CONTRATO DE SERVICIO DE FISIOTERAPIA
CONTRATO DE SERVICIO DE FISIOTERAPIA
En València, a 29 de julio de 2021.
REUNIDOS:
DE UNA PARTE: Doña XXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con DNI nº XXXXXXXXXXXX, actuando en nombre y representación, en su calidad de Directora-Gerente de la mercantil “EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALÈNCIA, S.A.U. (MEDIO PROPIO)”, en adelante EMT, con
domicilio social en 00000 Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xx 0, xxx XXX xx X-00000000.
DE OTRA PARTE: Don XXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con DNI nº XXXXXXXXXXXX, actuando en nombre y representación, en su calidad de Administrador Único, de la mercantil “CLÍNICA CALSA S.L.”, en adelante CALSA, con domicilio social en 46015 Valencia, Avda. Tamarindos 21-bajo, con CIF nº X-00000000.
CALSA declara no estar afecto de ninguna incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento de València, accionista único de EMT, ni incurso en causa alguna de prohibición para contratar de las previstas por el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y quedando obligado a comunicar a EMT por escrito cualquier incompatibilidad y causa de prohibición que pudiera incurrir en el futuro.
Aseguran la vigencia de los poderes que tienen conferidos e intervienen, cada uno de ellos según la representación que tienen manifestada, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, cuanto en Derecho fuere necesaria para obligar a sus representadas mediante el otorgamiento del presente documento, y proceden a la formalización del CONTRATO DE SERVICIO DE FISIOTERAPIA, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Mediante Resolución del Órgano de Contratación de EMT de fecha 2 de julio de 2021 CALSA ha resultado adjudicataria de la contratación del servicio de fisioterapia, EXP 2021/0067.
SEGUNDA.- DOCUMENTOS
2.1.- Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
1) Comunicaciones llevadas a cabo entre EMT y CALSA con posterioridad a la adjudicación.
2) Pliego de Condiciones Administrativas Particulares para la contratación del servicio de fisioterapia, con sus correspondientes Anexos, dando aquí por reproducidos dichos textos.
3) Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación del servicio de fisioterapia, dando aquí por reproducido su texto.
4) Oferta Técnica y Oferta Económica presentadas por CALSA.
2.2.- En todo aquello que no conste recogido en el presente documento será de aplicación lo previsto en los documentos relacionados en el anterior apartado 2.1.
2.3.- Para el caso de discordancia entre lo pactado en este documento y lo expresado en los pliegos y comunicaciones relacionados en el apartado 2.1, las partes acuerdan que prevalecerá en primer lugar lo pactado en este documento, seguido por lo dispuesto en los citados en el apartado 2.1.
TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO
La contratación de los servicios de intervención fisioterapéutica que establezca el servicio de Prevención de EMT, tanto en los supuestos de casos de accidente laboral como en los de enfermedad común, comprendiendo tanto los tratamientos y servicios de fisioterapia como la impartición de talleres monográficos relativos a dichos servicios para todos los empleados de EMT València.
Las actividades objeto del contrato deberán desarrollarse en la forma y en las condiciones expuestos en el Pliego de Condiciones Administrativas, en el Pliego de Prescripciones Técnica, en sus correspondientes Anexos y en la Oferta de CALSA, y dando cumplimiento a todas las obligaciones y requerimientos recogidos en los mismos.
En particular:
CALSA adscribe a la ejecución del contrato el centro propio del que dispone, ubicado en la ciudad de Valencia, Avda. Tamarindos nº 21-bajo.
CALSA dará cumplimiento en todo momento a las condiciones de los servicios, terapias y equipamiento descritos en su Oferta.
CALSA dará cumplimiento en todo momento a las actuaciones de carácter preventivo y a los talleres monográficos comprometidos en su Oferta.
XXXXX asigna a la ejecución del contrato al menos a los técnicos siguientes: Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxx, ambos con más de 8 años de experiencia como Fisioterapeuta titulado.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración inicial de UN AÑO desde el 1 xx xxxxxx de 2021.
El contrato admite UNA ÚNICA PRÓRROGA ANUAL. La prórroga será facultativa para EMT, previo acuerdo por parte del Órgano de Contratación, comunicada con una antelación mínima de dos meses antes del vencimiento. La prórroga será obligatoria para el adjudicatario.
