CONTRATO NRO. 0144-PS-SS-GADMSFD-2022
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SHUSHUFINDI
Creado mediante Registro Oficial Nº 802 del 07 xx xxxxxx de 1984
Procuraduría Síndica
CONTRATO NRO. 0144-PS-SS-GADMSFD-2022
FECHA: | 04 xx xxxxxx del 2022 |
PROCESO: | MCO-GADMSFD-007-2022 |
CONTRATISTA: | CONSTRUCTORA CIVIAMAZONICA CIA. LTDA. Rep. Legal Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx |
RUC: | 2191719525001 |
DOMICILIO: | Provincia SUCUMBIOS; Cantón: SHUSHUFINDI; Parroquia: SHUSHUFINDI; Barrio: XXXXX XXXXXXXXX XXXXX Xxxxx: AMAZONAS Número: S/N Intersección: XXXX XXXXXX Referencia: A UNA CUADRA DE LA ESCUELA XXXXX XXXXXXX Xxxxxxxx: 000000000; Celular: 0000000000 |
OBJETO: | “REPARACIÓN DE REDES DE AGUA POTABLE JIVINO VERDE” |
PRECIO: | $ 48,957.76 (CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 76/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), sin incluir el IVA |
PLAZO: | SESENTA (60) DIAS CALENDARIO |
ADMINISTRADOR | DIRECTOR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL GADMSFD |
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte la señora Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de ALCALDESA del GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SHUSHUFINDI; y por otra, el señor Xxxxxx
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CONSTRUCTORA CIVIAMAZONICA CIA. LTDA., con RUC NRO. 2191719525001, en calidad de
CONTRATISTA; las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. -
1.01.-De conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública- LOSNCP, 25 y 26 de su Reglamento General-RGLOSNCP, el Plan Anual de Contrataciones del CONTRATANTE; contempla la ejecución del “REPARACIÓN DE REDES DE AGUA POTABLE JIVINO VERDE”.
1.02.- Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la Entidad Municipal mediante Resolución Administrativa Nro. 106-A-GADMSFD-2022, de fecha 28 días del mes xx xxxxx de 2022, resolvió autorizar el inicio del proceso de Menor Cuantía de Obras MCO-GADMSFD-007-2022 y aprobar el pliego y cronograma del proceso para la ejecución de la “REPARACIÓN DE REDES DE AGUA POTABLE JIVINO VERDE”
1.03.- Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la Partida Presupuestaria Nro. 7.5.05.01.27, por un valor de 54.832,69 incluido IVA; denominada Reparación De Redes De Agua Potable Jivino Verde conforme consta de la Certificación 639 de fecha 18 xx xxxx de 2022, conferida por el señor Lic. Xxxx Xxxxxx, Director Financiero (e).
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1.04.- Se realizó la respectiva convocatoria el 28 xx xxxxx de 2022, a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
1.05.- Luego del proceso correspondiente, la máxima autoridad de la ENTIDAD CONTRATANTE, mediante Resolución Administrativa Nro. 123-A-GADMSFD-2022, de fecha 21 de julio de 2022, resolvió acoger la recomendación realizada por la comisión técnica y consecuentemente adjudicó el proceso de Menor Cuantía de Obras Nro. MCO-GADMSFD- 007-2022, denominado “REPARACIÓN DE REDES DE AGUA POTABLE JIVINO VERDE”, por un valor de $ 48,957.76 (CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE
CON 76/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), sin incluir el IVA, con un plazo de ejecución de 60 días calendario.
1.06.- Mediante Memorando Nro. GADM-SFD-A-0835-2022-M, con fecha 21 de julio de 2022, la máxima autoridad dispone la respectiva elaboración del contrato, cuyo objeto contractual es la “REPARACIÓN DE REDES DE AGUA POTABLE JIVINO VERDE”.
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. -
Forman parte integrante del contrato, los siguientes documentos:
a) El Pliego (Condiciones Particulares y Condiciones Generales) incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada;
b) La oferta presentada por el Contratista, con todos los documentos que la conforman;
c) Certificado de Banecuador;
d) Certificado de estar al día con las obligaciones patronales en el IESS;
e) Certificado de no adeudar al Municipio;
f) La Resolución de Adjudicación;
g) La certificación de la Dirección Financiera, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato;
h) Los documentos que acreditan la calidad del compareciente y su capacidad para celebrar el contrato;
i) Memorando Nro. GADM-SFD-A-0835-2022-M, disposición de elaboración de contrato.
CLÁUSULA TERCERA: INTERPRETACION Y DEFINICION DE TERMINOS.-
3.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
1) Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. LOSNCP o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
2) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes.
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De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
3) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
4) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil. De la interpretación de los Contratos.
3.02.- DIFINICIONES. - En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) “Adjudicatario”, es el oferente a quien la máxima autoridad del CONTRATANTE le adjudica el contrato.
b) “Comisión Técnica”, es la responsable de llevar adelante el proceso de cotización, a la que le corresponde actuar de conformidad con el LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c) “SERCOP” Servicio Nacional de Contratación Pública.
d) “LOSNCP” Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
e) “RGLOSNCP” Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f) “Oferente”. es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una “oferta”, en atención al llamado a cotización.
g) “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución del mismo.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO. -
4.01.- El Contratista se obliga con el GADM del cantón Shushufindi a ejecutar la
“REPARACIÓN DE REDES DE AGUA POTABLE JIVINO VERDE”, ubicado en el cantón
Shushufindi, de acuerdo a las características y términos de referencia constantes en la oferta, que se agregan y forman parte integrante del presente instrumento legal.
