ERRIBERA BEITIKO UDALA
ERRIBERA BEITIKO UDALA
Ribabellosa (Araba)
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX BAJA
Ribabellosa (Xxxxx)
Expediente nº: 44/2018
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento: Contrato de Concesión de Servicios por Procedimiento Abierto Asunto: Explotación del bar-restaurante, sito en el polideportivo municipal Documento firmado por: La Alcaldesa
Decreto: 132/2018
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACION URGENTE DE LA EXPLOTACIÓN DEL BAR-RESTAURANTE, SITO EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE RIBERA BAJA/ERRIBERA XXXXXX
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
Objeto del contrato es la concesión del servicio de explotación del bar-restaurante sito en el Polideportivo Municipal en Ribabellosa.
Necesidad a satisfacer: dotar a las instalaciones deportivas incluidas las piscinas municipales de un bar-restaurante que satisfaga las necesidades de los usuarios durante la estancia en las mismas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
El objeto del contrato no se divide en lotes por tratarse de un servicio de objeto único: la explotación del bar-restaurante.
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes: Categoría 17
CPV: 55330000-2 Servicio de cafeterías
55300000-3 Servicio de restaurante y comidas
1.4 Emplazamiento
Los servicios que se describen se desarrollaran en el Bar-Restaurante sito en las instalaciones deportivas sitas en la Calle Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, número 10 en Ribabellosa.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de selección y adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluido toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La tramitación del expediente es de urgencia, justificada en el Decreto de Alcaldía 119 de fecha 9 xx xxxx de 2018 de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula undécima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, se puede acceder a través de
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la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi y a través del Perfil de Contratante de este Ayuntamiento, a los que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en las páginas web siguientes: xxx.xxxxxxx.xxx y xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato
El presupuesto base de licitación: 12.000,00 euros durante la duración del contrato (2 años) A tal efecto, el presupuesto base de licitación se desglosa en los siguientes conceptos:
Tipo de IVA vigente aplicable al contrato: 21%.
El importe del contrato: 12.000,00 euros, más 2.520,00 euros de IVA.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 24.000,00 euros (IVA excluido), calculado por el período total del contrato y las posibles prórrogas.
Las propuestas se realizarán al alza, por lo que se rechazarán todas aquellas que sean inferiores al presupuesto de licitación.
Método de cálculo para calcular el valor estimado:
El presupuesto base de licitación se ha obtenido del estudio económico financiero que consta en el expediente, ajustado a los precios habituales en el mercado, los resultados de la explotación anterior, los costes laborales según Convenio colectivo de aplicación, disponiendo, así mismo, de un nivel de desagregación suficiente que permite una valoración adecuada de la prestación del servicio, facilita una correcta presentación de ofertas y habilita un adecuado control del gasto público.
COSTES DIRECTOS | 143.794,20 |
COSTES INDIRECTOS | No procede |
RESULTADO ECONÓMICO DE LA EXPLOTACIÓN 1 AÑO | ||
Concepto | Cuantía (en euros) | |
Costes de mano de obra | 72.648,20 | |
Costes derivados de la ejecución material de la explotación | 65.146,00 | |
Canon a abonar a la administración (500,00 €/MES) | 6.000,00 | |
total | 143.794,20 | |
Costes indirectos | no procede | 0,00 |
Gastos generales de estructura | no procede | |
Otros costes | no procede | |
TOTAL GASTOS SIN IVA | 143.794,20 | |
Ingresos de la venta de los servicios de explotación | 8.627,65 | |
Beneficio industrial | 6,00% | 152.421,85 |
CLÁUSULA QUINTA. Prestaciones económicas
La cantidad que percibirá el concesionario será las que reciba directamente de los usuarios por los servicios que preste en la explotación del bar-restaurante.
El concesionario efectuará su oferta en concepto de canon y se formulará al alza sobre la cantidad mínima de 12.000 euros, correspondiente al canon de 24 meses completos.
El pago del canon fijado se abonará al Ayuntamiento mediante el pago mensual que corresponde de dividir el canon ofertado por la empresa adjudicataria entre 24 meses.
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La explotación del bar será a riesgo y xxxxxxx del concesionario. En todo caso el riesgo operacional le corresponderá al concesionario.
No se incluyen variables que incluyan el riesgo operacional al no exigirse la realización de inversiones.
