña escala y lejos de las viviendas, con recirculación del estiércol. De igual manera, se puede utilizar prácticas agrícolas intensivas en pequeña escala, como cultivos hidropónicos y otras similares.
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e. Un mínimo del 20% del predio debe dedicarse a uso forestal protector-productor, con el fin de establecer una malla ambiental en todo el municipio.
2. Agricultura Intensiva: Es el conjunto de prácticas a través de las cuales se realiza una explotación intensiva de la tierra mediante la utilización de maquinaria, sistemas xx xxxxx, fertilización y control químico de plagas, mejoramiento genético. De manera general implica la utilización de mayor cantidad de mano de obra. El desarrollo de este tipo de usos implica la aplicación de los siguientes lineamientos:
a. Mecanización de las actividades de laboreo, mantenimiento y cosecha de productos (tractores, combinadas y similares).
x. Xxxxx, fertilización, semillas mejoradas y otras prácticas de producción agrícola intensiva.
c. Pastos mejorados, riego por aspersión o infiltración, rotación de potreros, cercas eléctricas, estabulación, ordeño mecánico y otras prácticas de producción pecuaria intensiva.
d. Un mínimo del 10% del predio debe dedicarse a uso forestal protector-productor, con el fin de establecer una malla ambiental en todo el municipio.
3. Agricultura Intensiva bajo invernadero: Es aquella que implica la construcción de estructuras temporales para la generación de condiciones climáticas controladas con el objeto de desarrollar cultivos altamente tecnificados que requieren uso intensivo de mano de obra, sistemas automatizados, mecánicos y/o manuales de fertilización, riego y control de plagas con elevados niveles de utilización de productos químicos. Se caracterizan por generar cantidades significativas de residuos vegetales y desechos tóxicos, por lo cual presentan un alto impacto ambiental y paisajístico. El desarrollo de este tipo de usos requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a. Cumplimiento de las exigencias establecidas por la autoridad ambiental y la Guía del Ambiental del Sector Floricultor. En términos de ocupación, ajustarse a los siguientes índices:
• Área cubierta por invernaderos y usos complementarios : 60%.
• Áreas en barreras perimetrales de aislamientos forestales : 10%.
• Áreas de manejo ambiental y zonas verdes en un solo globo : 30%.
• Un área destinada para producción de material forestal para programas de reforestación de las cuencas hidrográficas del municipio, de hasta el 1% del área destinada para cultivo xx xxxxxx.
b. Siempre que la explotación se realice en predios independientes de más de una (1) hectárea, deberá contar con plan de manejo ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente, que integre sistemas adecuados de manejo, tratamiento y disposición de desechos vegetales,
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envases y otros residuos de plaguicidas. Están obligadas a aplicar sistemas equivalentes de manejo de desechos sólidos y líquidos.
4. Pecuario Confinado Intensivo: Corresponde a aquellas actividades pecuarias que implican el confinamiento de animales con fines intensivos de producción, mediante la utilización de sistemas tecnificados de control de condiciones ambientales, de suministro de alimentación, lavado de instalaciones y demás actividades propias, como es el caso de los galpones avícolas, porcícolas, cunículas, establos, y similares. El desarrollo de este tipo de usos requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:
b. Cumplimiento de las exigencias ambientales y sanitarias establecidas por las autoridades competentes.
c. La construcción de las instalaciones de confinamiento deberá respetar aislamientos de mínimo 50 metros respecto de viviendas.
d. La instalación xx xxxxxx eléctricas en los linderos de la propiedad en donde este tipo de uso se desarrolle, solo podrá hacerse a una distancia mínima de tres metros respecto del lindero debidamente encerrado.
e. El área cubierta por galpones y construcciones permanentes será máximo del veinte por ciento (20%) del predio; el área restante estará dedicada a otros usos agropecuarios, forestales y de protección, con un mínimo xx xxxx por ciento (10%) para manejo ambiental (barreras perimetrales de aislamiento forestal y otros).