Se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.
En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de primera calidad; será realizada por el CONTRATISTA utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada y calificada; tanto el CONTRATISTA como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos, de tal modo que responden hasta por culpa leve.
4.02.- Corresponde al CONTRATISTA proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinarias requeridos y los materiales necesarios para ejecutar
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debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción del CONTRATANTE.
4.03.- Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar conforme a las especificaciones técnicas, todos los rubros detallados en la tabla de Cantidades y Precios de su oferta y que constituye parte integrante del contrato.
CLÁUSULA QUINTA: PRECIO DEL CONTRATO.-
5.01.- El valor del presente contrato, que el CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es de
$ 48.957,76 (CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 76/100
DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), sin incluir el IVA, que se desglosa de acuerdo a los rubros como se indica a continuación:
No. | Rubro | Unidad | Cantidad | Precio Unitario | Precio Total |
1 | DERROCAMIENTO DE ESTRUCTURA EXISTENTE | m3 | 6,21 | 41,79000 | 259,51590 |
2 | TAPA METALICA 0.80X0.80 FILO DE HORMIGON 5X5 CM. | u | 2 | 133,79000 | 267,58000 |
3 | TAPA METALICA 1.0 X 1.0 con angulo de 50x50x3 mm | u | 4 | 157,19000 | 628,76000 |
4 | SUMINISTRO Y COLOCACION DE MATERIAL (GRAVA) | m3 | 7,2 | 26,55000 | 191,16000 |
5 | DESMONTAJE DE TUBERIAS Y ACCESORIOS DE TANQUE ELEVADO | u | 1 | 67,23400 | 67,23400 |
6 | SUMINISTRO E INSTALACION DE TUBERIA HGD=3" | u | 85 | 29,10000 | 2.473,50000 |
7 | REARMADO DE INSTALACIONES EXISTENTES EN TANQUE Y CAPTACIONES | u | 1 | 655,94400 | 655,94400 |
8 | LIMPIEZA Y PINTURA DE VÁLVULAS | u | 3 | 39,32000 | 117,96000 |
9 | SUMINISTRO E INSTALACION DE TUBERIA HGD=4" | u | 25 | 37,71000 | 942,75000 |
10 | PINTURA DE CAUCHO ACRILICA 2 MANOS | m2 | 209,8 | 3,86000 | 809,82800 |
11 | PINTURA ESMALTE EXTERIOR ANTICORROSIVA | m2 | 284,2 | 4,81000 | 1.367,00200 |
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12 | H. SIMPLE EN LOSAfc=210 kg/cm2. e=0.15 m (incluye encofrado) | m3 | 0,09 | 219,53000 | 19,75770 |
13 | PROTECCION HIERRO CUADRADO 1/2" (incl. inst) | m2 | 1,52 | 56,47000 | 85,83440 |
14 | CUBIERTA PLANCHA METALICA PREPINTADA e=0.40 mm | m2 | 0,48 | 25,20000 | 12,09600 |
15 | CORTE LONGITUDINAL DE PAVIMENTO FLEXIBLE | m | 32 | 1,56000 | 49,92000 |
16 | SUMINISTRO Y COLOCACION DE ASFALTO E= 3" (incluye imprimacion) | m2 | 25,6 | 13,20000 | 337,92000 |
17 | EXCAVACION ZANJA A MAQUINA SUELO SIN CLASIFICAR | m3 | 504 | 5,71000 | 2.877,84000 |
18 | EXCAVACION MANUAL EN SUELO CONGLOMERADO H=0-2 M. | m3 | 47,52 | 21,72000 | 1.032,13440 |
19 | RAZANTEO DE FONDO DE ZANJA | m2 | 689,4 | 1,46000 | 1.006,52400 |
20 | SUMINISTRO E INSTALACION DE TUBERIA PVC UZ D=90 mm P=0.80 Mpa. | m | 1149 | 8,73000 | 10.030,77000 |
21 | CAMA DE ARENA | m3 | 206,82 | 15,01000 | 3.104,36820 |
22 | RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL DE SITIO | m3 | 206,82 | 6,05000 | 1.251,26100 |
23 | RELLENO COMPACTADO CON LASTRE (EN CAPAS DE 20 CM) | m3 | 137,88 | 26,17000 | 3.608,31960 |
24 | ACCESORIO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN | u | 1 | 445,70300 | 445,70300 |
25 | REPLANTEO Y NIVELACION | m2 | 3,6 | 1,08000 | 3,88800 |
26 | REPLANTILLO XX XXXXXX e=20 cm. | m2 | 3,6 | 8,41000 | 30,27600 |
27 | EXCAVACION A MANO EN SUELO SIN CLASIFICAR | m3 | 6,84 | 13,03000 | 89,12520 |
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28 | TAPA DE HORMIGON D=600 mm, con platina perimetral | u | 6 | 31,99000 | 191,94000 |
29 | TUBERIA DE HORMIGON D=600 mm | m | 6 | 35,90000 | 215,40000 |
30 | VALVULA DE CONTROL 63 mm.(incluye accesorios) | u | 3 | 122,75000 | 368,25000 |
31 | VALVULA DE CONTROL 90 mm.(incluye accesorios) | u | 3 | 166,52000 | 499,56000 |
32 | H. SIMPLE F`C= 180 KG/CM2 | m3 | 0,84 | 155,34000 | 130,48560 |
33 | EXCAVACION ZANJA A MAQUINA SUELO SIN CLASIFICAR | m3 | 504 | 5,71000 | 2.877,84000 |
34 | CAMA DE ARENA | m3 | 126 | 15,01000 | 1.891,26000 |
35 | RAZANTEO DE FONDO DE ZANJA | m2 | 630 | 1,46000 | 919,80000 |
36 | RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL DE SITIO | m3 | 252 | 6,05000 | 1.524,60000 |
37 | RELLENO COMPACTADO CON LASTRE (EN CAPAS DE 20 CM) | m3 | 126 | 26,17000 | 3.297,42000 |
38 | DESLOJO DE MATERIAL DE EXCAVACION | m3 | 252 | 2,71000 | 682,92000 |
39 | RECONEXION DOMICILIARIADE AGUA POTABLE DE 110 mm A 1/2" TIPO MURETE sin medidor | u | 70 | 48,03000 | 3.362,10000 |