QUINTA.- FIANZA.-
CALSA ha formalizado fianza bancaria en garantía de la correcta ejecución en cuantía de SEIS MIL SETECIENTOS EUROS (6.700,00 €), mediante aval bancario de fecha XXXXXXXXXXXX, inscrito en el Registro Especial de Avales con el número XXXXXXXXXXXX, para dar respuesta a las condiciones descritas, conforme a lo preceptuado en el pliego de Condiciones Administrativas Particulares.
La garantía será aplicable parcialmente o en su totalidad, a primer requerimiento y con renuncia expresa e irrevocable a los beneficios de orden, excusión y división, por cualquier incumplimiento del adjudicatario, como pena convencional o para la indemnización de daños y perjuicios.
La garantía no ejecutada se devolverá a CALSA a los tres meses de la fecha de finalización del contrato.
SEXTA.- PRECIO DEL CONTRATO
Como contraprestación por su íntegra prestación de servicios, CALSA recibirá de EMT SESENTA Y SIETE MIL EUROS (67.000,00 €), IVA no incluido, por cada anualidad de contrato.
Con carácter mensual, y una vez realizada la prestación contratada relativa a esa mensualidad, CALSA emitirá una factura con fecha día 30 del mes corriente y la remitirá a EMT a la dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx.
En la factura se repercutirá el impuesto sobre Valor Añadido al tipo de gravamen que corresponda y figurará la siguiente referencia del proyecto: EXP 2021/0067.
Cuando la factura haya sido conformada por el responsable del contrato, el pago se realizará por EMT en el plazo de 30 días desde la fecha de la factura, mediante transferencia bancaria.
El precio abonado se imputará a la cuenta contable 642130.
SÉPTIMA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
CALSA no podrá subcontratar ni ceder, parcial o totalmente, las prestaciones convenidas en el presente contrato, sin previa autorización expresa y por escrito de la EMT, siendo no obstante el porcentaje máximo admisible del 50%.
OCTAVA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.-
Las partes se aseguran recíprocamente estar en legítima posesión de las autorizaciones y licencias de uso de todos programas informáticos y desarrollo de aplicaciones que se utilicen en la ejecución de la prestación convenida en el presente contrato. Cada parte tendrá derecho a reclamar a la otra parte las indemnizaciones por daños y perjuicios que le generen el incumplimiento de esta obligación.
NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
CALSA quedará obligado durante todo el periodo de vigencia del contrato, y con posterioridad a su finalización, al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento en materia de protección de datos de carácter personal, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea- Reglamento UE 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016, la Ley 34/2002 de Servicios de la
Sociedad de la información y a la cualquier otra normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente en cada momento.
En los supuestos en que para la realización de los servicios objeto de la contratación sea imprescindible que CALSA acceda a información contenida en los ficheros cuya titularidad es de EMT y que contienen datos de carácter personal, serán de aplicación las siguientes cláusulas:
A) XXXXX deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde donde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
B) El acceso a la información no se considerará comunicación o cesión de datos por cuanto dicho acceso resulta necesario para la prestación de los servicios.
C) La finalidad del tratamiento indicado es la de llevar a cabo la prestación de servicios objeto de la contratación.
D) CALSA tratará los datos de conformidad con las instrucciones de EMT y sólo con las finalidades y los usos exclusivamente necesarios para el desarrollo de su actividad y para el que fueron requeridos sus servicios, no pudiendo usar los mismos para un fin distinto.
E) XXXXX será considerado encargado del tratamiento, respondiendo de las infracciones en las que pudiera incurrir en el caso de que los datos los destine para otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato.
F) Los datos personales a los que tenga acceso CALSA no serán comunicados a terceros, ni siquiera para su conservación, excepto cesiones obligadas para la prestación de servicios, asistencia y representación de juicios, presentación de recursos, demandas, etc.
G) CALSA devolverá a la finalización de la prestación de servicios, cuantos soportes contengan datos de carácter personal derivados de dicha prestación, procediendo al borrado de aquellos que se encuentren en su poder por cualquier medio, ya sea manual o automatizado, de forma que se garantice plenamente la devolución de los datos a EMT.
H) CALSA conservará, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con EMT.
I) CALSA se compromete a adoptar las medidas de índole técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado. A este efecto se compromete a cumplir las medidas de seguridad de nivel alto, conforme establece el R.D. 1720/2007.
J) En este caso, EMT podrá solicitar que se acredite o verifique mediante la realización de una auditoria en los locales del adjudicatario, que se cumplen todas las medidas de seguridad que se indican en este apartado, siempre y cuando ello no dificulte las tareas de CALSA.
