CONTRATO DE LICENCIA
CONTRATO DE LICENCIA
ESTE ES UN CONTRATO CELEBRADO ENTRE USTED (EL “LICENCIATARIO”) Y COMPUWARE CORPORATION Y SUS ENTIDADES AFILIADAS (“COMPUWARE”). COMPUWARE ESTÁ DISPUESTO A OTORGARLE LA LICENCIA DE ESTE SOFTWARE ("SOFTWARE")
SOLAMENTE CON LA CONDICIÓN DE QUE USTED ACEPTE TODOS LOS TÉRMINOS CONTENIDOS EN ESTE CONTRATO. ANTES DE QUE EFECTÚE CLIC EN EL BOTÓN "ACCEPT", LEA CUIDADOSAMENTE LOS TÉRMINOS Y LAS CONDICIONES DE ESTE CONTRATO. AL EFECTUAR CLIC EN EL BOTÓN "ACCEPT", USTED ESTÁ: (1) DECLARANDO QUE TIENE LA FACULTAD Y LA AUTORIDAD PARA OBLIGARSE Y PARA OBLIGAR A SU PATRON CON LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO; Y (2) QUE CONSIENTE A NOMBRE DE USTED MISMO Y/O DE SU PATRÓN, SEGÚN SEA APLICABLE, A ESTAR OBLIGADO POR ESTE CONTRATO DE LICENCIA. SI USTED NO ESTÁ DE ACUERDO CON TODOS LOS TÉRMINOS Y LAS CONDICIONES DE ESTE CONTRATO, ENTONCES COMPUWARE NO ESTÁ DISPUESTO A OTORGARLE LA
LICENCIA DEL SOFTWARE, EN CUYO CASO, USTED DEBERÁ EFECTUAR CLIC EN EL BOTÓN “DO NOT ACCEPT” PARA INTERRUMPIR EL PROCESO DE INSTALACIÓN Y PARA PONERSE EN CONTACTO CON EL REPRESENTANTE DE VENTAS DE COMPUWARE. PARA
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1. DEFINICIONES
Los siguientes términos tendrán los significados establecidos a continuación, a menos que se indique lo contrario:
(a) “Cédula de Productos” significa cada documento para colocar órdenes a Compuware suscrito por los representantes autorizados de ambas partes, el cual identifica el Software o los servicios ordenados por el Licenciatario a Compuware y el cual incorpora los términos y condiciones de este Contrato como si se insertasen a la letra.
(b) “Computadora(s) Licenciada(s)” significa la(s) unidad(es) de procesamiento designadas que pertenezcan o hayan sido arrendadas por el Licenciatario en la(s) cual(es) el Software tiene licencia para operar.
(c) “Contrato” significa el Contrato de Licencia, incluyendo las Cédulas de Productos y las modificaciones por escrito que ambas partes hayan suscrito.
(d) “Documentación” significa las especificaciones técnicas contenidas en la documentación para usuarios y para el sistema que están disponibles generalmente a los licenciatarios de Compuware.
(e) “Localidad(es) Licenciada(s)” significa la(s) localidad(es) en la(s) cual(es) el Software tiene licencia para operar, según se establece en la Cédula de Productos.
(f) “Software” significa el (los) producto(s) de software de propiedad exclusiva proporcionados en formato de código objeto legible por máquina, incluyendo cualquier Documentación relacionada, regida de conformidad con este Contrato.
(g) “Usuarios” significa Usuarios Nombrados o Concurrentes, según sea aplicable.
(h) “Usuario(s) Concurrente(s)” significa el número máximo de usuarios que tienen licencia para acceder al Software en un momento dado.
(i) “Usuarios Nombrados” significa el número máximo de computadoras individuales identificadas en las cuales los Usuarios están autorizados para acceder al Software.