CLÁUSULA SEXTA. Existencia de crédito
Las obligaciones económicas para el Ayuntamiento que se deriven del contrato se abonarán con cargo al grupo funcional 934, quedando obligado el Ayuntamiento a la dotación de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario para hacer frente a las obligaciones establecidas en los pliegos de condiciones técnicas.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Revisión de tarifas.
Los precios de los servicios de hostelería que se tienen en cuenta como criterio de adjudicación únicamente podrán incrementarse anualmente con el IPC que se genere en los doce meses desde la fecha de formalización del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. Duración del contrato y prórrogas
La duración del contrato será de dos años:
Fecha inicio (Prevista) | Entre el 15 xx xxxxx y 1 de julio de 2018 |
Fecha final prevista | Entre el 14 y 30 xx xxxxx de 2020 |
Duración | 2 años |
Justificación duración del contrato | Al no haber inversiones por parte del concesionario no se establece un plazo de duración necesario para amortización de las mismas. |
La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
El contrato puede ser objeto de dos prórrogas anuales a partir de la fecha de finalización del contrato, sin que la duración de todas las prórrogas exceda de dos años. La prórroga deberá ser solicitada por el arrendatario con noventa días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, que deberá ser aceptada expresamente por el Ayuntamiento xx Xxxxxx Baja. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario.
Para el caso que se haya iniciado un nuevo expediente de contratación, se encuentre en tramitación y no se haya acordado su adjudicación la prórroga será obligatoria para el adjudicatario que continuará prestando el servicio hasta la formalización del nuevo contrato siempre que su preaviso por el Ayuntamiento se produzca al menos con un mes de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
CLÁUSULA NOVENA. Acreditación de la aptitud para contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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a´. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
d). En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar personalidad, su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, presentando todas y cada una la correspondiente declaración responsable. Asimismo, de conformidad con el artículo 69.3 de la LCSP, a efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios (se adjunta modelo en Anexo III). Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos y el nombramiento del representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. No será necesaria la formalización de la unión hasta que se haya efectuado la adjudicación definitiva a su favor.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar del artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el medio siguiente:
a) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil a todo riesgo, por importe igual o superior a 200.000,00 euros, que cubra, entre otros, los siguientes riesgos profesionales: la responsabilidad civil, la de la contratación del personal y la del manejo y utilización de los productos propios de la explotación, etc. por un plazo mínimo de vigencia de seis meses desde la finalización del contrato.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato realizados en el curso de los cinco últimos años, en la que se indique fecha y duración. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante copia de contratos suscritos e impuesto de actividades económicas o certificados expedidos por el órgano de contratación.
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b) Disponer de algún título académico o profesional relacionado con la hostelería habilitante para el ejercicio de la actividad.
c) Número de Identificación Fiscal, y alta en el IAE. En el caso de que la empresa adjudicataria no figure dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del Ayuntamiento xx XXXXXX BAJA ERRIBERABEITIA, deberá formalizar su alta, o acreditar estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de ámbito estatal o provincial.
3.3. Adscripción de medios.
Los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución de este contrato, como criterio de solvencia, los siguientes medios:
Compromiso de adscripción de medios personales:
— Número de personas a adscribir para el cumplimiento del contrato especificando la categoría y dedicación (personal de servicio barra y mesas, personal de cocina y limpieza).
Estos medios personales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades de acuerdo con la cláusula 29.
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
10.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
10.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas Presentación Manual
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que el Ayuntamiento xx Xxxxxx Baja no dispone de los medios ofimáticos necesarios para permitir la presentación por medios electrónicos de las ofertas de los licitadores, por lo que estaría en el supuesto recogido en el apartado 3.c) de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las ofertas se presentarán exclusivamente en el registro del Ayuntamiento de Erriberabeitia con domicilio en Xxxxx xx Xxx Xxxxxx, 0, Xxxxxx Xxxxxx 01213-Ribabellosa, en horario de 9:00 a 13:00 horas, dentro del plazo de trece días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
10.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de seis días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a la dirección
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de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
10.4. Plazo de mantenimiento de las ofertas por los licitadores
Los licitadores estarán obligados a mantener sus ofertas durante el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la fecha de finalización de presentación de ofertas.
