TALLER DE DERECHOS
Marzo 2013
TALLER DE DERECHOS
LABORALES Y SOCIALES
xxx.xxxxxxxxx.xxx X/Xxxxxxxxxxxxx, 00, 0x xxxx. (Frente a gasolinera El Rollo) 30002 Murcia. Tlf: 000000000
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ÍNDICE
Características del Contrato en Prácticas Página 3
Cuadro esquemático del Contrato en Prácticas Xxxxxx 0
Xxxxx 0: Modelo de Contrato en Prácticas Página 6
Descripción Talleres Derechos Laborales y Sociales – Contacto Página 8
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EL CONTRATO EN PRÁCTICAS
(artículo 11.1 del ET; desarrollado por el RD488/1998 y notablemente modificado por el Real Decreto 3/2012 que aprueba la reforma laboral)
Los contratos formativos han experimentado una gran modificación tras la reforma laboral de 2012, dividiéndose a partir de ahora en contrato de trabajo en prácticas y contrato de trabajo para la formación. Veamos sus principales características:
El contrato de trabajo en prácticas puede realizarse con quienes tengan título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las Leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Para que se realice válidamente, el contrato deberá concertarse dentro de los cinco años, (o de los siete años cuando el contrato se haga con un trabajador con discapacidad) siguientes a la terminación de los anteriores estudios. Teóricamente, el objetivo del contrato es el logro de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados por el trabajador. Mediante convenio colectivo se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales que encajen en este contrato.
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos podrán perfilar dicha duración. Eso sí, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Según la ley, ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de
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profesionalidad, pero si, por ejemplo, tuviese dos titulaciones o másteres (y una de ellas ya la tuviese en el momento de concertarse el contrato), podría ser contratado dos veces con carácter sucesivo, aunque en distintas empresas, porque en ningún caso podrá trabajar en la misma durante más de dos años.
El tiempo máximo del periodo de prueba será dos meses.
El salario del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, bajo ningún concepto, pueda ser inferior al
60 o al 75 % durante el primero o el segundo año del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Es decir, el trabajador
en prácticas puede cobrar el 60% xxx xxxxxxx de un trabajador normal por hacer exactamente su misma labor. Eso sí, nunca podrá imponérsele periodo de prueba si tras concluir el trabajo en prácticas sigue trabajando en la empresa.
Ámbito normativo | Artículo 11.1 ET, RD 488/1998, RD488/1998 y RD 3/2012 | |
Objeto del contrato | Se realiza para obtener práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. | |
Requisitos de los trabajadores/as | Estar en posesión de una titulación académica o de formación profesional media o grado superior. (Diplomado/a, Xxxxxxxxx/a técnico/a, Arquitecto/a técnico, Licenciado/a universitario/a, Ingeniero/a, Arquitecto y técnico o técnico superior de formación profesional así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes). Está expresamente prohibida la celebración de estos contratos para estudiantes como parte integrante de su plan de estudios académicos, estas prácticas están reguladas por Programas de Cooperación Educativa (RD 1497/1988) | |
Límites para celebrar estos contratos | El contrato debe celebrarse en los cinco años siguientes a los estudios cursados (En caso minusválido se amplía hasta siete años) | |
Formalización | Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente: • La titulación del trabajador/a. • La duración del contrato. • El puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas. | |
Duración | No puede ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Xxxxxx trabajador/a podrá ser contratado en prácticas por la misma o distinta empresa por un tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. | |
Periodo de prueba | Salvo lo previsto en el Convenio Colectivo, el periodo de prueba no podrá ser superior a: • Un mes para los titulados de grado medio • Dos meses para los titulados de grado superior. | |
Retribución | La fijada en Convenio Colectivo. En su defecto: No podrá ser inferior durante el primer año al 60% xxx xxxxxxx fijado en Convenio para un trabajador/a que desempeñe el mismo puesto o puesto equivalente. No podrá ser inferior durante el segundo año al 75% xxx xxxxxxx fijado en Convenio para un trabajador/a que desempeñe el mismo puesto o puesto equivalente. | |
Regulación mediante negociación colectiva | Mediante negociación colectiva se puede regular: • Los grupos, puestos, o categorías profesionales objeto del contrato. • La duración del contrato dentro de los límites legales establecidos (de 6 meses a 2 años) | |
Extinción | Se extingue por la expiración del tiempo convenido | A la finalización del contrato el empresario tiene la obligación de emitir un certificado en el que conste la duración de las prácticas y los puestos ocupados. |
Si al término del contrato el trabajador/a continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa. |
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ANEXO 1: MODELO EN PRÁCTICAS
Taller Derechos Laborales y Sociales – El contrato en prácticas
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Taller Derechos Laborales y Sociales – El contrato en prácticas
TALLER DERECHOS LABORALES Y SOCIALES
CGT Región Murciana
Precariedad Laboral, Paro y Exclusión Social son situaciones que van unidas y fuertemente relacionadas. Desde la CGT de la Región Murciana desarrollamos una serie de talleres de derechos laborales como herramienta para reforzar la lucha.
No tenemos soluciones mágicas, pero consideramos importante tener claros nuestros derechos, defenderlos y mejorarlos, como estrategia necesaria para evitar la precariedad laboral y sus inevitables consecuencias, es decir, el paro y la exclusión.
Los talleres constan de una parte presencial que se llevan a cabo los miércoles a partir de las 17:30h en el local de CGT Murcia, una parte audiovisual que puedes encontrar en el canal de Youtube de CGT Murcia y estos dosieres. Para más información o para descargar los contenidos de los talleres:
Local CGT Murcia:
X/ Xxxxxxxxxxxxx 00 ,0x xxxx. (Xxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxx Xx Xxxxx) 00000 Xxxxxx. Tlf: 000 00 00 00
De lunes a viernes de 17:30h a 20:30h
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
Canal en Youtube : xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxx/XXXXxxxxxXxxxxxxx
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