f. La explotación deberá integrar sistemas adecuados de tratamiento, manejo y disposición de desechos sólidos orgánicos (porcinaza, gallinaza), en tal forma que los olores no causen malestar a las viviendas vecinas. Para porquerizas medianas y grandes, de más de 10 cerdos, se debe presentar proyecto de tratamiento de aguas residuales para aprobación de la CAR y del Municipio, que contemple tratamiento primario, secundario y avanzado. Las porquerizas menores deben contar con un sistema de tratamiento de efluentes compuesto como mínimo por una combinación xx xxxx séptico y filtro anaerobio de flujo ascendente, filtro percolador o similar, más desinfección.
g. En caso de ganadería estabulada se debe contemplar la recolección y recirculación de estiércol del ganado como fertilizante de potreros.
5. Pecuario Confinado de baja intensidad: Corresponde a aquellas actividades pecuarias que requieren el uso parcial o temporal de instalaciones para el confinamiento de animales, sin implicar producción intensiva, aunque si niveles de tecnificación de los procesos. Pertenecen a este tipo de uso, las caballerizas, las perreras y similares. El desarrollo de este tipo de usos requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:
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b. Cumplimiento de las exigencias ambientales y sanitarias establecidas por las autoridades competentes.
c. La construcción de las instalaciones de confinamiento deberá respetar aislamientos de mínimo 30 metros respecto de viviendas.
Artículo 122. USOS MINEROS. Son aquellos relativos a la explotación, extracción, cargue, descargue, distribución y acopio de materiales para la construcción.
Las actividades propias de este tipo de usos se podrán realizar únicamente en los polígonos definidos por el Ministerio de Medio Ambiente en su Resolución No. 1197 de 2004 y en aquellas explotaciones actuales que cuenten con licencia otorgada por las autoridades competentes antes de la aprobación de la citada Resolución, y solo hasta agotar los volúmenes y áreas delimitadas en dichas licencias.
Son características propias del desarrollo de usos mineros, las siguientes:
a. El establecimiento de áreas de aislamiento ambiental de, por lo menos, 100 ML sobre las vías existentes y sobre el lindero de los predios vecinos y las fuentes de agua, en caso de existir.
b. Contar con licencia ambiental otorgada por autoridad competente.
c. Presentar ante la autoridad competente el plan de restauración geomorfológica y restauración de la cobertura vegetal, secuencialmente con la explotación.
Artículo 123. USOS INDUSTRIALES. Implican el desarrollo de actividades relativas al uso comercial o de transformación de materias primas o a la elaboración, ensamblaje y manufactura de productos. Los usos industriales únicamente pueden desarrollarse en el suelo rural suburbano del Municipio y de acuerdo con las características y cubrimiento del establecimiento industrial y para los fines de asignación de espacios territoriales, se puede distinguir los siguientes tipos de industria:
1. Industria Grupo I. Corresponde a la industria artesanal y se desarrolla en pequeñas fábricas o industrias de bajo impacto ambiental y urbanístico, por lo cual se consideran compatibles con otros usos. En general, se ubican en espacios que forman parte de edificaciones comerciales o de vivienda unifamiliar, o en locales o bodega s independientes. Sus características principales son:
a. Manufactura artesanal de productos, con métodos manuales o equipos caseros y baja generación de empleo.
b. Abastecimiento de materias primas y transporte de productos terminados mediante vehículos livianos.
c. Horarios laborales por lo general diurnos.
d. No requiere infraestructuras especiales ni genera olores, ruidos, emisiones ni efluentes contaminantes.