40 | VALVULA DE AIRE INCLUYE CAJA DE PROTECCION | u | 1 | 439,88300 | 439,88300 |
41 | AGUA PARA CONTROL DE POLVO | m3 | 33 | 4,25000 | 140,25000 |
42 | ROTULOS INFORMATIVOS O PREVENTIVOS | u | 4 | 94,83000 | 379,32000 |
43 | CINTA PLASTICA DEMARCACION AREA DE TRABAJO | m | 250 | 0,68000 | 170,00000 |
44 | SEÑALES PORTATILES (CONOS) | u | 4 | 24,94000 | 99,76000 |
Total: | 48.957,76000 |
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5.02.- Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.
CLAUSULA SEXTA.- FORMA DE PAGO
6.01.- El CONTRATANTE entregará al CONTRATISTA, en un plazo máximo de 30 días, contados desde la celebración del contrato en calidad de anticipo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del contrato, en dólares americanos; previo la presentación de la garantía correspondiente conforme lo establece la LOSNCP y su Reglamento.
El anticipo que la CONTRATANTE haya otorgado al CONTRATISTA para la ejecución de la obra objeto de este contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el CONTRATISTA aperturará en un banco estatal o privado, en el que el Estado tenga participación accionaria o de capital superior al cincuenta por ciento. EL CONTRATISTA autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El Administrador del Contrato designado por el CONTRATANTE verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
6.02.- El valor restante, esto es, CINCUENTA POR CIENTO (50%), se cancelará mediante pago contra presentación de planilla de liquidación única, debidamente aprobadas por la fiscalización y la administración del contrato. De la planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo, legalmente establecido, al CONTRATISTA.
No habrá lugar a alegar xxxx de parte del CONTRATANTE, mientras no se amortice la totalidad del anticipo otorgado.
6.03.- La amortización del anticipo entregado se realizará conforme lo establecido en la Disposición General Sexta del Reglamento de la LOSNCP.
6.04.- Entregada la planilla por la CONTRATISTA, la Fiscalización, en el término xx xxxx días la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para la CONTRATISTA, luego de lo cual, en forma inmediata, se continuará el trámite de autorización del Administrador del Contrato y solo con dicha autorización se procederá al pago.
6.05.- Discrepancias.- Si existieran discrepancias entre las planillas presentadas por el CONTRATISTA y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al CONTRATISTA las discrepancias encontradas. Si no se receptare respuesta, dentro de los 5 (cinco) días laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el CONTRATISTA ha aceptado la liquidación hecha por la fiscalización y se dará paso al pago. Cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá como se indica en el penúltimo inciso del numeral 6.08 de esta cláusula.
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6.06.- El CONTRATANTE pagará las planillas previa aprobación de la Fiscalización; se evitará caer en el retardo injustificado de pagos, previsto en el artículo 101 de la LOSNCP.
6.07.- Todos los pagos que se hagan a la CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuaran con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción del CONTRATANTE, previa la aprobación de la fiscalización.
6.08.- En los 5 (cinco) primeros días laborables de cada mes, la fiscalización y el CONTRATISTA, de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante los meses anteriores. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios establecidos en la “Tabla de Cantidades y Precios” para cada rubro señalado en el Formulario de la Oferta.
Las mediciones parciales de la obra realizada, no implican entrega por parte del CONTRATISTA ni recepción por parte del CONTRATANTE; las obras serán recibidas parcial o totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto.
Las cantidades de obra no incluidas en una medición por discrepancia u omisión, serán incluidas cuando se haya dirimido la discrepancia o establecido la omisión, su pago se calculará conforme a los precios unitarios correspondientes, más los reajustes respectivos de haber lugar a ello.
Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección cada mes para comprobar el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la Fiscalización, el CONTRATISTA está obligado a solucionarlos, si las objeciones presentadas son por causas imputables al CONTRATISTA, caso contrario se procederá a presentar las planillas que correspondan.
6.09.- Planillas de Liquidación.- Junto con la solicitud de entrega-recepción provisional de la obra, el CONTRATISTA presentará una planilla del estado de cuenta final, salvo el rubro de mantenimiento o custodia de la obra hasta la recepción definitiva.