10.5 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de la concesión del servicio de explotación del bar-restaurante sito en el Polideportivo Municipal en Ribabellosa». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
—Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del licitador o representante de la empresa
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo II del presente pliego.
b) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de Adjudicación
De conformidad con lo establecido en el artículo 145.3.e) de la LCSP, para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
1. Precio (oferta económica). Para la mejora del canon al alza, hasta un máximo de 40 puntos.
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más alta, puntuándose las restantes ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Precio oferta X * 40 (puntuación máxima)
Puntuación oferta X =
Importe oferta mayor
2. Carta de precios de los productos mínimos: Puntuación máxima: 35 puntos
Se asignarán conforme a la siguiente fórmula, a cada precio que se oferte en los productos siguientes:
PI= (OB / OL) x punto de cada precio
Teniendo en cuenta que: PI: Puntuación Licitador OB: Oferta más baja (precio/producto).
OI: Oferta Licitador
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PRODUCTOS MINIMOS | PUNTUACIÓN |
Café solo | 1,50 |
Café cortado | 1,50 |
Café con leche | 1,50 |
Café a la crema | 1,00 |
Agua 330 cl. | 2,00 |
Agua 1,5 l. | 3,00 |
Cerveza zurito con o sin alcohol | 1,50 |
Cerveza caña con o sin alcohol | 1,50 |
Refrescos | 1,50 |
Vino | 1,00 |
Pintxo pote | 2,00 |
Pincho/tapa | 1,00 |
Bocadillo dos ingredientes | 1,00 |
Cazuelita/ración | 2,00 |
Menú del día (tradicional o vegetariano) | 2,00 |
Pollo asado | 3,00 |
Zumo natural 125cl | 2,00 |
Zumo natural 300 cl. | 2,00 |
Batido de frutas naturales 225/300cl | 2,00 |
Desayuno | 2,00 |
3. Mejoras: hasta un máximo de 24 puntos, que se distribuirán de la siguiente forma:
3.1.- Ampliación del horario: 10 puntos, distribuidos:
3.1.1. Ampliación del horario de APERTURA: Máximo de 2 puntos
Por ampliación del horario de apertura durante todo el año, se asignará un punto por cada media hora que se amplíe el horario establecido en el Pliego de condiciones Técnicas.
3.1.2. Ampliación del horario de CIERRE: Máximo de 8 puntos, distribuidos:
3.1.2.1. Ampliación horario de INVIERNO: 4 puntos
Días laborables (xx xxxxxxx a jueves): Por cada media hora que se amplíe el horario de cierre de la instalación establecido en el pliego de condiciones técnicas un punto hasta un máximo de 2 puntos
Días viernes, sábados o vísperas de festivos: Por cada media hora que se amplíe el horario de apertura o cierre de la instalación establecido en el pliego de condiciones técnicas un punto hasta un máximo de 2 puntos.
3.1.2.1. Ampliación horario xx XXXXXX: 4 puntos
Días laborables (xx xxxxxxx a jueves): Por cada media hora que se amplíe el horario de cierre de la instalación establecido en el pliego de condiciones técnicas un punto hasta un máximo de 2 puntos
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Días viernes, sábados o vísperas de festivos: Por cada media hora que se amplíe el horario de apertura o cierre de la instalación establecido en el pliego de condiciones técnicas un punto hasta un máximo de 2 puntos.
4.- Dotación de maquinaria (acreditación de la adquisición o pedido en firme antes de la firma del contrato): hasta un máximo de 9 puntos, distribuidos:
Para la elaboración y suministro de zumos naturales: 3 puntos
Para la elaboración y suministro batidos de productos naturales: 3 puntos
Horno de elaboración de pan: 3 puntos
5.-Dotación de contenedores o sistemas que permitan la separación de residuos al menos en tres fracciones, tanto en el interior de la barra como en zona de atención al público (acreditación de la adquisición o pedido en firme antes de la firma del contrato): 5 puntos
6. Conocimiento del idioma euskera: 1 punto
Por cada persona destinada al servicio que acredite como mínimo el nivel B1 de competencia lingüística según el Portfolio europeo de las lenguas: 0,5 puntos
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Ofertas con presunción de anormalidad
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de tres días naturales para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
CRITERIO | PARÁMETRO |
Canon anual | Superar el triple de la media de las ofertas |
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario o servicio técnico que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente altas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
Cuando resulte adjudicataria del contrato una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados.
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Ribabellosa (Araba)
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CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Preferencias de adjudicación en caso de empates
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad de conformidad con el siguiente orden:
1º. Al que más puntuación haya obtenido en el criterio carta de precios de los productos. 2º. Al que más puntuación haya obtenido en el criterio de ampliación de horarios
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate en el plazo de dos días naturales, y no con carácter previo.