K) XXXXX se obliga al secreto profesional respecto a los datos de carácter personal objeto del tratamiento, debiendo guardar secreto durante el tratamiento y con posterioridad a la finalización del mismo.
L) CALSA se compromete a comunicar y hacer cumplir a sus empleados, incluidos trabajadores de trabajo temporal o en prácticas, las obligaciones establecidas en los
apartados anteriores y en concreto las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad.
M) CALSA responderá directamente ante la Agencia de Protección de Datos, u otros organismos competentes, y frente a terceros de los incumplimientos que se pudieran derivar de las condiciones anteriores. Asimismo, y sin perjuicio de sus responsabilidades legales, responderá ante EMT de cualquier daño o perjuicio que pudiera ocasionarle como consecuencia de estos incumplimientos.
De acuerdo con la normativa citada, los datos personales o correos electrónicos que CALSA y EMT se faciliten durante la ejecución del contrato podrán ser tratados por ambas partes de forma automatizada o en soporte papel con la única finalidad de poder llevar a cabo la prestación de los servicios contratados, y para la propia gestión interna o agenda de contactos. En cualquier momento podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición relativos a estos datos ante CALSA o EMT acompañando fotocopia del DNI.
CALSA hará extensibles estas obligaciones a todas las personas y empresas involucradas en la contratación (proveedores de software, de hardware, de servicios, desarrolladores, etc.).
DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD.
Obligaciones específicas del órgano de contratación
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad de los contratos adjudicados y de información a los licitadores, el órgano de contratación no divulgará la información facilitada por éstos que hayan designado expresamente como “confidencial”.
Obligaciones específicas del adjudicatario
XXXXX deberá respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado tal carácter en los pliegos o en el contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de dicha información y hasta 3 años después de la extinción del contrato.
Contenido y alcance del deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a aceptar la información confidencial en un marco de confianza y a no facilitarla a ningún tercero ni utilizarla para su propio beneficio sin obtener el previo consentimiento escrito de la otra parte.
La información confidencial se manejará de una forma confidencial por todo el personal de las compañías y entidades, sus consejeros, ejecutivos, empleados, agentes, representantes, asesores y cualquier otra persona o entidad que tenga acceso a la misma.
La información confidencial se utilizará únicamente para la consecución del objeto de este contrato.
Cualquier persona o entidad a la que se deba facilitar o dar acceso a la información confidencial será claramente advertida de su carácter confidencial y del contenido de este acuerdo de confidencialidad.
El receptor de la información confidencial no realizará copia de la información sin previo consentimiento escrito del emisor, excepto aquellas copias que sean necesarias para su estudio interno.
Cada parte asume la total responsabilidad por cualquier filtración o ruptura de la confidencialidad por cualquiera de sus consejeros, ejecutivos, empleados, agentes, representantes y asesores y de cualquier otra persona o entidad a la que haya facilitado la información, total o parcialmente.
En caso de resolución las partes quedan obligadas a devolver a la contraparte inmediatamente todos los documentos originales que se le hayan facilitado, a destruir todas las copias de los documentos, notas, resúmenes y archivos de cualquier clase que se haya generado y a no usar la información, o parte de ella, para su propio beneficio o el de un tercero.
Cualquier publicidad o información a los medios de comunicación referida a la simple existencia del presente contrato o a su contenido, deberá ser previamente aprobada por escrito suscrito por ambas partes.
Cada una de las partes responderá frente a la otra de cualquier daño directo derivado del incumplimiento de cualesquiera obligaciones dimanantes de la presente cláusula. Las partes responderán de los incumplimientos de todos sus dependientes, de sus colaboradores y de los terceros que conozcan la información confidencial con la autorización establecida en esta cláusula.
UNDÉCIMA.- COLABORACIÓN Y DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES
CALSA y XXX colaborarán activamente en la mejor ejecución del servicio contratado y designan como responsables del contrato a los siguientes dependientes:
Por EMT:
D. XXXXXXXXXXXX
Correo-e: XXXXXXXXXXXX
Por CALSA:
D. XXXXXXXXXXXX
Correo-e: XXXXXXXXXXXX
DUODÉCIMA.- COMUNICACIONES
Para todos los efectos de notificaciones, comunicaciones y requerimientos entre las partes, a que pueda dar lugar el presente pacto, ambas partes designan respectivamente como propio domicilio, el consignado en la comparecencia de este contrato.