6.10.- Trámite de las Planillas.- Para el trámite de las planillas se observan las siguientes reglas:
1) Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecidos en la “Tabla de Cantidades y Precios”, con sujeción a los precios unitarios en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica en los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajos ejecutados.
2) Dentro de los 5 primeros días de cada mes, el CONTRATISTA preparará la correspondiente planilla y la someterá a consideración de la fiscalización.
3) Se adjuntarán los anexos de medidas, ensayos de suelos y materiales, aprobaciones, y otros que correspondan.
4) Por cada rubro, el Contratista deberá indicar el origen de los bienes y servicios, los que deben cumplir con la previsión hecha en la oferta. La Fiscalización deberá
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verificar esta información teniendo en cuenta las facturas entregadas por la Contratista y la planilla de aportes al IESS del personal de la obra.
5) Con las planillas, el CONTRATISTA presentará el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen en el que se precise el rubro, descripción, unidad, cantidad total y el valor total contratado; las cantidades y el valor ejecutado hasta el mes anterior y en el periodo en consideración; y, la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
6) Los documentos mencionados en el numeral anterior, se elaborarán según el modelo preparado por el CONTRATANTE y será requisito indispensable para la aprobación de la planilla por parte del Administrador del Contrato, previo a tramitar el pago de la planilla correspondiente.
7) La fiscalización, en el término xx xxxx días, aprobará u objetará la planilla.
8) Si la Fiscalización, en el plazo señalado, no aprueba o no expresa las razones fundamentadas para su objeción, transcurrido dicho plazo, se entenderá que la planilla ha sido aprobada.
9) Con la aprobación expresa o tácita continuará el trámite de pago.
6.11.- Requisito previo al pago de las planillas.- Previo al pago de planillas por trabajos ejecutados, el CONTRATISTA presentará previamente la certificación que acredite estar al día en el pago de aportes, fondos de reserva y descuentos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por los empleados y trabajadores a su cargo. El CONTRATANTE tiene la obligación de retener el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que correspondan a obligaciones en xxxx del Contratista o se deriven de convenios de purga xx xxxx patronal por obligaciones con el seguro social, provenientes de servicios personales para la ejecución de dicho contrato.
6.12.- De los pagos que deba hacer el CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el Contrato.
6.13.- Pagos Indebidos.- El CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose al CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear el CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - GARANTIAS
7.01.- En este contrato se deberá presentar la garantía prevista en el artículo 76 de la LOSNCP:
a. La garantía del anticipo.- Para recibir el anticipo acordado, el CONTRATISTA entrega a satisfacción del CONTRATANTE, una POLIZA DE SEGUROS, a favor del Contratante, que cubre el 100% del valor total del anticipo a recibir;
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La garantía entregada se devolverá de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Reglamento General de la LOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por el GADMSFD, a través del Administrador del contrato.
Tesorería informará oportunamente al nivel superior sobre los vencimientos de las garantías a fin de que se tomen las decisiones adecuadas, en cuanto a requerir su renovación o ejecución, según sea el caso.
Por su parte el Contratante observará que ésta garantía se mantenga vigente hasta que se suscriba el acta de entrega-recepción provisional.
A través de este instrumento el CONTRATISTA autoriza al CONTRATANTE, para que en forma directa y dentro del periodo de vigencia solicite a la Compañía Aseguradora la renovación de la fianza que garantiza el Fiel Cumplimiento de este contrato y el Buen Uso del Anticipo, en caso de haberlo, a fin de que las garantías otorgadas se mantengan en vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones garantizadas y que en caso de no renovarse cinco días antes de su vencimiento requiera la ejecución de las mismas.
Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 de la LOSNCP y 118 del Reglamento General de la LOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por el CONTRATANTE, a través del Administrador del contrato.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, emanadas de las garantías requeridas. El CONTRATANTE podrá exigir, el pago de multas en los términos establecidos en este contrato, sin perjuicio del derecho que se reserva el Contratante de requerir el resarcimiento y pago de daños y perjuicios de conformidad con la ley y de acuerdo al procedimiento de solución de controversias previsto en este instrumento.
7.03.- Ejecución de las garantías:
Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por el CONTRATANTE en los siguientes casos:
La del anticipo.-
a. Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento; y,
b. En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague al CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA.- PLAZO: El plazo total para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de (60) SESENTA DÍAS CALENDARIO, plazo que inicia desde el día siguiente de la autorización por escrito de inicio del proyecto por parte del administrador del contrato, previa NOTIFICACION de la disponibilidad del anticipo, conforme lo determina el artículo 530. 3, (Agregado como título XV a la Resolución No. RE- SERCOP2016-0000072; por el artículo 22 del TITULO I de la RESOLUCION No. RE-SERCOP-
2021-0112, del 15 de enero de 2021).
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CLÁUSULA NOVENA.- PRORROGAS DE PLAZO
9.01.- El CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que la CONTRATISTA así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad del Contratante o su Delegado, previo informe del Administrador del Contrato, en base al informe debidamente fundamentado de la Fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del Administrador del Contrato;
b) Cuando el CONTRATANTE ordenare la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que consten en la Tabla de Cantidades y Xxxxxxx, para lo cual se utilizarán las figuras del contrato complementario, diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, según se apliquen de acuerdo con la LOSNCP;
c) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por el CONTRATANTE u ordenadas por ella, a través de la Fiscalización, y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA;
d) Si el CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos, contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.
