MAE-SPN-RF-GAD-075
MAE-SPN-RF-GAD-075
CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS NO REEMBOLSABLES PARA EJECUTAR EL “PROGRAMA DE RESTAURACIÓN FORESTAL CON FINES DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL Y PROTECCIÓN XX XXXXXXX HÍDRICAS” ENTRE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE COCHAPATA
INTERVINIENTES:
Intervienen a la celebración del presente Convenio de Asignación de Recursos no Reembolsables, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Cochapata, representado legalmente por el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Presidente, de conformidad con la credencial oficial que se acompaña como documento habilitante, en adelante denominado “EL GAD”.
Por otra parte, el Ministerio del Ambiente, representado por el Biólogo Xxxxxxxxx Xxxxxx, Subsecretario de Patrimonio Natural (E), debidamente delegado por parte de la Ministra del Ambiente mediante Acuerdo Ministerial Nro.046 de 1 xx xxxxx de 2014, que se acompaña como habilitante, en adelante denominado “MAE”, a efectos que este Convenio está llamado a cumplir.
Los Intervinientes son hábiles para contratar y obligarse y convienen en suscribir el presente instrumento jurídico, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Y DIRECTRICES.-
1.1 La Política Forestal del país ha tenido un importante impulso durante los últimos años a partir del reconocimiento de los derechos de la naturaleza y de las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, política traducida en la ejecución de procesos de forestación y reforestación que permitan recuperar bienes y servicios ambientales que tengan una funcionalidad variada para las sociedades que se benefician de ellas
1.2 El Consejo Nacional de competencias mediante Resolución No. 007-CNC-2012 de 30 xx xxxx del 2012 determinó la competencia concurrente para la operación de reforestación con fines de conservación entre el “MAE” y los GAD Provinciales y Parroquiales Rurales del país.
1.3 Con fecha 2 xx xxxxx de 2014 la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), mediante oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2014-0248-OF, dictaminó la prioridad del “Programa nacional de reforestación con fines de conservación ambiental, protección xx xxxxxxx hidrógráficas y beneficios alternos” a cargo de Ministerio del Ambiente.
1.4 Con fecha 28 xx xxxxx de 2014, el Ministerio de Ambiente, mediante Acuerdo Ministerial No. 041 expide el Plan Nacional de Restauración Forestal, el mismo que establece el marco operacional y técnico para la implementación de programas de restauración forestal que busca la recuperación de los ecosistemas, el mejoramiento de la calidad de vida de la gente, el fortalecimiento del desarrollo humano y económico, y la integración territorial.
1.5 El literal i) del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 502, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 302 del 18 de octubre de 2010, dispone que en el marco de los programas y proyectos a cargo de las entidades que conforman el Gobierno Central, se podrán realizar transferencias de recursos a otras entidades públicas como gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, previa la autorización del ministerio coordinador respectivo.
1.7 El “MAE” mediante oficio Nro. MAE-PSB-2014-0307, de 02 de julio de 2014, emitió la viabilidad
técnica a la propuesta.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO.-
El objeto del presente convenio es la restauración de 265.00 hectáreas propuestas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Cochapata conforme las especificaciones establecidas en el presente convenio, la Ficha Técnica de Restauración anexa, y el Plan Nacional de Restauración Forestal.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL CONVENIO.-
El MINISTERIO a través del Proyecto “Programa Nacional de Reforestación, protección xx xxxxxxx hídricas y beneficios alternos con fines de conservación ambiental” financiará el monto total de los costos de restauración forestal, por un valor de $196.486,90 (ciento noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y seis con 90/100 dólares de los Estados Unidos de América) que será transferido al “EJECUTOR” conforme las cláusulas del presente convenio.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO.-
El presente convenio tendrá una duración de 3 años contados a partir de su suscripción.
CLÁUSULA QUINTA: PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES DE DESEMBOLSOS.-
Los recursos establecidos en el presente instrumento serán transferidos de acuerdo a la siguiente programación anual:
5.1 Durante el Primer año de ejecución del Programa el MAE transferirá en favor del GAD el 40% del monto total del convenio;
5.2 Durante el Segundo año de ejecución del Programa el MAE transferirá en favor del GAD el 30% del monto total del convenio;
5.3 Durante el Tercer año de ejecución del Programa el MAE transferirá en favor del GAD el 30% del monto total del convenio.