Las notificaciones y comunicaciones deberán realizarse por escrito, por cualquier medio que permita tener constancia del contenido de la comunicación, de su recepción o del intento de notificación y de su fecha.
Será válida la notificación o comunicación realizada mediante correo electrónico cuando se realice a las direcciones indicadas en el contrato.
Para su eficacia, cualquier modificación de la dirección postal, domicilio o dirección de correo electrónico indicada en este contrato deberá ser previamente notificada a la otra parte.
DECIMOTERCERA.- ALCANCE Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO
No existen pactos verbales que no hayan sido incluidos en el presente contrato.
El presente contrato y los documentos que forman parte integrante del mismo contienen todos los acuerdos existentes entre las partes y no existen otras representaciones, garantías, promesas o compromisos distintos de los referidos en el mismo.
Las obligaciones establecidas en el presente contrato no podrán ser modificadas ni novadas si no es virtud de acuerdo expreso y por escrito de las partes, conforme a lo establecido en la Cláusula Novena “Modificación del Contrato” del apartado IX “Condiciones Generales de Contratación” xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas”.
DECIMOCUARTA.- PENALIZACIONES
Las penalizaciones previstas son las recogidas en la Cláusula VIII-3 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas Particulares.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de su obligación principal según las especificaciones contratadas podrá dar lugar a la aplicación de las siguientes penalizaciones. La cuantía de las sanciones, dentro del margen indicado en cada apartado, será el que determine EMT atendiendo a las circunstancias concurrentes y a la gravedad de las consecuencias y/o perjuicios ocasionados.
14.1.- Demora en la prestación del servicio
Salvo que concurran causas de fuerza mayor, en cada supuesto de demora en la prestación de los servicios contratados, EMT podrá aplicar penalización de 500 euros, IVA no incluido.
Se entiende por “demora” cuando se produzcan ausencias sin justificación del personal asignado al servicio, no proporcionando cobertura con otro técnico.
14.2.- Prestación defectuosa
Salvo que concurran causas de fuerza mayor, en cada supuesto de prestación defectuosa del servicio, EMT podrá aplicar penalización de 1.000 euros, IVA no incluido.
Se entenderá que la prestación es defectuosa cuando así lo determine mediante informe escrito el Servicio de Prevención de EMT.
14.3.- Otros incumplimientos
La reiteración de cualquier incumplimiento de los recogidos en este Contrato, en más de tres ocasiones, dará lugar a la aplicación de una penalización de 500 euros, IVA no incluido, y facultará a EMT a dar por resuelto el contrato.
14.4.- Posteriores incumplimientos
En el caso en que EMT decida no resolver el contrato, podrá aplicar, para cada uno de los sucesivos incumplimientos, penalización de 500 euros, IVA no incluido, y/o rescindir el contrato, sin perjuicio
de la aplicación del apartado 6 relativo a la acumulación de penalizaciones por un total que alcance el 50% del precio del contrato.
14.5- Incumplimiento de la Condición Especial de Ejecución
En caso de incumplimiento de la cláusula social establecida como Condición Especial de Ejecución, EMT podrá aplicar una penalización de 2.000.- euros.
14.6.- Acumulación de penalizaciones por un total que alcance el 50% del precio del contrato
De conformidad con lo establecido en el artículo 192.1 de la Ley 9/2017, las cuantías de las penalidades no podrán superar, en su total, el 50% del precio del contrato, IVA excluido.
Para el supuesto de que las penalizaciones aplicadas alcancen ese máximo, EMT quedará facultada para resolver el contrato.
14.7.- Pago de las penalizaciones
La penalización será exigible a partir del momento que la EMT comunique por escrito a CALSA la comisión de la infracción y la cuantía de la pena impuesta.
El importe de las penalizaciones deberá ser abonado por CALSA podrá ser deducido de cualquier pago que deba realizarse a CALSA, o en su caso, mediante realización de la garantía de correcta ejecución.
14.8.- Resarcimiento de daños y perjuicios
La pena no será sustitutiva de la obligación de cumplimiento ni de la indemnización por daños y perjuicios que pueda corresponder a la EMT.
DECIMOQUINTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las recogidas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares:
1. El incumplimiento esencial de las obligaciones asumidas por las partes.
2. El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.
3. Incurrir CALSA en incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento de València.
4. El incumplimiento de las obligaciones esenciales, y en particular las relativas a la subcontratación de los servidores o de los servicios asociados a los mismos en materia de tratamiento de datos.