9.02.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad del Contratante, previo informe del Administrador del Contrato y de la Fiscalización.
CLÁUSULA DÉCIMA: MULTAS.-
10.01.- Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa del 2 x 1000 diario, las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato, de acuerdo a lo señalado en el Art. 11, numeral 2, de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, que reforma el Art. 71 de la LOSNCP, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 150, del 29 de diciembre de 2017.
EL CONTRATANTE sancionará al CONTRATISTA, con multa diaria equivalente al 1x1000 del valor del contrato, en los siguientes casos:
- Por inobservancia de las normas de seguridad e higiene para el trabajo presentado en el Plan de Manejo Ambiental.
- Si no dispone del personal técnico u operacional del equipo, de acuerdo a los compromisos contractuales.
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- Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma establecido.
- Si el CONTRATISTA en el proceso de ejecución de las obras no acatare las órdenes de la Fiscalización y durante el tiempo que dure este incumplimiento.
- Cuando intencionalmente el Contratista obstaculice los trabajos de otros contratistas o de los trabajadores del contratante.
- Si el CONTRATISTA, no presenta las planillas completas conforme a los requerimientos de la Fiscalización dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes.
- Por falsear información complementaria en documentación contractual y planillas.
- Por botar los escombros que se generan producto de la limpieza que se realiza en obra, en lugares no permitidos, ya que el GAD Municipal del Cantón de Shushufindi cuenta con lugares exclusivos para el depósito de los escombros, dichos lugares serán dados a conocer por parte del fiscalizador.
- Si el Contratista no instalare el letrero de identificación de la obra, de acuerdo al modelo entregado por el CONTRATANTE.
- Si el CONTRATISTA no acatare las ordenes de la Comisión de Recepción para que atienda con las observaciones previstas en la inspección técnica y no suscriba el acta de recepción dentro de los plazos previstos en el contrato, el GADM del Cantón Shushufindi sancionará con la multa durante el tiempo que dure este incumplimiento.
- Si el CONTRATISTA no contrate el 70% de mano obra local. (Art. 41 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica.)
Las multas impuestas se descontarán mensualmente en las planillas de pago y no serán reconsideradas ni devueltas por ningún concepto.
10.02.- En caso de suspensión injustificada de trabajos por parte de la Contratista, el Contratante cobrará al Contratista una multa del 1x1000 diarios, por cada día de suspensión.
10.03.- No se aplicarán multas, en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por el Contratante; para lo cual se notificará al Contratante, tan pronto ocurridos los hechos que alegue el Contratista como causa para la no continuación de la obra, a la cual está obligada, se le impondrá la multa prevista anteriormente.
10.04.- El Contratante queda facultado por el Contratista para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno. Sin perjuicio de que el Contratante, ejecute la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
10.05.- Si el valor de las multas impuestas llegare a superar el 5% del monto total del contrato, el Contratante, podrá declarar, anticipada y unilateralmente, la terminación del contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 94 de la LOSNCP.
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10.06.- El cobro de las multas no excluye el derecho del Contratante para exigir el cumplimiento del contrato, por cuanto el pago de multas o extingue la obligación principal, o para demandar su terminación o declararlo unilateralmente terminado, según corresponda; y, en cualquiera de estos casos, podrá requerir además el resarcimiento y pago de daños y perjuicios de conformidad con la ley.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS.
Tomando en consideración el tercer párrafo del Artículo 20 y segundo párrafo del Art. 131 del Reglamento de la LOSNCP, el reajuste de precios en caso de haberlo será liquidado por el funcionario responsable en la forma prevista en los pliegos.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SUBCONTRATACIÓN.-
12.01.- LA CONTRATISTA podrá subcontratar determinados trabajos previa autorización de la Entidad Contratante siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del 30% del valor total del contrato principal, y el subcontratista esté habilitado en el RUC.
12.02.- LA CONTRATISTA será el único responsable ante el CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
A más de las obligaciones señaladas en las Condiciones xxx Xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
13.01.- LA CONTRATISTA se compromete a ejecutar la obra derivada del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de los estudios con los que contó la Entidad CONTRATANTE, y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios. La ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren solicitados por la fiscalización y aprobados por la Administración.
13.02.- LA CONTRATISTA se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por el CONTRATANTE, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución de la obra, la utilización de los bienes incorporados a ella y la operación de la infraestructura correspondiente, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
13.03.- Los delegados o responsables técnicos del CONTRATANTE, tales como el Administrador y el Fiscalizador, deberán tener el conocimiento suficiente para la operación y mantenimiento de la obra o infraestructura a ejecutar, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, la Contratista se compromete durante la ejecución de los trabajos, a facilitar a las personas designadas por el CONTRATANTE toda la
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información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución constructivos.
13.04.- En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de la mejor calidad; será realizada por la CONTRATISTA utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada y calificada; tanto el Contratista como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos. Por sus acciones, gestiones y/u omisiones, tanto la CONTRATISTA como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, responden hasta por culpa leve.
13.05.- Corresponde a la CONTRATISTA proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requerida y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción del CONTRATANTE.