3º. En el caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate se resolverá por sorteo.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Mesa de contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/2
3/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida:
Presidencia: Alcaldesa, Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, o miembro en quien delegue Vocales: Xxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretaria-Interventora
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Técnica de Cultura y Deportes
Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxx, Técnica de Urbanismo y obras Secretaria: Xx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Administrativa
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de proposiciones Sobre «A»
La Mesa de Contratación se constituirá el mismo día de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13:15 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos y si no se observaran defectos subsanables se procederá a la apertura de los sobres B.
Si fuera necesario, por tratarse de defectos subsanables, la Mesa concederá un plazo no superior a dos días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. En este caso se fijará fecha para la reunión de la mesa en sesión pública para la apertura de los sobres «B»
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Apertura de Sobre «B»
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se procederá a la apertura de los sobres «B».
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Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego. En caso contrario, procederá a evaluar y clasificar las ofertas y propondrá el adjudicatario del contrato al órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de CINCO días constituya la garantía definitiva, la documentación acreditativa de la aptitud para contratar señaladas en la cláusula novena: apartado 1 (capacidad de obrar), apartado 2 (solvencia del empresario) y apartado 3 (adscripción de medios), así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, si fuera preciso, y la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140 de la LCSP y de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
Además deberá presentar:
1. La carta de precios de todos los servicios que han sido objeto de valoración de la oferta.
2. El documento acreditativo de la adquisición en forma o pedido en firme de la maquinaria y/o sistemas de recogida de residuos que han sido objeto de valoración como mejoras ofertadas.
3. Relación de personal y titulación del conocimiento de euskera.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Garantía Definitiva
Debido al riesgo que asume el órgano de contratación, por la especial naturaleza del contrato en el que se ha de garantizar el funcionamiento y reposición del mobiliario destinado al ejercicio de la actividad, así como régimen de pagos el licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 10% del precio final ofertado por el periodo total de la contratación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
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Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
De conformidad con el artículo 107.2 de la LCSP se establecerá una garantía complementaria del 5% del precio total del contrato en los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad.
CLAUSULA VIGÉSIMA. Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de quince días a contar desde el primer acto de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Formalización del contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
1. Consideraciones de tipo ambiental:
a) Efectuar la recogida selectiva de residuos y su depósito en los contenedores correspondientes existentes en la vía pública
b) Una gestión más sostenible del agua. Se adoptarán las medidas necesarias para reducción del consumo de agua en las instalaciones.
c) Empleo de envases retornables en los productos que en el mercado estén disponibles, al menos en tres tipos de productos (cerveza, agua, refrescos, etc.)
d) Utilización de productos alimentarios de proximidad, a poder ser de agricultura biológica, e información en las cartas de su existencia en los productos ofertados.
2. Consideraciones de tipo social
a) Favorecer el bilingüismo (euskera y castellano) en las cartas e información de productos y, si es posible, en otros idiomas (francés, inglés, árabe, portugués,..)
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3. Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer
a) Eliminación de las desigualdades entre el hombre y la mujer en el trabajo, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre hombres y mujeres.
b) Las retribuciones deberán ser en función del puesto de trabajo sin diferencias entre hombres y mujeres
CLAUSULA VIGESIMOTERCERA. Derechos y Obligaciones de las Partes
23.1 Régimen Contable.
El concesionario debe llevar una contabilidad diferenciada respecto de todos los ingresos y gastos de la concesión. Las cuentas, libros y documentos contables, con sus justificantes, deberán estar a disposición de la Administración Contratante.
Asimismo, en dicha contabilidad diferenciada deberán quedar debidamente reflejados todos los ingresos derivados de las contraprestaciones pactadas separando contablemente los ingresos provenientes de la recaudación diaria abonadas por los usuarios.
23.2. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato..
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con las condiciones especiales de la ejecución del contrato.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
f. Abono del canon mensual en la cuenta Bancaria que disponga el Ayuntamiento antes del día 5 de cada mes.
g. Que el personal que preste servicios en los servicios de bar y restauración deberá disponer de carnet de manipulador de alimentos.
h. La no apertura de la instalación
i. Constitución de un seguro que responda y garantice el contenido íntegro (maquinaría, mobiliario, utensilios, etc.) de la instalación.