5. Incurrir CALSA en prohibición de contratar por concurrir alguna circunstancia de las previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017.
6. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la Ley 9/2017.
7. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de CALSA, a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores durante la ejecución del contrato.
8. La acumulación de penalizaciones previstas en este Pliego, superando el 50% del precio del contrato, IVA excluido.
9. Las que se consignen en el contrato.
La resolución por causa imputable al adjudicatario tendrá efectos desde la comunicación de EMT.
15.2.- Son también causas de resolución del contrato las siguientes:
1. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las estipulaciones o pactos contenidos en este contrato.
2. La existencia de errores o defectos en la prestación del servicio no subsanados por CALSA, siempre que la EMT le haya requerido de cumplimiento por escrito y no se haya puesto remedio dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la comunicación.
3. El impago por la EMT del importe correspondiente a tres meses de facturación del precio de este contrato, si no se hubieran satisfecho o garantizado su pago suficientemente al tiempo de denunciar el contrato.
15.3.- Siempre que se produzca una situación de conflicto, las partes intercambiarán comunicaciones escritas en las que definirán la situación, expondrán los argumentos en que fundamentan su posición y realizarán una propuesta para resolver la controversia. Tras el intercambio de comunicaciones, si no se alcanza una solución por escrito en el plazo máximo de quince días a contar desde el día en que se produjo la primera comunicación, cualquiera de las partes podrá instar la resolución judicial.
15.4.- En el caso que EMT opte por la resolución del contrato, tendrá derecho a exigir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
DECIMOSEXTA.- CONSERVACIÓN DEL CONTRATO
En caso de que alguna cláusula del presente contrato sea declarada ilegible, inaplicable o inválida, bien en parte o bien en su totalidad, esto no afectará a la validez y aplicabilidad de los demás acuerdos del contrato.
La declaración de nulidad de una cláusula no tendrá como consecuencia la nulidad de todo el contrato más que en el supuesto de que la cláusula invalidada tenga un contenido esencial para el cumplimiento de lo pactado. En lugar de la cláusula nula y para completar la omisión se considerará acordada la cláusula legal que más se asemeje por su contenido económico a la voluntad de las partes o al sentido y finalidad perseguida por ellas.
DECIMOSEPTIMA.- NORMAS JURÍDICAS APLICABLES
La relación establecida al amparo del presente contrato es de carácter privado y, en cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por sus propias cláusulas y, en lo que en ellas no estuviere previsto, se atendrán las partes a las disposiciones del Código de Comercio, las leyes especiales y usos mercantiles, y en su defecto a lo dispuesto en el Código Civil.
No obstante, se aplicarán las normas de la Ley 9/2017 a las cuestiones citadas en el artículo 319 de dicha Ley.
DECIMOCTAVA.- SUMISIÓN A FUERO
La solución de cualquier controversia, desavenencia, divergencia o cuestión litigiosa que pudiere surgir en cuanto a la ejecución, interpretación, aplicación, nulidad, anulabilidad, eficacia, ineficacia,
cumplimiento o incumplimiento del contrato. Se someterá a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de València.
Así lo otorgan por duplicado ejemplar y a un solo efecto que extienden en folios de papel común, que firman después de leído, en todas sus hojas, en prueba de conformidad y buena fe en el cumplimiento de cuanto en él se contiene, lugar y fecha “ut supra”.
CLÍNICA CALSA S.L. EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE
VALÈNCIA, S.A.U (Medio Propio)
DILIGENCIA INFORMATIVA
PL. XXXXXX XXXXX, Xx 0 00000 XXXXXXXX
TELEF. 000 000 000
FAX 000 000 000
Para dar el debido cumplimiento a lo que establece la legislación sobre contratación del sector público y sobre protección de datos de carácter personal, por la presente se hace constar que el documento precedente (Contrato de servicio de fisioterapia), se corresponde con el contrato original firmado el día 29 de julio de 2021, y que forma parte del expediente EXP 2021 / 0067.
Aquellas personas interesadas en consultar el contrato original, pueden hacerlo en las oficinas de EMT València, previa solicitud por escrito dirigida a Contractació (correo-e: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx).
Y, para que así conste donde proceda, se adjunta la presente al Contrato.
Directora de Contractació