13.06.- Queda expresamente establecido que constituye obligación de la CONTRATISTA ejecutar conforme a las especificaciones técnicas, todos los rubros detallados en la tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios que consta en el formulario de su oferta y cumplir con la participación ecuatoriana ofertada, la que ha sido preparada atendiendo los términos establecidos por el CONTRATANTE en el estudio de desagregación tecnológica, cuyo resultado global se ha presentado en el formulario de la oferta.
13.07.- LA CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
13.08.- LA CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que el CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.
13.09.- Además LA CONTRATISTA, se obliga al cumplimiento de lo exigido en los pliegos, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
13.10.- LA CONTRATISTA, empleará personal técnico y operacional en número suficiente para la ejecución oportuna de las obras y con la debida experiencia. El personal técnico deberá ser el mismo que consta en el Listado de Personal que se presentó en la oferta. Para su reemplazo se deberá solicitar previamente al Fiscalizador su conformidad, acompañando el Curriculum Vitae del profesional propuesto, quien obligatoriamente acreditará una capacidad técnica y experiencia igual o superior a las del reemplazado. El Fiscalizador podrá requerir en forma justificada al Contratista, el reemplazo de cualquier integrante de su personal que lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare
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a cumplir las estipulaciones del contrato y sus anexos, o presente una conducta incompatible con sus obligaciones.
13.11.- A fin de que el proyecto sea ejecutado dentro del plazo contractual, la Contratista debe realizar los trabajos mediante al menos 2 frentes de trabajo simultáneos.
13.12.- Presentar Planos AS BUILT completos del Proyecto Construido en AUTOCAD.
13.13.- El Contratista, se obliga a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 41 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 245, del 21 xx xxxx de 2019, que textualmente señala: “…Derecho al empleo preferente.- Todas las personas naturales y jurídicas, las empresas públicas, privadas, mixtas y comunitarias, con capitales nacionales o extranjeros, que realizan sus actividades en la jurisdicción de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, contratarán a residentes de la misma, no menos del 70% para ejecución de actividades dentro de la Circunscripción, con excepción de aquellas para las que no exista la mano de obra calificada requerida, en la misma.
Como mecanismo de control del cumplimiento de esta obligación, el Fiscalizador, previo al trámite de la planilla, verificará el cumplimiento de la contratación con la información del IESS.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.-
14.01.- Son obligaciones del CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de la Sección V, “Obligaciones de las Partes”, xxx Xxxxxx que son parte del presente contrato.
14.02.- Además la contratante deberá entregar oportunamente y antes del inicio de las obras PLANOS, ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL PROYECTO previstos en el contrato, en tales condiciones que el contratista pueda iniciar inmediatamente el desarrollo normal de sus trabajos; siendo dé cuenta de la entidad los costos de expropiaciones, indemnizaciones, derechos de paso y otros conceptos similares.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, DIFERENCIA EN CANTIDADES DE OBRA U ÓRDENES DE TRABAJO.-
Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios o convenir en la ejecución de trabajos bajo las modalidades de diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 86 de la LOSNCP y artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública, que reforma los artículos 87, 88 y 89 de la LOSNCP.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RECEPCION PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS.-
16.01.- RECEPCION PROVISIONAL: La recepción provisional se realizará, a petición de la CONTRATISTA, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique al CONTRATANTE; y solicite tal recepción, en los términos del artículo 81 de la LOSNCP, y observando el artículo 122 de su Reglamento General.
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El CONTRATANTE podrá presentar reclamos a la CONTRATISTA, en el periodo que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso, siempre y cuando se originen en la inobservancia por parte del Contratista respecto a las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección periódica con la finalidad de comprobar el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la fiscalización, la CONTRATISTA está obligado a solucionarlos en el caso de que tales objeciones fueran por causas imputables a la CONTRATISTA; caso contrario, se procederá a presentar las planillas que correspondan.
16.02.- RECEPCION DEFINITIVA: Transcurrido el término fijado desde la suscripción del acta de recepción provisional total, o de la última recepción provisional parcial (si se hubiere previsto realizar varias de éstas), o desde la declaratoria de recepción provisional presunta, la CONTRATISTA solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose iniciar ésta en el plazo xx xxxx días contados desde la solicitud presentada por el CONTRATISTA.
16.03.- Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción del CONTRATANTE y a xxxxx de la CONTRATISTA. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio del CONTRATANTE pudiere ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero el Acta respectiva solo se firmará una vez solucionado el problema advertido.
16.04.- Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta de la CONTRATISTA.
16.05.- Si el CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo xx xxxx días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud de la CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.
16.06.- EL CONTRATANTE declarará la recepción presunta en el caso de que la CONTRATISTA se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción provisional o definitiva, según corresponda, o si no las suscribiere en el término xx xxxx días contados desde el requerimiento formal del CONTRATANTE.
16.07.- Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud de la CONTRATISTA o declarada por el CONTRATANTE, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo los derechos de las partes a la liquidación técnico económica correspondiente.
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Las partes buscarán en el plazo de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico – económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
16.08.- ACTAS DE RECEPCION: En cuanto al contenido de las actas de recepción provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP.
16.09.- LIQUIDACION DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la LOSNCP.
16.10.- PLANILLA DE LIQUIDACION: Junto con la solicitud de entrega – recepción definitiva de las obras, la CONTRATISTA presentará una planilla del estado de cuenta final.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.-
17.01.- LA CONTRATISTA, no obstante la suscripción del acta de recepción definitiva, responderá por los vicios ocultos que constituyen el objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del artículo 1937 de la Codificación del Código Civil, en concordancia con el articulo 1940 Ibídem, hasta por diez (10) años a partir de la fecha de recepción definitiva.
17.02.- El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo de la CONTRATISTA, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: LABORAL.
18.01.- LA CONTRATISTA asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social– IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, el GADMSFD, está exento de toda obligación respecto del personal de la CONTRATISTA. Sin perjuicio de lo cual, el CONTRATANTE, ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligado al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DE LA ADMINISTRACION DEL CONTRATO
19.01.- EL CONTRATANTE designa al señor DIRECTOR DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DEL GADMSFD, como Administrador del Contrato, quien será responsable de la coordinación y seguimiento de las actividades de construcción y de las acciones del Fiscalizador, velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivados de este contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.
Corresponde en todos los casos, evaluar las acciones, decisiones y medidas tomadas por la Fiscalización para la ejecución de la obra, con estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme los cronogramas, plazos y costos previstos; y, emitir la autorización o conformidad respectiva. Solo contando con la autorización del
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Administrador del Contrato, el CONTRATISTA, podrá ejecutar las obras adicionales por costo más porcentaje, aumento de cantidades de obras y contratos complementarios.
El Administrador del Contrato tendrá la potestad de dirimir en el caso de existir diferencias de carácter técnico o económico ante el Contratista y la Fiscalización respecto de la ejecución del contrato. Intervendrá en la suscripción de las actas de entrega recepción provisional, parcial, total y definitiva; respecto de su gestión reportará a la Máxima Autoridad, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados y aprobará las multas y/o sanciones a que hubiere lugar y que hubieran sido solicitadas o establecidas por la Fiscalización, según lo dispone el Art. 21 del Reglamento General de la LOSNCP. El Administrador del Contrato velará porque la Fiscalización actúe de acuerdo con las especificaciones constantes en los Pliegos y en el propio contrato, revisará las planillas aprobadas previas a su autorización para la correspondiente gestión de pago.
El Administrador del Contrato, será quien supervise rigurosa y estrictamente las actividades del Fiscalizador, correspondiéndole previo al pago aprobar las planillas suscritas por el Contratista y Fiscalizador, autorizar las prórrogas, suspensiones de plazo y modificaciones del plazo total, supervisando el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas; emitirá el informe dirigido al Director respectivo, sobre el cumplimiento de los objetivos, las acciones correctivas tomadas, en fin todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar el cumplimiento contractual. Resolverá o dirimirá cualquier aspecto técnico y contractual que genere diferencias entre el Fiscalizador y el Contratista. Intervendrá en la suscripción de las actas de entrega recepción provisional, parcial, total y definitiva.
19.02.- Es de responsabilidad del Administrador del Contrato verificar los justificativos que respalden los imprevistos técnicos debidamente motivados, así como la fuerza mayor y el caso fortuito, previo a conocer la prórroga de plazo, de conformidad con la ley.
19.03.- Tanto Administradores como Fiscalizadores, se sujetarán a lo señalado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento y el contrato.
19.04.- EL Contratante, podrá cambiar de Administrador del Contrato, para lo cual bastará cursar al Contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
A más de las atribuciones establecidas en el presente contrato, el ADMINISTRADOR tendrá como funciones comunes las determinadas en el artículo 530.10, (Agregadas como título XV a la Resolución No. RE-SERCOP2016-0000072; por el artículo 22 del TITULO I de la RESOLUCION No. RE-SERCOP-2021-0112, del 15 de enero de 2021).
CLÁUSULA VIGESIMA: DE LA FISCALIZACION DEL CONTRATO.-
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El Contratante, a través del Administrador del Contrato, designará un Fiscalizador a quien le corresponde vigilar por el estricto cumplimiento de la ejecución rutinaria de las tareas y actividades que se ejecuten, de acuerdo con lo planeado y programado, controlando la calidad, el avance físico y el avance financiero de la obra, problemas surgidos que afectan las condiciones pactadas en relación al plazo, presupuesto y calidad de la obra, debiendo informar oportunamente los resultados y cualquier anomalía que se presente al Administrador del Contrato. Corresponde al Fiscalizador obtener información estadística sobre los rendimientos de materiales, mano de obra, equipos y maquinaria, así como llevar un recuento de incidencia de la lluvia en la paralización de las labores de la obra. Será responsable de que la obra se ejecute de conformidad con el contrato, pliegos, estudios, diseños definitivos, especificaciones y demás normas aplicables, resolviendo oportunamente los problemas que se presenten durante el proceso constructivo.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: TERMINACION DEL CONTRATO.-
21.01.- Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el Art. 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del contrato. Así mismo, el contrato termina por causas imputables al Contratante, de conformidad con lo establecido en el Art. 96 de la LOSNCP, además termina por:
1) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.
2) Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP.
3) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del CONTRATISTA.
4) Por declaración anticipada y unilateral del CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además se incluirán las siguientes causales:
4.1 Si la Contratista no notificare al Contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.
4.2 Si el Contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA.
5) Por muerte de la Contratista.
6) Por causas imputables al CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.