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(09 de Septiembre de 2008)
“POR EL CUAL SE AJUSTA EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 008 DE 2.000”
2. Industria Grupo II. Corresponde a la Industria liviana a mediana, de bajo impacto ambiental y se desarrolla en fábricas o industrias de dimensiones medianas y bajo impacto ambiental, por lo cual son compatibles con otros usos, pero presentan restricciones de localización por su tamaño y alto impacto urbanístico. Se ubica por lo general en bodegas o edificios especializados dentro de zonas o complejos industriales y presenta las siguientes características principales:
a. Procesos de manufactura o transformación mediante técnicas, equipos y laboratorios especializados, con demandas específicas de infraestructuras y servicios públicos.
b. Abastecimiento de materias primas y transporte de productos terminados mediante vehículos medianos o pesados que pueden requerir estructuras de cargue y descargue y accesos adecuados.
c. Generación alta de empleo y mano de obra especializada, con exigencia de sitios de estacionamiento para vehículos particulares y acceso de transporte público.
d. Aparición en sus alrededores de establecimientos comerciales, industriales y de servicios complementarios.
3. Industria Grupo III. Corresponde a la Industria mediana a pesada, de alto impacto ambiental y se desarrolla en fábricas o industrias por lo general de tamaño medio, grande y muy grande que generan alto impacto ambiental y urbanístico, por lo cual presentan restricciones especiales de localización. Sus principales características son las siguientes:
a. Localización en edificaciones especializadas y funcionamiento con sistemas, maquinaria y laboratorios igualmente especializados.
b. Abastecimiento de materias primas y transporte de productos terminados mediante vehículos pesados que requieren estructuras de cargue y descargue y accesos adecuados.
c. Generación de empleo masivo y mano de obra especializada, con exigencia de sitios de estacionamiento para vehículos particulares y acceso de transporte público.
d. Necesidad de sistemas y equipos para el control de la contaminación hídrica, atmosférica, sonora u otra, según los procesos utilizados, así como de aislamientos y franjas de control ambiental adecuados.
e. Generación de áreas industriales y de servicios y comercios complementarios en sus alrededores.
4. Agroindustria. Corresponde a la actividad de transformación de materias primas de origen agropecuario o forestal, en producto terminado. Sus principales características son las siguientes:
a. Procesos de manufactura o transformación mediante técnicas, equipos y laboratorios especializados, con demandas específicas de infraestructuras y servicios públicos.
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Acuerdo No. 21
(09 de Septiembre de 2008)
“POR EL CUAL SE AJUSTA EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 008 DE 2.000”
b. Abastecimiento de materias primas y transporte de productos terminados mediante vehículos medianos o pesados que pueden requerir estructuras de cargue y descargue y accesos adecuados.
c. Generación alta de empleo y mano de obra especializada, con exigencia de sitios de estacionamiento para vehículos particulares y acceso de transporte público.
Artículo 124. USOS RESIDENCIALES. Corresponden a los inmuebles o parte de ellos destinados al uso de vivienda. El uso residencial puede darse de manera exclusiva dentro de una edificación o puede compartir esta con otros usos, siempre que estos correspond an a las categorías compatible o condicionada, en cuyo caso, el uso condicionado deberá garantizar la adecuada mitigación de los impactos generados. De acuerdo con las características e intensidad de uso, pueden distinguirse los siguientes tipos de vivienda:
1. Vivienda del Propietario: Es la construida para habitación del propietario de predio rural y rural suburbano, unifamiliar o bifamiliar, con los índices de ocupación del área de actividad agropecuaria tradicional, dotada de manera básica y autónoma de espacios aptos para la preparación de alimentos, el aseo personal, el descanso y el intercambio social. Esta vivienda se asimila a la vivienda campesina que se construye para habitación de la familia que explota una unidad agrícola familiar, o la que se construye en predios formados como resultado de la aplicación de la excepción contemplada en el literal a del artículo 83 de la Ley 1152 de 2007.
2. Vivienda Campestre: Corresponde a las unidades habitacionales en predios rurales indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural.
3. Vivienda Unifamiliar: Corresponde a las unidades habitacionales dotadas de manera autónoma de espacios aptos para la preparación de alimentos, el aseo personal, el descanso y el intercambio social, de un núcleo familiar y localizadas en suelo rural y rural no suburbano, en aquellas áreas de actividad en donde este uso tenga la categoría de principal, complementario o condicionado.