Los desembolsos anuales indicados se realizarán en dos cuotas (50% del monto anual), y serán transferidas por el MAE conforme se detalla a continuación:
Detalle de desembolso y requisitos previos:
Año | Desembolso/ Cuota | Período | Monto/Porcentaj e | Requisitos para el desembolso |
1er. | 1er. | Una vez suscrito el convenio, en un período no mayor a 120 días. | 20% del monto total. | Para el primer desembolso el GAD deberá cumplir con: 1) Convenio de recursos no reembolsables firmado entre el MAE y GAD; 2) Certificación emitida por la secretaría del GAD en la cual deberá constar que el máximo organismo del GAD, aprobó lo siguiente: a.- Cronograma de trabajo para la utilización del primer desembolso, la ejecución de este valor no podrá superar los 120 días contados desde la recepción del desembolso. b.- Autorización al representante legal del GAD para suscribir el presente convenio; 3) Autorización expresa por parte de la junta parroquial |
en favor del MAE para emitir la respectiva orden de débito dirigida al Banco Central del Ecuador en el caso de darse incumplimiento del objeto del presente convenio; 4) Documentos personales del representante legal del GAD; y 5) Certificado de la cuenta principal del GAD registrada en el Banco Central del Ecuador, que será utilizada para la operación de la presente asignación. Lo constante en los numerales 1, 2 y sus respectivos literales serán documentos habilitantes del convenio, sin los cuales no se procederá a la firma del presente. | ||||
I1er. | 2° | Hasta 120 días después de realizado el primer desembolso | 20% del monto total) | Segundo desembolso: Informe Técnico de ejecución del Programa emitido por el MAE, el cual reflejará el cumplimiento de las siguientes acciones/actividades realizadas por el GAD: a) Georeferencia de las áreas a restaurar identificadas y validadas con el primer desembolso. b) Número de hectáreas definidas a restaurar; c) Identificación de los propietarios o posesionarios de los predios a restaurar; d) Verificación de la figura jurídica que el GAD establece sobre los predios de los propietarios y/o posesionarios de los predios a restaurar, con el objeto de otorgar seguridad jurídica al Programa; sea a través de imposición de servidumbre ecológica, que limite al dominio de la propiedad o suscripción de convenio directo en caso de que la tierra se encuentre bajo posesión declarada. e) Cronograma de actividades para el establecimiento y manejo del área a restaurar. f) Demás aspectos y consideraciones de tipo técnico- administrativo y legal que el MAE lo considere pertinente para la generación del desembolso. |
2° | 3er. | Hasta 180 días después de realizado el segundo desembolso | 15% del monto total | Tercer desembolso: Informe Técnico de ejecución del Programa emitido por el MAE, el cual reflejará el cumplimiento de las siguientes acciones/actividades realizadas por el GAD: a) Información técnica sobre el mantenimiento y manejo del área en proceso de restauración (sobrevivencia y reposición de ser el caso). b) Cronograma para realizar mantenimiento de las áreas en proceso de restauración. c) Demás aspectos y consideraciones de tipo técnico- administrativo y legal que el MAE lo considere pertinente para la generación del desembolso. |
2° | 4° | Hasta 180 días después de realizado el | 15% del monto total | Cuarto desembolso: Informe Técnico de ejecución del Programa emitido por el MAE, el cual reflejará el cumplimiento de las siguientes acciones/actividades realizadas por el |
tercer desembolso | GAD: a) Información técnica sobre el mantenimiento y manejo del área en proceso de restauración (sobrevivencia y reposición de ser el caso). b) Cronograma de ejecución del segundo y tercer mantenimiento y manejo del área en restauración. c) Demás aspectos y consideraciones de tipo técnico- administrativo y legal que el MAE lo considere pertinente para la generación del desembolso. | |||
3ro | 5to | Hasta 120 días después de realizado el cuarto desembolso | 15% del monto total. | Quinto desembolso: Informe Técnico de ejecución del Programa emitido por el MAE, el cual reflejará el cumplimiento de las siguientes acciones/actividades por el GAD: a) Información técnica sobre el mantenimiento y manejo del área en proceso de restauración (sobrevivencia y reposición de ser el caso). b) Cronograma de ejecución del segundo, tercero y cuarto mantenimiento y manejo del área en restauración. c) Demás aspectos y consideraciones de tipo técnico- administrativo y legal que el MAE lo considere pertinente para la generación del desembolso. |
3ro | 6to | Hasta 180 días después de realizado el quinto desembolso . | 15% del monto total. | Sexto desembolso: Informe Técnico de ejecución del Programa emitido por el MAE, el cual reflejará el cumplimiento de las siguientes acciones/actividades realizadas por el GAD: a) Verificación de por lo menos el 80% de supervivencia de las plantas que se encuentran en el área de restauración; o, verificación del estado de sucesión natural de las áreas bajo regeneración natural asistida. |
CLÁUSULA SEXTA: MODALIDAD DE EJECUCIÓN.-
El GAD ejecutará el Programa de restauración forestal con fines de conservación y protección mediante la práctica de enriquecimiento forestal con 265.00 hectáreas, de conformidad con la Ficha Técnica y el Plan Nacional de Restauración.
6.1.- La práctica de enriquecimiento forestal implica actividades silviculturales, con un máximo de hasta 400 plantas por hectárea, y conforme a los siguientes tipos:
a) Restauración en Bloque;
b) Restauración Silvopastoril;
c) Restauración Agroforestal
d) Restauración Agrosilvopastoril;
e) Restauración Agrosilvopastoril, y;
6.2.- La práctica de regeneración natural asistida implica las siguientes actividades:
a) Cercado parcial o total del área bajo regeneración. El cercado debe privilegiar técnicas xx xxxxxx vivas con especies del área, estas deben garantizar el no ingreso de animales que puedan afectar el buen desarrollo de los árboles;
b) Señalización del área bajo regeneración;
c) Limpieza y mantenimiento del área bajo regeneración, el cual implica coronamiento de los árboles en crecimiento, y;
d) Monitoreo y cuidado del área bajo regeneración.
Los procedimientos de selección, adjudicación, contratación y/o ejecución del Programa son de exclusiva responsabilidad del “GAD”.
La Supervisión será ejecutada por el MAE, conforme se establece en la cláusula séptima: “Obligaciones de las Partes” del presente instrumento, para lo cual el GAD deberá brindar las facilidades del caso.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
7.1.- El GAD” se obliga a:
a) Cumplir con las actividades establecidas en la Ficha Técnica de Restauración Forestal (anexo al presente) que es documento habilitante del presente convenio.
b) Entregar al “MAE” toda la información técnica que se le solicite y brindar todo el apoyo que los técnicos del MAE requieran;
c) Ejecutar el Programa procurando un mínimo de 80% de supervivencia en los casos de la modalidad de Enriquecimiento con especies nativas.
d) Autorizar al MAE para que, en caso de desvío o distinto uso de los fondos especificados en el presente instrumento, pueda convertirlos en fondos “reembolsables” a fin de recuperar y restituir en favor del MAE, conforme lo establece la Ley.
e) Cumplir con las especificaciones técnicas definidas por el MAE para cada etapa del proceso; presentará un informe de monitoreo y gestión al final de cada año de ejecución;
f) Mantener debidamente archivados todos los documentos de soporte, pues serán responsables administrativa, civil y penalmente por las solicitudes realizadas con base en información suministrada de forma imprecisa, incompleta o falsa;
g) Implementar figuras jurídicas que otorguen seguridad jurídica respecto del mantenimiento y establecimiento de las áreas destinadas a Restauración Forestal, a decir, servidumbres ecológicas, contratos, convenios u otras figuras legales con propietarios o con los posesionarios declarados legalmente sobre dichas áreas no formalizadas, según sea el caso;
h) Promover la participación activa en los beneficios del proceso de restauración de los propietarios y/o posesionarios de las áreas en restauración
i) Elaborar informes financieros respecto el uso de los recursos entregados por el MAE, los mismos que deberán ser entregados como requerimiento previo a cada desembolso, a partir del segundo desembolso de ejecución del presente convenio.
j) Señalizar las áreas en restauración de manera consensuada con el personal del MAE e identificar en sitios visibles que las áreas se restauran con financiamiento del MAE.
k) Cumplir con todas las disposiciones y normativa aplicable a este instrumento además de las regulaciones emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional para la implementación del Programa de Restauración Forestal.
7.2.- EL MAE se obliga a:
a) Efectuar los desembolsos al GAD conforme lo dispuesto en este convenio;
b) Elaborar los respectivos informes técnicos de cumplimiento y ejecución previos los desembolsos correspondientes a cada etapa establecida.
c) Coordinar aspectos y consideraciones técnicas en todas las etapas de ejecución del convenio a fin de que el GAD ejecute de manera eficiente sus convenios de “Restauración Forestal” suscritos.
d) Analizar, supervisar y controlar todas las operaciones directas e indirectamente relacionadas con la ejecución del presente instrumento.
e) Monitorear las áreas reportadas en restauración por el GAD en base a la estrategia de monitoreo del Programa de Restauración Forestal.
CLÁUSULA OCTAVA: DOCUMENTOS HABILITANTES.-
8.1.- Se incorpora como parte integrante del presente convenio los siguientes documentos:
a) Copia certificada de la credencial emitida por el Consejo Nacional Electoral, cédula de ciudadanía y último certificado de votación del, o la representante formal del GAD.
b) Documento de delegación en favor del Subsecretario de Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente;
c) Viabilidad técnica del proyecto contenido en el oficio Nro. MAE-PSB-2014-0307, de 02 de julio de 2014 , emitido por el “MAE”;
d) Propuesta para financiamiento de actividades de restauración, misma que establece las prácticas de enriquecimiento forestal que el GAD debe cumplir.
