Contract
AME Asistencia Médica Compañía de Seguros, S.A., le ofrece a sus asegurados un servicio de asistencia veterinaria para mascotas a través de ASPAD Asistencia para animales domésticos.
DEFINICIONES
A NIMALES CUBIERTOS:
Los animales de las especies canina o felina destinados a compañía o uso doméstico descritos en las condiciones particulares.
FRANQUICIA:
Importe del gasto objeto de la prestación que el tomador o cliente asume a su cargo, y que debe abonar al profesional o centro veterinario por cada tipo o clase de servicio veterinario que, incluido en la cobertura del servicio, se le preste al cliente. Su cuantía, que viene determinada en el anexo de las Condiciones Generales, puede ser actualizada anualmente con arreglo al Índice de Precios al Consumo (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo afín que lo sustituya.
C UADRO VETERINARIO :
Relación editada de profesionales y establecimientos veterinarios concertados en cada momento por ASPAD y que prestan los servicios veterinarios que constituyen el objeto del servicio, con su dirección y teléfono.
G ASTOS DE ASISTENCIA VETERINARIA:
Los originados por los honorarios y actuaciones profesionales realizadas por un veterinario.
ACTOS S/C:
Actos sin franquicia a cargo del tomador o cliente.
A CTOS CON ANESTESIA INCLUIDA:
Todas las cirugías que figuran en el Anexo de son actos franquiciados que incluyen el gasto de anestesia durante la intervención. En el caso de las pruebas de análisis clínicos y en el diagnóstico por imagen solo se utilizara anestesia cuando se precise para la manipulación de la mascota por indicación del profesional veterinario.
CONSULTA :
Acción de atender y examinar a un animal de compañía por parte de un veterinario, realizando las exploraciones habituales con el fin de, con o sin el apoyo de otras pruebas complementarias, obtener un diagnóstico, un pronóstico y prescribir un tratamiento.
U RGENCIA : . Situación que requiere atención veterinaria inmediata y de carácter necesario a
fin de evitar un daño irreparable en la integridad física del animal cliente.
C IRUGÍA: la práctica que implica manipulación mecánica de las estructuras anatómicas con
un fin médico, bien sea diagnóstico o terapéutico. En las cirugías se cubre el alquiler del
quirófano con el equipo veterinario y de auxiliares veterinarios necesarios así como el tratamiento anestésico adecuado para cada intervención.
OBJETO y EXTENSIÓN DEL SERVICIO
D ELIMITACIONES DE LA GARANTÍA
Cuando así lo estipulen las Leyes, Ordenanzas o cualquier otro tipo de normativa legal, será condición indispensable que durante toda la vigencia del servicio los animales se encuentren censados e identificados mediante número xx xxxxx, tatuaje o microchip que se le haya atribuido.
1) ASISTENCIA VETERINARIA :
Dentro de los límites y condiciones estipulados en el servicio, y mediante el pago de la Prima y las franquicias que en cada caso corresponda, ASPAD garantiza la asistencia veterinaria de los servicios cubiertos a las mascotas aseguradas, prestados por medio del Cuadro Veterinario adscrito.
Esta cobertura tiene por objeto garantizar unos servicios veterinarios, de los que el cliente podrá hacer uso sin coste y otros servicios específicos con un coste franquiciado.
FORMA DE OBTENER LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS
La asistencia veterinaria se prestará, en todas las poblaciones donde ASPAD cuente con Cuadro Veterinario concertado y de acuerdo a ellos.
ASPAD dispone de un servicio de Atención al Cliente cuya finalidad es facilitar al cliente el acceso a los distintos servicios asistenciales, informando del procedimiento a seguir. El Cliente podrá acceder a este servicio por vía telefónica llamando al teléfono 000000000.
El cliente podrá elegir libremente para su asistencia a cualquiera de los profesionales o centros incluidos en el Cuadro Veterinario.
El cliente concertará cita directamente y vía telefónica, con el profesional o centro elegido.
Al requerir la prestación de asistencia veterinaria, el cliente se deberá identificar ante el centro veterinario, exhibiendo el documento identificativo vigente que ASPAD le entregará al efecto, o en su defecto el DNI del tomador.
La asistencia veterinaria cubierta por el Servicio será prestada por profesionales y centros veterinarios incluidos en el Cuadro Veterinario de ASPAD, que entregará al Cliente.
ASPAD no se hace responsable de los honorarios de profesionales y centros ajenos a su cuadro veterinario, sea o no el prescriptor del cuadro veterinario concertado.
En los tratamientos alternativos decidirá el Cliente.
Será necesaria la aceptación por el Cliente del presupuesto que realice el profesional o centro del Cuadro Veterinario conforme a la participación del Cliente en el coste de los servicios aplicables a cada caso.
El Cliente abonará directamente al profesional o centro veterinario el importe de su participación en los servicios, en concepto de franquicia.
Para recibir un servicio de urgencia diurna o nocturna, el Tomador o el Cliente deberá llamar inmediatamente al teléfono 000000000 de Atención al Cliente donde le indicaran el centro veterinario de urgencia que ASPAD tiene establecido más próximo a su ubicación, en el que pueda ser atenido.
En el caso que un tomador acuda a un servicio de urgencia sin la gestión previa del departamento de Atención al Cliente, esta no quedará cubierta, siendo el cliente quien se hará cargo del coste total de la misma, según la tarifa habitual de cada centro.
En caso de resultar necesaria una cirugía de urgencia, fuera de horario laboral establecido por cada centro, el coste de la misma sería el resultante de incrementar un 25% la franquicia de la cirugía que figura en el Anexo de Coberturas (anexo I de este documento- Tarifa póliza veterinaria)
EXCLUSIONES
Quedan excluidos de las coberturas y garantías del Servicio:
Los materiales fungibles, los medicamentos, los sueros, las prótesis, las órtesis e implantes como los clavos, mallas, placas, cerclajes y fijadores.
Las dosis seminales.
La reanimación de los neonatos, si se precisara.
Las bolsas de sangre o sus derivados.
Los medios de contraste.
Los gastos derivados de la eliminación del cadáver.
Los gastos derivados de la documentación oficial solicitada por algunas comunidades autónomas tras la vacunación.
La asistencia veterinaria prestada por profesionales externos o en centros distintos a los que se relacionan en el Cuadro Veterinario de ASPAD.
Cualquier prueba diagnóstica que por su especificidad deba desarrollarse en un laboratorio externo al centro adscrito.
Visitas a domicilio – asistencia veterinaria domiciliaria así como las visitas de especialistas de “conducta”.
Los servicios realizados por profesionales externos a los centros veterinarios.
Y, en general, cualquiera otras actuaciones o servicios veterinarios no incluidos expresamente en el Anexo de Coberturas (anexo I de este documento - Tarifa póliza veterinaria)
DOCUMENTACIÓN A FACILITAR POR ASPAD
Además de facilitar el acceso a la asistencia veterinaria garantizada por el servicio, ASPAD entregará al Titular del Servicio las Condiciones o, en su caso, el documento de cobertura provisional o el que proceda según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley.
Igualmente entregará al Titular el documento identificativo del Cliente y el Cuadro de Centros Veterinarios.
El Cuadro de Centros Veterinarios podrá ser actualizado por ASPAD, mediante el alta o baja de los veterinarios, profesionales, consultorios, centros, clínicas u hospitales veterinarios y otros establecimientos que lo integren.
Será obligación del Titular y/o Cliente utilizar los servicios de los proveedores asistenciales que se encuentren en alta en la fecha de solicitud de la asistencia. A estos efectos, podrán solicitar en las oficinas de ASPAD la entrega del Cuadro Veterinario actualizado.
AMBITO TERRITORIAL DEL SERVICIO
La cobertura de asistencia veterinaria se prestará en toda la red del cuadro veterinario concertado por el cliente que se limita exclusivamente a territorio español.
VIGENCIA DEL SERVICIO
Quedan cubiertos los riesgos relativos al animal cliente que se produzcan durante la vigencia del servicio.