4. Vivienda Bifamiliar: Corresponde a aquella diseñada y construida como una unidad arquitectónica y estructural para albergar a dos grupos familiares, dotada de manera autónoma e independiente, de espacios aptos para la preparación de alimentos, el aseo personal, el descanso y el intercambio social; localizada en suelo rural suburbano y rural no suburbano, en aquellas áreas de actividad en donde este uso tenga la categoría de principal, complementario o condicionado.
5. Vivienda en conjuntos o agrupada: Es la que resulta del diseño y ejecución de proyectos concebido s bajo un mismo concepto urbanístico y arquitectónico, conformado por tres o más unidades de vivienda unifamiliar o bifamiliar, en el cual los bienes de uso público y de dominio privado están subordinados a un reglamento de propiedad horizontal; localizada en suelo rural suburbano, en aquellas áreas de actividad en donde este uso tenga la categoría de principal, complementario o condicionado.
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Acuerdo No. 21
(09 de Septiembre de 2008)
“POR EL CUAL SE AJUSTA EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXX, ADOPTADO MEDIANTE EL ACUERDO No. 008 DE 2.000”
Artículo 125. USOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS. Corresponden al intercambio de bienes y servicios. De acuerdo a las características y cubrimiento del establecimiento, en el suelo rural en las áreas donde el comercio tiene la categoría de uso principal, complementario o condicionado, se pueden desarrollar los siguientes tipos de establecimientos de comercio y servicios:
1. Comercio Grupo I. Comercio y Servicios de Cobertura Local: Corresponde a la venta de bienes o servicios de consumo doméstico requeridos por la comunidad de un sector dado. Se trata en general de locales abiertos en edificaciones residenciales sin adecuaciones físicas importantes ni afectación del resto de la vivienda, o destinados para tal fin pero como parte de la edificación. Se considera compatible con el uso residencial por su bajo impacto ambiental y social. Para que sean considerados como tales, estos establecimientos deben, además, cumplir las siguientes condiciones:
g. No requieren zonas especiales de exhibición y bodegaje, ni especialización de las edificaciones.
h. No requieren usos complementarios.
i. No requieren zonas especializadas de descargue o cargue, por realizarse el abastecimiento mediante vehículos pequeños y el acceso se puede realizar por vías locales.
j. No requieren zonas de estacionamiento para vehículos automotores, por permanencia corta de los clientes.
k. En el caso de establecimientos cuyo objeto sea la venta de alimentos y bebidas no alcohólicas para consumo directo, es decir, dentro del propio establecimiento, sí se requiere de adecuaciones locativas tendientes a la dotación de servicio sanitario para los clientes, independiente al de la vivienda, así como la adecuación de superficies en pared y piso, aptas para el lavado en las áreas de trabajo.
l. En este tipo de establecimientos no está permitida la venta de bebidas alcohólicas para consumo directo en el local.
Pertenecen al Comercio Grupo I, las siguientes actividades.
• Venta de alimentos y bebidas al detal, para consumo diario: Cafeterías, panaderías, comidas rápidas y fruterías.
• Venta de productos farmacéuticos y cosméticos al detal: Droguerías.
• Venta de misceláneos: Xxxxxxxxxx, víveres perecederos, graneros y misceláneas.
• Venta de servicios técnicos: Sastrerías, modisterías, zapaterías, reparación de aparatos eléctricos y electrónicos y peluquerías.
2. Comercio Grupo II: Comprende usos comerciales de intercambio de bienes o servicios de consumo que satisfacen demandas especializadas y generales de la comunidad de toda la zona. Se trata, en general, de establecimientos abiertos en edificaciones originalmente residenciales, total o parcialmente adecuadas para tal fin; o que cubren todo el primer piso de edificaciones residenciales
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