CLÁUSULA NOVENA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO.-
El presente convenio terminará por las siguientes causas:
a. Por cumplimiento del objeto y plazo del convenio, así verificado y validado por el MAE;
b. Por mutuo acuerdo entre las partes, previo a lo cual el MAE deberá liquidar al GAD los valores transferidos y no justificados mediante retención de sus rentas en el Banco Central del Ecuador;
c. Por decisión unilateral del MAE debido a incumplimiento del objeto del convenio a criterio fundamentado del MAE.
d. Por decisión unilateral del MAE debido a imposibilidad de continuar con el convenio por índole de fuerza mayor como desastres naturales, conmoción interna o estados de emergencia, así determinados por el MAE.
En caso de terminación unilateral del convenio debido a incumplimiento por parte del GAD, el MAE tendrá la potestad de ejecutar las acciones correspondientes para emitir la respectiva orden de retención xx xxxxxx dirigida al Banco Central del Ecuador a fin de convertir las asignaciones en reembolsables y; de ser el caso, el MAE correrá traslado hacia Contraloría General del Estado para que se realice a través de los procedimientos respectivos, el establecimiento de responsabilidades administrativas civiles o de indicios de responsabilidad penal a que diera lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA: MODIFICACIÓN.-
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes en lo concerniente al número de hectáreas para restauración, monto de asignación y actividades, para ello el GAD deberá fundamentar las circunstancias técnicas u operativas que las motiven.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: AUTORIZACIÓN PARA RETENCIÓN XX XXXXXX.-
En caso que el MAE declare por terminado de manera unilateral el presente instrumento, conforme al literal c) de la cláusula novena del presente convenio, el GAD autoriza expresa e irrevocablemente la retención automática de sus rentas de la cuenta o subcuenta que mantiene en el Banco Central del Ecuador a través del ente rector en materia de finanzas públicas (Ministerio de Finanzas).
En este caso los valores concedidos se transformarán en reembolsables, y el MAE procederá como corresponda para debitar el monto respectivo y proporcional de los rubros no justificados respecto del Proyecto de Restauración Forestal propuesto por el GAD, a través del Ministerio de Finanzas, con el objeto de que retornen dichos rubros en favor del presupuesto de inversión del MAE.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
En el caso de surgir controversias derivadas de la aplicación del presente instrumento, las partes se comprometen a solucionarlas de forma directa. Si no pueden ser resueltas de forma directa en el plazo de treinta días desde que se detecta la controversia, las partes se someterán, alternativamente, a mediación en los términos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación vigente del Ecuador, ante el Centro de Mediación que dispone la Procuraduría General del Estado.
Si no se llegara a una solución de la controversia por el referido medio, se seguirá la respectiva acción
ante los órganos de lo Contencioso Administrativo en Quito.
Se reconocerá controversia solo en materia de disputas surgidas respecto de la interpretación y aplicación técnica del presente instrumento, más no en casos de que el MAE detecte directa o indirectamente que el GAD ha desvirtuado el objeto del presente instrumento, para lo cual el MAE tiene la potestad administrativa y legal para gestionar el reembolso proporcional de los rubros no justificados por el GAD a través de los fueros y trámites competentes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.-
Las Partes se comprometen a mantener una comunicación directa sobre el desenvolvimiento del presente Convenio, el mismo que podrá ser vía física o electrónica, a través de las siguientes direcciones:
Ministerio del Ambiente: “Programa Restauración Forestal”
Dirección: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx 000 x Xx. 6 de Diciembre, Edif. Xxxxxxx Xxxxx, 0xx xxxx. Quito-Ecuador.
Teléfono: (000 0) 0000 000 op. 1 op.6
Correo electrónico: xxx.xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx; xxxx.xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
“Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Cochapata ”:
Dirección: Calle Xxxx Xxxxxxx. Centro Parroquial.
Cantón Nabón Azuay - Ecuador
Teléfono: 000000000 / 0000000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx ; xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
CLAÚSULA FINAL.-
Las partes aceptan y conocen todas y cada una de las estipulaciones y cláusulas contenidas en el presente instrumento, y para constancia de ello suscriben en cinco ejemplares de igual contenido y valor, en la ciudad de Quito a los
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | BLGO. XXXXXXXXX XXXXXX |
PRESIDENTE DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE COCHAPATA | MINISTERIO DEL AMBIENTE |