23.3. Obligaciones en materia laboral, seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo y emergencias.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, y en particular:
a) La adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contacto, contratar al personal necesario para la explotación del servicio de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia laboral y abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación, según la categoría profesional que le corresponda a la/s persona/s trabajadora/s, sin que en ningún caso el salario a abonar, pueda ser inferior a aquel.
b) La empresa adoptará cuantas medidas de seguridad e higiene en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias, en orden a la prevención de los riesgos laborales. Cumplirá
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así mismo las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidos por la normativa vigente y antes del inicio de la actividad contratada, deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
La formación e información en materia preventiva a los trabajadores que va a emplear en la ejecución del contrato.
Justificante de la entrega de equipos de protección individual, que en su caso, fueran necesarios.
c) El concesionario asumirá la función que se le asigne en el Plan de autoprotección de las instalaciones municipales.
2. En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los/las operarios/as con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad sin que esta alcance en modo alguno a la Administración.
23.3.- Control del cumplimiento de las obligaciones
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario a través del responsable designado por la empresa debe presentar trimestralmente ante el Ayuntamiento que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
— Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
— Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
— Resumen trimestral del cumplimiento de las restantes obligaciones recogidas en los pliegos de condiciones administrativas y técnicas, así como el balance de la explotación.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe es desfavorable se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según proceda.
23.4. Plazo de garantía
El objeto de cada lote (de forma independiente) quedará sujeto a un plazo de garantía de seis meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
23.5 Gastos exigibles al contratista
El abono de la renta mensual al Ayuntamiento.
Son de cuenta del concesionario todos los gastos, en su caso, de la formalización del contrato, los gastos de mantenimiento de la maquinaria, mobiliario e instalación y todos aquellos señalados en el
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pliego de condiciones técnicas, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
23.6. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas que sean necesarios para el ejercicio de la actividad, solicitando para ello al Ayuntamiento los documentos que sean necesarios para ello.
23.7 Medios auxiliares.
El Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario al día siguiente a la formalización del contrato administrativo los inmuebles, instalaciones, maquinaria, mobiliario y enseres, afectos a funcionamiento del bar-restaurante, cuya descripción, se adjunta como Anexo IV, libres de cargas y gravámenes y en perfectas condiciones de uso, poniéndolos a su disposición para el comienzo de la actividad, suscribiendo acta de recepción.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Subcontratación
No se permite la subcontratación en este contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Modificaciones Contractuales Previstas
Solo se admiten las modificaciones de ampliación del horario propuestas por el licitador en su oferta y que han sido aprobadas por la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Incumplimiento del Concesionario y sanciones
Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo. En todo caso, el
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concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario se clasifican en leves y graves.
Se consideran infracciones leves:
a) El no sometimiento voluntario, de forma puntual y sin justa causa a la inspección de los servicios técnicos municipales.
b) Todas aquellas no previstas en los apartados siguientes.
Se consideran infracciones graves:
a) La reiteración de dos faltas leves, por parte del concesionario de actos que den lugar a sanciones leves.
b) La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación o deterioro de los inmuebles e instalaciones.
c) El uso anormal de los inmuebles e instalaciones.
d) Cualquier incumplimiento de las obligaciones principales del contrato.
e) La interrupción en la prestación de alguno de los servicios contratados durante un día o más, sin justa causa.
f) El incumplimiento de las órdenes derivadas de la inspección de las instalaciones por las autoridades sanitarias.
Se consideran infracciones muy graves:
a. La reiteración de dos o más faltas graves.
b. El incumplimiento total de las prohibiciones establecidas en la LCSP
c. La omisión de actuaciones que sean obligatorias de conformidad con la legislación legalmente aplicable
d. El incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Pliego y pliego de condiciones técnicas que suponga además un deterior que afecte gravemente al valor de las instalaciones.
e. El incumplimiento de las obligaciones esenciales establecidas en este pliego (Cláusula 23.2)
f. El cobro al usuario de precios superiores a los establecidos en la oferta de licitación y aprobados por la Administración.
g. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato establecido en el presente Xxxxxx.
Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños a las instalaciones y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá imponer la indemnización de los mismos.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Penalidades por Incumplimiento
Se podrán imponer penalidades de carácter económico, que se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento a la importancia económica de la explotación.