7) En caso de que el CONTRATANTE encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por el Contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad Contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiere lugar.
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21.02.- Terminación Unilateral del Contrato.- La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente el contrato, conforme lo determina el Art. 94 de la LOSNCP, en los siguientes casos:
1) Por incumplimiento del Contratista;
2) Por quiebra o insolvencia de la Contratista;
3) Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;
4) Por suspensión de los trabajos, por decisión de la Contratista, por más de sesenta días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
5) Por haberse celebrado contrato contra expresa prohibición de esta Ley;
6) En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,
7) El Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuanto, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la CONTRATISTA no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá la Contratista como incumplido.
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
21.03.- Terminación del contrato por mutuo acuerdo.- La entidad Contratante, podrá terminar el contrato por mutuo acuerdo, conforme lo determina el Art. 93 de la LOSNCP, cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de la entidad contratante o del Contratista.
Dicha entidad no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con la misma Contratista, conforme lo señala la LOSNCP.
21.04.- Terminación por causas imputables a la entidad contratante.- Conforme lo dispone el Art. 96 de la LOSNCP, el CONTRATISTA podrá demandar la resolución del contrato, por las siguientes causas imputables al CONTRATANTE:
1) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta días;
2) Por la suspensión de los trabajos por más de sesenta días, dispuestos por el CONTRATANTE sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
3) Cuando los diseños definitivos sea técnicamente inejecutables o no se hubieren solucionado defectos de ellos, en este caso, la entidad contratante iniciará las acciones legales que correspondan en contra de los consultores por cuya culpa no se pueda ejecutar el objeto de la contratación; y,
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4) Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la entidad contratante no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato.
En ningún caso se considerará que la Entidad Contratante se halle en xxxx del pago, si el anticipo entregado no ha sido devengado en su totalidad.
La entidad contratante queda exenta de responsabilidad de haberes que hayan quedado pendientes por asuntos laborales con la Contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS.-
(REFORMAS A LOS MODELOS DE PLIEGOS VERSIÓN SERCOP, 2.1, DE 09 XX XXXXX DE 2017, EXPEDIDA MEDIANTE RESOLUCIÓN Nro. RE-SERCOP-2021-0120, de fecha 24 de
noviembre de 2021)
20.01.- En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, al reglamento de funcionamiento del centro de mediación y arbitraje de (determinar el centro de mediación acordado entre las partes) y a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el trámite del arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someten a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y mediación de (determinar el centro de mediación acordado entre las partes). El Tribunal estará conformado por tres árbitros principales y un alterno, y serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término de cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y al árbitro alterno. El tercer árbitro y el árbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se efectuarán por sorteo, a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos,
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judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida.
f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
g) El lugar del arbitraje será en la ciudad de (ciudad), en las instalaciones del centro de arbitraje y mediación de (determinar el centro de mediación acordado entre las partes) y su tramitación será confidencial.
h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.
i) Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previas que la parte demandada haya propuesto en su escrito de contestación a la demanda, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en el laudo arbitral.
j) El contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el contratista incumpliere este compromiso, la contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectivas las garantías.
k) La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION.-
La Contratista DECLARA CONOCER Y EXPRESA SU SOMETIMIENTO A LA LOSNCP, a su
Reglamento General y más disposiciones vigentes en el Ecuador.
La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si la CONTRATISTA incumpliere este compromiso, el CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.-
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Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la Fiscalización y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos y medios electrónicos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y registrada en el libro de obra.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS.-
EL CONTRATANTE efectuará a la CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme a la legislación tributaria vigente.
EL CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponde x xxxx patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA: DOMICILIO. -
26.01.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Shushufindi, Provincia de Sucumbíos.
26.02.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
EL CONTRATANTE: GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SHUSHUFINDI
RUC: 1560001160001
CANTON: SHUSHUFINDI; PARROQUIA: SHUSHUFINDI; BARRIO: Amazonas; CALLE:
Xxxxxxxx; NUMERO S/N; INTERSECCION: Río Aguarico y Av. 11 de Julio; EDIFICIO Xxxxxxx Municipal; REFERENCIA: Frente al Parque Central.
Teléfonos: 000 000 000 / 000-000-000 / 000-000-000
Correo: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx / xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx
EL CONTRATISTA: CONSTRUCTORA CIVIAMAZONICA CIA. LTDA. RUC: 2191719525001
Provincia SUCUMBIOS; Cantón: SHUSHUFINDI; Parroquia: SHUSHUFINDI; Barrio: XXXXX XXXXXXXXX XXXXX Xxxxx: AMAZONAS Número: S/N Intersección: XXXX XXXXXX Referencia: A UNA CUADRA DE LA ESCUELA XXXXX XXXXXXX
Teléfono: 000000000; Celular: 0000000000 Email: xxxxxxxxxxxx0000@xxxxxxx.xxx
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÈPTIMA: ACEPTACIÒN DE LAS PARTES.-
27.01.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales del Contrato, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de convocatoria del procedimiento de Contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo suscriben.
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27.02.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Para constancia y fe de lo estipulado, los comparecientes firman en unidad de acto, en Shushufindi, a los cuatro días del mes xx xxxxxx del 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
ALCALDESA REPRESENTANTE LEGAL CONSTRUCTORA CIVIAMAZONICA CIA. LTDA.
CONTRATISTA
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