2. OTORGAMIENTO DE LICENCIA
(a) En este acto, Compuware le otorga al Licenciatario una licencia de uso no exclusiva, no transferible y perpetua, a menos que se indique lo contrario, para instalar y usar el Software establecido en la Cédula de Productos aplicable, de conformidad con la Documentación, únicamente para las operaciones de negocios internas del Licenciatario y de conformidad con el alcance y con el tipo de uso establecido en dicha Cédula de Productos. Los derechos de uso del Software por parte del Licenciatario incluirán cualquier subsidiaria del Licenciatario que le pertenezca en más del cincuenta (50%) al Licenciatario, siempre y cuando dicha subsidiaria convenga en cumplir con los términos y condiciones de este Contrato.
(b) El Software solamente podrá ser usado por el Licenciatario para su propio beneficio para procesar sus datos para sus propias operaciones internas. El Software también podrá ser usado por los contratistas del Licenciatario bajo obligación de confidencialidad y únicamente para el beneficio del Licenciatario. El Licenciatario se asegurará que cada persona autorizada a usar el Software de conformidad con los términos de este Contrato esté informada de los términos de este Contrato y que convenga en adherirse a las obligaciones del Licenciatario establecidas en el mismo. El Licenciatario no podrá usar el Software para ofrecer servicios de procesamiento de datos a terceros, incluyendo pero sin estar limitado, a un uso de outsourcing x xx xxxx de servicios. El Licenciatario no podrá usar el Software contraviniendo ninguna ley o regulación gubernamental aplicable.
(c) El Licenciatario podrá utilizar el Software en forma temporal en una unidad de procesamiento alterna a la Computadora Licenciada durante un periodo que sea razonablemente necesario mientras la Computadora Licenciada se encuentre fuera de operación por motivo de algún desastre. Cualquier otro uso en una unidad alterna requerirá la aprobación previa por escrito de Compuware.
3. PAGOS
El Licenciatario liquidará a Compuware las sumas establecidas en cualquier factura que resulte de este Contrato dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la factura. Compuware podrá imponer un cargo por pagos moratorios igual al 1.5% por mes o igual a la tasa máxima permitida por ley, lo que resulte menor. Las partes convienen que este párrafo dejará sin efecto y reemplazará cualquier disposición en contrario establecida en una orden de compra o en una factura.
4. TÍTULO Y DERECHOS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA
(a) El título y los derechos completos de propiedad al Software y a todos los derechos de propiedad intelectual del mismo, incluyendo derechos de patentes, derechos de autor, derechos de marcas comerciales y derechos de secretos industriales permanecerán con Compuware. Compuware se reserva todos los derechos que se le otorgaron bajo las leyes de derechos de autor, de patentes y de otras leyes de propiedad intelectual.
(b) El Licenciatario no sublicenciará, distribuirá, modificará, creará trabajos derivados o efectuará ingeniería inversa al Software. El Licenciatario no efectuará copias o reproducciones del Software, exceptuando únicamente aquellas copias utilizadas para propósitos de archivo interno y de respaldo. Dichas copias deberán mostrar todas las leyendas y notificaciones de Compuware. A solicitud de Compuware y no más de una vez por cada año calendario, el Licenciatario deberá certificar por escrito que el Software está siendo usado en cumplimiento con este Contrato. En el caso en que se descubra que el uso del Software por parte del Licenciatario excede aquello que fue contratado, se facturarán al Licenciatario las licencias adicionales y las tarifas de licencia no liquidadas, las cuales serán pagaderas de conformidad con este Contrato.
5. IMPUESTOS Y ARANCELES
El Licenciatario será responsable por todos los impuestos gravados sobre cualquier transacción de conformidad con este Contrato, incluyendo pero no limitado a todos los impuestos federales, estatales y locales, aranceles y gravámenes, excluyendo cualquier impuesto basado en los ingresos de Compuware.
6. CESIÓN
El Licenciatario no cederá ni transferirá este Contrato, el uso del Software o sus derechos u obligaciones establecidos en este Contrato sin el consentimiento previo por escrito de Compuware.
7. VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
(a) En el caso de que una reclamación relacionada con un derecho de propiedad intelectual surja en contra del Licenciatario por el uso del Software, Compuware conviene en indemnizar al Licenciatario, siempre y cuando este último (i) notifique expeditamente por escrito a Compuware de dicha reclamación, (ii) le otorgue en forma exclusiva a Compuware la defensa exclusiva de dicha reclamación y/o la autoridad para llegar a un arreglo de la misma, y (iii) proporcione asistencia razonable para defender y/o llegar a un arreglo para dicha reclamación. En la defensa o en el arreglo de dicha reclamación, Compuware podrá a su opción (i) obtener para el Licenciatario el derecho de continuar usando el Software, (ii) reemplazar o modificar el Software para que se subsane el motivo de dicha reclamación, o en el caso de que dichos recursos no estén razonablemente disponibles, (iii) aceptar el retorno del Software en violación y proporcionar al Licenciatario el reembolso de las tarifas de licencia liquidadas por el Software en violación, prorrateadas en forma equitativa durante un plazo de sesenta (60) meses contados a partir de la entrega del Software. Compuware no tendrá ninguna responsabilidad en el caso de que la reclamación esté basada en (i) una modificación no autorizada del Software, o (ii) un uso del Software distinto al autorizado de conformidad con este Contrato.
(b) Esta Sección 7 establece la responsabilidad completa de Compuware y los recursos exclusivos y únicos disponibles al Licenciatario en relación a reclamaciones de derechos de propiedad intelectual.
8. LIMITACIÓN DE GARANTÍAS Y RECURSOS
(a) Compuware garantiza y declara que al momento de la entrega y durante un plazo de noventa (90) días posteriores: (i) el Software operará sustancialmente de acuerdo con la Documentación, y (ii) el medio del Software estará libre de defectos en materiales y de mano de obra bajo uso normal.
(b) EN ESTE ACTO, COMPUWARE RECHAZA CUALESQUIER OTRAS GARANTÍAS ESCRITAS, VERBALES, EXPRESAS O IMPLÍCITAS, INCLUYENDO SIN LIMITAR LA GENERALIDAD DE LO ANTERIOR, LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD E IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO ESPECÍFICO.
9. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES
(a) A EXCEPCIÓN DE LO DISPUESTO EN LA SECCIÓN 7 DE ESTE CONTRATO, LA RESPONSABILIDAD COMPLETA DE COMPUWARE Y EL RECURSO EXCLUSIVO DEL LICENCIATARIO POR DAÑOS Y/O PERJUICIOS POR CUALQUIER MOTIVO RELACIONADO O QUE SURJA DE ESTE CONTRATO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FORMA DE ACCIÓN, YA SEA POR CONTRATO, POR RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE ACTOS ILÍCITOS, O POR
Click License Agreement v2013
ALGUNA OTRA FORMA, NO EXCEDERÁ LAS TARIFAS DE LICENCIA LIQUIDADAS POR EL LICENCIATARIO POR EL SOFTWARE QUE SEA LA MATERIA DE DICHA ACCIÓN, PRORRATEADAS EN FORMA EQUITATIVA CON UNA DEPRECIACIÓN DE LÍNEA RECTA DE (60) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA DEL SOFTWARE.
(b) EN NINGÚN CASO COMPUWARE SERÁ RESPONSABLE POR (i) DAÑOS Y/O PERJUICIOS INCIDENTALES, INDIRECTOS, ESPECIALES, PUNITIVOS, INDEMNIZACIONES ADICIONALES EN CALIDAD DE CASTIGOS EJEMPLARES, O RESULTANTES; (ii) PÉRDIDAS O DAÑOS A LOS DATOS DEL LICENCIATARIO POR CUALQUIER MOTIVO, INCLUYENDO SIN LIMITACIÓN, PÉRDIDA DE USO, DE INGRESOS, DE GANANCIAS O DE AHORROS, AUN EN EL CASO DE QUE COMPUWARE HUBIESE CONOCIDO DE LA POSIBILIDAD DE DICHOS DAÑOS Y PERJUICIOS. A EXCEPCIÓN DE LO DISPUESTO EN LA SECCIÓN 7 ANTERIOR, EN NINGÚN CASO COMPUWARE SERÁ RESPONSABLE POR CUALESQUIER RECLAMACIONES, DEMANDAS O ACCIONES, YA SEA POR CONTRATO, POR RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE ACTOS ILÍCITOS (INCLUYENDO NEGLIGENCIA), O POR ALGUNA OTRA FORMA, EN CONTRA DEL LICENCIATARIO POR CUALQUIER TERCERO.
10. SERVICIO DE MANTENIMIENTO
(a) El Servicio de Mantenimiento se proporcionará sin ningún cargo adicional durante el periodo establecido en la(s) Cédula(s) de Productos aplicable(s), en caso de que exista.
(b) Si el Licenciatario está vigente en el pago de todas las tarifas de licencia y de Servicio de Mantenimiento, Compuware hará disponible el siguiente Servicio de Mantenimiento (“Servicio de Mantenimiento”):
(i) mantener el Software en una condición operable de conformidad sustancial con la Documentación entonces vigente;
(ii) otorgar soporte técnico telefónico;
(iii) proporcionar actualizaciones y mejoras designadas por Compuware al Software que Compuware generalmente hace disponibles sin cargo alguno a otros Licenciatarios del Software bajo el Servicio de Mantenimiento; y
(iv) utilizar esfuerzos comercialmente razonables para proporcionar correcciones, reemplazos u otros servicios para reparar un defecto.
(c) El Servicio de Mantenimiento podrá ser renovado automáticamente en base anual, a menos que el Licenciatario proporcione a Compuware una notificación por escrito para descontinuar el Servicio de Mantenimiento con al menos sesenta (60) días anteriores a la fecha de renovación. Si el Licenciatario descontinúa el Servicio de Mantenimiento y posteriormente desea restaurar dicho servicio, aplicarán los términos y las tarifas de mantenimiento de Compuware vigentes en ese momento. Compuware se reserva el derecho de suspender el Servicio de Mantenimiento en el caso de que el Licenciatario omita los pagos correspondientes.
11. INCUMPLIMIENTO
Cualquiera de las dos partes podrá terminar el Contrato si la otra parte omite subsanar un incumplimiento en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la recepción de una notificación por escrito. Compuware podrá terminar el Contrato en forma inmediata por una violación de los derechos de propiedad intelectual de Compuware. Cualesquier términos de este Contrato que por su naturaleza se extiendan más allá de la fecha de terminación continuarán en vigor y surtiendo sus efectos. A la terminación de este Contrato, el Licenciatario deberá destruir o regresar el Software inmediatamente a Compuware y deberá certificar por escrito a Compuware que todas las copias del Software ya no se encuentran en uso.
12. CONFIDENCIALIDAD
(a) Cada una de las partes le otorgará un trato confidencial a cualquier información que la otra parte le haya proporcionado y que haya designado por escrito como información de propiedad exclusiva o confidencial (“Información Confidencial”). La Información Confidencial también incluirá toda la información que, para una persona razonable, sea de una naturaleza confidencial o de propiedad exclusiva. Una parte no divulgará la Información Confidencial de la otra parte a ningún tercero sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte, ni tampoco utilizará ninguna Información Confidencial de la otra parte, exceptuando para cumplir sus obligaciones de conformidad con este Contrato. Cada una de las partes acepta la responsabilidad de las acciones de sus agentes o empleados y conviene proteger a la Información Confidencial de la otra parte de la misma forma en la cual protege su propia información confidencial valiosa, pero en ningún caso se utilizará un cuidado menor a lo que es razonable. Las partes convienen expresamente que el Software y los términos y los precios contenidos en este Contrato son Información Confidencial de Compuware. El Licenciatario no eliminará ni destruirá ningunas marcas de propiedad exclusiva o leyendas restrictivas colocadas en el Software o contenidas dentro del mismo. Una parte receptora notificará expeditamente a la parte reveladora al conocer de alguna violación o de alguna probable amenaza de violación de lo aquí dispuesto y cooperará con cualquier solicitud razonable de la parte reveladora para hacer cumplir sus derechos.
(b) Conforme a este documento, la información no se considerará Información Confidencial si dicha información: (a) es conocida previamente a recibirla de la parte reveladora sin ninguna obligación de confidencialidad; (b) se transmite directa o indirectamente a la parte receptora por una fuente distinta a la que tiene una obligación de confidencialidad; (c) legalmente se vuelve conocida públicamente o de otra forma de vuelve disponible públicamente, exceptuando alguna una violación de
este Contrato, o (d) se desarrolla en forma independiente por la parte receptora. La parte receptora podrá revelar Información Confidencial de conformidad con los requerimientos de las leyes aplicables, de los procesos legales, o de las regulaciones gubernamentales, siempre y cuando le proporcione a la parte reveladora notificación por escrito con anticipación razonable para permitirle a la parte reveladora oponerse a dicha revelación y que dicha revelación esté únicamente limitada a la revelación requerida.
13. NOTIFICACIONES
Cualquier exigencia, notificación, consentimiento, u otra comunicación requerida por este Contrato deberá ser entregada por escrito y se considerará entregada al ser recibida en persona o bajo confirmación de recibo una vez que haya sido entregada mediante un servicio de mensajería reconocido internacionalmente a los domicilios especificados en el documento de la orden correspondiente (Cédula de Productos, cotización, u orden de compra).
14. LEY APLICABLE
Este Contrato deberá ser interpretado y deberá hacerse cumplir de conformidad con las leyes del Estado de Michigan. Las acciones legales relacionadas con hacer cumplir este Contrato o con cualquiera de sus disposiciones se deberán entablar exclusivamente en las cortes estatales o federales localizadas en el Estado de Michigan y las partes convienen en someterse a las jurisdicciones de dichas cortes.
15. CONTROLES DE EXPORTACIÓN
El Licenciatario reconoce que este Software está sujeto a las Regulaciones de Administración de Exportaciones de los Estados Unidos de América (U.S. Export Administration Regulations - “EAR”) y el Licenciatario cumplirá con dichas regulaciones. El Licenciatario no exportará ni reexportará el Software, directa o indirectamente a: (1) ningún país que este sujeto a las restricciones de exportación de los Estados Unidos de América; (2) cualquier usuario final que el Licenciatario conozca o que tenga motivos para sospechar que usará el Software para el diseño, el desarrollo, o la producción xx xxxxx nucleares, químicas o biológicas, vehículos para lanzamiento al espacio, o sistemas de vehículos aéreos no tripulados, o (3) cualquier usuario final a quien se le haya prohibido participar en transacciones de exportación de los Estados Unidos de América por cualquier agencia Federal de dicho gobierno. Adicionalmente, el Licenciatario será responsable de cumplir con cualesquier leyes locales aplicables en relación a la exportación o uso de este Software.
16. DERECHOS DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
El Software es un "Commercial Item," según la definición de ese término en la regulación 48 C.F.R. 2.101 (Oct. 1995) y está compuesto de "software comercial de computadora" y de "documentación de software comercial de computadora". Si se adquiere por una agencia civil o en representación de ésta, el Gobierno de los Estados Unidos de América adquiere este software comercial de computadora y/o la documentación del software comercial de computadora sujeto a los términos de esta Licencia conforme están especificados en las regulaciones 48 C.F.R. 12.212 (Computer Software) y 12.211 (Technical Data), así como en la Parte 27.405(b)(2) de la Regulación de Adquisiciones Federales (Federal Acquisition Regulation - "FAR") y sus modificaciones“”. Si se adquiere por una agencia dentro del Departamento de Defensa ("DOD") o en representación de ésta, el Gobierno de los Estados Unidos de América adquiere el software comercial de computadora y/o la documentación del software comercial de computadora sujeto a los términos de esta Licencia conforme están especificados en la regulación 48 C.F.R. 227.7202-3 del Suplemento FAR del DOD ("DFARS") y sus modificaciones. Está cláusula de Derechos del Gobierno de los Estados Unidos de América anula y reemplaza cualquier otra FAR, DFARS, u otra cláusula o disposición relacionada con los derechos del Gobierno en el software de computadora o en datos técnicos de conformidad con esta Licencia. Cualesquier marcas o leyendas restrictivas en el software no se removerán por ninguna de las partes.
17. AUDITORÍA
A requerimiento escrito de Compuware, el cual no tendrá una frecuencia superior a la anual, el Licenciatario remitirá a Compuware una certificación firmada declarando que el Software está siendo utilizado de conformidad con los términos del presente Contrato y Anexos aplicables.
Compuware podrá auditar la utilización por el Licenciatario del Software. Las auditorias serán realizadas durante el horario comercial normal y no interferirán sin justificación las actividades comerciales del Licenciatario. Si la auditoría revela que el Licenciatario ha dejado de pagar tarifas a Compuware, estando obligado a hacerlo, ésta se reserva el derecho de facturar al Licenciatario las tarifas no pagadas. Tales auditorias no se realizarán en ningún caso con una frecuencia superior a la anual.
18. ASISTENCIA PARA LA HABILITACIÓN
Compuware retiene los derechos completos de propiedad y uso en: 1) cualesquier programas, productos, o metodologías de Compuware que hayan sido creados por Compuware anteriormente o independientemente de los servicios aquí mencionados (“Trabajos Preexistentes”); y 2) todos los programas, productos, metodologías, procesos, técnicas, ideas, conceptos, secretos industriales y “know-how”, que puedan ser creados o desarrollados en relación con los servicios y que sean modificaciones y/o derivados de los Trabajos Preexistentes de Compuware. El Licenciatario deberá programar cualquier asistencia para la habilitación incluida en una Cédula de Productos dentro de un plazo de doce (12) meses a partir de la fecha de la orden o perderá el derecho a esos servicios sin reembolso. Durante el término de la asistencia para la habilitación y durante 12 meses posteriores, ambas partes
convienen en no ofrecer empleo y en no retener a ningún empleado de la otra parte con el cual haya estado involucrada o haya interactuado durante la asistencia para la habilitación. Esta disposición no prohibirá: i) ofrecimientos generales de empleo en cualquier medio público, y ii) cualesquier respuestas individuales o decisiones de contratación relacionadas con dichos ofrecimientos generales.
19. COPIA DE EVALUACIÓN
Esta sección únicamente aplicará si el Software ha sido proporcionado para la evaluación del Software por el Licenciatario ("Copia de Evaluación"). Una Copia de Evaluación se considera Software sujeto a todas las restricciones establecidas en este documento con las restricciones adicionales de que cualquier Software de este tipo ha sido proporcionado únicamente para propósitos de evaluación y no será puesto en uso productivo y no se incluirá como parte de los procesos de negocios del Licenciatario en ninguna forma, a menos que dichos programas de software se licencien y se liquiden por el Licenciatario. La Copia de Evaluación se proporciona COMO ESTÁ, sin garantías expresas o implícitas, para el único y exclusivo propósito de permitir que el Licenciatario evalúe el Software. La Copia de Evaluación vencerá automáticamente al final del periodo de evaluación. Si el Licenciatario elige continuar con el uso del Software al final del periodo de evaluación, deberá ponerse en contacto con un representante de Compuware.
20. ACUERDO COMPLETO
Este Contrato es la declaración completa del convenio entre las partes y anula todas las propuestas anteriores y cualesquier otras comunicaciones entre las partes. El desempeño de cualquier obligación requerida por una de las partes establecida en este documento solo se podrá eximir mediante una renuncia por escrito suscrita por un representarte autorizado de la otra parte. La omisión o demora por cualquiera de las partes en ejercer cualquier derecho o recurso no constituirá una renuncia. En el caso de que cualquier disposición de este Contrato se declare inválida, el Contrato completo no se invalidará por este motivo y dicha disposición se separará del Contrato, con el remanente de este Contrato continuando en vigor y surtiendo sus efectos. Los términos y condiciones contenidos en cualquier orden de compra emitida por el Licenciatario no surtirán ningún efecto, aún si la orden se acepta por Compuware. En el caso de que exista un conflicto de términos entre el Contrato y una Cédula de Productos, la Cédula de Productos controlará. El Licenciatario es un contratista independiente y nada de lo contenido en este Contrato deberá ser interpretado para crear una relación de sociedad, de coinversión, o de agencia entre Compuware y el Licenciatario. Cierto Software contiene medidas de seguridad para el producto, las cuales pueden incluir protección mediante password, subrutinas para evitar que el Software se copie, u otras medidas de seguridad diseñadas para restringir la instalación y el uso del Software a la configuración licenciada.