29.1 Penalidades
La Administración podrá imponer penalidades de carácter económico de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación. El límite máximo de las
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penalidades anuales a imponer no podrá exceder del 20% de los ingresos obtenidos por la concesión de servicios durante el año anterior.
- La comisión de una infracción leve dará lugar, previo expediente, con audiencia al adjudicatario por plazo mínimo de 10 días hábiles, a la imposición de una multa por importe de hasta 50,00 euros.
- La comisión de una falta grave dará lugar, siguiendo el mismo expediente, a la imposición de una multa de hasta 1.000 euros.
- La comisión de una falta muy grave dará lugar, siguiendo el mismo expediente, a la imposición de una multa de hasta 2.000,00 euros y/o la resolución del contrato.
Cuando el incumplimiento sea calificado como grave se podrá resolver a la concesión del
servicio
29.2 Secuestro de la Concesión
Además de los supuestos previstos en la Ley, los siguientes incumplimientos graves pueden dar
lugar al secuestro temporal de la concesión:
— Si la instalación permanece cerrada más de 48 horas.
29.3 Multas Coercitivas
Con independencia del régimen de penalidades indicado anteriormente, la Administración podrá imponer al concesionario imponer multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las haya cumplido en el plazo fijado.
El importe diario de la multa será de 50,00 euros.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Las causas contempladas en las letras d) y e) del artículo 211 no son causa de resolución del contrato de concesión de servicios.
El derecho de uso de las instalaciones del bar-restaurante, se extinguirá además por las causas previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Asimismo será objeto de resolución el incumplimiento de las obligaciones establecidas como esenciales en este pliego y pliego de condiciones técnicas.
Cuando el contrato se resuelva por culpa de la adjudicataria, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
El impago del canon mensual durante 2 meses consecutivos dará lugar a la resolución del contrato.
Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 295 de la
LCSP.
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Reversión
1.- Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el concesionario entregar las instalaciones objeto de la concesión, los inmuebles, instalaciones y equipamiento que se haya puesto a su disposición en un adecuado estado de conservación sin cargas y en las mismas condiciones en que fueron entregados, sin que el adjudicatario adquiera derecho alguno sobre ellos.
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Los bienes afectos a la concesión, que van a revertir a la Administración y no pueden ser objeto de embargo, son los que se relacionan en el Anexo IV de este pliego (inventario de bienes).
La reversión exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. El acto formal de recepción se llevará a cabo mediante la toma de posesión por parte del Ayuntamiento de las instalaciones del bar-comercio, y será firmado por representantes de ambas partes.
Si no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados, y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
2.- De conformidad con el artículo 291.2 de la LCSP se fija un plazo de un mes anterior a la reversión durante el cual el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas el pliego de condiciones técnicas. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
El Ayuntamiento designará técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentran los inmuebles ordenando a la vista de los resultados de inspección la ejecución de las obras, trabajos de reparación y reposición que se estimen necesarios para mantener aquellas en las debidas condiciones de uso y que serán de cuenta del concesionario.
Si a la finalización del contrato, no se hubieran realizado dichas reparaciones o reposiciones, se cuantificarán por parte del Ayuntamiento las oportunas indemnizaciones dando audiencia al contratista, y se reducirá su importe de la fianza definitiva. Si su importe no fuera suficiente, se exigirá previo expediente con audiencia al concesionario, el importe correspondiente, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, x xxxxx del patrimonio del concesionario.
Transcurrido el plazo que se hubiese concedido a la empresa contratista para la subsanación sin que fuesen subsanados los defectos señalados, se podrá resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva y con la obligación de la misma de indemnizar a la Administración por los daños ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA. Responsable del Contrato
El técnico municipal responsable de la ejecución del contrato será la Tesorera Municipal, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de
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mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales, actuando de instructor del expediente sancionador.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
En el control del cumplimiento del contrato recibirá apoyo del personal auxiliar de servicios generales, encargado y/o peón, que se designarán por la Alcaldía.
CLÁUSULA TRIGESIMOTERCERA Confidencialidad y tratamiento de datos.
33.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
33.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El contrato supletoriamente se regirá por la normativa vigente en materia de Patrimonio de las Administraciones públicas, artículos 93 y siguientes de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre LPAP y artículos 78 y 80 del RD 1372/86 de 13 xx xxxxx, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y supletoriamente por la normativa vigente en materia de régimen local.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En Ribabellosa, a 00 xx xxxx xx 0000
Xx Xxxxxxxxx, Xxx.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx